AJUNTAMENT DE VILANOVA D’ALCOLEA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA CREACIÓN DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL DEL P.G.O.U. DE VILANOVA D’ALCOLEA PARA LA REPOSICIÓN DEL C.E.I.P. (COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA) JOAQUÍN LLOPIS ESTEVE. Ingeniero Superior Industrial
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA CREACIÓN DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL DEL P.G.O.U. DE VILANOVA D’ALCOLEA PARA LA REPOSICIÓN DEL C.E.I.P. (COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA) JOAQUÍN LLOPIS ESTEVE. Ingeniero Superior Industrial
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ÍNDICE 1.
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 6 1.1
ANTECEDENTES ......................................................................................................................6
1.2
OBJETIVOS...............................................................................................................................7
1.3
MARCO LEGAL ........................................................................................................................7
2.
DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ALTERNATIVAS Y SOLUCIÓN........... 12 2.1
ALTERNATIVAS .....................................................................................................................12
2.2
DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ....................................................................................12
3. INVENTARIO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INTERACCIONES ECOLÓGICAS Y AMBIENTALES. CLAVES. ....................................................................................... 14 3.1 MEDIO FÍSICO. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR. ......................................................................14 3.1.1 GEOLOGÍA Y EDAFOLOGÍA. ..........................................................................................14 3.1.2 CLIMATOLOGÍA. ..............................................................................................................14 3.1.3 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEA. ..........................................................16 3.1.4 RIESGOS GEOLÓGICOS. ...............................................................................................16 3.1.5 FLORA Y FAUNA. ............................................................................................................16 3.1.6 PAISAJE. ..........................................................................................................................16 3.2
4.
MEDIO SOCIO ECONÓMICO. ................................................................................................16
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. ..................................... 18 4.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN. ..................................................................................................18 4.1.1 DESBROCE Y RETIRADA DE TIERRA VEGETAL. ........................................................18 4.1.2 MOVIMIENTO DE TIERRAS. ...........................................................................................18 4.1.3 REDES AÉREAS. .............................................................................................................18 4.1.4 REDES SUBTERRÁNEAS. ..............................................................................................18 4.1.5 EDIFICACIONES. .............................................................................................................18 4.1.6 ZONAS VERDES. .............................................................................................................18 4.1.7 RESIDUOS DE OBRAS. ..................................................................................................19 4.2 FASE DE FUNCIONAMIENTO. ..............................................................................................19 4.2.1 MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS. .........................................................................19 4.2.2 TRÁFICO LIGERO. ..........................................................................................................19 4.2.3 RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. ...................................................................................19
5.
MEDIDAS CORRECTORAS. ........................................................................... 20 5.1 MEDIO FÍSICO. .......................................................................................................................20 5.1.1 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. ...............................................................................20 5.1.2 CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. .......................................................................................21
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5.1.3 5.1.4
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FAUNA Y VEGETACIÓN..................................................................................................22 PAISAJE. ..........................................................................................................................23
5.2 MEDIO SOCIAL Y CULTURAL. .............................................................................................24 5.2.1 RUIDO. ..............................................................................................................................24 5.2.2 EMPLEO DE MANO DE OBRA LOCAL. ..........................................................................25 5.2.3 CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS DE LA MAQUINARIA. ...........................................25 5.2.4 RESTAURACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS. ............................................................25
6.
PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. .................................................. 26 6.1
EXIGENCIA LEGAL. ...............................................................................................................26
6.2
OBJETIVOS.............................................................................................................................26
6.3
METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO. ....................................................................................26
6.4 ASPECTOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO. ..............................................................27 6.4.1 JALONAMIENTO DE LA ZONA DE OCUPACIÓN, DE LOS ELEMENTOS AUXILIARES Y CAMINOS DE ACCESO. .............................................................................................................27 6.4.2 RESTAURACIÓN DE LAS ZONAS UTILIZADAS PARA LOCALIZAR ELEMENTOS AUXILIARES. ...................................................................................................................................27 6.4.3 CIRCULACIÓN DE LA MAQUINARIA FUERA DE LAS ZONAS SEÑALIZADAS. .............................28 6.4.4 PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE. ...................................................................28 6.4.5 PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN.......................................................................................29 6.4.6 CONSERVACIÓN DE SUELOS. ......................................................................................29 6.4.7 PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS. .........................................................30 6.5 CONTENIDO DE LOS INFORMES TÉCNICOS DEL PVA. ...................................................30 6.5.1 NTES DEL ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. ........................................30 6.5.2 ANTES DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA. .......................................................31 6.5.3 CON PERIODICIDAD SEMESTRAL DURANTE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES AL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA. ...........................................................................................31 6.5.4 INFORMES ESPECIALES. ..............................................................................................32 6.5.5 MANUAL DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES .....................................................32
7.
DOCUMENTO DE SÍNTESIS. .......................................................................... 34
8.
PLANOS........................................................................................................... 35
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MEMORIA
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1. INTRODUCCIÓN
1.1
ANTECEDENTES
El presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) forma parte del Plan Especial para la creación de reserva de suelo dotacional del PGOU de Vilanova d’Alcolea, destinado a la ampliación del Colegio (C.E.I.P), sito en la parcela identificada en los planos. La ampliación está prevista en la parcela colindante, igualmente identificada en los planos. El planeamiento vigente en Vilanova d’Alcolea está representado por el P.G.O.U., aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de fecha 26 de Abril de 2007. En el planeamiento vigente en la actualidad se han detectado diversas deficiencias en la calificación y previsión de usos en el suelo clasificado con Suelo No Urbanizable Común, que nos conducen de forma irremediable a la adaptación del planeamiento a la realidad existente, en especial en cuanto a la oportuna reserva de suelo con destino a materializar en un futuro usos de carácter dotacional. Insuficiencias que quedan debidamente reflejadas en el Plan Especial al que se refiere éste Estudio de Impacto Ambiental, de manera especial en la determinación de usos dotacional educativo-cultural. En este sentido, el artículo 75 y siguientes de la Ley Urbanística Valenciana, en adelante L.U.V, establece que podrán formularse Planes Especiales como complemento, desarrollo, mejora o incluso modificación del planeamiento general y parcial, siendo la finalidad de los citados instrumentos el satisfacer los fines públicos del Artículo 38.d), de la L.U.V., entre los cuales se encuentran el de crear o ampliar las reservas de suelo dotacional. En el mismo sentido, en relación a los Planes Especiales quedan regulados en los Artículos 177 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en adelante ROGTU, en concreto el Artículo 177 a), define entre los cometidos de los Planes Especiales, el de reserva de suelo cuando tenga por objeto, crear o ampliar reservas de suelo para dotaciones, por lo tanto los mismos son instrumento de planeamiento adecuado para materializar la reserva de suelo con destino a usos dotacionales públicos. A la luz de lo expuesto, es objeto del Plan Especial al que se refiere éste Estudio de Impacto Ambiental, solucionar los problemas existentes derivados de la urgencia por adaptar el planeamiento vigente a los usos dotacionales públicos que el crecimiento y desarrollo del municipio ha puesto de manifiesto, entendiendo dicha previsión ya no como conveniente sino incluso como necesaria. Se trata pues, de un Plan Especial de Reserva de Suelo para dotaciones, modificativo en parte del planeamiento vigente. En concreto, la ampliación de suelo dotacional con carácter educativo-cultural, posibilitará una innegable mejora de las actuales instalaciones dotacionales en dicho uso, el cual en la actualidad se encuentra en situación de déficit y es por ello que procede, a través del presente Plan Especial su introducción. De esta forma se definirá esta Zona como Suelo no Urbanizable Común de Uso Dotacional Público Educativo-Cultural (ED). El Ayuntamiento de Vilanova d’Alcolea es el primer interesado en una óptima adecuación de los usos dotacionales existentes, en este caso en Suelo No Urbanizable Común, pero también en
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dotar de la calificación necesaria cando ésta no esté prevista por el Planeamiento General y posibilitar la realización de actuaciones que mejores el servicio público en este tipo de usos. A este respecto, la Administración Pública es competente para elaborar y promover Planes Especiales siempre que se precisen establecer nuevas determinaciones en la ordenación urbanística vigente, como sucede en el presente caso, previsión que recogen los artículos 38.d, de la L.U.V., en relación con los Artículos 75 y siguientes de la L.U.V y Artículos 177 y siguientes del ROGTU, en relación todos ellos, con los Artículos 9 y 15 de la Ley del Suelo no Urbanizable (ley 10/2.004, de 9 de Diciembre).
1.2
OBJETIVOS
El objetivo del presente Estudio de Impacto Ambiental consiste en predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias ó efectos ambientales que pudieran derivarse de las acciones incluidas en el Plan Especial al que se refiere, en la parcela de actuación del mismo y en el entorno. Entre los fines perseguidos por el presente Estudio de Impacto Ambiental, destacan:
• Definir y evaluar los efectos que sobre los diferentes elementos medioambientales se derivan de la ejecución del Plan Especial.
• Plantear las medidas protectoras y correctoras que se estimen, tendentes a minimizar los impactos negativos.
• Diseñar un Programa de Vigilancia Ambiental, cuyo cumplimiento garantizará una gestión del centro de enseñanza secundaria adecuada desde el punto de vista ambiental.
1.3
MARCO LEGAL IMPACTO AMBIENTAL
- Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, de aplicación exclusiva en la Comunidad Autónoma Valenciana. - Decreto 162/1990 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de 3 de marzo. - Orden de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los EIA a tramitar en dicha Consellería. - Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de E.I.A., de Ámbito Nacional. - Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio. - Ley 9/2000, de modificación del Real Decreto 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. - Ley 6/2001 de modificación del Real Decreto 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental.
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URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO En los últimos años se ha modificado completamente el marco urbanístico y de ordenación del territorio de la Comunidad Valenciana: - LEY 4/2.004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. - LEY 10/2.004, de 9 de Diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. - LEY 16/2.005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV). - DECRETO 67/2.006, de 12 de Mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU). - DECRETO 120/2.006, de 11 de Agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. - DECRETO 36/2.007, de 13 de Abril, del Consell, por el que se modifica el DECRETO 67/2.006, de 12 de Mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU). - LEY 8/2.007, de 28 de Mayo, de suelo. (Ley estatal) - Las distintas normas legales y reglamentarias sobre materia específica, sectorial que sean de aplicación para la redacción del flan Especial, tanto del estado como de la Generalitat Valenciana, entre otras, normativa sobré- carreteras, ferrocarriles, aguas, caminos, electricidad, vías pecuarias, medidas de protección del medio, etc., incluida la Orden de 8 de marzo de 1999 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la Comunidad Valenciana que declara de necesaria observancia en la redacción de los Planes Urbanísticos o Territoriales, determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial. - Planeamiento vigente de Vilanova d’Alcolea.
AGUAS - Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas - R.D. 849/1986, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la ley 29/1985. - R.D. 995/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el R.D. 849/1986. - R.D. legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas. - R.D. 606/2003 que modifica el reglamento de Dominio Público Hidráulico del R.D 849/1986. - R.D. 16664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca, entre los cuales está el Plan Hidrológico del Xúquer.
FLORA Y FAUNA - Ley 4/1989, de conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres. - Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la ley 4/1989, de 27 de marzo de conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.
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- Ley 11/1994, de GV, de Espacios Naturales Protegidos de la CV. - Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (MAPA), que regula el "Catálogo Nacional de Especies Amenazadas". - Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada y se establecen categorías y normas para su protección. - Orden de 20 de diciembre de 1985, de la CAPA, sobre protección de especies endémicas o amenazadas. - Ley 4/2006, de 19 de Mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana.
AGUAS RESIDUALES - Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de Aguas Residuales. - Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión de Objetivos de Calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de Aguas Residuales. - Ley 11/ 1995, de 28 de Diciembre, en la que se establecen las normas relativas al tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas. - Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla la ley 11/1995 y se establecen normas aplicables al tratamiento de Aguas Residuales urbanas. - Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. - Decreto 7/1994, de 11 de Enero, por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Comunidad Valenciana. - Decreto 197/2003 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana.
RESIDUOS - Ley 11/1997 de envases y residuos de envases. - Ley 10/1998, de residuos. - Orden MAM/304/2002, de 8 de Febrero por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos. - Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos. - Ley 10/2000 de residuos de la Comunidad Valenciana. - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Quedando derogadas las autorizaciones de producción y gestión de residuos reguladas en la ley 10/1998, de residuos.
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- Plan Integral de residuos de la Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano. - RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. - Decreto 40/2004, de 5 de Marzo, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. - Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención y control integrado de la contaminación. - Real Decreto 2/2005, de 14 de Enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
AMBIENTE ATMOSFÉRICO - Ley 38/1972, de Protección del ambiente atmosférico. - Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del medio ambiente atmosférico. - Real Decreto 1088/1992, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales. - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Quedando derogadas las autorizaciones e informes vinculantes en materia de contaminación atmosférica reguladas en la ley 38/1972, de Protección del ambiente atmosférico. - Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. - Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención y Control integrado de la contaminación. - R.D. 1073/2002, de 18 de Octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. - R.D. 117/2003, sobre el control de las emisiones de COV's a la atmósfera. - Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, de Ruido. - RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003. - Ley 7/2002, de 3 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. - Decreto 266/2004, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. - Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
PATRIMONIO CULTURAL - Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español - Ley 13/1996, del Patrimonio del Estado.
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- Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano. - Corrección de errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. - LEY 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. - LEY 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. - Orden de 31 de julio de 1987, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Valenciana.
MONTES, INCENDIOS FORESTALES, VÍAS PECUARIAS - Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. - Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana. - Ley 43/2003, de 13 de Noviembre, Ley de Montes del Estado. - Corrección de errores de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana. - Orden de 30 de marzo de 1994, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales. - Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales. - Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. - Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
CAZA - Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. - Decreto 506/1971, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 1/1970, de caza. - Ley 13/2004, de caza de la Comunidad Valenciana.
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2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ALTERNATIVAS Y SOLUCIÓN.
2.1
ALTERNATIVAS
Cómo se observa en los planos y las fotos del documento, las alternativas para ubicar la ampliación del colegio son escasas por no decir nulas. Se utiliza la parcela colindante con el actual colegio, ampliación natural y funcional del mismo. En cuanto al proyecto concreto de la ampliación, éste no existe en la actualidad, habiéndose propuesto aquí una forma y ocupación aproximada de lo que probablemente será.
2.2
DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN.
La superficie del ámbito es de 5.001,69 m², los cuales se encuentran desglosados en 1.176,25 m² donde existe el actual colegio y suelo que se encuentra clasificado como urbano y 3.825,44 m² de suelo que es S.N.Ur.C.. En los planos que acompañan al presente documento se determinan con exactitud los límites del mismo, su superficie y su emplazamiento en el territorio, de acuerdo con el planeamiento vigente, y con la realidad topográfica. El ámbito tiene forma rectangular, se encuentra a un nivel más bajo que suelo clasificado como urbano donde reside el actual colegio, no obstante esta alteración topográfica no será problema para unir las dos superficies. Como se observa en los planos y fotografías de este documento, la parcela en la que se pretende llevar a cabo la actuación, está actualmente dedicada a uso agrario, pero rodeada de edificaciones. Constituye por tanto esta parcela el lugar natural de ampliación del colegio consolidando de esta forma la unidad urbana formada por el colegio y los edificios colindantes. Por tanto, las condiciones naturales del terreno, geotécnicas, de soleamiento, escorrentía, altimétricas y entorno resultan idóneas para la necesaria ampliación del colegio. En el ámbito de la ampliación no existe edificación alguna ó en desuso. Tampoco servicios de infraestructuras, caminos o elementos fundamentales que no pudiesen o modificasen el perfecto desarrollo del Colegio. La total superficie de suelo afectado por el Plan Especial es de 3.825,44 m² con destino al uso Educativo-Cultural, superficie que ostenta en la actualidad la clasificación de Suelo No urbanizable Común, aunque ninguna calificación en cuanto a los usos o destino público del mismo prevista por el planeamiento vigente de Vilanova d’Alcolea. El Ámbito así definido, dada su colindancia con el suelo urbano consolidado, y su también colindancia con el suelo donde en la actualidad se encuentra edificado y en uso el centro educativo del municipio, hacen de la tramitación de un Plan Especial que prevea una reserva de suelo afecto a usos e intereses públicos, el instrumento idóneo para la complementación y mejora de las previsiones sobre los usos previstos en el planeamiento vigente.
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La justificación de los cambios introducidos viene, en definitiva, determinada por el objetivo de obtener unos terrenos óptimos para la realización de actuaciones con el fin de mejorar los servicios públicos calificando un Suelo no Urbanizable Común como Suelo no Urbanizable Común de Uso Dotacional Público Educativo-Cultural (ED). Estamos pues, ante unas infraestructuras que podrían considerarse como básicas en el desarrollo de la población, y de urgencia dado el crecimiento que ha experimentado la población en los últimos años, así como la necesidad de adecuar las infraestructuras educativas a las exigencias actuales. Al tratarse de una reposición del Colegio de Educación infantil y Primaria ya existente, los accesos e infraestructuras son los propios del recinto, en perfecto funcionamiento y con capacidad suficiente para acoger la ampliación propuesta.
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3. INVENTARIO Y DESCRIPCIÓN DE LAS INTERACCIONES ECOLÓGICAS Y AMBIENTALES. CLAVES.
3.1
3.1.1
MEDIO FÍSICO. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR.
GEOLOGÍA Y EDAFOLOGÍA.
Vilanova d’Alcolea está situada en un altozano en el corredor interior de la provincia y en un entorno de suaves ondulaciones rodeada de campos de almendros, olivares y viñedos. Los materiales originales presentes en la zona son los siguientes: •
Cretácico: calizas con Toucasias y Orgitolinas, calizas, margas, dolomías, calizas oolíticas, calizas laminadas, calizas con Characeas, arcillas, arenas, calizas bioclásticas y arenosas y areniscas.
•
Cuaternario: glacis de cobertera, aluvial-coluvial y conos de deyección.
•
Neógeno: conglomerados, areniscas, lutitas, calizas y margas.
•
Jurásico: calizas tableadas con nivel de areniscas en la base. Serie compresiva de Dogger.
•
Palógeno: areniscas y grawacas.
En cuanto a la edafología, los principales tipos de suelos que nos encontramos son: •
3.1.2
Alfisoles: son suelos de ambiente relativamente húmedo, con un horizonte de acumulación de arcillas y no desaturados.
CLIMATOLOGÍA.
La comarca en que se halla incluido el Término Municipal de Vilanova d'Alcolea, posee un clima perteneciente a la franja de transición entre el clima de la llanura litoral septentrional valenciana y el clima de montaña predominante en las estribaciones del NW por lo que comparte características de ambos sectores vecinos. Una característica térmica típica de la zona es la producida por la existencia de una depresión cerrada entre los contrafuertes pre y litorales, en la que quedan retenidas, temporalmente, porciones de masas de aire que predisponen la aparición de inversiones térmicas. El régimen anual de precipitaciones es típicamente mediterráneo, con máximos otoñales y acusados mínimos estivales, con valores medios anuales entre 600 y 700 mm.
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Para obtener una descripción aproximada de las características climatológicas del Término Municipal de Vilanova d'Alcolea, se han tenido en consideración los datos procedentes de la estación meteorológica situada en la localidad de Sant Mateu (Sant Mateu, H.S.8-511A). Esta decisión se ha tomado en base a las siguientes consideraciones: • Similitud en cuanto a situación relativa y orientación respecto a sistemas montañosos de cierta entidad de la estación de Sant Mateu y el área de territorio que ocupa el T.M. de Vilanova. •
Semejanza de altitudes, regímenes de vientos y precipitaciones.
•
Datos pluviométricos completos referidos a 15 años y a 13 años de los termométricos.
•
El observatorio de Vall d'Alba es únicamente pluviométrico.
•
El observatorio de Vilafamés, termo y pluviométrico, no posee una situación orográfica asimilable a la de Vilanova.
• Los datos obtenidos en el de Alcalá de Xivert se hallan notablemente marcados por la influencia marítima.
Datos climáticos básicos: •
Temperatura media del mes más cálido, agosto, supera los 22 ºC.
•
Temperatura media del mes más frío, enero, alcanza los 7,9 ºC.
Según se describe en el Atlas Climático de la Comunidad Valenciana, el Municipio se sitúa en la banda en la que la precipitación media anual toma valores entre 600 y 700 mm. El número medio anual de días de helada se sitúa en la franja de 10 a 20. La cantidad anual de horas de sol se encuentra en un intervalo de 2.6002.700 horas/año, que se aproximan al 70% del periodo teórico de insolación. No existe un registro adecuado para el conocimiento de los componentes locales del viento en la zona. Como aproximación citamos algunos datos obtenidos en la estación meteorológica de Almassora (Castellón): En general en la provincia predomina la frecuencia NE, que junto con los vientos del EN y del E constituyen la banda de "Levant", con un 25% del total anual de frecuencias. El "Gregal" flanquea al EN al "Levant" y es bastante acusado en esta zona. El "Llebeig" supone aproximadamente el 25% de las frecuencias anuales.
Clasificación climática: • Índice de Thornthwaite: El TM, queda incluido en un tipo climático subhúmedo húmedo mesotérmico con déficit moderado en verano. • Índice de Vernet: Se calcula para la estación de referencia un valor negativo de 3,98, clasificado como clima submediterráneo y mediterráneo genuino. • Índice climático de Dantín-Revenga: Toma un valor de 2,22 que permite incluir el TM en una zona semi árida.
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3.1.3
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HIDROLOGÍA SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEA.
Debido a la escasa superficie del ámbito y que no se encuentran catalogados ríos o barrancos en la zona, este no se ve afectado por avenidas o fuertes crecidas de los mismos y no se considera más que, las aguas procedentes de lluvias torrenciales y que van a transcurrir por los pequeños cauces naturales que pudieran existir hasta su aporte al mar. Además al ser el ámbito una parcela con poca pendiente, donde se practica el laboreo, las escorrentías serán mínimas.
3.1.4
RIESGOS GEOLÓGICOS. No existe posibilidad alguna de riesgos geológicos en la zona del ámbito de la actuación.
3.1.5
FLORA Y FAUNA.
Actualmente como se puede apreciar, las citadas parcelas están dedicadas a la actividad agrícola y sólo pueden observarse especies de vegetación gramínea espontánea y almendros. En cuanto a la fauna comentar que la zona de estudio es un ecosistema de, transición entre agrícola típico hortícola donde encuentran la fauna, en su mayoría avícola, propia de sembrados y cultivos. Según bibliografía y datos proporcionados por gente de la zona podemos encontrar especies como mirlos, verdecillos, urracas, lavanderas blancas, gorriones comunes, estorninos, perdices roja ibéricas, conejos serpientes, lagartos, lagartijas y gran variedad de dípteros, coleópteros y ácaros.
3.1.6
PAISAJE.
El paisaje que se aprecia hacia el norte, este y oeste de la parcela son edificaciones, tierras campas y de cultivos hortofrutícolas, hacia el sur el polideportivo municipal y zonas de cultivos hortofrutícolas.
3.2
MEDIO SOCIO ECONÓMICO. Aquí se tendrá en cuenta el medio sociocultural y el medio económico. a) Medio Sociocultural
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Infraestructuras: Hay que tener en cuenta que la ampliación del colegio generará un mayor número de plazas de estudio, aumentando la oferta de las mismas a los habitantes de Vilanova d’Alcolea y a la población inmigrante dando un ambiente distendido intercultural e interracial tan propicio en estos días.
Humanos y estéticos: El centro docente en su totalidad producirá un encuentro humano distendido y al mismo tiempo cultural para la mejora del conocimiento y la relación social. La estética se corresponderá con lo establecido en las normas u ordenanzas del Plan General.
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b) Medio Económico
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Población: Se aumentará la oferta de plazas de profesorado de toda la provincia propiciando en mayor o menor medida el número de población ocasional o de residencia indefinida en el tiempo de las familias implicadas.
Economía: Consecuente aumento de la economía con la mejora de la vida cotidiana de las familias, al generar empleo con un mayor número de puestos de trabajo.
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4. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS.
4.1
4.1.1
FASE DE CONSTRUCCIÓN.
DESBROCE Y RETIRADA DE TIERRA VEGETAL.
Genera polvo en suspensión, ruidos de maquinaria y destrucción de parcelas cultivadas, además de producir daños de fauna y flora.
4.1.2
MOVIMIENTO DE TIERRAS.
Las excavaciones de zanjas y pozos, el transporte de escombros a vertederos, así como la compactación y formación de terraplenes generan polvo, ruidos, vibraciones, y la erosión superficial y de fondo del suelo, con pérdida de flora y fauna autóctona.
4.1.3
REDES AÉREAS.
Tendidos aéreos de BT. Su existencia supone riesgos para la seguridad de las personas y produce una disminución de la calidad del paisaje en que se sitúan.
4.1.4
REDES SUBTERRÁNEAS.
Las redes urbanas canalizadas suponen un efecto negativo debido a la necesidad de efectuar desbroces, retiradas de tierra vegetal, movimiento de tierras y transporte de escombros y materiales.
4.1.5
EDIFICACIONES.
Se generan ruidos producidos por la maquinaria, pérdida de flora y fauna. La ejecución de las edificaciones no está ahora vinculada a la primera fase del programa.
4.1.6
ZONAS VERDES.
La inclusión de zonas verdes en la zonificación generará efectos positivos en la calidad medioambiental de la zona, permitiéndose la recuperación de flora y fauna autóctona ya que se dará prioridad a las especies propias de la zona.
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4.1.7
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RESIDUOS DE OBRAS.
Efectos perjudiciales en las aguas superficiales, contaminación terrestre, flora y fauna; deben gestionarse adecuadamente el transporte, acopio y reciclado de los residuos.
4.2
4.2.1
FASE DE FUNCIONAMIENTO.
MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS.
Afectan a las condiciones de seguridad de los trabajadores de la construcción, al efectuar los trabajos de mantenimiento necesarios.
4.2.2
TRÁFICO LIGERO. Los humos provocan efectos nocivos en las personas y en la flora y fauna circundante.
4.2.3
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Una incorrecta gestión en la recogida de los residuos sólidos urbanos generará malos olores, contaminación atmosférica del agua, y del suelo, con el consiguiente riesgo sanitario y de calidad del medio ambiente.
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5.
MEDIDAS CORRECTORAS.
5.1
MEDIO FÍSICO.
5.1.1
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CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
Durante la fase de ejecución de las obras y como consecuencia de los movimientos de tierras, transporte de materiales, etc., se producirán emisiones de polvo y pequeñas partículas que afectarán a la calidad del aire. Los efectos que sobre él se produzcan afectarán directamente al paisaje y secundariamente a otros componentes del medio tanto físico como social (como es el caso de la vegetación próxima y salud). Estas alteraciones están directamente relacionadas con la producción de polvo, debido a la modificación topográfica del terreno, dándose en la fase de construcción con efectos muy localizados y temporales. Los efectos más destacables son el enrarecimiento general del entorno próximo, reducción de la actividad fotosintética de las plantas afectadas y molestias a las personas. Otros aspectos de menor importancia sobre esta variable son: Contaminación inducida por el tránsito de vehículos: Principalmente, en la fase de servicio como consecuencia del tráfico rodado se producirá un deterioro de la calidad del aire por emisión de contaminantes procedentes de la combustión de carburantes. Los principales contaminantes emitidos serán los siguientes: partículas en suspensión, dióxido de azufre (S02), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles (COV) y plomo (Pb). Contaminación asociada por la volatización de los tratamientos fitosanitarios aplicados durante la fase de construcción y explotación. Se considera el impacto LEVE siempre que se tengan en cuenta una serie de medidas correctoras. Durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva para evitar el incremento del nivel de emisión de polvo y partículas derivadas de los trabajos de construcción, se prescribirá en épocas de baja pluviometría el riego periódico de viales de obra, acúmulos de tierra, terraplenes, etc, que puedan suponer una fuente importante de generación de polvo y partículas. Así mismo, se prescribirá durante la ejecución de las obras la cubrición con mallas de las cajas de transporte de tierras, con objeto de minimizar las emisiones de polvo y partículas en sus movimientos por el área de actuación, y el correcto mantenimiento de la maquinaria de obra que disminuya la emisión de gases contaminantes.
Finalmente, la revegetación general de los terraplenes evitará la generación eólica de polvo y partículas.
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5.1.2
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CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Durante la fase de ejecución de las obras, y como consecuencia de los movimientos de tierras y transporte de materiales se producirán incrementos de los niveles sonoros, generados por la maquinaria utilizada y el tráfico de vehículos pesados. Además el incremento del nivel sonoro que estas acciones causan, dependerá de las condiciones temporales del medio receptor (viento). Durante la fase de servicio, los impactos generados están asociados a la ocupación educativa anexa al colegio. Se considera el impacto LEVE siempre que se tengan en cuenta una serie de medidas correctoras. Como medida preventiva para minimizar el incremento de niveles sonoros producidos por la maquinaria utilizada, se prescribirá un correcto mantenimiento de la misma que permita el cumplimiento de la legislación vigente en materia de emisión de ruidos en maquinaria de obras públicas. Así mismo, en aquellas tramos de variante próximos a zonas habitadas, se prescribirá la prohibición de realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del período diurno (23-07h). En el presente Estudio Informativo se ha realizado una valoración preliminar de los niveles sonoros previstos a 30 m de la vía, en función de las IMD (Intensidades Medias Horarias), porcentajes de tráfico de vehículos pesados y modulaciones horarias. De esta forma, se han establecido aquellas zonas en las que se generarán niveles sonoros por encima de los límites considerados recomendables. Dado que en la fase actual, y de acuerdo con la escala de trabajo utilizada, no se pueden calcular con exactitud los niveles sonoros que se producirán, será necesario en fases posteriores (Proyecto Constructivo) realizar un estudio de detalle. En aquellos puntos en que se superen los valores considerados admisibles de 65 dB (A) durante el período diurno y de 55 dB(A) en el período nocturno), se procederá al diseño de las correspondientes pantallas acústicas. La tipología de las pantallas deberá establecerse en base a criterios técnicos y de adecuación paisajística; recomendándose: pantallas de hormigón para zonas de carácter urbano no residencial, pantallas combinadas con cristal o metacrilato en zonas de gran densidad de población y donde las viviendas y edificaciones estén muy próximas a la vía, y muros verdes o diques de tierra en zonas de carácter rural en las que no exista problema de disponibilidad de suelo y estas no afecten otros valores ambientales. La eficacia de las pantallas anti ruido exigirá que estas cumplan como mínimo los condicionantes siguientes: •
Por razones de estabilidad y estética se considera como límite máximo para la altura de las pantallas 4m.
•
Los materiales de las pantallas tienen que ofrecer un aislamiento acústico suficiente. Para ello, no se construirán pantallas de masa inferior a 10 kg/m².
•
No se emplearán pantallas reflectantes en aquellos tramos en que la onda reflejada afecte a zonas habitadas.
•
Los materiales de las propias pantallas y de las estructuras portantes, deberán llevar el tratamiento adecuado que garantice su duración e inalterabilidad con el tiempo y a los agentes atmosféricos, especialmente la radiación solar y la lluvia.
•
Las pantallas se diseñarán de forma que la intrusión visual sea mínima.
•
Las pantallas se construirán de materiales y formas que garanticen su duración con un mantenimiento mínimo, y en todo caso muy simple. Así mismo, en las pantallas formadas por elementos, deberá ser posible la sustitución de los deteriorados.
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5.1.3
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FAUNA Y VEGETACIÓN.
La creación de un educativo asociado al colegio en un contexto geográfico como el que nos ocupa produce un impacto significativo sobre la vegetación y la fauna, especialmente en las superficies destinadas a ese fin. No obstante también afecta a las comunidades próximas y la fauna que habite o utilice la zona como áreas de cría, reproducción y/o alimentación. La fauna existente no se considera significativa. Otros parámetros derivados y que afectan a estas variables, ambientales corresponden a los riesgos de modificar la ecología de las zonas limítrofes, tales como la introducción de plagas, introducción de especies que pueden convertirse en invasoras, alteración de competencia y otras que serían imposibles de predecir en un sistema natural, lo que significa la necesidad de planificar y controlar las actividades fitosanitarias dentro del ámbito. Este factor de impacto se considera Compatible, siempre que se adopten las medidas correctoras adecuadas, en este sentido. La presencia de fauna es totalmente compatible con la actividad proyectada. Como ya se ha comentado con anterioridad, la zona donde se van a realizar las obras es una zona rural con uso agrícola en el 100% de su superficie. Prácticamente en la totalidad del suelo el cultivo es hortícola. En el Proyecto Constructivo se adoptarán las medidas siguientes: Definición de superficies de ocupación Se incluirá el análisis de la superficie de ocupación y la cartografía correspondiente a la superficie de ocupación permanente y temporal prevista. Proyecto de revegetación La implantación de una nueva cubierta vegetal será necesaria, especialmente en los desmontes, terraplenes, canteras y vertederos. En la fase correspondiente al Proyecto Constructivo, deberán especificarse con detalle todas las tareas de revegetación, así como las especies vegetales y su distribución en el ámbito del proyecto. A modo de orientación se incluye a continuación las principales características que deberán contemplarse. Selección de especies El éxito de las plantaciones como medida de protección del suelo y de restauración ambiental depende fundamentalmente de la adecuada selección de especies, que deberán encontrarse adaptadas a las características ecológicas de la zona. Así, las especies elegidas para llevar a cabo la revegetación, deberán cumplir las siguientes condiciones: •
Adaptación al entorno ecológico de la zona con objeto de garantizar su adecuado arraigo y desarrollo con labores de mantenimiento mínimas.
•
Compatibilidad con las características topográficas de cada superficie a revegetar.
•
Adaptación de sus características físicas en cuanto a porte, densidad de plantación, distribución, etc, para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en cada área.
•
Disponibilidad en los viveros de la zona o fácil multiplicación.
Para su elección se deberán seguir los siguientes pasos:
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•
Análisis de las especies que forman parte de la vegetación potencial, eligiendo aquellas más comunes para su mayor disponibilidad.
•
Análisis de las especies realmente existentes en la zona.
•
Estudio de otras especies, habitualmente utilizadas en proyectos de revegetación, que si bien no aparecen espontáneamente en la zona, sí se adecuan a las condiciones ecológicas de la misma y presentan un claro beneficio sobre otras especies autóctonas para los fines perseguidos sin constituir especies invasoras capaces de poner en peligro las comunidades vegetales naturales del entorno.
Destrucción directa del hábitat Las medidas preventivas para no amplificar la destrucción directa del hábitat, son las relativas a las prescripciones a incluir para el cuidado de la cubierta vegetal existente, que incluyen la señalización de la zona de ocupación de las obras para que el tráfico de maquinaria y las instalaciones se ciñan al interior de la zona acotada, y la prohibición de determinadas acciones sobre la vegetación.
Ruido durante la fase de construcción No se ha considerado necesaria la adopción de medidas preventivas y correctoras específicas del impacto acústico sobre la fauna. No obstante, según se indica en el apartado de Contaminación acústica, la prescripción incluida relativa al mantenimiento de la maquinaria a utilizar en las obras que permita el cumplimiento de la legislación vigente en materia de emisión de ruidos permitirá minimizar la afección acústica sobre la fauna, durante la fase de obras.
Riesgo de atropello. Valla de cerramiento La instalación de valla de cerramiento eliminará el riesgo de atropello para determinadas especies de fauna, y contribuirá a direccionar la misma hacia los puntos o estructuras de paso donde puedan realizar el tránsito sin peligro.
5.1.4
PAISAJE.
La incidencia paisajística negativa de las obras de construcción se puede compensar con el diseño de espacios verdes y la mejora del trazado viario colindante. ' En la fase de diseño del Proyecto Constructivo, se adoptarán las medidas siguientes: Fundamentalmente y a expensas de la realización del Proyecto de Adecuación Paisajística durante la fase correspondiente al Proyecto Constructivo, cabe referir a continuación las actuaciones destinadas a prevenir, paliar o corregir el impacto paisajístico, en función del tipo de actuación a corregir o integrar ambientalmente. Genéricamente las medidas de adecuación ambiental se centrarán inicialmente en aspectos de diseño para posteriormente realizar las correspondientes recomendaciones de índole paisajística a tener en cuenta en la zona. Con el propósito de realizar un análisis exhaustivo de las medidas de integración para las distintas actuaciones del proyecto que así lo posibiliten, se considerará implícitamente en cada una de ellas el elemento paisajístico sobre el que se realizará la actuación.
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Medidas de integración paisajística de localización morfología, cromatismo escala textura de los acopios y tierras vegetales procedentes de los movimientos de tierras Al margen de los sistemas de retirada de la cobertera de tierra vegetal, y los sistemas de conservación mediante la siembra de distintas especies, esencialmente leguminosas, que posibiliten la fijación del nitrógeno en las mismas, cabe realizar una serie de consideraciones respecto a la integración paisajística y que son las siguientes: Se procederá a la localización de los acopios en lugares que por la morfología del terreno permanezcan ocultos a las vistas de potenciales observadores evitando de este modo ser causa de intrusión visual en el entorno. Se evitarán formas geométricas y aristadas en los acopios que contrasten por su artificialidad con la morfología del entorno. En la medida de lo posible, se procurará que combinen formas suaves y en las que los contrastes volumétricos pasen desapercibidos para los potenciales observadores. Así mismo, se evitarán acanaladuras derivadas del paso de la maquinaria de obra, debiendo ser evitado el paso de maquinaria por motivos estéticos y de conservación de la tierra vegetal. Los acopios respetarán la escala de la topografía del lugar distribuyéndose sin superar, en ningún caso, la altura del horizonte. Genéricamente se evitarán elevaciones superiores a 1,5 metros, ya que además, por encima de esta altura, las capas inferiores se compactan y se hace más difícil la difusión del oxígeno, además de perder otras propiedades físicas.
Integración paisajística de las instalaciones de obra y creación de pantallas visuales que oculten sus vistas, en el caso de que su ubicación en áreas muy accesibles visualmente lo haga necesario Las instalaciones de obra se ubicarán siguiendo criterios básicos de alejamiento de poblaciones, de ocultación y camuflaje de las instalaciones y edificaciones. Siempre será recomendable un cierto equilibrio y armonía a fin de que predominen los rasgos naturales del paisaje frente a las estructuras artificiales. Cuando esto no sea posible, porque las estructuras en cuestión sean grandes, se procederá a camuflar las instalaciones mediante la instalación de pantallas vegetales desde las áreas de potencial observación. Para dicha actuación, se procederá a la implantación de especies arbustivas de elevado porte, dependiendo su ubicación de la altura relativa de las instalaciones.
5.2
5.2.1
MEDIO SOCIAL Y CULTURAL.
RUIDO. Durante la fase de Construcción, se adoptarán las medidas siguientes:
Estudiar el emplazamiento y plantear los caminos de acceso a obras y demás infraestructuras anejas temporales de forma a minimizar las molestias acústicas sobre la población
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Antes de comenzar la obra, se deberán estudiar los recorridos de la maquinaria y de los vehículos pesados, así como el emplazamiento de las instalaciónes de obra y demás estructuras temporales de forma que se minimice el impacto acústico sobre la población y la fauna. En este sentido, se adoptarán medidas para alejar el tráfico de los vehículos pesados por zonas urbanas.
5.2.2
EMPLEO DE MANO DE OBRA LOCAL.
Se propiciará en lo posible, por parte de la Administración y de la empresa constructora del proyecto, el empleo de mano de obra local a lo largo del trazado, de manera que se incremente el nivel de población activa en las áreas especialmente deprimidas.
5.2.3
CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS DE LA MAQUINARIA.
Con objeto de evitar que los movimientos de maquinaria afecten a las parcelas agrícolas del entorno, el movimiento de maquinaria deberá restringirse a los caminos de obra seleccionados para tal fin. Las dimensiones de los mismos deberán ser tales que se evite la invasión por parte de la maquinaria de las parcelas aledañas. En caso de que los movimientos de maquinaria se vieran dificultados en algún punto concreto por falta de espacio y existiera riesgo de deterioro de los cultivos más próximos al vial, se procederá a señalar con banderines la trayectoria a seguir. Si a pesar de estas medidas fuera inevitable el deterioro, se procederá a la restauración de los daños o a su indemnización, siempre con el consentimiento previo de los propietarios.
5.2.4
RESTAURACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS.
Los suelos degradados y compactados, como consecuencia de la realización de caminos de acceso a obra, parque de maquinaria e instalaciones de obra, serán reacondicionados convenientemente una vez concluida su utilidad, al objeto de recuperar su anterior uso del suelo.
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6.
PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
6.1
EXIGENCIA LEGAL.
El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) exige en su artículo 11, elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), que: "establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental” Este mismo Reglamento señala en su artículo 26: "Objetivos de la vigilancia.- La vigilancia de lo establecido en la Declaración de Impacto tendrá como objetivos: a) Velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el proyecto y las condiciones en que se hubiere autorizado; b) Determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en la Declaración de Impacto; c) Verificar la exactitud y corrección de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada"
6.2
OBJETIVOS. En un nivel mayor de concreción los objetivos del PVA son los siguientes:
6.3
•
Comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas. Cuando tal eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados.
•
Detectar impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y proponer las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
•
Describir el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión que deben remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO.
La realización del seguimiento se basa en la formulación de indicadores los cuales proporcionan la forma de estimar, de manera cuantificada y simple, en la medida de lo posible, la realización de las medidas previstas y sus resultados; pueden existir, por tanto, dos tipos de indicadores si bien no siempre los dos tienen sentido para todas las medidas: •
Indicadores de realizaciones, que miden la aplicación y ejecución efectiva de las medidas correctoras.
•
Indicadores de eficacia, que miden los resultados obtenidos con la aplicación de la medida correctora correspondiente.
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Para la aplicación de los indicadores se definen las necesidades de información que el contratista debe poner a disposición de la Administración; de los valores tomados por estos indicadores se deducirá la necesidad o no de aplicar medidas correctoras de carácter complementario. Para esto, los indicadores van acompañados de umbrales de alerta que señalan el valor a partir del cual deben entrar en funcionamiento los sistemas de prevención y/o seguridad que se establecen en el programa.
6.4
ASPECTOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
En este apartado se definen los, aspectos objeto de vigilancia, los indicadores establecidos y los criterios para su aplicación.
6.4.1 JALONAMIENTO DE LA ZONA DE OCUPACIÓN, DE LOS ELEMENTOS AUXILIARES Y CAMINOS DE ACCESO. Objetivo: Minimizar la ocupación de suelo por las obras, elementos auxiliares y caminos de acceso. Indicador de realización: Longitud correctamente señalizada en relación a la longitud total del perímetro correspondiente a la zona de ocupación, elementos auxiliares y caminos de acceso en su entronque con la traza, expresado en porcentaje. Calendario: Control previo al inicio de las obras y verificación mensual durante la fase de construcción. Valor umbral: Menos del 80% de la longitud total correctamente señalizada a juicio de la Dirección Ambiental de Obra. Momento/os de análisis del Valor Umbral: Cada vez que se realiza la verificación. Medida: Reparación o reposición de la señalización.
6.4.2 RESTAURACIÓN DE LAS ZONAS UTILIZADAS PARA LOCALIZAR ELEMENTOS AUXILIARES. Objetivo: Restauración de las zonas utilizadas para localizar elementos auxiliares temporales de las obras. Indicador: % superficie de zonas utilizadas con restauración inadecuada o insuficiente de acuerdo con los criterios señalados más abajo. Frecuencia: Control periódico después de la restauración, como mínimo una vez al año durante el periodo de garantía. Valor Umbral: 10% de las zonas restringidas afectadas por localización de obras auxiliares con restauración inadecuada o insuficiente. Momento/os de análisis del Valor Umbral: Fin de la temporada siguiente a la restauración. Medida/as complementarias: Reponer las acciones de restauración no realizadas o defectuosas. Observaciones: Se considera restauración inadecuada o insuficiente en los siguientes casos: EXPTE I/021/2009
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•
ausencia de vegetación (exceptuando aquellas zonas sin vegetación en la situación "sin" proyecto)
•
incremento de la presencia de materiales gruesos en la superficie del suelo "sin" proyecto en aquellas zonas
•
incremento de la pendiente con respecto a la situación "sin" proyecto en aquellas zonas destinadas a usos agrícolas
•
presencia de escombros
•
presencia de basuras
•
presencia de manchas de aceite o cualquier otra huella de contaminación
•
relieve sustancialmente más irregular que en la situación "sin" proyecto
Información a proporcionar por parte del contratista: El diario ambiental de la obra contendrá una ficha que adjunte material gráfico sobre: •
la situación "sin" proyecto
•
la situación mientras la instalación está en uso
•
la situación tras la finalización de las obras de restauración
Un mes después del Acta de Replanteo, el contratista presentará un proyecto de recuperación ambiental de las zonas afectadas por la localización de obras auxiliares.
6.4.3
CIRCULACIÓN DE LA MAQUINARIA FUERA DE LAS ZONAS SEÑALIZADAS.
Objetivo: Evitar los daños producidos por la circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas Indicador: Circulación de vehículos fuera de las zonas señalizadas Frecuencia: Al menos semanal, durante la fase de construcción Valor Umbral: Presencia de vehículos de obra fuera de las zonas señalizadas Momento/os de análisis del Valor Umbral: En cada verificación Medida/as complementarias: Sanción prevista en el manual de buenas prácticas ambientales
6.4.4
PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE. Objetivo: Mantener el aire libre de polvo. Indicador: Presencia de polvo.
Frecuencia: Diaria durante los períodos secos y en todo el período estival Valor Umbral: Presencia ostensible de polvo por simple observación visual según criterio del Director Ambiental de Obra. Momento/os de análisis del Valor Umbral: En períodos de sequía prolongada.
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Medidas complementarias: Incremento de la humectación en superficies polvorientas. El Director Ambiental de Obra puede requerir el lavado de elementos sensibles afectados. Información a proporcionar por parte del contratista: El diario ambiental de la obra informará sobre la situación en las zonas en las que se producen movimientos de tierra, así como de las fechas y momentos en que se ha humectado la superficie.
6.4.5
PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN. Objetivo: Minimizar la presencia de polvo en la vegetación. Indicador: Presencia ostensible de polvo en la vegetación próxima a las obras. Frecuencia: Control periódico simultáneo con los controles de polvo en el aire. Valor Umbral: Apreciación visual.
Momento/os de análisis del Valor Umbral: De 7 a 15 días después del comienzo del período seco (ausencia de lluvias). Medida/as complementarias: Excepcionalmente y a juicio del Director Ambiental puede ser necesario lavar la vegetación afectada.
6.4.6
CONSERVACIÓN DE SUELOS. Objetivo: Retirada de suelos vegetales para su conservación.
Indicador: Espesor de tierra vegetal retirada en relación a la profundidad que puede considerarse con características de tierra vegetal a juicio de la Dirección Ambiental de Obra. Frecuencia: Control diario durante el período de retirada de la tierra vegetal Valor Umbral: espesor mínimo retirado 30 cm. en las zonas consideradas aptas Momento/os de análisis del Valor Umbral: En cada control. Medida/as complementarias: Aprovisionamiento externo de tierra vegetal en caso de déficit. Definición de prioridades de utilización del material extraído. Observaciones: En el momento del control se comprobará el cumplimiento de lo previsto en el proyecto de construcción sobre balance de tierras. Información a proporcionar por parte del contratista: El responsable técnico de medio ambiente indicará en el diario ambiental de la obra la fecha de comienzo y terminación de la retirada de tierras vegetales, el espesor y volumen retirado, así como el lugar y las condiciones de almacenamiento.
Objetivo: Evitar presencia de rechazos en la tierra vegetal. Indicador: Presencia de materiales rechazables en el almacenamiento de tierra vegetal. Frecuencia: Control diario durante el período de retirada de la tierra vegetal y simultáneo con el control de la medida anterior. Valor Umbral: Presencia de un 20 % en volumen de materiales susceptibles de ser rechazados, según criterios establecidos. Momento/os de análisis del Valor Umbral: En cada control.
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Medida/as complementarias: Revisión de los materiales. Retirada de los volúmenes rechazables y reubicación. Información a proporcionar por parte del contratista: Se informará en el diario ambiental de la obra de todos los vertidos de materiales que no cumplan los requisitos, indicando, aparte del contenido anterior, la procedencia y las causas del vertido.
6.4.7
PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS. Objetivo: Tratamiento y gestión de residuos.
Indicador: Presencia de aceites combustibles, cementos y otros residuos no gestionados adecuadamente. Frecuencia: Control mensual en fase de construcción. Valor Umbral: Incumplimiento de la normativa legal en el gestión de residuos. Medida/as complementarias: Sanción prevista en el manual. Observaciones: Se analizarán especialmente las áreas de almacenamiento de materiales y maquinaria.
Objetivo: Evitar localización de depósitos de maquinaria y materiales sobre áreas permeables. Indicador: Presencia de tales elementos en los lugares señalados. Frecuencia: Control previo a la localización de los elementos señalados. Valor Umbral: Existencia de tales elementos. Medidas: Desmantelamiento y recuperación del espacio afectado. Sanción prevista en el Manual. Observaciones: En caso de que sea imposible cumplir este requisito, una vez justificado este extremo y de acuerdo con la Dirección Ambiental de la Obra, se podrán localizar instalaciones de esta naturaleza previa impermeabilización de sustrato.
6.5
CONTENIDO DE LOS INFORMES TÉCNICOS DEL PVA.
En este apartado se determina el contenido mínimo de los informes a elaborar en el marco del PVA.
6.5.1
NTES DEL ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
Informe sobre desafectación a las zonas excluidas Incluirá al menos: •
Mapa con la delimitación definitiva de todas las áreas afectadas por elementos auxiliares de las obras.
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•
Informe sobre la comprobación en campo de la ausencia de afecciones a las zonas excluidas.
•
En su caso medidas adoptadas y definición de las correspondientes acciones de vigilancia y seguimiento.
Informe sobre condiciones generales de la Obra Incluirá el manual de buenas prácticas ambientales de la obra definido por el Contratista, así como el plan de rutas y el plan de accesos sobre los cuales se verificará el criterio afectar al área más reducida posible.
6.5.2
ANTES DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA.
Informe sobre protección conservación de los suelos de la vegetación Incluirá: •
Los resultados de los indicadores de realización cuyo objetivo sea la conservación/protección de los suelos o de la vegetación, o la delimitación de los límites de la obra.
•
Control final de la desafección de todas las zonas excluidas.
•
Desmantelamiento de todas las actuaciones correspondientes a elementos auxiliares de las obras definidos como temporales, muy especialmente los localizados en zonas restringidas.
•
Retirada de todos los elementos de delimitación de la obra.
•
Ejecución de las tareas de restauración realizadas no sólo a lo largo de la traza de la infraestructura sino también en las áreas afectadas por elementos auxiliares, temporales o permanentes, incluyendo los vertederos.
•
Fecha de ejecución de las medidas de restauración de la cubierta vegetal y contenido de las fichas incluidas en el Diario Ambiental de la Obra. Informe sobre la calidad de los materiales empleados.
•
Justificación de cualquier modificación sobre lo previsto en el EIA.
•
En su caso, medidas adoptadas y definición de las correspondientes acciones de vigilancia y seguimiento.
Este informe deberá ir firmado por Ingeniero de Montes o Agrónomo, de grado medio o superior.
Informe sobre la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra Contendrá, como mínimo: •
Fecha y descripción de las medidas tomadas para realizar la integración paisajística de la obra.
6.5.3 CON PERIODICIDAD SEMESTRAL DURANTE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES AL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA. Informe sobre la eficacia de las medidas de protección a la fauna
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Tendrá como contenido mínimo: •
Seguimiento del estado de conservación del vallado.
•
En su caso, adopción de medidas complementarias de protección de la fauna y las correspondientes acciones de vigilancia y control.
Informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la recuperación, restauración e integración paisajística de la obra y la defensa contra la erosión Incluirá: •
Resultados del seguimiento de los indicadores de protección de los suelos, agua y restauración de la vegetación.
•
Seguimiento de la evolución de la implantación de las comunidades vegetales en los taludes y elementos auxiliares tratados, tanto temporales como permanentes e incluyendo los vertederos.
•
En su caso adopción de medidas complementarias de integración paisajística y las correspondientes acciones de vigilancia y seguimiento.
6.5.4
INFORMES ESPECIALES.
Se presentarán informes especiales ante cualquier situación especial que pueda suponer riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental. En concreto se prestará atención a las siguientes situaciones: •
Lluvias torrenciales que supongan riesgo de inundación o de desprendimiento de materiales.
•
Accidentes producidos en fase de construcción que puedan tener consecuencias ambientales negativas.
•
Erosión manifiesta de los taludes.
6.5.5
MANUAL DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES
Con carácter complementario a lo establecido en los apartados anteriores, el Contratista de las obras, entregará a la Administración, antes, del comienzo de las mismas, un manual de buenas prácticas ambientales. Este incluirá todas las medidas tornadas por la Dirección de Obra y el Responsable Técnico de Medio Ambiente para evitar impactos derivados de la gestión de las obras. Entre otras determinaciones incluirá: •
Prácticas de control de residuos y basuras. Se mencionarán explícitamente las referentes a control de aceites usados, restos de alquitrán, latas, envolturas de materiales de construcción, tanto plásticos como de madera.
•
Actuaciones prohibidas mencionándose explicitamente la realización de hogueras, el vertido de aceites usados, aguas de limpieza de hormigoneras, escombros y basuras.
•
Practicas de conducción, velocidades máximas y obligatoriedad de circulación por los caminos estipulados en el plan de obras y en el replanteo.
•
Practicas tendentes a evitar daños superfluos a la vegetación.
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•
La realización de un Diario Ambiental de la Obra en el que se anotarán las operaciones ambientales realizadas y el personal responsable de cada una de esas operaciones y de su seguimiento. Corresponde la responsabilidad del Diario al Responsable Técnico de Medio Ambiente.
•
Establecimiento de un régimen de sanciones.
Este manual deberá ser aprobado por el Director Ambiental de la obra y ampliamente difundido entre todo el personal.
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7.
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DOCUMENTO DE SÍNTESIS.
Dada la extensión de la actuación propuesta, y la extensión coherente del presente documento, se considera innecesaria la redacción de un documento de síntesis, sirviendo cómo tal el propio documento completo del EIA:
Vilanova d’Alcolea, 25 de Agosto de 2010
El Ingeniero Superior Industrial
Fdo. Joaquín Llopis Esteve
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8.
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PLANOS
1.- Situación y Emplazamiento 2.- Estado Actual. Topografía y Ortofoto 3.- Clasificación del suelo. Planeamiento vigente. Término municipal 4.- Clasificación del suelo y usos globales 5.- Red primaria. Ámbito urbano. 6.- Accesibilidad de acuíferos. 7.- Vulnerabilidad de acuíferos. 8- Riesgo de inundaciones. 9.- Litología. 10.- Fisiografía. 11.- Erosión actual. 12.- Erosión potencial. 13.- Capacidad de uso del suelo. 14.- Vías pecuarias. 15.- Suelo forestal.
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