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Derechos de los contribuyentes

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Mineral de Posos

Mineral de Posos

Por: Proyectos Pánuco Ags SC; LCCF y MI Julio César Mendoza Pánuco

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o hay un capítulo como tal que hable sobre los derechos de los contribuyentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que se tienen que ir descubriendo conforme se van explorando las leyes o experimentando la realidad, ya desde ahí tenemos un problema más para el patrón que no tiene asesores, ya que queda supeditado a lo que la autoridad le diga o proponga. Por eso es necesario este tipo de artículos para plasmar nuestras experiencias, en esta ocasión quiero hablar del dictamen, primero comentar que el dictamen es la opinión que da un contador autorizado por el propio IMSS sobre el cumplimiento de las obligaciones ante el instituto de un patrón, sobre un periodo o ejercicio. Aunque comienza con una obligación el artículo 16 de Ley del Seguro Social de dictaminar a los patrones que tengan en promedio 300 o más trabajadores, en el segundo párrafo da la opción para que se puedan dictaminar por contador público autorizado todos los demás patrones, y para ambos da el beneficio de que no van a ser molestados en su domicilio para hacerles auditoria y no les van a llegar cedulas de diferencias.

Para lograr este beneficio

tiene que estar presentado el dictamen, que es a más tardar el 30 de septiembre de cada año, y deben tener el cuidado de presentar el aviso de dictaminar las empresas que lo hagan de manera voluntaria a más tardar el 30 de Abril de cada año, para las empresas que tienen autorizada una corrección patronal, más delante veremos en que consiste, por solicitud o que la autoridad les invite, la solicitud de dictamen podrá presentarse en ese preciso momento y la fecha límite para presentar el dictamen son 9 meses a partir de que la autoridad lo haya aceptado, ya que es si el instituto lo aprueba o no, para lo cual el dictamen será por dos ejercicios y si hay una visita domiciliaria notificada y no iniciada podrá presentarse la solicitud y en el caso de ser aceptada (otro problema porque es a discreción de la autoridad) será el dictamen por tres ejercicios.

De la misma manera deben haberse presentado los avisos de afiliación, es decir, las altas, modificaciones de salario y bajas correspondientes a la auditoria, y también deben haberse pagado las diferencias de cuotas, o tener un convenio de pago de las mismas.

Es muy esencial comentar que el beneficio es solo visitas domiciliarias, ya que tiene otras facultades de comprobación, como vimos en el tema anterior, para que se cumpla con este beneficio el dictamen debe presentarse limpio o sin salvedades.

La opinión limpia es cuando el contador autorizado no detecta que haya omisiones esenciales sobre el cumplimiento de las obligaciones y, la opinión sin salvedades es aquella en donde sí se encontraron omisiones o errores y se corrigieron antes de presentar el dictamen.

Otro beneficio de presentar dictamen por contador público certificado, es en el caso de la prima de riesgo, ya que la nueva prima comienza a partir de presentar el dictamen, la media como marca la ley, que en el caso de la construcción es la 7.58875, y no desde que el patrón debió de pagar con la prima diferente, es decir los años atrás se condonan prácticamente. Cabe mencionar que son cinco clases que marca la ley y, en el caso de construcción se encuentran en la más alta, por lo que no existiría este problema, pero si en todas las demás actividades de los patrones.

Además del beneficio anterior, tenemos que considerar que, de las posibles omisiones, no generan multa, pero si actualizaciones y recargos, y además como se revisa el control interno podemos darnos cuenta de varios puntos de mejora, por ejemplo; en el proceso de elaboración de la nómina, tener más controles y cuidados en el área laboral, y calcular y pagar de la mejor manera los impuestos relacionados.

Cabe señalar que como vimos anteriormente el dictamen

“Es muy esencial comentar que el beneficio es solo visitas domiciliarias, ya que tiene otras facultades de comprobación, como vimos en el tema anterior, para que se cumpla con este beneficio el dictamen debe presentarse limpio o sin salvedades.”

puede ser revisado en cualquier momento, en un plazo de cinco años a partir de haberse presentado, y que, si de esa revisión hay diferencias y no las paga el patrón, no se tendrá el beneficio de no ser revisado en su domicilio, ya que sería un dictamen con salvedades.

Estos beneficios del dictamen no aplican para los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Para poder dar la opinión el contador público autorizado, este debe revisar que las cuotas pagadas estén bien determinadas, que se cumplan todas las obligaciones que marca la ley y los reglamentos, para lo cual en ocasiones debe extender sus pruebas y sus revisiones más allá de sus obligaciones, debido a que así se lo exige el Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), y no por que lo diga la ley y sus reglamentos, pongo los siguientes casos; a) Revisar que los recibos timbrados coincidan con la nómina, es decir no se tiene que realizar la conciliación, sino verificar que se haya realizado y firmado, ya que es la base para determinar si están bien calculadas las cuotas.

b) Revisar el contenido de los contratos celebrados con los trabajadores, solo es verificar que estén realizados y firmados, para comprobar la relación laboral ante el IMSS, no el contenido de ellos para posibles demandas laborales, ya que eso le corresponde a un abogado laborista.

c) No revisar que los comprobantes de asimilados a salarios cumplan con los requisitos fiscales, ya que esto aplica para la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a los asesores fiscales, solo verificar que si estén elaborados para demostrar que la forma de pago es por salarios y que además no hay relación laboral, y poder soportar que el trabajo realizado si es por un servicio independiente.

d) No revisar que los datos presentados en las informativas del Registro de Prestadoras de Servicio Especializado (REPSE) sean correctos, debido a que

“Revisar que los recibos timbrados coincidan con la nómina, es decir no se tiene que realizar la conciliación, sino verificar que se haya realizado y firmado, ya que es la base para determinar si están bien calculadas las cuotas.”

no estamos revisando el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, solo debe ser que se hayan presentado, ya que así lo marca la propia ley del IMSS.

En el caso de la construcción se puede dictaminar por ejercicio o por obra, en este caso se deben presentar los anexos de construcción, que es donde se informan las ubicaciones de las obras, pago de los trabajadores que laboraron en las mismas y los subcontratistas que intervinieron en ellas. Cabe señalar que esta información se presenta mensual y bimestralmente en su caso en los avisos de Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), y en el propio Sistema Único de Autodeterminación (SUA), los cuales también se deben revisar, pero estos sí, de manera analítica como lo establecen las normas de auditoria para atestiguar. Existe otra figura llamada corrección patronal que da los mismos beneficios que el dictamen, solo que, a diferencia de este, no es elaborado por contador público autorizado, sino por el mismo patrón, y el aviso de corrección se presenta en cualquier momento, el problema es que es a discreción de la autoridad correspondiente lo puede aceptar o rechazar, el plazo para resolver es de 15 días hábiles, sino contesta en este tiempo, se considerara como aceptado el estudio de corrección. Después de ser aceptado el aviso, el instituto cuenta con cuarenta días hábiles y una prórroga de 10, en donde debe presentar el estudio con todo el respaldo y pago de diferencias del mismo, a diferencia del dictamen que solo se presentan los anexos a través del sistema, cabe señalar que la información presentada en esta figura de corrección es más analítica, y esta será revisada por la autoridad, para lo cual cuenta con veinte días hábiles para solicitar toda la información adicional que necesite y el patrón 10 días hábiles para entregarla, de ahí el instituto cuenta con ciento veinte días hábiles para revisar y dar respuesta.

Estos son las posibles revisiones que se pueden hacer sin que emplee sus facultades de revisión directa por parte del IMSS, posteriormente comentaremos los medios de defensa.

“Cabe señalar que esta información se presenta mensual y bimestralmente en su caso en los avisos de Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción”

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