Persona – Reglamento Interior de Trabajo

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO __





K. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE

PERSONA SIGNS S DE RL DE CV

FOLIO

04


Ă?NDICE

Declaraciones

07

A. De las jornadas de trabajo

08

B. Periodos para tomar alimentos y descansos

11

C. Faltas de asistencia

12

D. Higiene y seguridad de los trabajadores

13

E. CapacitaciĂłn de los trabajadores

15

F. De las ausencias injustificadas

16

G. Retardos

17

H. De las medidas disciplinarias

17

I.

24

Pago de salarios

J. DĂ­as de descanso obligatorios

25

K. Disposiciones generales

26

05


Reglamento Interior de Trabajo de
 Persona Signs de México, S. de R.L. de C.V. Reglamento interior de trabajo formulado entre la empresa denominada Persona Signs de México, S. de R.L. de C.V., firmando por la parte patronal por los representantes de la patronal

que firman al calce

los cc. Gilberto Quezada

Martínez Quezada en su carácter de apoderado legal, lo cual acredita en los terminos del instrumento notarial que exhibe, y los representantes de la patronal los cc. Adriana Domínguez González, Salomón Parra Salinas y Edgar Jair Rayos Velásquez, y los cc. Pedro Moguel Gurrola Carrasco, Carolina Estefany Sánchez Villegas, Marcos Fierro Ayón y José Luis Rodríguez Hidalgo, en su carácter designado

de

representantes

para tal efectos por trabajadores de la misma,

mismo que regirá las relaciones laborales entre las partes mencionadas.

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DECLARACIONES I.- Para los efectos del presente Reglamento, PERSONA SIGNS DE MEXICO, S. DE R.L. DE

C.V.,

se denominarán LOS

TRABAJADORES; La Ley Federal del Trabajo se denominará LA LEY, y el Instituto Mexicano del Seguro Social será llamado IMSS.

Reglamento Interior de Trabajo se formula interviniendo por la patronal empresa PERSONA SIGNS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., los CC.

Gilberto Quezada

Martinez

en su carácter de

Apoderado y Jair Rayos Velásquez en su carácter de Gerente de personal de la citada patronal Prieto

y los CC. Luis Enrique Cisneros

y Pedro Miguel Gurrola Carrasco,

representantes de los trabajadores

en su carácter

de

designados para tal efectos

por trabajadores de la misma, este reglamento regirá las relaciones laboral entre

la

patronal citada y sus trabajadores, fuente de

trabajo que se encuentra

establecida en la calle Fulton No. 925,

del Parque Industrial Antonio J. Bermúdez en esta ciudad Juarez, Chihuahua, o en cualquier otro establecimiento o sucursal que la empresa decidiera abrir en esta ciudad o en cualquier otra en el país.

II.- El presente Reglamento Interior de Trabajo será aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría al servicio de LA EMPRESA, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de la Ley o sus Reglamentos. Este Reglamento será aplicado a todos los TRABAJADORES cualquiera que sea su categoría, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

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A. DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

1. Las horas de entrada y salida de LOS TRABAJADORES a cada jornada de trabajo que exista o se cree, serán determinadas exclusivamente por LA EMPRESA, la que podrá modificarlas según considere necesario para la debida marcha del negocio. Cualquier TRABAJADOR que haya sido asignado a un turno de trabajo podrá ser cambiado por LA EMPRESA a otro turno, ya sea temporal o definitivamente, cuando a juicio de ésta las necesidades del trabajo lo requieran, dando un aviso al TRABAJADOR veinticuatro (24) horas antes de que surta efecto el cambio.

2. La jornada de trabajo diurna no será mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS por semana, y se desarrollará en jornadas laborables de seis días o en cualquier otra modalidad equivalente de conformidad con el Articulo 59 de la Ley.

La hora de entrada regular al trabajo al primer turno será a las 07:00 horas y la salida a las 16:30 horas, de lunes a viernes, con descansos semanales de sábado y domingo.

3. La jornada de trabajo mixta no será mayor de CUARENTA Y CINCO (45) HORAS por semana.

4. La jornada de trabajo nocturna no será mayor de CUARENTA Y DOS HORAS por semana de conformidad con el Articulo 60 de la Ley. La hora de entrada regular al trabajo en el segundo turno será a las 16:30 horas y la salida a las 00:54 horas del día siguiente, de lunes a viernes, con días de descanso los sabado y domingos. La empresa podrá establecer jornadas especiales dentro de los márgenes establecidos en la Ley. Las horas de entrada y salida al trabajo, así como los días laborables que pudiera incluir el día sábado en jornada especial, en sustitución de un día regular de entre lunes y viernes, también podrán ser designadas en cada contrato individual de trabajo dependiendo las necesidades de la empresa, sin exceder de los límites pactados.

5. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 59 de LA LEY, LOS TRABAJADORES convienen con LA EMPRESA que podrán repartir las horas de trabajo entre semana que corresponden al día sábado o al sexto día de labores en los diferentes turnos, con el objeto de poder descansar el sábado por la tarde o cualquier modalidad equivalente. Por tal motivo, en algunos días de la semana la jornada de trabajo será mayor de lo estipulado en el Artículo 61 de LA LEY, pero es con la finalidad antes citada.

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A. DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

6. LA EMPRESA llevará el control diario de puntualidad y asistencia en el trabajo mediante un sistema de reloj checador y/o de lista de asistencia, LOS TRABAJADORES deberán insertar su gafete en el reloj electrónico que al efecto tiene instalado o firmar la lista de asistencia y marcar su hora de entrada y salida, en forma manuscrita en los controles de asistencia que tiene LA EMPRESA, en el lugar en donde se presta el servicio. Dicho reloj registra las horas de entrada y salida al trabajo.

7. Cada TRABAJADOR deberá insertar diariamente su gafete y/o huella en el reloj electrónico o firmar la lista de asistencia que al efecto se tiene instalado, con el objeto de registrar las horas de entrada y salida al trabajo. La omisión de insertar el gafete o de firmar la lista de asistencia traerá como consecuencia que no se registrarán las horas de entrada y salida y dicha omisión se considerará como falta injustificada para todos los efectos legales del caso.

8. En casos excepcionales, o que el reloj esté descompuesto, la hora de entrada y salida al trabajo será autorizada por el jefe directo respectivo de cada TRABAJADOR.

9. Si un TRABAJADOR pierde su gafete, deberá dar aviso inmediato al departamento de Recursos Humanos.

10. EL TRABAJADOR, para su debida identificación, está obligado a firmar su hoja de asistencia en el momento de recibirla.

11. LOS TRABAJADORES se presentarán puntualmente al sitio donde desempeñarán sus labores al iniciarse las jornadas de trabajo.

12. Debido a causas inevitables, se concede un período de tolerancia de diez (10) MINUTOS después de la hora de entrada para que LOS TRABAJADORES se presenten a su trabajo. Pasando dicho período, LA EMPRESA no está obligada a recibir al TRABAJADOR quien sólo será admitido al trabajo con autorización de su jefe directo.

13. La falta que se derive de la impuntualidad del TRABAJADOR será considerada falta injustificada.

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A. DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

14. El servicio externo de guardias o veladores contratado por LA EMPRESA tendrán un horario especial, con el objeto de que sus labores sean desarrolladas en la forma más adecuada para la seguridad de los bienes de LA EMPRESA.

15. LOS TRABAJADORES se obligan a trabajar en horas extraordinarias, cuando LA EMPRESA se los ordene y notifique por escrito. Las horas extras no serán reconocidas ni pagadas por LA EMPRESA, si no han sido registradas en la tarjeta de asistencia y, además, de contar con la autorización por escrito del jefe respectivo de cada TRABAJADOR.

16. LOS TRABAJADORES se obligan a cumplir los procedimientos y políticas que LA EMPRESA elabore sobre el uso de uniformes, presentación del personal, manejo de materiales e información que se procesen en la fuente de trabajo, o cualquier otra relacionada con las actividades de la empresa.

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B. PERIODOS PARA TOMAR ALIMENTOS Y DESCANSOS

1. LA EMPRESA concederá diariamente en cualquiera de los turnos un período de veinte minutos para desayunar o descansar, asimismo se otorgara treinta minutos para descansar y/o ingerir alimentos fuera de su área de trabajo y/o de la empresa a su libre elección.

2. LOS TRABAJADORES no podrán tomar alimentos en sus sitios de trabajo sino únicamente en el lugar asignado por LA EMPRESA, pero estarán en completa libertad de salir a tomarlos en donde mejor lo dispongan fuera de las instalaciones de la empresa, siempre y cuando no excedan el tiempo asignado para ello.

3. Al terminar LOS TRABAJADORES de tomar sus alimentos deberán de limpiar el sitio en donde tomaron sus alimentos y tirar los sobrantes o basura que se haya generado, en los recipientes que para tal efecto se encuentran instalados.

4. LA EMPRESA, podrá libremente modificar las horas para iniciar y terminar el(los) período(s) para tomar sus alimentos, según lo requiera para la más eficiente marcha del negocio.

5. Fuera de los períodos para tomar alimentos, LOS TRABAJADORES no podrán ausentarse del sitio donde prestan sus servicios sin la autorización previa de su jefe, excepto para atender sus necesidades fisiológicas. Cuando un TRABAJADOR se ausente del lugar donde desempeñe sus labores sin autorización de su jefe directo, se considerará desobediencia a una orden relacionada con el trabajo, que podrá ser sancionada en su caso; excepto en el caso antes señalado.

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C. FALTAS DE ASISTENCIA

1. Cuando un TRABAJADOR esté imposibilitado para presentarse a trabajar, deberá notificárselo a LA EMPRESA a más tardar dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS siguientes al comienzo de su jornada de trabajo.

2. Cabe aclarar que el simple aviso de la causa por la cual faltó a su trabajo el TRABAJADOR, en ningún momento justifica la falta.

3. Las ausencias por enfermedad sólo serán justificadas con las incapacidades que expida el SEGURO SOCIAL, no siendo válidos para este objeto, ni estando LA EMPRESA obligada a aceptar ninguna otra constancia o documento.

4. Todo TRABAJADOR que sea incapacitado por el SEGURO SOCIAL deberá notificarlo inmediatamente a LA EMPRESA y entregarle el certificado de incapacidad el mismo día que le sea expedido, si esto no es posible, en todo caso debe notificar a LA EMPRESA al día siguiente en que sea incapacitado.

5. LA EMPRESA puede, a su discreción, exigir que un médico de su elección examine al TRABAJADOR que ha faltado a su trabajo por enfermedad o accidente, antes de regresar a su trabajo.

6. Cuando un TRABAJADOR desee ausentarse de su trabajo, deberá solicitarlo por escrito a su jefe inmediato cuando menos SIETE (7) DIAS HABILES antes de la fecha en que desea ausentarse (PERMISO), expresando los motivos en que funde su solicitud, excepto en los casos de fuerza mayor. LA EMPRESA podrá conceder o negar el permiso con base en las razones expuestas y solamente será concedido cuando la ausencia no impida el desarrollo normal de las actividades de LA EMPRESA.

7. Todo permiso que se conceda, en cualquier caso, será sin goce de sueldo y por escrito, estando el TRABAJADOR obligado a recabar copia del mismo.

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D. HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

1. Todo TRABAJADOR que sea contratado por LA EMPRESA, queda obligado a someterse a un examen médico y pruebas de laboratorios ante doctores y/o laboratorios seleccionados y pagados por LA EMPRESA; igualmente lo hará en las demás ocasiones que LA EMPRESA lo disponga mientras dure la relación de trabajo.

2. El TRABAJADOR está obligado a dar aviso a LA EMPRESA y/o al SEGURO SOCIAL de cualquier enfermedad contagiosa que contraiga él, sus familiares o compañeros de trabajo, a fin de que se tomen las medidas preventivas necesarias.

3. En caso de epidemia, LOS TRABAJADORES se someterán a los exámenes médicos y cumplirán con todas las medidas dictadas por las Autoridades.

4. LAS TRABAJADORAS que queden embarazadas, están obligadas a dar aviso de su embarazo a la Enfermería y al Departamento de Recursos Humanos de LA EMPRESA, a fin de que LA EMPRESA cumpla con lo estipulado en el Artículo 170 de LA LEY.

5. LOS TRABAJADORES están obligados a usar en todo tiempo los equipos, artefactos o prendas que, para su seguridad e identificación les proporcione LA EMPRESA, así como las que les proporcione para asegurar la calidad de su trabajo que se esté realizando. La negativa de LOS TRABAJADORES a usarlos, se considerará desobediencia a órdenes de trabajo o incumplimiento a sus obligaciones contractuales, para todos los efectos legales a que haya lugar.

6. LOS TRABAJADORES deberán mantener su sitio de trabajo limpio y ordenado, así como eliminar cualquier condición que pueda lesionar a alguien. 13


D. HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

7. Ningún TRABAJADOR podrá presentarse a laborar de una forma desarreglada físicamente, entendiéndose que los hombres deberán traer el cabello corto y las mujeres que usen cabello largo mantenerlo firme y arreglado, deberán presentarse aseados en su persona (uñas limpias, no expirar aroma de sudoración, aliento desagradable o algún aspecto que refleje falta de higiene), en ambos casos deberán vestir decentemente no utilizando prendas inadecuadas o que puedan considerarse con faltas a la moral y las buenas costumbres (escotes pronunciados, faldas muy entalladas o muy cortas, ropa demasiado holgada o que arrastre al piso, pantalones rotos, playeras con mensajes o dibujos obscenos o subliminales, etc.)

8. Ningún TRABAJADOR podrá operar un equipo sin que antes no haya sido capacitado para tal efecto, o bien, siempre que haya sido autorizado por su jefe inmediato.

9. Es responsabilidad de LOS TRABAJADORES mantener limpias y presentables los equipos y utensilios para el trabajo; por lo tanto, todo TRABAJADOR que no cuide de los mismos o se presente con ellos sucios al trabajo, será sancionado en los términos de este reglamento.

10. Cuando un TRABAJADOR sufra un accidente durante el desempeño de sus labores, o se enferme en el curso de su trabajo, él o sus compañeros deberán inmediatamente dar aviso de tal accidente o enfermedad a su jefe directo, quien enviará al TRABAJADOR para que reciba los primeros auxilios, y enviarlo al SEGURO SOCIAL cuando el caso lo requiera.

11. LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA están obligados a cumplir todo el tiempo las disposiciones del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, y de las resoluciones o medidas dictadas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

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E. CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES

1. Todo TRABAJADOR que sea contratado por LA EMPRESA, queda obligado de acuerdo a los planes de capacitación y adiestramiento vigentes a recibir la capacitación que le sea proporcionada y/o pagada por LA EMPRESA; igualmente lo hará en las demás ocasiones que LA EMPRESA lo disponga mientras dure la relación de trabajo.

2. El TRABAJADOR está obligado a asistir puntualmente a los cursos que le sean impartidos dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.

3. LOS TRABAJADORES están obligados a dar aviso de cualquier causa que les impida asistir o llegar puntualmente a los cursos de capacitación y/o adiestramiento que estén recibiendo. La negativa de LOS TRABAJADORES a recibir capacitación, se considerará desobediencia a las órdenes de trabajo o incumplimiento a sus obligaciones contractuales, para todos los efectos legales a que haya lugar.

4. LOS TRABAJADORES deberán presentar los exámenes o evaluaciones que sean necesarios para determinar el grado de aprovechamiento alcanzado en el curso impartido, con el derecho de que aprobado el mismo, les sea expedida la CONSTANCIA DE HABILIDADES, correspondiente.

5. LOS TRABAJADORES están obligados a recibir la capacitación y/o adiestramiento fuera de su jornada de labores cuando el curso a impartir, y o las condiciones de trabajo así lo requieran, debiendo cumplir todo el tiempo las disposiciones de los planes y programas de capacitación y los proyectos de nueva creación.

6. LOS TRABAJADORES se obligan a cumplir toda orden que reciban en la forma y términos que LA EMPRESA o la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento ordene, la instrucción que sea necesaria a aquellos compañeros de trabajo o personas que se le indiquen, para capacitarlo(s) o adiestrarlo(s) en el trabajo, conforme a los programas de capacitación y adiestramiento al personal vigente en LA EMPRESA. 15


F. DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

1. LOS TRABAJADORES que falten sin causa justa a su trabajo dentro de un periodo de TREINTA (30) días naturales, conforme lo previene el Capítulo "C" del presente Reglamento, serán sancionados por LA EMPRESA, en la siguiente forma:

a) PRIMERA FALTA INJUSTIFICADA amonestación por escrito;

b) SEGUNDA FALTA INJUSTIFICADA suspensión de UNO a TRES

DIAS sin goce de sueldo;

c) TERCERA FALTA INJUSTIFICADA suspensión hasta por CINCO a OCHO días sin goce de sueldo;

d) CUARTA FALTA INJUSTIFICADA terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para LA EMPRESA en los términos del Artículo 47 Fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

2. AL FALTAR EL TRABAJADOR UN (1) DIA antes o después de los días de descanso semanal, un día festivo obligatorio o contractual, un permiso concedido, del período sancionado con suspensión o del período de vacaciones, o faltar a un compromiso de tiempo extra previamente pactado, la suspensión será de hasta de TRES (3) DIAS sin goce de sueldo.

3. Para evitar que una ausencia se considere como injustificada y que LA EMPRESA lo sancione, EL TRABAJADOR deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) En caso de permiso, obtener la forma correspondiente para ausentarse, la que deberá estar autorizada por el jefe directo del trabajador y notificar al departamento de Recursos Humanos.

b) En caso de enfermedad o accidente, la incapacidad expedida por el SEGURO SOCIAL, misma que deberá presentar a la brevedad posible al Departamento de Recursos Humanos.

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G. RETARDOS

1. LOS TRABAJADORES que lleguen tarde a su trabajo sin que exista la causa que justifique el retardo en los términos del Capítulo "C" del presente Reglamento, se le aplicarán las siguientes sanciones:

a) Cada vez que el TRABAJADOR cumpla TRES (3) RETARDOS en un período de TREINTA (30) DÍAS naturales, LA EMPRESA podrá suspenderlo por hasta TRES (3) DÍAS sin goce de sueldo.

b) Si el TRABAJADOR llega a acumular TRES (3) SUSPENSIONES por este motivo en un plazo de TRES (3) MESES, LA EMPRESA podrá suspender al trabajador por cualquier otro retardo dentro de los treinta (30) días siguientes hasta por OCHO (8) DIAS sin goce de sueldo.

H. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES están de acuerdo en que aquella podrá disciplinar a sus TRABAJADORES amonestándolos verbalmente o por escrito, suspendiéndolos temporalmente sin goce de sueldo, o rescindiéndoles el contrato de trabajo sin responsabilidad para LA EMPRESA, según sea la gravedad de la falta.

2. Para la aplicación de las sanciones, LA EMPRESA hará la investigación de los hechos y al resolver el caso, tomará en consideración la gravedad de la falta, el historial laboral del empleado, su comportamiento habitual; excepto en aquellos casos en que la comprobación de la falta sea obvia o cuando el TRABAJADOR acepte su culpabilidad o participación en la falta.

3. Independientemente de lo anterior, el TRABAJADOR siempre tendrá derecho a que se le oiga en defensa.

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H. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

4. Para los efectos de los numerales que anteceden, se consideran medidas disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación verbal; o,

b) Amonestación por escrito; o

c) Suspensión de uno (1) a ocho (8) días sin goce de sueldo conforme a la gravedad de la falta; o,

d) Rescisión del contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad para LA EMPRESA.

5. SE APLICARÁ COMO SANCIÓN LA AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA POR:

a) Causar daños por negligencia en el desempeño de sus labores, o durante su legal estancia dentro de la(s) empresa(s), siempre que los daños no excedan de OCHO (8) VECES el Salario Mínimo General vigente para esta Zona Económica.

b) Cometer cualquier acto, o gesto obsceno o inmoral, o usar lenguaje obsceno dentro del inmueble ocupado por LA EMPRESA, o en cualquier vehículo al servicio de la misma, ya sea durante o fuera de las horas de trabajo;

c) No estar en el sitio designado para el desempeño de su trabajo durante las horas de trabajo; o presentarse a otro departamento sin autorización de su jefe inmediato;

d) No estar en el sitio que se le tiene asignado para el desempeño de su trabajo al principio de cada jornada de trabajo y al final de cada período de alimentos;

e) Provocar o sostener discusiones que propicien a la violencia sobre cualquier asunto con otros TRABAJADORES durante las horas de trabajo, excepto en casos referentes al trabajo particular del TRABAJADOR y que sea necesario discutirlos para desarrollar el trabajo que se le tiene asignado, con previa autorización de su Superior inmediato;

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H. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

f) No ejecutar su trabajo con las precauciones necesarias para evitar accidentes a personas, o daños a materiales y equipo, y por no adoptar medidas preventivas para evitar tales o mayores daños; así como para asegurar la calidad de los servicios que se estén prestando o produciendo; o bien provocar directamente estos daños con dolo y / o negligencia;

g) No desempeñar el trabajo que le asignó LA EMPRESA con la rapidez, el cuidado, la atención y el esmero necesarios, de acuerdo con los estándares de ventas y/o producción de los servicios que se estén prestando o produciendo y de tal manera que se evite pérdida de tiempo, de equipo, materiales y herramientas;

h) No observar buenas costumbres y prácticas de salud, limpieza e higiene;

i) Fumar, comer, tomar líquidos o utilizar el teléfono celular en su área de trabajo o en lugares donde les esté prohibido hacerlo;

j) Introducir personas ajenas o niños dentro del inmueble de LA EMPRESA o de cualquier vehículo al servicio de la misma; sin la autorización del departamento de Recursos Humanos.

k) Utilizar máquinas o equipos que no se le hayan asignado, o por permitir a otros usar herramientas, material o equipo de trabajo que se le haya asignado exclusivamente para su trabajo.

l) Utilizar maquinaria, equipo, herramienta y/o material para otros usos fuera de aquellos para los que se les haya asignado;

m) Hacer bromas o comentarios que ofendan directa o indirectamente a algún empleado o persona y que alteren o pudieran alterar el orden o la disciplina de LA EMPRESA.

n) Violar y hacer caso omiso del Reglamento de Seguridad e Higiene;

o) Manejar gasolina, acetileno, acetona o cualquier otra substancia de carácter inflamable y peligroso sin la debida precaución y sin la autorización correspondiente;

p) Permanecer en el área de trabajo antes o después de terminadas sus labores; o encontrarse dentro de las instalaciones de LA EMPRESA sin permiso otorgado por su Superior inmediato y el departamento de Recursos Humanos.

q) Usar los teléfonos para asuntos personales que no sean urgentes.

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H. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

6. SE APLICARÁ COMO SANCIÓN LA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO DE UNO (1) A OCHO (8) DÍAS, POR:

a) Reincidir o cometer más de dos (2) de cualquiera de las infracciones castigadas con amonestación, dentro de un término de sesenta (60) días naturales;

b) Causar daños al equipo o materiales por negligencia en el desempeño de sus labores, o en el curso de su legal estancia dentro de la empresa, siempre que los daños excedan de OCHO (8) VECES el Salario Mínimo General vigente y no sobrepasen VEINTE (20) VECES el Salario Mínimo General vigente para esta Zona Económica, ya que de tal cantidad en adelante, LAS PARTES convienen expresamente que serán considerados daños o perjuicios graves según lo establecen las Fracciones V y VI del Artículo 47 de LA LEY;

c) Organizar o participar en juegos de azar dentro del inmueble de LA EMPRESA, en cualquier tiempo, ya sea dentro o fuera de las horas de trabajo;

d) Solicitar dádivas o suscripciones, o vender boletos u otros artículos, efectuar loterías o circular peticiones dentro del inmueble de LA EMPRESA sin autorización específica de la Gerencia; así como realizar en las instalaciones de LA EMPRESA cualquier actividad de carácter mercantil sea o no permitida por LA LEY;

e) Ausentarse de su área o de su sitio de trabajo sin autorización o sin causa justa;

f) No usar prendas de vestir, delantales u otros dispositivos de identificación y/o seguridad ordenados por LA EMPRESA para ser usados en el desempeño de su trabajo, o equipos, artefactos o prendas que le proporcione LA EMPRESA para asegurar la calidad de los productos que se están ensamblando o produciendo;

g) Sacar de su respectivo lugar de uso el equipo, herramienta o cualquier objeto propiedad de LA EMPRESA sin la previa autorización escrita del Supervisor, siempre que sea regresada a su sitio y no se haya sacado o tratado de sacar de las instalaciones de LA EMPRESA.

h) Entrar a LA EMPRESA antes o después del horario de trabajo, sin autorización del Superior inmediato a cargo en tal momento de las instalaciones de LA EMPRESA. 20


H. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

i) Permanecer en los sanitarios más del tiempo debido o hacer uso indebido de los mismos.

j) Correr dentro de los lugares de trabajo, sostener juegos de manos con compañeros de trabajo, o sostener conversaciones mientras se está manejando equipos, máquinas o aparatos en movimiento.

k) Introducir objetos personales o ajenos, para su limpieza o reparación en LA EMPRESA, sin autorización de LA GERENCIA;

l) Por no acudir a laborar tiempo extraordinario cuando sea requerido para ello, habiendo el trabajador convenido en laborarlo;

m) Colocar o remover cualquier documento que se encuentre en los tableros de aviso, sin previa autorización de la Gerencia.

n) Ofender directa o indirectamente a algún empleado o persona y que altere o pudiera alterar el orden o la disciplina de LA EMPRESA.

7. SE APLICARÁ COMO SANCIÓN LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA "LA EMPRESA", POR:

a) Todas las causas que establece el Artículo 47 y demás relativos de la LEY; y, además, por las que se señalan en este Reglamento;

b) Hacer cualquier amenaza a LA EMPRESA, a sus bienes, a sus dirigentes, a su personal directivo o administrativo o a sus familiares, por ejecutar cualquier acto de sabotaje o por causar algún daño premeditado; detener intencionalmente el proceso de producción, cometer robos de bienes, equipo, materiales, artículos de almacén de LA EMPRESA, o de los bienes personales de LOS TRABAJADORES;

c) Negarse a obedecer instrucciones de su Supervisor, o superior jerárquico, relacionadas con el trabajo. Aparentar obedecer las instrucciones de trabajo que su Supervisor inmediato le haga, pero que éstas no sean cumplidas dentro del margen, tiempo y forma que han sido asignadas. 21


H. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

d) Proporcionar datos o informes falsos en la solicitud que someta antes de ser contratado, o por falsificar cualquier dato en reportes de ventas o producción o por alterar los documentos que está procesando para LA EMPRESA.

e) Estar embriagado, o con aliento alcohólico, ingerir bebidas embriagantes o estar bajo la influencia de drogas, o narcóticos, dentro del inmueble ocupado por LA EMPRESA, o en un vehículo al servicio de la misma; o por presentarse a su trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas sin tener prescripción médica para ello, la cual deberá haber presentado previamente al Departamento de Recursos Humanos de LA EMPRESA;

f) Reñir, o provocar riñas dentro del inmueble ocupado por LA EMPRESA, o por amenazar, coercer, intimidar, o interferir con las actividades de sus compañeros, o de un Superior en cualquier tiempo, impidiendo el cumplimiento de sus obligaciones o causando alteración de la disciplina;

g) Revelar secretos de fabricación o datos confidenciales de LA EMPRESA.

h) Violar correspondencia de LA EMPRESA, o de LOS TRABAJADORES.

i) Dormirse en horas de trabajo, o durante el desempeño de sus labores;

j) Insertar en el reloj checador el gafete de otro trabajador.

k) Distribuir literatura, folletos o material escrito de cualquier clase, mostrar letreros o rótulos dentro del inmueble de LA EMPRESA sin autorización específica de la Gerencia de Recursos Humanos;

l) Introducir armas de fuego, navajas u otras armas dentro del inmueble ocupado por LA EMPRESA.

m) Cometer cualquier acto que lo ponga en peligro a él, a sus compañeros, o a bienes de LA EMPRESA.

n) Poner inscripciones o pintar figuras indecorosas y obscenas en cualquier lugar del establecimiento, vehículos, muebles o enseres de LA EMPRESA; y

o) Activar las alarmas contra incendio o extinguidores, salvo que se trate de una causa justificada. 22


H. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

LOS TRABAJADORES, además de la prestación de servicios a que están obligados conforme a su Contrato Individual de Trabajo, también tendrán la obligación de:

1. Notificar a LA EMPRESA inmediatamente que se percaten de cualquier condición de maquinaria o equipo que pueda poner en peligro sus vidas, o salud, la de sus compañeros, terceros, o causar daños a bienes de LA EMPRESA.

2. Limpiar y dar mantenimiento a su equipo individual de trabajo, su herramienta y los dispositivos y el sitio de su trabajo.

3. LA EMPRESA fijará las horas y asignará a cualquiera, o a todos LOS TRABAJADORES para efectuar labores de limpieza y mantenimiento del equipo y maquinaria, o de su respectivo sitio en su área de trabajo;

4. Notificar inmediatamente a LA EMPRESA los daños que sufran las máquinas, herramientas, equipo o materiales que tenga asignados;

5. Notificar a su jefe inmediato de todo accidente o interrupción en el trabajo;

6. Cumplir toda orden que reciba de impartir en la forma y términos que LA EMPRESA o la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento ordene, la instrucción que sea necesaria a aquellos compañeros de trabajo o personas que se le indiquen, para capacitarlo(s) o adiestrarlo(s) en el trabajo, conforme a los programas de capacitación y adiestramiento al personal vigente en LA EMPRESA.

7. Notificar a LA EMPRESA de toda enfermedad contagiosa contraída por él, sus familiares o por cualquier otro TRABAJADOR;

8. Notificar a LA EMPRESA de todo cambio de domicilio, número de teléfono, o cualquier otra información similar; y,

9. En caso de accidente o siniestro, proporcionar la ayuda que sea necesaria y evitar aglomeraciones alrededor del lugar del accidente.

EL TRABAJADOR que no cumpla con una, o varias de estas obligaciones, se hará acreedor a acción disciplinaria en los términos del Capítulo "H", inciso 4, de este Reglamento Interior de Trabajo. 23


I. PAGO DE SALARIOS

1. El pago de salario se efectuará en efectivo el día viernes de cada semana durante la jornada de trabajo y EL TRABAJADOR deberá firmar el recibo de pago correspondiente o bien inmediatamente al concluir esta. Así mismo, con el objeto de evitar extravíos, robos, etc., en las percepciones que reciban LOS TRABAJADORES al servicio de LA EMPRESA, las partes están de acuerdo en que el salario se podrá pagar a través de depósitos directos y en efectivo en una Institución Bancaria legalmente establecida en el país. Consecuentemente, LOS TRABAJADORES están conformes en que el pago de salario se sujetará a las reglas siguientes:

a) El día de pago será los VIERNES de cada semana, razón por la cual, LA EMPRESA hará los depósitos bancarios directos a las cuentas de LOS TRABAJADORES para cumplir lo señalado con antelación.

b) LA EMPRESA hará los depósitos directos ante la Institución Bancaria a un número de cuenta que previamente le haya sido asignado a cada TRABAJADOR.

c) La Institución Bancaria le entregará al TRABAJADOR una tarjeta de débito con un número confidencial, con el objeto de que pueda realizar los retiros de efectivo que convengan a sus intereses.

d) El TRABAJADOR podrá disponer de las cantidades depositadas por LA EMPRESA directamente ante la Institución de Crédito o en los cajeros automáticos establecidos en el país.

e) El TRABAJADOR una vez que se haya hecho el depósito por LA EMPRESA, deberá firmar el recibo de pago correspondiente.

f) El TRABAJADOR en caso de alguna irregularidad o inconformidad en su pago acudirá dentro del término de CINCO (5) DÍAS al Departamento de Nóminas y/o Recursos Humanos para que se efectúe la rectificación o aclaración pertinente.

g) LA EMPRESA conviene con LOS TRABAJADORES en que esta tendrá el derecho de cambiar el día de pago cuando sus operaciones así lo requieran, dando aviso a LOS TRABAJADORES con VEINTICUATRO (24) HORAS de anticipación, por lo que LOS TRABAJADORES otorgan su consentimiento para tal efecto. 24


J. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS

1. En cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 74 de LA LEY, se conviene en que son días de descanso obligatorios con goce de sueldo para LOS TRABAJADORES al servicio de LA EMPRESA, los siguientes:

– Primero (1o.) de enero;

– Primer lunes de febrero en conmemoración del aniversario de la Promulgación de la Constitución Mexicana del cinco de febrero de 1917.

– Tercer lunes de marzo en conmemoración por el Natalicio de Benito Juárez;

– Primero (1o.) de mayo.

– Dieciséis (16) de septiembre.

– Tercer lunes de noviembre en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana.

– Primero (1o.) de diciembre de cada seis (6) años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

– El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;

– Veinticinco (25) de diciembre; y,

2. Sin embargo, ambas LOS TRABAJADORES, convienen con LA EMPRESA, que estos días podrán ser permutados para descansarse en conjunto con algunos otros días de descanso o vacaciones a fin de que se tenga un periodo mayor de tiempo libre para disfrutar o descansar.

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K. DISPOSICIONES GENERALES

1. No se admitirán visitantes en las áreas de trabajo, u oficinas sin que porten el gafete de identificación de visitante proporcionado por la administración de LA EMPRESA y sin la autorización correspondiente de la GERENCIA.

2. Los visitantes deberán en todo momento estar acompañados por algún representante de LA EMPRESA y deberán tener motivo fundado para estar en dichas las áreas.

3. LOS TRABAJADORES estarán sujetos a las revisiones rutinarias de seguridad que efectúe el personal de LA EMPRESA, para asegurar que no se introduzcan objetos prohibidos a las áreas de trabajo o que se saquen de las mismas cualquier objeto propiedad de LA EMPRESA, o de LOS TRABAJADORES.

4. Aquellos TRABAJADORES a los cuales se les proporcione herramienta, materiales o equipos para el desempeño de sus labores, serán responsables de su cuidado y limpieza; por lo tanto, también serán responsables de los mismos en caso de pérdida, robo o daños por uso indebido.

5. Las herramientas o equipos dañados podrán canjearse por otros en buen estado sin costo alguno para EL TRABAJADOR, salvo que el daño resulte de uso indebido, y en esto caso, EL TRABAJADOR será responsable del costo de su reposición.

6. Aquellos TRABAJADORES que usen herramientas o equipos proporcionados por LA EMPRESA, estarán obligados a las revisiones que ésta les haga; por lo tanto, cada vez que haya alguna revisión y LOS TRABAJADORES no tengan en su poder las herramientas, materiales o equipos entregados para su trabajo, deberán reponerlos antes de recibir su salario, ya que, de lo contrario, estarán obligados a pagar por su costo de reposición.

7. En todo lo no previsto en este Reglamento Interior de Trabajo, las partes estarán sujetas a las disposiciones de LA LEY.

8. Este Reglamento Interior de Trabajo se podrá modificar por LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES al no ajustarse sus disposiciones a LA LEY.

El presente Reglamento Interior de Trabajo fue redactado discutido, aprobado y firmado en el local de la empresa PERSONA SIGNS, S.A. DE C.V. el día 25 de marzo de 2019 en Ciudad Juárez, Chihuahua, por la parte patronal y obrera que conforman LA COMISION MIXTA FORMULADORA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, y será depositado por lo que las partes autorizan a los CC. Licenciados Baldomero Rodríguez Tapia y/o Mauricio Hernández Zamora, para que comparezcan indistintamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para su depósito y para que surta sus efectos, así como para que gestione su aprobación y una vez que se otorgue la reciba.

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COMISIÓN MIXTA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
 POR LA PATRONAL PERSONA SIGNS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

REPRESENTANTES DE LA EMPRESA

_____________________________________

GILBERTO QUEZADA MARTINEZ

REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE

FIRMA

EDGAR JAIR RAYOS VELÁSQUEZ

___________________________

ADRIANA DOMINGUEZ GONZALEZ

___________________________

SALOMON PARRA SALINAS

___________________________

JOSE LUIS RODRÍGUEZ HIDALGO

___________________________


FOLIO

FECHA

___________________________

NOMBRE DEL EMPLEADO ___________________________

___________________________

NO. RELOJ CHECADOR

___________________________

FIRMA DEL EMPLEADO

___________________________




www.personasigns.com


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