AEEP - Estatutos

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS ESPAÑOLES EN PANAMÁ (AEEP) CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1: (NOMBRE) Esta asociación sin fines de lucro se denominará “ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS ESPAÑOLES EN PANAMÁ”, cuyas siglas de reconocimiento serán “AEEP” (en adelante, a los efectos de los presentes Estatutos, la “Asociación”). Se adjunta logotipo. ARTÍCULO 2: (DOMICILIO) La Asociación tendrá inicialmente su domicilio social en el Piso 27E, PH VILLA DEL MAR, Avenida Balboa y Calle Uruguay, Urbanización Marbella, Panamá, República de Panamá. No obstante, podrá atender asuntos relacionados con sus objetivos en toda la República y fuera de ella, así como también podrá afiliarse o ser miembro de instituciones de su misma índole o similares, dentro o fuera del país. La sede podrá ser trasladada a cualquier otro lugar que decida la Junta Directiva. ARTÍCULO 3: (DURACIÓN) La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. ARTÍCULO 4: (PERIODO ADMINISTRATIVO) El período administrativo de la Asociación será del primero (1) de enero de cada año calendario al treinta y uno (31) de diciembre del siguiente año calendario. ARTÍCULO 5: (FINES) fines y objetivos:

La Asociación tendrá los siguientes principios,

1. Aglutinar como “Miembros Síndicos”, al máximo número de personas, profesionales o empresarios de origen español (España) que operen de forma regular en la República de Panamá. Podrán admitirse también aquellos miembros que, aunque no se hayan establecido todavía en la República, tengan intención de hacerlo y dispongan de un plan constatable. La afiliación o membresía de esta asociación lo será siempre a título personal y no empresarial. 2. Organizar a los miembros para realizar actos y eventos tendentes a dar a conocer a la Asociación y a sus propios miembros en todo el


territorio panameño, así como dinamizar sus relaciones personales y profesionales; y, el conocimiento de ambos países. 3. Apoyar y fomentar el desarrollo industrial, económico y social de los profesionales, empresas y organizaciones españolas en la República de Panamá. 4. Ejercer la defensa de los intereses comunes de los miembros, en lo personal y en relación con sus funciones empresariales y profesionales ante los poderes públicos y organizaciones económicas y sociales, públicas y/o privadas panameñas, en cuestiones de interés común. 5. Representar a este colectivo frente a las autoridades, tanto públicas como privadas, en la República de Panamá. 6. Coadyuvar en todo lo posible con todas aquellas asociaciones sin fines de lucro afines a esta, tales como la CAMARA OFICIAL ESPAÑOLA DE COMERCIO y similares. 7. Cualesquiera otros fines compatibles con lo anteriormente citado.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO 6: (MIEMBROS) Podrán ser miembros de la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, dentro de los requisitos básicos establecidos en el apartado a) del Artículo 5 del presente Estatuto. Asimismo, el resto de los requisitos para ser miembro de la Asociación, en su caso, serán estipulados en el reglamento que adopte la Junta Directiva. Las personas físicas que sean miembros de la Asociación deberán ser mayores de 18 años para poder participar en sus actividades y en los órganos de gobierno, haciéndolo siempre a título personal y nunca en representación de las empresas a las que puedan o no pertenecer. ARTÍCULO 7: (ADMISIÓN) La admisión o no de un nuevo miembro corresponderá a la Junta Directiva, la cual de tiempo en tiempo fijará un período de tiempo especial en que se aceptarán nuevos miembros, sin impedimento de que, fuera de dicho período, asistan personas en calidad


de invitados. ARTÍCULO 8: (TIPOS DE MIEMBROS) La Asociación podrá tener como miembros: Fundadores, Síndicos y Asociados, según se describe en los artículos siguientes. ARTÍCULO 9: (MIEMBROS FUNDADORES) Tendrán la calidad de miembros fundadores los precursores o creadores de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS ESPAÑOLES EN PANAMÁ (AEEP), cuyas firmas estarán registradas en la escritura de constitución de la Asociación. Estos miembros, automáticamente tendrán la calidad de miembros síndicos. ARTÍCULO 10: (MIEMBROS SÍNDICOS) Son síndicos los miembros fundadores y aquellas personas de origen español, que después de ser invitados y admitidos por la Junta Directiva a participar como tales, cumplan con los requisitos estipulados en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno, en su caso. Los síndicos son los únicos miembros que podrán conformar la Junta General de Síndicos y Junta Directiva de la Asociación y tener voto en ambos órganos. ARTÍCULO 11: (MIEMBROS ASOCIADOS) Son miembros asociados aquellas personas naturales que aún y no siendo de origen español, por su relevancia social, sean invitados a asociarse por la Junta Directiva, con el objetivo de apoyar y ayudar a los intereses de la asociación. Los miembros asociados no tendrán derecho a voto, no podrán formar parte de la Junta Directiva ni de la Junta General de Síndicos de la asociación. ARTÍCULO 12: (DERECHOS DE LOS SÍNDICOS) Los síndicos tendrán los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegido para desempeñar los puestos directivos de la Asociación. 2. Ser informado sobre el funcionamiento administrativo, financiero y técnico de la Asociación. 3. Proponer a la Junta Directiva la aceptación de nuevos miembros. 4. Proponer reformas o innovaciones en la organización o el funcionamiento de la Asociación. 5. Protestar ante la Junta Directiva, según corresponda, por las faltas cometidas por esta última o por cualquier miembro, cuando se considere que ha existido una violación o incumplimiento a los estatutos, reglamentos o a los acuerdos que la Asociación hubiese


adoptado. ARTÍCULO 13: (OBLIGACIONES DE LOS SÍNDICOS) tendrán las siguientes obligaciones:

Los síndicos

1. Velar porque se cumplan y cumplir con los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación. 2. Aceptar y desempeñar con esmero los cargos que la Junta Directiva les haya delegado. 3. Participar activamente en los programas de la Asociación, laborando con ahínco por la realización de sus principios y objetivos. ARTÍCULO 14: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS) Los miembros asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 1. Podrán asistir a las asambleas y a las reuniones de la Asociación con derecho a voz únicamente y no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidos para cargos directivos. 2. Velar porque se cumplan y cumplir con los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación. 3. Participar activamente en los programas de la Asociación, laborando con ahínco por la realización de sus principios y objetivos. ARTÍCULO 15: (DERECHOS NO TRANSFERIBLES) La calidad y condición de miembro de la Asociación es de carácter individual y no podrá ser transferida a otro miembro, persona o institución. ARTÍCULO 16: (CONTROVERSIAS ENTRE LOS MIEMBROS) Si llegase a suscitarse alguna controversia entre un miembro de la Asociación y ésta o entre uno y otro miembro, el interesado podrá recurrir a la Junta Directiva, quien estudiará la controversia y la resolverá. ARTÍCULO 17: (PROHIBICIONES EN LAS REUNIONES) Quedan absolutamente prohibidas en las asambleas o reuniones de la Asociación, discusiones sobre temas políticos partidistas o religiosos, así como fumar durante las mismas. ARTÍCULO 18: (BAJAS Y CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO) La condición de miembro sólo podrá perderse por renuncia expresa del miembro o, a discreción de la Junta Directiva, por


incumplimiento de las obligaciones económicas [si dejase de satisfacer tres (3) cuotas periódicas] o faltas a la ética, moral o a la legislación nacional. CAPÍTULO III LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19: (LA JUNTA DIRECTIVA) La Junta Directiva de la Asociación será escogida entre los síndicos y estará integrada por un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) miembros. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato será de tres (3) años calendario. Dentro de dicho mínimo y máximo, el número podrá ser fijado libremente por la Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse en la República de Panamá o en cualquier otro lugar que los Directores lo estimen conveniente. ARTÍCULO 20: (BAJA DE LA JUNTA DIRECTIVA) Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de sus respectivas obligaciones, a discreción del resto de los directores y/o por expiración del mandato. ARTÍCULO 21: (VACANTES) Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva serán llenadas por el acuerdo de la mayoría del resto de los miembros directores, hasta la próxima elección. ARTÍCULO 22: (FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA) Directiva tendrá las siguientes facultades:

La Junta

1. Designar de entre sus miembros a los Dignatarios de la Asociación. 2. Reunirse tantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa y petición de cuatro de sus miembros. 3. Convocar a las Asambleas de Síndicos Ordinarias y Extraordinarias. 4. Preparar y presentar a la consideración de la Asamblea General de Síndicos el presupuesto para el período correspondiente. 5. Elaborar un programa de actividades para su período administrativo. 6. Administrar los negocios de la Asociación y velar por el buen funcionamiento de la misma. 7. Velar por el fiel cumplimento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General de Síndicos y la Junta Directiva. 8. Invitar a las personas que considere apropiado y conveniente para que


sean miembros de la Asociación. 9. Determinar, organizar y reglamentar las actividades de la Asociación. 10. Asistir al Presidente en el nombramiento de las comisiones de trabajo. 11. Autorizar la adquisición de los bienes o enseres que sean necesarios para el fin propuesto por la Asociación, así como disponer de los bienes que no se necesiten. 12. Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación, nombrar, asignar funciones y fijar los salarios que han de devengar los empleados de la Asociación. 13. Tomar las medidas disciplinarias adecuadas, según sea el caso, cuando se susciten transgresiones o violaciones a los estatutos, reglamento, acuerdos, ética o a los principios morales generalmente aceptados. 14. Recomendar a la Asamblea General las resoluciones y reformas que estime conveniente. 15. Adoptar todos los acuerdos necesarios para lograr los fines de la Asociación, así como los que se estimen convenientes para el buen funcionamiento, organización y administración de la misma. ARTÍCULO 23: (QUORUM) En las reuniones de la Junta Directiva, constituirá quórum, la presencia de la mayoría de los Directores y todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán adoptarse mediante el voto favorable de la mayoría de los Directores presentes. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad (voto doble). ARTÍCULO 24: (DIGNATARIOS) Los Dignatarios de la Asociación, quienes serán designados por la Junta Directiva para actuar al arbitrio de la misma, consistirán en el Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario y de uno (mínimo) a cinco (5) Vocales. Las personas que ocupen los cargos de Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelegidas más de dos (2) veces consecutivas para los mismos cargos, debiendo transcurrir, como mínimo, un plazo de cinco (5) años calendario para poder volver a ostentarlos. ARTÍCULO 25: (FUNCIONES DEL PRESIDENTE) Presidente:

Son funciones del

1. Ostentar la representación legal de la Asociación. 2. Convocar y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.


3. Nombrar los integrantes de las comisiones de la Asociación. 4. Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, los pagos que deba hacer la Asociación. 5. Revisar mensualmente los informes de Tesorería. 6. Presentar a la Asamblea General un plan de actividades y, una vez aprobado, ejecutarlo. 7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones acordadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. 8. Ejecutar todos los actos administrativos y ejecutivos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. ARTICUO 26: (FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE) Son funciones del Vice-Presidente: 1. Reemplazar al Presidente y asumir todas sus facultades durante su ausencia. 2. Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 27: (FUNCIONES DEL TESORERO) Tesorero:

Son funciones del

1. Confeccionar el presupuesto de las actividades de la Asociación y someterlo a la consideración de la Junta Directiva. 2. Custodiar los fondos y valores de la Asociación. 3. Autorizar los pagos que deba hacer la Asociación. 4. Llevar los libros de contabilidad de la Asociación. 5. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe detallado del movimiento habido en la tesorería. 6. Rendir un Balance de Situación y un Estado de Operaciones de la Asociación, conjuntamente con el informe anual de actividades que rinda el Presidente ante la Asamblea General. ARTÍCULO 28: (FUNCIONES DEL SECRETARIO) Secretario:

Son funciones del

1. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva y firmarlas conjuntamente con el Presidente. 2. Mantener a su cargo la correspondencia y los archivos de la Asociación. 3. Llevar un registro completo de los miembros y sus asistencias a las reuniones y actividades de la Asociación. 4. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General


y la Junta Directiva, así como a todos los actos de la Asociación. 5. Verificar el quórum al inicio de cada sesión de Junta Directiva y/o Asamblea General o cuando así lo solicite cualquiera de los miembros en una determinada reunión. 6. Ejecutar y hacer ejecutar las órdenes que reciba del Presiente y de la Junta Directiva. ARTÍCULO 29: (FUNCIONES DEL(LOS) VOCAL(ES)) Son funciones del(los) Vocal(es): 1. Servir de enlace entre los socios y la Junta Directiva. 2. Preocuparse por conocer en forma sistemática la opinión de los miembros sobre la marcha de la Asociación y actuar como celoso vocero de ellos en las reuniones de Junta Directiva. 3. Desempeñar las funciones que le encomienda la Junta Directiva o el Presidente, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta encomiende. 4. Asumir las facultades de cualquier otro dignatario. ARTÍCULO 30: (COMISIONES DE TRABAJO) La Junta Directiva podrá nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente para contribuir al mejor funcionamiento y desarrollo de los programas de la Asociación. ARTÍCULO 31: (ELECCIONES) Las elecciones para escoger la Junta Directiva de la Asociación se efectuarán en la reunión ordinaria que tendrá lugar cada tres (3) años calendario, durante los últimos quince (15) días del mes de diciembre. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva podrán ser nuevamente postulados a los puestos de elección, tantas veces como sean propuestos y elegidos por los síndicos, a excepción del Presidente y del Vicepresidente que, como ya se ha dicho, no podrán ser reelegidos más de dos (2) veces consecutivas para los mismos cargos, debiendo transcurrir, como mínimo, un plazo de cinco (5) años calendario para poder volver a ostentarlos. ARTÍCULO 32: (PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES) La nueva Junta Directiva quedará integrada por los candidatos a Directores que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate en las elecciones, se decidirá por sorteo. La Junta Directiva presidirá las elecciones, nombrará a los escrutadores y anunciará los resultados en la


misma reunión. Los integrantes de la nueva Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos la primera semana de enero, luego de ser elegidos. CAPÍTULO IV LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 33: (LA ASAMBLEA GENERAL) La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros síndicos de la Asociación y es la autoridad máxima de la Asociación. Se reunirá en la Ciudad Capital de la República de Panamá o en cualquier otro lugar que la Junta Directiva así lo estime conveniente o necesario, según sea el caso. ARTÍCULO 34: (REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL) La Asamblea General de Síndicos se reunirá ordinariamente una (1) vez al año, dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes al cierre del ejercicio; y, extraordinariamente, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o se lo soliciten a ésta por escrito, por lo menos, un VEINTE POR CIENTO (20%) o más de sus miembros, con indicación de los motivos de la solicitud. ARTÍCULO 35: (FORMA DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL) Las convocatorias para las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día; con expresión de los asuntos a tratar, con certeza de que la circular sea enviada y la publicación hecha al menos con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la reunión. ARTÍCULO 36: (FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL) Asamblea General de síndicos tendrá las siguientes facultades:

La

1. Elegir a la Junta Directiva. 2. Adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. 3. Aprobar o improbar el informe que rinda la Junta Directiva. 4. Reformar, modificar o adicionar los Estatutos. 5. Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. 6. Aprobar el presupuesto anual que someta la Junta Directiva. 7. Adoptar todas aquellas decisiones sobre las cuales no tenga competencia la Junta Directiva.


ARTÍCULO 37: (QUORUM) El quórum en las asambleas generales de miembros lo constituirá el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) de los síndicos o sea, la mitad más uno, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, se podrá sesionar una (1) hora después, con el número de miembros síndicos que se encuentren presenten. Los acuerdos se tomarán por una mayoría simple de los presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no computando a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. No obstante, cuando se trate de modificar los estatutos, nombramiento de la Junta Directiva, disposición o enajenación de bienes, disolver o liquidar la asociación, se requerirá el voto favorable del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) o sea, la mitad más uno de los votos favorables de todos los miembros síndicos de la asociación. CAPÍTULO V OPERATIVA DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 38: (PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN) El patrimonio de la Asociación lo constituirán los ingresos provenientes de actividades diseñadas para recabar fondos, así como las contribuciones, donaciones, legados u otros ingresos que personas naturales o jurídicas transmitan o instituyan a favor de la Asociación. Siempre que fuese necesario para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, ésta podrá adquirir bienes, celebrar contratos; y, en general, ejecutar toda clase de negocios jurídicos permitidos por la Ley. Ningún miembro tendrá derecho de propiedad o dominio sobre los bienes sociales, los cuales únicamente se considerarán de uso común. En consecuencia, el miembro no tendrá participación individual alguna en el activo social, ni derecho individual alguno en concepto de muerte, separación, exclusión del mismo o disolución y liquidación de la Asociación. ARTÍCULO 39: (FONDOS DE LA ASOCIACIÓN) Los fondos de la Asociación se depositarán en Bancos de la localidad o el extranjero y su manejo se encomienda al Tesorero. La Junta Directiva designará a la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar, conjuntamente con el Tesorero, sobre las cuentas bancarias de la Asociación.


ARTÍCULO 40: (REGLAMENTOS) Para el mejor funcionamiento de la Asociación, y a medida que las circunstancias lo exijan, la Junta Directiva podrá expedir reglamentos, sujetos ellos mismos a modificación, por la propia Junta Directiva. Estos reglamentos, deberán ajustarse a la letra y espíritu de los Estatutos. ARTÍCULO 41: (DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN) La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, por la correspondiente mayoría. ARTÍCULO 42: (LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN) Acordada la disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, como por ejemplo una institución de beneficencia en la República de Panamá que designará la misma Asamblea General en la que se acuerde la disolución.


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