1 minute read

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA 127

Next Article
San Joaquín

San Joaquín

n el año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al abastecimiento de agua y al saneamiento, pues todas las personas deben disponer de agua suficiente, salubre, físicamente accesible, asequible y de una calidad aceptable para uso personal y doméstico.

En México, desde 1994, existe una norma oficial referente a la calidad del agua, NOM-127-SSA1-1994, la cual tuvo una primera actualización en el año 2000, es la normatividad vigente y marca los límites permisibles de la calidad del agua potable.

Advertisement

Más de 20 años después, tras una demora de 5 años, pues el anteproyecto había sido aprobado desde 2017, el 02 de mayo de 2022, se publicó en el Diario

Oficial de la Federación (DOF) la norma NOM-127-SSA1-2021, que sustituye a la NOM-127-SSA1-1994, modificación del año 2000, y que deberá entrar en vigor a los 360 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación (abril 2023)

Entre las modificaciones, se han hecho actualización a los parámetros máximos de presencia de metales y elementos químicos en el suministro de agua potable, para uso y consumo humano, destacan el plomo, el arsénico y el flúor. En el caso de los dos primeros, los límites se reducirán de 0.025 mg/l a 0.01 mg/l, mientras en los fluoruros será de 1.5 mg/l a 0.01 mg/l.

Estos nuevos parámetros requerirán de grandes esfuerzos para los proveedores del servicio, por lo consultado por Construye con expertos en la materia, ya al ser extraída cada vez a mayor profundidad, contiene mayor concentración de estos agentes, en Aguascalientes por ejemplo, al menos 66 pozos tendrán complicaciones, o en Guanajuato donde las características del subsuelo provocan que se adhieran partículas al líquido.

Otro de los aspectos importantes, que nos destacan en el Colegio de Ingenieros del Agua de Guanajuato, es el citado en el apartado 5.1 de la norma: “El agua de los sistemas de abastecimiento no debe tener como fuente de abastecimiento agua residual tratada”.

No cabe duda, que la NOM-127SSA1 requería desde hace muchos años una actualización, aunque es evidente que su correcta aplicTación será tema por los próximos años.

“Otro de los aspectos importantes, que nos destacan en el Colegio de Ingenieros del Agua de Guanajuato, es el citado en el apartado 5.1 de la norma: “El agua de los sistemas de abastecimiento no debe tener como fuente de abastecimiento agua residual tratada”.

This article is from: