2 minute read
RECOMENDACIÓN Para promover en los países Andinos un entorno de trabajo libre de violencia y acoso
# #PerspectivasPerspectivasPerspectivas RECOMENDACIÓN Para promover en los países Andinos un entorno de trabajo libre de violencia y acoso
La Organización Internacional del Trabajo adoptó, en su Conferencia Internacional del Trabajo del año 2019, el Convenio Nro. 190 “Sobre la violencia y el acoso”, constituyéndose en la primera norma internacional que aborda la problemática de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, juntamente con su Recomendación Nro. 206.
Advertisement
Los precedentes a esta norma internacional son el Convenio Nro. 155 “Sobre seguridad y salud de los trabajadores” y su Recomendación Nro. 164, el Protocolo Nro. 155 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, el Convenio Nro. 161 “Sobre los servicios de salud en el trabajo” y su respectiva Recomendación Nro. 171, la Recomendación Nro. 194 “Sobre la lista de enfermedades profesionales”, y el Convenio Nro. 187 “Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo” y su respectiva Recomendación Nro. 197, que establece la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo y lograr un ambiente de trabajo seguro y saludable.
A nivel regional, se tienen diversos instrumentos normativos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que protegen a los trabajadores ante los posibles riesgos de salud, como la Decisión Nro. 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” de la Comunidad Andina que establece medidas para disminuir los riesgos laborales como los riesgos psicosociales en el trabajo. Lo destacado de este Convenio es que su ámbito de protección abarca a todos los trabajadores y otras personas del mundo del trabajo ya sean trabajadores formales e informales, de la zona rural o urbana, del sector público o privado cualquiera sea su situación contractual, personas en formación, aprendices, trabajadores despedidos o en búsqueda de empleos y los individuos que ejercen autoridad o las funciones y responsabilidades del empleador. Teniendo en cuenta que, a la fecha, países como Uruguay y Fiji han ratificado el Convenio Nro. 190 “Sobre la violencia y el acoso”, y siendo necesario promover a los países de la región Andina que ratifiquen este Convenio, para el respeto y protección de los derechos labores, el parlamentario andino Alan Fairlie presentó a la Plenaria del Parlamento Andino correspondiente al mes de octubre esta Recomendación, la cual fue aprobada por unanimidad.
Entre las recomendaciones se contempla, fortalecer las instancias de diálogo social para alcanzar consensos para la elaboración de políticas públicas que permitan prevenir la violencia y el acoso en el trabajo, brindar apoyo emocional, social y judicial a las personas víctimas de violencia y acoso en el trabajo, promover el fortalecimiento de la Administración del Trabajo, de los Sistemas de Inspección del Trabajo y los Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros.