A LOS ARQUITECTOS E INGENIEROS CIVILES DE LEON.
Con la aparición del presente estatuto se inicia una nueva era dentro de nuestra asociación que habrá de llevarnos a senderos nuevos que fomenten la unión y las buenas relaciones entre los Arquitectos e Ingenieros civiles.
Existen dentro de ambas profesiones una gran cantidad de puntos convergentes interdisciplinarios sobre los cuales, solo con imaginación, trabajo y disciplina ayudarán a permanecer unidos en beneficio de la colectividad. Compañero te invito a participar permanentemente hasta alcanzar los objetivos que hoy 2 de Octubre de 1990 nos hemos trazado.
FRATERNALMENTE.
ARQ. IGNACIO RIVERA HEREDIA.
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO. NATURALEZA. PATRIMONIO Y FINALIDADES.
Artículo 1.- La institución se llama “Arquitectos e Ingenieros Civiles de León “A.C., nombre con la cual se encuentran autorizada ante la secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- “Arquitectos e Ingenieros Civiles de León Asociación Civil, legalmente constituida conforme a las disposiciones relativas al Código Civil del estado de Guanajuato.
Artículo 3.- El domicilio de la asociación es la ciudad de León, Estado de Guanajuato.
Artículo 4.- De acuerdo con la naturaleza, la Asociación no desarrollará actividades partidistas ni religiosas.
Artículo 5.- La Asociación es titular de un patrimonio, constituido por los bienes muebles que a esta fecha posee.
INVENTARIO LEVANTADO EL DIA 7 DE AGOSTO DE 1990. 5 MESAS CIRCULARES DE 90 cms .FORMAICA BLANCA Y PEDESTAL DE CRUZ. 12 MESAS CUADRADAS DE 90 cms. FORMAICA BLANCA Y PEDESTAL TIANGULAR. 1 ESCRITORIO DE 0.70 X 2.00 Mts. EN CAOBA 3 CAJONES. 1 MESA DE CAOBA DE 0.90 X 2.45 MTS. 1 CREDENZA DE 0.40 X 1.50 MTS. EN CAOBA 2 PUERTAS CORREDIZAS. 5 SILLONES NEGROS BASE CAOBA.
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28 SILLAS VAN BEUREN DE CAOBA Y TELA NARANJA. 55 SILLAS PM STEELE APILABLES EN PLASTICO AZUL.
Artículo 6.- El Patrimonio de la Asociación se incrementará con: a).- Cuotas ordinarias y extraordinarias de sus agremiados. b).- Donativos, legados y subsidios que pueda recibir. c).- Emolumentos que pueda percibir por prestación de servicio. d).- Algunos bienes o derechos que por cualquier título licito adquiere en el futuro.
Artículo 7.- El Patrimonio de la Asociación se dedicará para gastos de administración y para la investigación, estudio y divulgación de los conocimientos técnicos relativos a las profesiones de Arquitectura e Ingeniería Civil, así como a la edición compra de obras, folletos y boletines relacionados con dichas actividades. También se podrán hacer gastos en actos sociales de las profesiones, aprobados por la asamblea de la Asociación.
Artículo 8.- La Asociación tendrá como finalidades las que se mencionan a continuación.
a).- Agrupar en su seno a los Arquitectos e Ingenieros Civiles que posean el título profesional correspondiente, expedido o revalidado por la escuela o institución autorizada para ello en la República Mexicana, que cuenten con cédula o autorización definitiva de ejercicio profesional expedido por la Dirección General de Profesiones.
b).- Luchar por cualquier medio lícito a su alcance, por el mejoramiento de las profesiones de Arquitecto e ingeniero Civil, combatiendo el ejercicio ilegal de dichas profesiones y defendiendo los derechos profesionales y de clase, de los arquitectos e Ingenieros Civiles de la ciudad de León, Guanajuato, sin perseguir ningún fin de lucro.
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c).- Prestar, como cuerpo consultivo la más amplia colaboración al poder público, emitiendo oportunamente la opinión de la asociación. d).- proponer la expedición de Leyes, Reglamentos y reformas relativas al ejercicio profesional. e).- Pugnar porque los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios del Arquitecto o del Ingeniero Civil están desempeñados por miembros de esta Asociación. f).- Servir de árbitro entre los conflictos entre Arquitectos o Ingenieros Civiles, entre éstos y sus clientes o contratistas, cuando las partes acuerden someterse a dicho arbitraje. g).- Colaborar en la formación de los planes de estudios de las escuelas profesionales de las carreras de Arquitecto o Ingeniero Civil y en los de las escuelas de obrero auxiliares de los mismos. h).- Establecer relaciones con los obreros e industriales que intervienen en la construcción. i).- Promover eventos; culturales, deportivos. Cívicos. Sociales y de promoción.
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CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 9.- Los miembros de “Arquitectos e Ingenieros Civiles de León”, A.C., serán de dos clases. a).- Socio de Número. b).- Socio Adherente.
Artículo 10.- Serán socios de número. a).- Los miembros fundadores de esta Asociación. b).- Los Arquitectos o Ingenieros Civiles con título profesional otorgado por la escuela o institución docente legalmente autorizada en México, para expedir tales títulos. c).- Los Arquitectos o Ingenieros Civiles con título profesional expedido por la escuela o instituciones extranjeras, divididamente revalidado por la Dirección General de Profesiones. d).- Los Arquitectos e Ingenieros Civiles con cédula de patente para el ejercicio profesional o autorización definitiva de ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones. e).- En todos los casos, deberán tener su domicilio legal en la ciudad de León, Guanajuato.
Artículo 11.- Serán socios adherentes loa pasantes de Arquitecto o Ingeniero Civil de escuela profesional reconocida por la Dirección General de Profesiones, que habiendo solicitado por escrito y acompañado copia certificada de su carta de pasante, sean aceptados por la comisión de admisión.
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CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Artículo 12.- Son obligaciones de los socios de número. a).- Respetar y cumplir estrictamente la normas de ética profesional del Arquitecto y del Ingeniero Civil. b).- Procurar por todos los medios el prestigio y progreso de la asociación contribuyendo eficazmente a la realización de sus fines. c).- Desempeñar y cumplir gratuitamente las comisiones que les sean conferidas. Cuando la índole de alguna comisión requiera una dedicación que redunde en detrimento de los intereses del comisionado, éste podrá ser remunerado en los términos que el Consejo Directivo y el intercambio acuerden. d).- Asistir a las asambleas y reuniones a las que sean convocados por las autoridades de la Asociación. e).- Donar a la biblioteca de la Asociación un ejemplar de los libros, estudios y trabajos de que sea autor, y que la asociación le solicite. f).- No tratará de obtener clientes a sabiendas de que otro socio ha iniciado relaciones para tal fin. No incurrirá en la falta anterior el socio que espontáneamente sea llamado por el cliente aun cuando haya tenido tratos con otros socios: cuidando en este caso le sean cubiertos a su compañero, los honorarios que le corresponda. g).- Pagar las cuotas de inscripción y las ordinarias y extraordinarias que se establezcan. h).- Informar oportunamente los cambios de su domicilio. i).- Mencionar en todos los documentos profesionales, que es socio de “Arquitectos e Ingenieros Civiles de León “ A.C.
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j).- Las demás que emanen de los acuerdos legalmente emitidos por la Asamblea General y los órganos de Gobierno de la Asociación.
Artículo 13.- Son derechos de los socios de Número: a).- Utilizar todos los servicios que establezca la Asociación en beneficio de sus miembros. b).- Ser escuchado en las asambleas. c).- Ser designado para desempeñar alguna comisión. d).- Solicitar el apoyo y el respaldo de la asociación para cualquier asunto que a juicio del asociado, debe intervenir, refiriéndose siempre al ejercicio profesional. e).- Denunciar a la asociación cualquier falta o delito, relativo a la profesión, que cometa otro asociado. F).- Ser informado de las Gestiones Administrativas de la Asociación otorgándosele acceso a la contabilidad y documentos respectivos. g).- Emitir su voto para elegir a las personas que ocupen los puestos directivos de la Asociación y ser electo para los mismos. h).- Ser citado y asistir a las Asambleas de la Asociación. i).- Proponer modificaciones o reformar a estos Estatutos.
Artículo 14.- Son obligaciones de los socios Adherentes: a).- Todas las que se mencionan en el artículo 12, que son las mismas de los socios de Número. b).- Presentar su título o cedula profesional, en un lapso no mayor de 2 años, contando a partir de la fecha de su ingreso a la Asociación.
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Artículo 15.- Son derechos de los socios Adherentes: a).- Todos los derechos que se mencionan en el artículo 13, excepto que no podrán ser electos para presidente del consejo Directivo según narra el inciso g del mismo artículo. b).- Adquirir automáticamente la calidad del socio Numero en el momento que presente copia de su título y cedula profesional respectiva.
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CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo 16.- El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de socios, que podrá celebrarse con carácter ordinario extraordinario.
Artículo 17.- La junta de honor queda constituida como órgano de gobierno en los términos establecidos en el Capítulo VII de estos Estatutos.
Articulo 18.- La junta de honor de “Arquitectos e Ingenieros civiles de León, A.C.” estará integrada por los 3 Expresidentes inmediatos anteriores.
Artículo 19.- El Consejo Directivo es el órgano a cuyo cargo estarán las actividades directivas, ejecutivas y administrativas de la Asociación y se integrara de acuerdo con las disposiciones de los artículos 4º. Y 5º. Constitucionales y las contenidas en los Estatutos.
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CAPITULO V DE LA ADMISION, READMISION Y EXCLUCION DE LOS SOCIOS.
Artículo 21.- Los socios de la Asociación, ya sean de Número o Adherentes, deberán llenar los siguientes requisitos: a).- Presentar su solicitud por escrito a la Comisión de Admisión apoyada por un socio de Numero. b).- Ser aceptado por mayoría por el Consejo Directivo. c).- pagar cuotas de inscripción.
Artículo 22.- Causas de separación y formas de reingreso a la Asociación: Son causas de separación: 1.- Incurrir en faltas a la ética profesional. 2.- No pagar las cuotas de inscripción, ordinarias o extraordinarias. Después de transcurridos tres meses. 3.- Faltar a 6 sesiones consecutivas o a 12 alternadas (sin justificación valida por la junta de honor. 4.- Dejar de residir en la ciudad de León, del Estado de Guanajuato. El reingreso a la Asociación se regirá con forme a las siguientes disposiciones: a).- El socio que haya sido expulsado de la Asociación por cometer faltas a la ética profesional, en caso de solicitar su reingreso, será tratado en forma especial por el Consejo Directivo, y la Asamblea en pleno decidirá sobre su readmisión. b).- El socio que haya sido expulsado de la Asociación por no pagar las cuotas, no será readmitido hasta que haya cubierto su adeudo pendiente a la fecha de su separación, y se le advierta que en caso de reincidencia será acreedor a una sanción que acuerde el Consejo Directivo.
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c).- El socio que haya sido expulsado de las Asociación por faltas de asistencia injustificadas, podrá ser readmitido si está al corriente con sus cuotas, a la fecha de su separación, pero no podrá hacer uso de sus derechos para la elección del Consejo inmediato a su ingreso, y en caso de reincidencia se le aplicara una sanción que acuerde el Consejo Directivo. d).- Los socios que por cambiar su residencia tengan que separarse de la Asociación deberán notificarlo por escrito, a fin de darle baja como miembros activos. En caso de que dejaran algún adeudo pendiente, tendrán que pagar al solicitar su reingreso.
Artículo 23.- El carácter de socio de la Asociación ya sea de Número o Adherente, se pierden por las causas siguientes: a).- Por renuncia escrita del interesado. b).- Por dejar de pagar puntualmente las cuotas correspondientes a 3 mensualidades o más. c).- Por tener más de 6 faltas consecutivas o 12 alternadas sin justificación valida por la junta de honor. d).- Por cancelación del registro del título profesional ante o por la Dirección General de Profesiones. e).- Por expulsión acordada por la junta de honor, la cual deberá fundar la causa que la justifique. f).- Por desarrollar dentro de la Asociación actividades ajenas a los fines de la misma, o por alterar la buena marcha de la organización, o por poner en peligro su existencia.
Artículo 24.- Suspensión temporal de los socios de la Asociación, que se acordara por las siguientes causas:
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a).- Por solicitudes por escrito del interesado. b).- Por dejar de pagar las cuotas mensuales más de 3 veces se suspenderá al socio en sus derechos hasta cubrir su adeudo. c).- Por cometer más de 6 faltas de asistencia injustificadas, de manera continua, a las Asambleas, por esta causa la suspensión de los derechos del socio será por 2 meses. d).- Por cometer 12 faltas de asistencia o más a las Asambleas, en cualquier forma, sin causa justificada, durante dos años la suspensión de derechos del socio será por 2 meses.
Artículo 24 Bis.- Los socios que voluntariamente se separen o fueren excluidos de la Asociación, perderán todo el derecho al haber social.
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CAPITULO VI DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 25.- Las Asambleas Generales Ordinarias se verifican en el local de la Asociación el primer martes de cada mes a la hora señalada por el Consejo Directivo y se consideraran legalmente reunidas con la asistencia del 34% de los socios, o en su caso media hora después con los socios que se encuentren.
Artículo 26.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a).- Elegir en su caso a los miembros del Consejo Directivo, los que duraran a su cargo 2 años de acuerdo con las disposiciones y ratificar a los miembros de la junta de honor. b).- Revisar y aprobar en su caso: 1.- El informe de actividades desarrolladas por el Consejo Directivo. 2.- El balance del año social anterior. 3.- El programa de actividades y presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio siguiente, c).- Resolver las iniciativas que por su importancia el Consejo Directivo estime conviene poner a su consideración. d).- Las demás atribuciones que prescribe la Ley de profesiones y los presentes Estatutos. e).- Conocer todas las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo y la junta de honor en relación con las modificaciones a los Estatutos de acuerdo con estipulado en el Capítulo XV.
Artículo 27.- Las Asambleas Generales Extraordinarias de los asociados se convocan cuando la junta Directiva lo crea necesario o cuando lo solicite el 15 % de los asociados y se considerara legalmente reunida en la primera convocatoria si concurre un 75 % de los socios y en la segunda convocatoria con la que se presenten: pero las decisiones se tomaran por el voto de la mayoría de los asociados en su totalidad, no así en las Asambleas Ordinarias que se tomaran las decisiones por la mayoría de votos presentes.
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Artículo 27 Bis.- Las convocatorias para las Asambleas, deberán contener la Orden del día a la que deberán sujetarse.
Artículo 28.- En las Asambleas extraordinarias se trataran los siguientes asuntos: a).- Conocer, discutir y resolver toda iniciativa presentada por escrito a la consideración de la Asociación, por cuando menos el 15 % de sus socios. b).- Resolver las iniciativas que por su importancia el Consejo Directivo estime conviene poner a la consideración de la Asamblea. c).- Conocer los asuntos correspondientes a una Asamblea ordinaria cuando a esta no se le hubiere celebrado en su oportunidad. d).- Conocer todas las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo y la junta de honor su elación con las modificaciones de los Estatutos de acuerdo con lo estipulado en el capítulo 15.
Artículo 29.- Todos los socios tendrán derecho a voz y voto en la asamblea general.
Artículo 30.- Las Asambleas Generales estarán presididas por el presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vice-Presidente; fungirá como secretario un Consejero Secretario y en su ausencia un Consejero suplente.
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Articulo 31.- Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas serán asentadas en una acta que firmara el presidente y el Secretario.
Artículo 32.- Todas las actas de las Asambleas se complementaran con los documentos referidos en las mismas entre otros, la lista de asistencia firmada por los socios participantes.
Artículo 33.- Cuando en Consejo Directivo no convoque oportunamente a la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el artículo 25, de estas disposiciones o se niegue a convocarlas con carácter extraordinario en los casos señalados por el artículo 27, los interesados podrán dirigirse a la junta de honor.
Articulo 34.- El derecho de asistencia a las Asambleas y los derechos de voz y voto de cada uno de los miembros de la Asociación durante los mismos, se comprobaran mediante el libro de registro de agremiados que para tal efecto lleva la Asociación.
Artículo 35.- Los acuerdos de las asambleas se harán constar en las actas que se llevaran por orden cronológico en el libro correspondiente. Las actas serán autorizadas por el Presidente y el Secretario, y por los Escrutadores nombrados, en caso de haberse requerido. Excepto el acta de la Asamblea en que se acuerde de la disolución de la Asociación, la que deberá ser suscrita por todos los socios asistentes, en todos los casos el acta, será dada a conocer a todos los agremiados dentro de un término no mayor a 30 días a partir de la celebración de la Asamblea.
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CAPITULO VII DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA
Articulo 36.- Presidirá la junta de honor el tercer expresidente con mayor antigüedad y durara en su cargo 2 años.
Artículo 37.- Son atribuciones de la junta de honor: a).- Intervenir en todo lo que al respecto se anota en las disposiciones de los Estatutos. b).- Convocar a Asamblea General de socios cuando se solicite por escrito un mínimo de 15 % de los socios de Numero al corriente en el pago de sus cuotas. c).- Nombrar un representante para que asista sin voz ni voto a las reuniones del Consejo Directivo. d).- Vigilar todo lo relativo al cumplimiento de los presentes Estatutos. e).- Mediar y arbitrar en los conflictos de carácter profesional o gremial que se suscite entre dos o más miembros de la Asociación, cuando este arbitraje o mediación sea solicitado por las partes. f).- Solicitar al Consejo Directivo que convoque a Asamblea General, cuando la junta de honor lo estime conveniente. g).- Representar a la Asociación en aquellos actos en que dicha representación le sea solicitado por el Consejo Directivo o por la Asamblea General. h).- Integrar la Comisión electoral de acuerdo con los artículos relativos a elecciones. i).- Practicar auditoria a la contabilidad de la Asociación cuando lo estime conveniente.
Artículo 38.- La junta de honor, tendrá facultades para sancionar a cualquier miembro de la Asociación que se haga acreedor a ello.
Artículo 39.- Cuando la junta de honor tenga que juzgar sobre un caso en que alguno de sus miembros sea parte interesada, este será excluido de las deliberaciones y de la votación, sustituyéndose por el Vice-Presidente del Consejo Directivo.
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CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES
Articulo 40.- Conforme a lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Art. 5º. De la Ley reglamentaria de los artículos 4º. Y 5º. Constitucionales, la Asociación podrá aplicar sanciones a sus socios que se hayan hecho acreedores a ellas desde una amonestación hasta la expulsión de su seno.
Artículo 41.- Para la aplicación de sanciones la junta de honor deberá sujetarse al siguiente procedimiento: a).- Investigación del caso. b).- Información al socio sujeto a la investigación, de los resultados de esta. c).- Práctica de la defensa de socio investigado. d).- Deliberación de la junta e honor.
Articulo 42.- Si el Arquitecto o Ingeniero Civil, investigado fuese absuelto por la junta de honor, tal absolución se hará pública o se mantendrá secreta a la elección del Arquitecto o Ingeniero Civil absueltos.
Articulo 43.- El procedimiento señalado en el artículo 41 deberá ser secreto hasta en tanto la junta de honor resuelva que el investigado es acreedor a una sanción.
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CAPITULO IX DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 44.- El Consejo Directivo, es el órgano ejecutivo de la Asociación en los términos que establece el artículo 20, tendrá a su cargo la dirección, administración y representación de la Asociación por un ejercicio de dos años.
Artículo 45.- Estará integrado por: un Presidente, un Vice-Presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.
Artículo 46.- Los socios de número de la Asociación podrán formar parte del Consejo Directivo cuantas veces sean electos para ello pero consecutivamente solo podrán ser integrantes de dicho Consejo por dos periodos.
Articulo 47.- Para poder ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a).- Ser socio y estar al corriente en el pago de sus cuotas. b).- El presidente debe haber obtenido su título y cedula de Arquitecto o Ingeniero Civil en una escuela de la República Mexicana legalmente autorizada para expedir títulos profesionales. c).- Acreditar un ejercicio profesional no menor de dos años. d).- Haber sido miembro ininterrumpidamente como mínimo durante dos años anteriores a las elecciones.
Artículo 48.- El Consejo Directivo velara por la eficaz y oportuna realización de los objetivos que persigue la Asociación.
Artículo 49.- El Consejo Directivo, será responsable del manejo de los fondos y demás bienes de la Asociación.
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Artículo 50.- El Consejo Directivo celebrara una sesión ordinaria el último martes hábil de cada mes y sesiones extraordinarias cuando sea convocado por su presidente o bien por dos o más miembros del Consejo.
Artículo 51.- Los acuerdos, se harán constar en un libro de actas y deberán quedar autorizados por el Presidente y Secretario.
Artículo 52.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: a).- Dirigir la Asociación vigilando que todos y cada uno de sus asociados cumplan con estos Estatutos. b).- Verificar por lo menos una vez cada dos meses que el trabajo de las comisiones, se desarrollen de acuerdo con los lineamientos trazados por el propio Consejo en caso de que durante este periodo no se haya efectuado satisfactoriamente la labor correspondiente, pedir al Presidente la remoción de la o las personas encargadas. El Presidente hará las substituciones e informara de las mismas por escrito o los Consejeros, dentro de los 10 días siguientes a partir de la recomendación de Consejo. c).- Presentar anualmente, ante la Asamblea, el proyecto de los programas económicos, sociales y culturales y de índole profesional que deberán ser aprobados por la misma para su ejercicio. d).- Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en los términos que fijan los Estatutos. e).- Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, penales y administrativas, del orden común y federal, y ante cualquier persona, con poderes generales para ejercer datos de dominio, para administrar bienes y para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y los especiales que requieran poder o clausula especial conforme a la Ley, en los términos del artículo 2,554 del Código Civil de aplicación federal y 2,064 del Código Civil del Estado de Guanajuato. Así mismo se incluyen facultades para otorgar y suscribir títulos de crédito. El Consejo podrá substituir en todo o en parte estos poderes, designándose apoderados generales o especiales y también podrán revocarlos.
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f).- Fijar las cuotas ordinarias y Extraordinarias. g).- Vigilar que se haga el uso debido del emblema de la Asociación.
Articulo 53.- Los miembros del Consejo Directivo no percibirán como tales retribución alguna por sus funciones.
Articulo 54.- Las resoluciones del Consejo Directivo, se tomaran por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate de dos votaciones consecutiva, sobre un mismo asunto, el Presidente tendrá voto de calidad.
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CAPITULO X DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Articulo 55.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros del Consejo; a).- Ocuparse de los asuntos puestos bajo su custodia. b).- Representar a la asociación ante toda clase de personas o instituciones en los asuntos propios de este organismo. c).- Concurrir puntual y físicamente a las sesiones de Consejo. En caso de que un consejero no lo hiciera durante cuatro reuniones ordinarias consecutivas; se le substituirá en el Consejo. Igualmente será motivo de sustitución en el Consejo faltar anualmente a más de seis reuniones ordinarias. Lo citatorios para asistir a la juntas del Consejo deberán ser enviados cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se realiza cada sesión. d).- El Consejo notificara en un plazo de una semana a los asociados, la substitución del Consejero saliente y el nombre del Consejero que lo substituye. e).- En caso de fallecimiento de uno de los Consejeros se seguirá el mismo procedimiento, si fallece el Presidente, su cargo lo ocupara el Vice-presidente. f).- Desempeñar las comisiones del Consejo Directivo, la junta de honor o la Asamblea General les encomiende, conforme a las atribuciones de cada uno de estos organismos. g).- Y todas las que ameriten su intervención, siendo la anterior enumeración meramente enunciativa y no limitada, en la inteligencia de que cualquiera otra facultad distinta de las enumeradas deberá ser fijada por el Consejo Directivo.
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CAPITULO XI DEL PRESIDENTE, VICE-PRSIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
Artículo 56.- Son facultades y obligaciones del Presidente: a).- Presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo. b).- Llevar la representación de la Asociación a los actos oficiales en que intervenga. c).- Cuidar que se cumplan los acuerdos tomados por la Asamblea General, el Consejo Directivo y las comisiones de trabajo. d).- Autorizar conjuntamente con el Tesorero los gastos aprobados por el Consejo Directivo. e).- Acordar y despachar los asuntos ordinarios de la Asociación y los relativos del Consejo Directivo. f).- Citar a sesión al Consejo Directivo, cada vez que lo estime conveniente o necesario, o cuando se impongan tal cosa por disposición de la Ley de la Materia o de los presentes Estatutos. g).- Firmar conjuntamente con el secretario, los acuerdos del Consejo Directivo así como las actas de la Asamblea General. h).- Gestionar cuanto interese al buen funcionamiento de la Asociación a los fines de este. i).- Tomar las medidas de urgencia que sean necesarios cuando la situación no permita esperar la celebración de una junta o Asamblea, teniendo obligación de dar cuenta de dicha determinación al Consejo Directivo y en caso de que este lo determine así a la próxima Asamblea General que se celebre.
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j).- Aceptar las atribuciones y obligaciones que le delegue el Consejo Directivo. k).- Nombrar o remover a los miembros de las comisiones de trabajo, a los Asesores Técnicos y a todos los empleados de la Asociación. Las remuneraciones al personal cuyo servicio se considere remunerar, serán sometidas previamente por el Presidente a la aprobación del Consejo Directivo. l).- Firmar toda la correspondencia oficial de la Asociación o delegar expresamente y por escrito esta función a los Consejeros, jefes de comisión de trabajo, Asesores Técnicos o socios de Numero que tenga que representar a la Asociación.
Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones del vice-presidente: a).- Todas las que marca el artículo 44 de estos Estatutos. b).- Suplir al presidente del Consejo Directivo cuando este se encuentre ausente temporal o definitivamente. En este último caso el Vice-Presidente ocupara la presidencia por el resto del periodo, debiendo el Consejo Directivo elegir dentro de los Consejeros un nuevo Vic-presidente por el mismo lapso. c).- Auxiliar al Presidente en los casos que este lo requiera o lo acuerde a la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 58.- Son atribuciones y obligaciones de los Secretarios: a).- Todas las que anuncia el artículo 44 de estos Estatutos. b).- Dar fe de los acuerdos tomados por la Asamblea General y Consejo Directivo y autorizar las actas en que hagan constar tales acuerdos.
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c).- Firmar conjuntamente con el Presidente, las Convocatorias para las Asambleas Generales. d).- Llevar los archivos de la Asociación. e).- Redactara y leerá las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo y tendrá a su cargo todo lo que a esta materia se refiere, inclusive los libros de actas. f).- Aceptar las atribuciones y obligaciones que les delegue el Consejo Directivo.
Artículo 59.- Son atribuciones y Obligaciones del Tesorero: a).- Todas las que anuncia el artículo 44 de estos Estatutos. b).- Tener bajo su custodia los fondos de la Asociación y autorizar conjuntamente con el Presidente todos los gastos acordados por el Consejo. c).- Intervenir en la formación de los presupuestos de Egresos y de Ingresos y manejarlos durante su ejercicio. d).- Cuidar que los compromisos económicos de la Asociación sean solventados con toda oportunidad. e).- Revisar y autorizar el balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General. f).- Cuidar de la oportuna recaudación de los ingresos de la Asociación.
Artículo 60.- Son atribuciones y obligaciones de los Vocales: a).- Auxiliar a los miembros del Consejo Directivo. b).- Integra la comisión de admisión de nuevos socios, mismas que deberá presidir el 1º- Vocal.
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CAPITULO XII DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y ASESORIAS TECNICAS
Artículo 61.- A juicio del Consejo Directivo podrán crearse tantas comisiones Técnicas como sean necesarios para el desarrollo de las labores del mismo. Su duración podrá ser permanente o temporal, de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 62.- Las comisiones de trabajo y Asesorías Técnicas deberán establecerse en su oportunidad, de acuerdo con el Consejo Directivo, el cual revisara los programas que formulen dichas Comisiones y los informes de las Asesorías.
Artículo 63.- Los Jefes de Comisiones de Trabajo y Asesores Técnicos al aceptar su nombramiento, se obligan a informar al Presidente del Consejo sobre el desarrollo de sus labores, por lo menos una vez cada quince días y cuando el caso lo amerite, el Presidente podrá solicitar mayor número de informes.
Artículo 64.- Los Jefes de Comisiones de Trabajo y Asesores Técnicos están obligados a presentar una vez cada mes, ocho días antes de la Junta Ordinaria de Consejo y por escrito, un informe de sus labores ante los miembros de Consejo.
Artículo 65.- Los puestos desempeñados por miembros de número en las Comisiones de Trabajo y Asesorías Técnicas son honoríficos y solo en caso de que el Consejo lo apruebe, a solicitud del Presidente podrá asignarse una remuneración.
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CAPITULO XIII DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA JUNTA DE HONOR
Artículo 66.- El Consejo Directivo será electo por mayoría de votos de los socios mediante voto individual y secreto que al efecto se emita, en los términos de los siguientes artículos: Para que consideren válidas las elecciones se requiere que vote por lo menos un 34% de los socios: si no hubiere ese quorum en la primera convocatoria, se hará una segunda quince días después siguiendo el mismo procedimiento de la primera y se considerara valida cualquiera que sea el número de votos emitidos.
Artículo 67.- Para efectos de Elecciones de Consejo Directivo el voto de todos los socios será de igual valor y calidad.
Artículo 68.- La convocatoria para la elección será lanzada por la Comisión Electoral, esta Comisión estará integrada por la junta de honor y presidia por el propio Presidente de dicha junta y en su ausencia por un miembro de la Comisión que la misma designe.
Artículo 69.- El Presidente de la junta de honor tendrá a su cargo la constitución de la Comisión Electoral que deberá quedar integrada por una anticipación mínima de 15 días hábiles a la fecha en que debe lanzarse la convocatoria de elecciones.
Articulo70.- La Comisión Electoral tendrá a su cargo la elaboración del padrón electoral, que estará constituido con los nombres, domicilios, fecha de ingreso a la Asociación y número de serie de los socios con derecho a voto. Para que el socio pueda votar y ser votado en las elecciones, deberá encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas.
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Artículo 71.- La convocatoria para las elecciones será lanzada por la Comisión Electoral en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al mes de Octubre de los años pares.
Artículo 72.- La designación para cualquier puesto del Consejo Directivo o de la junta de honor, no es renunciable, a menos que se motivó de fuerza mayor a juicio de la Asamblea General.
Artículo 73.- Las elecciones del Consejo Directivo se llevaran a cabo en la Asamblea General ordinaria correspondiente al mes de Noviembre de los años pares.
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CAPITULO XIV DEL REFERENDUM
Articulo 74.- Cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente o cuando así lo solicite por escrito a dicho Consejo un mínimo de 10% de los socios de la Asociación se podrá someter un asunto para su resolución definitiva a un referéndum, o sea una votación nominal por escrito.
Artículo 75.- El Consejo Directivo formulara un documento con los antecedentes y planeamiento del caso, que someterá a la consideración de los socios.
Artículo 76.- El documento a que se refiere el artículo anterior, se enviara a todos los socios por correo certificado con acuse de recibo acompañado de un volante de respuesta. Los documentos de referéndum serán remitidos a cada uno de los socios a las direcciones que consten en el registro de los socios.
Artículo 78.- El resultado de todo referéndum estará a cargo de la Comisión Electoral.
Artículo 79.- El resultado definitivo del referéndum se hará constar en un acta por los Presidentes del Consejo Directivo y la Comisión Electoral, y se dará a conocer por escrito a todos los socios. Las resoluciones de un referéndum comenzaran a surtir sus efectos desde el momento en que se levante el acta antes mencionada.
Artículo 80.- Los votos del referéndum se computaran en la forma que para cada caso haya establecido el Consejo Directivo, previa aprobación a la junta de honor.
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CAPITULO XV DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo 81.- Los preceptos contenidos en estos Estatutos, solo podrán reformarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria en la cual estén presentados por lo menos la mitad más uno de los socios. Para estos casos solo serán válidos los acuerdos tomados por el voto de cuando menos las tres cuartas partes de los miembros que integran el quorum establecido en los términos de este artículo.
Articulo 82.- La Comisión Revisora de Estatutos estará integrada por el Presidente de la junta de honor, dos miembros de la misma electos por dicha junta, el Presidente del Consejo Directivo y dos Consejeros electos de dicho Consejo. Estará presidida esta Comisión por el Presidente de la junta de honor, quien tendrá voto de calidad después del tercer empate que se produzca en sus votaciones sobre el mismo asunto.
Articulo 83.- Para que funcione la Comisión Revisora de Estatutos, se requerirá que el quorum este constituido por la totalidad de sus miembros. En caso de que cualquier circunstancia uno o más miembros de la Comisión no concurran a la información del quorum por dos veces consecutivas, habiendo sido válidamente citados, serán substituidos en los términos que establece el Artículo 82 de estos Estatutos se formaran por mayoría de votos.
Artículo 84.- Los miembros de esta Comisión duraran a su cargo el mismo tiempo que los Consejeros y su renovación deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión de cada Consejo Directivo.
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CAPITULO XVI DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
a).- Por encontrarse en su caso expresamente previsto por las Leyes. b).- Por resolución fundada e inapelable de autoridad competente. c).- Porque así lo recuerde por lo menos el 75% de los socios.
Articulo 85.- En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicaran según lo determine la Asamblea General. Pero la Asamblea solo podrá aplicar a los socios la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicaran a alguna Asociación de objetivos similares a esta, y en su defecto a la Universidad de Guanajuato.
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CAPITULO XVII TRANSITORIOS
Artículo I.- El presente Estatuto entrara en vigor a partir del mes de Octubre de 1990.
Articulo II.- La junta de Honor y Justicia en funciones decidirá el mecanismo para la integración de la Junta de Honor y Justicia para el consejo directivo 91-92.
Articulo III.- Quedan designados por la Asamblea para protocolizar los presentes Estatutos; el consejo directivo y la Junta de Honor y Justica en pleno firmando además el protocolo los miembros activos que deseen hacerlo.
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