ALAC
Ref. NUE 117-A-2014 (JC)
Centro de Aretoila Leg¿i Anli aorrupción de El Salvador
SEÑORA Y SEÑORES COMIS¡ONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO PÚBUCA
A I.A INFORMAC!ÓN
José Roberto Burgos Viale, y Xenia Lavinia Hernandez Castro, de generales conocidas en el presente proceso de apelacién en contra de la resolución Ref. 85-2014 pronunciada por el Oficial de lnformación de la Presidencia de la República a las diez horas con cuarenta minutos del día ve¡ntiuno de julio de dos mil catorce, a este Honorable lnstituto hacemos saber:
1. eue fuimos debidamente notificados el pasado viernes doce de diciembre de
los
corrientes, de la resolución pronunciada por ese lnstituto a las quince horas con cuarenta minutos del once de diciembre del año en curso, en la que se nos informa sobre la petición del Presidente de la República, por medio de su apoderado, consistente en lo siguiente: a) eue se restr¡nja el acceso a particulares durante el desarrollo de la audiencia programada para este miércoles 17 de diciembre, y b) Que a consecuencia de lo anterior ,'... este lnstituto gorantice que lo informoción que seo discutido en ese octo se mantenga
con corácter reseruado, con el objeto que no seo divulgodo por medios de comunicoción, declarociones de empleados o funcionorios de esto tnstitución o porticulores que estén presentes en dicho octividod procesol..-".
2. Al respecto, es necesario señalar que dicha petición de Presidencia de la República atenta contra los derechos constitucionales de los suscritos apelantes, de los ciudadanos que asistan a la mencionada audiencia, así como de los periodistas en el ejercicio de sus funciones, pues la Constitución de la República garant¡za el derecho a la libertad de expresión (Art. 6 Cn.) e! derecho a un debido proceso (Art. 11 Cn.) así como el derecho de petición y respuesta (Art. 18 Cn.). Por su parte el Art. 13.1 de la Convención Americana
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Calle Arturo Ambrogi #411, entre 103 y 105 Av. Norte. Col. Escalón,San Salvador, EI Salvador. Apartado Postall774, Centro de Gobierno rel.: (s0s) 22og-53oorax, (50:) 2263'0454 Página web : www.funde.org
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sobre Derechos Humanos, suscrita por El Salvador desde L978, establece que "Toda persono tiene derecho a lo libertod de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende lo libertod de buscor, recibir y difundir informociones e ideos de todo índole, sin consideración de fronteros, ya seo oralmente, por escrito o en formo impresa o ortístico, o por cualquier otro procedimiento de su elección...".
3. De igual forma insistimos en que ese lnstituto aplique como hasta ahora, en forma estricta y precisa, el contenido de la Ley de Acceso a la lnformación Pública, que en elArt. 91. señala
con toda claridad que "E/ lnstituto celebrorá uno oudiencio orol con los portes en
la cuol conocerá lo pruebo y el
comisionodo designodo presentoró
el proyecto de
resolución.". Hasta esta fecha, los suscritos apelantes no han asistido a una audiencia en la que se revele, frente al pleno formado por Ia Comisionada y Comisionados del lAlP, el
contenido de la información objeto de controversia, lejos de ello, se han discutido los fundamentos de la autoridad y de los ciudadanos requirientes, con el objetivo común de contar con reglas claras que perm¡tan determinar la naturaleza de la información solicitada y el alcance del derecho fundamental alegado. Pretender ahora como lo hace la Presidencia de la República, que se realice una audiencia secreta sin que exista justificación y mucho menos una disposición legal que habilite al lAlP para acceder a ello, constituye un contrasentido y una grave infracción a lo dispuesto en el Art. 86 de la Constitución, que claramente establece que los funcionarios del Gobierno son delegados de! pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. 3. Habiendo expresado nuestra negativa a que se realice una audiencia secreta
e
ilegal, en
los términos solicitados por el Presidente de la República, por medio de su apoderado, y a
que se restrinjan los derechos fundamentales de todos los ciudadanos interesados en conocer el contenido del presente debate, y a ejercer su derechos de informar y opinar sobre el mismo, así como a difundir su contenido mediante el ejercicio de la libertad de prensa y expresión, SOLICITAMOS respetuosamente lo siguiente:
t5r§'.iÁt'i:l Calle A¡turo Ambrogi #411, entre 103 y 105 Av. Norte. Col. Escalón,t"" ür""Ui}ü"ffi;. 'f*[*{,$
Apartado Postal 1774, Centro de Gobierno
rel.: (so3) zzog-S3oo Fax: (503) 2263-0+54 Página web : www.funde.org
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(:eiltro de Asetoria Leq¿l Anti Corrupción de
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S¡lvado¡
1'Se admita el presente escrito. 2'Se reciba como pruebas los artículos de opinión y las notas de prensa siguientes:
al "Presidente evoluoró
los documentos que se reservó M. Funes", nota publicada en "La junio Prensa Gráfica" el 6 de de 20L4.
b) "Sánchez aún no quita reserva a información", nota publicada en "Diario E! Mundo" el6 de junio de 20L4.
cl "Gobierno estudio levontor reseruo de informoción presidencio", publicado en el sitio virtual "Transparencia Activa" el7 dejulio de 2Ot4. dl "Copres silencio informoción de viojes de Funes", nota publicada en "El Diario de Hoy" el 29 de julio de 2OL4.
el
"Decreto de ousteridad logro ohorro de más de SIZ millones", publicado en el sitio virtual "Transparencia Activa" el27 de noviembre de 20L4.
fl
"Gobierno ohorro más de 518 millones con decreto de ousteridod", publicado en el sitio virtual 'Transparencia Activa" el !2 de diciembre de 2014. 3" Que se brinde por parte de la Presidencia de la República, el pleno e fntegro acceso a la información pública solicitada por los ciudadanos que suscribimos el presente escrito, de manera que se garantice públicamente la efectividad de nuestro derecho de acceso a la
información.
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Calle Arturo Ambrogi #411, entre 103 y 105 Av. Norte. Col. Escalón,t"" Apartado Postal 1774, Centro de Gobierno
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Cenlro de A5EsorÍ¿ Leqdl Anti Corrupción de El 5alv¡dor
4" Que se declare por parte de este lnstituto, que la información contenida en las Declaraciones de Reserva con referencias: 002-SP-2012,005-5P-2OL2,lÁlP/SAU/1/2OL3,y
tAlP/COM/U2OL3, incluidas en el actual "Índice de lnformación Reservada de la Presidencia de la República", es de naturaleza pública y por lo tanto sujeta a divulgación oficiosa, en los términos establecidos en el Art. 10 de la LAIP, de manera que todas las personas puedan tener acceso a la misma, en ejercicio de sus derechos constitucionales ya mencionados en el presente escrito.
Señalo como dirección para recibir comunicaciones
y
notificaciones,
la
dirección
electrónica: roberto.burgos@funde.org y xenia.hernandez@funde.org así como el número de PBX (503) 2209-5300, fax (503) 2263-0454.
de 2014.
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