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RECICLAJE EN LA CONSTRUCCIÓN
Por: Dra. Diana Carolina Gámez-García
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l análisis del ciclo de vida (ACV) contempla la evaluación de productos y procesos desde su inicio hasta su final de vida, tomando en cuenta todas las entradas y las salidas al sistema (ISO 40040, 2006). En las últimas décadas las mediciones de los impactos ambientales a través de ACV se han realizado de forma continua, consolidando la metodología y permitiendo la promulgación de normativas internacionales como la ISO 14025 para productos de construcción y la ISO 219311 para edificación. Entre las etapas del ciclo de vida contemplados en las normativas, se hace mención de una etapa C, final de vida, y una etapa D (tabla 1), beneficios y
Tabla1: Etapas del ciclo de vida de un edificio, traducido por la autora de la norma ISO 21931-1.
Imagen 1: Residuos de demolición de un edificio. Fuente: https://www.pxfuel.com/es/free-photo-jnhef
cargas después de los límites del sistema, es decir, el potencial de reutilización, reciclaje y/o recuperación de un producto (Birgisdottir et al., 2017).
El final de vida es un tema fundamental cuando abordamos la sostenibilidad en la construcción. Hablamos de la última oportunidad que tiene un material para ser reincorporado de forma consciente en un ciclo. Los tomadores de decisiones (diseñadores, constructores, organismos normalizadores, etcétera), deberán afrontar el hecho de que sus acciones tendrán una carga ambiental por un potencial residuo generado, o en su caso, podrán evitar esa carga a través de su reutilización, reciclaje o cualquier tipo de recuperación optada. Es decir, deberán ser capaces de ver un área de oportunidad (tanto ambiental como económicamente) en su adecuada gestión.
La implicación ambiental de la revalorización de los residuos de construcción y demolición (RCDs) implica la disminución de explotación de materia prima, de emisiones de gases de efecto invernadero, de consumo energético, y por supuesto, de su propia generación que, por normativa carece de un carácter estricto en su gestión y aprovechamiento. En este sentido, la norma oficial mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011 (SEMARNAT, 2013), establece los criterios para clasificar los residuos de manejo especial, y entre los ocho considerados, se contempla a los RCDs (en una cantidad mayor a 80 m3). En años más recientes, la SEDEMA emitió la norma NACDMX-007-RNAT-2019 (SEDEMA, 2021), la cual establece los criterios para la valoración específica de los RCDs.