La posición de las organizaciones docentes,

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La posición de las organizaciones docentes, inexactitudes y contradicciones Comentarios al comunicado de la COGCADUSAC y el SINDINUSAC/31 de agosto de 2010 Por Mara Luz Polanco

Uno de los problemas para comprender la problemática de la USAC es la tendencia de comprensión dicotómica de misma, a la que tan fácilmente se recurre y que simplifica las intervenciones y posturas de los actores en conflicto limitando las posibilidades de diálogo. La visión de la Coordinadora General de Claustros y Asociaciones Docentes (COGCADUSAC), del Sindicato de Docentes e Investigadores de la USAC (SINDINUSAC) y de otros docentes se inscribe en esa lógica, lo cual lleva necesariamente a una suerte de rigidez política sustentada en la formalidad legal y por tanto distanciada de los principios éticos y la calidad humana que corresponden a la labor docente. Dice el último comunicado de la COGCADUSAC y el SINDINUSAC que “un grupo de personas amparadas en el anonimato de capuchas y sin contar con la legítima representación estudiantil, pretenden dar una posición de defensa de la autonomía que no ha sido violada”. Afirmación con la cual no sólo criminaliza la legítima protesta estudiantil, sino también se confunde representación formal con legitimidad política, respaldando además la actuación de las instancias estudiantiles formales, algunas de ellas gravemente cuestionadas por su distanciamiento de las causas estudiantiles y académicas y la implicación de su dirigencia en actos de corrupción. Que la autonomía no ha sido violada?. Hay mucho que discutir en torno al significado de la autonomía universitaria y seguramente habrá tiempo para debatir al respecto en el congreso para la reforma universitaria, exigido por EPA y aprobado por el Consejo Superior Universitario (CSU). Pero si reducimos la noción de autonomía a la capacidad que tienen los órganos universitarios de gobernarse a sí mismos con la participación de profesores, profesionales y estudiantes, no cabe duda que la USAC cedió a la Corte de Constitucionalidad (CC), cuando el CSU se abstuvo de emitir opinión en el proceso. En esta ocasión, el órgano colegiado dijo a CC “b.1) El señor Adalberto Bladimiro Rodríguez García y otros catedráticos titulares de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San 1|Página


Carlos de Guatemala, promovieron Acción de Inconstitucionalidad General Parcial del artículo 35 de la Ley Orgánica de esa Universidad, Decreto número 325 del Congreso de la República, así como de los artículos 52 del Estatuto de la Universidad y 24 del Reglamento de Elecciones de esa casa de estudios, cada uno en el texto que indica “e igual numero de estudiantes”. b.2) La Universidad es respetuosa del Estado de Derecho, es por ello que solicita a la Honorable Corte de Constitucionalidad que en el presente caso se resuelva conforme a las normas y principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.”

La situación es más grave si se considera que las otras dos instancias que emitieron opinión presentaron argumentos diferentes y llegaron a conclusiones diferentes. El Congreso de la República al referirse a los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos, “El propósito y espíritu de la norma impugnada, es clarificar y especificar a quiénes se refiere la norma constitucional y quiénes deben participar en una elección ante la Junta Directiva o el órgano que corresponda ante la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que determina que la norma impugnada, es abiertamente constitucional. No deben entonces declararse inconstitucionales los artículos impugnados de inconstitucionalidad interpretándolos de manera interesada y parcial, tal y como lo hacen los solicitantes”. En cambio, el Ministerio Público, la otra instancia consultada manifestó: “Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se puede observar que se les da más representatividad a los estudiantes en cuanto a elegir a los representantes de los catedráticos cuando no existe la misma normativa para elegir a los otros representantes tanto vocales estudiantes como vocales no catedráticos, lo que conlleva una desigualdad, situación que no es razonable en cuanto a los principios que determina la Constitución Política de la República en los artículos 4º, 34, 82 y 83, los cuales se refieren al principio de igualdad, la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Derecho de Asociación”. La USAC, al abstenerse de opinar, se adhirió así, de hecho, al recurso interpuesto por los profesores universitarios, representándolos indirectamente e ignorando el mandato de gobierno tripartito, situación que además refleja que la correlación de fuerzas dentro del CSU favorece la representación gremial de los docentes, evidenciando la inexistencia de una equidad real en la composición por sectores del gobierno universitario. No obstante este hecho, el comunicado de los docentes señala que “las decisiones del CSU se han retardado como consecuencia de su politización, lo que preocupa porque ha dejado de priorizar la academia y el bien común en beneficio de la comunidad universitaria”. Apreciación confusa, pues el CSU, es una instancia 2|Página


político académica y su posición en esta problemática ha favorecido siempre los intereses gremiales de los docentes. Además, en dicho texto se usa como argumento el interés por la academia para sugerir al CSU que actúe, lo que indirectamente implica que debe ordenar el uso de la fuerza en contra de los estudiantes, postura opuesta a los principios que intervienen en la relación pedagógica y que por sí sola fortalece el discurso del movimiento estudiantil. En el numeral 4, se agrega que “la resolución de la CC afirma el principio de igualdad de representación de sus catedráticos, sus graduados y sus estudiantes (ante las juntas directivas de las facultades)”; pero esto no es exacto, por cuanto la resolución de la CC no alude al principio de igualdad para sostener que se otorga igual representación a los participantes en el gobierno tripartito. La CC sólo juzga en relación con los artículos impugnados1, argumentando que como los estudiantes votan por los representantes docentes y los docentes no lo hacen por aquellos, se da a los mismos “un poder eleccionario superior al de los catedráticos titulares”. La corte no analiza, porque no lo cuestiona el recurso presentado por los 13 catedráticos de Agronomía, la igualdad en la representación tripartita de las facultades, porque si así hubiese sido habría constatado que la representación gremial favorecía a los profesores que también son representados por los profesionales y comparten reivindicaciones gremiales con los decanos de las facultades. La ley orgánica de la USAC contempló esto y para equilibrarlo dio participación a los estudiantes en la elección de los representantes docentes en las juntas directivas de las facultades, otorgando a la vez a los docentes la responsabilidad de representar las demandas estudiantiles en tanto demandas académicas consustanciales a su labor, pero no imaginaron los legisladores de entonces que los docentes iban a reivindicar sólo una representación gremial, y que como lo dijeran en su momento quienes presentaron el recurso ante la CC, ofrecerían a los estudiantes puntos a cambio de votos, corrompiendo el proceso eleccionario y deslegitimando así su representación. En el numeral 5 de su comunicado del CONGCADUSAC Y SINDINUSAC afirma que “el diálogo debe ser en condiciones de libertad y sin ningún tipo de coacción ni violencia entre las partes en conflicto”. Y si bien estas son las características deseables de un diálogo entre iguales, el enunciado en el contexto general del comunicado y de los hechos políticos en cuestión pierde ese sentido, porque la decisión de la agrupación EPA de cerrar el campus central es el resultado de la 1

. El Artículo 35 del Decreto número 325 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la parte que dice “e igual número de estudiantes”, el Artículo 52 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la parte que dice “e igual número de estudiantes” y el 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la parte que dice “e igual número de estudiantes”.

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falta de entendimiento entre las partes y de la ausencia de propuestas, y por tanto, de salidas al problema planteado en la mesa de diálogo: la restitución de los derechos estudiantiles afectados por la resolución de la CC, y el debilitamiento de su representación en el gobierno de las facultades. Circunstancias a las que se llega porque desde el inicio del proceso existe un desbalance en la correlación de fuerzas en el CSU que debilita la defensa de los derechos estudiantiles. Se trata además de una correlación de fuerzas que llega hasta la CC, uno de cuyos representantes, nombrado por el CSU, también representa los intereses gremiales de los docentes y en el que dos de sus integrantes se desempeñan además como profesores universitarios. No existió a priori en el conflicto una relación entre iguales, y por tanto, diálogo real. Son esas circunstancias las que llevan a la agrupación EPA se declare en desobediencia civil. Un hecho político que debe reconocerse como tal, y desde ningún punto de vista, un acto delincuencial. Criminalizar la protesta en cambio si es un acto de violencia política, muy usado en los últimos años por gobiernos nacionales y élites interesadas en acallar las reivindicaciones populares en América Latina y en otros países fuera del continente. Pero cuando la criminalización es usada por los profesores para debilitar un movimiento estudiantil, comprendemos claramente que nuestra universidad pública no ha podido generar un pensamiento crítico que supere lógicas políticas que contribuyen a inmovilizarnos frente al “pensamiento único”, y que se reproducen en el seno de las relaciones interuniversitarias interfiriendo desde la esfera ideológica en el ejercicio vivencial de nuestra autonomía para orientar el desarrollo de la educación superior pública. En el numeral 6 de sus consideraciones, la COGCADUSAC y el SINDINUSAC reiteran su llamado a que se abran las puertas del “campus central tomado ilegalmente”, lo cual se repite en el numeral 2 de las demandas, señalando que el cierre del campus ha significado costos sociales y económicos incalculables para la sociedad guatemalteca. Es verdad que el cierre de la USAC conlleva costos sociales y económicos importantes, pero la responsabilidad corresponde a todos los actores involucrados en el largo proceso. Un mejor manejo político de la problemática hubiese generado una dinámica y un desenlace diferente. Desde otra perspectiva, las circunstancias actuales han abierto la posibilidad de acuerdos para discutir los problemas de fondo de la universidad, problemas que se traducen asimismo en costos económicos y sociales permanentes e irreparables, uno de ellos: las limitaciones para el acceso a la universidad pública de quienes han tenido menores oportunidades educativas para incorporarse a la misma. Las condiciones para la propuesta de realización del congreso universitario solicitado por EPA y retomada por otros sectores, no se hubiese fortalecido sin la crisis de representación que llevó al grupo a tomar medidas de hecho. Aspecto que 4|Página


parece haber sido comprendido por el CSU que en el Acta 27-2010 del 1 de septiembre, ofrece a EPA participar en la coordinación de este espacio, iniciativa que sólo podrá fortalecerse con la adopción de mecanismos que permitan una amplia participación de todos y todas las universitarias, sin exclusión por años de estudio, filiación organizativa y política, tipo de contratación de los docentes, condición dentro de la carrera docente o fuera de ella, etc. Debe tratarse de un gran acontecimiento político académico con mecanismos bien diseñados y precisos para generar acuerdos suficientemente consensuados y vinculantes que satisfagan las aspiraciones de la comunidad universitaria. Retomando lo planteado en el comunicado de los docentes, en el numeral 1 de sus acotaciones y/o demandas, se enuncia el acuerdo de las dos instancias de apoyar la decisión de la CC que restauró el derecho de los docentes de una representación justa y equitativa ante las Juntas Directivas Facultativas, así como la ratificación de su exigencia ante el Consejo Superior Universitario para velar porque se lleven a cabo las convocatorias y el proceso de elección de los vocales I y II ante las juntas directivas de las facultades. Sin embargo, en el numeral 3 la Coordinadora y el Sindicato rechazan, acertadamente, la injerencia de grupos políticos en la modificación de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos, pero luego afirman que cualquier cambio a la misma “debe ser el resultado de una verdadera y genuina Reforma Universitaria generada y consensuada entre los sectores que conforman la Universidad”, respaldando posteriormente, en el numeral 6, la acción de inconstitucionalidad presentada de forma unilateral por los docentes. En otras palabras, los docentes están conscientes del riesgo de hacer modificaciones unilaterales a Ley Orgánica, pero avalan aquellas acciones similares que por la vía legal han favorecido su representación gremial ante las Juntas Directivas. En ese mismo numeral, ambas organizaciones reiteran su aval a quienes interpusieron el recurso que “en forma digna, valiente, legal y sin recurrir a acciones violentas, (resolvieron) la injusticia e ilegalidad que se estaba cometiendo hacia el sector docente”. Nuevamente aquí, la argumentación es caprichosa, por cuanto el cierre de las instalaciones de la USAC por el grupo EPA más que una acción violenta, constituye una acción política, como último recurso frente a la eliminación de derechos ejercidos durante sesenta años y contenidos en la Ley Orgánica, y desde esa perspectiva no puede hablarse de la existencia de una ilegalidad contenida en la misma. Estas contradicciones en el comunicado suscrito por las organizaciones de docentes son el resultado de la intención de mantener el conflicto en el ámbito estrictamente legal, validando sólo lo actuado por la CC, desconociendo la acción política realizada por EPA e ignorando la historia política del conflicto, incluidos los vicios de procedimiento existentes en el proceso, entre ellos, la decisión de los 5|Página


13 docentes de acudir a los tribunales de justicia sin haber agotado primero la discusión interna y el procedimiento administrativo que correspondía resolver inicialmente al CSU como garante de la autonomía universitaria. Contribuye también a esas contradicciones en el entendimiento del conflicto, la perspectiva maniquea, lo cual explica a su vez la criminalización, por cuanto obliga a ver en los estudiantes que protestan por la restitución de sus derechos, al enemigo o al delincuente, limitando las posibilidades de encontrar de común acuerdo soluciones a la inequidad en la queda la representación estudiantil ante las juntas directivas de las facultades. Sin embargo, la crisis ya evolucionó del ámbito legal hacia el político por lo que requiere de este tipo de intervenciones y acercamientos empezando por restituir públicamente a los miembros de EPA su calidad de estudiantes, disminuyendo así los niveles de confrontación existentes y generando condiciones para el diálogo abierto y democrático, necesario en todos los espacios universitarios. La situación requiere de otra disposición para el diálogo, que incluya la interlocución entre distintos actores: autoridades, docentes, profesionales, estudiantes, autoridades y trabajadores administrativos. Salidas al problema legal pueden encontrarse con el fortalecimiento del diálogo, pues corresponde al CSU presentar ante el Congreso de la República una reforma de la Ley Orgánica consensuada y legitimada que entre otras cosas equilibre la participación de profesores, profesionales y estudiantes en el gobierno de las facultades y, en general, en el sistema político universitario.

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