Estatutos ARLEP 2012

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ESTATUTOS DEL DISTRITO ARLEP: Distrito, Sectores, Red de Obras Educativas La Salle Aprobados por el Hermano Superior del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas el dĂ­a 29 de enero de 2010


Aprobación de las modificaciones introducidas por el I Capítulo de Distrito, el día 29 de mayo de 2012.

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Estatutos del Distrito ARLEP


___________________________ Mayo 2012 ARLEP (Agrupación Lasaliana de España y Portugal) Hermanos de las Escuelas Cristianas Marqués de Mondéjar, 32 28028 Madrid


FRATELLI DELLE SCUOLE CRISTIANE Superiore Generale Via Aurelia, 476 - C.P. 9099 (Aurelio) 00100 Roma, Italia Tel. 39-06-665-231 § FAX 39-06-663-8821 E-mail: arodriguez@lasalle.org Roma 6 de abril de 2010 Hno. Ismael Beltrán Visitador del Distrito Central Madrid Me es grato dirigirle estas palabras, extensivas a todos los Hermanos y Seglares Lasalianos del nuevo Distrito ARLEP, para felicitarles a todos por el excelente trabajo realizado durante el proceso de convergencia, que ha culminado con la redacción de los nuevos Estatutos del Distrito ARLEP, y la aprobación correspondiente de los mismos por el Consejo General el pasado día 29 de enero, la elección del nuevo Hermano Visitador Titular, los Visitadores Auxiliares y los nuevos equipos de animación. Ustedes tienen una larga historia de estrecha colaboración que ha dado excelentes frutos en el pasado y, tal vez también en este caso, sin haberlo previsto desde el principio y de compromiso en compromiso, Dios -como le ocurrió a San Juan Bautista de la Salleles ha llevado a la realidad que hoy viven y que yo les invito a acoger


no como un proceso de reorganización estructural, sino como expresión de la voluntad de Dios en este momento de la historia. Sé que estos Estatutos han sido un trabajo minucioso, largo y bien consensuado por la Conferencia de Hermanos Visitadores, los Consejos de Distrito, los Consejos de la Misión, la Asamblea constituyente y otras personas. Lo pude constatar personalmente durante la Asamblea que los aprobó a finales de diciembre a la que me invitaron. Mi enhorabuena a cuantos han liderado este trabajo. Siempre que se hace una labor de este tipo resulta verdaderamente difícil recoger las opiniones de todos, pero deseo felicitarles por el gran esfuerzo que han hecho en escuchar e integrar el parecer de Hermanos y Seglares Lasalianos. Este trabajo de consenso hace que los nuevos Estatutos sean un documento de todos para todos. A la dificultad de recoger la diversidad de pareceres se ha unido en este caso la inevitable adecuación de los Estatutos a la legislación nacional o local en los artículos relacionados con la misión educativa, como exigencia de su relación funcional con las diversas estructuras judiciales, educativas y religiosas del país. El asesoramiento que han buscado y obtenido en diversas instituciones es una sólida garantía de excelente adecuación a la legislación vigente. En este momento particular de nuestra historia todos vivimos una sana tensión entre la vida y las normas y cánones que a diversos niveles nos abren caminos pero también nos fijan sus límites. Saber conjugar ambas dimensiones acertadamente, lo vital y lo normativo, permitirá que la vida vaya siempre por delante y que se puedan abrir nuevos caminos para nosotros mismos y para cuantos nos sigan más tarde. Una vez más, la palabra escrita será letra muerta si le falta el Espíritu. Como ustedes han repetido acertadamente en numerosos documentos durante el proceso de convergencia, nada de lo que se ha hecho tiene que ver con gestionar la muerte de nada sino recrear y engendrar nueva vida en todo.


En el espíritu de lo que expresan nuestras Reglas en el artículo 124, desearía que el nuevo Distrito ARLEP, más que una estructura de gobierno, fuera una viva expresión de la comunión entre las comunidades y los Hermanos que lo constituyen. Les invito, particularmente en los próximos años, a que todos se esfuercen en manifestar y mantener la unión fraterna, que permite a todos prestarse ayuda para llevar juntos la responsabilidad de su vida y de su labor apostólica. Esta responsabilidad es hoy vivida y compartida en el nuevo Distrito y en todo el Instituto, como gracia de Dios, con quienes, desde diversos estados de vida, se sienten llamados a vivir “juntos y por asociación” la Misión Lasaliana. Deseo que estos Estatutos les ayuden a llevar adelante un proyecto de misión común. Acoger la pluralidad y respetar lo mejor de las distintas peculiaridades y sensibilidades será una forma de dejar al Espíritu que renueve la faz del Instituto en este nuevo Distrito. Que el Señor resucitado, dador de vida nueva, esté siempre con ustedes y los acompañe en esta nueva e importante etapa que van a iniciar. Fraternalmente en De La Salle:

Hno. Álvaro Rodríguez Echeverría Superior General



1. Estatutos del Distrito ARLEP PREÁMBULO 1. Los antiguos Distritos de Andalucía, Bilbao, Catalunya, Central de España, Madrid, Valencia-Palma y Valladolid propusieron, en su día, constituir el Distrito ARLEP, organizado en los términos que se exponen en los presentes Estatutos. 2. Dicha propuesta fue fruto de un largo camino de reflexión, sensibilización y sucesivas decisiones en la ARLEP: orientaciones aprobadas por las Asambleas Regionales de Hermanos de los años 1999, 2003 y 2006; decisiones de la Conferencia de Hermanos Visitadores, tras haber seguido procesos de trabajo en diversos ámbitos en cada Distrito (Equipo de Animación Distrital, Consejo de Distrito, Consejo de la MEL, etc.) a lo largo de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Cada Distrito fue informando a Hermanos, Seglares, Directivos, etc., de diversas formas y en diferentes foros. Los Capítulos de los respectivos Distritos decidieron su adhesión al Distrito ARLEP al final de este proceso. 3. Este proceso de convergencia se asentó sobre una larga y fecunda historia de colaboración, vitalidad y enriquecimiento mutuo que caracterizaba a los antiguos Distritos de la ARLEP desde hacía muchos años y abrió una nueva etapa en esta historia. Aquellos Distritos de la ARLEP leyeron la realidad a la luz de la fe y buscaron reavivar la motivación fundamental de “ser Hermanos y Lasalianos hoy” y dotarla de fuerzas renovadas. Miraron con esperanza al futuro e invitaron a todos los lasalianos comprometidos en la misión lasaliana, Hermanos, Asociados/as y otros Colaboradores, a ir construyendo juntos el futuro:


• • • • •

manteniendo la fidelidad creativa al carisma lasaliano; reavivando la vitalidad interna de las personas, las Comunidades Lasalianas y las Comunidades Educativas; cuidando la atención y la cercanía a las personas como objetivo prioritario; renovando y actualizando las estructuras; uniendo fuerzas para seguir impulsando la misión lasaliana y seguir respondiendo con creatividad a los desafíos y a las necesidades que nacen de su inserción en la sociedad, en la Iglesia y de la pluralidad cultural y lingüística en que se desarrolla.

4. Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea de Hermanos de la ARLEP (con carácter constituyente), que se celebró del 27 al 29 de diciembre de 2009 y modificados por el I Capítulo de Distrito celebrado entre los días 15-19 de febrero de 2012. 5. La organización del nuevo Distrito comenzó de acuerdo con los Estatutos del Distrito ARLEP una vez aprobados por el H. Superior General y su Consejo el 13 de marzo de 2010. Es competencia de los órganos de gobierno del Distrito ARLEP introducir las modificaciones que consideren necesarias en adelante. 6. El “Distrito” que se describe en estos Estatutos abarca dos realidades diferentes y complementarias que hoy se viven en la ARLEP. Por una parte, la realidad jurídico- canónica actual de “provincia religiosa”, propia de los Hermanos y sus Comunidades y que estructura las relaciones internas del Instituto Religioso de los Hermanos de las Escuelas Cristianas; por otra, la realidad de la “comunión para la misión”, que une a Hermanos, Asociados y otros Lasalianos en el mismo carisma para la Misión Educativa Lasaliana dentro de las estructuras del Distrito y sus Sectores

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I - NOMBRE, COMPOSICIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL DISTRITO Art. 1 - El Distrito ARLEP y sus fines a) El Distrito ARLEP (Agrupación Lasaliana de España y Portugal), como Provincia religiosa, está integrado por los Hermanos y sus comunidades de España y Portugal. En su misión, integra otros lasalianos y comunidades respectivas que se han asociado entre sí y con los Hermanos para la Misión Educativa Lasaliana. Siguiendo los planteamientos sobre Iglesia-comunión del Concilio Vaticano II y las orientaciones del Instituto sobre Misión Compartida y Asociación, el Distrito ARLEP establece estrechos lazos de comunión y diferentes niveles de pertenencia con los otros miembros de las comunidades educativas que animan la Red de Obras Educativas La Salle. Juntos, Hermanos, Asociados y Colaboradores lasalianos, comparten la Misión Educativa Lasaliana y la dinamizan desde el carisma lasaliano. b) Fines. Conforme a la Regla de los Hermanos de las Escuelas cristianas, el Distrito “manifiesta y mantiene la unión fraterna que permite a todos, comunidades y Hermanos, prestarse ayuda para llevar juntos la responsabilidad de su vida y de su labor apostólica”. (art. 124) La finalidad del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, expresada en la “Regla de los Hermanos de las Escuelas Cristianas” (Cf. Regla 3), es procurar educación humana y cristiana a los jóvenes, especialmente a los pobres, según el ministerio que la Iglesia le confía, a través de los Centros Educativos y de otras formas de enseñanza y educación adaptadas a las necesidades de la época y de los países. El Distrito ARLEP asume esta finalidad promoviendo, entre otras:


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2)

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Obras de Educación Formal, como Centros Educativos en niveles de enseñanza obligatoria y no obligatoria, Centros de Formación Universitaria (Grados, Postgrados, Parques de Innovación), etc. Obras socioeducativas y de Educación no Formal que atienden: a. a la educación de los más necesitados como, por ejemplo, personas afectadas por una discapacidad o minusvalía de cualquier tipo, drogodependientes, personas mayores, jóvenes en riesgo de exclusión social o marginación , Centros de acogida, etc. b. a la educación medioambiental como escuelas de la naturaleza, granjas escuela, colonias, albergues juveniles, etc. c. a la educación física, deportiva, del ocio y del tiempo libre como clubs deportivos, polideportivos, clubs culturales, etc Actividades e iniciativas educativas y evangelizadoras como Colegios Mayores, Residencias de Estudiantes, Centros de Espiritualidad y de Formación del Profesorado, publicaciones educativas (ediciones), Educación de Adultos, colaboración con la Iglesia local, etc Otras actividades para responder a las necesidades educativas en el futuro, dentro de la finalidad del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Actividades de cooperación para el desarrollo en países del Tercer Mundo, relacionadas con la educación y la formación integral de la persona y todas las actividades relacionadas con ellas, dirigidas a niños, jóvenes y adultos.

Art. 2 - El Distrito y los Sectores Art. 2.a) El Distrito ARLEP y su estructura El Distrito está organizado actualmente en los siguientes Sectores de Misión: • Sector 1 - ANDALUCÍA: Andalucía-Melilla. • Sector 2 - BILBAO: Euskadi-Huesca-La Rioja-NavarraZaragoza. • Sector 3 - CATALUNYA: Catalunya. 10

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• Sector 4 - MADRID: Canarias-Castilla-La ManchaExtremadura-Madrid. • Sector 5 - VALENCIA-PALMA: Baleares-Comunidad Valenciana-Teruel. • Sector 6 - VALLADOLID: Asturias-Cantabria-Castilla y LeónGalicia-Portugal. Corresponde al Capítulo de Distrito determinar en qué Sectores se estructura el Distrito, su organización, funcionamiento y formas futuras de reestructuración entre Sectores y dentro de los mismos. Art. 2.b) El Distrito ARLEP y su animación El Visitador Titular, los Visitadores Auxiliares para los Sectores y sus respectivos Equipos de Animación, promueven la comunión, la fraternidad y el compromiso con la misión lasaliana de los Hermanos, Asociados y otros lasalianos. Son agentes de comunión y fraternidad entre el Distrito y los Sectores. Están al servicio de la animación de las personas, Hermanos y lasalianos, de las Comunidades de Hermanos, de las Comunidades lasalianas y de las Comunidades educativas. Aseguran la atención a las prioridades de la misión, particularmente el servicio educativo a los pobres. Art. 2.c) El Distrito ARLEP, su organización y funcionamiento 1. La organización y el funcionamiento del Distrito vienen regulados por el Derecho Canónico, la Regla, y las orientaciones emanadas de los Capítulos Generales, del Capítulo del Distrito y de las Asambleas de la Misión Educativa Lasaliana (Internacional, Distrital, del Sector...) 2. El Capítulo de Distrito (Cf. R 125b) y la Asamblea de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito, dentro de sus respectivos ámbitos, determinarán: • En qué Sectores se estructura el Distrito, su organización, funcionamiento y formas futuras de reestructuración entre Sectores y dentro de los mismos.


• Las competencias correspondientes al ámbito del Distrito, de los Sectores y de sus órganos de animación y gobierno, aplicando el principio de subsidiariedad. • Los criterios de participación en las decisiones de los distintos ámbitos: Distrito, Sectores. 3. En la relación entre el Distrito y los Sectores: • Los órganos de gobierno del Distrito, en cuanto estructura de animación y gobierno del conjunto, legislan, fijan criterios comunes, impulsan objetivos, líneas de acción para todo el Distrito y evalúan su cumplimiento. • Los órganos de gobierno del Sector, además de proponer y ejecutar, desarrollan y concretan en su propia realidad los criterios, objetivos y líneas de acción comunes emanadas del Distrito. 4. En la animación, organización y funcionamiento del Distrito se cuidarán de modo especial los siguientes aspectos: 4.1 Potenciar las prioridades en la misión lasaliana, particularmente el servicio educativo a los pobres. 4.2 Asegurar la animación y/o gobierno de las personas, Comunidades Lasalianas y Obras Educativas desde la cercanía. 4.3 Estimular la capacidad de iniciativa y actuación en cada Sector, en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta la singularidad y la diversidad de cada uno, así como las diferentes sensibilidades existentes en el mismo. 4.4 Promover y asegurar la encarnación del carisma lasaliano en el seno de la Iglesia local, de la sociedad y en las realidades propias del entorno, al servicio de la educación y la evangelización (Cf. R. 18 y 18 a). Para ello, el Distrito y los Sectores seguirán impulsando: • Que las Comunidades Lasalianas y las Obras Educativas convivan de modo activo en esta sociedad multicultural y plurirreligiosa y ahonden en el conocimiento de las diferentes realidades culturales.

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• Los procesos de inculturación que se vienen impulsando desde hace años en la ARLEP y las implicaciones que para las Obras Educativas y las Comunidades Lasalianas se derivan de las realidades lingüísticas. • El tratamiento lingüístico adecuado y el respeto a las diversas culturas en los modos de comunicación del Distrito y de los Sectores. Art. 3 - El Distrito ARLEP y la RELEM El Distrito ARLEP está integrado en la RELEM (Región Lasaliana de Europa y Mediterráneo), forma parte de sus estructuras y colabora en el desarrollo de los planteamientos y programas que nacen de la Conferencia de Hermanos Visitadores de la RELEM. Art. 4 - El Distrito ARLEP, el Instituto y otras Instituciones de Iglesia 1. El Distrito ARLEP mantiene relaciones con los demás Distritos o Delegaciones del Instituto y fortalece las que lo unen con el Centro del Instituto (Cf. R.124). De modo especial, ayuda con personas y recursos económicos al Distrito del Golfo de Benín, Guinea Ecuatorial y Rumanía. Mantiene relaciones de comunión con la Iglesia en general y con las Iglesias locales en particular. 2. Forma parte de las diversas organizaciones que agrupan a las Instituciones Religiosas en España y Portugal (CONFER, FERE, EDUCACIÓN Y GESTIÓN, ESCUELAS CATOLICAS, ESCOLA CRISTIANA DE CATALUNYA, KRISTAU ESKOLA, etc.), tanto en el ámbito general como en los ámbitos locales, y colabora en los planes y programas que promueven.


II - ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ANIMACIÓN DEL DISTRITO 1 - ORGANOS COLEGIADOS Art. 5 - El Capítulo de Distrito Art. 5.a) Naturaleza 1. “El Capítulo de Distrito es una asamblea de carácter pastoral y administrativo que manifiesta la unidad profunda existente entre los Hermanos y les permite participar efectivamente, en forma directa o delegada, en las instancias de reflexión y de decisión del Distrito” (R 128). Es el máximo órgano de gobierno del Distrito. 2. Trata los temas que establece la Regla, las orientaciones emanadas del Capítulo General, los Estatutos del Distrito, las sucesivas decisiones del propio Capítulo del Distrito y las propuestas emanadas de la Asamblea de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito. Art. 5.b) Competencias 1. “Evalúa todos los aspectos de la vida del Distrito; tiene en cuenta la situación local y establece proyectos concretos de renovación, adaptación o desarrollo para el futuro próximo. Estas evaluaciones y proyectos se elaboran a la luz de las directrices y orientaciones de la Iglesia y del Instituto”. (R 128) 2. En relación con el Hermano Visitador Titular y los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Arts. 9, 10 y 20): • Establece el procedimiento a seguir para proponer al Hermano Superior General su nombramiento. • Determina la duración de su mandato. • Desarrolla o modifica sus funciones y competencias.

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3. En relación con la estructura del Distrito en Sectores (Cf. R 125b), determina (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 2a): • En qué Sectores se estructura el Distrito, su organización, funcionamiento y las formas futuras de reestructuración entre Sectores y dentro de los mismos. • Las competencias del Distrito, de los Sectores y de sus respectivos órganos de animación y gobierno, aplicando el principio de subsidiariedad. • Los criterios de participación en las decisiones de los distintos ámbitos: Distrito y Sectores. 4. En relación con el Capítulo de Distrito: • Designa qué Hermanos son capitulares de derecho. (Cf. R 130,1º) • Establece los criterios para asegurar la representatividad de grupos de Hermanos. • Determina los criterios y procedimientos a seguir para la elección de los capitulares. 5. En relación con el Consejo de Distrito, concreta los criterios que se utilizarán para su constitución y el procedimiento para la elección o nombramiento de sus miembros (R 137), sus funciones y competencias. En su constitución, funciones y competencias quedarán reflejados los criterios de relación entre el Distrito y los Sectores. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 6 b.1) 6. En relación con la Asamblea de la MEL del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 7 a.4 y 7 a.6): • Teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, establece los criterios a seguir para su constitución y para determinar quiénes son electores y elegibles y desarrolla o modifica sus funciones y competencias. • Tiene en cuenta las propuestas emanadas de la Asamblea para la Misión Lasaliana del Distrito, así como la reflexión, documentos y otras orientaciones surgidas de la misma.


• Propone al Superior General la aprobación de sus propuestas. 7. En relación con el Consejo de la MEL del Distrito, teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, concreta los criterios a seguir para su constitución, sus funciones y competencias. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 8 c.1). En su constitución, funciones y competencias quedarán reflejados los criterios de relación entre el Distrito y los Sectores. 8. En relación con la gestión económica y administrativa del Distrito y de los Sectores, concreta (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 31.5): • Las competencias del Hermano Visitador Titular, de los HH. Visitadores Auxiliares, del Consejo de Distrito, del Ecónomo y del Consejo Económico del Distrito. • Los principios y criterios de funcionamiento económico y administrativo sobre: o El nivel de participación y de autonomía de los Sectores en la gestión de los bienes y los criterios que regularán la relación Distrito-Sectores en esta gestión. o Las Comunidades de Hermanos o Otras explotaciones económicas del Distrito. 9. En relación con el Equipo de Animación del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 15 c.1), teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, desarrolla o modifica sus funciones y competencias. 10. En relación con los Equipos de Animación de los Sectores (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 23 b.8), teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, y a propuesta de los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores y los Consejos de la MEL de los Sectores correspondientes, desarrolla o modifica estas funciones y áreas

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de competencia, y determina el número de personas para desempeñarlas. 11. En relación con las Comisiones Distritales, teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, determina qué Comisiones se establecen, sus objetivos y los criterios generales para su composición y funcionamiento en el Distrito y en los Sectores. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 16.2) 12. En relación con los Servicios Distritales, determina qué servicios se establecen en el Distrito, sus objetivos y criterios generales de funcionamiento y gestión de cada uno de ellos. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 18.2) 13. En relación con las Asambleas y Consejos de la MEL de los Sectores (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Arts. 21 b.2 y 22 a.4), teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, establece los criterios para su constitución y funcionamiento. 14. En relación con la Formación Inicial de los Hermanos, el Capítulo de Distrito establece los criterios y el planteamiento general del “Plan distrital de Formación Inicial del Hermano”, teniendo en cuenta las orientaciones de la Regla, “La Guía de Formación” y el Plan de Formación Inicial seguido antes de la constitución del nuevo Distrito ARLEP y las orientaciones de la RELEM. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 28.2) 15. En relación con los Campus Universitarios Lasalianos (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 36.1), establece el marco general de criterios y orientaciones que regule las responsabilidades del Distrito y de los Sectores en su gestión y animación. 16. En relación con las Obras de Educación no Formal (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 38.2), establece un marco general de criterios y orientaciones para asegurar la coordinación, la animación y gestión de estas Obras que pertenecen a la Red de Obras Educativas La Salle, tanto


aquellas que son de titularidad Hermanos de las Escuelas Cristianas como las de otras titularidades. Art. 5.c) Miembros del Capítulo 1. De derecho: el Hermano Visitador Titular, los Hnos. Visitadores Auxiliares de los Sectores y los miembros del Consejo de Distrito. (Cf. R 130, 1º) 2. Elegidos: al menos los dos tercios de los miembros del Capítulo (Cf. R 130, 2º). Se cuidará que exista una representación equilibrada de Hermanos de los distintos Sectores, grupos de edad, competencias, funciones. (Cf. R 130) 3. Designados: aquellos que el H. Visitador y su Consejo designen para asegurar la representatividad de grupos de Hermanos, siguiendo los criterios que establezca el Capítulo de Distrito. (Cf. R. 130) 4. Invitados: aquellos que el H. Visitador y su Consejo designen en calidad de Asociados, expertos o consultores, sin derecho a voto. Art. 5.d) Elección de los capitulares 1. Cada Sector elige a sus representantes de entre los Hermanos del Sector. El número de Hermanos capitulares elegidos está en relación con el número de Hermanos del Sector. 2. El Consejo de Distrito establece un número distrital N para determinar el número de los capitulares de cada Sector. El número de capitulares del Sector se calcula dividiendo el total de Hermanos del Sector entre N y se toma el cociente por exceso. Art. 5.e) Convocatoria El Capítulo de Distrito debe celebrarse normalmente cuando termina el mandato del Hermano Visitador Titular (cada cuatro o tres años) o al término de un Capítulo General. (Cf. Regla 129) El Hermano Visitador Titular del Distrito convoca y preside el Capítulo de Distrito. (Cf. R.128 y 129a)

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Art. 6 - El Consejo de Distrito Nota previa: En el Distrito ARLEP asesoran al Hermano Visitador Titular dos tipos de Consejos, cada cual en su propio ámbito de competencias: 1. Un Consejo de Hermanos del Distrito, que en estos Estatutos se denomina Consejo de Distrito, en tanto no se modifique la Regla actual en este punto. 2. El Consejo de la MEL del Distrito, que asesora en el ámbito de la misión lasaliana. Art. 6.a) Funciones y competencias 1. El Hermano Visitador Titular es su Presidente. Se organiza de acuerdo con lo que establecen los artículos 136-138 de la Regla y el Capítulo de Distrito. 2. Tiene por misión promover la unidad del Distrito y asistir al Hermano Visitador Titular en el ejercicio de su cargo. (Cf. R 136) 3. Sus funciones y competencias son las que señalen la Regla y el Capítulo de Distrito. En ellas quedarán reflejados los criterios de relación entre el Distrito y los Sectores. Art. 6.b) Composición y constitución 1.

El Capítulo de Distrito concreta los criterios a seguir para la constitución del Consejo de Distrito. En su composición se asegurará la representación de los Hermanos de todos los Sectores y, en particular, de los Hermanos jóvenes.

2.

Estará formado por los siguientes Consejeros: 2.1 De derecho (6): los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores. 2.2 Elegidos (8):


a)

El Capítulo de Distrito elige seis Hermanos, uno de cada Sector, a propuesta de los capitulares del Sector. Será suplente el siguiente con más votos de cada Sector. b) El Capítulo elige libremente otros dos Hermanos. Será suplente el siguiente con más votos. 2.3 Designados (2): el Hermano Visitador Titular designa libremente dos Consejeros. 2.4 Invitado permanente: Un Asociado nombrado por el H. Visitador del Distrito a propuesta de la Coordinadora de Asociados. 2.5 Suplentes: el Capítulo de Distrito elige un suplente de cada uno de los tres Sectores con menor número de Hermanos. Art. 7 - La Asamblea de la MEL del Distrito Art. 7.a) Funciones y competencias 1.

Es el máximo órgano de participación y representación de Hermanos y Lasalianos para la reflexión y adopción de objetivos y líneas de acción comunes para el Distrito en temas de misión. Promueve la comunión y la unidad profunda existente en torno a la misión entre todos los lasalianos. 2. Tiene en cuenta las orientaciones y propuestas de la Asamblea Internacional de la Misión Educativa Lasaliana y los planteamientos y propuestas de los Sectores. 3. Promueve en el Distrito y en los Sectores: • Formas de participación, de intercambio y de expresión de los Hermanos y Lasalianos (Asociados, Comunidades, otros) en los ámbitos de la vida y la misión lasalianas. • Temas de estudio en el campo de la misión lasaliana, que favorezcan la participación e implicación de Hermanos y Lasalianos (Asociados, Comunidades, otros). 4. El Capítulo de Distrito, teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, desarrolla o modifica sus funciones y competencias, que quedarán reflejadas también en los “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”. 20

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5.

La Asamblea de la MEL del Distrito, a propuesta de la Asamblea de la MEL o del Consejo de la MEL del Sector, puede desarrollar o modificar las funciones y competencias de la Asamblea de la MEL del Sector, que quedarán reflejadas también en los “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”. 6. Sus propuestas son aprobadas por los miembros de la Asamblea de la MEL. Adquieren validez cuando son ratificadas por el Capítulo de Distrito cuyas decisiones son sometidas a la aprobación del Hermano Superior general y su Consejo. Art. 7.b) Convocatoria El Hermano Visitador Titular, oído el parecer del Consejo de la Misión Lasaliana del Distrito, la convoca y preside. Se reúne, de modo ordinario, cada tres o cuatro años y se celebra de forma coordinada con el Capítulo de Distrito y, normalmente, antes del mismo. Art. 7.c) Composición y procedimiento para su constitución 1. La composición de la Asamblea de la MEL del Distrito reflejará los criterios de relación Distrito-Sectores. Se asegurará que en ella estén representados los Sectores y los diferentes ámbitos de misión lasaliana que existen en el Distrito. 2. Estará formada por Hermanos y Lasalianos (Asociados, miembros de Comunidades Cristianas, otros), con voz y voto: 2.1 De derecho: el Hermano Visitador Titular, los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores y el Delegado Distrital de Misión (o de la Red de Obras Educativas La Salle), el Delegado de Formación y Asociación, el Ecónomo del Distrito y los demás miembros del Consejo de la MEL del Distrito. 2.2 Elegidos: Del resto de participantes en la Asamblea, el 85% serán elegidos entre los Hermanos y Lasalianos (Asociados, miembros de Comunidades Cristianas, otros), guardando la proporción de 1/3 Hermanos; 2/3 seglares. El Hermano Visitador Titular y el Consejo de la MEL decidirán la proporción de Asociados dentro de los 2/3 de seglares. Cada


sector elige a sus representantes. Se asegurará una representación paritaria de los Sectores. 2.3 Designados: el 15% restante será nombrado de común acuerdo por el Hermano Visitador Titular y los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores, tras consultar al Consejo de la MEL del Distrito. 3. El Consejo de la MEL del Distrito, siguiendo los criterios que establezca el Capítulo del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art., 5 b.6), concretará los criterios a seguir para la constitución de la Asamblea de la MEL del Distrito, quiénes son elegibles y electores y el procedimiento para su elección. Art. 8 - El Consejo de la MEL del Distrito Art. 8.a) Funciones y competencias 1. Es un órgano de asesoramiento al Hermano Visitador Titular para llevar a término las orientaciones y propuestas de la Asamblea para la Misión Educativa Lasaliana del Distrito (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 12.2). 2. La aprobación definitiva de las propuestas del Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito corresponden a su Presidente, el Hermano Visitador Titular. 3. Aprueba el Proyecto del Distrito que desarrolla las propuestas de la Asamblea para la Misión Educativa Lasaliana del Distrito. 4. Orienta y promueve los “planteamientos, objetivos y líneas de acción institucionales sobre la Misión Educativa Lasaliana” (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 8.1 ) y sus prioridades en el Distrito: • Temas de identidad. • Líneas educativas. • La Evangelización. • El compromiso con el servicio a los pobres. • La Formación Lasaliana 5. Orienta y promueve los “criterios y planteamientos institucionales que rigen el funcionamiento y la organización de la Red de Obras Educativas La Salle, sin perjuicio de las competencias de cada Sector” (Cf. “Estatutos de la Red de 22

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Obras Educativas La Salle”, Art. 8. 2). Asesora al H. Visitador Titular, a propuesta de los Sectores, en relación con: • La solicitud de créditos o préstamos a entidades bancarias, según lo establecido en el Directorio Administrativo del Instituto. • La aceptación, cesión o supresión de una obra. • El cambio sustancial del destino de las instalaciones. • La introducción o supresión de modalidades de enseñanza o grupos de nivel. • La planificación de las Obras Educativas. • Conocer y refrendar la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios que haya realizado el Consejo de la MEL del Sector, emitiendo su propio informe, si procede. • Los criterios sobre el número de personas que formarán parte de los Equipos de Animación. Art. 8.b) Organización El Hermano Visitador Titular, o la persona en quien delegue, convoca y preside sus reuniones. Se reúne, de ordinario, una vez al trimestre. Al menos una vez al año, tiene una reunión conjunta con el Consejo del Distrito. Art. 8.c) Constitución 1. El Capítulo de Distrito, teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, concreta los criterios a seguir para su constitución, sus funciones y competencias, que reflejarán los criterios de relación entre el Distrito y los Sectores. Esta normativa quedará recogida en los respectivos Estatutos del Distrito y de la Red de Obras Educativas La Salle. 2. Estará formado por Hermanos y Seglares, en proporción paritaria, a ser posible. La duración de su nombramiento será hasta la siguiente Asamblea de la MEL. Entre los Hermanos habrá varios Consejeros de Distrito. 2.1 Miembros de derecho (5): • Un Hermano Visitador Auxiliar, elegido entre ellos.


• El Delegado Distrital de la Misión Educativa (Director de

la Red de Obras Educativas La Salle).

• El Delegado Distrital de la Misión Pastoral. • El Delegado Distrital de Formación y Asociación. • El Hermano Ecónomo del Distrito.

2.2 Elegidos (9): • Seis consejeros, elegidos por la Asamblea de la MEL del Distrito, uno de cada Sector, a propuesta de cada Sector. • Tres consejeros, elegidos directamente por la Asamblea de la MEL del Distrito. En ambos casos, serán suplentes los siguientes de la lista de votaciones. 2.3 Designados (1): el H. Visitador Titular designará un miembro, si lo considera oportuno.

2 - ORGANOS PERSONALES Art. 9 - El Hermano Visitador Titular Art. 9.a) El Hermano Visitador Titular 1. De acuerdo con la Regla, el Hermano Visitador Titular es el primer responsable y animador del Distrito, garante de su unidad y vitalidad. Le competen las funciones que señalan los artículos 132-132f de la Regla, que ejerce personalmente o por delegación; de modo particular, la atención a los Hermanos y la animación y acompañamiento de las Comunidades Lasalianas (de Hermanos, Asociados y Comunidades Cristianas). Canónicamente, el Hermano Visitador Titular es Superior Mayor en el ámbito del Distrito. (Cf. “Código de Derecho Canónico”, c. 620; “Directorio Administrativo”, 2, 5) Es el representante legal del Distrito ARLEP. 2. Comparte sus responsabilidades con los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores. Delega en ellos parte de sus funciones; de modo especial, funciones de animación y acompañamiento de Hermanos y Comunidades Lasalianas (de Hermanos, Asociados y Comunidades Cristianas). Delega también en ellos la representación en organismos de ámbito 24

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autonómico o local (CONFER, FERE, EDUCACIÓN Y GESTIÓN, ESCUELAS CATÓLICAS, ESCOLA CRISTIANA DE CATALUNYA, KRISTAU ESKOLA, etc.). 3. Es apoyado por el Equipo de Animación Distrital en su función de animación y gobierno y asesorado por los Consejos de Distrito y de la MEL en el ámbito de sus respectivas competencias. 4. Es el Presidente de la “Red de Obras Educativas La Salle” en el ámbito del Distrito. (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 9) Art. 9.b) La comunidad del Hermano Visitador Titular La Comunidad del Hermano Visitador está formada, al menos, por los HH. Visitadores Auxiliares de los Sectores y por los Hermanos que formen parte del Equipo de Animación Distrital, que se constituyen en comunidad de animación. Los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores, cuando residen en la Casa Provincial del Distrito en función de sus responsabilidades y misión de animación (reflexionar, discernir, programar, evaluar, convivir, orar, hacer retiro, etc., juntos), participan de la vida de esta comunidad Art. 9.c) Nombramiento, procedimiento a seguir y duración de su mandato 1. El Hermano Visitador del Distrito es nombrado por el Hermano Superior General, tras recibir propuestas del Distrito según lo que establezcan la normativa del Instituto y el Capítulo de Distrito. 2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser nombrado por otro período, según lo que decida el Capítulo de Distrito. 3. El procedimiento para proponer al Hermano Superior General una terna es el siguiente: 3.1. Se realiza una primera votación de sondeo en cada uno de los Sectores del Distrito. Son elegibles todos los Hermanos del Distrito ARLEP de cualquiera de los Sectores, que cumplan los requisitos que establece el artículo 133 de la Regla.


3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.

Se hace público a todo el Distrito el resultado de esta primera votación. Con los nombres de las tres personas de cada Sector que más votos tengan se confecciona una única lista orientativa. Se hace una segunda votación en todo el Distrito. Los resultados de esta votación se envían a Roma sin escrutar. El Consejo de Distrito, por su parte, conocidos los resultados de la primera votación de sondeo, propone una terna al Hermano Superior General. El Hermano Superior General nombra al Hermano Visitador Titular.

Art. 10 - El Hermano Visitador Auxiliar del Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 19) 1. En comunión con el Hermano Visitador Titular, es el responsable de la animación, gestión y gobierno del Sector, dentro de lo que establecen los presentes Estatutos, de forma delegada. También en comunión con el Hermano Visitador Titular, es garante de la unidad y vitalidad del Sector y, colegiadamente, de la unidad y vitalidad del Distrito. Canónicamente, el Hermano Visitador Auxiliar para el Sector es Superior Mayor en el ámbito del Sector (Cf. Canon 620; Directorio Administrativo, 2, 5). Es el representante legal del Sector. 2. Es el lazo de unión entre los Hermanos, Asociados y las Comunidades Lasalianas de Hermanos y Seglares del Sector, y de éste con el Hermano Visitador Titular y con el conjunto del Distrito. 3. Los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores comparten con el Hermano Visitador Titular las responsabilidades que éste les delega; de modo especial, funciones de animación y acompañamiento de los Hermanos, Asociados y las Comunidades Lasalianas de Hermanos y Seglares. Forman parte del Equipo de Animación Distrital.

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4. Es el Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Sector (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 14). Art. 11 - El Delegado de Misión Educativa y el Delegado de Misión Pastoral 1. Coordinan y dinamizan los aspectos relativos a la Misión (Educación, Pastoral, Pastoral Vocacional, Proyde, etc.) en el ámbito del Distrito en relación con los Equipos de Animación de los Sectores. 2. Pueden ser Hermanos o Seglares. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 15 b.3) 3. Forman parte del Equipo de Animación Distrital y del Consejo de la MEL del Distrito. 4. Son nombrados por el Hermano Visitador Titular, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito (Cf. R. 138 b) y del Consejo de la MEL del Distrito. 5. El Delegado de Misión Educativa es el Director de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Distrito. Desempeña sus funciones en coordinación con los Directores de la Red de Obras Educativas La Salle de los Sectores (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle” , Art. 10 b) 6. El Delegado de Misión Pastoral es el coordinador de la Acción Pastoral de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Distrito. Desempeña sus funciones en coordinación con los delegados de Misión Pastoral de la Red de Obras Educativas La Salle de los Sectores. Art. 12 - El Delegado de Formación y Asociación del Distrito 1. Coordina y dinamiza la Formación de Hermanos, Asociados, Comunidades Cristianas, Colaboradores y los procesos de Asociación, en coordinación con los Equipos de Animación de los Sectores. 2. Puede ser un Hermano o un Seglar. (Cf. Art. “Estatutos del Distrito ARLEP”, 15 b.4) 3. Forma parte del Equipo de Animación Distrital y del Consejo de la MEL del Distrito.


4. Es nombrado por el Hermano Visitador Titular, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito (Cf. R. 138 b) y del Consejo de la MEL del Distrito. Art. 13 - El Secretario General del Distrito 1. Es el responsable de los servicios de la Secretaría y Comunicación del Distrito. 2. Coordina y dinamiza todo lo relativo a los temas de secretaría, la gestión de la documentación, los archivos de la documentación institucional, la gestión de las Bases de Datos, los contenidos de las Web’s institucionales, los registros de marcas y patentes y dominios de internet, y las traducciones a las distintas lenguas en el entorno ARLEP. 3. En el ámbito de sus competencias, es vínculo de relación con la Secretaría General del Instituto, con la Secretaría Ejecutiva de la RELEM, con las Secretarías de las obras lasalianas, con organismos oficiales, civiles y eclesiásticos, etc. 4. Coordina y dinamiza la información interna y externa, las publicaciones del Distrito, y las relaciones con los medios de comunicación. 5. Puede ser un Hermano o un Seglar. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 15 b.6) 6. Ejerce funciones de coordinación con los Secretarios de los Sectores. 7. Forma parte del Equipo de Animación Distrital. 8. Es nombrado por el Hermano Visitador Titular, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito. (Cf. R. 138 b) Art.14 - El Hermano Ecónomo del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 31) 1. Es responsable de la administración de los bienes del Distrito conforme a lo que establecen la Regla, el “Directorio Administrativo” y el “Directorio Económico” del Instituto. Tiene bajo su responsabilidad la gestión de los bienes muebles e inmuebles incluyendo los fondos financieros. Actúa bajo la autoridad del Hermano Visitador Titular. (Cf. R. 140)

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2. En su actuación se guía por los criterios y principios de funcionamiento económico y administrativo del Distrito y de los Sectores que establece y concreta el Capítulo de Distrito. 3. Forma parte del Consejo de Distrito y del Consejo de la MEL del Distrito. 4. Cuenta con el apoyo del Consejo Económico del Distrito (Cf. R. 140) y un Equipo Técnico de Asesoramiento en la gestión. 5. Ejerce funciones de coordinación con los Administradores de los Sectores y con los Gerentes de las Redes de Obras de los Sectores. 6. Forma parte del Equipo de Animación Distrital. 7. Es nombrado por el Hermano Visitador Titular, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito. (Cf. R 138 b)

3.- ORGANOS DE ANIMACIÓN Art. 15 - El Equipo de Animación Distrital Art. 15.a) Misión 1. Apoyar al Hermano Visitador Titular en la animación y gobierno del Distrito. Desde el área de competencia de cada uno, pone el acento en la animación de las personas, Hermanos y Seglares, de las Comunidades Lasalianas y las Comunidades Educativas. 2. Promover, reflexionar, generar pensamiento, coordinar y dinamizar procesos en los diferentes campos de animación y gobierno del Distrito; todo ello, en relación con los Equipos de Animación de los Sectores. Art. 15.b) Composición 1. El H. Visitador Titular. 2. Los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores. 3. El Delegado de Misión Educativa, que será también el Director de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Distrito y el Delegado de Misión Pastoral. Pueden ser Hermanos o Seglares. 4. El Delegado de Formación y Asociación. Puede ser un Hermano o un Seglar.


5. El Hermano Ecónomo del Distrito. 6. El Secretario General del Distrito. Puede ser un Hermano o un Seglar. Art. 15.c) Funciones y competencias (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Arts. 11 a 14) 1. El Capítulo de Distrito, teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, desarrolla o modifica sus funciones y competencias. En ellas se reflejan los criterios de relación entre el Distrito y los Sectores. 2. El Hermano Visitador Titular, de común acuerdo con los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores, oídos el Consejo de Distrito y el Consejo de la MEL del Distrito, tomará las decisiones oportunas tanto para el nombramiento de los miembros del Equipo de Animación Distrital como para determinar la duración de su mandato. Art. 15.d) El Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas del Distrito. (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 10) El Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas La Salle del Distrito coincide con personas que forman el Equipo de Animación Distrital. Está formado por el H. Visitador Titular, que es su Presidente, el Director de la Red de Obras Educativas del Distrito, los Hermanos y Seglares que se dedican a la animación de la Misión (Educación-Pedagogía, Pastoral), a la Formación y la Asociación, el Secretario General y el Ecónomo del Distrito. Art. 15.e) Comunidad Distrital de animación (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 9 b) 1. Los Hermanos del Equipo de Animación Distrital se constituyen en comunidad. 2. Hermanos y Seglares del Equipo de Animación Distrital comparten sus tareas de animación como Misión. 3. Los seglares del Equipo de Animación Distrital encuentran su referencia en la Comunidad Cristiana a la que pertenecen; si no 30

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forman parte de una Comunidad Cristiana, la Comunidad de Hermanos del Equipo de Animación Distrital se ofrece como comunidad de referencia y ámbito de participación y encuentro para ellos, según las posibilidades de cada uno. Art.16 - Las Comisiones Distritales 1. Son órganos de participación, reflexión y dinamización de la vida del Distrito. Aportan sentido de unidad en el seno del Distrito. 2. El Capítulo de Distrito, teniendo en cuenta las orientaciones de la Asamblea de la MEL del Distrito, determina qué Comisiones se establecen, sus objetivos y los criterios generales para su composición y funcionamiento en el Distrito y en los Sectores (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 5 b. 11) Art.17- Coordinadora de Asociados 1. Es un órgano de participación, animación y reflexión de los Asociados del Distrito. 2. Coordina, anima y representa a los Asociados. Promueve su vitalidad y acompaña la realización de sus proyectos. 3. Aporta la visión de los Asociados a la Misión del Distrito. Art.18- Los Servicios Distritales 1. Su misión es dar respuesta a necesidades comunes en la animación del Distrito. 2. El Capítulo del Distrito determinará: 2.1 Qué servicios se establecen, teniendo en cuenta los servicios comunes vigentes (CEL, CELTE, CELAS, Centro La Salle ARLEP, Instituto Superior San Pío X, Ediciones La Salle, PROYDE,...) 2.2 Los objetivos y criterios generales de funcionamiento y de gestión de cada uno de los Servicios.


III - ORGANOS DE GOBIERNO Y ANIMACION DE LOS SECTORES Art. 19 - El Sector y su animación Art. 19.a) El Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, art. 1a) 1. Es una parte del Distrito ARLEP. Como parte de una provincia religiosa está integrado por el conjunto de Hermanos y sus comunidades de un determinado ámbito territorial, y en el ámbito de la misión, por otros lasalianos y comunidades respectivas que se han asociado entre sí y con los Hermanos para la Misión Educativa Lasaliana. Siguiendo los planteamientos sobre Iglesia-comunión del Concilio Vaticano II y las orientaciones del Instituto sobre Misión Compartida y Asociación, establece estrechos lazos de comunión y diferentes niveles de pertenencia con los otros miembros de las comunidades educativas que animan la Red de Obras Educativas La Salle. Juntos, Hermanos, Asociados y Colaboradores lasalianos, comparten la Misión Educativa Lasaliana y la dinamizan desde el carisma lasaliano. Está al servicio de la animación de las personas, Hermanos y lasalianos, de las Comunidades de Hermanos, de las Comunidades Lasalianas y las Comunidades Educativas. (Cf. Art. 2b) 2. El Capítulo de Distrito (Cf. R 125b) y la Asamblea para la Misión Lasaliana del Distrito, dentro de sus respectivos ámbitos, determinan (“Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 2 c.2) : • En qué Sectores se estructura el Distrito y la organización y funcionamiento de los mismos. • Las competencias del Distrito y de los Sectores y de sus respectivos órganos de animación y gobierno aplicando el principio de subsidiariedad. • Los criterios de participación en las decisiones de los distintos ámbitos: Distrito, Sectores.

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Art. 19.b) Animación 1. Dentro de cada Sector se cuida de modo especial que la animación de las personas, Hermanos, Asociados y otros Lasalianos, así como de las Comunidades de Hermanos, otras Comunidades Lasalianas y las Comunidades Educativas se haga desde la cercanía (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 24). Algunos medios: 1.1. Impulsar iniciativas que refuercen el sentido de pertenencia y favorezcan la interrelación. 1.2. Promover la implicación en proyectos comunes de las Comunidades Lasalianas y Obras Educativas cercanas entre sí, que forman parte de una zona o realidad similar (localidad, área de población, comarca, etc.) y la relación con otras Comunidades Lasalianas y Obras Educativas con realidades similares. 1.3. Promover encuentros por zonas para Comunidades de Hermanos, Comunidades Cristianas y/o Asociados, con objetivos de animación y fortalecimiento de los lazos de relación y pertenencia (convivencia, celebración, reflexión, estudio de temas, informaciones de interés, retiro, oración, etc.). El Director de una de las Comunidades de la zona podría ser el coordinador de estos encuentros. 1.4. Promover encuentros entre Comunidades Lasalianas y Asociados dentro del sector y ofrecer encuentros intersectoriales. Promover proyectos de renovación, adaptación o desarrollo para el futuro próximo en relación con las Comunidades Lasalianas del Sector. 2. El Hermano Visitador Auxiliar del Sector organiza y anima estas iniciativas en su Sector. El Hermano Visitador Titular se hace presente en algunas de ellas, en la medida que le sea posible. 3. El Hermano Visitador Titular y los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores cuidarán de modo particular: 3.1. La selección, la formación y el acompañamiento de los Hermanos Directores de Comunidad.


3.2. La adecuada constitución de las Comunidades de Hermanos; y, en particular, de ciertas comunidades (por ejemplo, comunidades de formación, de acogida vocacional, de los Campus Universitarios, de las Obras Socioeducativas, Comunidades mixtas de Hermanos y Seglares). 3.3. Facilitar el intercambio de Hermanos de un Sector a otro, particularmente en función de determinados servicios o necesidades. 3.4. Promover encuentros y retiros intersectoriales. Art. 20 - El Hermano Visitador Auxiliar del Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 10) Art. 20.a) Funciones y competencias 1. En comunión con el Hermano Visitador Titular, es el responsable de la animación, gestión y gobierno del Sector, dentro de lo que establecen los presentes Estatutos, de forma delegada. También en comunión con el Hermano Visitador Titular, es garante de la unidad y vitalidad del Sector y, colegiadamente, de la unidad y vitalidad del Distrito. Canónicamente, el Hermano Visitador Auxiliar para el Sector es Superior Mayor en el ámbito del Sector (Cf. Canon 620; Directorio Administrativo, 2, 5). Es el representante legal del Sector. 2. Es el lazo de unión entre los Hermanos, Asociados y las Comunidades de Hermanos y de Seglares del Sector, y de éste con el Hermano Visitador Titular y con el conjunto del Distrito. 3. Comparte con el Hermano Visitador Titular y los demás Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores las responsabilidades que le delega el Hermano Visitador Titular para la animación y gobierno del Sector; de modo especial, funciones de animación y acompañamiento de los Hermanos, Asociados y las Comunidades de Hermanos y de Seglares.

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4. Respecto de la animación de los Hermanos y sus Comunidades: 4.1 Visita y anima las Comunidades de su Sector. Su cometido prioritario es acompañar de modo cercano a los Hermanos. 4.2 Tiene una atención especial respecto de los Hermanos Mayores y los Hermanos Jóvenes. 4.3 Dinamiza los encuentros intercomunitarios. 4.4 Propone al Hermano Visitador Titular el modo de constituir las Comunidades de Hermanos del Sector. 4.5 Anima, junto con su Equipo, las Comunidades Lasalianas de Asociados y Comunidades Cristianas que existan en el Sector. 4.6 En los Sectores en que se estime necesario podrá contar con la ayuda de un Hermano Delegado para la Animación de los Hermanos y Comunidades. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 23 b.1) 5. En relación con la animación de la Misión y con la Red de Obras Educativas La Salle (Cf. “ Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 14): 5.1 Es el Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle en el Sector. 5.2 Propone el nombramiento del Delegado de Misión Educativa, y delega en él todas las funciones ejecutivas que conlleva la Dirección de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 23 b. 3) 1. Es miembro de derecho del Capítulo y del Consejo de Distrito, de la Asamblea de la MEL y del Consejo de la MEL del Distrito, de la Asamblea de la MEL y del Consejo de la MEL del Sector. Forma parte del Equipo de Animación del Distrito. 2. El Capítulo de Distrito puede desarrollar o modificar estas funciones y competencias. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 5 b. 2)


Art. 20.b) Nombramiento 1. Es nombrado por el Hermano Superior tras haber recibido propuestas según el siguiente procedimiento, que podrá ser desarrollado o modificado por el Capítulo de Distrito. 2. El procedimiento a seguir para proponer al Hermano Superior General una terna es el siguiente: 2.1. Se realiza una primera votación de sondeo entre los Hermanos del Sector. 2.2. Se hace público el resultado de esta primera votación. 2.3. Se hace una segunda votación. Las papeletas se envían a Roma sin escrutar. No se hacen públicos los resultados. 2.4. El Consejo de Distrito, por su parte, conocidos los resultados de la primera votación de sondeo y oído el parecer del Equipo de Animación del Sector, propone una terna al Hermano Superior General. El Hermano Visitador Titular ofrece su propia opinión al Hermano Superior General. 2.5. El Hermano Superior General nombra al Hermano Visitador Auxiliar del Sector. Art. 20.c) Duración de su mandato La duración del mandato del Hermano Visitador Auxiliar del Sector será de cuatro años, pudiendo ser nombrado por otro período, según lo que decida el Capítulo de Distrito Art. 21 - La Asamblea de la MEL del Sector Art. 21.a) Misión, funciones y competencias 1. La Asamblea de la MEL del Sector es un órgano de participación y representación de Hermanos y Lasalianos para la reflexión y adopción de objetivos y líneas de acción sobre la misión en el Sector. Promueve la comunión y la unidad profunda existente en torno a la misión entre todos los lasalianos. Teniendo en cuenta las realidades del Sector: 1.1. Marca las líneas de acción en la misión para el Sector, aplicando y desarrollando en él las propuestas y 36

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orientaciones comunes emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, y evalúa su cumplimiento. 1.2. Hace propuestas a la Asamblea de la MEL del Distrito en su ámbito de competencias. 1.3. Promueve en el Sector proyectos de renovación y formas de participación, intercambio y expresión de los Hermanos y Lasalianos (Asociados, Comunidades Lasalianas, otros) en el ámbito de la misión. 2. La Asamblea de la MEL del Distrito, a propuesta de la Asamblea de la MEL o del Consejo de la MEL del Sector, puede desarrollar o modificar estas funciones y competencias, que quedarán reflejadas también en los “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”. Art. 21.b) Criterios para su constitución y procedimiento de elección 1. Estará formada por Hermanos y Lasalianos (Asociados, miembros de Comunidades Cristianas, otros ), con voz y voto: 1.1. De derecho: el Hermano Visitador Titular, el Hermano Visitador Auxiliar del Sector y el Delegado de Misión Educativa del Sector, el Delegado de Misión Pastoral del Sector, el Delegado de Formación y Asociación del Sector y el Gerente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector y los demás miembros del Consejo de la MEL del Sector. 1.2. Elegidos: del resto de los participantes en la Asamblea, el 85% serán elegidos entre los Hermanos y Lasalianos (Asociados, Comunidades Cristianas y otros lasalianos). El 85% elegido guardará la proporción 1/3 Hermanos; 2/3 seglares. El Hermano Visitador Titular y el Hermano Visitador Auxiliar del Sector, oído el Consejo de la MEL del Distrito, decidirán la proporción de Asociados dentro de los 2/3 de seglares. 1.3. Designados: El 15% restante será nombrado siguiendo los criterios que establezcan de común acuerdo el Hermano Visitador Titular y el Hermano Visitador Auxiliar del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de la MEL del Distrito.


2. El Consejo de la MEL del Distrito, siguiendo los criterios que establezca el Capítulo del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP “, Art., 5 b.13), puede concretar y desarrollar estos criterios. Art. 21.c) Convocatoria y organización La convoca el Hermano Visitador Auxiliar del Sector, y la preside si no está presente el Hermano Visitador Titular. Se celebra de forma coordinada con la Asamblea de la MEL del Distrito. Art. 22 - El Consejo de la MEL del Sector Art. 22.a) Misión, funciones y competencias (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 19) 1.

Es un órgano de asesoramiento al Hermano Visitador Auxiliar del Sector para impulsar en él las orientaciones y propuestas de las Asambleas para la Misión Lasaliana del Distrito y del Sector. 2. Es el órgano de gestión de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Sector. 3. Impulsa las orientaciones y propuestas de las Asambleas para la Misión Educativa Lasaliana del Distrito y del Sector. • Temas de identidad. • Líneas educativas. • La Evangelización. • El servicio educativo a los pobres. • La Formación Lasaliana. 4. En relación con la gestión económica de las Obras Educativas del Sector de titularidad Hermanos de las Escuelas Cristianas, asesora al H. Visitador Auxiliar del Sector, en cuanto Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector, sobre: • La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Obras Educativas y el resultado del ejercicio económico, siguiendo los criterios y dentro de los límites establecidos por los órganos competentes del Distrito.

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La solicitud de créditos o préstamos a entidades bancarias, dentro de los límites que apruebe la autoridad competente del Distrito. • La autorización de cesión de uso de las instalaciones. • La autorización de cuotas en niveles no concertados. 5. En relación con la organización de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector, asesora al H. Visitador Auxiliar del Sector, en cuanto Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector, sobre: • Los procesos seguidos en relación con las propuestas y nombramientos de Directores y Equipos Directivos, de acuerdo con la normativa legal y el Reglamento de Régimen Interior. • El Proyecto de animación del Sector. 6. El Consejo de la MEL del Distrito, siguiendo los criterios que haya establecido el Capítulo del Distrito, y las propuestas de la Asamblea de la MEL y/o del Consejo de la MEL del Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP “, Art., 5 b. 13), puede desarrollar o modificar estos criterios para la constitución y funcionamiento del Consejo de la MEL del Sector. Estos criterios se recogerán también en los “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”. Art. 22.b) Convocatoria y organización Lo convoca y preside el Hermano Visitador Auxiliar del Sector. Se reúne una vez al trimestre como mínimo. Art. 22.c) Constitución 1. Estará formado por unas 13 a 15 personas, Hermanos y seglares. 2. Miembros de derecho: 2.1. El Delegado de Misión Educativa del Sector. 2.2. El Delegado de Misión Pastoral del Sector. 2.3. El Delegado de Formación y Asociación. 2.4. El Gerente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector.


3. Elegidos: entre seis y ocho personas serán elegidas por la Asamblea de la MEL del Sector. 4. Designados: el H. Visitador Auxiliar del Sector designa otras dos personas. Art. 23 - El Equipo de Animación para el Sector Art. 23.a) Misión Apoya al Hermano Visitador Auxiliar del Sector en la animación y gobierno del mismo. Pone el acento en la animación de las personas, Hermanos y Lasalianos, Comunidades de Hermanos y Seglares, y Comunidades Educativas, según el área de competencia de cada uno. Art. 23.b) Composición 1. Un Hermano Delegado para la Animación de los Hermanos y Comunidades, en aquellos Sectores en que se estime necesario. Colabora con el Hermano Visitador Auxiliar del Sector en estas funciones de animación. Este Hermano es nombrado por el Hermano Visitador Titular, a propuesta del Hermano Visitador Auxiliar del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito. (Cf. R. 138b) 2. El Administrador del Sector para Hermanos y Comunidades de Hermanos. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP “, Art. 34) 2.1. Es el responsable de la administración de los bienes del Sector que tienen relación con los Hermanos y sus comunidades. Actúa bajo la autoridad del Hermano Visitador Auxiliar del Sector. 2.2. Puede ser un Hermano o un Seglar. 2.3. Ejerce sus funciones en coordinación y dependencia con el Hermano Ecónomo del Distrito. 2.4. Forma parte del Consejo Económico del Distrito. 2.5. Es nombrado por el Hermano Visitador Titular, a propuesta del Hermano Visitador Auxiliar del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito. (Cf. R. 138b)

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3. El Delegado de Misión Educativa del Sector. 3.1 Coordina y dinamiza los aspectos relativos a la Misión (Educación, Pedagogía,...) en el ámbito del Sector, en relación con el Delegado de Misión del Distrito. 3.2 Puede ser un Hermano o un Seglar. 3.3 Es el Director de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Sector. Desempeña sus funciones, según lo que establecen los “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”. 3.4 Es nombrado por el Hermano Visitador Titular, a propuesta del Hermano Visitador Auxiliar del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito (Cf. R. 138b) y del Consejo de la MEL del Sector. 4. El Delegado de Misión Pastoral del Sector. 4.1 Coordina y dinamiza los aspectos relativos a la Pastoral (Evangelización, catequesis, pastoral de jóvenes, Pastoral Vocacional, ONGD´s, Voluntariado,...) en el ámbito del Sector, en relación con el Delegado de Misión del Distrito. 4.2 Puede ser un Hermano o un Seglar. 4.3 Es nombrado por el Hermano Visitador Titular, a propuesta del Hermano Visitador Auxiliar del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito (Cf. R. 138b) y del Consejo de la MEL del Sector. 5. El Delegado de Formación y Asociación del Sector. 5.1 Coordina y dinamiza los aspectos relativos a la Formación (Hermanos, Asociados, Colaboradores,…) y los procesos de Asociación, en el Sector, en relación con el Delegado de Formación y Asociación del Distrito. 5.2 Puede ser un Hermano o un Seglar. 5.3 Es nombrado por el Hermano Visitador Titular, a propuesta del Hermano Visitador Auxiliar del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito (Cf. R. 138b) y del Consejo de la MEL del Sector.


6. El Gerente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector. 6.1 Es el responsable de la gestión económica de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector. 6.2 Puede ser un Hermano o un Seglar. 6.3 Forma parte del Consejo Económico del Distrito. 6.4 Es nombrado por el Hermano Visitador Titular, a propuesta del Hermano Visitador Auxiliar del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito (Cf. R. 138b) y del Consejo de la MEL del Sector. 7. El número de personas que forman el Equipo de Animación para el Sector y su tiempo de dedicación a estas tareas pueden variar de un Sector a otro en función de su realidad y necesidades. 8. El Capítulo de Distrito, teniendo en cuenta las orientaciones de la Asamblea de la MEL del Distrito y a propuesta de los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores y los Consejos de la MEL de los Sectores correspondientes, podrán desarrollar o modificar estas funciones y áreas de competencia, así como determinar el número de personas para desempeñarlas. En todo ello se reflejarán los criterios de relación entre el Distrito y los Sectores. Art. 23.c) El Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas del Sector (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art... 15) Forman el Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas del Sector el Hermano Visitador Auxiliar del Sector, que es su Presidente, el Delegado de Misión Educativa (Director de la Red de Obras Educativas del Sector), el Delegado de Misión Pastoral del Sector, el Delegado de Formación y Asociación del Sector, el Gerente de la Red de Obras Educativas del Sector. Art. 23.d) El Equipo de Recursos de la Red de Obras Educativas del Sector (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 16) El Equipo de Recursos de la Red de Obras Educativas del Sector está constituido por los Hermanos y Seglares que se dedican a la gestión 42

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de los recursos humanos y materiales, y a todo lo concerniente a la gestión económica, jurídica, fiscal y laboral de las Obras Educativas. Art. 23.e) El Secretario del Sector 1. Es el responsable del servicio de Secretaría General y Comunicación en el Sector. 2. Puede ser un Hermano o un Seglar. 3. Ejerce sus funciones en coordinación con el Secretario General del Distrito. 4. Es nombrado por el Hermano Visitador Titular, a propuesta del Hermano Visitador Auxiliar del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito (Cf. R. 138b). Art. 23.f) La Comunidad de animación del Sector 1. El H. Visitador Auxiliar del Sector, con los Hermanos del Equipo de Animación del mismo, se constituyen en comunidad siempre que sea posible. 2. Hermanos y Seglares del Equipo de Animación del Sector comparten sus tareas de animación como Misión. 3. Los Seglares del Equipo de Animación del Sector encuentran su referencia en la Comunidad Cristiana a la que pertenecen; si no forman parte de una Comunidad Cristiana, la Comunidad de Hermanos del Equipo de Animación del Sector se ofrece como comunidad de referencia y ámbito de participación y encuentro para ellos, según las posibilidades de cada uno. Art. 24 - Foros de Hermanos del Sector Art. 24.a) Misión y finalidad 1. Son encuentros de carácter pastoral que manifiestan la unidad profunda existente entre los Hermanos y les permite participar de modo efectivo en la reflexión sobre la vida del Sector y del Distrito. 2. Son encuentros de reflexión, diálogo y participación. Permiten a los Hermanos:


• • • • •

Evaluar la vida del Sector y de las Comunidades de Hermanos. Promover proyectos de renovación, adaptación o desarrollo para el futuro próximo en relación con la vida de los Hermanos y del Sector. Presentar planteamientos o propuestas al Capítulo de Distrito. Participar en la aplicación, en cada Sector, de las orientaciones emanadas del Distrito. Desarrollar su reflexión a la luz de las directrices y orientaciones de la Iglesia, del Instituto y del Distrito.

Art. 24.b) Organización, convocatoria y metodología 1. Se celebran en función de la vida del Sector y de sus necesidades y ante acontecimientos de especial relevancia, como, por ejemplo, el Capítulo de Distrito. 2. Pueden tener carácter diverso: encuentros de todos los Hermanos del Sector, de una zona del mismo, encuentros según temas de interés de la vida del Sector, etc. 3. Corresponde al Sector establecer la metodología para su convocatoria y la dinámica de su desarrollo. 4. Los convocan el Hermano Visitador Auxiliar del Sector y el Equipo de Animación para el Sector. 5. El Hermano Visitador Titular se hará presente en estos Foros en la medida de sus posibilidades. Art. 25 - El Grupo animador de las Comunidades de Hermanos. Art. 25.a) Misión y finalidad 1. Es un órgano de asesoramiento del Hermano Visitador Auxiliar del Sector, en la animación de la vida del Sector y, de modo particular, en la animación de los Hermanos y de las Comunidades de Hermanos. 2. Asesora en torno a los siguientes temas, entre otros: 2.1. Impulsar en el Sector las orientaciones y decisiones emanadas del Capítulo de Distrito y del Consejo de Distrito. 44

Estatutos del Distrito ARLEP


2.2. Organizar los Foros de Hermanos del Sector, donde los Hermanos puedan expresarse, reflexionar juntos, proponer iniciativas y hacer llegar al Consejo de Distrito sus planteamientos y propuestas. 2.3. Estudiar los presupuestos comunitarios siguiendo los criterios establecidos por el Consejo de Distrito y presentarlos al Consejo de Distrito para su ratificación. Los que no se ajusten a estos criterios se estudiarán por el Consejo Económico y serán aprobados, si procede, por el Consejo de Distrito. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP “, Art. 31.6.6). 2.4. Otras tareas de animación que le sean asignadas por el Hermano Visitador Auxiliar del Sector. Art. 25.b) Organización Corresponde a cada Sector concretar su composición y tareas, en función de la realidad y las necesidades del Sector. Estará formado por los Hermanos del Equipo de Animación del Sector y un grupo de Hermanos del Sector; por ejemplo, un grupo de Hermanos Directores de Comunidad elegidos por ellos y de entre ellos.


IV – RELACIONES ENTRE EL DISTRITO Y LOS SECTORES Art. 26 - Criterios de relación Distrito - Sectores 1. La relación entre el Distrito y los Sectores se regirá por los siguientes criterios generales (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP “, Art. 2 c.3): • Los órganos de gobierno del Distrito, en cuanto estructura de animación y gobierno del conjunto, legislan, fijan criterios comunes, impulsan objetivos, líneas de acción para todo el Distrito y evalúan su cumplimiento. • Los órganos de gobierno del Sector, además de proponer y ejecutar, desarrollan y concretan en su propia realidad los criterios, objetivos y líneas de acción comunes emanadas del Distrito. 2. Los “Estatutos del Distrito ARLEP” desarrollan la organización y el funcionamiento del Distrito y de los Sectores aplicando estos criterios generales y el principio de subsidiariedad. 3. Los “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle” aplican también estos criterios generales y este principio en la organización y funcionamiento de la Red de Obras Educativas La Salle. 4. El Capítulo de Distrito (Cf. R 125b) y las Asambleas de la MEL del Distrito y de los Sectores aplican estos mismos criterios y los concretan en sus respectivos ámbitos de competencia. Art. 27 - Otros aspectos 1. El Distrito y los Sectores aplicarán también estos mismos criterios de relación entre el Distrito y los Sectores en los siguientes aspectos: • La Coordinación entre los Hermanos Visitadores. • El trabajo coordinado de las Comisiones en el Distrito y en el Sector. • El intercambio de personas entre un Sector y otro.

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Estatutos del Distrito ARLEP


• Al formar las Comunidades que ejercen su misión en los Campus Universitarios o en las obras de Educación no formal, que pueden estar constituidas por Hermanos procedentes de diferentes Sectores del Distrito; y al promover la preparación de estos Hermanos y la animación de estas Comunidades. • Los criterios de interdependencia y participación en los recursos humanos, económicos, iniciativas pedagógicas, pastorales etc.… 2. El Distrito y los Sectores aplican estos mismos criterios al promover: • Procesos que lleven a las Comunidades Lasalianas y las Obras Educativas a desarrollar la misión positivamente y de modo activo en el seno de la sociedad multicultural y plurirreligiosa en que se desarrolla. • La implicación de las Comunidades Lasalianas y las Obras Educativas en la pastoral de conjunto de la Iglesia local. • Las implicaciones que de las realidades culturales y lingüísticas se derivan para las Obras Educativas y las Comunidades Lasalianas. • El modo de entender la pluralidad cultural y lingüística en el Distrito y en los Sectores en los procesos y medios de comunicación interna y externa.


V - LA FORMACIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO Art. 28 - La Formación Inicial de los Hermanos 1. Etapas de formación inicial: • Postulantado. • Noviciado. • Período de votos temporales: o Primera etapa (Escolasticado). o Primeros años de comunidad activa. o Preparación a la profesión perpetua. 2. El Capítulo de Distrito establece los criterios y el planteamiento general del “Plan distrital de Formación Inicial del Hermano”, teniendo en cuenta las orientaciones de la Regla, “La Guía de Formación” y el Plan de Formación Inicial seguido antes de la constitución del nuevo Distrito ARLEP y las orientaciones de la RELEM. 3. El Hermano Visitador y el Consejo de Distrito aprueban la aplicación concreta de este plan en cada momento, en coordinación con los otros Distritos de la RELEM. Art. 29 - Procesos e itinerarios de formación permanente 1. El Capítulo, el Consejo de Distrito, el Equipo de Animación del Distrito y los Equipos de Animación de los Sectores, organizan y programan los procesos e itinerarios de Formación Permanente más adecuados a la historia personal de cada Hermano, a su ejercicio profesional y a la vida de las Comunidades y les proporcionan medios de crecimiento espiritual, profesional y experiencias oportunas para cada situación. Cuidan de modo especial los procesos de acompañamiento de los Hermanos Jóvenes. 2. El H. Visitador Titular, los HH Visitadores Auxiliares de los Sectores, los Equipos de Animación del Distrito y de los Sectores, facilitan a los Asociados y Comunidades Cristianas Lasalianas medios (personas, formación y experiencias) para su crecimiento espiritual y comunitario, de modo que se sientan acompañados por el Distrito y el Sector. 48

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3. El H. Visitador Titular, los HH Visitadores Auxiliares de los Sectores, los Equipos de Animación del Distrito y de los Sectores seguirán promoviendo procesos de formación entre Hermanos y seglares, de manera compartida, en temas lasalianos y de identidad lasaliana (CEL, CELAS, etc.) y en torno a otros temas de formación. Además de organizar procesos globales en el Distrito, promueven también procesos de formación en los distintos Sectores, por zonas dentro de un mismo Sector, entre Sectores, etc. Art. 30 - Campos de formación y acompañamiento para la animación del Distrito y los Sectores Las acciones de formación y acompañamiento de Hermanos, Asociados, Seglares lasalianos y Comunidades Lasalianas en el Distrito y en los Sectores se basarán en los planteamientos, proyectos y propuestas de los documentos que elabore el Distrito sobre Misión, Evangelización, Pastoral vocacional, Formación básica y permanente, etc.


VI – LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO Y LOS SECTORES Art. 31 - Criterios y principios de funcionamiento económico y administrativo del Distrito y de los Sectores 1. La gestión económica del Distrito y de los Sectores se organiza según las directrices que, respecto de la administración de los bienes, establecen la Regla (Cf. R 132, 138, 139, 140), el “Directorio Administrativo”, el “Directorio Económico” del Instituto y la normativa legal de las entidades sin ánimo de lucro. 2. El Hermano Visitador Titular es el primer responsable de la administración de los bienes del Distrito (Cf. R 132). En este cometido, cuenta con el apoyo del Consejo de Distrito, cuyo consentimiento o parecer deberá recabar, según lo establecido en la Regla. (Cf. R 138) 3. El Capítulo de Distrito concreta y desarrolla los principios y criterios de funcionamiento económico y administrativo del Distrito y de los Sectores. El Consejo de Distrito asegura su puesta en práctica. 4. El Capítulo de Distrito, teniendo en cuenta las orientaciones de las Asambleas de la MEL del Distrito y de los Sectores, concreta y desarrolla estos criterios y principios de funcionamiento económico y administrativo que tienen relación con la Misión y con la Red de Obras Educativas La Salle. Los Consejos de la MEL del Distrito y de los Sectores aseguran su puesta en práctica. 5. El Capítulo de Distrito precisará (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP “, Art. 5 b.8): 5.1. Las competencias del Hermano Visitador Titular, de los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores, del Consejo de Distrito, del Ecónomo del Distrito y del Consejo Económico del Distrito.

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5.2.

Los principios y criterios de funcionamiento económico y administrativo sobre el nivel de participación y de autonomía de los Sectores en la gestión de los bienes y los criterios que regularán la relación Distrito–Sectores en esta gestión, las Comunidades de Hermanos y otras explotaciones económicas del Distrito.

6. Criterios generales de funcionamiento económico y administrativo del Distrito y de los Sectores: 6.1. Los Sectores gestionan los medios económicos necesarios para el desempaño de sus funciones. 6.2. La última responsabilidad de los bienes patrimoniales del Distrito es del Hermano Visitador Titular; no obstante los Hermanos Visitadores Auxiliares de los Sectores gozarán de autonomía suficiente para gestionar los recursos que puedan necesitar para el desempeño de sus funciones. 6.3. Las Explotaciones económicas propias o participadas y las Empresas de servicios propias o participadas, las Fundaciones y las Residencias de Hermanos Mayores ubicadas en los Sectores se gestionan desde el Sector, siguiendo los criterios de funcionamiento económico y administrativo aprobados por el Capítulo de Distrito. 6.4. El Ecónomo del Distrito coordina esta gestión de acuerdo con los Administradores de los Sectores y con el apoyo del personal técnico de los mismos. 6.5. Antes de ser sometidos a la ratificación del Superior General, el Hermano Visitador Titular requiere el parecer del Consejo de Distrito para los asuntos siguientes: nuevas adquisiciones o ventas de inmuebles, préstamos y empréstitos, apertura o cierre de comunidades; y del Consejo de la MEL del Distrito para la aceptación, cesión o supresión de una obra. Estos asuntos serán estudiados a iniciativa o propuesta, en su caso, del Sector o del Distrito. (Cf. R 138 c) 6.6. Los presupuestos de las Comunidades serán estudiados en el Sector y ratificados, en su caso, por el Consejo de


Distrito. Los que no se ajusten a los criterios establecidos por el Consejo de Distrito se estudiarán en el Consejo Económico y serán aprobados, si procede, por el Consejo de Distrito. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP “, Art. 25 a.2.3). 6.7. Las Comunidades gestionan su Presupuesto según los criterios establecidos 7. La aprobación de los presupuestos de las Obras Educativas se hará conforme a lo que se establece en el artículo 22a.4 de estos “Estatutos del Distrito ARLEP” y en el artículo 20 de los “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”. 8. El Capítulo de Distrito establece el marco general de criterios y orientaciones que regule las responsabilidades del Distrito y de los Sectores en la gestión y animación de los Campus Universitarios Lasalianos. (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 36.1 y “Estatutos del Distrito ARLEP, Art. 5 b.15) Art. 32 - El Hermano Ecónomo del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 14; “Directorio Económico del Instituto”, Capítulo 22) 1. Es responsable de la administración de los bienes, derechos y obligaciones del Distrito conforme a lo que establecen la Regla, el “Directorio Administrativo” y el “Directorio Económico” del Instituto. Tiene bajo su responsabilidad la gestión de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo los fondos financieros. Actúa bajo la autoridad del Hermano Visitador Titular. 2. Es miembro de derecho del Consejo de Distrito y del Consejo de la MEL del Distrito. 3. Es miembro de derecho del Consejo Económico y ordinariamente lo preside. (Cf. R 140; “Directorio Económico del Instituto”, 23.4) 4. En su actuación se guía por los criterios y principios de funcionamiento económico y administrativo del Distrito y de los Sectores, tal como establece y concreta el Capítulo de Distrito. 5. Cuenta con el apoyo de un Equipo Técnico de Asesoramiento en la gestión. 52

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6. Ejerce funciones de coordinación con los Administradores de los Sectores y con los Gerentes de las Redes de Obras de los Sectores. 7. Forma parte del Equipo de Animación Distrital. 8. El Hermano Visitador Titular nombra al Ecónomo del Distrito, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito. (Cf. R 138b y 140) Art. 33 - El Consejo Económico del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 14.4 y “Directorio Económico del Instituto”, Capítulo 23) 1. Asesora al Hermano Ecónomo del Distrito. (Cf. R. 140) 2. Formarán parte de este Consejo Económico el Ecónomo del Distrito, que lo preside (Cf. “Directorio Económico del Instituto”, 23.4), los Administradores de los Sectores, los Gerentes de las Redes de Obras Educativas La Salle de los Sectores y otras personas designadas por el Visitador Titular del Distrito tras recabar el parecer del Consejo de Distrito y del Consejo de la MEL del Distrito. 3. El Capítulo de Distrito concreta cómo se estructura, sus competencias y funciones. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP “, Arts. 5 b.8 y 16) Art. 34 - Los Administradores de los Sectores (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 23 b.2) 1. Forman parte del Consejo Económico del Distrito. 2. Son los responsables de la administración de los bienes, derechos y obligaciones en el Sector. Actúan bajo la autoridad del Hermano Visitador Auxiliar del Sector. 3. Pueden ser Hermanos o Seglares. 4. Ejercen sus funciones en coordinación y dependencia con el Ecónomo del Distrito. 5. Forman parte del Equipo de Animación del Sector. 6. Son nombrados por el Hermano Visitador Titular, a propuesta del Hermano Visitador Auxiliar del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito. (Cf. R. 138b)


Art. 35 - Equipo Técnico de asesoramiento en la gestión El Distrito contará con el respaldo de un Equipo Técnico especializado en temas económicos, fiscales, jurídicos, laborales y administrativos. Disposición adicional El Consejo de Distrito está autorizado para introducir las modificaciones estatutarias necesarias en el período intercapitular y someterá estas modificaciones al siguiente Capítulo de Distrito.

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2. Estatutos de la RED DE OBRAS EDUCATIVAS LA SALLE PREÁMBULO 1. Los “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle” se sitúan dentro del marco general que establecen los “Estatutos del Distrito ARLEP”. Regulan la organización de las Obras Educativas lasalianas en el Distrito ARLEP y sus Sectores. 2. Estos Estatutos desarrollan la organización y el funcionamiento de la Red de Obras Educativas La Salle aplicando a la misma los criterios generales de relación entre el Distrito y los Sectores y el principio de subsidiariedad que se describen en el artículo 26 de los “Estatutos del Distrito ARLEP”. 3. En esta época de profundos cambios, el Distrito ARLEP y los Sectores en que está estructurado creen necesario adaptar las Obras y Comunidades Educativas lasalianas a una manera de gestión, organización y animación, que responda a los fines y necesidades actuales de la misión educativa en los distintos lugares en que se desarrolla. En la coyuntura que hoy viven las Obras y Comunidades Educativas lasalianas, reflexionar juntos, compartir y apoyarse mutuamente en el camino común es un desafío complejo pero importante. En su organización actual hay algunos factores que son estratégicos para la oferta educativa lasaliana de cara al futuro: 3.1. La convicción de que las Obras Educativas La Salle son instrumentos de evangelización de la Iglesia en el mundo actual. 3.2. Una mayor conciencia de que lo fundamental, el eje de nuestra preocupación básica, es cómo llevar a cabo en este momento histórico la Misión que nos encomendó Juan Bautista de La Salle. Estatutos de la Red de Obras Educativas

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3.3. La convicción de que el sentido de las estructuras de organización de las obras y de su renovación es potenciar la Misión Educativa Lasaliana y, de modo especial, el servicio educativo a los pobres. En el momento presente, esta convicción implica una llamada a superar concepciones autosuficientes y considerar la Red de Obras como unidad de misión. 3.4. Los Hermanos y Seglares comparten la responsabilidad de la Misión Educativa Lasaliana. 3.5. La base de una gestión de calidad está en optimizar los recursos humanos y materiales. 3.6. La formación que dura toda la vida y a todos los niveles es una de las prioridades permanentes de la Institución La Salle.

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Estatutos de la Red de Obras Educativas


I - RED DE OBRAS EDUCATIVAS LA SALLE; COMPOSICIÓN Y ÁMBITO DE INFLUENCIA Art. 1 - La Red de Obras Educativas La Salle La orientación general y los principios que han de guiar la gestión y animación de las Obras se realiza mediante la constitución de la Red de Obras Educativas La Salle, que se estructura en dos ámbitos: Distrito y Sector. Art. 1.a) Ámbito Distrito La Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito Distrito es una estructura organizativa de coordinación, gestión, animación y discernimiento, integrada por las Redes de Obras Educativas La Salle de los Sectores que constituyen el Distrito (personas, recursos y estructuras), al servicio de la Misión Educativa Lasaliana. Art. 1.b) Ámbito Sector La gestión de los Obras Educativas dentro del Sector se realiza mediante la constitución de la Red de Obras Educativas del Sector, que forma parte de la Red de Obras Educativas del Distrito. Es una estructura organizativa de coordinación, gestión, animación y discernimiento, integrada por el conjunto de Obras Educativas La Salle (personas, recursos y estructuras) al servicio de la Misión Educativa Lasaliana en el Sector. Art. 2 - Características 1. Es una manera solidaria de entender las relaciones (personales, educativas, pastorales, estructurales y económicas) que ayuda a desarrollar la Misión Educativa Lasaliana para que siga respondiendo a las necesidades educativas actuales. 2. Consolida la rica historia de relaciones y de acciones al servicio de la misión educativa y evangelizadora. 3. Es una manera de concretar la apuesta Institucional por el Carácter Propio y el Proyecto Evangelizador de los Centros La Salle. Estatutos de la Red de Obras Educativas

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4.

En el ámbito del Distrito, es una organización que hace posible la corresponsabilidad y la comunión en la toma de orientaciones y decisiones, el discernimiento común, la acción conjunta, y la solidaridad en los campos educativo, pastoral, formativo y de gestión entre las Redes de Obras Educativas La Salle de los Sectores. 5. En el ámbito del Sector, es una organización que hace posible la corresponsabilidad y la comunión en la toma de orientaciones y decisiones, el discernimiento común, la acción conjunta y la solidaridad en los campos educativo, pastoral, formativo y de gestión entre las Obras Educativas La Salle del Sector. Art. 3 – Componentes de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Distrito y campos de animación 1. La Red de Obras Educativas La Salle está formada por las Redes de Obras Educativas La Salle de los Sectores que constituyen el Distrito (personas, recursos y estructuras), al servicio de la Misión Educativa Lasaliana. 2. Los campos de animación de la Red en el Distrito son los siguientes: Dirección y orientación, animación pedagógica y pastoral, formación, gestión económico-administrativa y contratación de servicios comunes. El papel que se desarrolla en estos campos desde el ámbito Distrito es de coordinación y apoyo a las Redes de Obras Educativas de los Sectores. 3. Corresponde al Distrito, con las aportaciones de los Sectores, establecer orientaciones y criterios comunes para todo el Distrito y promover acciones que lleven a compartir recursos y a establecer sinergias entre las Redes de los Sectores. Art. 4 – Componentes de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector y campos de animación 1. La Red de Obras Educativas La Salle del Sector está formada por: • Las Obras Educativas del Sector cuya titularidad es de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. • Las Obras Educativas del Sector de otras titularidades y otras presencias educativas que sean reconocidas como 58

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miembros de la Red por los órganos competentes del Distrito, a propuesta del Sector. 2. Los campos de animación y gestión que abarca la Red de Obras Educativas dentro del Sector son los siguientes: Dirección y orientación de Centros, animación pedagógica y pastoral, formación, gestión económica, administrativa y laboral, y contratación de servicios comunes, respondiendo a las realidades del Sector. 3. Corresponde a la Red de Obras Educativas del Sector promover y gestionar planes, acciones y recursos al servicio de las obras de la Red, siguiendo el marco general de criterios y orientaciones comunes establecidos para todo el Distrito. Art. 5 - Criterios de pertenencia a la Red de Obras Educativas La Salle Art. 5.a) Criterios generales 1. Los criterios de valoración de la pertenencia serán: 1.1. La asunción del Carácter Propio de los Centros La Salle. 1.2. El cumplimiento de los “Criterios de pertenencia a la Red de Obras Educativas La Salle”. 2. Los distintos tipos de obras que forman parte de la Red de Obras Educativas La Salle tienen su propia especificidad: Centros Educativos, Campus Universitarios, Obras de Educación no formal, otras presencias educativas. Ello exige que cada una de las Obras concrete la formulación de estos criterios en función de la realidad del tipo de obra de que se trate. 3. Estos criterios podrán completarse, si así se estima oportuno, con otros emanados de la Asamblea de la Misión Educativa Lasaliana y/o el Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito.

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Art. 5.b) Criterios de pertenencia De «identidad» y «pertenencia». Cada Obra educativa: 1. Asume el Carácter Propio de los Centros La Salle y se autoevalúa desde el mismo. 2. Elabora y lleva a cabo su Proyecto Educativo Evangelizador teniendo como referencia el Carácter Propio. El Proyecto será aprobado por la correspondiente Entidad Titular. 3. Cuenta con un Equipo Directivo, nombrado por la Entidad Titular, según el Estatuto del Directivo La Salle y con un Equipo de Educadores que garantiza su identidad cristianolasaliana. Apoya y promueve la existencia de una Comunidad Cristiana en la Obra Educativa, o vinculada a ella, y alguno de sus miembros participa en ella. 4. Desarrolla una organización pedagógica y un estilo educativo que garanticen la formación integral de todos los educandos. Los educadores responden a las necesidades del entorno, y aseguran la calidad educativa. 5. Analiza la realidad para elaborar y desarrollar un plan de atención a la diversidad, que atienda a las necesidades de los educandos. Este Plan estará coordinado por el Departamento de Orientación o su equivalente en la obra educativa. 6. Elabora y desarrolla un plan de educación para la justicia, impulsado por el Equipo Directivo y el Departamento de Pastoral o su equivalente en la obra educativa. 7. Promueve estructuras pastorales de evangelización y catequesis que aseguren la calidad de su oferta evangelizadora, en colaboración con otras Obras Educativas de la Red, con movimientos pastorales lasalianos y con otras estructuras diocesanas o movimientos de inspiración cristiana que favorezcan el desarrollo y la apuesta por una fe adulta vivida en grupo. 60

Estatutos de la Red de Obras Educativas


8. Promueve la sensibilización y el compromiso con el Tercer y Cuarto mundos y favorece las experiencias de participación en planes y proyectos solidarios que favorezcan la inclusión social de los más desfavorecidos. De «animación». En cada Obra Educativa: 9. El Equipo Directivo garantiza la continuidad del carisma y de la misión lasaliana a través de una gestión, animación pedagógica y pastoral de calidad. 10. Se promueven y organizan estructuras que permiten y facilitan el trabajo en equipo, la reflexión conjunta y la toma de decisiones colegiada. 11. Posibilita y potencia la participación de los educadores en programas de formación lasaliana, pedagógica y evangelizadora y la capacitación para asumir responsabilidades de animación y dirección. Para todos (Hermanos y Seglares) y especialmente para los componentes de los Equipos Directivos, una formación lasaliana suficiente debe ser uno de los criterios básicos para ejercer las responsabilidades directivas que se ofrezcan desde la Entidad Titular. 12. Se impulsa que en la Comunidad Educativa exista una Comunidad Cristiana La Salle que se compromete y colabora en la animación lasaliana de la Obra Educativa. Animación de la Red: 13. El Distrito y el Sector impulsan procesos de renovación, de dotación de recursos y de transformación de las obras conforme a los criterios de una oferta educativa y evangelizadora de calidad y da prioridad al servicio educativo a los pobres. 14. El Distrito y el Sector favorecen la elaboración de programas de formación que tengan presente las necesidades locales. Para ello organizan cursos y experiencias formativas para los directivos y educadores de la Red en los diferentes Estatutos de la Red de Obras Educativas

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ámbitos del “Plan Integral de Formación Básica y Permanente de la ARLEP”: • Institucionales: Formación Inicial de Educadores, CEL, CELAS... • Pastorales: Coordinadores de ERE, Animadores de Pastoral. • Bíblico-teológicos. • Animación y gestión: Formación de directivos. • Pedagógicos: didáctica y metodología para las diferentes áreas, programas, proyectos, etc. • Capacitación para las nuevas realidades sociales y educativas. De «gestión». 15. Cada una de las Obras Educativas de la Red buscará la autofinanciación y contribuirá al funcionamiento de la Red según los criterios establecidos por el Consejo de la MEL del Distrito, en interdependencia con las obras más necesitadas de la misma. 16. La obra educativa está abierta a todos y promueve de manera preferente el acceso a las personas económicamente desfavorecidas. Para hacer más fácil y real lo anterior, da prioridad a suscribir conciertos u otras fórmulas con la Administración Educativa y a buscar otros recursos y apoyos económicos. 17. Las Obras Educativas del Sector cuentan con el apoyo del Equipo de Animación y el Departamento de Recursos de la Red de Sector con Hermanos y Seglares que asesoran y acompañan a cada una de las obras de la Red. Art. 6 - Elaboración, aplicación y actualización de estos criterios 1. La Red de Obras Educativas La Salle, tanto en el ámbito Distrito como en el ámbito Sector, se configura y organiza aplicando estos criterios de pertenencia. 62

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2. Compete a la Asamblea de la Misión Educativa Lasaliana y al Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito revisar o actualizar estos criterios, si así lo estiman oportuno. Art. 7 - Evaluación Institucional de las Obras Educativas de la Red 1. La evaluación institucional de las Obras de la Red de Obras Educativas del Sector se realiza siguiendo el documento “Instrumento de Evaluación Institucional de los Centros La Salle de la ARLEP, elaborado y actualizado siguiendo los criterios de pertenencia a la Red de Obras Educativas La Salle. 2. Finalidad de la evaluación institucional: 2.1. Conocer el grado de desarrollo de los criterios de pertenencia. 2.2. Conocer la realidad de las obras, sus puntos fuertes y áreas de mejora. 2.3. Ayudar a las Obras Educativas a avanzar en la calidad de su servicio a la Misión Lasaliana. 3. Los Consejos de la Misión Educativa Lasaliana y los Equipos de Animación de la Red de Obras Educativas La Salle de los Sectores promueven y coordinan la evaluación institucional de modo periódico y ofrecen orientaciones y propuestas de mejora a las obras. Para ello los Campus Universitarios Lasalianos del Distrito ofrecen su apoyo y sus servicios. 4. Compete a la Asamblea de la Misión Educativa Lasaliana y al Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito completar, revisar o actualizar este Instrumento de Evaluación Institucional.

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II – ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE GESTIÓN Y DE ANIMACIÓN DE LA RED A/ EN EL ÁMBITO DISTRITO Art. 8 - Competencias del Distrito 1. Establecer el marco general de planteamientos, objetivos y líneas de acción institucionales sobre la Misión Educativa Lasaliana. Entre otros, los que se contienen en los siguientes documentos: 1.1. “Carácter Propio de los Centros La Salle”. 1.2. “Proyecto de Misión de los Centros La Salle” y sus prioridades. 1.3. “Proyecto Evangelizador”. 1.4. “Plan de Pastoral Vocacional”. 1.5. “Plan Integral de Formación Básica y Permanente”. 2. Establecer los criterios y planteamientos institucionales generales que rigen el funcionamiento y la organización de la Red de Obras Educativas La Salle, tanto en el ámbito Distrito como en el ámbito Sector, sin perjuicio de las competencias de cada Sector. Entre otros, los siguientes: 2.1 Criterios de pertenencia a la Red de Obras Educativas La Salle. 2.2 Criterios de Evaluación Institucional de las Obras Educativas La Salle. 2.3 Criterios que rigen las contrataciones y los nombramientos en las Obras Educativas La Salle (selección y contratación del profesorado, nombramiento de Directivos, de Responsables de Pastoral, etc.). 2.4 Criterios de funcionamiento económico, laboral y administrativo de una Obra Educativa La Salle. 2.5 Criterios de funcionamiento de la Red de Obras Educativas La Salle, tanto en el ámbito Distrito como en el ámbito Sector: • Equipo de Animación de la Red de Obras: personas que lo forman, sus cometidos, nombramientos, cese. 64

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Criterios de financiación de la Red. Criterios de interrelación entre las Redes de Obras La Salle (Distrito, Sectores). 2.6 Criterios y procesos a seguir para: • Obras Educativas pertenecientes a otras titularidades que soliciten su pertenencia a la Red de Obras Educativas La Salle. • Otras presencias educativas que soliciten acuerdos específicos de adhesión a la Red de Obras Educativas La Salle. 2.7 Criterios sobre planificación de Obras Educativas. 3. Establecer procesos de coordinación entre los Campus Universitarios Lasalianos del Distrito. Orientar la animación y gestión de estos Campus, en relación con el Sector y con las diferentes Entidades Titulares de los mismos. Establecer un marco general de criterios y orientaciones que regule las responsabilidades del Distrito y de los Sectores en su gestión y animación. 4. Establecer procesos de coordinación entre las Obras Socioeducativas integradas en las Redes de Obras Educativas de los Sectores. Facilitar la promoción de una plataforma común que agrupe a estas obras y potencie su interrelación. Junto con los Sectores, asumir la responsabilidad de orientar la animación y gestión de dichas obras, en relación con las diferentes Entidades Titulares de las mismas. 5. Promover acciones generales en todo el Distrito, que lleven a compartir recursos y a establecer sinergias comunes entre las Redes de Obras Educativas de los Sectores, en los distintos campos de animación. Entre otros medios: 5.1 Desarrollar el “Plan Integral de Formación Básica y Permanente”. 5.2 Promover la Innovación Educativa. 5.3 Promover la investigación en el campo educativo.

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Para el desarrollo de estos planes de formación y de los Programas de Innovación Educativa los Campus Universitarios Lasalianos del Distrito ofrecen su apoyo y sus servicios. 6. Asegurar el buen funcionamiento de las Redes de Obras Educativas de los Sectores y su interrelación. 7. Asegurar las relaciones institucionales en el Distrito. Representar a la Red de Obras Educativas La Salle ante las autoridades civiles y religiosas en el ámbito distrital. Participar en las organizaciones de la Escuela Católica que afectan a todo el Distrito. Art. 9 - El Presidente de la Red de Obras Educativas del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 9 a.4) 1. El Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle del Distrito es el Hermano Visitador Titular del Distrito ARLEP. 2. Nombra al Director de la Red de Obras Educativas La Salle del Distrito, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito (Cf. R. 138 b) y del Consejo de la MEL del Distrito. 3. Ratifica, si ha lugar, las decisiones del Consejo de la Misión Educativa del Distrito. La aplicación de dichas decisiones será ejercida por el Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas del Distrito. 4. El Hermano Visitador, a propuesta del Hermano Visitador Auxiliar del Sector y, tras la consulta al Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Sector: 4.1. Firma los acuerdos con quienes quieran adherirse a la Red de Obras Educativas La Salle. 4.2. Concreta los modos de colaboración o pertenencia a la Red de otras Obras Educativas o entidades que realizan actividades educativas no regladas o intervenciones sociales afines al proyecto lasaliano. 5. Puede aceptar la pertenencia a la Red de Obras Educativas La Salle de otra Entidad Titular.

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Art. 10 - El Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Arts. 11 a 15) Art. 10.a) Quiénes lo forman 1. El Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas La Salle del Distrito coincide con personas que forman el Equipo de Animación Distrital. Está formado por el H. Visitador Titular, que es su Presidente, el Director de la Red de Obras Educativas del Distrito, los Hermanos y Seglares que se dedican a la animación de la Misión (Educación-Pedagogía, Pastoral), a la Formación y la Asociación, el Secretario General y el Ecónomo del Distrito. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 15 d) 2. Sus funciones, competencias y nombramiento se recogen en los Arts. 11 a 15 de los “Estatutos del Distrito ARLEP”. Art. 10.b) El Director de la Red de Obras Educativas del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 11) 1. Asume en el ámbito del Distrito las funciones ejecutivas del Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito en relación con la Red de Obras. 2. Desempeña sus funciones en coordinación con los Directores de la Red de Obras Educativas La Salle de los Sectores. Art.11 - La Asamblea de la MEL del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 7) 1. Es el máximo órgano de participación y representación de Hermanos y Lasalianos para la reflexión y adopción de objetivos y líneas de acción comunes para el Distrito en temas de misión. Promueve la comunión y la unidad profunda existente en torno a la misión entre todos los lasalianos. 2. Tiene en cuenta las orientaciones y propuestas de la Asamblea Internacional de la Misión Educativa Lasaliana y los planteamientos y propuestas de los Sectores.

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Art. 12 - El Consejo de la MEL del Distrito (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 8) 1. Es el órgano que orienta y marca criterios de gestión de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Distrito. 2. Asesora al Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle para llevar a término las orientaciones y propuestas de la Asamblea para la Misión Educativa Lasaliana del Distrito. 3. La aprobación definitiva de las propuestas del Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito corresponden a su Presidente. 4. Orienta y promueve los “planteamientos, objetivos y líneas de acción institucionales sobre la Misión Educativa Lasaliana” (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 8. 1) y sus prioridades en el Distrito: • Temas de identidad. • Líneas educativas. • La Evangelización. • El compromiso con el servicio a los pobres. • La Formación Lasaliana 5. Orienta y promueve los “criterios y planteamientos institucionales que rigen el funcionamiento y la organización de la Red de Obras Educativas La Salle, sin perjuicio de las competencias de cada Sector” (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 8. 2). Asesora al Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle, a propuesta de los Sectores, en relación con: • La solicitud de créditos o préstamos a entidades bancarias, según lo establecido en el Directorio Administrativo del Instituto. • La aceptación, cesión o supresión de una obra. • El cambio sustancial del destino de las instalaciones. • La introducción o supresión de modalidades de enseñanza o grupos de nivel. • La planificación de las Obras Educativas. • Conocer y refrendar la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios que haya realizado el

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Consejo de la MEL del Sector, emitiendo su propio informe, si procede. Los criterios sobre el número de personas que formarán parte de los Equipos de Animación.

B/ EN EL ÁMBITO DEL SECTOR Art. 13 - Competencias del Sector Asume las responsabilidades que conllevan el ejercicio de la titularidad y la gestión de aquellas Obras Educativas cuyo titular es la Institución Hermanos de las Escuelas Cristianas. Por ello, le compete: 1. Proponer, desarrollar y aplicar a su realidad en el Sector el marco general de planteamientos institucionales sobre la Misión Educativa Lasaliana y los criterios por los que se rigen el funcionamiento y la organización de las obras que forman parte de la Red de Obras Educativas La Salle. 2. Animar, apoyar y asumir las responsabilidades que conlleva el ejercicio de la gestión de los Campus Universitarios Lasalianos ubicados en el Sector, dentro del marco general de criterios y orientaciones que regula las responsabilidades del Distrito y los Sectores en su gestión y animación que se establezca para ellos en el Distrito. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 5 b.15) 3. Animar y apoyar a las Obras Socioeducativas ubicadas en el Sector. 4. Coordinar y promover iniciativas y procesos de formación y animación de las Obras Educativas del Sector en los distintos campos de animación: • Aplicación del “Plan Integral de Formación Básica y Permanente”. • Equipos Directivos. • Sesiones de formación. • Animación pedagógica y pastoral. • Encuentros de equipos de diversas obras. • Gestión económica, laboral, fiscal y jurídica. Estatutos de la Red de Obras Educativas

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• •

Servicios comunes para las Obras del Sector. Etc.

5. Asegurar las relaciones institucionales en el Sector. Representar a la Red de Obras Educativas La Salle del Sector ante las autoridades y la/s Administración/es locales. Participar en las organizaciones de la Escuela Católica del Sector. Art. 14 - El Presidente de la Red de Obras Educativas del Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Arts. 10.4 y 20 a. 5.1) 1. El Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector es el Hermano Visitador Auxiliar del Sector. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Arts. 10.4 y 20 a.5.1) 2. Propone al Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle del Distrito el nombramiento del Director de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector, tras recabar el parecer del Consejo de Distrito (Cf. R. 138 b) y del Consejo de la MEL del Sector y delega en él todas las funciones ejecutivas que conlleva la dirección de la Red. 3. Siguiendo este mismo proceso, propone el nombramiento de los miembros del Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas del Sector. 4. Ratifica, si ha lugar, las decisiones del Consejo de la Misión Educativa del Sector. La aplicación de dichas decisiones será ejercida por el Equipo de Animación de la Red de Obras para el Sector. Art. 15 - El Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas del Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 23 c) 1. Está constituido por el H. Visitador Auxiliar del Sector, que es su Presidente, el Delegado de Misión Educativa del Sector (que es el Director de la Red de Obras Educativas del Sector), el Delegado de Misión Pastoral del Sector, el Delegado de Formación y la Asociación del Sector, el Gerente de la Red de Obras Educativas del Sector. 2. El número de personas que forman este Equipo y su tiempo de dedicación a estas tareas puede variar de un Sector a otro en función de la realidad y las necesidades de cada Sector. 70

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Art.16 - El Equipo de Recursos de la Red de Obras Educativas del Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 23 d) Está constituido por los Hermanos y Seglares que se dedican a la gestión de los recursos humanos y materiales, y a todo lo concerniente a la gestión económica, jurídica, fiscal y laboral de las Obras Educativas. Art. 17 - El Director de la Red de Obras Educativas del Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 23 b.3 y “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 14.2) Asume las funciones ejecutivas, tanto las provenientes del Distrito como del Consejo de la Misión Educativa Lasaliana para el Sector, en relación con la Red de Obras Educativas en el Sector. Art. 18 - Asamblea de la Misión Educativa Lasaliana del Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 21) La Asamblea de la MEL del Sector es un órgano de participación y representación de Hermanos y Lasalianos para la reflexión y adopción de objetivos y líneas de acción sobre la misión para el Sector. Promueve la comunión y la unidad profunda existente en torno a la misión entre todos los lasalianos. Teniendo en cuenta las realidades del Sector: • Marca las líneas de acción en la misión para el Sector, aplicando y desarrollando en él las propuestas y orientaciones comunes emanadas de la Asamblea de la MEL del Distrito, y evalúa su cumplimiento. • Hace propuestas a la Asamblea de la MEL del Distrito en su ámbito de competencias. • Promueve en el Sector proyectos de renovación y formas de participación, intercambio y expresión de los Hermanos y Lasalianos (Asociados, Comunidades Lasalianas y otros lasalianos) en el ámbito de la misión.

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Art. 19 - Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Sector (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 22) 1.

2. 3.

4.

5.

Es un órgano de asesoramiento al Hermano Visitador Auxiliar del Sector, en cuanto Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector, para impulsar en él las orientaciones y propuestas de las Asambleas de la Misión Lasaliana del Distrito y del Sector. Es el órgano de gestión de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito del Sector. Impulsa las orientaciones y propuestas de las Asambleas de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito y del Sector: • Temas de identidad. • Líneas educativas. • La Evangelización. • El servicio educativo a los pobres. • La Formación Lasaliana. En relación con la gestión económica de las Obras Educativas del Sector de titularidad Hermanos de las Escuelas Cristianas, asesora al Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector, sobre: • La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Obras Educativas y el resultado del ejercicio económico, siguiendo los criterios y dentro de los límites establecidos por los órganos competentes del Distrito. • La solicitud de créditos o préstamos a entidades bancarias, dentro de los límites que apruebe la autoridad competente del Distrito. • La autorización de cesión de uso de las instalaciones. • La autorización de cuotas en niveles no concertados. En relación con la organización de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector, asesora al Presidente de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector, sobre: • Los procesos seguidos en relación con las propuestas y nombramientos de Directores y Equipos Directivos, de acuerdo con la normativa legal y el Reglamento de Régimen Interior. • El Proyecto de animación del Sector. 72

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III - FUNCIONAMIENTO ECONOMICO DE LAS OBRAS EDUCATIVAS Y FINANCIACIÓN DE LA RED DE OBRAS EDUCATIVAS LA SALLE Y SU EQUIPO DE ANIMACIÓN (Ámbito Distrito y ámbito Sector) Art. 20 - Criterios de funcionamiento económico de una obra de la Red de Obras Educativas La Salle Art. 20.a) Una obra de titularidad Hermanos de las Escuelas Cristianas 1. En los primeros meses de cada ejercicio contable, en la fecha que se indique, el Director/a de cada Centro, con su Equipo Directivo, enviarán al Gerente de la Red de Obras del Sector, los resultados del ejercicio anterior en el modelo que se establezca. Así mismo, enviará la propuesta del presupuesto de funcionamiento y del presupuesto de inversiones para el ejercicio contable que se inicia, siguiendo los criterios y modelos que se le envíen. 2. Los presupuestos son aprobados por el Presidente de la Red de Obras del Sector, tras su estudio y asesoramiento por el Consejo de la MEL del Sector, teniendo en cuenta los criterios generales de funcionamiento económico y administrativo del Distrito y los Sectores. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 31.6 y “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 19.4) 3. Una vez aprobados, el Director/a y Administrador/a de la Obra Educativa deberán atenerse a ellos. 4. El Gerente de la Red de Obras del Sector envía anualmente un informe al Ecónomo del Distrito con los datos más relevantes del conjunto de las obras del Sector, según el formulario que se establezca. Art. 20.b) Una obra de otra titularidad 1. La gestión económica de una obra de la Red de Obras Educativas La Salle perteneciente a otra entidad titular diferente de Hermanos de las Escuelas Cristianas, y el modo de realizarla, son responsabilidad del Titular de la misma. Estatutos de la Red de Obras Educativas

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2. Pertenecer a la Red de Obras Educativas La Salle implica asumir los criterios de funcionamiento de tipo económico, laboral y administrativo que se establezcan para las obras de la Red. (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 8.2) Art. 21 - Objetivos y criterios de financiación de la Red de Obras Educativas La Salle (en los ámbitos Distrito y Sector) y de su Equipo de Animación Art. 21.a) Objetivo general Llegar a la autofinanciación de la Red/es de Obras, según los criterios y el proceso que establezcan el Consejo de Distrito y el Consejo de la MEL del Distrito. Art. 21.b) Fondos Institucionales El Distrito y los Sectores constituyen diversos fondos para facilitar el camino hacia la autofinanciación, la animación de la Red de Centros La Salle y su Misión. Son los siguientes: 1.

Fondo de Titularidad Destinado a la financiación de los Equipos de Animación de la Red de Obras Educativas La Salle. Forma parte del Patrimonio Estable del Distrito.

2.

Fondo de Formación Destinado a financiar la formación institucional de Hermanos y Seglares (Asociados, Comunidades Cristianas y otros lasalianos). Forma parte del Patrimonio Estable del Distrito.

3.

Fondo de Solidaridad Destinado a sostener las obras de la Red más débiles y/o las necesidades del Tercer y Cuarto Mundo.

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Art. 21.c) Financiación de los Equipos de Animación de la RED. Los Equipos de Animación de la Red de Obras, en los ámbitos Distrito y Sector, se financiarán fundamentalmente mediante alguna/s de las siguientes vías: • Intereses netos del “Fondo de Titularidad” aportado por los Hermanos de las Escuelas Cristianas. • Cuota a cargo de las obras que forman parte de la Red. • Cuota por servicios de gestión laboral, contable y jurídica prestada a las obras de la Red. • Horas cedidas por los Centros Educativos a los miembros del Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas. Art. 21.d) Financiación de la Formación. La Formación Institucional se financiará fundamentalmente mediante alguna/s de las siguientes vías: • Intereses netos del “Fondo de Formación” aportado por los Hermanos de las Escuelas Cristianas. • Aportaciones de cada obra por la formación que realice con su personal. • Subvenciones de Instituciones públicas o privadas para la formación. Art. 21.e) Financiación de la solidaridad 1. Objetivos: • Sostener las obras más débiles de la Red. Estas obras, a su vez, se comprometen a adoptar las medidas oportunas para realizar una gestión adecuada y someterse a la evaluación y seguimiento de los encargados de la economía de la Red. • Disponer de una cantidad que permita seguir concediendo becas a los alumnos más desfavorecidos. • Disponer de una cantidad que permita colaborar con el desarrollo del Tercer Mundo y actuar contra la exclusión en el Cuarto Mundo, apoyando especialmente las obras lasalianas en esos lugares.

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2. Modos de financiación de la solidaridad: • Intereses netos del “Fondo de Solidaridad” aportado por los Hermanos de las Escuelas Cristianas. • Intereses netos obtenidos de las cantidades depositadas a tal efecto por parte de los mismos Centros de la Red. Art. 22 - Fondo de reserva de cada obra Las obras dispondrán de un fondo propio en un determinado porcentaje de su presupuesto de gastos, fijado periódicamente por el Consejo de la MEL para el Sector. Se establece como “fondo de reserva” para casos de emergencia, con el que poder responder a “incertidumbres de explotación”. Este fondo se generará con los superávit obtenidos por la obra en cursos anteriores, y podrá utilizarse en el momento que se crea oportuno con el visto bueno del Equipo de Animación de la Red de Obras del Sector.

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IV - NOMBRAMIENTOS Y CONTRATACIONES Art. 23 - Criterios y competencias Art. 23.a) Ámbito Distrito El Distrito, a través de sus órganos competentes, y con la participación de los Sectores, establece el marco general de planteamientos y criterios básicos por los que se rigen las contrataciones, los nombramientos en las obras que forman parte de la Red (selección y contratación del Profesorado, nombramiento de Directivos, de Responsables de Pastoral, etc.) y el funcionamiento económico, laboral y administrativo de una obra de la Red. (Cf. “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 8.2) Art. 23.b) Ámbito Sector 1. El Sector gestiona la Red de Obras Educativas La Salle del Sector aplicando los criterios señalados en el Art. 23a) de estos Estatutos. 2. El Consejo de la Misión Educativa Lasaliana para el Sector asesora y valora los procesos sobre las propuestas y nombramientos de Directores. 3. En los procesos de selección, contratación y cambio de condiciones laborales o salariales, se contará con el asesoramiento del Equipo de Animación de la Red del Sector y con el Equipo de Recursos del mismo y según los criterios y planteamientos institucionales generales que rigen el funcionamiento y organización de la Red de Obras Educativas La Salle.

A/ OBRAS DE TITULARIDAD “HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS” Art. 24 - Nombramiento del Director de una obra Educativa

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El nombramiento del Director de una obra es competencia del Titular. El Equipo de Animación de la Red de Obras del Sector participa en el proceso de selección del Director. Art. 25 - Nombramiento del Equipo Directivo El Equipo de Animación de la Red del Sector, junto con el Director de la obra educativa, selecciona los miembros del Equipo Directivo. Su nombramiento corresponde al Director de la Red de Obras Educativas del Sector (Delegado de la Misión Educativa del Sector). Art. 26 - Selección de nuevo personal El proceso de selección del personal es compartido entre el Director de la obra educativa y el Director de la Red de Obras Educativas del Sector. Se seguirá el protocolo de selección establecido en el documento “Criterios que rigen las contrataciones y los nombramientos en los Centros La Salle”. La decisión sobre su contratación es facultad del Director de la Red de Obras Educativas del Sector (Delegado de la Misión Educativa del Sector). Art. 27 - Contrataciones Todos los contratos indefinidos que se requieran en las Obras Educativas propias de Titularidad Hermanos de las Escuelas Cristianas, son firmados por el Director de la Red de Obras del Sector o persona en quien delegue. De igual manera, los contratos a tiempo parcial que se quieran ampliar a jornada completa necesitarán la aprobación del Director de la Red del Sector (Delegado de la Misión Educativa del Sector). Art. 28 - Cambios en las condiciones laborales o salariales El Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito, teniendo en cuenta las propuestas de los Consejos de la MEL de los Sectores, propondrá el marco general de criterios y planteamientos institucionales por el que se rigen las condiciones laborales y salariales de las diferentes categorías de trabajadores. Toda modificación de salarios, de las condiciones laborales (calendario laboral, horario escolar, otras condiciones laborales) no contempladas por el Convenio Colectivo, o que alteran el ‘statu quo’ 78

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actual de la obra educativa en esas áreas, deben ser aprobadas por el Titular, previa consulta con el Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Sector. Art. 29 - Acuerdo entre el Presidente de la Red de Obras Educativas del Sector y el Director de una Obra Educativa de la Red El Presidente de la Red de Obras Educativas del Sector, firmará un acuerdo con la persona que sea nombrada como Director/a de una obra de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, en el cual se especificará el compromiso que supone actuar en su nombre como Directivo lasaliano. Este acuerdo se reflejará en una modificación de su contrato laboral por el desempeño de sus funciones durante el período por el que es nombrado.

B/ OBRAS EDUCATIVAS DE OTRAS TITULARIDADES Art. 30 - Nombramiento del Director de una obra Educativa El nombramiento del Director de una obra es competencia de la Entidad Titular correspondiente. El Equipo de Animación de la Red de Obras del Sector participa en el proceso de selección del Director. Art. 31 - Nombramiento del Equipo Directivo El Equipo de Animación de la Red del Sector, junto con el Director de la obra educativa, selecciona los miembros del Equipo Directivo. Su nombramiento es facultad de la Entidad Titular correspondiente, a propuesta del Director de la Red de Obras del Sector (Delegado de la Misión Educativa del Sector). Art. 32 - Selección de nuevo personal El proceso de selección del personal es compartido entre el Director de la obra educativa y el Director de la Red del Sector. Se seguirá el protocolo de selección establecido en el documento “Criterios que rigen las contrataciones y los nombramientos en los Centros La Salle”. Su contratación es facultad de la Entidad Titular correspondiente, a propuesta del Director de la Red del Sector (Delegado de la Misión Educativa del Sector). Estatutos de la Red de Obras Educativas

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Art. 33 - Contrataciones Todos los contratos indefinidos que se requieran en las Obras Educativas de la Red cuya Titularidad no es de Hermanos de las Escuelas Cristianas, son firmados por la Entidad Titular correspondiente, a propuesta del Director de la Red del Sector. De igual manera, los contratos a tiempo parcial que se quieran ampliar a jornada completa necesitarán la aprobación del Director de la Red del Sector (Delegado de la Misión Educativa del Sector). Art. 34 - Cambios en las condiciones laborales o salariales El Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Distrito, teniendo en cuenta las propuestas de los Consejos de la MEL de los Sectores, propondrá el marco general de criterios y planteamientos institucionales por el que se rigen las condiciones laborales y salariales de las diferentes categorías de trabajadores. Toda modificación de salarios, de las condiciones laborales (calendario laboral, horario escolar, otras condiciones laborales) no contempladas por el Convenio Colectivo, o que alteran el ‘statu quo’ actual de la obra educativa en esas áreas, deben ser aprobadas por la Entidad Titular correspondiente, previa consulta con el Consejo de la Misión Educativa Lasaliana del Sector. Art. 35 - Acuerdo entre el Presidente de la Red de Obras Educativas del Sector y el Director de una Obra Educativa de la Red El Presidente de la Red de Obras Educativas del Sector, firmará un acuerdo con la persona que sea nombrada como Director/a de una obra cuya dirección esté encomendada a los Hermanos de las Escuelas Cristianas, en el cual se especificará el compromiso que supone actuar en su nombre como Directivo lasaliano. Este acuerdo se reflejará en una modificación de su contrato laboral por el desempeño de sus funciones durante el período por el que es nombrado.

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V - LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS Art. 36 - Marco de responsabilidades en la gestión y animación (Cf. “Estatutos de la ARLEP”, Arts. 5 b.15 y 31.8; “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 8.3) 1. El Capítulo de Distrito establecerá un marco general de criterios y orientaciones que regule las responsabilidades del Distrito y de los Sectores en su gestión y animación. Entre otros, se regularán y cuidarán los siguientes aspectos: 1.1. La presencia con poder ejecutivo en sus órganos de Dirección de Hermanos o seglares que representen al Centro, al Distrito y al Sector. 1.2. El nombramiento y la preparación de los Hermanos destinados a desarrollar su misión en los Centros Universitarios, procedentes de uno u otro Sector del Distrito. 1.3. La constitución y la animación de las Comunidades de Hermanos de los Campus Universitarios. 2. Dentro de este marco general de criterios y orientaciones, el Sector asume las responsabilidades que conlleva el ejercicio de la gestión de estos Campus Universitarios, como sucede con las demás obras que pertenecen a la Red de Obras Educativas La Salle del Sector. Art. 37 - Criterios y orientaciones El Capítulo de Distrito establecerá un marco general de criterios y orientaciones que permitan asegurar la coordinación entre los diferentes Campus Universitarios del Distrito y la animación y gestión de los mismos, en relación con las diferentes Entidades Titulares de los mismos.

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VI - LAS OBRAS SOCIOEDUCATIVAS Art. 38 - Criterios y orientaciones. (Cf. “Estatutos del Distrito ARLEP”, Art. 5 b.16 y “Estatutos de la Red de Obras Educativas La Salle”, Art. 8.4) 1. Las Obras Socioeducativas forman parte de la Red de Obras Educativas La Salle del Sector al que pertenecen. 2. El Capítulo de Distrito establecerá un marco general de criterios y orientaciones que permitan asegurar la coordinación entre las Obras de Educación no formal del Distrito, y la animación y la gestión de las mismas, en relación con las respectivas Entidades Titulares. 3. El Distrito apoya que las Obras de Educación no Formal puedan constituir una plataforma que facilite su interrelación y el desarrollo de acciones de coordinación y sensibilización y puedan acceder como colectivo a fuentes de financiación de entidades públicas o privadas.

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ÍNDICE 1. Estatutos del Distrito ARLEP PREÁMBULO ...................................................................................7

I – NOMBRE, COMPOSICIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL DISTRITO Art. 1 – El Distrito ARLEP y sus fines........................................9 Art. 2 – El Distrito y los Sectores..............................................10 Art. 3 – El Distrito ARLEP y la RELEM...................................13 Art. 4 – El Distrito ARLEP, el Instituto y otras Instituciones de la Iglesia............................................................................13

II – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ANIMACIÓN DEL DISTRITO 1 – ÓRGANOS COLEGIADOS Art. 5 – El Capítulo de Distrito..................................................14 Art. 6 – El Consejo de Distrito...................................................19 Art. 7 – La Asamblea de la MEL del Distrito............................20 Art. 8 – El Consejo de la MEL del Distrito................................22

2 – ÓRGANOS PERSONALES Art. 9 – El Hermano Visitador Titular.......................................24 Art. 10 – El Hermano Visitador Auxiliar del Sector..................26 Estatutos del Distrito ARLEP y de la Red de Obras Educativas

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Art. 11 – El Delegado de Misión Educativa y el Delegado de Misión Pastoral..............................................................27 Art. 12 – El Delegado de Formación y Asociación del Distrito. 27 Art. 13 – El Secretario General del Distrito...............................28 Art. 14 – El Hermano Ecónomo del Distrito..............................28

3 – ÓRGANOS DE ANIMACIÓN Art. 15 – El Equipo de Animación del Distrito..........................29 Art. 16 – Las Comisiones Distritales ........................................31 Art. 17 – Coordinadora de Asociados........................................31 Art. 18 – Los Servicios Distritales.............................................31

III – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ANIMACIÓN DE LOS SECTORES Art. 19 – El Sector y su animación............................................32 Art. 20 – El Hermano Visitador Auxiliar del Sector .................34 Art. 21 – La Asamblea de la MEL del Sector ..........................36 Art. 22 – El Consejo de la MEL del Sector ...............................38 Art. 23 – El Equipo de animación para el Sector ......................40 Art. 24 – Foros de Hermanos del Sector ...................................43 Art. 25 – Grupo animador de las Comunidades de Hermanos . .44

IV – RELACIONES ENTRE EL DISTRITO Y LOS SECTORES Art. 26 – Criterios de relación Distrito - Sectores......................46 Art. 27 – Otros aspectos ............................................................46 84

Estatutos del Distrito ARLEP y de la Red de Obras Educativas


V – FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO Art. 28 – La Formación Inicial de los Hermanos.......................48 Art. 29 – Procesos e itinerarios de formación permanente ........48 Art. 30 – Campos de Formación y acompañamiento para la animación del Distrito y los Sectores ............................49

VI – LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO Y LOS SECTORES Art. 31 – Criterios de funcionamiento económico y administrativo del Distrito de los Sectores.....................50 Art. 32 – El Hermano Ecónomo del Distrito .............................52 Art. 33 – El Consejo Económico del Distrito ...........................53 Art. 34 – Los Administradores de los Sectores .........................53 Art. 35 – Equipo Técnico de asesoramiento en la gestión .........54

DISPOSICIÓN ADICIONAL ............................................54

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2. Estatutos de la RED DE OBRAS EDUCATIVAS LA SALLE PREÁMBULO.................................................................................55

I – RED DE OBRAS EDUCATIVAS LA SALLE, COMPOSICIÓN Y ÁMBITO DE INFLUENCIA Art. 1 – La Red de Obras Educativas La Salle...........................57 Art. 2 – Características..............................................................57 Art. 3 – Componentes de la Red de Obras Educativas La Salle en el ámbito de Distrito y campos de animación................58 Art. 4 – Componentes de la Red de Obras Educativas La Salle en el Sector campos de animación......................................58 Art. 5 – Criterios de pertenencia a la Red de Obras Educativas La Salle...............................................................................59 Art. 6 – Elaboración, aplicación y actualización de estos criterios .......................................................................................62 Art. 7 – Evaluación Institucional de las Obras Educativas de la Red................................................................................63

II – RED DE OBRAS EDUCATIVAS LA SALLE, COMPOSICIÓN Y ÁMBITO DE INFLUENCIA A/ EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO Art. 8 – Competencias del Distrito.............................................64 Art. 9 – El Presidente de la Red de Obras Educativas del Distrito .......................................................................................66

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Estatutos del Distrito ARLEP y de la Red de Obras Educativas


Art. 10 – El Equipo de Animación de la Red de Obras Educativas del Distrito.....................................................................67 Art. 11 – La Asamblea de la MEL del Distrito..........................67 Art. 12 – El Consejo de la MEL del Distrito..............................68

B/ EN EL ÁMBITO DEL SECTOR Art. 13 – Competencias del Sector.............................................69 Art. 14 – El Presidente de la Red de Obras Educativas del Sector .......................................................................................70 Art. 15 – El Equipo de animación de la Red de Obras Educativas del Sector.......................................................................70 Art. 16 – El Equipo de Recursos de la Red de Obras Educativas del Sector ......................................................................71 Art. 17 – El Director de la Red de Obras Educativas del Sector 71 Art. 18 – La Asamblea de la MEL del Sector............................71 Art. 19 – El Consejo de la MEL del Sector................................72

III – FUNCIONAMIENTO ECÓNOMICO DE LAS OBRAS EDUCATIVAS Y FINANCIACIÓN DE LA RED DE OBRAS EDUCATIVAS LA SALLE Y SU EQUIPO DE ANIMACIÓN (ámbito Distrito y ámbito Sector) Art. 20 – Criterios de funcionamiento económico de una Obra de la Red de Obras Educativas La Salle ............................73 Art. 21 – Objetivos y criterios de financiación de la Red de Obras Educativas La Salle (en los ámbitos Distrito y Sector) y su equipo de animación .................................................74 Art. 22 – Fondo de reserva de cada Obra ..................................76

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IV – NOMBRAMIENTOS Y CONTRATACIONES Art. 23 – Criterios y competencias ............................................77

A/ OBRAS DE TITULARIDAD HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS Art. 24 – Nombramiento del Director de una Obra Educativa . .77 Art. 25 – Nombramiento del Equipo Directivo .........................78 Art. 26 – Selección de nuevo personal ......................................78 Art. 27 – Contrataciones ...........................................................78 Art. 28 – Cambios en las condiciones laborales y salariales .....78 Art. 29 – Acuerdo entre el Presidente de la Red de Obras Educativas del Sector y el Director de una Obra Educativa de la Red ......................................................79

B/ OBRAS EDUCATIVAS DE OTRAS TITULARIDADES Art. 30 – Nombramiento del Director de una Obra Educativa . .79 Art. 31 – Nombramiento del Equipo Directivo .........................79 Art. 32 – Selección de nuevo personal ......................................79 Art. 33 – Contrataciones ...........................................................80 Art. 34 – Cambios en las condiciones laborales y salariales .....80 Art. 35 – Acuerdo entre el Presidente de la Red de Obras Educativas del Sector y el Director de una Obra Educativa de la Red .....................................................80

V – LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS Art. 36 – Marco de responsabilidades en la gestión y animación .......................................................................................81 Art. 37 – Criterios y orientaciones ...........................................81 88

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VI – LAS OBRAS SOCIOEDUCATIVAS Art. 38 – Criterios y orientaciones ...........................................82

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