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Prevenidos BOLETÍN INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Nº 22 • Abril - Mayo • 2011 CONOCIENDO NUESTRO LABORATORIO LA PROTECCIÓN DE DATOS COODINACIÓN EN OBRAS

RETIRADA DE BOTELLAS DE CLORO LA PROTECCIÓN DE DATOS RIESGOS DEL POLIURETANO PROYECTADO

AGUA CON MARCA nuevos aires



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Sumario Rompiendo el hielo

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Avda. del Mediterráneo, s/n. 14011 CÓRDOBA T. 957 211 358 - F. 957 211 380 aguasdecordoba@aguasdecordoba.es www.aguasdecordoba.es

Novedades en la prestación del servicio de vigilancia

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COORDINADOR: Miguel Ranchal Sánchez

Conociendo nuestro laboratorio

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EDICIÓN DE TEXTOS: Miguel Ranchal Sánchez Salvador Raya Serrano Emilio J. Rodríguez Villegas

La protección de datos

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Coordinación en obras

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Retirada de botellas de cloro

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Riesgos del poliuretano proyectado

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La mejora constante nos hace crecer

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2º Encuentro Nacional Comisión Sexta de AEAS

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FOTOGRAFÍAS: Miguel Ranchal Sánchez Salvador Raya Serrano

MAQUETACIÓN: Carmen Caballero Oteros IMPRESIÓN: D´VÉRTIGO

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NOTIFICACIONES AL DEPARTAMENTO P.R.L. Y PROCESOS

El Comité de Seguridad y Salud, en la reunión celebrada el día 21 de octubre, adoptó en lo relativo a las notificaciones al Departamento PRL y Procesos los siguientes acuerdos:

• Las actuaciones programadas se comunicarán por escrito al Dpto. PRL. • Con independencia de que su seguimiento se plasme en un registro documental, se admitirá cualquier forma de comunicación entre las diversas Áreas y Servicios de la empresa y el Dpto PRL, incluida la oral, intentando buscar en todo momento un sistema de comunicación ágil y operativo, como puede ser el correo electrónico. • No ha de olvidarse el carácter asesor que en seguridad y salud asume el Dpto. PRL, por lo que se consultará también con él ante una duda razonable. • Fuera del listado de actividades que requieren la presencia de recursos preventivos, en los que necesariamente se precisa esta notificación, se avisarán al Dpto. PRL aquellas intervenciones que trascienden la mera actividad diaria. • Elaboración del Manual de Procedimiento de trabajo, a ser posible diferenciando uno específico para los operarios y otro más técnico dirigido a Jefes y Mandos intermedios

La Orden de 25 de octubre de 2010, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, ha regulado el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por parte de los facultativos médicos de los Servicios de Prevención. Esta Orden necesariamente ha surgido de la conjunción de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, así como de toda su normativa de desarrollo. Asimismo, se adecua en cuanto a su implantación a lo dispuesto en el RD 1299/2006, regulador del nuevo cuadro de enfermedades profesionales. Como consecuencia de ello, los facultativos de los servicios de

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COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL prevención que asuman la vigilancia de la salud en cada empresa y como consecuencia de sus actuaciones profesionales tuvieran conocimiento de la existencia de alguna de las enfermedades profesionales establecidas en los Anexos 1 y 2 del RD 1299/2006, deberán comunicar en el plazo de cinco días dicha incidencia a la Delegación Provincial de Salud, rellenando la correspondiente ficha de datos de carácter personal. La Secretaría General de Salud Pública y Participación, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa para asegurar la confidencialidad de los datos.


Novedades en la prestación del servicio de vigilancia de la salud

ROMPIENDO EL HIELO La naturaleza tiene sus tiempos, pero el deshielo suele asociarse al comienzo de la vida. No siempre es así. Ernest Shakleton y sus 28 acompañantes lograron sobrevivir cuando su barco encalló en una banquisa de la Antártida gracias a que esa plataforma flotante no se descongeló antes de su salvamento. Pero es precisamente en las latitudes polares donde más se aprecia ese cambio de estación, con la polaridad de los colores de la floración en esos prados que intentan apurar el efímero verano.

El pasado trimestre se inició un procedimiento de adjudicación del servicio de vigilancia de la salud para el trienio 2011-2013, resultando como adjudicataria la Sociedad de Prevención FREMAP. Con esta nueva contratación, la empresa se marca como objetivo dar un paso más en el seguimiento de la salud laboral de sus trabajadores, y consolidar mediante una programación plurianual las mejoras que en este capítulo de la gestión preventiva pueden afrontarse con un horizonte de compromiso superior a los anteriores contratos anuales. Entre las novedades que va a aportar el nuevo servicio de vigilancia de la salud, se encuentra la separación del día de las extracciones sanguíneas y el de la visita para el reconocimiento médico, procurando con esta medida que el facultativo informe al trabajador teniendo conocimiento de los datos de la analítica, y procurando que pueda retirar el informe médico el mismo día de la consulta.

Romper el hielo es una frase hecha que a todos alcanza su significado. Una acertadísima metáfora aplicada a las relaciones humanas, el preludio que aliviará la frialdad del desconocimiento. Es ese mágico momento en el que se quiebra el mutismo y del que pueden surgir multitud de conversaciones, contactos que ayudan a fraguar importantes transacciones, o sellar amistades eternas. Por eso quisimos que “Aguas de Córdoba” surgiera del hielo. Ante todos, la sorpresa del ígneo bloque que estaba por descubrir, y el trabajo de los escultores que con sus punzones pulían la nueva marca de la empresa. En realidad no eran las manos de aquellos artistas, sino la de todos los trabajadores de Emproacsa que con su quehacer de más de veinticinco años han labrado un futuro prometedor. Así es el logo de “Aguas de Córdoba”, dúctil e impactante, para que la ciudadanía de la provincia sienta más cercana la gestión de Emproacsa. Es esa agua indómita que es amigada por todos los integrantes de esta organización, apostando en su gestión por todos los componentes de los que no puede desligarse una empresa con una marcada vocación de servicio público. Con la puesta de largo de “Aguas de Córdoba” jugamos con los estados de la materia. Rompemos el hielo no para derretir el pasado, sino para conocernos mejor. Antonio Ramírez Moyano Presidente de EMPROACSA

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La evolución en el tiempo de los trabajos realizados por el laboratorio se remonta al año 1983, en el que la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba creó este servicio para atender las necesidades detectadas en este sentido en los Consorcios de Abastecimiento de la Zona Norte y de la Zona Sur de la provincia, así como de los pueblos que lo solicitaran. Posteriormente, con la incorporación de este servicio a la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. creada en el año 1986, se ampliaron las actividades, hasta que en 1993 se trasladó el laboratorio a las dependencias actuales. Es entonces cuando EMPROACSA inicia la gestión del ciclo integral del agua y el laboratorio se esfuerza en la puesta a punto de nuevas técnicas y en el establecimiento de

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un sistema de calidad que garantice los resultados obtenidos, de cara a los clientes y a preservar la salud de los consumidores.

anexo III del Real Decreto se incluye un cuestionario para este tipo de laboratorio que el Ministerio de Sanidad y Consumo exige.

Con la publicación del Real Decreto 140/2003 se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, e incluye algunos puntos que afectan directamente a los laboratorios que realizan el control de calidad del agua de consumo humano, como los requisitos de calidad que deben cumplir los que realicen estos controles, los tipos de análisis (de control, completos, grifo del consumidor y complementarios), frecuencia de muestreo, parámetros a analizar y valores parámetricos (límites a cumplir en cada punto y muestra para que el agua sea apta para el consumo) y requisitos técnicos sobre los métodos de análisis. En el

El laboratorio de EMPROACSA, está inscrito en la Sección de Laboratorios Autorizados de Salud Pública de Andalucía con el nº A.74/I y está certificado según la norma ISO 9001 desde enero de 2004. El laboratorio tiene que renovar cada 5 años la autorización de las actividades analíticas reconocidas por la Consejería de Salud y cada 3 años renueva la certificación, pasando anualmente por una auditoría interna y otra externa que lleva a cabo una empresa certificadora, en nuestro caso Bureau Veritas Certification. Además, el laboratorio de EMPROACSA está incluido en el “Censo de laboratorios de análisis


CONOCIENDO NUESTRO LABORATORIO

El Laboratorio de EMPROACSA desarrolla como actividad principal el control de calidad de las aguas potables de consumo humano en la provincia de Córdoba, así como el análisis de muestras de agua residual.

Departamento de Control de Calidad

de la calidad del agua de consumo humano” del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, pudiéndose consultar su ficha en la web (www. msps.es) de dicho Ministerio. Para el año 2011 se tiene previsto abordar la implantación de la norma ISO 17025 en algunos parámetros, demostrando la competencia técnica que nos otorgue la acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para estos. En el laboratorio de EMPROACSA se realizan los análisis que nos exige la normativa en ETAP’s, depósitos, red de distribución y grifos del consumidor y otros tipos de análisis como los de fugas y de control de parámetros solicitados por algún Área de la Empresa, así como análisis de agua residual. Se lleva el control de 80 parámetros que engloban los recogidos en el anexo I del Real Decreto 140/2003, los requeridos por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud, así como otros de control interno. El herbicida glifosato es el único parámetro, cuyo

análisis es exigido a la salida de algunas de las ETAP’s que gestiona EMPROACSA, que no se analiza en nuestro laboratorio y cuya reacción pre-columna y determinación con el equipo de cromatografía líquida de alta resolución (HPLC) y detector de fluorescencia, se está desarrollando con las mejoras que, desde el Departamento de Química Analítica de la Universidad de Córdoba, se nos están brindando gracias al convenio de colaboración firmado con ellos. Este análisis se puede decir que es el más novedoso actualmente en el Laboratorio de EMPROACSA, pero aún tenemos muchas técnicas que mostraros y

que son muy específicas y que nos hacen, sin lugar a duda, un Laboratorio puntero en Córdoba, así que ... continuará...

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LA PROTECCIÓN DE DATOS Emilio Jesús Rodríguez Villegas

“La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándosea los siguientes principios: a) el respeto a la protección de datos de carácter personal (…)” Artículo 4 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Una realidad incontestable ha golpeado el rostro de las sociedades modernas, colocándolas ante un nuevo escenario condicionado por la extensión de las recientes tecnologías, que se han infiltrado en la cotidianeidad de nuestros hogares. Así, podemos decir que en el año 2010 el 68,7% de los hogares españoles dispone de ordenador y el 54% dispone de Internet (siendo la media de la Unión Europea de un 65%). La evolución ha sido celérica, ya que en 2008 era un 39% el porcentaje de los hogares españoles que contaban con Internet. Si analizamos la evolución a nivel mundial:

AÑO

MILLONES DE INTERNAUTAS

1996

55

2005

1.018

2006

1.093

2010

más de 2.000

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Toda esta auténtica revolución ha conllevado nuevos problemas, entre ellos esa ingente tarea de almacenamiento y tratamiento de datos, personales o no, que se hace preciso abordar. La nueva pregunta que surge es qué vamos a hacer con todos estos datos. En España la primera norma que regula la protección de datos es la Constitución Española. Así el artículo 18.4 establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Es un derecho fundamental que surge con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Debe considerarse como parte de una cuestión más amplia: la de la protección de la vida privada y la dignidad humana. Así, algunas personas lo incluyen en el ámbito de los derechos humanos de tercera generación, es decir, el derecho a la identidad del individuo, a la propiedad sobre la propia información y el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la propia imagen. En este sentido, algunos autores denominan este derecho como de autodeterminación informativa y se trata de poder conocer y controlar la gestión de la información personal, esto es, qué información existe, quién tiene acceso a ella, quién tiene capacidad para crear y difundir información sobre terceras personas, para qué se usan estos datos personales, qué decisiones se toman con ellos, etc. Lo que no se presta a ninguna duda es que los datos personales pertenecen a las personas a las que se refieren y sólo ellas pueden decidir sobre los mismos.


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¿Derecho fundamental a la protección de datos?

Se ha entendido que el derecho a la protección de datos personales no es un derecho en sí mismo, sino un instrumento que pretende garantizar la vida privada frente a la injerencia de los demás. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional ha ido señalando los caminos a seguir en este ámbito.

La 254/1993 evidenció que en el artículo 18.4 de la Constitución se contempla un derecho distinto al honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. Pero especialmente reseñables son las sentencias 290/2000 y 292/2000, fundamentalmente esta última que en su Fundamento Jurídico Sexto establece que: La función del derecho fundamental a la intimidad del art. 18.1 CE es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad (por todas STC 144/1999, de 22 de julio, FJ 8). En cambio, el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado. (…) De ahí la singularidad del derecho a

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la protección de datos, pues su objeto es más amplio que el del derecho a la intimidad, ya que el derecho fundamental a la protección de datos extiende su garantía no sólo a la intimidad en su dimensión constitucionalmente protegida por el art. 18.1 de la Constitución. El derecho fundamental a la protección de datos amplía la garantía constitucional a aquellos de esos datos que sean relevantes para o tengan incidencia en el ejercicio de cualesquiera derechos de la persona, sean o no derechos constitucionales y sean o no relativos al honor, la ideología, la intimidad personal y familiar a cualquier otro bien constitucionalmente amparado. Actualmente la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tiene por objeto el desarrollo del mencionado artículo 18.4 de nuestra Constitución y es de aplicación tanto a los ficheros públicos como privados que contengan datos de carácter personal. Posteriormente el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La protección de datos se concreta en el amparo que nos proporciona el ordenamiento jurídico contra la posible utilización no autorizada por parte de terceros de nuestros datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para confeccionar u obtener una información que puede afectar a la esfera más íntima de la persona, a su privacidad y, por ende, a su entorno personal, familiar, social, profesional… La LOPD protege los datos persona-

les registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior, centrando toda su protección en el tratamiento de datos de carácter personal sea cual sea el soporte o medio de su tratamiento, con el fin de proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. Los datos personales pertenecen a las personas a las que se refieren y sólo ellas pueden decidir sobre los mismos. Por ello, sólo se pueden utilizar respetando la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Ahora bien , qué entendemos como dato personal, la respuesta que nos da la ley es lo identifica con cualquier información (numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, etc.) relativa a una persona física identificada o identificable. Mas el término “identificable” no se aplica cuando se requeriría una gran cantidad de tiempo y de esfuerzo para identificar a una persona a partir de los datos utilizados en


varios ficheros o documentos. Tampoco se aplica la normativa sobre protección de datos personales si la información es anónima o si se presenta como datos agregados (por ejemplo, el perfil de la estructura de edad de los trabajadores de una organización). La inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos aparece como la primera obligación de todos los depositarios de datos personales, siendo preceptiva la elaboración del denominado Documento de Seguridad. Por tal se alude a aquel documento que contendrá las medidas que, dependiendo del nivel de seguridad de los datos que poseamos, habremos de aplicar. Hay tres niveles de seguridad, de menos a más sensibilidad de los mismos, y a mayor nivel mayor exigencia legal. Especial relevancia alcanza la protección de datos en el ámbito de la relación laboral. La información personal de los trabajadores a lo largo de la misma, proviene de diversas fuentes:

del contrato de trabajo, de causas especiales manifestadas por el trabajador, (como por ejemplo la afiliación sindical, minusvalías, causas personales para el cálculo del IRPF, etc.), partes de bajas, altas. La adaptación a nuestro marco legal requiere que se hagan cambios en los procesos, lo que es lógico y aconsejable, debiendo extenderse un común entendimiento de la importancia de un trato escrupuloso de los datos de carácter personal. La concienciación y la formación de las personas que los manejan son claves, sobre todo para asegurar que se hace un correcto tratamiento de los mismos y que se siguen las pautas marcadas en el manual de seguridad. Sin embargo, la LOPD en España es una gran desconocida, constituyéndose como garante del ejercicio de los denominados derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, de los que disponen todos los ciudadanos respecto a sus

datos personales que pudieran estar en manos de cualesquiera gestores. Nuestra normativa cuenta con un poderoso instrumento para su cumplimiento y desarrollo: La Agencia Española de Protección de Datos que tiene a su disposición un eficaz arsenal disuasorio como es las medidas sancionadoras. Durante 2009 fueron dictadas por la misma un total de 692 resoluciones sancionadoras y de declaración de infracción de Administraciones Públicas. Las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos abarcan muy diversos sectores de actividad: Telecomunicaciones, Videovigilancia, Entidades financieras, Comunicaciones electrónicas comerciales, Publicidad, Comercio, transporte y hostelería, Suministro y comercialización de gas, electricidad y agua, Asociaciones, federaciones, colegios profesionales, ONG´s, Fundaciones, Clubes, Recursos Humanos, asuntos laborales, Mutuas, Servicios de Internet, Seguros, Administraciones Públicas, Enseñanza, Medios de comunicación, partidos políticos, sindicatos…. Por ello, un elevado nivel de concienciación acerca de la importancia de este asunto que cale entre la ciudadanía, avivado por el carácter admonitorio de la actividad sancionadora, debe servir para que desde los distintos ámbitos sociales se generalice la consideración y respeto de la normativa de protección de datos, lo que no es sino indicio de una sociedad desarrollada y respetuosa de las libertades y derechos individuales.

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COORDINACIÓN EN OBRAS Salvador Raya Serrano

Obras de construcción sujetas a coordinación de seguridad y salud o coordinación de actividades empresariales.

Según la legislación vigente se pueden identificar varios tipos de obra según las definiciones contendidas en diferentes Reales Decretos. La definición que contiene el RD 1627/1997 es: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. Así, en lo sucesivo se entenderá como “obra de construcción” el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en dicho anexo o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE – 2010, siempre que estén referi-

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das a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias. Del RD 1627/1997 se puede desprender lo siguiente: Se aplica a todas las actividades o trabajos dentro de un proceso o una obra de construcción o ingeniería civil. Se aplica a cualquier empresa sea o no del sector de la construcción, que realice dichos trabajos en el marco de una obra de construcción. Afecta a todas las empresas de construcción pero solo en la actividad anterior que sea identificable como tal.

Por todo lo anterior podemos deducir que aunque nuestra empresa no es una organización dedicada a la construcción, sí ejecuta actividades dentro del marco de una obra de construcción, tales como excavaciones en zanja. En consecuencia, habrá que seguir las normas que rigen el desarrollo del Real Decreto. Una vez estudiado el tema de las actividades pasaremos a ver la clasificación del tipo de obras que se realiza en el ya mencionado RD 1627/1997. En la guía que desarrolla el RD 1627/1997 nos indica claramente los requisitos que se deben cumplir en cuanto a prevención de riesgos laborales en los casos de obra con proyecto y sin proyecto. En lo referente al Coordinador de seguridad y Salud en fase de ejecución de obra, indica que es obligatorio la designación de éste en obras con proyecto cuando se de la circunstancia que concurran en la misma obra varias empresas, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos. Sin embargo, este supuesto no es muy frecuente en nuestras actividades ordinarias ya que la empresa no suele ser promotor de los proyectos, sino que recepciona proyectos promovidos y ejecutados por terceros. Pero, como ya hemos visto, la empresa promueve y ejecuta actividades de obra que no llevan aparejado proyecto. Además del RD 1627/1997 la legislación contempla el RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales. En este último existe una disposición que hace referencia a las


Básico de Seguridad y Salud, por lo que según la guía técnica del RD 1627/97 a los contratistas y subcontratistas les aplican los siguientes artículos: Art.10, Art.11.1a y 11.1d, Art.15, Art.16 y Anexo IV. Más los artículos 11.1b, 11.1c, 11.1e, 11.2 y 11.3, en la parte que proceda. obras de construcción. En esta disposición se vuelve a mencionar al Coordinador de Seguridad y Salud o la dirección facultativa, pero en las obras sin proyecto estas figuras no existen. No obstante, en el RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, sí está contemplada la figura del Coordinador de actividades preventivas. En el artículo 3 b se indica que el coordinador de actividades preventivas será nombrado por el empresario titular del centro de trabajo y que podrá ser uno o varios trabajadores del servicio de prevención (propio o ajeno) de la empresa titular o de las empresas concurrentes. Por otra parte, las obras sin proyecto no cuentan con Estudio o Estudio

Resumiendo dicho articulado, se insta a la formación e información de los empresarios a los trabajadores, y las empresas entre ellas, realizar evaluación de los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores, informar a las otras empresas de los riesgos que pueden provocar a terceros, etc. Si volvemos al RD 171/2004, el coordinador de actividades preventivas se encargará de que las empresas se informen entre sí, dando asimismo las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos de manera segura para los intervinientes. En una obra, una evaluación de riesgos equivale a un plan de seguridad o plan de medidas preventivas, ya que aún existe la querencia de primar una

concepción estática de la evaluación de riesgos donde sólo se contemplan los riesgos genéricos de las actividades realizadas, no así los específicos según las peculiaridades de la obra en sí, es decir, consistencia de terrenos, desniveles, procedimientos de trabajo, etc. Así pues, el criterio del Departamento de PRL y Procesos es que para las obras sin proyecto donde la empresa actúe como promotor y al ser empresa titular del centro de trabajo y concurran varias empresas, se realice el nombramiento de Coordinador de Actividades Preventivas. Igualmente, dicho Departamento se encargará de redactar estudios básicos de seguridad y salud, para que las empresas concurrentes hagan sus evaluaciones de riesgos (Plan de medidas preventivas) y con esta información poder dar las instrucciones correspondientes y cumplir con el deber del coordinador de informar de los riesgos de las empresas concurrentes. El Plan de medidas preventivas lo realizará el contratista para él y sus subcontratas. En el caso de que concurran varias empresas sin relación contractual entre ellas, cada una aportará su plan dándolas a conocer en una reunión de coordinación de todas.

Obras de construcción con proyecto: Son aquellas donde es legalmente exigible un proyecto, entendiéndose por proyecto el conjunto de documentos (memoria, pliego de condiciones, etc.)

Obras de construcción sin proyecto: • Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa. • Obras de emergencia. Necesitan una intervención rápida y urgente. Demoliciones por peligro inminente. • Obras de corta duración. Obras de escasa importancia tecnológica y económica que requieren poco tiempo de ejecución (días).

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RETIRADA DE BOTELLAS DE CLORO El depósito del Castillo (Aguilar de la Frontera) ya es historia. Y nunca mejor dicho, porque en un lugar de tantos vestigios arqueológicos, del depósito circular solo queda la lámina de su trazado. Y el cuadrangular se ha convertido en un interesante centro de interpretación medioambiental. Quedaban sin embargo reminiscencias de la función de abastecimiento que hasta hace muy poco ocupaba a tan emblemático emplazamiento. Dos contenedores de cloro de 100 l se hallaban aún en dicha explanada, por lo que se ha procedido a su retirada al catalogarse su contenido como mercancía peligrosa. Para ello se contactó con una empresa autorizada, y conforme al ADR de transporte de mercancías peligrosas, se procedió a la retirada de dichas botellas de cloro.

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LA FISCALÍA SOLICITA TRES AÑOS DE CÁRCEL PARA DIVERSOS DIRECTIVOS DE UNA EMPRESA Y DE LA CONTRATA El director de una planta cementera, el coordinador de seguridad de dicha empresa, el administrador y otros dos directivos de la empresa subcontratada se enfrentan a una petición fiscal de 3 años de prisión por la muerte de un trabajador. Los hechos ocurrieron en octubre de 2007 en una localidad asturiana. El accidente tuvo lugar cuando el fallecido y otro trabajador, que resultó afectado con traumatismo craneal grave, se hallaban desmontando una tubería en el tejado de un viejo cargador de cemento sobre la vía de Renfe. Ambos trabajadores estaban sujetos mediante arnés a una línea de vida, uno de cuyos puntos de anclaje se encontraba amarrado a uno de los extremos de la tubería, mientras que otro estaba sujeto a un soporte situado al inicio de los silos sobre los que estaban trabajando. Asimismo, una grúa sujetaba la tubería que estaban colocando. El plan de trabajo consistía en cortar por un extremo la tubería para luego tirar de ella y desprenderla de la estructura. Ya se había producido el corte cuando se produjo el desprendimiento de todo el conducto, posiblemente por el mal estado del mismo, que se encontraba en desuso desde hacía más de veinte años. La tubería arrastró a los dos trabajadores, que cayeron desde una altura de 16 metros sobre la vía del tren. La ya de por sí peligrosa circunstancia de la caída fue agravada por el hecho de que uno de los trabajadores fue golpeado cuando se encontraba en el suelo, con un desenlace fatal. El fiscal ha considerado que tanto los directivos de la empresa principal como de la empresa contratista son responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, así como de otro de homicidio imprudente. Para la fiscalía, no existen dudas de que los trabajos se realizaron sin una adecuada planificación, sin tener en cuenta las fuerzas externas que actuaban sobre la tubería, eligiendo un punto de anclaje inadecuado o insuficientemente resistente. (Fuente: La Nueva España. Oviedo).

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RIESGOS DEL POLIURETANO PROYECTADO

Salvando las distancias respecto a su potencial peligrosidad, a principios del siglo XX la gente se divertía en las atracciones de feria radiándose con rayos X para observarse el esqueleto. En los tajos, hay quien bromea con la espuma del poliuretano, aplicándosela como una loción de afeitar y dejándola que se seque para dar la sensación de una barba, lo que lo transforma en un insensato Papá Noel. El poliuretano es un polímero ac-

En el trabajo existen riesgos latentes, y otros que son más difíciles de apreciar. Aunque todavía existan conductas temerarias, los riesgos de caídas en altura son directamente percibidos por los trabajadores que han de operar en dichas condiciones. Sin embargo, existen otros respecto a los que, no sólo es nula la concienciación respecto a su riesgo potencial, sino que incluso son utilizados como elemento de chanza en el ambiente laboral.

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tualmente muy utilizado por su multitud de aplicaciones industriales: industria del automóvil (asientos, salpicadero), suelas de calzado, o moldes para obtención de prótesis. El estropajo que habitualmente utilizamos en la cocina es un claro ejemplo de poliuretano flexible. Otto Bayer consiguió la primera síntesis en 1937, y aunque su producción industrial comenzó en 1940, los condicionantes de la II Guerra Mundial ocasionaron que no proliferase su uso hasta la década de los 50.

Si importante es su uso con carácter general, la espuma de poliuretano tiene muy diversas aplicaciones en el ámbito de la construcción así como en actividades afines, sintiéndose directamente concernidas a tales efectos las empresas de aguas. Se recurre a la misma como aislante térmico y acústico, para cerramiento de edificios, naves industriales y en cámaras frigoríficas. También se aplica a cubiertas, suelos o tanques como elemento de revestimiento frente a humedades y

para consolidación de estructuras. Básicamente, el poliuretano se obtiene de dos elementos mundialmente conocidos: el petróleo y el azúcar. De ese proceso químico se obtienen dos productos básicos, denominados genéricamente como Poliol e Isocianato. Según la proporción de ambos ingredientes, encontraremos una espuma con un mayor o menor grado de rigidez. Concretamente, el isocianato se utiliza en tres formulaciones: • TDI: ToluenoDis-Isocianato • HDI: Hexa-Metilen-Dis-Isocianato. • MDI: Difenil-Metano-Dis-Isocianato. Es precisamente esta última formulación (MDI) la que se utiliza en las aplicaciones propias del proyectado en obras y en sectores afines, como es nuestro caso. Su versatilidad se manifiesta igualmente en que propicia su transporte, así como la accesibilidad, al disponerse para su proyección de mangueras de hasta 50 metros. Sin embargo, su principal problemática radica en que hablamos de un agente tóxico por inhalación, con alta capacidad sensibilizante e irritante para las barreras externas del organismo (piel, ojos y vías respiratorias). Al no darse de forma completa la polimerización, se produce una exposición a vapores si se trabaja a temperaturas elevadas, produciéndose la inhalación en forma de aerosoles. Conviene recordar que la polimerización es un proceso químico por el que los reactivos, monómeros, se agrupan entre sí, dando lugar a una molécula de mayor peso, llamada polímero.

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El poliuretano proyectado es un agente tóxico por inhalación, con alta capacidad sensibilizante e irritante para las barreras externas del organismo (piel, ojos y vías respiratorias). La exposición laboral a agentes químicos como el MDI provoca al aplicador efectos adversos: irritaciones de piel y mucosas, sensibilizaciones y afectación pulmonar (asma, alveolitis alérgica) al inhalar o entrar en contacto los vapores desprendidos durante la proyección. Para minimizar los riesgos de este agente tóxico, se deben adoptar las siguientes medidas preventivas:

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• En espacios confinados o zonas con escasa ventilación, se recurrirá al uso de extracción localizada, así como a utilizar mascarillas respiratorias aislante de alta eficacia (al menos A2P2). Si la jornada de trabajo es prolongada, deberían utilizarse equipos de respiración semiautónomos, con aporte de aire.

• Se efectuará una coordinación preventiva con las contratas que operen en la zona de proyección.

• Al manejar el poliuretano proyectado deben estar presentes al menos dos personas, pues junto al aplicador estará un ayudante que controle la mezcla y maneje los mandos de los equipos.

• Respecto a las condiciones ambientales, no debe existir una temperatura inferior a 5-10°C, ni tampoco temperaturas extremas de calor; la humedad relativa se situará por debajo del 75% y el viento inferior a 30 km/h, aplicándose a su favor.

• No se permitirá el acceso a la zona de trabajo sin el equipo de protección adecuado. • Una vez efectuada la aplicación, conviene no acceder a dicha zona en un plazo de 24 horas.

• Utilizar la máquina con la potencia adecuada para la dosificación, caudal y presión necesarios según la aplicación que se va a realizar, sometiéndola al correspondiente plan de mantenimiento.

• Se dispondrá de las fichas de seguridad de los componentes que se van a manipular, así como de las instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos.


• Aplicar los consejos de prudencia para preservar la salud de los trabajadores potencialmente afectados (frases S26,S28,S38 y S45). • Evitar el contacto con la piel. No respirar vapores, ni aerosoles. • Se proveerá una suficiente ventilación. • Se hará uso de una ropa protectora impermeable, que cubra todo el cuerpo, de categoría III, tipo 5/6. • Se utilizarán guantes protectores de nitrilo, pvc o neopreno, así como botas de seguridad con puntera reforzada de pvc. • Se usarán gafas protectoras, así como elementos protectores de la respiración –mascarillas A2P2 o, según la duración y los niveles de exposición, equipos de respiración semiautónomos. • No comer ni fumar durante la utilización del producto. • Absorber los derrames con arena, tierra u otro material absorbente. No emplear serrín u otros materiales combustibles.

Fuente: Control de riesgo químico por aplicación de poliuretano proyectado en obras de construcción. Modesto Román Delgado

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Prevenidos

BOLETÍN INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LA MEJORA CONSTANTE NOS HACE CRECER Un enfoque acaso equivocado que se la ha aplicado a la formación es esa visión altruista que sólo conceptuaba los conocimientos y los beneficios individuales del trabajador. Sin embargo, cabe recordar que la formación en la empresa ha de estar orientada a la rentabilidad, tanto desde el punto de vista de su eficacia (la consecución de objetivos) como desde el de la eficiencia (optimización de los recursos). Así, desde el punto de vista de la eficacia la formación ha de ser: • Útil (centrada en habilidades y actitudes) • Práctica (ha de ser aplicable) • Sometida a un proceso de mejora continua. Viendo las características específicas de la empresa, en el aspecto formativo cabe destacar los siguientes puntos fuertes: • La implicación del personal en el cometido de su tarea. • El carácter especializado de la tarea desarrollada. • El alto grado de autonomía requerido en la prestación del servicio . • La creciente sensibilización hacia la importancia de la actividad formativa. • El acercamiento de las acciones formativas a las necesidades específicas de la empresa. El grado de satisfacción de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio pasado puede contemplarse en la valoración que los propios alumnos hicieron de diferentes cursos: GRADO DE SATISFACCIÓN DEL CURSO Acción formativa

Valoración

Habilidades Directivas. Trabajo en equipo

92,70

Riesgos derivados del corte de tuberías de fibrocemento

92,75

Instalaciones alta y baja tensión

72,48

Seguridad en espacios confinados

94,11

Atención al cliente

95,93

Gestión eficaz del tiempo

85,78

Sensibilización en acción preventiva

80,44

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E D N A PL

N Ó I C A M R O 1 1 0 2

F

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Prevenidos

BOLETÍN INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2º ENCUENTRO NACIONAL COMISIÓN SEXTA AEAS: NUEVOS RETOS E INNOVACIÓN EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE En este Encuentro se analizaron los canales de interacción utilizados así como los procesos de interactividad y los sistemas implantados. Una característica importante de este concepto de “eficiencia en las relaciones” es la innovación constante de procesos y procedimientos, como nueva forma de interacción, tanto en nuestro sector como en otros servicios, donde abordar esta temática. Concienciados en la idea de profundizar en el año 2011 sobre la eficiencia de las relaciones con el ciudadano/cliente, la Comisión 6ª de la Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento ha organizado en Córdoba su Segundo Encuentro Nacional, relacionado en esta ocasión con los nuevos retos e innovación en relación con el cliente. Emproacsa fue la anfitriona de tan importante evento, celebrado el pasado 10 de marzo en el Salón de Actos de la Excma. Diputación Provincial, y en la misma se hizo la presentación a los diversos miembros de la asociación de la nueva marca “Aguas de Córdoba”, cuya puesta de largo tuvo lugar para los trabajadores de la empresa el pasado mes de diciembre.

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LA PARADOJA DE MONTY HALL O EL CONCURSO DE LAS CABRAS Y EL COCHE

Supón que estás en un concurso, y se te ofrece escoger entre tres puertas: detrás de una de ellas hay un coche, y detrás de las otras, cabras. Escoges una puerta, digamos la nº1, y el presentador, que sabe lo que hay detrás de las puertas, abre otra, digamos la nº3, que contiene una cabra. Entonces te pregunta: “¿No prefieres escoger la nº2?”. ¿Es mejor para ti cambiar tu elección? ¿Has decidido ya qué es mejor? Bien, seguramente la intuición os habrá sugerido a muchos que da lo mismo que cambiemos de posición o que mantengamos la inicial, seguramente esto no influirá en el resultado final... Pero es un razonamiento completamente erróneo. Lo cierto es que nuestra decisión sí influye (y mucho más de lo que parece), ya que ganar el coche es mucho más probable si cambiamos de puerta ¿Cómo podemos demostrarlo? Basta con aplicar un poco de probabilidad. Cuando en nuestra primera

elección escogimos entre una de las tres puertas, la probabilidad de llegar al coche era de 1/3. O, dicho de otra forma, tenías 2/3 de probabilidad de escoger una puerta en la que se escondiera una de las cabras. Entonces, llega el presentador y abre una de las puertas en las que está encerrada una cabra. Y aquí llega el problema: ¿Qué es lo primero que dicta nuestra intuición? Seguramente nos dirá que ahora hay un 50% de probabilidad de que el coche se esconda en nuestra puerta y otro 50% de que se esconda en la que no hemos elegido, por lo que no importa nuestra decisión. Sin embargo, este argumento está completamente equivocado. Esto es así porque nuestra primera decisión influyó en la acción del presentador. Vamos a explicarlo de forma más sencilla con matemáticas: - Si en nuestra primera elección escogemos la puerta del coche (1/3 de probabi-

lidades), al cambiar nosotros de puerta en el segundo paso habremos perdido, ya que el presentador siempre elimina una cabra. Es decir, al cambiar de puerta tras la acción del presentador tenemos una posibilidad de perder sobre tres. - Si en nuestra primera elección escogemos la puerta de una cabra (2/3 de probabilidades), al cambiar nosotros de puerta en el segundo paso habremos ganado, ya que el presentador siempre elimina una cabra. Es decir, al cambiar de puerta tras la acción del presentador tenemos dos posibilidades de ganar sobre tres. ¿Qué pasaría si en vez de cambiar de puerta nos quedamos con nuestra puerta original? Comprobémoslo de la misma forma que antes: - Si en nuestra primera elección escogemos la puerta del coche (1/3 de probabilidades), al quedarnos en la misma puerta en el segundo paso habremos ganado, ya que el presentador siempre elimina una cabra. Es decir, al quedarnos en la misma puerta tras la acción del presentador tenemos una posibilidad de ganar sobre tres. - Si en nuestra primera elección escogemos la puerta de una cabra (2/3 de probabilidades), al quedarnos en la misma puerta en el segundo paso habremos perdido, ya que el presentador siempre elimina una cabra. Es decir, al cambiar de puerta tras la acción del presentador tenemos dos posibilidades de perder sobre tres. En resumen: Si cambiamos de puerta tras la revelación del presentador, tendremos un 66% de posibilidades de ganar (2/3=0’66, es decir, 66%), mientras que si mantenemos nuestra puerta inicial sólo tendremos un 33% de posibilidades de ganar (1/3=0’33, es decir, 33%). Esta diferencia es más que suficiente para determinar que lo mejor que podemos hacer cuando se nos ofrezca la posibilidad de cambiar es elegir la otra puerta. Fuente: Paradojas matemáticas. Elbustodepalas.blogspot.com

LOS TRES ENUNCIADOS FALSOS

Tenemos aquí tres enunciados falsos: ¿Podrías decirnos cuáles son? Por favor, intenta hacerlo sin calculadora

1. 56+28= 84 2. 0,1x0,36=0,036 3. 0,25/0,5=0,05 4. 136-11=125

5. 8+10x5-25=33 6. (6+13)x4-31= 42 7. 8+8+9+7-11= 21 8. 23x23= 529 23


T. 957 211 358 - www.emproacsa.es

PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS Aunque la reglamentación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales acota las actuaciones en los que se requiere la presencia de recursos preventivos, un eficaz acercamiento a esta figura preventiva sería su identificación expresa respecto a los factores de riesgo reales que puedan concurrir en el quehacer de la actividad diaria de la organización. En esta línea de trabajo, el Comité de Seguridad y Salud, en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2010 ha acotado aquellas actividades que necesariamente requieren la presencia de recursos preventivos: • Trabajos de reparación de conducciones aéreas con una altura superior a los cuatro metros desde la superficie. • Trabajos de reparación en zanjas de una profundidad superior a los dos metros, o en aquellos supuestos en los que por las condiciones del terreno exista un riesgo potencial de desprendimiento. • Actuaciones en arquetas de una profundidad superior a los cuatro metros. • Actuaciones en el interior de colectores. • Limpieza de depósitos. • Actuaciones en postes y líneas aéreas eléctricas, aunque se trabaje sin tensión. • Actuaciones en centros de transformación. • Limpieza de decantadores. • Utilización de maquinaria para trabajos en altura no diseñada para tales fines. • Utilización de agentes químicos o de maquinaria que produzcan agentes contaminantes dentro de un espacio confinado. • Actuaciones de corte de tuberías de fibrocemento mediante métodos abrasivos.


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