Cuadro sobre peticiones de información - 7° Informe

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1. Peticiones de acceso a información pública presentadas desde ALAC. Desde el Centro de Asesoría legal Anticorrupción (ALAC), durante el período comprendido desde mayo hasta diciembre de 2015, se han tramitado 120 comunicaciones, las cuales representan un estimado de 720 peticiones de acceso a la información pública dirigida a los tres principales Órganos de Estado y a otras instituciones estratégicas en el ámbito gubernamental, siendo los resultados más destacables los siguientes:

INSTITUCIONES QUE FACILITARON EL ACCESO A LA INFORMACIÓN 1

Ministerio de Salud

2

Ministerio de Relaciones Exteriores

3

Corte Suprema de Justicia

4

Instituto de Acceso a la Información

INSTITUCIONES CON MAYOR NÚMERO DE PETICIONES DE INFORMACIÓN

Institución

Comunicaciones 9

Peticiones 35

Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL)

5

30

Ministerio de Relaciones Exteriores

8

20

Fiscalía General de la República

6

20

Corte Suprema de Justicia (CSJ)


INSTITUCIONES QUE LIMITARON EL ACCESO A LA INFORMACIÓN 1

Presidencia de la República

2

Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)

3

Ministerio de Defensa Nacional

LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A SABER

1

La información pública debe entregarse con “prontitud” (Art. 4 lit. “c” LAIP) en el caso de la Presidencia de la República, el Ministerio de la Defensa Nacional y la SSF, los plazos de respuesta estatal se ven dilatados por observaciones del oficial de información, incidentes procesales o ante la necesidad de los peticionarios de presentar recursos de apelación.

2

La presentación de algunas peticiones de información, particularmente cuando son dirigidas a la Presidencia de la República, son objeto de críticas y señalamientos públicos a cargo de funcionarios y ex funcionarios de gobierno. Ejemplo de lo anterior, son las peticiones sobre viajes al exterior de la Presidencia, información interna del IPSFA y sobre asuntos legislativos.

3

Sigue siendo evidente la limitada asesoría brindada por algunos Oficiales de Información, y que impiden a los peticionarios formular con mayor claridad las solicitudes de información y conocer previamente la existencia de la misma en archivos institucionales, dicha obligación está contemplada en el Art. 50 lit. “c” de la LAIP.


INSTITUCIONES QUE HAN MEJORADO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN 1

1

Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL)

2 Asamblea Legislativa

ESTADO DEL CASO

En proceso

Finalizado

9 111

GÉNERO DE USUARIOS/AS

Masculino

Femenino

45

40


INSTITUCIONES QUE NO HAN DADO RESPUESTA A LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN

Institución

Referencia de Solicitud

Fecha de remisión de la solicitud

Días hábiles sin responder

258-07-15

03-07-2015

135 días

276-07-15

21-07-2015

123 días

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

300-08-15

21-07-2015

98 días

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

306-09-15

25-09-2015

81 días

28-10-15

56 días

Alcaldía de Santa Tecla

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

318-10-15


CASOS OBJETO DE APELACIÓN ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA En proceso

Finalizado

4

11

ASESORÍAS EN PROCESOS DE APELACIÓN ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Asesorías a Ciudadanos

Elaboración de escrito de Apelación

7

7


PRINCIPALES HALLAZGOS 1. Los Índices de Información Reservada

en las diferentes Instituciones Públicas, se mantienen o incluso han visto incrementada la cantidad de documentos oficiales que contienen y que se mantendrán en secreto durante los próximos cinco o siete años. Hasta la fecha, no existen procesos de desclasificación de información reservada en ninguna Institución del Estado, a pesar de que el Art. 20 de la LAIP establece que esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a esa calificación, aún antes del vencimiento del plazo de reserva.

2. A casi cuatro años de implementarse la Ley de Acceso a la Información Pública y de nombrarse a los Oficiales de Información y Respuesta, la mayoría de estos continúan ejerciendo sus funciones y facilitando el acceso ciudadano a datos e informes en poder de las autoridades. Esta relativa estabilidad laboral y continuidad de los mencionados funcionarios, debe reforzarse a través de la revisión del marco regulatorio por medio del cual rigen sus atribuciones y mediante la implementación de incentivos que con base a la ley, reconozcan el logro de sus metas y objetivos.

3. Se ha identificado la persistencia de “respuestas diferenciadas” por parte de varias instituciones públicas, que minimizan los requisitos de disponibilidad, integridad e igualdad en el manejo de la información solicitada por los ciudadanos, variando la calidad de la respuesta estatal, en función de los efectos que esta puede tener ante la opinión pública o debido al nivel de asesoría legal con la que cuenta el requirente de la misma. Al respecto, sigue siendo un reto la prevalencia del criterio de Máxima Publicidad en todas las instituciones del Estado.


4. Todavía no existe un criterio de aplicación general sobre la forma de

interpretar los alcances del llamado “proceso deliberativo de los servidores públicos” y al que la misma LAIP contempla como una de las causales de reserva de información. Al respecto, muchas instituciones oficiales utilizan dicha causal como una forma de limitar el alcance del “derecho a saber”, pese a que la información solicitada por los ciudadanos ha sido el resultado de una fase deliberativa, que si bien pude ser objeto de proceso de fiscalización posteriores, puede y debe ser objeto de divulgación de manera que facilite el control ciudadano sobre las decisiones gubernamentales.


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