Fym charla impuesto a la renta empresas 2014

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IMPUESTO A LA RENTA

PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS Aテ前 2014


Bienvenidos “Si sales por la ventana de un edificio tratando de volar por los aires, la ley de gravedad te matará. Las leyes se cumplen siempre. La sabiduría se mide en función de las leyes que se comprenden”.


IMPUESTO A LA RENTA - CRITERIOS DE IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO. 1.CRITERIO DE LA RENTA PRODUCTO. 2. CRITERIO DEL FLUJO DE RIQUEZA. 3.CRITERIO DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL


IMPUESTO A LA RENTA - CRITERIOS DE IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO. CRITERIO DE LA RENTA- PRODUCTO . La renta es el producto periódico de un capital invertido (Corporal e incorporal) más la acción creadora del trabajo. . Teoría del árbol y el fruto. . La base de imposición esta dado por la suma de ingresos devengados en el período menos los costos y gastos necesarios para mantener la fuente.


IMPUESTO A LA RENTA - CRITERIOS DE IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO CRITERIO DEL FLUJO DE RIQUEZA. . La renta esta comprendida por el total de ingresos materiales que recibe el individuo o sea el total de percepciones que provienen de fuera del contribuyente, cualquiera sea su origen, sean o no periódicos, o que provengan de una fuente duradera. . La base de imposición es la suma de ingresos nuevos percibidos por operaciones con terceros, sean en dinero o en especie. Sin importar si provienen de una fuente permanente ni esté dirigida al consumo o al atesoramiento.


IMPUESTO A LA RENTA - CRITERIOS DE IMPOSICIÓN DEL TRIBUTO CRITERIO DE CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL. . La renta esta conformada por el total de enriquecimientos del individuo, ya se hubieran traducido en satisfacciones(consumos) o en ahorros a lo largo de un período, este concepto implica considerar renta todo lo consumido en el período más o menos el cambio producido en su situación patrimonial. . La base de imposición es la determinada deduciendo del patrimonio al final menos el patrimonio de inicio, más los consumos del período.


LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA.

Toda norma jurídica cuenta con los siguientes elementos: • La hipótesis: Descripción de un hecho. • El mandato: La obligación de dar o la obligación de hacer. • La sanción: Consecuencia jurídica que se origina de la desobediencia al mandato.


LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA. EL ASPECTO ESPACIAL Y TERRITORIALIDAD. . Aspecto espacial: Circunstancias de lugar contenida en la hipótesis. . Territorialidad: Alcances de la jurisdicción territorial. . ¿Qué es territorio?: No debe entenderse solo el territorio terrestre, sino también el espacio aéreo y las aguas donde el titular ejerce jurisdicción.


IMPUESTO A LA RENTA. ESTRUCTURA DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA. PERSONAS NATURALES. RENTAS DEL CAPITAL: 1ª Y 2ª CATEGORÍA. RENTAS DEL TRABAJO: 3ª, 4ª Y 5ª CATEGORÍA.

EMPRESAS. RENTAS DEL CAPITAL MAS EL TRABAJO: 3ª CATEGORIA.


IMPUESTO A LA RENTA TASAS TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA –PERSONAS NATURALES. Renta Neta Global Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT

Tasa 15% 21% 30%

TASA DE IMPUESTO A LA RENTA- EMPRESAS Tasa única

30% de la Renta imponible


• Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas, y capitalización; y, en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.


• Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio... • Las que obtengan los notarios; • Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales...(bienes, valores); • Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas... • Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil... • Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías; • Derivada de la cesión de bienes muebles... (presunción)


• Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares. • Las rentas generadas por los patrimonios fideicometidos o sociedades titulizadoras, los fideicomisos, bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.


• Renta Neta: Renta bruta – ( costo computable - Deducciones) • Renta Imponible: Renta Neta + adiciones – deducciones no admitidas. • Impuesto a la Renta: Tasa: 30% de la Renta Imponible


La renta bruta estå constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable�. Art. 20 de la Ley


La renta bruta (o utilidad bruta) estĂĄ dada por la diferencia entre el ingreso neto y el costo computable.


El ingreso neto se establece: “deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de plaza�.


El costo computable es “el costo de adquisición, producción o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria”


“Las transferencias de propiedad a cualquier título así como la prestación de los servicios y cualquier otro tipo de transacción” el valor asignado a los bienes y transacciones será el de mercado. Si el valor asignado difiere del valor de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Art.32 LIR


Son deducibles de la renta bruta “los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley.”


Deben ser gastos propios del giro. Deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada. Art.37ยบ de la LIR


RAZONABILIDAD En relaci贸n a la proporcionalidad con los ingresos.

GENERALIDAD, Aplicable a las remuneraciones otorgadas a los trabajadores y para los servicios prestados a los trabajadores c贸nyuge e hijos de los trabajadores


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. Gastos sujetos a límites porcentuales o sobre la base de UITs . Deducción de gastos condicionado al registro contable. . Deducción de gastos que requieren del pago previo de los mismos. . Requisitos sobre procedimientos de acreditación de sucesos. . Idoneidad de los comprobantes sustentatorios del gasto.


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- Gastos referentes a rentas exoneradas.(x%) - Intereses de deudas con empresas vinculadas(x%) - Pérdidas extraordinarias por siniestros(seguros) - Depreciaciones (% máximos) - Remuneraciones al directorio 6% - Gastos de representación 0.5% o 40UIT - Sustentados con boleta de venta-nuevo RUS 6%- 200 UIT - Viáticos por viaje; doble monto de actividad pública.


- Depreciación registro (Reglamento) • - Provisión de cobranza dudosa (Libro de Inventario y balance) • - Gastos de ejercicios anteriores.(provisión y pago)


• •

- Gastos de ejercicios anteriores(pago posterior a la provisión) - Gastos por rentas de 2ª,4ª y 5ª Categoría. - Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones.


- Mermas, informe técnico. - Desmedros; destrucción notarial y comunicada. - Gastos de viaje; correspondencia y documentación pertinente. - Pérdidas extraordinarias; acreditación del hecho delictuoso, probanza judicial o inutilidad. - Castigo de deudas incobrables superiores a 3 UIT, sentencia judicial.


No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría ... los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.



Ejercicio de las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas, o Monto exigible a cada deudor no excede de tres (3) UIT. En caso de condonación de deudas: Emisión de una nota de abono a favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría: Deuda condonada, Ingreso gravable



LIR. Art. 37°, inc. F)

“.........Son deducibles:.... las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes:”


Concepto Tributario: Rgto Art. 21, inc. C), num. 1.

“Perdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.”


Acreditación tributaria de mermas Reg, Art. 21° Inc. E) segundo párrafo:

“Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá educción.”


• Normalmente en la práctica contable las mermas (deshechos y desperdicios) son valorizadas e incorporadas en el costo de los productos terminados. • Así afectará los resultados del ejercicio en el mediada en que las respectivas existencias hubieran sido enajenadas o provisionadas por deterioro. • El cumplimiento de los requisitos reglamentarios puede dar origen a los ajustes tributarios en el resultado contable por la parte del valor de la merma que hubiera afectado los resultados del periodo.


Definición: Regl.Art. 21° Inc. c) num. 2:

“Perdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.”


• La norma tributaria regula el deterioro total e irreversible de las existencias, admitiendo el gasto bajo la destrucción notarial de los bienes y la previa comunicación a la Administración Tributaria. • Los desmedros parciales que involucra la expectativa de recuperación parcial de la inversión, no esta comprendida en la deducción tributaria, debiendo adicionarse al resultado contable la provisión que corresponda. • Tal circunstancia origina impuesto y participaciones diferidas que son recuperados cuando los bienes se venden o se destruye


Prueba Trib. De los desmedros: Regl. Art. 21° Inc.c) tercer párrafo:

“ Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor a 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes”


CASO PRテ,TICO Resultado segテコn balance general S/. 60,000. Pagos a cuenta I.R. S/.14,000

. Gastos personales no

relacionados a la actividad S/.2,500. . Mermas no justificadas S/.1,500. . Provisiones no admitidas S/.3,000. - Dividendos percibidos S/.2,200.


Determinaci贸n de la Renta Imponible 1. 2. 3. 4.

Renta seg煤n balance general Adiciones: Deducciones: Renta Imponible IMPUESTO A LA RENTA 3. 30% de la Renta Imponible 4. Menos: Pagos a cuenta 5. Impuesto a la Renta a Pagar

S/.60,000. 7,000. -2,200. 64,800. 19,440. -14,000. 5,440.


JOSÉ INGENIEROS: “SEA CUAL FUERE TU HABITUAL MENESTER – HORMIGA, RUISEÑOR O LEÓN- TRABAJA, CANTA O RUGE CON ENTEREZA Y SIN DESVÍO: VIBRE EN TI UNA PARTÍCULA DE TU PUEBLO.”


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