Desclasificación de información de capres

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HONORABLE COMISIONADA TNFORMAC¡óIU

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Y

COMISIONADOS DEL INST¡TUTO DE ACCESO

A

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José Roberto Burgos Viale, con Documento Único de ldentidad número O2\7MZ7-

0, extendido en el Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, el día 31 de agosto de 2010 y Xenia Lavinia Hernández Castro con Documento único de ldentidad

número 03L13801-4, extendido en el Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, el día 24 de mayo de 2010, nos dirigimos a Uds. con el objeto de hacer valer nuestro derecho fundamental de acceso a la información pública, en los términos contemplados en el Art. 18 de la Constitución, así como en los artículos 1-,2,29 y 66 de la Ley de Acceso a la lnformación Pública (LAIP), mediante la interposición de la presente petición de desclosificaciiSn de infarmoción reservoda, referida a cuatro "declaratorias de reserva" contenidas en el actual indice de lnformación Reservada de la presidencia de la República, específicamente las siguientes: A) Declaratoria de Reserva total002-5P-20!2, a cargo delSr. Francisco Cáceres y relativa a los "Servicios de agencia de publicidad para diseño, producción e implementación de campañas para el año 2010 y sus prórogas", de fecha 7 de mayo de 20L2y vigente desde entonces para un plazo de siete años. B) Declaratoria de Reserva total006-SP-2O12, a cargo detSr. Francisco Cáceres y relativa a

los "lnformes de auditoría interna para los años zoo7,2o0g, zoog, zoha y zo].1,,, de fecha 7 de mayo de 2at2 y vigente desde entonces para un plazo de cinco años.

C) Declaratoria de Reserva total LAIP/SAU/L|2OL3, a cargo del Sr. Ricardo Guillermo Marroquín Peñate y relativa a la "Documentación de viajes y logística de seguridad y transporte efectuados por el Presidente de la República y la Primera Dama en Misíones Oficiales lnternacionales", de fecha 30 de enero de 2013 y vigente desde entonces para un plazo de cuatro años.

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Calle Arturo Ambrogi #411, entre 103 y i05 Av. Norte. Col. Escalón,San Salvador, El Salvador. Apartado Postall774, Centro de Gobierno

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D) Declaratoria de Reserva

total LAIP/cOM/t/2O13, a cargo del Sr. David Rivas y relativa a las "Actividades Protocolarias de Alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales", de fecha 3 de junio de 20L3 y vigente desde entonces para un plazo de cinco años.

Las cuatro declaratorías de reserva mencionadas y cuya procedencia y justificación cuestionamos, tienen en comÚn que: a) lmpiden el ejercicio de una contraloría ciudadana responsable y objetiva sobre el uso de recursos y fondos públicos, y b) eue restringen el acceso a información que por su descripción en las mismas "declaratorias de reserva"

puede catalogarse como oficiosa, y por lo tanto de obligatoria disposición al público, ya que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 10 de la LAIP, estas se refieren entre otras a "contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en fírme" (Núm. 1.9), a las "mernorias de labores y los informes gue por disposición tegal generen los entes obligados" (Núm. 9), y a "los listados de viajes internacionales autorizados por los entes obligados que sean financiados con fondos púbricos" (Núm. 1.L), entre otros. Estando el lnstituto habilitado con base a lo dispuesto en el Art. 29 de ta LAlp, para conocer de la actual discrepancia entre la aspiración legítima de los ciudadanos que suscribimos la presente petición, de conocer los datos e informes reservados, y la decisión de los ex funcionarios de la Presidencia de la República a cargo de las cuatro declaratorias de reserva ímpugnadas, corresponde señalar en forma separada las razones por las cuales se solicita la desclasificación de estos, así:

A| Sobre la Declaratoria de Reserva totalü)2-Sp-ZOl.z

Art. 1O de la LAIP, relativo a la "Divulgación de lnformación", establece que los entes obligados pondrán a disposición del público. en forma amplia y actualizada, las "contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en firme". Esta información El

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entre 103 y 105 Av. Norre. col. Escaión

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Cerrtro de Asesoria L¡g¿1 Anli Corrup(ión de El Sa¡vado¡

debe de contener el objeto, el monto, el nombre de la contraparte y los plazos de cumpl¡m¡ento y ejecución de los contratos, entre otros aspectos que perm¡ten a los ciudadanos -verdaderos propietarios de dicha información, y titulares del derecho de acceder al contenido de la información en poder de las autoridades- contar con información relevante que les permita tomar decisiones lógicas y a la vez oportunas sobre la elección de sus autoridades y la calificación de estas a partir del correcto o incorrecto manejo del erario público y de los bienes que han sido costeados por este.

total 002-SP-2OL2, esta fue justificada por el ex Secretario Privado de la Presidencia de la República, con base a lo dispuesto en el Art. 1.9, lit. "h" de la LAIP, la cual declara como información reservada: "La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero". Habiendo concluido el período presidencial para el cual se habrían contratado tales: "servicios de agencia de En el caso de la Declaratoria de Reserva

publicidad para diseño, producción e implementación de campañas para el año 2010 y sus

prórrogas", consideramos más que justificado que tales datos puedan ser del conocimiento público, teniendo en cuenta que al tratarse de contratos ya fenecidos, el conocimiento sobre la ejecución y demás contenido de los mismos no podría en ningún caso afectar a terceros, ni conceder ventajas indebidas en un proceso de competencia que

ha dejado de existir. A lo anterior se suma el argumento ya sostenido de que este tipo de

información es de naturaleza pública y por lo tanto de divulgación oficiosa en los términos contenidos en elArt. 10 de la LAIP. B) Declaratoria de Reserva total005-sP-2oL2

El Art. 10, Núm. 9 de la LAIP incluye entre la información oficiosa: "Las "memorias de labores y los informes que por disposición legal generen los entes obligados". En el caso

de la Declaratoria de Reserva total 006-SP-2A!2, referida a los "lnformes de auditoría ¡nterna para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 20L1", estos se elaboran con base a lo que dispone elArt. 109 de la "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado", cuando

caue Arturo Ambrogi #411, entre r03 y 10s Av. Norte.

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declara que: "Las unidades financieras institucionales elaborarán informes financieros para su uso interno, para la dirección de la entidad o institución y para remitirlo a la DIRECC¡ON GENERAL DE INVERSION Y CREDÍTO PUBLICO de Contabilidad Gubernamental

del Ministerio de Hacienda". Es decir que los mencionados informes son necesarios para ejercer un adecuado control sobre el ciclo presupuestario que abarca la elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto del estado en generat, y de cada una de las instituciones que forman parte de este, en particular. La Presidencia de la República no se encuentra exenta de esta clase de fiscalización, gue

no solo involucra al Ministerio de Hacienda o a la Corte de Cuentas de ta República, sino que también a los ciudadanos, universidades u organizaciones de la sociedad civil que deseen hacerlo, mediante el acceso a los informes de auditoría interna que deben estar disponibles al cierre de cada ejercicio fiscal y gue por naturaleza constituyen información pública. En el caso de esta declaratoria de reserva, esta fue justificada por el ex Secretario Privado de la Presidencia de la República, con base a lo dispuesto en elArt. 19, tit. "g" de

la

LAIP,

la cual declara como información

reservada: "La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso", sin que se especifique, como lo ordena el Art. 21 de la LAIP, cuales son las partes de los mencionados informes gue se encuentran sujetas a confidencialidad o reserva, y las que están disponibles para acceso al público.

Esta reserva de información tan amplia, que tampoco especifica que estrategias o funciones estatales podrían cornprometerse, nitampoco menciona a que procedimientos administrativos o judiciales puede afectarse, en caso de conocerse, restringe de manera

arbitraria el alcance de nuestro derecho de acceso a información, así como nuestras posibilidades de fiscalizar en su integridad -hasta mayo del 2Ot7- el uso del presupuesto de la Presidencia de la República durante las gestiones de Antonio Saca {2004-2009) y de Mauricio Funes (2O09-2Ot4l, razón suficiente para excluir del mencionado índice de lnformación Reservada, los informes de auditoría interna aquí señalados. Itl [,'"}|lt.q,§

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Cerltro de Asesor;a Leg¿l Anfi aorrupción de El Salvador

C| Declaratoria de Reserva tota¡ LAtp/SAUlLlZOtS

El

Art' L0, Núm. 1L de la LAIP, ob[iga a las instituciones públicas a divulgar en forma

oficiosa: "Los listados de viajes internacionales autorizados por los entes obligados que sean financiados con fondos públicos, incluyendo nombre del funcionario o empleado,

destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto". Esta disposición pretende ser un factor disuasivo, al abuso que frecuentemente hacen algunos funcionarios o empleados públicos que realizan viajes injustificados al exterior, y que no reportan ningún beneficio o ventaja para la colectividad, situación que se ve agravada por la falta de control en la asignación de viáticos y otras prebendas destinadas a funcionarios

de alto nivel, precisamente para que cumplan a cabatidad la misión oficial asignada cuando la hay- y no para un beneficio personala costa del erario público.

elcaso de la Dec[aratoria de Reserva total LAIP/SAU/1,/2OL3, esta fue justificada por el ex Secretario para Asuntos Jurídicos y Legislativos de la Presídencia de la República, con base a lo dispuesto en el Art. L9, literales "b" y "6'de la LAlp, los cuales declaran como información reservada: "La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública", y "La que pongo en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona". Es de suponer que la mencionada declaratoria de reserva tenía como objeto proteger la vida del Comandante General de la Fuerza Armada, para e[ período presidencial en el que fue decretada, así como la de su esposa, quien frecuentemente le En

acompañaba en misiones al exterior. Habiendo concluido dicho período presidenciat resulta innecesaria la mencionada reserva de acceso a información, cuya naturaleza es pública de acuerdo con el contenido de la

disposición legal antes citada. De hecho, consideramos que esta clase de reservas solo puede justificarse mientras dura la misión oficial del Presidente de la República y de su esposa, debiendo transparentarse el uso de los gastos presidenciales, una vez que el viaje ha concluido y ambos se encuentran seguros en la residencia oficial destinada para talfin.

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De esta manera, los ciudadanos podríamos conocer los gastos de alojamiento, de boletos

aéreos, transporte y alimentación que costeamos con nuestros impuestos, asegurándonos de que los mismos han sido utilizados responsablemente, en caso contrario, la alegada

seguridad nacional y personal de la pareja presidencial, podría convertirse en una excusa para impedir que los solicitantes de información tengan acceso al buen o mal uso de tales privilegios. D) Declaratoria de Reserva

total tAtp/COMltlZOtS

Art. L0 de la LAIP, relativo a la "Divulgación de lnformación", establece que los entes obligados pondrán a disposición del público, en forma amplia y actualizada, las "contrataciones y adquisiciones formafizadas o adjudicadas en firme". Esta información debe de contener el objeto, el monto, el nombre de la contraparte y los plazos de El

cumplimiento y ejecución de los contratos, fortaleciendo así la rendición de cuentas de las instituciones públicas, y el uso transparente y disciplinado de los presupuestos institucionales, máxime cuando se trata de la presidencia de la República. En el caso de la Declaratoria de Reserva totalLA|P/COM/1/2O13, esta fue justificada por el

entonces Secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la República, con base a lo dispuesto en el Art. 19, líterales "b" v "d" de la LAIP, los cuales declaran como información reservada: "La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública", y "La que pongo en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona". Resulta difícil aceptar como válidas las causates utitizadas por el señor David Rivas para justificar la mencionada declaratoria de reserva de la que ahora se discrepa, en primer lugar, porgue no existiendo esta antes del 3 de junio de 2073, nunca funcionario internacional que haya visitado el país en la etapa de la posguerra, ha corrido peligro

alguno porque

un grupo de ciudadanos

conozcamos sus gastos de transporte, alimentación o alojamiento, y en segundo lugar, porque de aceptarse como válida la

funde Calle Arturo Ambrogi #¿t11, enrre 103 y 105 Av. Norte. Col.

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presente reserva, esta implicaría que todos los funcionarios internacionales correrían peligro para su vida y seguridad a partir del 3 de junio de 2O!8, fecha en la que concluye la reserya de información, a menos gue esta se prorrogue, de acuerdo a lo que dispone el Art. 20 inciso 2" de la LAIP. Las "Actividades Protocolarias" a que hace referencia la Declaratoria de Reserva total

LAIPICOMIt/2013, suponemos que incluyen actividades turísticas, culturates y recreat¡vas, las cuales requieren de un servicio de logística que el mismo estado puede brindar directamente, o a través de empresas privadas contratadas para tal fin, con base a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública (LACAP) y en otras disposiciones del ordenamiento interno. De hecho el concepto de "Protocolo", según el Diccionario de la Real Academia Española, es definido en la acepción que aquí nos ocupa, como "Regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o por costumbre" , gor lo que es difícil comprender como el conocimiento de tales actividades oficiales, y de las contrataciones que estas conllevan, puedan comprometer la defensa nacional o la seguridad pública, corno ha pretendido justificarse en el presente caso.

De nuevo [a alegada seguridad nacional y personal de pocas personas, podría convertirse

en una excusa para impedir que los solicitantes de información tengan acceso al buen o mal uso de tales privilegios costeados por la mayoría. Finalmente, debe tenerse en cuenta lo que establece el Art. 5 de la LAIP: "El lnstítuto en caso de duda sobre si una información es de carácter público o está sujeta a una de las excepciones, deberá hacer prevalecer el criterio de publicidad.,,. con base a los argumentos añteriormente planteados, y de acuerdo a lo dispuesto por el legislador en los artículos 38, 58 y 82 de la LAIP, gue presento el actual recurso de apelación, considerando además lo dicho en la Convención de las Naciones Unidas contra Es

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la Corrupción, que en su Artículo L0 establece

la

necesaria adopción

de

medidas por

parte del Estado: "para aumentar la transparencia en su administración pública" y "garantizar el acceso eficaz del público a la información". Esto incluye información "sobre las decisiones Y actos jurídicos que incumban al público". Este mismo tratado ínternacional indica, en su Artículo L3 referido a la "Participación de la sociedad", que los Estados partes deben tomar medidas corno: "Respetar, promover y proteger la libertad de

buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción",libertad que "podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros; ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas". Así también, el artículo 6 de la Constitución de la República legisla la libertad de expresión,

la cuaJcomprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.

El artículo 2 de la LAIP indica que 'Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna".

4 de la

LAIP ordena el principio de máxima publicidad e indica que "la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las

El artículo

excepciones expresamente establecidas por la [ey''.

artículo 52 de la LAIP, titulado "Entrega de información" dicta que: "Los entes obligados deberán entregar únicamente información que se encuentre en su poder". El

El artículo 110 de la LAIP, titulado "Aplicabilidad de la Ley", indica: La presente ley se aplicará a toda la información que se encuentre en poder de los entes obligados".

f¿n{ruiiür*{F}¡i Calle Arturo Ambrogi #41 1, entre 103 y 105 Av. Norte. Col. Escalón,San Salvador, El Salvador. Apartaclo Postal 1774,Centro de Gobierno

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Por todo lo anterior, y considerando de la máxima trascendencia un pronunciamiento de este Honorable lnstituto de Acceso a la lnformación Pública, sobre la discrepancia que

la

interposición de la presente petición de desclasificación de información reservada, referida a cuatro "declaratorias de reserva" contenidas en elactual índice de lnformación Reservada de la Presidencia de la República,

aquí hemos planteado, mediante

respetuosa mente SOLICITAMOS: L. Se admita el presente petición de desclasificación de información reservada.

2. De manera urgente e inmediata, se dicten las medidas cautelares contempladas en el Art. 85 de la LAIP, particularmente en lo que se refiere a la adopción "de medidas especiales de resguardo y copia de seguridad", de la información contenida en las Declaraciones de Reserva con referencias:002-SP-2012,006-5P-2072, LAlp/SAU/L/201,3,y LAIP/cOM/1,1201'3, todas contenidas en el actual "índice de lnformación Reservada de la Presidencia de la República"

3. Que se declare por parte de este lnstituto, que la información contenida en

las

Declaraciones de Reserva con referencias: 002-SP-2012, 006-SP-20!2, LAIPISAU/L/2At3, y LAIP/COM/LI2OL3, incluidas en el actual "índice de Información Reservada de la Presidencia de la República" , es de naturaleza pública y por lo tanto sujeta a divulgación oficiosa, en los términos establecidos en el Art. 10 de la LAlp.

4. Señalo como dirección para recibir comunicaciones y notificaciones, la

dirección

electrónica: email roberto.burgos@funde.org, con número de PBX (503) 2209-5300, fax (s03) 2263-04s4.

5. Anexamos con la presente petición copia del "índice de lnformación Reservada de la Presidencia de la República", asícomo la copia de los Documentos Únicos de ldentidad de cada uno de Jos peticionarios. San Salvador,4 de iunio de 2A14. fx'rl^d9

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Av. Norte. Col. Escalón.S¡ñsalvaclor, El Salvador.

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fruorce DE rNFoRMActóx nesenvADA DE LA pREStDENCIA DE

I víctimas d€ rechos de violencia y su6 angxos: Y convenio de c@peración y )oord¡nación para la atención psicológica a víctimas de hechos de ,iolenciá v sus enexds

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lonvenio de cooperac¡ón para la atención intogral iecretaria de lnclusión Soc¡a¡

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Carlos Rafael Urquilla

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Francisco Cáceres

4

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002-sP-2012

Frarc¡sco Cáce16

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iecr€taía Privada

003-sP-2012

Franc¡sco Cácores

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Secretaía Privada

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Secretaría Privada

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Carlo Giovann¡ Berti

Carlo G¡ovann¡ Bert¡

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2 años

¡eruicios d€ 6gencia de public¡dad para mplementación de

disño, producc¡ón e cffipañas para el año 2010 y sus prórogas.

:xpodiente único vehículos de uso d€l Estado Mayor Presidencial.

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ún¡co de vehículos pare uso oñcial.

Planes de auditoía ¡ntema para los sño6 201

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y 20'12

lnfomea de aud¡toría ¡nt€rna para los años 2007, 2008, 2009, 201( y 2011

lnvesti0aciones do mercado real¡zadas internamente durante ol año 201 1/ Prospecc¡ones de mercado 2011

nvestigac¡ones de m€rcado real¡zadas ¡nternamgnte durante el ¡ño 2012l Prospecciones de mercado 2012

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DRrM/003/2012

Carlo Giovánni Bért¡

nfomación de productos, sory¡c¡os y/o msrcados de uso §pecífico para prcyeclos 20'12 / Estud¡os 2012

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PROESA

DRtMtOO4DOl2

Carlo Giovanni Bert¡

lonsultoía en APP

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PROESA

DRrM/005/20f2

Calo Giovanni B€rti

:ichaa de proyectos potencialss de APP

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Ir.¡orce DE rNFoRMAcróru nesenvADA DE LA pRESTDENcTA DE

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Secreiaría Técnic¿

Secrctaía Técnica

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Técnica

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STEC/RV/2or2l01

Alexandar Emesto Segovia

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)@r6tala Técn¡ca

Secretaí¿ Tácn¡É

Secretaria Técn¡ca

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Al€xander Emesto Segovia

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07to5t2012

7 años

STEC/RV/2o12104

Algxandsr Ernesto Segovia

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7 años

STEC/RV/2012/05

Alexander Em€sto Segovia

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t emorias correspondoncia y docum€ntos de trabajo do las msas ,e vsteranos y veteranas del FMLN

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sTEC/RV/2012106

Al€xand€r Erngsto S€govia

qnáis¡s del ant€proysto de ley de stadí§ticás y programac¡ón de ¡ctiv¡dades.

Anális¡s y d@umentación prsparator¡a relativa al diseño e

¡mpl€rentsción d€l Sistem€ Nacional de Plan¡fcac¡óñ.

STEC/RV/2o12107

Alexand€r Erresto Segovia

\nális¡s de anleprcyecto de r€fomas d€ L6y de Competencia.

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07to5t2012

7 años

sTEC/RV/2012/08

Alexander Emeslo Sogovia

\nális¡s d6 €nt€proyectG de creación de leygs y decr€lo§ rjecutivos y de r€fomas d€ leys 6x¡stent6 con el objsto de

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Técnica

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sTEC/RV/2012l'10

LArP/StS/5/2012

Secrotala pata Asunt6 Juríd¡cog y Legislat¡vos

LAIP/SALJ/1/2013

Alexaf, dor Ernesto Segovis

Alexandor Ernesto S€govia

Carlos Rafael Urqu¡lla

RicaÍdo

cuillomo Meroquín Peñate

Secrstaría de Cultura

LAtP/CUUl/2013

Magdalená Granad¡no

tacretaría de Cmun¡cacion€s

LAtP/COMñ/2013

Dav¡d Rivas

\yudas memoriss correspondgnc¡s y documentos de lrabajo €lat¡voa a bs prccesG de concureo para la gestión y omalización d9 proy€ctos de c@peración ¡ntemac¡onal €mbolsable y no reembolsable del BtO y dgl BM. :xpsdionte relacionado a¡ s€gu¡misnlo y anális¡s Bobre

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rubs¡dios otorgados por el Estado.

'lanos y

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anexos de Ciuded Mujer Sed6 Cotón

v¡aj6 y logíslica de segur¡dad y transporl€ f€ctuados por €l Pr6idente d6 la República y la Pr¡m€ra Dama ,is¡mes tr.ielas lñtañá^¡^ñ.Ia. )ocumentación ds

or

:xped¡ont$ e infomes de peBonas a las que no ss les renovó )ontrato para 20í3 de la Secretaría de Cultura. \cliv¡dadG Protocolarias de Alimsntación, transporte y €stadÍa dB úncionarios intemacion€les.


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