Revista Asesores 05 Julio Agosto 2018

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Editorial Editorial

D

urante los primeros cinco años de la administración de Enrique Peña Nieto se acumularon 96 mil 422 asesinatos dolosos y se rompieron récords en desapariciones; en este contexto, los políticos fueron víctimas de la impunidad y de la corrupción que ellos mismos propiciaron. Desgraciadamente, el proceso electoral federal vio correr la sangre de 112 políticos. A pesar del trabajo y sacrificio que prestaron en vida a los candidatos presidenciales, éstos últimos no ofrecieron ninguna clase de pésame o mención en ninguno de los tres debates que atestiguó la Nación. Como suele pasar, en los momentos más importantes, nuestros políticos mostraron su indolencia, su deslealtad y su egoísmo. En la medida que aumente el grotesco escenario de violencia que padecemos todos los mexicanos, la corrupción de las almas de los políticos será más lamentable que la de los cuerpos caídos. El violento entorno de las Elecciones Federales de México en 2018 fue decisivo. En mercadotecnia, el miedo es uno de los factores más importantes que se explotan, mas la clave no está en vender los miedos al cerebro, sino en dar una solución a éstos. En un país como México, donde el clima de inseguridad es la principal demanda, el electorado no respondió a las acusaciones y estadísticas alarmistas, sino a las soluciones, a la reconciliación, a un discurso de paz. El candidato que ganó fue el que mejor logró transmitir tranquilidad, entendimiento, diálogo. Cultivar el miedo no es una estrategia exclusiva de los políticos, sino también de expertos que difunden “estimaciones” irresponsables sobre el futuro crecimiento del Producto Interno Bruto de México, con el fin de incidir en la decisión del voto de los ciudadanos. De la misma forma que no

existen cálculos econométricos que impliquen los estados de ánimo de Donald Trump, las estimaciones económicas que se precien de rigor no pueden considerar las cifras de las encuestas, las ocurrencias, las calumnias y los chismes de las campañas. Independientemente de nuestras preferencias electorales, ha resultado claro que expertos irresponsables han intentado manipular la decisión de los votantes, mediante estimaciones del crecimiento económico negativo, en caso de ganar un candidato o positivo en caso de ganar otro. Así como el miedo no sirvió como capital político durante las elecciones, de la misma forma esperamos que durante las próximas negociaciones del TLCAN 2.0, las amenazas, las humillaciones y las calumnias del presidente Donald Trump no tengan la menor importancia. No es posible que impere la voluntad de un presidente brabucón sobre las justas demandas que tienen las cadenas de valor, forjadas con tanto esfuerzo y tiempo entre los tres países. La verdad está de nuestro lado, pues las medidas arancelarias de la administración Trump ya han golpeado a la industria americana. Tan sólo los precios del acero en el mercado estadounidense han crecido a tal nivel que ahora son 50% más altos que en Europa. Los aranceles son impuestos que no pagan los países exportadores, sino el pueblo estadounidense. De todas las economías emergentes, el peso mexicano es una de las monedas que en los últimos meses ha presentado el peor desempeño, después del peso argentino. Sin embargo, contamos con fortalezas que mantienen a nuestro país con grandes oportunidades de inversión. Sin duda, con valentía, esfuerzo, capacitación y disciplina, los empresarios de México enfrentarán con éxito los retos del nuevo sexenio: vencer los miedos, abrir nuevas oportunidades de negocios… ¡derribar los muros!



Contenido JULIO – AGOSTO 2018

42 08

12 18 24 30 34

La comercialización de productos y servicios a la luz de las recientes reformas a la ley de propiedad industrial.

“Evolución económica de México; un estudio reciente de la OCDE.”

EL TELETRABAJO EN MÉXICO. Consejero Financiero; “Renovables en Lugar de Oro.” El liderazgo para las nuevas generaciones. Blockchain, criptomonedas y seguridad en el sistema financiero. Estímulos Fiscales y los principios que los rigen en la ConstituciÓn Federal.

48 52

Retos y Oportunidades del emprendimiento en México frente a los tiempos electorales.

56

El Compliance Program como herramienta de protección empresarial.

62 66

El bitcoin no es el único: ethereum, ripple, litecoin,bitcoin cash, golem y decentraland mana, ¿cuál es cuál?

El siguiente paso después de Fintech: Legaltech.

Ley Fintech; ¿el principio del fin de las criptomonedas y los paraísos fiscales?

70

¿LA DECADENCIA DE OCCIDENTE?



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Director de administración

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www.revistaasesores.com ASESORES. La Revista Asesores Estrategias Integrales para el Empresario. Publicación bimestral editada y publicada por: Grupo Antenor. Oficinas Generales: Nuestra Sra. de los Ángeles #3 Int. 1 Col. Sta. Cruz Buenavista, C.P. 72150 Puebla, Pue, teléfono 248 58 13. Editor responsable Paul Rodríguez Barragán. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2017-120510021200-102. Registro ante el Padrón Nacional de Medios Certificados de la Secretaría de Gobernación en trámite. Correspondencia de segunda clase. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX PP21-0006. Suscripción $800.00, Impresión: Compañía Impresora El Universal, S.A. de C.V. Calle Ignacio Allende #176 Col. Guerrero, C.P.06300 Ciudad de México. Tel: (555) 117 01 90. Distribuida en toda la República por GBN COMERCIALIZADORA S.A. DE C.V., Federico Davalos Núm. 35, Col. San Juan Tlihuaca, Deleg. Azcapotzalco, México, D.F. Y en tiendas de prestigio por LUDP, Av. 3 oriente 1613. Col Azcárate, C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel: (222) 555 71 49. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de Grupo Antenor. Todos los derechos reservados, prohibida la reproducción total o parcial, incluyendo cualquier medio electrónico o magnético, sin el permiso escrito del editor. ASESORES, La Revista Asesores Estrategias Integrales para el Empresario es Marca Registrada.



“Evolución económica de México; un estudio reciente de la OCDE.”

E • El Centro de la OCDE en México para América Latina es ejemplo de la importancia estratégica que tiene América Latina para la Organización. • Su principal finalidad consiste en aumentar la visibilidad de la OCDE en la región y, durante casi dos décadas, se ha dedicado a promover el trabajo y las actividades de la OCDE al establecer contacto con creadores de políticas, expertos, líderes empresariales, universidades y representantes de la sociedad civil.

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l crecimiento repuntará, respaldado por el consumo privado y las exportaciones. La incertidumbre continuará restringiendo la inversión privada, aunque se espera que en 2018 se lleven a cabo actividades de reconstrucción relacionadas con los terremotos. Sin embargo, la inversión privada podría aumentar si las negociaciones del TLCAN concluyen de manera satisfactoria. La inversión pública seguirá siendo moderada. De acuerdo a las proyecciones, el desempleo se mantendrá en mínimos históricos. La inflación seguirá descendiendo desde su actual nivel para acercarse al objetivo del Banco Central. Ya resultan visibles los efectos de las reformas estructurales introducidas, pero persisten desafíos tales como el elevado nivel de violencia y corrupción, la pobreza, la desigualdad, la informalidad y el lento crecimiento de la productividad. Para sacar el máximo partido a las reformas estructurales será necesario mantener el dinamismo de su exitosa aplicación en todo el país, y complementarlas por una nueva ronda de reformas destinadas a consolidar el Estado de derecho y mejorar la calidad institucional.

El consumo privado y la exportaciones del sector manufacturero sustentan el crecimiento El crecimiento ha sido resiliente, a pesar de los diversos shocks idiosincráticos que han golpeado la economía mexicana. El consumo privado ha contribuido al crecimiento, pese a que la inflación erosionó los salarios reales en 2017. Los ingresos de las familias se han visto favorecidos por las elevadas remesas, la formalización del empleo y la expansión del crédito. La mayor solidez de la demanda externa y la depreciación de la moneda han provocado una aceleración de las exportaciones manufactureras y un superávit comercial no relacionado con el petróleo. La inversión se mantuvo contenida, debido al elevado nivel de incertidumbre que existe respecto al resultado de las negociaciones en curso del TLCAN y la consolidación fiscal.


-³8)#/ %L CRECIMIENTO REPUNTARÉ RESPALDADO POR EL CONSUMO PRIVADO Y LAS EXPORTACIONES ,A INCERTIDUMBRE CONTINUARÉ RESTRINGIENDO LA INVERSIØN PRIVADA AUNQUE SE ESPERA QUE EN SE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE RECONSTRUCCIØN RELACIONADAS CON LOS TERREMOTOS 3IN EMBARGO LA INVERSIØN PRIVADA PODRÓA AUMENTAR SI LAS NEGOCIACIONES DEL 4,#!. CONCLUYEN DE MANERA SATISFACTORIA ,A INVERSIØN PÞBLICA SEGUIRÉ SIENDO MODERADA $E ACUERDO A LAS PROYECCIONES EL DESEMPLEO SE MANTENDRÉ EN MÓNIMOS HISTØRICOS ,A INFLACIØN SEGUIRÉ DESCENDIENDO DESDE SU ACTUAL NIVEL PARA ACERCARSE AL OBJETIVO DEL "ANCO #ENTRAL 9A RESULTAN VISIBLES LOS EFECTOS DE LAS REFORMAS ESTRUCTURALES INTRODUCIDAS PERO PERSISTEN DESAFÓOS TALES COMO EL ELEVADO NIVEL DE VIOLENCIA Y CORRUPCIØN LA POBREZA LA DESIGUALDAD LA INFORMALIDAD Y EL LENTO CRECIMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD 0ARA SACAR EL MÉXIMO PARTIDO A LAS REFORMAS ESTRUCTURALES SERÉ NECESARIO MANTENER EL DINAMISMO DE SU EXITOSA APLICACIØN EN TODO EL PAÓS Y COMPLEMENTARLAS POR UNA NUEVA RONDA DE REFORMAS DESTINADAS A CONSOLIDAR EL %STADO DE DERECHO Y MEJORAR LA CALIDAD INSTITUCIONAL

%L CONSUMO PRIVADO Y LAS EXPORTACIONES DEL SECTOR MANUFACTURERO SUSTENTAN EL CRECIMIENTO %L CRECIMIENTO HA SIDO RESILIENTE A PESAR DE LOS DIVERSOS SHOCKS IDIOSINCRÉTICOS QUE HAN GOLPEADO LA ECONOMÓA MEXICANA %L CONSUMO PRIVADO HA CONTRIBUIDO AL CRECIMIENTO PESE A QUE LA INFLACIØN EROSIONØ LOS SALARIOS REALES EN ,OS INGRESOS DE LAS FAMILIAS SE HAN VISTO FAVORECIDOS POR LAS ELEVADAS REMESAS LA FORMALIZACIØN DEL EMPLEO Y LA EXPANSIØN DEL CRÏDITO ,A MAYOR SOLIDEZ DE LA DEMANDA EXTERNA Y LA DEPRECIACIØN DE LA MONEDA HAN PROVOCADO UNA ACELERACIØN DE LAS EXPORTACIONES MANUFACTURERAS Y UN SUPERÉVIT COMERCIAL NO RELACIONADO CON EL PETRØLEO ,A INVERSIØN SE MANTUVO CONTENIDA DEBIDO AL ELEVADO NIVEL DE INCERTIDUMBRE QUE EXISTE RESPECTO AL RESULTADO DE LAS NEGOCIACIONES EN CURSO DEL 4,#!. Y LA CONSOLIDACIØN FISCAL -ÏXICO Inflationary pressures are easing

Manufacturing and services exports are robust

2013 prices, 4-quarter moving average Index 2005Q1 = 100 225

Y-o-y % changes 7

Headline inflation

Manufactured products

Core inflation¹

6

6

Crude oil

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200

Services

5

175 4

4 3 2

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150 125

Central bank target range [3%±1]

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1 0

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·NDICE DE PRECIOS AL CONSUMO EXCLUYENDO LOS ELEMENTOS MÉS VOLÉTILES AGRICULTURA ENERGÓA Y TARIFAS APROBADAS POR DIFERENTES NIVELES DEL 'OBIERNO

&UENTE /#$% BASE DE DATOS DE 0ERSPECTIVAS %CONØMICAS Y 4HOMSON 2EUTERS

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#APĂ“TULO %6/,5#)Âź. %#/.Âź-)#! 2%#)%.4% %. !,'5./3 0!¡3%3 $% ,! /#$% 9 0!¡3%3 ./ -)%-"2/3

La inflaciĂłn ha retrocedido con respecto a su elevado nivel, conforme han comenzado a disiparse los efectos de los shocks domĂŠsticos. El mercado laboral sigue bo,A INFLACIĂ˜N HA RETROCEDIDO CON RESPECTO A SU ELEVADO NIVEL CONFORME HAN yante, dada la sĂłlida formalizaciĂłn del empleo y la tasa COMENZADO A DISIPARSE LOS EFECTOS DE LOS SHOCKS DOMĂ?STICOS %L MERCADO LABORAL SIGUE de desempleo que se encuentra en mĂ­nimos histĂłricos. BOYANTE DADA LA SĂ˜LIDA FORMALIZACIĂ˜N DEL Sin EMPLEO Y no LA hay TASA DE deDESEMPLEO QUE SE embargo, signos presiones salariales.

ENCUENTRA EN MĂ“NIMOS HISTĂ˜RICOS 3IN EMBARGO NO HAY SIGNOS DE PRESIONES SALARIALES -Ă?XICO $EMANDA PRODUCCIĂ˜N Y PRECIOS 2014

2015

Current prices MXN billion

GDP at market prices Private consumption Government consumption Gross fixed capital formation Final domestic demand Stockbuilding1 Total domestic demand Exports of goods and services Imports of goods and services Net exports1 Memorandum items GDP deflator Consumer price index Core inflation index2 Unemployment rate3 (% of labour force) Public sector borrowing requirement4 Current account balance (% of GDP) 1. 2. 3. 4.

17 476.2 11 514.4 2 132.3 3 669.8 17 316.5 371.3 17 687.8 5 570.3 5 781.9 - 211.6 _ _ _ _ _ _

2016

2017

2018

2019

Percentage changes, volume (2013 prices)

3.3 3.3 1.9 5.1 3.5 -0.1 3.4 8.5 5.9 0.7

2.7 3.4 2.4 1.1 2.8 0.1 2.8 3.5 2.4 0.3

2.3 3.3 0.1 -1.5 1.8 0.0 1.7 3.9 7.0 -1.3

2.5 2.3 0.6 0.7 1.7 -0.1 1.6 4.4 3.5 0.3

2.8 2.7 0.4 2.6 2.4 0.0 2.3 5.0 3.6 0.5

2.7 2.7 2.4 4.3 -1.6 -2.5

5.4 2.8 3.0 3.9 -0.5 -2.1

6.1 6.0 4.7 3.4 -1.1 -1.6

4.7 4.4 3.9 3.5 -2.5 -1.9

4.4 3.4 3.4 3.5 -2.5 -2.1

Contributions to changes in real GDP, actual amount in the first column. Consumer price index excluding volatile items: agricultural, energy and tariffs approved by various levels of government. Based on National Employment Survey. Central government and public enterprises. In 2016 and 2017, the public sector borrowing requirement includes the operating surplus of the central bank.

Source: OECD Economic Outlook 103 database.

2ESULTA CLAVE APLICAR CORRECTAMENTE LAS REFORMAS SI SE QUIERE INCREMENTAR EL Resulta clave aplicar correctamente las reformas CRECIMIENTO A MEDIO PLAZO

si se quiere incrementar el crecimiento a medio plazo.

%L 'OBIERNO HA IMPLEMENTADO UN PLAN DE CONSOLIDACIĂ˜N FISCAL QUE HA GENERADO UN SUPERÉVIT PRIMARIO POR PRIMERA VEZ DESDE ASĂ“ COMO UN DESCENSO DEL RATIO DEUDA PĂžBLICA SOBRE 0)" $E ACUERDO A LAS PROYECCIONES LA CONSOLIDACIĂ˜N FISCAL PROSEGUIRÉ AUNQUE A UN RITMO MÉS MODERADO LO QUE PERMITIRÉ UNA LEVE RECUPERACIĂ˜N DE LA 10 | LA REVISTA ASESORES INVERSIĂ˜N PĂžBLICA !L TIEMPO QUE SATISFACE LAS NECESIDADES DE GASTO SOCIAL E INVERSIĂ˜N PĂžBLICA LA DISCIPLINA FISCAL DEBERĂ“A SEGUIR CONTRIBUYENDO AL DESCENSO DEL RATIO DEUDA


“EVOLUCIÓN ECONÓMICA DE MÉXICO; UN ESTUDIO RECIENTE DE LA OCDE.” | ASESORES

El Gobierno ha implementado un plan de consolidación fiscal que ha generado un superávit primario por primera vez desde 2008, así como un descenso del ratio deuda pública sobre PIB. De acuerdo a las proyecciones, la consolidación fiscal proseguirá, aunque a un ritmo más moderado, lo que permitirá una leve recuperación de la inversión pública. Al tiempo que satisface las necesidades de gasto social e inversión pública, la disciplina fiscal debería seguir contribuyendo al descenso del ratio deuda pública sobre PIB. Existe espacio para aumentar los ingresos fiscales mediante la reducción de exenciones tributarias, en particular con respecto al IVA y el impuesto sobre la renta. Adicionalmente, se podrían obtener mayores ingresos mejorando la recaudación de impuestos, subiendo los impuestos verdes y a la propiedad, e introduciendo un impuesto a las herencias. El aumento de los ingresos fiscales procedentes de dichas fuentes podría permitir rebajar también el tipo impositivo sobre sociedades, que se encuentra entre los más elevados de la OCDE, de manera de moverse hacia una combinación de impuestos que favorezca el crecimiento. La coordinación de los sistemas de recaudación de impuestos sobre la renta y las contribuciones a la seguridad social reduciría la evasión tributaria. La elevada incertidumbre está retrasando la inversión privada y la materialización plena de los efectos de las recientes reformas estructurales. Dada la actual tendencia de la inflación y descontando cualquier otro shock que pueda producirse, debería existir margen para reducir los elevados tipos oficiales y contribuir así a condiciones más favorables para el crédito y la inversión. No obstante, es necesario mantenerse vigilante a la trayectoria, determinantes y expectativas de inflación. A pesar de que algunas reformas estructurales recientes están contribuyendo al crecimiento, como es el caso de las telecomunicaciones, resulta necesario acelerar su implementación en todo el país para sacar el máximo beneficio en las áreas más importantes, como es el caso de la reforma judicial. Aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral, mejorar el acceso a una educación de buena calidad, reducir la informalidad y aliviar la pobreza son tareas claves para promover el empleo y el avance de la productividad, así como el bienestar.

Previsión de repunte del crecimiento Está previsto un repunte del crecimiento, debido a la resiliencia del consumo y a un entorno externo más favorable, aunque la economía sigue estando muy expuesta a shocks externos. La inversión también se sumará al crecimiento una vez que se haya disipado la incertidumbre relacionada al resultado de las negociaciones del TLCAN. Las turbulencias de los mercados financieros vinculadas a los cambios previstos en la política monetaria de Estados Unidos o a incertidumbres del entorno empresarial (como por ejemplo, el retraso en la ratificación de las negociaciones del TLCAN) podrían provocar volatilidad en los tipos de cambio, condiciones financieras más estrechas y reversión de flujos de capitales. Por otra parte, futuras reformas destinadas a mejorar el Estado de derecho y la calidad de las instituciones impulsarían una inversión productiva, reducirían la informalidad generalizada y colocarían a la economía mexicana en una senda de crecimiento más sólida. B

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EL TELETRABAJO EN MÉXICO

Juan Francisco Solorio Cardiel

• Doctorante del Doctorado escolarizado en Derecho de la Institución, Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. • Egresado de Harvard Business School. • Miembro de la firma Solorio Nieto Abogados

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a dinámica laboral de los tiempos actuales ha provocado cambios en todos los ámbitos de la relación laboral y de la estructura de las empresas. Cada vez es más común el utilizar los servicios de trabajadores altamente calificados que no realizan sus labores en un centro de trabajo o bajo la supervisión personal del empleador. Es el fenómeno conocido como teletrabajo. Esta relación laboral es posible gracias a los avances en las tecnologías de las telecomunicaciones y la información, que permiten procesar grandes cantidades de datos por medios electrónicos, sin la necesidad de plasmar esa información en papel. Por otro lado, los procesos de globalización, a pesar de que no se han traducido en el libre tránsito de trabajadores, permiten que trabajadores de otras regiones e incluso otros países, realicen sus labores para empresas, sin salir de sus domicilios, lo que por un lado significa enormes ahorros de recursos, tiempo y mejores opciones de contratación, que rompen barreras territoriales. Para las empresas implican ahorros en infraestructura y organización.

En nuestro país, existen algunas normas laborales que tratan sobre la prestación de servicios a domicilio, sin embargo, la legislación es insuficiente para proteger la prestación de estos servicios.”


EL TELETRABAJO EN MÉXICO | ASESORES

Por otro lado ha traído su propia problemática, ya que los Estados aun no están legalmente preparados para afrontar los retos de estas relaciones de trabajo, que seguramente presentarán problemas para la administración de justicia, no sólo en el panorama del derecho internacional privado, sino con la misma regulación y comprobación de la existencia de la relación de trabajo. Para los trabajadores existe el riesgo de que las empresas violen normas como la jornada máxima de labores o la responsabilidad por la relación laboral, lo que provoca mayor precariedad en sus condiciones laborales. Para la empresa existen los riesgos de menor control sobre el trabajo y mayores costos derivados de baja productividad. En nuestro país, existen algunas normas laborales que tratan sobre la prestación de servicios a domicilio, sin embargo, la legislación es insuficiente para proteger la prestación de estos servicios, tanto para los trabajadores como para las empresas. El problema respecto de este trabajo es que el legislador, en lugar de regular esta nueva forma de empleo, simplemente hizo un agregado dentro del trabajo que a su juicio más se le parece, que es el trabajo a domicilio: CAPITULO XII Trabajo a domicilio Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. No tomó en cuenta que el teletrabajo es una relación en la que el trabajador puede ser contratado, recibir el trabajo, entregar su labor, recibir sus prestaciones e incluso terminar la relación de trabajo sin poner un pie en la empresa, conocer a su patrón o a sus compañeros de trabajo, o incluso sin vivir en la misma ciudad o país que el patrón, por lo que debió considerar estas particularidades para un nuevo capítulo en la LFT. Como resultado, tenemos un conjunto de disposiciones que se aplican del trabajo a domicilio al teletrabajo, contrarias a las características del mismo. Revisaremos primero la estructura clásica del trabajo a domicilio, para comprender como se aplicarán estas disposiciones al teletrabajo.

La dinámica laboral de los tiempos actuales ha provocado cambios en todos los ámbitos de la relación laboral y de la estructura de las empresas.” La LFT define al trabajo a domicilio como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Las partes que componen la relación de trabajo a domicilio son: Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón. Patrón es la persona que da trabajo a domicilio, sea que suministre o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

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En el trabajo a domicilio queda prohibida la utilización de intermediarios, aunque la naturaleza misma del trabajo a domicilio lo hace susceptible al uso de intermediarios y a encubrir al beneficiario final del trabajo. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13 de la LFT. La LFT establece que los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en un Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo (aunque en el Reglamento interior de la STPS no existe mención alguna a dicho registro). En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos. Las condiciones de trabajo deben constar por escrito, que contendrá: 1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. 2. Local donde se ejecutará el trabajo. 3. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo. 4. Monto del salario y fecha y lugar de pago. 5. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

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En este sentido, el CCom. establece algunas normas que podrían adaptarse en la materia laboral, como la regulación de la firma electrónica y de la firma electrónica avanzada.” El contrato deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.


EL TELETRABAJO EN MÉXICO | ASESORES

Históricamente, el trabajo a domicilio se ha prestado para la explotación de los trabajadores, al someterlos a jornadas inhumanas y salarios bajos.” Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, situación que consideramos incompatible con el teletrabajo, y que debe ser autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes: 1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo. 2. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios. 3. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo. 4. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador. 5. Forma y monto del salario. 6. Los demás datos que señalen los reglamentos.

Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo. Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio y en la que se anotarán los datos a que se refieren los requisitos de los numerales 1, 2 y 5 que se mencionan en el párrafo anterior, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, el equipo y material que se entrega al trabajador. Los salarios de los trabajadores a domicilio no pueden ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo. Los patrones que otorguen trabajo a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes: 1. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo. De nueva cuenta, esta disposición es incompatible con la naturaleza del teletrabajo, pues precisamente se refiere a la posibilidad de que el trabajador nunca pise el domicilio de la empresa. 2. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos. 3. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas. 4. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior. 5. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten. La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones de proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos y de recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo perdido.

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Por otro lado, los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes: 1. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón. 2. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada. 3. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos. 4. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. Así como los siguientes derechos: 1. A vacaciones anuales. Para determinar el importe del salario correspondiente, se tomará la parte proporcional según el promedio de los últimos treinta días laborados o desde su último aumento de salario, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89 de la LFT. 2. El trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá derecho a reclamar la indemnización constitucional o a que se le siga dando trabajo, como lo establece el artículo 48 de la LFT. 3. También tienen el derecho de que en la semana que corresponda se les pague el salario del día de descanso obligatorio. Históricamente, el trabajo a domicilio se ha prestado para la explotación de los trabajadores, al someterlos a jornadas inhumanas y salarios bajos, manteniéndolos en talleres clandestinos (conocidos en materia internacional como sweatshops), es por ello que se debe poner especial cuidado en la vigilancia de esta modalidad de trabajo. EL TELETRABAJO Y SU PROTECCIÓN Como se mencionó anteriormente, el teletrabajo ha surgido con el desarrollo de las tecnologías de la información, relación en la que el trabajador no se encuentra físicamente en un centro de trabajo, sino en su domicilio o en lugares distintos, enviando y recibiendo trabajo por medio de internet, fax o teléfono.

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La exposición de motivos pretendió actualizar este régimen, en los siguientes términos: "Reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio. Con esta modalidad se favorece la posibilidad ocupacional de las personas, pues les permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares. Desde luego, en la realización de este tipo de actividades cuentan con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.” A pesar de lo anterior, al final se limitó a adicionar un párrafo al artículo 311 de la LFT, ya citado. Por esto, debemos adaptar las reglas del trabajo a domicilio, a pesar de que la naturaleza del trabajo hace difícil el tener documentos físicos que acrediten la relación laboral, tales como contratos o libretas de trabajo a domicilio; así como una vigilancia efectiva por parte de la Inspección del Trabajo, ya que los trabajadores a distancia de una empresa ubicada en el Distrito Federal, por ejemplo, pueden estar literalmente en cualquier lugar del país, o inclusive del mundo, creando situacio-


nes interesantes de derecho internacional privado, que el legislador sencillamente decidió ignorar. Adicionalmente, las características de este trabajo, que necesita de gente preparada, por lo general de profesionistas, lo hace vulnerable a disimularlo como prestación de servicios profesionales o a usar intermediarios, a pesar de que el régimen del trabajo a domicilio lo prohíbe. Es por ello que proponemos que se agregue una regulación que utilice las tecnologías de la información como herramienta para formalizar la relación laboral de teletrabajo, desarrollando sistemas de firma electrónica y de registro de contratos de esta naturaleza, y utilizando la tecnología de la información para la inspección de centros de trabajo que utilicen trabajadores a distancia. En este sentido, el Código de Comercio (CCom.) establece algunas normas que podrían adaptarse en la materia laboral, como la regulación de la firma electrónica y de la firma electrónica avanzada, lo que permitiría celebrar contratos de trabajo y comprobar los elementos de la relación de trabajo (como el pago de prestaciones, la asistencia o el pago de las obligaciones en materia de seguridad social).

El CCom. regula en su título segundo el tema del comercio electrónico, que se centra en las formalidades de estos actos. Se divide en cuatro capítulos, que se refieren, respectivamente, a los mensajes de datos, a las firmas, a los prestadores de servicios de certificación y al reconocimiento de certificados y firmas extranjeras. Estos elementos pueden servir para dar certeza a la contratación laboral por medios electrónicos, mediante la creación de registros patronales electrónicos y de firmas electrónicas avanzadas por parte de empleadores y trabajadores, además de empresas certificadoras que asesoren y den certeza de los contratos y el pago de prestaciones por esta vía, incluso con trabajadores o empresas de subcontratación extranjeras. Para la autoridad, le facilitaría las labores de vigilancia e inspección, a los trabajadores les daría mayor seguridad y estabilidad en las relaciones de trabajo, y a las empresas les facilitaría la administración del trabajo y reduciría los costos de operación al eliminar el papel y tener de manera ágil la información relativa a los trabajadores, que además haría prueba al ir acompañada de la firma electrónica del trabajador. B

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Consejero Financiero;

“Renovables en Lugar de Oro” • Fundada en 2012, Kaiserwetter es una compañía alemana independiente dedicada a la gestión de activos de energía renovable poniendo su foco en la digitalización. Es la única empresa DaaS Enertec que combina la gestión de activos tradicionales, técnicos y comerciales con la integración digital de todos los procesos y datos, gracias a su innovadora plataforma digital; “ARISTOTELES”, una plataforma IoT basada en la nube que utiliza todas las posibilidades del Smart Data Analytics y del Predictive Data Simulation al agregar y correlacionar todos los datos técnicos, meteorológicos y, fundamentalmente, financieros con los objetivos de: (1) maximizar el retorno y (2) minimizar los riesgos de inversión, (3) logrando la mayor transparencia. • Kaiserwetter ofrece sus servicios digitales especializados a fondos de inversión, inversores de capital privado e instituciones bancarias a nivel mundial. La compañía tiene un equipo de 30 personas con una vasta experiencia en la gestión de una producción total aprox. de 500 MW en nombre de terceros, y tiene oficinas establecidas en Hamburgo, Madrid y Nueva York.

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os resultados del segundo trimestre financiero en los Estados Unidos revelaron un mercado global volátil. El ‘Índice del Miedo’ (VIX), una medida popular de la volatilidad del mercado de valores, experimentó una subida del 81%. Por su parte, el índice de rendimiento total de Bloomberg fluctuó entre 161 y 185.5 en el último período anual (2017-2018), lo que demuestra la volatilidad de los productos tradicionales. Datos de una investigación realizada por la multinacional de gestión de activos energéticos Kaiserwetter (1), sugiere que los inversores deben alejarse de las inversiones habituales como el oro, la deuda soberana y el crudo y, en su lugar, recurrir al sector de las renovables como nuevo valor seguro, de alta rentabilidad y con una proyección de futuro clara frente al impredecible clima financiero actual. En primer lugar, la caída del 5.2% del mes de mayo en el Índice de Tecnología de la Información del S&P 500, quizás ofrezca el primer atisbo del estallido de la burbuja tecnológica tras años de crecimiento desregulado. Casi 2,3 billones de dólares fueron borrados del stock bursátil al final del segundo trimestre. El S&P 500 experimentó numerosas fluctuaciones diarias de aumentos y descensos del 1%, un cambio radical en comparación con el mismo período de tiempo en 2016 y 2017. Los inversores mostraron su preocupación incluso por los gigantes FAANG (Facebook, Amazon, Apple, Netflix y Google), pese a su fuerte crecimiento durante el segundo trimestre. Esto es debido a temores sobre las prácticas en el uso de datos (caso Cambridge Analytica) y la reciente regulación (con el

El índice Dow Jones de energía renovable aumenta un 73% en el año.” Reglamento General de Protección de Datos), así como al aumento de los costos. También el sector de los combustibles fósiles, muy susceptible a los cambios políticos, ha recibido otro golpe. Estados Unidos se retiró recientemente del Plan de Acción Integral Conjunto, el acuerdo nuclear de Irán, y ha restablecido sanciones al país persa y a todos sus socios comerciales. En la semana tras el anuncio de los Estados Unidos, el precio del crudo Brent aumentó un 3% hasta los 80.50 dólares por barril, su precio más alto desde finales de 2014. Históricamente, el oro o la deuda soberana siempre han sido la inversión más fiable en tiempos de incertidumbre, pero actualmente la energía renovable se ofrece no sólo como nuevo valor refugio, sino como uno muy rentable.


El gestor de activos más grande del mundo, BlackRock, dispone un fondo de 1,6 mil millones de dólares dedicados a activos de energía renovable con una rentabilidad superior al 10%.”

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El índice Dow Jones de equipos de energía renovable presentó un aumento del 73% anual, llegando al 100% de revalorización entre el 15 y el 29 de abril, frente a las diversas fluctuaciones del oro entre los 1.200 y los 1.300 dólares como muestra el índice GC1:COM. Pese a que el metal precioso alcanzó máximos históricos en 2012, con un precio de casi 1.800 dólares la onza, su crecimiento muestra en el último año

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un claro estancamiento. También la deuda soberana suele ser un buen refugio, pero las primas de riesgo aumentan por la inestabilidad en España y la falta de gobierno en Italia. Incluso los países en que la deuda se establece como valor seguro las tasas de interés son negativas. Atraídos por la longevidad y el rendimiento constante, las grandes empresas de inversión están


Los inversores deben alejarse de las inversiones habituales como el oro, la deuda soberana y el crudo y, en su lugar, recurrir al sector de las renovables como nuevo valor seguro.”

capitalizando el potencial de las energías renovables. En el último año, BlackRock, el administrador de activos más grande del mundo, ha reservado un fondo de 1.6 mil millones de dólares para activos de energía renovable, y al menos la mitad de esta suma ya se ha invertido en energías renovables. Este fondo de BlackRock presenta según Bloomberg, de hecho, una rentabilidad del 10.83% anual.

Por otro lado, el sector se presenta como inmune a las turbulencias. Un ejemplo lo señala el anuncio en abril de aranceles estadounidenses sobre China a más de mil productos, ahora provisionalmente suspendido, que provocó una caída del 2.3% en el S&P 500 y una caída del 2.74% en el Nasdaq. En este periodo de tiempo, el índice renovable del Dow Jones fue uno de los pocos que se mantuvo estable, e incluso creció un 3.23% en el mismo período. Esto muestra la resistencia del mercado de energía renovable, y más teniendo en cuenta que China es el mayor inversor en renovables del mundo seguido, precisamente, de Estados Unidos. El análisis de Kaiserwetter refleja también que el sector de las energías renovables es pionero en la digitalización de la inversión mediante análisis inteligente y predictivo, con plataformas como ARISTÓTELES, basada en SAP, y que combina el Internet de las cosas (IoT) y análisis inteligente de Big Data. Esto contribuye a la maximización del retorno y una reducción aún mayor del riesgo. Este aumento de la inversión queda reflejado en el reciente informe de la ONU, que revela que los gobiernos de todo el mundo también están invirtiendo cada vez más en energías renovables y alejándose de las inversiones tradicionales como el oro. “La energía renovable es un mercado en alza. El mundo continuará incrementando el uso fuentes de energía sostenibles. El año pasado se instalaron 157 gigavatios de energía renovable, más del doble de los 70 gigavatios de capacidad fósil añadidos en el mismo período. Se prevé que las renovables alcanzarán una cuota del 36% de energías renovables en el mix energético mundial para 2030, lo que aumentaría el PIB hasta aproximadamente 1.3 billones de dólares”, explica el CEO de Kaiserwetter, Hanno Schoklitsch. B

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Juan Manuel González Montiel

• Miembro del Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Gestión de la Calidad (CTNN-9), del Instituto Mexicano de Normalización y Certificación A.C. (IMNC). • Participa a su vez en el Comité Técnico Internacional 176 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) responsable de la familia de normas internacionales ISO 9000 e ISO 17000 y funge como Director General y Socio Consultor en KWT Consulting S.A. de C.V.

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EL LIDERAZGO PARA LAS NUEVAS GENERACIONES | ASESORES

El liderazgo para las nuevas generaciones

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euniones que se prolongan durante horas y no llegan a nada; personas que constantemente consultan su teléfono en la reunión; revisar una y otra vez los mismos problemas sin resolverlos; dar indicaciones y que no se entiendan por el personal; empleados que ingresan con mucho entusiasmo a la empresa y a los seis meses se van; que las personas no resuelvan los problemas y esperen que uno lo haga. Estos y muchos otros más son ejemplos cotidianos que vivimos al interior de las empresas actualmente. No debemos sorprendernos por sentirnos identificados con alguno de ellos, por el contrario, necesitamos reconocerlos y emprender acciones para corregir las problemáticas que están originando los síntomas antes mencionados. Al igual que una persona que tiene una adicción, una fobia o simplemente posee un modelo mental que necesita cambiar, el primer paso para emprender todo tipo de cambio es aceptar que tenemos algo por mejorar, y esto en sí, ya es un paso difícil para los individuos. Las personas estamos todo el tiempo asediadas por nuestro mayor enemigo, la zona de confort. Aquella voz interior que nos dice “hazlo mañana”, “tú estás bien”, “no hagas caso a lo que te dijeron, hazlo de la misma forma”, etc. Esta zona de confort tiene una razón de ser, el ahorro

Las personas estamos todo el tiempo asediadas por nuestro mayor enemigo, la zona de confort.” de energía. Durante miles de años el hombre se enfrentó a la escasez de energía en la forma de alimento y agua; por ello, cuando surgía la oportunidad de ahorrar energía simplemente se hacía. Si las reservas de alimento eran vastas para todo el invierno, entonces se eliminaban actividades como la caza, exploración, entre otras. Al día de hoy, esa línea de programación en nuestro ADN se hace evidente en la vida diaria, nos cuesta salir de lo que hacemos todos los días de la misma forma, por el simple hecho de que tenemos que invertirle energía. Es más fácil para las personas negar que tienen un área de oportunidad, porque si lo aceptaran implicaría emprender acciones, ejecutar una tarea que al inicio no puede gustarnos, y consumir la tan preciada energía que puede utilizarse para otras cosas, por esta razón, negamos que podamos mejorar, creemos que estamos bien y que nuestra forma de pensar, expresar y ejecutar es la adecuada.

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Dentro de las organizaciones, los actuales y nuevos directivos deben comprender que la única constante es el cambio.”

Es aquí donde deben romperse los paradigmas actuales dentro de las organizaciones, los actuales y nuevos directivos deben comprender que la única constante es el cambio. Nos enfrentamos a nuevas generaciones de trabajo con características distintas, entre ellos los llamados millennials y actualmente la segunda fuerza de trabajo de mayor volumen, la generación Z. Los años entre los cuales una generación cambia a otra varían de acuerdo a cada investigación o autor, sin embargo, lo importante son las características que estas generaciones traen al interior de las organizaciones. Si bien el fin no es clasificar a las personas, y siempre existen excepciones; hay algunas características que se han podido percibir al interior de las empresas en cuanto a la forma de trabajo de estas generaciones. Entre estas características radica la alta rotación de colaboradores millennials en las empresas, en el caso de una em-

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presa dedicada a la consultoría financiera, en un periodo menor a 12 meses, se enfrentó a más del 50% de rotación de su personal, de todo el personal que salió de la empresa, el 98% eran generación millennial. En cuanto a la generación Z se tiene que una característica en común entre ellos es el poco tiempo de atención que prestan a determinado tema. Entre ellos, son los más comunes en aburrirse en una reunión o en distraerse al menor estímulo. Entre estas y otras características más como el autoaprendizaje, la facilidad de uso de plataformas digitales, o la interacción virtual con otras personas, hacen de las nuevas generaciones un grupo de trabajo particular que los directivos de generaciones anteriores no se encuentran del todo listos para enfrentar, además, los directivos que pertenecen a estas generaciones también deben ser conscientes de estas características y de lo que puede mejorarse en cuanto a liderazgo.

Para las generaciones de directivos “mayores”, es decir, de generación X o posterior, deben comprender que la forma de comunicarse de las nuevas generaciones es distinta y que la ruta de trabajo que nos ha funcionado por años, quizá ya no funcioné del todo bien. Esto no implica que los directivos deban acoplarse a las necesidades y requisitos de las nuevas generaciones, pero sí identificar las áreas de oportunidad para mejorar la relación y la forma de trabajo con ellos, y a su vez, los colaboradores de estas nuevas generaciones, deben comprender que el tener acceso a la información no implica conocerla, por lo que seguir ciertas reglas como dejar el teléfono afuera de la sala de juntas, suele ser algo fundamental. Por otra parte, el reto para los directivos que pertenecen a las nuevas generaciones no es menor en ninguna forma, todos aquellos directivos de generaciones millenials y generación Z que están en posiciones de alta dirección o que estarán en esas posiciones deben comprender lo que el trabajo de las nuevas generaciones implica en las relaciones con los clientes, las comerciales y de cualquier tipo.


EL LIDERAZGO PARA LAS NUEVAS GENERACIONES | ASESORES

Se dice que la generación Z prefiere trabajar de forma independiente ya que siguen el dicho: “si quieres que algo salga bien, hazlo tú mismo”, y entonces, ¿dónde queda el trabajo en equipo? ¿el trabajo en equipo está destinado a desaparecer con estas nuevas generaciones? La respuesta es no; por muchas investigaciones está comprobado que el resultado de los equipos de trabajo es mucho mayor a la suma de trabajo de las partes de forma independiente, Yves Morieux lo llama “el milagro de la cooperación”, aquel fenómeno que provoca resultados extraordinarios en los equipos de trabajo y que no puede conseguirse con el trabajo individual. Por lo tanto, los nuevos líderes deben comprender que la tecnología y el acceso a la información son dos herramientas que facilitan el trabajo y pueden explotarse sin límites, sin embargo, estos dos factores son los mismos que han provocado los cambios en las generaciones actuales, y dichos cambios van en cierta forma en contra del rumbo que la humanidad ha seguido durante cientos o miles de años. Por poner un ejemplo, la comunicación. Actualmente vemos decenas, sino es que cientos de jóvenes que se comunican por mensajes de audio con otra persona que les responde al mismo momento, entonces, la trama es más o menos la siguiente:

Las nuevas generaciones deben ser capaces de observarse desde fuera, realizar un auto análisis e identificar dónde pueden mejorar.” Persona 1: Manda mensaje de audio. Persona 2: Recibe mensaje, lo escucha al momento y graba su respuesta. Persona 1: Quien está esperando la respuesta, al recibirla la escucha y graba su siguiente mensaje. Y la acción se repite indefinidamente. Al ver este tipo de interacción entre las personas uno podría preguntarse ¿no es más fácil y rápido llamar a la otra persona y resolverlo? Sin embargo, es una característica de las nuevas generaciones preferir las conversaciones e interacciones virtuales de este tipo, más que las cara a cara, pero como se mencionó anteriormente, el ser humano se diseñó para preferir la interacción frente a frente.

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Numerosas investigaciones nos dicen que el lenguaje de las palabras solo representa un mínimo porcentaje de la comunicación, alrededor de un 7%. Y que, por el contrario, el tono de la voz y el leguaje no corporal representan los aspectos que más contribuyen a la comunicación, 38 y 55% respectivamente. Si lo analizamos a detalle un correo electrónico o un mensaje solo se queda con el 7% de nuestro mensaje, ahí es donde radica la causa de que muchas de las órdenes recibidas por correo o por grupos de WhatsApp sean malinterpretadas o no entendidas en lo absoluto. Cuando se habla por teléfono, o mínimo se envía un mensaje de audio estamos incrementando el nivel de la información transmitida hasta un 45% en promedio, se mejora por supuesto, pero para las relaciones humanas no es suficiente.

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Las nuevas generaciones deben ser capaces de observarse desde fuera, realizar un autoanálisis e identificar dónde pueden mejorar. Y por mucho que no les guste o no estén de acuerdo en manejar las cosas de una forma que ellos consideran inadecuada, deben comprender la regla de la zona de confort. Ante todo cambio posible el ser humano tiende a negar, como una medida de proteger su zona de confort. Por lo tanto, cómo líderes de organizaciones, sin importar la generación, debemos ser conscientes que la fuerza de trabajo más cuantiosa será en mayor porcentaje comprendida por esas nuevas generaciones, y nosotros como adalides del desarrollo, debemos entender que es imprescindible realizar acciones distintas, y que en muchas de las áreas de oportunidad vendrá nuestra propia negación, cada vez que pensemos que estamos haciendo bien las cosas. B



Blockchain, criptomonedas y

seguridad en el

sistema financiero Karina Lizbeth Avilés Arce

• Experta en Blockchain, única mujer en el mundo que dirige una moneda electrónica (Bankcoin). • Licenciada en Comercio Exterior por la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS). • Es cofundadora y presidenta de BANKCOIN.global, generadora de soluciones en tecnología blockchain. • Cuenta con más de 10 años de experiencia en el ámbito de telecomunicaciones. • Cofundadora de la concesionaria de telecomunicaciones y radiodifusión BOOHCOM, S.A. de C.V.

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l sistema financiero actual presenta grandes retos y a su vez inmensas oportunidades, hablando en términos de seguridad, agilidad y transparencia en las transacciones, así como acceso e inclusión, esto aunado a que los usuarios son cada vez más dinámicos y exigentes y buscan nuevas y mejores soluciones financieras. De todo esto, la seguridad informática pareciera ser uno de los principales y más serios desafíos, lo cual quedó de manifiesto en el reciente ataque cibernético sufrido por algunas instituciones financieras en México, donde se tuvieron grandes pérdidas económicas. Consideremos que las instituciones financieras a nivel mundial están sustentadas en sistemas centralizados, en su mayoría creados en la década de 1980, lo cual la hace endeble. Por el alto costo de la migración de datos a plataformas más actualizadas, las instituciones financieras han puesto literalmente parche tras parche en sus sistemas de información, dejando huecos de seguridad importantes. En este sentido, la tecnología ofrece soluciones modernas para abatir este

tipo de vulnerabilidades y dar salida a las crecientes necesidades de este tan importante sector, que tanto requiere de la confianza de sus usuarios. Como se mencionó anteriormente, el costo de la migración de los datos es elevado, sin embargo estamos llegando al punto donde las instituciones financieras tendrán que decidir si se mantendrán utilizando sus viejos sistemas parchados, o si gradualmente van migrando a nuevas opciones tecnológicas de última generación. Observemos que la tecnología ha venido evolucionando de manera acelerada; hace apenas algunos años que las computadoras, el internet y los dispositivos móviles inteligentes se volvieron parte de nuestro día a día. Con ellos, la seguridad informática se ha vuelto una creciente necesidad, sobre todo si consideramos que la gran mayoría de la información sensible tanto personal, como de las empresas y gobiernos se encuentra digitalizada, viajando por internet; desde los datos contenidos en nuestros equipos de cómputo o dispositivos inteligentes, la información que hacemos circular a través de internet, hasta nuestras transacciones financieras.


Hablemos de Blockchain… El blockchain o cadena de bloques, es una tecnología de última generación que nos permite llevar a cabo un registro perpetuo en internet, que a su vez es transparente, inalterable y funciona a nivel global. Actúa de manera similar a un libro contable, donde cualquier registro se asienta de manera cronológica y es inmutable, después de pasar por un proceso donde ciertos nodos validan los registros que habrán de asentarse en bloques. Se tiene la peculiaridad de que cada bloque nuevo contiene metadata o información relativa a un bloque anterior, por lo que si hubiera la intención de hackear o modificar alguno de los bloques, se tendría que alterar toda la cadena de bloques, lo cual resulta prácticamente imposible. Blockchain es una tecnología que surgió con las criptomonedas, en el año 2008, mientras a nivel mundial se vivía la peor crisis económica moderna. Había una necesidad inmediata a una alternativa y

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las criptomonedas resultaron muy atractivas respecto al dinero fiduciario, ya que proponían un sistema donde no existe la figura del intermediario, adicionalmente a que éstas se pueden intercambiar en segundos por algún bien o servicio desde cualquier parte del mundo (borderless), desde la persona propietaria de la criptomoneda, a la persona que la acepte como un medio de intercambio (peer to peer), lo que permitió eliminar las barreras físicas para interactuar a nivel internacional; esto, aunado a que no se requiere autorización de nadie para poder usar tu propio dinero, ya que cada individuo que utiliza criptomonedas es propietario y responsable de su propia cuenta o cartera virtual (wallet). Si bien blockchain surgió como motor de las criptomonedas, pronto se vio el potencial que esta tecnología tenía por sí misma y la gran cantidad de aplicaciones, más allá de solo el uso de las criptomonedas. En sí, el blockchain representa un sistema prácticamente irrompible,

El sistema financiero actual presenta grandes retos y a su vez inmensas oportunidades, hablando en términos de seguridad, agilidad y transparencia en las transacciones.” que deja rastro de todo; su naturaleza descentralizada evita que pueda hackearse o falsificarse, por lo que vulnerarla es hasta el momento matemáticamente imposible. Su uso podría representar gran valor tanto a los bancos como a sus usuarios, que pueden acceder a servicios seguros, a costos menores y transparentes y con menores barreras de entrada, favoreciendo la inclusión financiera y el acceso a más mercados.


BLOCKCHAIN, CRIPTOMONEDAS Y SEGURIDAD EN EL SISTEMA FINANCIERO | ASESORES

Algunos ejemplos de soluciones que se pueden mencionar, hablando en el ámbito financiero, están WalletOn para realizar pagos digitales, ID.Legal para fines de gestión de identidad digital, BANKCOIN. global en infraestructura de transferencia de fondos, etc. Vemos que más allá del uso de las criptomonedas, la tecnología blockchain cuenta con un gran potencial para abatir algunas de las principales necesidades y retos del sistema financiero actual, principalmente en términos de seguridad. Además se están gestando nuevos desarrollos que combinan la banca tradicional y aplicaciones blockchain en una misma plataforma, lo que resultará en un nuevo esquema de negocio, combinando lo mejor de los dos mundos; esta plataforma que está en fase de desarrollo se llama DOeX (www.doexplatform.com). Finalmente podemos comentar que blockchain es una tecnología disruptiva que por su propia naturaleza y diversidad de aplicaciones representa un parteaguas en la manera en hacer negocios, comercializar, transferir y registrar valores, validar transacciones, almacenar información de manera segura, generar una identidad digital, contar con métodos de pago en tiendas físicas y online, realizar campañas de fondeos para levantamiento de capitales, realizar

El blockchain es una tecnología de última generación que nos permite llevar a cabo un registro perpetuo en internet, que a su vez es transparente, inalterable y funciona a nivel global.”

Hay una necesidad latente de incentivar el desarrollo e implementación de productos y servicios financieros innovadores.”

seguimiento de procesos o logística, así como contratos inteligentes, internet de las cosas (IoT) y muchas otras aplicaciones, en fin, una solución en cualquier ámbito que requiera contar con un registro puntual e inalterable de cualquier activo que pueda expresarse de manera digital. Simplemente en México las oportunidades son infinitas, al considerar que más de la mitad de la población no está bancarizado o no cuenta con acceso a algún servicio financiero. Por ello, hay una necesidad latente de incentivar el desarrollo e implementación de productos y servicios financieros innovadores, y qué mejor que aprovechando las ventajas que nos brindan las tecnologías disponibles, como es el caso de blockchain. B

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Estímulos Fiscales y los principios que los rigen en la ConstituciÓn Federal María del Socorro Balderas O.

Dra. Honoris Causa, Directora de Amparos contra Actos Administrativos “C “ en la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la PFF. • Licenciada en Derecho por la UNAM, Maestría en Derecho Tributario por la Universidad Panamericana. • Diplomados en Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Corporativo, Diplomado en Habilidades de Mando y Derecho Energético, • Especialización en materia: Fiscal, Tributaria, Administrativa, Financiera, Constitucional, Juicio de Amparo, Procesal Fiscal, Juicio de Nulidad, • Corporativo y actualmente en Energético.

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n los estímulos fiscales, cuando se analizan sus efectos fiscales frente a las normas que imponen una contribución, es inevitable hacer una serie de apreciaciones jurídicas, que generan inquietudes y dudas para conocer su naturaleza jurídica, aplicación y sobretodo cómo opera su tratamiento frente al pago de los impuestos. Por ello, uno de los grandes retos a los que se enfrentan los gobernados, es sin duda determinar si estos beneficios o estímulos, realmente constituyen o no un derecho o un beneficio temporal, si se encuentran sometidos al interés público y sobre todo si la facultad de rectoría económica del Estado conforme a los principios y límites de la Constitución, puede en determinado tiempo y casos acotarlos o eliminarlos de la legislación fiscal. A fin de abordar los anteriores cuestionamientos, resulta indispensable clarificar qué se entiende por Estímulos Fiscales: “Beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal”. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los estímulos fiscales son prestaciones económicas concedidas a una persona, que puede hacer valer a su favor respecto de un tributo a su cargo, con el objeto de obtener a través de ese beneficio un fin parafiscal o extrafiscal.

Uno de los grandes retos a los que se enfrentan los gobernados, es determinar si estos beneficios o estímulos, realmente constituyen o no un derecho o un beneficio temporal, si se encuentra sometidos al interés público y sobretodo si la facultad de rectoría económica del Estado puede en determinado tiempo y casos acotarlos o eliminarlos de la legislación fiscal.”


De la anterior conceptualización de los estímulos fiscales, se pueden identificar sus elementos, a saber: 1. El beneficiario debe ser contribuyente del impuesto. Este elemento es fundamental porque el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre él; 2. La situación especial del sujeto beneficiado: La cual es establecida en abstracto en la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo en su favor; 3. El objetivo parafiscal o extrafiscal. Éste es el elemento más relevante del estímulo fiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto.

4. El primero consiste comúnmente en obtener una actuación específica del sujeto beneficiado, y el segundo estriba en lograr a través de la conducta del propio contribuyente, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social. Bajo esa óptica, los estímulos fiscales, además de ser útiles o benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente una o varias actividades o usos sociales, con la condición de que sea objetiva la finalidad perseguida con ellos, no arbitraria ni caprichosa, respetando, además, los principios de justicia fiscal que les resulten aplicables cuando incidan directa o indirectamente en alguno de los elementos esenciales del tributo.

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Además, la característica principal de este tipo de beneficios es que el legislador no trata de medir o graduar la capacidad contributiva de los sujetos obligados, de hecho por la forma en que se integran los estímulos fiscales sin relevancia impositiva atienden a factores que no guardan relación con el hecho imponible o los demás elementos cuantitativos del tributo, ni parecen razonables a su mecánica, por lo que pueden surgir en un ejercicio o no estar presentes en otro, de acuerdo con las políticas económicas del Estado, sin afectar a la tributación misma, pues la correspondencia sólo se refleja en el sujeto obligado y la carga económica que tiene que cubrir. Es decir, si por ejemplo en el ejercicio fiscal en un impuesto determinado se instauró un beneficio o estímulo fiscal –diferimiento del impuesto- en aras de estimular el desarrollo económico del país. El sacrificio fiscal que representó para el Estado, dicho beneficio o estímulo fiscal consiste únicamente en un aplazamiento temporal sobre el pago del impuesto, en virtud de que lo que se pretendía, era impulsar a determinado grupo –personas física o morales- para fomentar la creación de nuevas unidades productivas o ampliar las existentes, o incluso estimular y promover el desarrollo de las empresas y sociedades. Así las cosas, un estímulo fiscal, desde su concepción jurídica nunca tendrá la característica de ser permanente e indefinido; así como tampoco se prevé como una liberación del pago del impuesto, en tanto que conforme a la Constitución Federal el Legislador en todo momento puede modificar las condiciones y términos en que instituyó un estímulo fiscal, pues una característica esencial de los estímulos fiscales es que pueden surgir en un ejercicio o no estar presentes en otro, de acuerdo con las políticas económicas del Estado, sin afectar a la tributación misma. Por lo tanto, el hecho de que el Legislador en un determinado ejercicio fiscal haya mantenido ciertas condiciones y requisitos para el pago del impuesto y considere viable establecer un estímulo fiscal, no hace que en un ejercicio posterior este imposibilitado para modificar dichos beneficios o estímulos fiscales o incluso de inhibir o limitar sus facultades para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de estos grupos económicos, pues ello sería en contravención de los principios constitucionales contenidos en los artículos 31 fracción IV, 25, 26 y 28 de la Constitución Federal.

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Por razones de interés general, es conveniente estimular a ciertas categorías de contribuyentes o sectores económicos que lleven a cabo las actividades de mérito.” Incluso, atendiendo a la naturaleza jurídica de los impuestos, un beneficio o estímulo fiscal no puede ser considerado como un “derecho adquirido” y menos aún puede obligarse al Estado a diferir de forma permanente e indeterminada su pago, pues ante todo debe prevalecer el fin por el que se otorgó dicho beneficio, que es de interés general.


El precepto en cita sistematiza y eleva a rango Constitucional las atribuciones del Estado en la economía, vinculándolas con tres sectores, a saber:

· El sector público, que se integra por las empre-

sas de propiedad pública, ya sea en forma total o mayoritaria (organismos públicos descentralizados y unidades de la administración pública) y el cual se encarga de manera exclusiva de las áreas estratégicas (correos, telégrafos, radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y ferrocarriles, así como las que el Congreso de la Unión señale en leyes ordinarias);

· El sector social, constituido por actividades eco-

nómicas fundadas en formas de apropiación colectiva de los medios de producción, tales como ejidos, comunidades agrarias, cooperativas, sindicatos, etcétera; y

· El sector privado, conformado por los indivi-

Aunado a que del artículo 25, en concordancia con los artículos 26 y 28 todos de la Carta Magna, se establece la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social, entre otras acciones. Cabe destacar que al resolver el amparo en revisión 1642/1995, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatizó que el artículo 25 Constitucional comprende una decisión política fundamental al establecer trascendentes bases constitucionales para la actividad económica del país, a cargo del Estado, pero no consagra libertad alguna en favor de los particulares para su desarrollo comercial, que sean oponibles a la actuación del Estado, de tal modo que ciñan a éste a ajustar su conducta en un sentido determinado.

duos propietarios de los medios de producción en lo particular o por personas colectivas de derecho privado, ya sea de manera directa o mediante la participación en sociedades civiles, mercantiles, etcétera; con estos dos últimos grupos el Estado debe intervenir, como lo ordena dicho numeral, para impulsar y organizar las áreas prioritarias, que son aquellas organizaciones de medios de producción que, de acuerdo con las circunstancias, resulte más conveniente impulsar en razón de las necesidades del desarrollo nacional, por lo que no están establecidas expresamente en las leyes.

El Estado tiene un “régimen de economía mixta”, que implica la concurrencia de una economía de mercado y, al propio tiempo, la intervención de aquél ya sea de manera exclusiva en ciertas actividades específicas por cuestiones de seguridad nacional o interés social fundamental o, en otros casos, mediante la implementación de una protección legal suficiente a favor de ciertas empresas estatales o privadas, cuyo pleno desarrollo de la actividad económica de que se trate es necesario mantener e impulsar, todo ello con la finalidad de lograr el desarrollo y estabilidad económica, social y política del país.

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Bajo esta perspectiva, en los párrafos cuarto y quinto de los artículos 25 y 28 de la Constitución Federal, se establecen determinadas áreas económicas en las que únicamente puede participar el sector público denominadas “estratégicas”, tales como: correos, telégrafos y radiotelégrafos; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema electrónico nacional, así como el servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, entre otras; así como otras en las que, si bien el Estado también se encuentra interesado en su mantenimiento, organización y crecimiento, no las restringe únicamente para él, sino que permite la colaboración de los sectores social y privado para llevarlas a cabo, a las que les otorga el carácter de “áreas prioritarias” para el desarrollo nacional. De conformidad con lo preceptuado por los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Federal, la actividad financiera del Estado tratándose de “áreas prioritarias”, en las que puede concurrir la participación de los sectores público, social y privado, tendrá como premisas esenciales los fines de la organización estatal y ésta decidirá económicamente sus acciones, que se caracterizarán por cotejar recursos, gastos y grado de beneficio a favor del interés general, que contribuyen a la estabilización de la economía, además de incentivar y estimular ciertas actividades que se encuentren incluidas dentro de algún área que se considere de prioridad nacional.

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En consecuencia, la actividad financiera del Estado en el rubro de referencia puede ser utilizada como un instrumento de política de desarrollo y estabilización que propicie un crecimiento mayor desde el punto de vista económico, cultural y social, de aquél que se obtendría sin su intervención, por lo que en ese aspecto determina que, por razones de interés general, es conveniente estimular a ciertas categorías de contribuyentes o sectores económicos que lleven a cabo las actividades de mérito, bien sea proporcionando ayudas económicas o sacrificando, en cierta medida, recursos que tendría derecho a recaudar, mediante subsidios que pueden implicar para el Estado:

· Un gasto: que consistirá en aportar o invertir recursos a una actividad, que se considera instrumento de producción de un bien o servicio (subvención);

· Una disminución de ingresos: que se configu-

ran como técnicas desgravatorias que afectan la cuantificación de recursos mediante exenciones totales o parciales, deducciones de la cuota, acreditamiento de contribuciones, reducciones de la base imponible y otras.


ESTÍMULOS FISCALES Y LOS PRINCIPIOS QUE LOS RIGEN EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL | ASESORES

En materia de subsidios y, en concreto, de estímulos fiscales que se conceden para fomentar el desarrollo de diversas áreas, el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Federal, establece que se podrán otorgar subsidios a actividades, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, conservando el Estado la obligación de vigilar su aplicación y evaluar los resultados. En consecuencia, los estímulos que otorga el Estado, no se destinan a cualquier actividad mercantil, social o cultural, sino que aquéllos deben dirigirse necesariamente a áreas que se consideren de interés público y beneficio colectivo y que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. De la interpretación sistemática de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Congreso de la Unión tiene la facultad de organizar y conducir el desarrollo nacional y, por tanto, una de sus tareas centrales en la regulación económica que ejerce deberá encontrarse encaminada a designar a los sujetos que recibirán los estímulos fiscales, la forma que tomarán, los fines y los efectos de los mismos sobre la economía, determinando las áreas de interés público y beneficio colectivo que requieren de manera concreta su intervención exclusiva en esos beneficios tributarios. De ello deriva que la adopción de los estímulos fiscales debe atender a esos aspectos, los cuales corresponde ponderar exclusivamente a ese poder, dado que la propia Constitución establece a su favor en los numerales referidos, una amplia capacidad de intervención y regulación diferenciada en esa materia. Ahora bien, como ya se explicó, los artículos 25, 26 y 28 Constitucionales permiten incentivar al sector privado, pero sometiendo su desarrollo al interés público: “la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, y concretamente en el área económica, implica un conjunto de características, finalidades y acciones siempre referidas al interés general.” Por tanto, el pretender considerar que un estímulo

fiscal, puede existir sin sujetarse a una fecha definida, simplemente no sería viable bajo los principios que rigen la Constitución, pues distorsionaría radicalmente la ratio legis del régimen al cual se otorgó -como sistema de incentivo-, en perjuicio del deber social de contribuir al gasto público a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o al interés social. Además, los momentos que deben estar vigentes los estímulos fiscales, constituyen parte del margen de libertad reconocido al Legislador para el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que tiene, en términos del artículo 25 de la Constitución, de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades que otorga la Carta Magna. Máxime que el artículo 28 último párrafo de la Constitución, establece de forma contundente que se podrán otorgar subsidios a actividades, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, conservando el Estado la obligación de vigilar su aplicación y evaluar los resultados. Es decir, el Congreso tiene libertad para diseñar los estímulos fiscales que estime pertinentes, su mecánica, los sujetos que los reciben, sus fines y efectos sobre la economía a fin de atender el interés social o económico nacional; aspectos que corresponde ponderar exclusivamente a ese Poder, dado que la propia Constitución prevé a su favor la facultad para elegir los medios encaminados a la consecución de esos fines. Lo anterior sólo permite analizar la actuación del Estado cuando legisla o administra, en confrontación con el cúmulo de derechos otorgados a los gobernados en la Ley Fundamental, si al realizar tales tareas contraviene estos derechos bajo el análisis de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; pero no a sujetar a la autoridad legislativa a planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, o a regir el desarrollo económico nacional bajo los lineamientos que exijan los particulares.

Conforme a los principios de la Constitución Federal que rigen a los estímulos fiscales, un beneficio concedido por la ley tributaria, no puede considerarse como derecho adquirido, debido a que legal y constitucionalmente puede ser modificado, incluso suprimido.”

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En otras palabras, no es dable exigir que el legislador dirija el estímulo según los deseos de los contribuyentes y sin atender las circunstancias sociales que hacen impostergable su actualización normativa. Pues por un lado, el artículo 28 Constitucional, establece la prohibición de exenciones de impuestos, mientras que por su parte, el artículo 31 fracción IV, Constitucional establece la obligación de todos los mexicanos a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. El pretender sostener que tratándose de los estímulos existen derechos adquiridos y, estos deben continuar indefinidamente a voluntad de los contribuyentes, volviéndolo entonces permanentes, se traduce en la práctica, en una exención del pago del impuesto, que trae como consecuencia una evidente violación, tanto a la prohibición de la exención de impuestos establecida en el artículo 28 Constitucional, como a la obligación de contribuir al gasto público de forma proporcional, es decir, en atención a la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes, de conformidad al artículo 31 fracción IV Constitucional. Puesto que el otorgamiento de los estímulos fiscales a los gobernados, no puede significar una limitante general a la potestad tributaria del Estado, dado el interés público que se tiene de obtener recursos por este conducto para sufragar el gasto público.

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No es dable exigir que el legislador dirija el estímulo según los deseos de los contribuyentes y sin atender las circunstancias sociales que hacen impostergable su actualización normativa.” Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que si bien el principio de irretroactividad de leyes es aplicable en materia tributaria, no es en forma absoluta, esto es, no puede significar una limitante general a la potestad tributaria del Estado, dado el interés público que se tiene de obtener recursos por este conducto para sufragar el gasto público. En conclusión, conforme a los principios de la Constitución Federal que rigen a los estímulos fiscales, un beneficio concedido por la ley tributaria, no puede considerarse como derecho adquirido, debido a que legal y constitucionalmente puede ser modificado, incluso suprimido, sin que con ello se vulnere la Constitución, toda vez que el legislador en esta clase de beneficios tributarios cuenta siempre con ciertos márgenes de discrecionalidad para diseñar el sistema impositivo. B



Abraham Coronado Mejía

• Consultor Legal en E&M Business Lawyers, S.C. • Pasante en el área laboral de litigio y consultoría en el despacho Littler, de la Vega y Conde. • Traductor (Freelance) en 3M, Continental Tires, Goodyear Tires Inc., 21st Century Insurance Company, Moore Stephens, Littler, De la Vega y Conde, Laboratorios Silanes y E&M Business Lawyers.

Edgar Leonardo Espejel Muciño

• Socio en Director E&M Business Lawyers, S.C. • Abogado (LLM University of Cambridge) especialista en contratación nacional e internacional, negociación mercantil internacional, litigio mercantil internacional, derecho fiscal nacional e internacional, planeación corporativa, tratados internacionales, derecho comercial nacional e internacional (OMC), consultoría y prevención de riesgos legales. • El Mtro. Edgar Espejel tiene experiencia tanto en el sector privado como en el sector social, se ha desempeñado en firmas de abogados, corporativos transnacionales y organizaciones internacionales. • La implementación de soluciones creativas a problemas legales, así como la excelente práctica profesional definen su carrera como abogado.

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La comercialización de productos y servicios a la luz de las recientes reformas a la ley de propiedad industrial

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n marzo y mayo de este año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas relativas a la Ley de la Propiedad Industrial sobre múltiples disposiciones, abarcando distintos títulos y capítulos. De entre las reformas más relevantes se encuentran: la introducción de la protección de las Indicaciones Geográficas y el cambio de redacción a la definición de marca regulada en el artículo 88 de la misma, lo cual impacta directamente en la forma de comercializar productos y servicios y su protección ante prácticas comerciales desleales. LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS En relación con las Indicaciones Geográficas, se introdujo el artículo 157, el cual, a la letra, establece lo siguiente: “Artículo 157: Se entiende por indicación geográfica, el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico “. La inclusión de esta forma de protección en nuestra legislación abre las puertas para que miles de empresarios de distintas zonas geográficas, que empleen procesos de producción tradicionales y elaboren productos cuya calidad y reputación se asocie a su

La Reforma omitió crear una Comisión Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, como Órgano Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.” zona geográfica, puedan solicitar la forma de protección que conceden las Indicaciones Geográficas. Esto es de suma importancia ya que antes de la Reforma, la ley solo protegía aquellos productos pertenecientes a una Denominación de Origen, es decir, antes de la reforma la protección a productos o servicios de una zona geográfica era mucho más limitada. En efecto, tanto las Denominaciones de Origen como las Indicaciones Geográficas requieren de la existencia de un vínculo cualitativo entre el producto y su lugar de origen. Estas características informan a los consumidores sobre la procedencia geográfica de un producto y una cualidad imputable a su lugar de origen. La diferencia entre las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas radica en que el vínculo con el lugar de origen debe ser más estrecho para el caso de las primeras.


En el caso de las segundas, es suficiente que solo se cumpla con un único criterio atribuible a su origen geográfico, ya sea una cualidad o característica del producto o inclusive su reputación. En ese sentido, las indicaciones geográficas ayudan a comercializar productos y servicios y de ahí su importancia, ya que los consumidores pueden llegar a prestar mucha atención al lugar de origen de los mismos, debido a su reputación y características que posiblemente valoren. Tal es el caso de los relojes “hechos en Suiza”, los trajes “hechos en Italia”, y para el caso de México podríamos poner como ejemplo los zapatos “hechos en León, Guanajuato”, o la “carne de Sonora”. De esa manera, la protección de una Indicación Geográfica se convierte en un instrumento de diferenciación de un producto o servicio que puede agregarle mucho valor al mismo. No obstante, no todo es color de rosa. Dicha Reforma omitió crear una Comisión Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, como Órgano Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Una Comisión que debía estar integrada por especialistas en la materia, miembros de instituciones académicas y representantes de pro-

Falta un camino largo por recorrer para que México pueda presumir de contar con una regulación sólida en materia de Propiedad Industrial.” ductores y prestadores de servicios sociales y privados organizados y relacionados con las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Adicionalmente, esta debía tener, entre otras atribuciones, las de identificar zonas geográficas que pudieran beneficiarse de una Indicación Geográfica, asesoramiento en aspectos técnicos relativos a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen; las de entrega de incentivos para el desarrollo de éstas y aquellas para la negociación de firmas de acuerdos tecnológicos y de cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

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En países como la República Argentina, la Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, tiene como misión y responsabilidad encargarse de cumplir con cada uno de los aspectos arriba señalados. Esta Comisión adoptó lo dispuesto por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en lo relativo a las Indicaciones Geográficas; las cuales se abordan exhaustivamente en su publicación número 952S, titulada Introducción a las Indicaciones Geográficas: “Las Indicaciones geográficas reconocen la importancia cultural de los procesos tradicionales de producción y pueden contribuir a su conservación para las generaciones futuras. Adicionalmente, en virtud del valor que aporta someterse a un régimen de indicación geográfica, los productores ya no se verán en la necesidad de recurrir a procesos menos costosos y nada tradicionales. Los indicadores geográficos protegen los procesos de producción tradicionales, así como sus productos finales de las prácticas comerciales fraudulentas”. El planteamiento anterior debió ser el pilar en el que nuestros legisladores se apoyaran para llevar a cabo las reformas más recientes. No obstante, la protección planteada por la reciente Reforma en materia de Indicaciones Geográficas no es suficiente para garantizar a los empresarios todos los beneficios descritos anteriormente. Para lograr este objetivo, es necesario comenzar con la creación de una Comisión que implemente un conjunto de normas y mecanismos que permitan a los productos protegidos tener una presencia importante en diversos mercados, tales como: a) Mecanismos de evaluación que califiquen las posibilidades de que un producto pueda comercializarse en nuestro mercado y en mercados extranjeros; b) Programas e incentivos que faciliten la colaboración entre productores de las regiones protegidas; c) Manuales de producción que describan los productos y procesos tradicionales de elaboración, así como los factores naturales o humanos endémicos de las regiones; d) Sistemas de control de calidad y unidades verificadoras para garantizar el cumplimiento de los manuales de producción y; e) Trabajar con los productores para desarrollar estrategias de comercialización adaptadas a sus necesidades.

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Cabe mencionar que dicha Comisión se propuso por el Senador Héctor Miguel Bautista López en su Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la Ley de la Propiedad Industrial. No obstante, nuestro Poder Legislativo decidió no incluirla en su reforma más reciente. Para que nuestro país presuma de una cultura de protección completa a sus empresas, métodos de producción y productos tradicionales, debemos contar con un Órgano adecuado que tenga como único objetivo, cumplir con el ideal plasmado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Da la impresión de que la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, publicada el trece de marzo de dos mil dieciocho, introduce una figura de Indicaciones Geográficas que sólo ofrece una parte de la protección requerida. No obstante, no ha transcurrido el tiempo necesario desde la entrada en vigor de la Reforma para emitir un juicio objetivo sobre los beneficios que esta pueda traer a los empresarios mexicanos tradicionales. Lo que es claro, es que nuestro Poder Legislativo desperdició una oportunidad valiosa para regular correctamente a las Indicaciones Geográficas y acercar a México, aún más, al objetivo de contar con una legislación robusta en materia de Propiedad Industrial que nos permita aprovechar, de forma correcta y equitativa, los beneficios de una economía correctamente regulada de conformidad con las necesidades de protección industrial de la actualidad.


LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS A LA LUZ DE LAS RECIENTES REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

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LA EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA MARCA Por otra parte, en relación con la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se realizó el cambio más importante en materia de marcas que México ha tenido en tiempos recientes. Antes, la Ley de la Propiedad Industrial definía “marca” como “todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”. Una vez que dicha reforma entre en vigor, el concepto de marca cambiará al de “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”. Este cambio obedece a la tendencia de los sistemas abiertos de propiedad intelectual, en los cuales, se aceptan como marcas cualesquiera clases de signos que sean capaces de distinguir los bienes y servicios de una empresa de los de otra. Podríamos considerar que este cambio se realizó un poco tarde ya que México ha firmado y ratificado Tratados Internacionales en materia de Propiedad Intelectual que regulan estos sistemas abiertos, tales como: 1) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; 2) Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 3) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Costa Rica y 4) El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Vale la pena mencionar que el veintidós de marzo de dos mil seis, el Senador Jorge Lozano Armengol del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propuso una Iniciativa, con Proyecto de Decreto, la cual, entre otras modificaciones, reformaba el artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial para incluir el aspecto sonoro en el concepto de marca regulado. Sin embargo, dicha Iniciativa fue rechazada. No obstante, lo que en realidad vale la pena mencionar sobre este cambio, es la implicación que tienen las primeras seis palabras de la futura definición de marca (todo signo perceptible por los sentidos) para miles de empresarios en nuestro país.

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Esto es así, ya que la nueva redacción de la definición de “marca”, abre las puertas para que las empresas conocidas por elaborar productos o prestar servicios, cuya característica distintiva de otros radique en la forma particular de un sonido que reproduzca, un aroma que despida, algún color que emita , una sensación que provoque al tacto o un sabor que tenga, puedan obtener la protección otorgada por nuestra legislación en materia de Propiedad Industrial. Podemos pensar, como ejemplo de lo anterior, que se podrá registrar los sonidos que Netflix emite al iniciar su aplicación, o el olor que expide el perfume Channel No. 5, entre otros. Sin embargo, antes de lograr la efectiva protección de estos nuevos tipos de marca, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá sortear algunos obstáculos como: 1) La forma de representar gráficamente los aromas u olores que se soliciten registrar. 2) El registro de sonidos musicales o ruidos que no estén compuestos siguiendo patrones de afinación establecidos. 3) Las opiniones de muchos opositores en torno a la consideración de los colores como elementos puramente decorativos y la ventaja competitiva que su protección podría traer a aquellos pocos que la hayan solicitado. 4) La forma de representar gráficamente sensaciones percibidas por el tacto o en general por los sentidos. En caso de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no cuente con las herramientas y criterios de calificación necesarios para cumplir con los objetivos de la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, una vez que ésta entre en vigor, los empresarios que busquen registrar sus productos o servicios encontrarán enormes retrasos en los plazos de registro, criterios disparejos, funcionarios poco capacitados, trámites innecesarios y litigios constantes en contra del mismo Instituto. Solo el tiempo dirá qué tan preparadas estaban las autoridades en materia de Propiedad Industrial para implementar y cumplir con las Reformas. Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, los empresarios deberán considerar que, si bien es cierto que estas Reformas traen consigo nuevas formas de protección en materia de Propiedad Industrial para sus productos y servicios, y por lo tanto nuevas oportunidades para distinguirse entre sus competidores y

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la forma de darse a conocer, también lo es que su recién implementación conlleva el riesgo de que los trámites ante las autoridades sean poco eficientes al inicio, lo cual, es posible que les ocasione ciertos inconvenientes en el desarrollo de sus operaciones. En conclusión, se puede decir que, en lo general, las recientes Reformas a la Ley de Propiedad Industrial significan un avance importante en el tema de protección a la Propiedad Industrial y presenta grandes oportunidades para los empresarios para distinguirse, es decir, aporta un valor adicional a productos y servicios que anteriormente la regulación no brindaba. No obstante, de las cuestiones relativas a las problemáticas que pueden originarse en torno a estas reformas, las cuales se expusieron a lo largo de este artículo, podemos deducir que falta un camino largo por recorrer para que México pueda presumir de contar con una regulación sólida en materia de Propiedad Industrial, sin embargo este es un muy buen primer paso. B



Retos y Oportunidades

del emprendimiento en México

frente a los tiempos electorales

Germán Reyna y Herrero

• Dr. Honoris Causa y MDF Socio fundador de la firma ARH Consultores, coorporativo multidisciplinario de asesoria de negocios y servicios integrales en las áreas de Blindaje Empresarial, Patrimonial, Cuenta Pública y Defensa Fiscal.

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n emprendedor es una persona con la visión para detectar una innovación y tener la habilidad para llevarla al mercado, por lo que el emprendimiento también involucra la generación de plantas de trabajo a través de la innovación. Así mismo, la definición de emprendimiento también está relacionada con el concepto de oportunidad, la cual a su vez está correlacionada con el crecimiento económico, aspecto determinante para los emprendedores, quienes se caracterizan por generar negocios de alto crecimiento y con la posibilidad de desarrollar economías a escala. De esta forma, para que el emprendimiento pueda desarrollarse requiere de un marco integrado por condiciones como el sistema educativo, la estructura de mercado, la infraestructura, sistemas de investigación y desarrollo, sector financiero y corporativo y gobierno.

Un emprendedor es una persona con la visión para detectar una innovación y tener la habilidad para llevarla al mercado.” Éste último está compuesto por instituciones que marcan las reglas del juego, como el caso de las leyes, impuestos o incentivos fiscales. OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO En este sentido el Monitor de Emprendimiento Global (GEM por sus siglas en inglés) determina que las políticas gubernamentales son percibidas como coherentemente aplicadas.


De hecho el Capítulo XIV de la LGSM aborda las generalidades de la Sociedad por Acciones Simplificada:

Un emprendedor es una persona con la visión para detectar una innovación y tener la habilidad para llevarla al mercado.” Ejemplo de esta afirmación puede verse representado en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), las cuales son la reconfiguración y adaptación flexibilizada de la Sociedad Anónima para organizar y desarrollar actividades económicas bajo una personalidad jurídica distinta de la de los propietarios del capital, como la Sociedad Anónima, que otorga a los socios los beneficios de la SA, como la personalidad, la limitación de responsabilidad y la emisión de acciones, con menores requisitos, formalidades y exigencias imperativas que las previstas para la Sociedad Anónima e incluso, en otros países con mayor autonomía de la voluntad en la configuración del tipo social y en la emisión de clases de acciones; en México, la SAS es un tipo social cuya regulación es híbrida, por cuanto otorga ciertas posibilidades que no existen hasta ahora en la Sociedad Anónima en general, como constituirse con un único socio, y al mismo tiempo con mayores restricciones no previstas para los otros tipos sociales. Esta iniciativa tiene como objetivos, eliminar la informalidad, simplificar el proceso de constitución para micro y pequeñas empresas, crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas (personas físicas), establecer un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales, y fomentar el crecimiento de estas empresas para que, en lo futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración. El fundamento legal de las SAS se encuentra en la fracción VII del artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI.- Sociedad Cooperativa VII.- Sociedad por acciones simplificada.

Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido. Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.

• • • •

Así los beneficios que ofrece una SAS para los emprendedores son: Es posible constituirla de forma unipersonal; es decir no se requieren de socios para crear una empresa. No hay un capital mínimo para su creación. El patrimonio personal queda protegido, ya que sólo se responde por el capital aportado a la SAS No se requiere contratar servicios de notario o corredor público

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El Coaching Fiscal y de Negocios brinda herramientas de valor en el desarrollo de estrategias.”

Las obligaciones a las que están sujetas son: A) Difundir en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles los siguientes aspectos: • Los contratos celebrados entre el accionista único y la Sociedad. • El Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social • La Convocatoria de Asamblea de Accionistas • El Informe anual sobre la situación financiera de la Sociedad • El Aviso sobre las inscripciones que se realicen en el libro de registro de acciones del aumento o disminución del capital social variable B) Todas las acciones deberán pagarse en el plazo establecido por los accionistas, en menos de un año. C) Llevar el libro del registro de acciones de la Sociedad. D) Cambiar de tipo de Sociedad una vez que se rebase el monto de ingreso anual de 5 millones de pesos.

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RETOS PARA EL EMPRENDIMIENTO En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) que constituyen la mayoría de las empresas emprendedoras, resulta difícil integrarse a cadenas de proveeduría de alto valor agregado, pues para ser proveedor de alguna empresa, deben contar con diversas certificaciones que acrediten la calidad de sus procesos y productos, empero, son pocas las empresas que pueden costear las certificaciones requeridas; otro caso ocurre con gobierno, pues al publicar procesos de licitación, la dependencias gubernamentales suelen solicitar requisitos que normalmente las MiPyME no pueden cumplir, por lo que automáticamente quedan excluidas. En este punto, se puede decir que el mercado de desarrollo de las MiPyME queda limitado a una estrategia de ventas local, que les permita adquirir recursos para cubrir los costos de operación de su actividad, dejando de lado nichos como la proveeduría a gobierno o la proveeduría a empresas trasnacionales. Otro reto que enfrentan los Emprendedores se refiere a la oferta de servicios financieros enfocados a las MiPyME, ya que es reducida, y los pocos que existen, piden garantías difíciles de cumplir para una empresa que inicia operaciones o cuyo flujo de efectivo no se ha consolidado. Conforme al INEGI, entre las principales razones por las MiPyME no recibieron un crédito se encuentra la falta de colateral, garantía o aval, así como el no poder comprobar ingresos. Cabe mencionar, que el finaciamiento privado es parte fundamental para el desarrollo de las empresas, pues a través de este pueden emprendan proyectos. En este aspecto, el bajo acceso al mercado financiero que tienen las MiPyME se vuelve un elemento en contra, debido a que el autofinanciamiento o pago de proyectos con recursos propios, es poco redituable para las empresas en general, y más para aquellas que no cuentan con más de tres años de operación.


OPORTUNIDADES Y RETOS FRENTE A LOS TIEMPOS ELECTORALES Las elecciones de este año son una gran oportunidad para posicionar en la agenda de los candidatos el tema de la corrupción y su impacto en el emprendimiento. Los jóvenes que están estudiando en este momento y que quieren poner una empresa deberían exigir a los candidatos que atiendan este tema, que lo pongan como su prioridad, que alguien con una buena idea pueda convertirla en negocio y que éste sea sustentable. Y debido al entorno económico en el que participan las MiPyME, se vuelve fundamental crear nuevas estrategias y mecanismos de apoyo para este segmento de la iniciativa privada. Es decir, se debe contar con una estrategia que facilite y amplíe la esperanza de vida de las empresas, a la vez que incentive la innovación y que les permita acceder a nuevas oportunidades de negocio. Para lograr esto, es importante que tanto gobierno como las MiPyME, hagan un mayor uso de cana-

les y medios de información, en donde se pueda dar a conocer las herramientas que actualmente existen para detonar las capacidades productivas de las empresas, como los programas de promoción y apoyo con los que cuenta el Gobierno Federal. Este aspecto se vuelve fundamental si se considera que el 85.7% de las MiPyME no conocen tales fondos. Para poder acceder a la información por parte de los emprendedores y generar estrategias que les permitan ser más competitivas, ARH Consultores se constituye como un Coaching Fiscal y de Negocios, el cual brinda la oportunidad de que los negocios en México obtengan resultados fuera de la común y mejoren su actuación frente a escenarios de incertidumbre y competencia. Así el Coaching Fiscal y de Negocios brinda herramientas de valor en el desarrollo de estrategias, finamente diseñadas para afrontar los desafíos de las vanguardias fiscales y generar oportunidades de crecimiento y consolidación. B

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Aline Arbesú Ovín

• Alvarez Valenzuela, socia. • Catedrática en la Escuela Bancaria y Comercial en Educación contínua en los módulos de ISR personas Físicas, Código Fiscal de la Federación, Impuestos Internacionales y el curso de Control interno y auditoria para la prevención del Fraude.

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ste nuevo nicho de oportunidades comerciales mediante el cual las empresas utilizan las plataformas tecnológicas para brindar todo tipo de servicios financieros, se ha posicionado en recientes fechas, proporcionando a los usuarios servicios que operan en mercados variados, de forma ágil, eficiente y “amigable”, ya sea al usuario del sistema financiero directamente o indirectamente, mediante el diseño de soluciones a empresas que los ofrecen: Fintech, es sin duda al mundo de los servicios financieros lo que Legaltech promete ser al mundo jurídico. De la misma forma en que se define Fintech, Legaltech tiene un significado compuesto que se traduce en el uso de la tecnología aplicada a las Ciencias Jurídicas y que, al igual que este uso homólogo de la tecnología en el área financiera, supone una disrupción en el entendimiento que hasta ahora tenemos de la tecnología y su relación con el Derecho. Es así que de igual forma, el uso del internet, los teléfonos inteligentes y el uso eficaz de los algoritmos han explorado la necesidad del usuario de tener experiencias simples, sencillas y amigables. Lo anterior se comprende mejor cuando se habla del uso de plataformas financieras, sin embargo, no queda tan clara su aplicación en un ámbito que se distingue por el formalismo documental.

Fintech, es sin duda al mundo de los servicios financieros lo que Legaltech promete ser al mundo jurídico.”

En México, existen aproximaciones valiosas en el uso de las tecnologías de la información para mejorar los procedimientos en la impartición de justicia, tal como el juicio en línea”.


El siguiente paso después de Fintech: Legaltech En México, existen aproximaciones valiosas en el uso de las tecnologías de la información para mejorar los procedimientos en la impartición de justicia, tal como el juicio en línea, actualmente vigente y en uso por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, institución precursora en el uso de estas herramientas. Sin embargo, los retos se presentan cuando seguimos requiriendo firmas autógrafas para determinar la procedibilidad de demandas frente a todo tipo de instituciones. Es de llamar la atención sin embargo, que aún cuando no ha alcanzado aún el auge de las Fintech, el sector Legaltech definitivamente se encuentra en un desarrollo y crecimiento exponencial, teniendo su mayor auge en Estados Unidos y en España, países con el mayor número de start-ups en el área. Pero, ¿qué es entonces Legaltech? Según Ester Ribas, “Se trata de servicios legales donde se junta la parte técnica con la parte legal, y son desarrollados bajo una base completamente tecnológica, como pueden ser los entornos en la nube, la inteligencia artificial para la ayuda de tareas mecánicas, etc.”. Ahora bien, aunque la definición se antoja simplista, no podemos dejar de lado que al igual que las Fintech, las Legaltech desafían por completo la prestación de los servicios legales, siendo igualmente disruptivas y teniendo que hacer frente a los mismos retos. Hasta

ahora, lo han hecho en forma de aplicaciones elaboradas para eficientar y agilizar la administración de expedientes, clientes, horas facturadas, términos, bibliotecas, etc., de los despachos de abogados, se han generado también para localizar servicios jurídicos especializados por área, solicitudes de presupuestos o realizar reclamaciones on line por deficiencia en la prestación de servicios. Imaginemos así, por ejemplo, una plataforma diseñada para presentar en línea reclamaciones ante la PROFECO, en las que el usuario desde su dispositivo móvil, pueda elaborarlas, enviarlas y dar seguimiento a sus expedientes. Otro ejemplo claro de los alcances que Legaltech puede tener son el sinnumero de starups que han empezado a desarrollar trámites de esta índole, tal es el caso de Wevorce.com, dedicada a la mediación en línea en los trámites de divorcio. Creada por Michelle Crosby, con base en los Estados Unidos, esta plataforma provee un trámite relajado, sin complicaciones e inclusive amistoso, ¿y no es eso justamente lo que todo usuario desea, en particular en temas tan sensibles como el divorcio? Siendo así, se ofrece el servicio de un divorcio on- line, mediante sólo 5 pasos y a un costo extremadamente menor al honorario normal de un abogado por consulta. Claro, según la propia Michelle, el “mercado de los divorcios” mueve alrededor de “40 millones de euros” en el sector jurídico.

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Es así que por increíble que nos parezca a quienes nos desarrollamos profesionalmente en el sector, existen actualmente start-ups para las gestiones en materia de propiedad intelectual (IPNexus), en desarrollo de software para la gestión de clientes recabando la información necesaria de los mismos que los abogados puedan requerir (PlainLegal), para gestionar las inspecciones de calidad y seguridad de las empresas sin importar su tamaño, así como de organizaciones no lucrativas para gestionar el debido cumplimiento legal (Mewe), para descubrir, analizar y comparar patentes a través de portafolios y nuevas tecnologías (PatentVector), para permitir a los usuarios crear, firmar y enviar de manera legal, convenios vinculantes en segundos (Shake), por mencionar sólo algunas. Por ejemplo, IBM ha creado un sistema de inteligencia artificial, gestionado por Ross Intelligence (¿tal vez haciendo referencia al personaje Mike Ross, de la serie norteamericana “Suits”, abogado que gozaba de una memoria fotográfica privilegiada?), el cual analiza miles de criterios jurisprudenciales para poder dar soluciones a cuestiones específicas en tiempo récord. Sin embargo, es deber considerar que existen otros servicios legales que difícilmente se podrían ofrecer a través de una plataforma: procedimientos contenciosos, procedimientos anti-monopolios,

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ciertos trámites gubernamentales, negociaciones, etc. Sumado a lo anterior, es una realidad que el uso de internet a través del celular ha superado al uso de internet a través de la computadora portátil o de escritorio, por lo que las aplicaciones móviles son ahora, sumamente atractivas en el mercado. En abril del 2017- con lo que se puede ver que este tipo de plataformas tienen ya un camino iniciado- se llevó a cabo el Legal Industry Forum 2017 de Zurich, en el cual, entre otros se trataron temas relativos a la innovación y diseño legal, big data, plataformas digitales, Inteligencia Artificial y su aplicación en el ámbito jurídico, los “marketplaces” legales, la automatización de documentos jurídicos hasta conceptos como los “contratos inteligentes” y la nueva visión legal que debe existir desde la formación jurídica en las aulas. Es indispensable aceptar que no hay área profesional que no se vea influída, trastocada, modificada de cualquier forma por la tecnología, por lo que en un nicho en el que aún se debate sobre cuestiones relacionadas con conceptos básicos como la validez absoluta o no de una firma digital o autógrafa-digital, es necesario reflexionar sobre los temas que deberán debatirse en los siguientes años sobre el crecimiento del Legaltech. Lo principal es sin duda, comprender que la rentabilidad de las firmas de los abogados ha disminuído derivado en principio por la alta oferta de los mismos y la competencia que existe en el mercado y el hecho de que las empresas cada vez destinan menos recursos económicos a la contratación de los mismos, dejando de verlos como costos de operación. Así que hay que ponerse creativos y la tecnología ha demostrado al día de hoy mejorar la eficiencia a un costo menor. En tanto las firmas de abogados centren los esfuerzos en el cliente, el resultado de las innovaciones les resultarán favorecedoras pues el objetivo es brindarle una experiencia superior como usuario a aquella a la que está acostumbrado. Ahora nadie puede decir que no sea eso en lo que radica el éxito de otras plataformas, que lo que ofrecen son experiencias en el uso de sus servicios. En resumen, el tema Legaltech da para mucho en materia de inversión, innovación y visión de los servicios legales a futuros. Son sin duda los despachos que empiecen a considerar plataformas como las mencionadas a manera de ejemplo en la prestación de sus servicios, las que podrán imponer las reglas del juego y tener la mayor penetración de mercado en un nicho tan rentable como el de los servicios financieros, porque al final de cuentas, todos esos clientes potenciales necesitan, quieran reconocerlo o no, a un abogado, así que ¿por qué no ponerlo en la comodidad de su celular a un “clic” de distancia? B


DEFENSA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAAMAL POLANCO S.C.P. -Estrategas Fiscales-

MISIÓN Asesorar, representar y defender los intereses jurídicos y patrimoniales de nuestros clientes, ante todo tipo de autoridades administrativas y jurisdiccionales, apoyados en la vasta experiencia con la que cuenta cada uno de los profesionales que integran la firma, lo que sin duda ofrece un valor agregado a nuestros servicios.

VISIÓN

SERVICIOS

Mantener los niveles de excelencia y de cumplimiento efectivo a los requerimientos y demandas de nuestros clientes, siendo la capacitación, el desarrollo humano y el aprendizaje continuo, los ejes que determinan la base de nuestro éxito.

JURÍDICO FISCAL • Defensa en contra de imposición de multas, determinación de impuestos, recargos y actualizaciones. (SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA).

VALORES • Ética • Compromiso • Profesionalismo • Aprendizaje constante • Desarrollo de Habilidades • Calidad y servicio

• Recursos Administrativos, de revocación en línea, revisión e inconformidad. • Interposición de Juicio Contencioso contra actos y/o resoluciones de todo tipo de autoridades fiscales y administrativas. • Amparos contra actos de autoridades, leyes fiscales y administrativas. • Medios de defensa en materia de Comercio Exterior.

CORPORATIVO • Planeación y diseño de estructuras legales con la finalidad de proteger el patrimonio del empresario y su familia.

ASESORÍA FISCAL • Atención de auditorías, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y electrónicas, requerimientos y cartas invitación de autoridades fiscales o administrativas (SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA, PROFECO, PROFEPA, ASF, ASEY, AAFY).

• Asesoría para la constitución, fusión, escisión y disolución de sociedades o empresas.

• Tramite de convenios de pagos en parcialidades y de créditos fiscales.

• Asesoría para inscripción y registro de nombres, marcas y derechos de autor.

• Trámites y registro ante el Seguro Social.

OTROS SERVICIOS LEGALES

SERVICIOS CONTABLES

• Interposición de demandas civiles y mercantiles.

• Análisis, elaboración y emisión

• Elaboración de actas de asambleas, fideicomisos, y poderes.

DEFENSA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CAAMAL POLANCO S.C.P.

Calle 39 # 260 x 26 y 32 Fraccionamiento Jardines de Pensiones, Mérida, Yucatán. C. P. 97119

• Revisión y diseño de convenios y contratos civiles y mercantiles.

de Estados Financieros. • Supervisión Contable y Fiscal. • Asesoría Financiera y Fiscal.

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Tels: (999) 987-69-67 y (999) 987-96-06 carloscaamal@estrategasfiscales.com.mx Estrategas Fiscales

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“Siempre un paso adelante para servir.”


Arturo de Villanueva Martinez Z.

• Asesor jurídico penal del Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, Fiscal en Jefe en diversas Fiscalías de la Región Istmo, Oaxaca, Agente del Ministerio Público Federal en Morelos, Subdirector Coordinador de Fiscales en la Región Costa, Oaxaca, Director de Responsabilidad y especializado en sistema acusatorio en la Subprocuraduría General Zona Norte, Oaxaca, Subprocurador Regional de justicia en la Costa de la Fiscalía General en Oaxaca. • Actualmente, labora en la Procuraduría General de la Republica como Fiscal en Jefe de Unidad de Investigación y Litigación sede Oaxaca.

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El Compliance Program como herramienta de protección empresarial ¿Qué es el Compliance Program? Para poder establecer un concepto coherente de lo que significa la figura de mérito resulta laudable establecer que conforme al numeral 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales -en adelante CNPP- en el mismo se establece una previsión que señala que para que la persona jurídica -entiéndase las empresas como parte de dicho grupo de entes incorpóreos- sean

responsables en el ámbito penal, se debe actualizar una “…inobservancia del debido control en su organización…” de donde se deduce que uno de los elementos para poder forjar la responsabilidad penal de cita es una especie de inobservancia en el control de la empresa, en sí un defecto de organización que logra la imputación penal; al respecto hemos de señalar que la postura parece apreciar lo que la doctrina denomina


La base del referido compliance resulta ser el cumplimiento de la norma como una actuación acorde a la misma.”

“DEFECTO DE ORGANIZACIÓN” la cual resulta ser una institución que señala ciertos defectos o anomalías que subyacen en la organización empresarial, que dejan entrever que el ente incorpóreo no sienta sus bases para su autoprotección, dado que en el seno de la misma no existen los candados que permitan establecer que la empresa se decanta por su propia protección, al contrario existen deberes que no se cumplen y su interior determina que en sus actividades existe algún mecanismo que ha favorecido intencional o imprudencialmente la realización del hecho delictivo, en el caso en su seno, es decir en la naturaleza de dicha institución, basándose en la determinación de los controles organizacionales que tenga la empresa donde también se pueden precisar los deberes de vi-

Con el compliance program nos encontraremos en aptitud para poder construir un argumento sólido respecto a que el fiscal dicte un no ejercicio de la acción penal o el juzgador una resolución favorable.” gilancia interna que se posea sobre los mencionados controles, cuestiones que lo apreciamos como un punto de creación de riesgos no permitidos, los cuales pueden concluir en una imputación de carácter objetivo logrando en su caso la responsabilidad penal; dicho esto hemos de señalar que la figura del compliance program o programa de

cumplimiento efectivo es una institución que estimamos se encuentra forzosamente incrustada en el seno de la figura del defecto de organización, dado que ese último es el todo y el compliance es la parte o puede formar parte de él. Así, siendo la base el defecto de organización que se plasma en el CNPP, ahora toca señalar el mencionado compliance program o programa de cumplimiento efectivo, que forma parte de aquel y este resulta ser una especie de catálogo de estándares mínimos de cumplimiento reflejándose desde diversos instrumentos de distinta índole como lo son circulares internas que establecen criterios de actuación, protocolos que instauran ciertas actividades al seno de la empresa que emergen para su propia autoprotección, manuales de operación que fijan actividades en cadena para su trabajo diario y en sí criterios o reglas de operación empresarial, también podemos entenderlo bajo la idea del buen ciudadano corporativo fiel a la norma, entendiéndose como aquella persona que cumple con el derecho o que ha institucionalizado una cultura corporativa que logre otorgar un cumplimiento con el derecho y bajo esa cultura empresarial encontramos su propia autorregulación a través de los estándares que van acorde a las leyes, lo cual es el inicio del blindaje empresarial que pretenda cualquier sujeto que desee que su empresa no tenga óbice alguno al momento de comunicar o engendrar relaciones jurídicas en el mundo corporativo exterior, en el caso ningún problema de carácter penal.

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¿Cuál es la importancia del Compliance Program? Con lo ya citado, la mencionada institución de carácter penal que se deduce de los elementos del delito -algunos estimando de la culpabilidad otros de la tipicidad- aprecian que la base del referido compliance resulta ser el cumplimiento de la norma como una actuación acorde a la misma, por lo tanto la importancia del referido Compliance resulta ser que si el programa de cumplimiento que detente una empresa o persona jurídica es de tal calado que pueda excluir su responsabilidad penal, dicho programa será eficaz a efectos penales, sin embargo en sentido contrario, si a pesar de la existencia del referido programa de cumplimiento este último resulta ser una simple pantalla desviada de la fundamentación normativa, puesto que el mismo no está a la altura de demeritar y prevenir la actuación indebida de carácter empresarial, entonces su existencia resulta superflua y por lo tanto la responsabilidad penal empresarial se actualizaría aun ante la existencia y reglamentación interna en el seno de la empresa del compliance, con lo que podemos apreciar que el compliance es un programa o estructura tangible de la empresa, en cambio el defecto de organización es el cúmulo jurídico que estudia los elementos del riesgo, es decir el defecto organizativo es en sí lo que se actualiza o no para imputación penal, y el compliance es la herramienta de auxilio de relevancia para imputación pero no la indispensable, pues exista o no exista puede a la par existir o no existir el defecto de organización, sin embargo ambas forzosamente se relacionan.

¿Cómo se estructura o cuales son los elementos del Compliance Program? La literatura penal se ha decantado en otorgar pautas para que el compliance program genere éxito en la vivencia penal que rige el procedimiento, y con esto las empresas o personas jurídicas puedan válidamente obtener argumentos sólidos a efectos de excluir responsabilidad en su devenir procesal, de ahí que existen varios puntos que se han precisado para los perfectos resultados de un compliance program, así en el caso en lo fundamental podemos citar que resulta necesario contar lo siguiente: Primero se debe detectar mediante un diagnóstico debidamente detallado los riesgos que existe en la actividad empresarial conforme al giro comercial o actividad directa o indirecta que pueda generar en el mundo donde actúa generando cambios o comunicaciones, siendo importante señalar que cada empresa debe hacer un grupo interdisciplinario en todas las materias que pueda generar su empresa, este equipo no solo debe estar formado por abogados sino en si por todos aquellos que pueda advertir los riesgos que de facto puedan dar lugar a resultados con carácter penal, en vía de ejemplo si deseamos operar una clínica, en el grupo que se comenta por obviedad estarán abogados especialistas en materia penal y responsabilidad médica, pero no solo ellos sino también aquellos médicos que en sus ramas puedan otorgar opinión de lo que necesiten como mínimo para sus especialidades trabajen a plenitud en tal clínica, así mismo en la localización de dichos riesgos personal de protección civil o que tenga conocimiento de tales tópicos por la creación del inmueble donde se operara, y así conforme al caso se tendrán que ir llamando especialistas en todo aquello que de iure o de facto pueda generar riesgos que decanten en responsabilidad penal. Segundo, debemos delimitar reglas de autorregulación como lo son circulares, protocolos o reglamentos internos de la persona jurídica, esto en razón de que el citado grupo interdisciplinario ya identificó los riesgos penalmente relevantes, ahora toca generar reglas de prevención de facto y de iure que logren que el defecto organizado que plantea como presupuesto la norma penal no se actualice, pues dichos programas, circulares, manuales, protocolos y todo instrumento que con claridad delimite el actuar de las personas físicas al interior de la persona jurídica lograra que ninguna de las conductas del 421 del CNPP se vea actualizada en la realidad societaria.

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EL COMPLIANCE PROGRAM COMO HERRAMIENTA DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL | ASESORES

Tercero, debemos hacer ejercicios de capacitación y evaluación permanente a todos los intervinientes para que conozcan y apliquen los referidos manuales, protocolos y demás instrumentos, esto debe ser total abarcando a todas las personas que pueden tener ese contacto con la empresa y puedan generar esos riesgos, esto es así dado que recordemos que el CNPP señala que la persona jurídica -en el caso empresas- es responsable por todos aquellos delitos que sean cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, señalando este cuarto y último supuesto como el más peligroso para la empresa dado que los medios que la misma otorgue a la persona física, son un cúmulo enorme de posibilidades de creación de riesgos, por eso como se comentó en el primer punto que el grupo interdisciplinario debe tener una visión amplia tanto fáctica como jurídicamente para lograr advertir el mayor número -sino que el total- de posibilidades de creación de riesgos, sobre todo por la amplitud del referido supuesto que se comenta, de ahí que los documentos que se creen para el referido compliance deben prever esto que se precisa y en la capacitación otorgada al recurso humano debe ser total. Cuarto, debemos un órgano de supervisión del referido programa de cumplimiento como lo es el compliance officer, este órgano puede ser incluso una diversa persona jurídica que en labor objetiva logre no solo vigilar sino prevenir y por qué no, hacer observaciones progresivas a la implementación y seguimiento del programa de cumplimiento; este oficial de cumplimiento es el que en su momento deberá registrar y acreditar la existencia del mencionado blindaje de facto y de iure que tenga la empresa, dado que el mismo señalará qué realiza cada persona, cómo lo realizó, si existieron denuncias internas -lo cual es sumamente relevante como protocolización que se realice- sobre conductas de los trabajadores no acordes a los lineamientos establecidos, así como toda aquella cuestión que ponga en peligro a la empresa. Estos elementos mínimos son los que estructuran el referido compliance program en un aspecto mínimo, esto debe ser ampliado con todo aquello que pueda generar obstáculos a su implementación como la regulación del oficial de cumplimiento, la existencia de compliance pantalla, que ponen más en peligro a la empresa en vez de protegerlo, entre otros temas que deben permear en la estructura en comento.

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¿Cómo se debe probar y argumentar el Compliance Program en un Procedimiento Penal? Ahora, en el presente punto toca hacer el señalamiento de qué forma aterriza el referido programa de cumplimiento en la vida pragmática cuando una empresa es sujeta a investigación o procesamiento penal, en razón de existir la posibilidad de que la misma en su actuar tenga consecuencias penales, en ese sentido el operador del sistema acusatorio ya sea fiscal, defensa, asesor jurídico o juzgador, debe tener presente que para la generación de la probática del referido compliance tendrán que echar mano de la libertad probatoria, y en el caso presentar desde testigos que implican ser los titulares, socios y todo trabajador que tenga conocimiento de que en efecto el aludido instrumento de prevención empresarial -compliance program- ha sido constante, que la capacitación ha existido y que de manera reiterada ha sido real su aplicación; por su par-

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te, igual tendrá que actualizarse la prueba documental y electrónica, dado que los documentos tanto materiales como informáticos deberán acreditar los manuales, los protocolos, circulares y movimientos que se hayan generado previo al hecho y deben presentarse a través de la empresa o de forma más idónea con el oficial de cumplimiento que dé cuenta de cómo él mismo ejercía labores de vigilancia a la empresa a través del referido programa, también y por qué no, la prueba pericial en informática que nos auxilie a dar cuenta de la existencia previa de dicho programa para que dichos documentos y movimientos electrónicos tengan más peso en la suficiencia probatoria que intente formar el elemento fáctico de la llamada teoría del caso, dicho cúmulo probatorio se presentará en investigación a través de antecedentes de investigación, luego para que el caso de la judicialización sea presentado por medio de dato de prueba, medio de prueba o prueba -atendiendo al lenguaje probatorio y momento procesal que maneja el CNPP-, esto para la exclusión de la responsabilidad penal, de ahí que la libertad probatoria conforme al caso concreto será presentado en el procedimiento penal respectivo. Por su parte, en cuanto a la argumentación si se acredita la existencia previa de referido compliance program y que éste sea real y no una simple pantalla, nos encontraremos en aptitud para poder construir un argumento sólido respecto a que el fiscal dicte un “no ejercicio de la acción penal” o el juzgador una resolución favorable, para esto en teoría del delito el mencionado programa de cumplimiento en cuanto a doctrina mayoritaria ha señalado que es una causa de exclusión de culpabilidad, sin embargo el que esto escribe estima oportuno citar que nos adherimos a la postura de ilustres penalistas que señalan que es una forma de atipicidad como lo es la exclusión de imputación penal, la inexistencia de un riesgo no permitido, es decir si en el caso una persona por su conducta realice una actividad delictuosa la empresa no será responsable penalmente, esto dado que su programa de cumplimiento abarcó la protección del riesgo que engendró la persona física y no fue por el defecto de su organización interna -pues esta es perfecta en cuanto a su protección empresarial- sino por algo fuera del ámbito de imputación penal conforme a los numerales 255, 327, 316 fracción IV, 405 fracción I y 421 del citado CNPP, de ahí que si se comprueba que en el caso la empresa logró permear a su seno una cultura empresarial real de su compliance program, este será su blindaje penal, este será su herramienta que logre su protección empresarial. B



Stephanie Carmona Hernández

• Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). • Abogada en materia fiscal dentro de la firma RAND Abogados. • Desarrollo de prácticas profesionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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El bitcoin no es el único:

ethereum, ripple, litecoin,bitcoin cash, golem y decentraland mana, ¿cuál es cuál? • ANTECEDENTES Mejor conocidas como monedas virtuales o electrónicas, las criptomonedas son un nuevo concepto de dinero o medio de intercambio que se puede transferir a través de teléfonos inteligentes o dispositivos informáticos; de modo que su característica principal es la tecnología asociada llamada blockchain, misma que resulta bastante compleja y, sobre todo, confiable, puesto que se basa en un sistema criptográfico que permite mantener un registro sobre todas las transacciones que se realicen a través de sus sistemas. Sus inicios se remontan a la idea de un sistema monetario libre en donde los

bancos centrales no tuvieran injerencia y destacara por la privacidad de los usuarios al realizar cualquier transacción; fue en el año 2009, cuando dichas ideas se materializaron impulsadas por la crisis de liquidez en los mercados financieros y por los serios problemas que vivía la economía mundial en esos momentos. Gracias a un artículo publicado en un foro de internet, se comenzó a detallar el tratamiento de la primera moneda virtual, basado en un sistema digital (blockchain o cadena de bloques), unido por un algoritmo matemático codificado, y cuyo mantenimiento dependería de los propios usuarios.


Las criptomonedas son un nuevo concepto de dinero o medio de intercambio que se puede transferir a través de teléfonos inteligentes o dispositivos informáticos.” El texto, cuyo nombre era “Bitcoin: Un sistema de dinero electrónico de igual a igual”, destacaba las características principales asociadas con la naturaleza de la primera criptomoneda denominada Bitcoin, mismas que se centran medularmente en tres aspectos: la forma en la que son creadas, su obtención y la manera en cómo se realizan las transacciones. A partir de su creación en 2009, el Bitcoin dio paso a diversas variantes de criptomonedas con diferentes características y protocolos; algunas de ellas son: el Etherum, el Litecoin, el Golem y muchas otras que, al día de hoy, suman más de 200 variedades de criptomonedas en el mercado. Y aunque el Bitcoin continúa siendo el líder entre todas ellas, existen otras alternativas que ofrecen mejores características y rendimiento de acuerdo con el ámbito en el que se desarrollen. El objetivo del presente artículo se centra en la descripción de las criptomonedas mayormente reconocidas a nivel mundial, destacando los beneficios y las desventajas de cada una de ellas para que al final, sea usted el que decida cuál es la moneda que más podría adaptarse a sus medios de negocio.

• ETHEREUM Fue concebido con la idea de conformar un sistema de Tecnología de Contabilidad Distribuida que permitiera que cualquier usuario operara contratos inteligentes en su red y aplicaciones descentralizadas. Es decir, su protocolo va más allá de la simple fabricación de una criptomoneda, ya que para poder publicar, modificar o eliminar algo de la red Ethereum, se deberá pagar una tarifa de transacción en “Ether”, para que la red procese dichos cambios. En ese sentido, el Ether es la criptomoneda del sistema Ethereum o, mejor dicho, el Ether constituye el combustible que impulsa esta plataforma de aplicaciones distribuidas. • RIPPLE A diferencia de la criptomoneda anterior, el sistema del Ripple funciona como una extensión del sistema bancario, pues su intención es revolucionar la manera de proceder entre las entidades bancarias, haciéndoles reducir sus costes operativos y ofreciendo servicios de pagos internacionales instantáneos. Si algo hay que destacar del Ripple es la velocidad en la que se realizan sus transacciones. Aunque cada nodo de esta criptomoneda funciona como un sistema de cambio local -lo que significa que el sistema completo forma una especie de banco descentralizado-, no hay que perder de vista que su idea principal sigue siendo la de actuar de la mano del sistema bancario, con la salvedad de reducir los costos por las operaciones realizadas.

• BITCOIN Además de haber sido la pionera en el ámbito, esta criptomoneda destaca porque entre sus principales características sostiene que utiliza una base de datos con 20000 nodos (dispositivos) aproximadamente, sus transacciones se realizan P2P (persona a persona), cuenta con una firma electrónica (lo que significa que se basa en un sistema criptográfico para su distinción), y cada una de ellas es creada electrónicamente por los usuarios, por lo que resultan inigualables. No debe perderse de vista que para que el Bitcoin mantenga su independencia y el anonimato de sus usuarios, éste cuenta con un funcionamiento difícil de descifrar y descentralizado en el que cada usuario puede controlar sus fondos y saber qué sucede con ellos en tiempo real; todo con el objetivo de eliminar a los intermediarios (bancos centrales) para cancelar las tasas de interés y hacer las transacciones de manera transparente.

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• LITECOIN Como su nombre lo señala, esta criptomoneda fue creada con la finalidad de ser un complemento de la anteriormente denominada Bitcoin, por lo que sus transacciones también se realizan P2P (persona a persona), sin ninguna autoridad que las regule. Entre las ventajas de este sistema, destaca también la rapidez en la que se realizan sus transacciones en comparación con la red Bitcoin; además de que opera en un sistema open source, lo que significa que el código de desarrollo es público y modificable, y permite mejorarlo o crear otro proyecto a partir del mismo. • BITCOIN CASH Esta criptomoneda surge en virtud del colapso del ya citado Bitcoin cuando superó el límite en su capacidad. Los creadores del Bitcoin Cash decidieron modificar la versión original y dotarla de un límite de capacidad mayor, clonando el código del Bitcoin e impulsando el nuevo tipo de criptomoneda para circular en paralelo. El objetivo del Bitcoin Cash no es el de perjudicar a los propietarios de Bitcoin, sino que éstos vean duplicados sus saldos obtenidos con Bitcoin a través de la extensión de la criptomoneda primigenia. • GOLEM El objetivo de esta red radica en interconectar a todas las computadoras del planeta en una colosal red P2P para que se puedan compartir recursos y contenidos de una manera práctica, segura, transparente y anónima. Las ventajas del sistema de la criptomoneda Golem se encuentran dirigidas a la permisibilidad de comprar y vender recursos computacionales, pero hasta ahora ha resultado complicada su obtención. Quienes han invertido en Golem, consideran más viable cambiar el dinero tradicional -como dólares o euros-, por una criptodivisa famosa como el Bitcoin y, posteriormente, hacer el cambio de esta última por los Golem. • DECENTRALAND MANA Basada en blockchain dentro de la red Ethereum, el Decentraland MANA es una criptomoneda permitirá a los usuarios comprar tierras en un mundo de realidad virtual, usando la criptomoneda denominada MANA, en donde no existirá un propietario central. La idea de la plataforma está basada en juegos de video, donde a través de sus páginas virtuales, será presentada la división de responsabilidades entre los propietarios del proyecto. El concepto básico de esta criptomoneda es abrir nuevas posibilidades de juego y llenar las noticias de eventos, en donde se destaquen las acciones de los desarrolladores, mismos que tendrán como principal objetivo, el ganar participantes nuevos.

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No debe perderse de vista que la cotización de las criptomonedas puede verse fácilmente manipulada y, por ende, las transacciones que se realicen con ellas pueden traer consigo un alto grado de vulnerabilidad.” Derivado del estudio anterior presentado, es posible concluir que, aunque el Bitcoin fue pionera al poner sobre la mesa un nuevo sistema de realización de transacciones on line, debido a la demanda y en virtud de que su creación fue de manera limitada, ha surgido la necesidad de la instauración de otras criptomonedas capaces de solventar las necesidades de los usuarios que las adquieren e invierten en ellas, lo que impulsa mayor competitividad entre las mismas. Habiendo dicho lo anterior, a continuación se ofrece una tabulación con las cinco criptomonedas con el mayor nivel de capitalización en la actualidad a nivel mundial para que, como se dijo desde un principio, sea usted el que tenga la última palabra respecto al tipo de criptomoneda que más satisface sus necesidades de inversión, eficacia, rapidez y ganancias: Bitcoin

Ethereum

Bitcoin Cash

Ripple

Litecoin

2012

2012

LANZAMIENTO

2009

2015

2017

CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL (USD)

77.000 millones

36.000 millones

10.000 millones

9000 millones

3000 millones

Finalmente, resulta importante destacar que pese a que actualmente encontramos en el mercado diversas criptomonedas, no debe perderse de vista que la cotización de éstas puede verse fácilmente manipulada y, por ende, las transacciones que se realicen con ellas pueden traer consigo un alto grado de vulnerabilidad. B


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Ley Fintech;

¿el principio del fin de las criptomonedas y los paraísos fiscales? Javier Hernández Juárez

• Colaborador de la firma RAND Abogados. • Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Humanitas • Docente de las Materias de Fiscal I, Fiscal II, Derecho Procesal Fiscal y Práctica Forense de Delitos Fiscales en Universidad Multicultural CUDEC. • Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Facultad de Estudios Superiores Acatlán, con especialidad en Finanzas Públicas. • Diplomado en Derecho Procesal Fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán.

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E

n los últimos años, las Instituciones de Tecnología Financiera, las criptomonedas y los sistemas de pago electrónicos, han cobrado la fuerza y la relevancia suficientes en México y en el mundo como para llamar la atención de inversionistas, emprendedores, público en general e, inclusive, de los gobiernos, para incursionar, involucrarse, participar y regular el funcionamiento de estas nuevas tecnologías. En ese sentido, al ser considerado México como el país de América Latina con mayor número de operaciones en la utilización de estas novedades tecnológicas financieras, es notorio que su regulación e intervención por parte del gobierno mexicano resultara inminente. Fue el pasado 09 de marzo de 2018, cuando se publicó la comúnmente conocida como “Ley Fintech” que deriva de las palabras “finance technology”, y cuyo nombre oficial es el de LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, misma que fue aprobada en lo general y en lo particular por el pleno de la Cámara de Diputados, con 264 votos a favor, 61 en contra y una abstención. Cabe destacar que en virtud de esta novedosa Ley Fintech, el gobierno mexicano ha mencionado que lo que pretende principalmente es regular la constitución y el funcionamiento de las Instituciones de

El uso de estas innovaciones tecnológicas financieras constituyen una muy buena opción para la realización de inversiones rentables.” Tecnología Financiera (empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como páginas de Internet, redes sociales y aplicaciones para celulares), para ofrecer mayor certeza jurídica a usuarios de servicios financieros a través de plataformas digitales.


El Gobierno Mexicano ha mencionado que lo que pretende principalmente es regular la constitución y el funcionamiento de las Instituciones de Tecnología Financiera.” La Ley Fintech se compone de siete capítulos que buscan sentar las bases para la adecuada competencia entre estas nuevas empresas tecnológicas y las instituciones bancarias y financieras tradicionales; sus objetivos principales giran alrededor de la intención de brindar certidumbre a quienes utilizan los servicios de pagos electrónicos en México, y del establecimiento de un estándar internacional de calidad para las empresas de tecnología financiera. Sin embargo, es importante señalar que el motivo de la creación de esta Ley no va dirigido solamente a la certidumbre de los usuarios de esta Tecnología Financiera, sino que también cuenta con un trasfondo fiscal de índole recaudadora, en el que la implementación de esta Ley es la piedra angular para la formación de un régimen fiscal en relación a las denominadas “Criptomonedas”. En efecto, la Ley Fintech contempla la regulación de cuatro figuras de Tecnología Financiera, entre las que se encuentran “los activos virtuales o criptomonedas”,

señalando que sólo podrán realizarse operaciones con aquellas criptomonedas autorizadas por el Banco de México (Banxico), y de acuerdo con una serie de criterios establecidos en la regulación. Es decir, a través de esta Ley, ya se ha delimitado por inicio de cuentas cuáles serán las criptomonedas aceptadas, sesgando el ámbito para la utilización de las mismas, puesto que, en cuanto al resto de las monedas, no se podrá otorgar el beneficio de certeza financiera con su utilización. En ese sentido, recordando que las llamadas “criptomonedas” fueron creadas como medio digital de intercambio para llevar a cabo comercialización virtual sin intermediarios, y aunado al hecho de que el Bitcoin es la criptomoneda mas comercializada, conocida y aceptada -no obstante la existencia de muchas más como Ethereum, Litecoin, Monero, ZCash y otras- el Gobierno Federal ha aprobado la Ley Fintech en un poderoso intento de convertirse en ese intermediario indeseado que tanto evitaron los creadores de las monedas virtuales.

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La razón del punto anterior, es que los gobiernos, entre ellos el mexicano, ya advirtieron que, hasta este momento, no existía ninguna autoridad central ni ningún banco que regulara las plataformas de intercambio ni controlara la emisión y/o negociación de las operaciones efectuadas con las criptomonedas, lo que en pocas palabras las convierte en “paraísos fiscales” y, en ese tenor, la emisión de la Ley Fintech podría considerarse como el primer esbozo del gobierno mexicano para regular y controlar las operaciones realizadas a través del Blockchain (la tecnología que sustenta los “activos virtuales”), para que, tiempo después, se fiscalicen y se determinen impuestos sobre este tipo de monedas y transacciones. Ante esto, ¿se puede decir que en México -a partir del 09 de marzo de 2018- empezó el principio del fin de los paraísos fiscales en relación al uso y manejo de las criptomonedas? La respuesta a dicho cuestionamiento es subjetiva, dado que si bien es cierto el gobierno mexicano, a partir de la publicación de la nueva Ley Fintech, pretende regular las transacciones de activos virtuales, no menos cierto es que, aún con ella, las criptomonedas se encuentran en auge y gozan todavía de un vacío jurídico brutal, puesto que si bien dicha Ley en sus artículos transitorios impone una cascada regulatoria que deberá ser creada por las autoridades en la materia en los próximos dos años, no debe perderse de vista que hasta en tanto no se encuentren en vigor esas reglas, no puede hablarse de una regulación absoluta por parte de la autoridad ni del fin de los paraísos fiscales creados a partir del uso de las criptomonedas. Máxime que no debe perderse de óptica que la Ley Fintech, no reconoce la totalidad de criptomonedas existentes, sino solamente las más comercialmente aceptadas, de igual forma no certificará a la totalidad de Instituciones Financieras Tecnológicas debido a que éstas deben de cumplir con ciertos requisitos que impondrá Banxico. La pregunta sobre la mesa es: ¿La autoridad fiscal podrá gravar operaciones realizadas por Instituciones Financieras Tecnológicas no reconocidas por la Ley Fintech o mediante criptomonedas no reconocidas por esta? La respuesta es NO, pues la entrada en vigor de dicho ordenamiento, no extingue el paraíso fiscal con motivo de las criptomonedas no consideradas en dicha Ley. Y aunque hay quienes dicen que uno de los inconvenientes de utilizar criptomonedas no contempladas en la Ley será que las operaciones realizadas no gozarán de certidumbre; esto no cambia en nada el uso que se le ha venido dando al dinero virtual desde su nacimiento, pues desde su creación, las transacciones son este tipo de monedas han sido arriesgadas y propensas a fraudes.

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Aunado a lo anterior, es de señalarse que por lo que hace a las Instituciones Financieras Tecnológicas y a las transacciones realizadas con criptomonedas aceptadas, existen diversas inquietudes en relación a cómo deben ser o serán gravadas, pues no se conoce a ciencia cierta si se les pretenda otorgar la característica de bien intangible que puede ser comercializado y respecto del cual generarían Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto pase por cada usuario, o bien, sean registradas como moneda cambiaria –ingresos- y a las que sería aplicable el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En resumen, podremos concluir que si bien la entrada en vigor de la Ley Fintech puede constituir el primer paso para acabar con el paraíso fiscal de las criptomonedas, aún existen inmensos vacíos legales que pueden ser aprovechados ante el auge del dinero virtual; por lo que en estos momentos y mientras los vacíos legales son cubiertos, el uso de estas innovaciones tecnológicas financieras constituyen una muy buena opción para la realización de inversiones rentables. B



¿LA DECADENCIA DE OCCIDENTE? Francisco José Cruz y González

• Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México y Maestro en Historia por la misma institución. • Realizó estudios en Integración Europea por la Universidad de Deusto. En el Servicio Exterior Mexicano, fue Embajador de México en Argentina, Marruecos, Mali, Senegal, Ucrania y Polonia. • Autor de libros académicos sobre temas de Relaciones Internacionales. • Su obra más reciente se intitula: De lo fugitivo y de lo permanente. Un vistazo a las relaciones internacionales II. (2014-2016).

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omo prestado el título de la obra de Oswaldo Spengler, para hacer mis comentarios, ¿apocalípticos?, sobre Europa, tangencialmente sobre el presidente norteamericano, y sobre Latinoamérica, el “Extremo Occidente”, como lo llama Alain Rouquié. De hecho, el impactante título spengleriano ha sido empleado por muchos, como Vargas Llosa cuando, hace un par de años, habló del brexit y también de Trump. Como se recordará, comenté hace poco la noticia de que en los últimos días los soldados israelíes dispararon contra palestinos desarmados en Gaza, lo que el primer ministro Netanyahu justifica. Me referí también a la obsesión de Trump por aplastar a Irán y domar a Norcorea, lo que le está saliendo mal. Quizá ante éste su fracaso que se anuncia, el personaje terminó por lanzar insultos a los inmigrantes indocumentados. Me concentro en las últimas noticias de Occidente y del Extremo Occidente, de las que destaco la de la formación de gobierno en Italia, una mezcolanza de neofascismo, eurofobia, demagogia y antisistema, y la de las elecciones presidenciales en Venezuela, con un triunfador cantado, comparsas, la oposición rabiosa pero desunida y un país colapsando en lo económico y lo social. Lo que está sucediendo en Italia, consecuencia del grave desprestigio de sus políticos, afecta al país, pero también afecta a la asediada Europa comunitaria de manera muy significativa por ser ese país la tercera economía de la zona euro y la octava del mundo.

Esta decadencia de Occidente -quizá sea exceso dramático denominarla como tal, pero quizá no- también se estaría viviendo en el Extremo Occidente: América Latina.” Por ello, no pocos italianos dicen que todos sus políticos son unos ladrones, y añaden algo que nos suena familiar: “ahora van a gobernar unos que no han tenido la oportunidad de mentirnos. Por eso los hemos votado”.


El problema es que Italia ha elegido a dos formaciones controvertidas, por no decir condenables: el Movimiento 5 Estrellas (M5S), que nació como ocurrencia anarquista del cómico Beppe Grillo y es un partido antiestablishment, euroescéptico, ¿de izquierda?; y la ultraderechista Liga del Norte, que participó en colusión con Forza Italia, del incombustible e impresentable Silvio Berlusconi. Los intentos de que formara gobierno el partido que creó Grillo con el socialdemócrata Partido Democrático, del ex premier Matteo Renzi, como lo quería el Presidente de la República Sergio Mattarella, fracasaron, ¿por la soberbia insoportable de Renzi? Así que se volvió al intento, en este caso exitoso, de maridar al Movimento 5 Stelle, con la Liga del Norte. Pero este maridaje vino acompañado de un “programa de gobierno” atiborrado de proclamas y promesas a sus electores, demagógicas y financieramente insostenibles.

Que pretende, además, sacar del euro a Italia y expulsar a medio millón de inmigrantes. El Financial Times ha llamado, con razón, bárbaros a estos coludidos; y yo, por mi parte, subrayo el carácter euroescéptico -eurofóbico, hablando en plata- del programa de este “gobierno del cambio”, como lo han bautizado el M5S y la Liga. Este gobierno, que ya está proponiendo un primer ministro, Giuseppe Conte, sin experiencia política, tendrá un margen muy estrecho para aplicar sus proyectos: no cuenta con suficiente apoyo en el senado; está limitado, en el tema de inmigrantes, por las regulaciones europeas; y las ilusiones económicas del programa y de los electores, no son más que eso. Pero al margen de ello, la derecha ultramontana de Italia terminará fortaleciendo a gobiernos y partidos anti Unión Europea.

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Conspiradores contra Bruselas, que tiene elecciones a la puerta, en 2019, el gobierno italiano hace causa común con la Hungría de Orban, la Polonia de Kaczynski -no vale la pena saber quienes son presidente y primer ministro de este escenario político de títeres-, con el resto de países centro-este europeos y con algún balcánico. Y todos participan del juego anti UE que juega el Reino Unido y su brexit. Por cierto, entre opositores y displicentes, Hungría, Rumanía, República Checa y Austria participaron en Jerusalén en la ceremonia oficial por la apertura de la embajada estadounidense; y terminaron bloqueando, de hecho, una declaración comunitaria sobre tan lamentable decisión de Trump que, entre otras cosas, deja en el limbo la resolución onusiana, mundialmente apoyada, de dos estados, Israel y Palestina, con Jerusalén como capital común. Esta decadencia de Occidente -quizá sea exceso dramático denominarla como tal, pero quizá notambién se estaría viviendo en el Extremo Occidente: América Latina. Como sucede ya en los Estados Unidos de Trump; pero ésta es otra historia. La última y quizás más importante noticia de América Latina, las elecciones presidenciales venezolanas, es testimonio de este deterioro y pérdida de valores democráticos: organizados los comicios por y para el presidente Maduro, donde sólo votó el 46% del electorado, y que lo reeligió con 6.2 millones de votos, mientras su principal opositor, Henri Falcón obtuvo únicamente 1.9 millones, el grueso de la oposición no participó. Los comicios han sido cuestionados por países europeos, los países latinoamericanos del Grupo de Lima (Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica,

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Hablar hoy de izquierda y derecha, parece ya estar demodé.” Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Santa Lucía) y Estados Unidos. Pero al margen de estas condenas, me interesa subrayar el hecho de que la elección de Venezuela viola los valores democráticos y desprestigia a la izquierda latinoamericana. Como también la desprestigia Daniel Ortega, de hecho un dictador de república bananera en Nicaragua, que masacra a su pueblo. Todo esto es lamentable, porque estaría confirmando el llamado crepúsculo de la izquierda en América Latina, para regocijo de ciertas derechas de mentalidad parroquial, que no entienden la importancia de que haya en los países tanto ofertas políticas de izquierda como de centro y de derecha, con los mil matices y denominaciones que se presenten. En el entendido de que hablar hoy de izquierda y derecha, parece ya estar demodé. En todo caso, el próximo futuro “imperfecto” en la región anuncia ya el éxito previsible del partido de Uribe en Colombia con Iván Duque: Gustavo Petro, no pudo alcanzar los votos suficientes en la segunda vuelta, tendrá que esperar cuatro años.. Habrá que ver, igualmente, qué pasará en Brasil, con Lula, el candidato más popular, en la cárcel, quien declara, sin embargo, que participará en los comicios del 7 de octubre. Respecto a México, diré con Rubén Darío: “toda exégesis en este caso eludo.” B




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