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QuiNTaNa ROO

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RUMBO A LA RECUPERACIÓN

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“Airbnb se beneficiará de la gran demanda de viajes y experiencias, ya que puede verse como un “cambio a la baja” para los consumidores”

irbnb, la empresa de alquiler de viviendas con sede en San Francisco, reportó un aumento de 58% en sus ingresos del segundo trimestre del año en comparación con el mismo del 2021, resultando en 2,100 millones de dólares.

Sin embargo, incumplió con las noches y las experiencias reservadas pues creció solo un 25% a 103.7 millones, por debajo de la estimación de los analistas de 106 millones.

Al comparar este rubro con los niveles previos a la pandemia en 2019 se presentó un aumento de más del 23% y las estadías a largo plazo crecieron un 90 por ciento.

Incluso en un entorno inflacionario, Airbnb se beneficiará de la gran demanda de viajes y experiencias, ya que puede verse como un “cambio a la baja” para los consumidores que buscan alternativas de menor costo para quedarse que los hoteles.

No obstante, este panorama no ha ayudado mucho al precio de su acción cotizada en Wall Street, ya que se ubica un 20% por debajo desde su precio de salida a bolsa en 2021 y ha perdido 30% en lo que va del año.

Sin embargo, con un crecimiento acelerado, utilidades aumentando vertiginosamente y pronósticos para un tercer trimestre récord, Airbnb podría representar la acción más prometedora en el sector de los viajes.

La plataforma de hospedajes espera registrar ventas de entre 2,780 millones de dólares y 2,880 millones de dólares en el tercer trimestre.

JURISPRUDENCIA EN LA NO EXENCIÓN DE IVA

EN CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CASA HABITACIÓN

l 15 de julio de 2022 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia emitida por el Pleno en Materia Administrativa en la Ciudad de México, la cual determinó que el servicio de construcción integral (no en la parcial), de bienes inmuebles destinados a casa habitación, cuando es contratado por una persona física o moral, con el objeto de enajenar las viviendas (inmobiliarias) no es un servicio exento del impuesto al valor agregado (IVA), por lo cual no procede la devolución del dicho impuesto por pago de lo indebido. Es decir, el Pleno resolvió que, de conformidad con los artículos 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 21-A de su reglamento, los servicios de construcción de casa habitación realizados por un tercero diverso al enajenante de aquella no se encuentran exentos de IVA.

Esta jurisprudencia fue originada por aquellas empresas que solicitaban en devolución el IVA, aunque ya lo habían hecho deducible para ISR como un costo más de la obra, normalmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negaba la devolución y en tribunales algunas empresas ganaban el juicio, esto es, quitando la deducción o el gasto en la obra, ocasionando tener un ingreso acumulable para pagar ISR sobre lo devuelto, pero tenían el ingreso del IVA, que es mayor. Con esta jurisprudencia al tomarla en cuenta el juez en los juicios, se negaría la devolución, que es así como nació esta jurisprudencia, ya que se negó la devolución en 2 ocasiones con el mismo contribuyente.

El problema no es nada más para los que solicitaban la devolución del IVA, sino que con esta jurisprudencia están diciendo que los únicos que

son exentos de IVA son las enajenantes de las casas habitación (inmobiliarias), no las que construyen, ósea las subcontratadas, ya sea como prestadoras de servicio especializadas y obras especializadas (REPSE) o no, en el caso de la construcción parcial de casas habitación estarían sujetas al decreto que dio el presidente en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2015, y que deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, de no hacerlo no podrán quedar exento del IVA. De la misma manera menciona que este IVA no podrá ser devuelto ni compensado, así como acreditarlo o considerarlo como saldo a favor.

Para entender más el efecto de esta jurisprudencia, debemos analizar que es una jurisprudencia y que es un decreto:

Jurisprudencia, es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores, en este caso fue emitida por el Pleno en Materia Administrativa en la Ciudad de México, es decir no por la suprema corte de justicia de la nación, que es la máxima autoridad en el país, a lo que algunos abogados consideran que pudiera emitir una jurisprudencia en contra, por lo que habría dos referencias para un mismo juicio y la que tiene más peso es la jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación. En el caso de que la suprema corte de justicia este a favor de la jurisprudencia que dio el pleno, ya no abría referencia a favor del contribuyente.

El Decreto o Decreto Supremo es una orden escrita del presidente de la república que, dictada dentro de la esfera de su competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial, en este caso en particular, es un decreto que sigue con vigencia, ya que se emitió el 15 de marzo del 2015, y al no haber una fecha de término sigue con efectos, pero en cualquier momento puede emitir el ejecutivo de la nación un decreto en contra.

En resumen, actualmente hay una laguna en la ley para dejar exenta la actividad de construcción o remodelación integral en casas habitación y por lo tanto solicitar la devolución del mismo, por lo que se puede seguir haciendo, con la salvedad que por alguna situación se llegue a tribunales y tomando en cuenta esta jurisprudencia como referencia nieguen la devolución y en su defecto solicitar el pago de ese IVA que se debió cobrar a la empresa contratante por parte del subcontratisa.

“El Decreto o Decreto Supremo es una orden escrita del presidente de la república que, dictada dentro de la esfera de su competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial”

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