AJUNTAMENT DE VILANOVA D’ALCOLEA
PLAN ESPECIAL PARA LA CREACIÓN DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL DEL P.G.O.U. DE VILANOVA D’ALCOLEA PARA LA REPOSICIÓN DEL C.E.I.P. (COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA)
JOAQUÍN LLOPIS ESTEVE. Ingeniero Superior Industrial JOSÉ ANTONIO MARÍN MOLNER. Abogado
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PLAN ESPECIAL PARA LA CREACIÓN DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL DEL P.G.O.U. DE VILANOVA D’ALCOLEA PARA LA REPOSICIÓN DEL C.E.I.P. (COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA)
JOAQUÍN LLOPIS ESTEVE. Ingeniero Superior Industrial JOSÉ ANTONIO MARÍN MOLNER. Abogado
PLAN ESPECIAL RESERVA DE SUELO PARA REPOSICION DEL CEIP
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ÍNDICE A.
PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA ................................................................ 4
A.1 DOCUMENTO DE INFORMACIÓN ..........................................................................................4 A.1.1 ANTECENTES ....................................................................................................................4 A.2 MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA .........................................................................6 A.2.1 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................6 A.3
B. B.1
C. C.1
PLANOS DE INFORMACIÓN ...................................................................................................8
PARTE CON EFICACIA NORMATIVA .............................................................. 9 MODIFICACIONES PROPUESTAS EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE ...............................9
TEXTO REFUNDIDO ....................................................................................... 13 PLANOS DE ORDENACIÓN ..................................................................................................15
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PLAN ESPECIAL RESERVA DE SUELO PARA REPOSICION DEL CEIP
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A.
PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA
A.1
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN
A.1.1
ANTECENTES
El documento de planeamiento vigente en el municipio de Vilanova d’Alcolea que rige en la actualidad la actividad urbanística está representado por el Plan General de Vilanova d’Alcolea, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón con fecha 27 de Abril de 2007, en consecuencia, se encuentra adaptado a las determinaciones que introdujo en su momento la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, Ley 6/1994, y a las que contempla la actual Ley Urbanística de la Comunidad Valenciana, (Ley 16/2005 de 30 de Diciembre) y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Decreto 67/2006, de 19 de Mayo). Tras su aprobación definitiva se han detectado diversas deficiencias en la calificación y previsión de usos en el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Común, lo que ha conducido de forma irremediable a la adaptación del planeamiento a la realidad existente, en especial en cuanto a la oportuna reserva de suelo con destino a materializar en un futuro usos de carácter dotacional docente. En este sentido, el artículo 75 y siguientes de la Ley Urbanística Valenciana, en adelante L.U.V., establece que podrán formularse Planes Especiales como complemento, desarrollo, mejora o incluso modificación del planeamiento general y parcial, siendo la finalidad de los citados instrumentos el satisfacer los fines públicos del Artículo 38.d), de la L.U.V., entre los cuales se encuentran el de crear o ampliar las reservas de suelo dotacional. En el mismo sentido, en relación a los Planes Especiales quedan regulados en los Artículos 177 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en adelante ROGTU, en concreto el Artículo 177 a), define entre los cometidos de los Planes Especiales, el de reserva de suelo cuando tenga por objeto, crear o ampliar reservas de suelo para dotaciones, por lo tanto los mismos son instrumento de planeamiento adecuado para materializar la reserva de suelo con destino a usos dotacionales públicos. A la luz de lo expuesto, es objeto de este Plan Especial solucionar los problemas existentes derivados de la urgencia por adaptar el planeamiento vigente a los usos dotacionales públicos que el crecimiento y desarrollo del municipio ha puesto de manifiesto, entendiendo dicha previsión ya no como conveniente sino incluso como necesaria. Se trata de concretar en el Suelo No Urbanizable la zona destinada a los usos docentes para la construcción por reposición del Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.). Tenemos, pues, un Plan Especial de Reserva de Suelo para dotaciones docentes, modificativo del Planeamiento actual. En concreto, la ampliación de suelo dotacional con carácter educativo-cultural, posibilitará una innegable mejora de las actuales instalaciones dotacionales en dicho uso, las cuales en la actualidad se encuentran en su situación de déficit y es por ello que procede, a través del presente Plan Especial su introducción. De esta forma se definirá esta Zona como Suelo no Urbanizable Común de Uso Dotacional Público Educativo-Cultural (ED), específica dentro de todo el suelo calificado como No Urbanizable de manera que una posible implantación de cualquier infraestructura docente deberá realizarse de
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acuerdo con esta zonificación. El hecho de localizar la zona junto al actual Colegio permitirá no solo su reposición sino también que no exista dispersión incontrolada de infraestructuras docentes. El Ayuntamiento de Vilanova d’Alcolea es el primer interesado en una óptima adecuación de los usos dotacionales existentes, en este caso en Suelo No Urbanizable Común, pero también en dotar de la calificación necesaria cuando ésta no esté prevista o su previsión no sea la más idónea, por el Planeamiento General y posibilitar la realización de actuaciones que mejoren el servicio público en este tipo de usos. A este respecto, la Administración Pública es competente para elaborar y promover Planes Especiales siempre que se precisen establecer nuevas determinaciones en la ordenación urbanística vigente, como sucede en el presente caso, previsión que recogen los artículos 38.d, del L.U.V., en relación con los Artículos 75 y siguientes de la L.U.V. y Artículos 177 y siguientes del ROGTU, en relación todos ellos, con los Artículos 9 y 15 de la Ley del Suelo no Urbanizable (ley 10/2.004, de 9 de Diciembre).
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A.2
A.2.1
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MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA
JUSTIFICACIÓN
La total superficie de suelo afectado por el Plan Especial es de 3.825,44 m² con destino al uso Educativo-Cultural (actualmente existen 1.176,25 m², donde residen las instalaciones educativas que se pretenden remodelar y ampliar, la clasificación del suelo es Urbano). El Ámbito así definido, dada su colindancia con el suelo urbano consolidado, y la existencia en él del centro educativo del municipio, hacen de la tramitación de un Plan Especial que prevea una reserva de suelo afecto a usos e intereses públicos, el instrumento idóneo para la complementación y mejora de las previsiones sobre los usos educativos-culturales previstos en el planeamiento vigente. Se localiza sobre este ámbito los usos docentes previsto para el Suelo No Urbanizable pero además se restringe en él los usos permitidos de modo que únicamente puedan desarrollarse usos docentes. La necesidad argumentada, a su vez, se subsume dentro de los cometidos que taxativamente enumera el artículo 38.d) de la Ley Urbanística Valenciana, lo que supone entender sobradamente justificada su redacción y presentación. La justificación de los cambios introducidos viene, en definitiva, determinada por el objetivo de obtener unos terrenos óptimos para la realización de actuaciones con el fin de mejorar los servicios públicos calificando un Suelo no Urbanizable Común como Suelo no Urbanizable Común de Uso Dotacional Público Educativo-Cultural (ED). Estamos pues, ante unas infraestructuras que podrían considerarse como básicas en el desarrollo de la población, y de urgencia dado el crecimiento que ha experimentado la población en los últimos años, y la precariedad de las instalaciones actuales, de ahí la urgencia en crear un suelo apto para la ampliación de las instalaciones escolares motiva la redacción del presente instrumento modificativo. En cuanto a la adecuación de la modificación a la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valencia, del Suelo No Urbanizable, se cumple con el artículo 2.e) por el que el Planeamiento Urbanístico podrá establecer reservas de suelo para la implantación de infraestructuras, dotaciones, etc. Regulación que completa el propio artículo 9 del mismo cuerpo normativo, el cual dentro del Título II, Ordenación del suelo no urbanizable, prevé los Planes Especiales como instrumentos de Ordenación que deben y pueden plasmar aquellas determinaciones propias del planeamiento territorial y urbanístico encaminadas a regular el contenido del Suelo no Urbanizable. A tal fin, los planes urbanísticos, deben fijar en el suelo no urbanizable al menos la delimitación de reservas de terrenos para la implantación de dotaciones públicas, infraestructuras y obras públicas. Dicha reserva, de acuerdo con el artículo 11 y 15 de la Ley 10/2004 permite la delimitación de un ámbito de posible adquisición para actuaciones de inciativa pública, usos de utilidad pública o interés social. Fines, en consecuencia, a los que no es ajena la calificación como Suelo no Urbanizable Común de Uso Dotacional Público Educativo-Cultural (ED) propuesta por el presente Plan Especial, de unos suelos clasificados en la actualidad como Suelo no Urbanizable Común sin fin específico, ante la posibilidad de ampliar e implantar las infraestructuras y edificaciones para el establecimiento de la referida dotación ,siendo ello, una evidente y manifiesta mejora en beneficio de los intereses públicos y sociales, que redunda en el total de la colectividad.
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Expuesto cuanto antecede, la presente modificación instrumentada por medio del Plan Especial no conlleva la alteración de los planos de ordenación aprobados, ya que no hay modificación de la clasificación de suelo. Dicho cambio no supone alteración alguna en la superficie total de suelo urbano del municipio de Vilanova d’Alcolea.
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A.3
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PLANOS DE INFORMACIÓN Listado de planos: INF.01.- SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO INF. 02.- FOTOGRAFÍA AÉREA INF.03.- CATASTRAL INF.04.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES INF. 05.1.- PLANEAMIENTO VIGENTE (SOBRE CATASTRO) INF. 05.2.- PLANEAMIENTO VIGENTE (SOBRE CARTOGRAFÍA)
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B.
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PARTE CON EFICACIA NORMATIVA
B.1 MODIFICACIONES PROPUESTAS EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE El P.G.O.U. del municipio de VILANOVA D’ALCOLEA con la aprobación del presente Plan Especial tendrá prevista en los ámbitos objeto del presente documento, clasificados como Suelo no Urbanizable Común por el planeamiento vigente, una calificación urbanística de Suelo No Urbanizable Dotacional Público de Educativo-Cultural (ED). Ello, tal y como se ha procurado exponer de forma clara, responde a la necesidad de cubrir, mediante la creación de reservas de suelo, cuyo desarrollo lo sea con fines públicos y nazca a su vez también de la iniciativa pública. No estamos ante una deficiencia del presente Planeamiento en el más estricto sentido del término, aunque sí ante una realidad en constante evolución y cambio, la cual ha tenido reflejo en el planeamiento, siendo necesaria su urgente plasmación debido a la necesidad preexistente de tener que prever la ampliación de las actuales infraestructuras dotacionales escolares, motivado por el hecho de haberse incrementado en los últimos años la población del municipio. El Plan Especial se acoge a esta dinámica cambiante y se presenta con la intención de convertir la permeabilidad del Planeamiento en un hecho. A la vista de lo antedicho, la normativa reguladora del municipio de Vilanova d’alcolea se verá modificada en los siguientes artículos:
REDACCIÓN ACTUAL. P.G.O.U. DE Vilanova d’Alcolea TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL SUELO NO URBANIZABLE CAPÍTULO PRIMERO: DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL Art. 4.7. Obras e instalaciones permitidas
Artículo 4.7.- Obras e instalaciones permitidas. 1.- En el suelo no urbanizable sólo se admitirán las obras e instalaciones a que se hace referencia en los apartados siguientes del presente artículo. 2.- Sólo se admitirá la construcción de edificios, destinados a vivienda familiar en las zonas SNUrC, en las condiciones que se establecen al regularla específicamente en el capítulo segundo del presente Título. 3.- En el suelo no urbanizable se permitirán las obras de restauración, acondicionamiento y reforma de edificios existentes destinados a vivienda unifamiliar cuando su tipología responda a la tradicional del lugar y tengan carácter aislado. Dichas obras se ajustarán a las limitaciones siguientes:
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- No ocuparán más suelo que el correspondiente a las edificaciones antiguas, quedando permitidas las ampliaciones en un 20 % como máximo cuando estén justificadas para cumplimiento de la Normativa de Habitabilidad y Diseño. - No se producirá aumento de la altura total salvo para cumplir lo dicho y se permitirá el aumento de superficie útil entre planos de fachada cuando no redundara en demérito de los elementos propios o de interés presentes en el edificio o conformadores de su estructura arquitectónica tradicional. - Los tratamientos de fachada se admitirán exclusivamente para la restitución de su carácter tradicional o para su integración en el ambiente paisajístico en la escena rural. 4.- En suelo urbanizable común se podrán implantar campos de golf de conformidad con lo dispuesto con la normativa reguladora de los campos de golf en la Comunidad valenciana. 5.-Las obras, instalaciones y servicios públicos que deba ejecutarse o instalarse en S.N.Ur.C., se ajustarán a lo previsto en el art. 7 de la Ley sobre Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LAS ZONAS EN SUELO NO UBANIZABLE Art. 4.10. Zonas de suelo no urbanizable común (S.N.Ur.C.)
Artículo 4.10.- Zona de suelo no urbanizable común (S.N.Ur.C.) 1.- El suelo no urbanizable común es aquél que no disponiendo de características naturales que recomienden su protección resultan innecesario para el desarrollo urbano a corto y medio plazo, aunque aquella zonas situadas en el entorno urbano se preservan incluyéndose en la categoría de Reserva de Exclusión de Interés comunitario. 2.- El régimen de usos de esta zona será el siguiente: A).- USO DOMINANTE: Agrícola intensivo y extensivo. B).- USOS PERMITIDOS: - Casetas para guardar aperos o maquinaria agrícola, parcela mínima de 1.000 m2, superficie máxima de 40,00 m2, altura máxima de 4’00 mts. - Almacén o instalaciones anexas destinadas a explotaciones agrícolas, forestales, cinegéticas, invernaderos y viveros siempre que estén relacionados directamente con la naturaleza y destino de la finca, no permitiéndose, en ningún caso, que impliquen transformaciones de productos. Parcela mínima de 10.000 m2, edificabilidad de 0’04 mts, altura máxima de cornisa 4 mts. - Residencial (R): Se autoriza únicamente la vivienda familiar aislada, (R.res.1), según lo establecido en el artº 8 de la LSNU, con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 4.5. - Extracción de áridos y minería con sujeción a la legislación específica vigente que regula tales actividades.
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Infraestructuras: - Mediante su declaración de interés comunitario y al amparo del art. 8.2 de la LSNU, en el suelo No Urbanizable de régimen común podrán establecerse las siguientes construcciones, usos o aprovechamientos expuestos en el art. 4.8.1. C) USOS PROHIBIDOS: el resto.
REDACCIÓN PROPUESTA.
Art. 4.7. Obras e instalaciones permitidas
Artículo 4.7.- Obras e instalaciones permitidas. 1.- En el suelo no urbanizable sólo se admitirán las obras e instalaciones a que se hace referencia en los apartados siguientes del presente artículo. 2.- Sólo se admitirá la construcción de edificios, destinados a vivienda familiar en las zonas SNUrC, en las condiciones que se establecen al regularla específicamente en el capítulo segundo del presente Título. 3.- En el suelo no urbanizable se permitirán las obras de restauración, acondicionamiento y reforma de edificios existentes destinados a vivienda unifamiliar cuando su tipología responda a la tradicional del lugar y tengan carácter aislado. Dichas obras se ajustarán a las limitaciones siguientes: - No ocuparán más suelo que el correspondiente a las edificaciones antiguas, quedando permitidas las ampliaciones en un 20 % como máximo cuando estén justificadas para cumplimiento de la Normativa de Habitabilidad y Diseño. - No se producirá aumento de la altura total salvo para cumplir lo dicho y se permitirá el aumento de superficie útil entre planos de fachada cuando no redundara en demérito de los elementos propios o de interés presentes en el edificio o conformadores de su estructura arquitectónica tradicional. - Los tratamientos de fachada se admitirán exclusivamente para la restitución de su carácter tradicional o para su integración en el ambiente paisajístico en la escena rural. 4.- En suelo urbanizable común se podrán implantar campos de golf de conformidad con lo dispuesto con la normativa reguladora de los campos de golf en la Comunidad valenciana. 5.-Las obras, instalaciones y servicios públicos que deba ejecutarse o instalarse en S.N.Ur.C., se ajustarán a lo previsto en el art. 7 de la Ley sobre Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana. 6.-Además se permiten en el ámbito definido en el presente Plan Especial, los usos dotacionales públicos Educativo-Cultural (ED).
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Art. 4.10. Zonas de suelo no urbanizable común (S.N.Ur.C.)
Artículo 4.10.- Zona de suelo no urbanizable común (S.N.Ur.C.) 1.- El suelo no urbanizable común es aquél que no disponiendo de características naturales que recomienden su protección resultan innecesario para el desarrollo urbano a corto y medio plazo, aunque aquella zonas situadas en el entorno urbano se preservan incluyéndose en la categoría de Reserva de Exclusión de Interés comunitario. 2.- El régimen de usos de esta zona será el siguiente: A).- USO DOMINANTE: Agrícola intensivo y extensivo. B).- USOS PERMITIDOS: - Casetas para guardar aperos o maquinaria agrícola, parcela mínima de 1.000 m2, superficie máxima de 40,00 m2, altura máxima de 4’00 mts. - Almacén o instalaciones anexas destinadas a explotaciones agrícolas, forestales, cinegéticas, invernaderos y viveros siempre que estén relacionados directamente con la naturaleza y destino de la finca, no permitiéndose, en ningún caso, que impliquen transformaciones de productos. Parcela mínima de 10.000 m2, edificabilidad de 0’04 mts, altura máxima de cornisa 4 mts. - Residencial (R): Se autoriza únicamente la vivienda familiar aislada, (R.res.1), según lo establecido en el artº 8 de la LSNU, con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 4.5. - Extracción de áridos y minería con sujeción a la legislación específica vigente que regula tales actividades. Infraestructuras: - Mediante su declaración de interés comunitario y al amparo del art. 8.2 de la LSNU, en el suelo No Urbanizable de régimen común podrán establecerse las siguientes construcciones, usos o aprovechamientos expuestos en el art. 4.8.1. -Las construcciones correspondientes al sistema general de equipamiento comunitario docente, deberán cumplir las siguientes determinaciones: a) b) c) d) e) f) g)
Coeficiente de edificabilidad: 1,00 m²t/m²s. Altura de cornisa: 12,00 m. Coeficiente de Ocupación de parcela: 50%. Forma de los edificios y sus cubiertas, sin limitación. Distancia a lindes o fachadas, sin limitación alguna. Nº de plazas de aparcamiento = Nº de unidades docentes. Nº máximo de Plantas: Tres plantas.
C) USOS PROHIBIDOS: el resto.
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C.
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TEXTO REFUNDIDO
Se acompaña como Texto Refundido, en el cual se reflejan las modificaciones y la refundición de las mismas junto con el planeamiento no modificado.
Artículo 4.7.- Obras e instalaciones permitidas. 1.- En el suelo no urbanizable sólo se admitirán las obras e instalaciones a que se hace referencia en los apartados siguientes del presente artículo. 2.- Sólo se admitirá la construcción de edificios, destinados a vivienda familiar en las zonas SNUrC, en las condiciones que se establecen al regularla específicamente en el capítulo segundo del presente Título. 3.- En el suelo no urbanizable se permitirán las obras de restauración, acondicionamiento y reforma de edificios existentes destinados a vivienda unifamiliar cuando su tipología responda a la tradicional del lugar y tengan carácter aislado. Dichas obras se ajustarán a las limitaciones siguientes: - No ocuparán más suelo que el correspondiente a las edificaciones antiguas, quedando permitidas las ampliaciones en un 20 % como máximo cuando estén justificadas para cumplimiento de la Normativa de Habitabilidad y Diseño. - No se producirá aumento de la altura total salvo para cumplir lo dicho y se permitirá el aumento de superficie útil entre planos de fachada cuando no redundara en demérito de los elementos propios o de interés presentes en el edificio o conformadores de su estructura arquitectónica tradicional. - Los tratamientos de fachada se admitirán exclusivamente para la restitución de su carácter tradicional o para su integración en el ambiente paisajístico en la escena rural. 4.- En suelo urbanizable común se podrán implantar campos de golf de conformidad con lo dispuesto con la normativa reguladora de los campos de golf en la Comunidad valenciana. 5.-Las obras, instalaciones y servicios públicos que deba ejecutarse o instalarse en S.N.Ur.C., se ajustarán a lo previsto en el art. 7 de la Ley sobre Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana. 6.-Además se permiten en el ámbito definido en el presente Plan Especial, los usos dotacionales públicos Educativo-Cultural (ED).
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Artículo 4.10.- Zona de suelo no urbanizable común (S.N.Ur.C.) 1.- El suelo no urbanizable común es aquél que no disponiendo de características naturales que recomienden su protección resultan innecesario para el desarrollo urbano a corto y medio plazo, aunque aquella zonas situadas en el entorno urbano se preservan incluyéndose en la categoría de Reserva de Exclusión de Interés comunitario. 2.- El régimen de usos de esta zona será el siguiente: A).- USO DOMINANTE: Agrícola intensivo y extensivo. B).- USOS PERMITIDOS: - Casetas para guardar aperos o maquinaria agrícola, parcela mínima de 1.000 m2, superficie máxima de 40,00 m2, altura máxima de 4’00 mts. - Almacén o instalaciones anexas destinadas a explotaciones agrícolas, forestales, cinegéticas, invernaderos y viveros siempre que estén relacionados directamente con la naturaleza y destino de la finca, no permitiéndose, en ningún caso, que impliquen transformaciones de productos. Parcela mínima de 10.000 m2, edificabilidad de 0’04 mts, altura máxima de cornisa 4 mts. - Residencial (R): Se autoriza únicamente la vivienda familiar aislada, (R.res.1), según lo establecido en el artº 8 de la LSNU, con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 4.5. - Extracción de áridos y minería con sujeción a la legislación específica vigente que regula tales actividades. Infraestructuras: - Mediante su declaración de interés comunitario y al amparo del art. 8.2 de la LSNU, en el suelo No Urbanizable de régimen común podrán establecerse las siguientes construcciones, usos o aprovechamientos expuestos en el art. 4.8.1. -Las construcciones correspondientes al sistema general de equipamiento comunitario docente, deberán cumplir las siguientes determinaciones: a) b) c) d) e) f) g)
Coeficiente de edificabilidad: 1,00 m²t/m²s. Altura de cornisa: 12,00 m. Coeficiente de Ocupación de parcela: 50%. Forma de los edificios y sus cubiertas, sin limitación. Distancia a lindes o fachadas, sin limitación alguna. Nº de plazas de aparcamiento = Nº de unidades docentes. Nº máximo de Plantas: Tres plantas.
C) USOS PROHIBIDOS: el resto.
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PLANOS DE ORDENACIÓN Listado de planos: ORD.01.1- PLANEAMIENTO PROPUESTO: P.G.O.U. de Vilanova d’Alcolea (sobre Clasificación del suelo y zonas de ordenación) ORD.01.2- PLANEAMIENTO PROPUESTO: P.G.O.U. de Vilanova d’Alcolea (Sobre Red Primaria en ámbito urbano.
Vilanova d’Alcolea, 2 de Agosto de 2010
Equipo redactor.
JOAQUÍN LLOPÌS ESTEVE
JOSÉ ANTONIO MARÍN MOLNER
Ingeniero Superior Industrial
Abogado
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