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Esquema híbrido, el futuro de las oficinas

¡O EN BUSCA DE ADOPTARLO!

ras la pandemia por Covid-19, el 80% de las empresas están en busca de implementar esquemas híbridos de trabajo, lo que deja claro que la adopción de la flexibilidad continua como una de las tendencias con mayor aceleración en el sector de oficinas, que tienen una vacancia del 30 por ciento, por ello la recuperación de este mercado dependerá de que los propietarios inicien la transformación de sus espacios.

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Con la experiencia en administración de espacios de coworking, Comunal ha creado un nuevo producto para impulsar la transición de corporativos a oficinas flexibles. Se trata de Comunal Workplace, una plataforma con base 100% digital que ayuda a las empresas a implementar esquemas híbridos de trabajo en espacios convencionales.

“Tras su lanzamiento, esta nueva solución se encuentra en negociaciones con más de 100 empresas, principalmente medianas y grandes.”

Tras su lanzamiento, esta nueva solución se encuentra en negociaciones con más de 100 empresas, principalmente medianas y grandes.

Algunas como KPMG y Rappi aplican esta tecnología desde hace varios meses dentro de los espacios de Comunal, a través de la plataforma se pueden hacer reservas de escritorios y de salas de juntas, así como administrar toda la interacción en el espacio.

Esta iniciativa, única en Latinoamérica, impulsará a que los dueños recuperen sus niveles de ocupación y con ello, el valor de sus propiedades, mientras que, las empresas se benefician con ahorros en metros cuadrados arrendados y conservando su talento con mejores condiciones de trabajo.

Dentro de la crisis por la que atraviesa el sector de oficinas en México, los espacios de coworking, como los que ofrece Comunal, han destacado con mayor demanda, debido a su modelo adaptable.

Cabe mencionar que, Comunal ha retomado su plan de crecimiento pre pandemia, con lo que apunta a la apertura de diez nuevas ubicaciones en la Ciudad de México para los próximos dos años.

MÁS DE 31 MIL UNIVERSITARIOS ABANDONARON LOS ESTUDIOS

¡POR PANDEMIA!

“La pandemia de Covid-19 frenó el ritmo de crecimiento de la matrícula de educación superior en México”

a pandemia de Covid-19 frenó el ritmo de crecimiento de la matrícula de educación superior en México y en el ciclo escolar del 2020 poco más de 31 mil jóvenes abandonaron las universidades, estima la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Sin embargo, para el ciclo 2021 la matrícula presentó una recuperación y alcanzó más de cinco millones de estudiantes de licenciatura y posgrado, lo que significó un incremento de 52 mil estudiantes.

Ello es resultado de una reducción de 31 mil 30 alumnos del ciclo anterior pero también de un incremento de 83 mil 34 estudiantes que se incorporaron a la oferta educativa que se ofrece de forma no escolarizada.

“En México existen siete mil 37 planteles de educación superior en los que laboran 443 mil 778 docentes, en un total de 42 mil 710 programas de estudio.”

UNIVERSITARIOS ABANDONARON LOS

Ante ello, la capacidad de resiliencia y de adaptación de las instituciones a los contextos planteados por la emergencia sanitaria han sido marcadamente diferenciados.

En México existen siete mil 37 planteles de educación superior en los que laboran 443 mil 778 docentes, en un total de 42 mil 710 programas de estudio. Los datos muestran que la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 profundizó y aceleró tendencias como la pobreza y la desigualdad, la inestabilidad y la polarización del crecimiento de las economías y la proliferación de conflictos sociopolíticos, el crecimiento de las violencias, la inseguridad y los efectos dramáticos de los flujos migratorios.

“Los datos muestran que la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 profundizó y aceleró tendencias como la pobreza y la desigualdad.”

“A partir de 2022, entraron en vigor las nuevas reglas para el otorgamiento de crédito, con la que se generan más de 20 nuevos productos financieros en el Infonavit.”

20 NUEVOS CRÉDITOS PARA 2022

OFRECE EL INFONAVIT

tres años de la nueva administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), se busca recobrar el sentido social de la dependencia y poner al centro de todas sus acciones a la clase trabajadora.

Además, se buscará que el Instituto sea una palanca de justicia y bienestar en favor de quienes menos tienen y más lo necesitan, todo ello ha sido comentado por los representantes del sector gobierno, trabajadores y empresarios.

Como ejemplo de ello, durante esta administración se terminó con los desalojos de viviendas y a las “deudas impagables” de 282 mil familias a través del Programa Responsabilidad Compartida.

Resalta la creación de programas como Unamos Créditos, Cuenta Infonavit + Crédito Bancario y el programa piloto de crédito hipotecario para policías, con los que se da atención a una demanda histórica, brindando acceso a un financiamiento a la vivienda a todas y todos los trabajadores derechohabientes del Instituto.

A partir de 2022, entraron en vigor las nuevas reglas para el otorgamiento de crédito, con la que se generan más de 20 nuevos productos financieros en el Infonavit y la conversión de todos los financiamientos denominados en Veces Salario Mínimo (VSM) a pesos, con lo que se garantizará el acceso a una vivienda bien ubicada, con servicios y opciones de movilidad.

Entre estas modificaciones destaca bajar las tasas de interés, ampliar los créditos para quienes no alcanzaban, impulsar reformas que permitan a los trabajadores de manera libre decidir en qué invertir sus fondos y atender a quienes por cualquier conflicto social no pueden seguir pagando.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES…

¡HACIA LOS CONTRIBUYENTES!

Proyectos Pánuco SC / LCCF y MI Julio César Mendoza Pánuco

as facultades del Instituto Mexicano Del Seguro Social son muy amplias, y se pueden utilizar dejando en indefensión al contribuyente, ya que muchas de las veces pueden ser excesivas al dejar a un lado los derechos de los patrones, en esta ocasión quiero mencionar algunas que considero de vital importancia para todos los patrones de la construcción, ya que incluso pueden aplicar la estimativa del artículo 18 del reglamento de construcción (Reglamento del Seguro Social Obligatorios para los Trabajadores de Construcción por Obra o Tiempo Determinado) argumentando que caen dentro de los supuestos que marca el mencionado artículo al usar como pretexto el que no estén dadas de alta las empresas en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), o que no se registren algunas de sus incidencias, como lo son Actualización, Suspensión, Reanudación, Reporte bimestral, Cancelación y Terminación, lo anterior debido a que el propio artículo 18 mencionado anteriormente considera que al no cumplir con alguna de las obligaciones que marcan la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, se aplicará el artículo.

Estas obligaciones del SIROC no se habían visto sancionadas desde el momento en que cambio la obligación de SATIC (Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción) a SIROC hasta hace poco, y es donde debemos tener cuidado de cumplir al 100% para no caer en los supuestos y que nos apliquen la estimativa, que precisamente como dice es hacer un cálculo de diferencias de pago de cuotas de los trabajadores según a la experiencia y con los datos con los que cuente el instituto, lo cual es ambiguo.

Son muy variadas las facultades que tienen las autoridades del IMSS para exigir el pago y revisar que los contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones que la ley y sus reglamentos les impone, en este caso quiero hablar de la revisión que tiene derecho hacer el instituto a los patrones en cualquier momento y que esta abalado en la fracción IV del artículo 251 de la ley, al decir que puede realizar cualquier acto jurídico necesario para las finanzas del instituto, en lo que les da mucha libertad de actuación, ya que no tiene límites y lo peor que no entendemos como determinan a quien aplicarlo, ya que hay varios contribuyentes con las mismas características y no a todos les llegan.

Va muy de la mano la fracción XIV del artículo antes señalado que le da la facultad de determinar y fijar en cantidad liquida los créditos y sus accesorios, y sobre todo cobrarlos que es la especialidad del instituto y donde se ven casos en donde abusa de sus facultades, ya que como comenté en el párrafo anterior

hay varios contribuyentes con las mismas características y solo a unos les llega, y muchas de las veces un día después de vencido, siendo que a otros a veces ni les llega.

Entendemos que existe la opción de autodeterminarse, es decir acudir con el SUA (Sistema único de Autodeterminación) calculado al instituto y decirle si te debo pero no tengo para pagarte, con lo cual puede esperar 30 días naturales más, este derecho es por el acuerdo de consejo técnico 187/2003, el cual dice que se libera de la multa a quienes lo pidan, se autodeterminen, pero que no tengan créditos en firme, pero es a discreción de la autoridad, en donde viene otro abuzo, porque aun reuniendo todos los requisitos hay a quienes no les dan este derecho. Cabe mencionar que esto solo se puede hacer con las cuotas del seguro, no con RCV ni INFONAVIT.

La fracción XV de este mismo artículo 251 da pánico, debido a que le da la facultad de poder requerir un crédito al patrón y demás sujetos obligados, es de acuerdo a con la información que cuente el instituto, incluso con información de otras autoridades fiscales y, eso le da amplia libertad de realizar cálculos fuera de la realidad y que el contribuyente tiene que defenderse, causándole problemas financieros que no están considerados por las propias obligaciones.

También puede dar a lugar de que detone la fracción XVIII del mismo artículo 251, que es hacer visitas domiciliarias y requerir información, la que suele ser excesiva, ya que tienen un formato general establecido, y no es según el caso. Cuando hacen uso de esta facultad ponen multa por todo lo que encuentren mal y presionan continuamente para que les den la información lo más pronto posible, ya que ellos tienen un tiempo para terminar su revisión, determinar en su caso las diferencias y cerrarla. Esta revisión se puede parar al dictaminar al contribuyente por un contador certificado por el propio instituto, ya que es uno de los beneficios, por lo que la revisión tendría que ser al dictamen ante que al patrón directamente.

La fracción XXI del artículo 251 estudiado, le da la facultad la autoridad de revisar los dictámenes elaborados por contador público certificado, por el propio instituto, y en su caso poner las sanciones administrativas correspondientes.

La fracción XIX del mismo artículo 251 de la Ley, va más allá de las obligaciones del contribuyente, ya que les da la facultad de investigar al responsable solidario que define por parte de esta la Ley el artículo 5A, el cual nos remite al artículo 26 del código fiscal de la federación, los cuales son muy variados los supuestos, con la finalidad de emitir un dictamen al respecto y castigar hasta con los accesorios, esto no evita que el responsable pueda ser sancionado por actos u omisiones propias.

Para finalizar debo comentar que el contribuyente debe considerar la idea de que en cualquier momento puede ser revisado por la autoridad competente, en un plazo de 5 años, aunque este dictaminado para estos efectos, para lo cual debe tener todo en orden y bien resguardado, y así no ocasionar abusos por parte de la autoridad.

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