UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Licenciatura en Derecho
Presenta: Alberto Vega Hernández
Teoría General del Derecho 1
Í
N
D
I
C
E
UNIDAD I TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
1.1. Concepto de la Teoría General del Derecho 1.2. Teoría Naturalista 1.3. Teoría Positivista 1.3.1. Teoría Pura del Derecho 1.4. Teoría de los dos órdenes 1.5. Teoría Marxista 1.6. Teoría Histórica 1.7. Teoría sociológica 1.8. Teoría Realista
UNIDAD 2 LA NORMA JURÍDICA
2.1. Concepto de Norma 2.2. Concepto de Norma Jurídica 2.3. Comportamiento Jurídicamente Regulado 2.4. Coercibilidad, apremio y pena 2.5. Normas primarias y secundarias 2.6. Técnica legislativa para establecer normas 2.7. Vigencia espacia, material, personal y temporal 2.7.1. Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas 2.7.2. Ámbito material de validez de las normas jurídicas 2.7.3. Ámbito personal de validez de las normas jurídicas 2.7.4. Ámbito temporal de validez de las normas jurídicas 2.8. Clasificación de las normas
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UNIDAD 3 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
3.1. Definición y características del ordenamiento jurídico 3.2. Teoría del orden jurídico escalonado 3.3. El Estado: primer sujeto del ordenamiento jurídico 3.3.1. Elementos del Estado 3.3.2. Diferencias entre formas de Estado y formas de Gobierno 3.3.3. Diferencia entre Estado y Ordenamiento Jurídico 3.3.4. Diferencia entre Federación y Confederación 3.4. Valores sociales, Valores jurídicos y Ordenamiento jurídico 3.5. Relación entre Clase dominante, Ideología y Ordenamiento Jurídico Concreto 3.6. Coherencia y plenitud del Ordenamiento Jurídico 3.6.1. Diferentes métodos de integración jurídica
UNIDAD 4 TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
4.1. Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica 4.2. Elementos del Derecho Subjetivo: sujeto, término, materia y título 4.3. Clases de Derecho Subjetivo: Públicos: Libertad, Petición, Acción y Políticos; Privados: Reales o Absolutos y Personales, de Crédito o Relativos 4.4. Diferencias entre derechos personales y derechos reales 4.5. El Estado como sujeto pasivo 4.6. Los particulares como sujetos pasivos
UNIDAD 5 TEORÍA DEL SUJETO DE DERECHO
5.1. Concepto de Sujeto Jurídico 5.2. Distintos centros de imputación normativa
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5.3. Persona física y persona moral 5.4. Capacidad de goce y de ejercicio 5.5. Atributos de la personalidad 5.6. Representante legal y voluntaria
UNIDAD 6 TEORÍA DEL OBJETO JURÍDICO
6.1. Concepto de objeto jurídico 6.2. Objeto jurídico en el Derecho Privado: cosas, bienes y patrimonio 6.3. Objeto jurídico en otros campos del Derecho 6.4. El bien jurídico tutelado 6.5. Hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico 6.5.1. Elementos de existencia del acto jurídico 6.5.2. Elementos de validez del acto jurídico 6.5.3. Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa
UNIDAD 7 TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
7.1. Concepto de relación jurídica 7.2. Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídica 7.3. Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado 7.4. Poder del Estado frente a los sujetos
UNIDAD 8 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY
8.1. Generalidades 8.2. La técnica jurídica 8.3. Esquema lógico de aplicación de la Ley
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8.3.1. Interpretación 8.3.2. Integración 8.3.3. Aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (abrogación, derogación, retroactividad) 8.3.4. Aplicación de las normas jurídicas en el espacio 8.3.4.1. Conflicto de leyes en el espacio 8.3.4.2. Principio de territorialidad y extraterritorialidad 8.4. Conflicto de leyes en el espacio 8.5. Diversas técnicas de interpretación 8.5. La sentencia como acto creador del Derecho
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UNIDAD I TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
1.1. Concepto de la Teoría General del Derecho
Es la disciplina que se encarga del estudio y análisis de las diversas teorías que tratan de explicar el derecho, así como el análisis y construcción de los conceptos jurídicos fundamentales.
1.2. Teoría Naturalista
También conocida como Escuela Estoica, considera como teorías no acabadas, con base ideológicas en la teología en donde es Dios el creador del derecho (conceptos axiológicos = Valores morales), los cuales son universales, intrínsecos justos e intrínsecamente válidos, así como inmutables. Los principales exponentes son: Plantón, Heráclito, Cicerón, Zenón, Santo Tomás de Aquino, Wolf, Montesquieu.
1.3. Teoría Positivista
También conocida como Escuela Analítica, considera al derecho como un mandato, formalmente justo y formalmente válido, valorativa y particular, de tal forma que el Estado es el único facultado para hacer valer la norma. Los principales exponentes: Protágoras, Agusto Comte (fundador del positivismo moderno) Hobbes, Spinoza, Hans Kelsen (principal).
1.3.1 Teoría Pura del Derecho
Establece que el Estado y el Derecho son sinónimos, propone el estudio de la jurisprudencia en una forma pura, alejada de todo lo que fuera ajeno. Fórmula su pirámide de Kelsen, el cual ordena las normas básicas o fundamentales
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(constitución), las normas generales, los juicios y decisiones administrativas, es decir, de la norma básica a la particular, su objetivo es el análisis del ordenamiento jurídico.
1.4. Teoría de los dos órdenes
Establece que por encima del derecho positivo debe existir a la par el derecho natural, ya que no se contraponen sino que se complementan, constituyendo el derecho perfecto. DN + DP = D.
1.5. Teoría Marxista
Teoría que considera al derecho como producto de las fuerzas económicas, en donde existe una lucha de clases, determinando que el derecho no debe aplicarse de la mismo forma, ya que existen marcadas diferencias entre los dueños de los medios de producción y la clase proletariada. Los exponentes principales: Carlos Marx y Federico Engels.
1.6. Teoría Histórica
Teoría que establece al derecho como producto de las fuerzas voluntarias, como fenómeno histórico producto de la cultura, producto de la combinación del poder y la ética. Principal exponente: Timasheff.
1.7. Teoría sociológica
Considera que el derecho debe adaptarse a las consideraciones sociales, climatices del territorio y hasta del gobierno, por lo que no puede ser el mismo para todos, ya que las necesidades varían, es decir, que deben tomarse en cuenta las condiciones generales de cada lugar. Los principales exponentes: Ludwing Gumplowics, Kohler, Pound, Radbruchs, Colmes.
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1.8. Teor铆a Realista
Su objeto principal de estudio son los tribunales, considera al derecho como el conjunto de decisiones que generan los jueces al resolver los litigios, por lo que debe aplicarse a la conducta real de la sociedad, estableciendo que el derecho es aplicable s贸lo cuando recae un hecho concreto a la sentencia. Los principales exponentes: Llewellyn (realista moderado) y Jerome Frank (realista radical).
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UNIDAD 2 LA NORMA JURÍDICA
2.1. Concepto de Norma
Es toda regla de comportamiento obligatoria o no. Norma Moral.- Regla de conducta no obligatoria. Norma Jurídica.- Regla de conducta obligatoria.
Derecho
Moral
Bilateral.- Hay dos elementos o
Unilateral.- Hay un elemento o
personas en la norma, facultado
persona en la norma, el obligado
y
y solo se imponen deberes
obligado;
se
conceden
derechos y al mismo tiempo se imponen
deberes
y
son
correlativos.
que la norma sea cumplida en forma no espontánea y aún en de
la
voluntad
No
existe
la
posibilidad de que la norma sea cumplida
Coercible.- Existe la posibilidad
contra
Incoercible.-
en
forma
no
espontanea ni en contra de la voluntad del obligado. Internas.- Se cumplen porque
del
siempre se está en acuerdo con
obligado, siendo esta posibilidad
el deber estatuido y sólo quedan
independiente de la sanción.
en la conciencia interna.
Externas.- Se tiene que cumplir aunque no este de acuerdo con
Autonomía.-
Creadas
por el
mismo destinatario de la norma.
el deber estatuido o establecido y al mismo tiempo se imponen deberes y son correlativos. Heterónomas.una
persona
Creadas por distinta
al
destinatario de la norma.
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2.2. Concepto de Norma Jurídica
Es toda regla de conducta obligatoria que impone deberes y confiere derechos. Los elementos de la norma jurídica son: Supuesto Jurídico.- Hipótesis de cuyo cumplimiento provienen las consecuencias jurídicas. Consecuencia jurídica.- Resultado de la realización de la hipótesis, misma que puede ser de creación, transmisión, modificación, extinción de derechos y obligaciones (castigo o sanción).
2.3. Comportamiento Jurídicamente Tutelado
Son aquellos hechos que encuentran en los supuestos jurídicos establecidos, que constan en un dar, hacer, o no hacer, es decir, la que modifica la esfera jurídica (comportamiento exterior).
2.4. Coercibilidad, apremio y pena Coercibilidad.- Es la amenaza del uso de la fuerza por parte de la autoridad. Coacción.- Ya es el empleo de la fuerza. Apremio.- Medios o instrumentos que dispone el juez para hacer cumplir sus resoluciones. Pena.- Castigo establecida por las leyes penales por la comisión de un delito.
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2.5. Normas primarias y secundarias Normas Primarias.- Son dispositivas (materiales) son las que establecen lo que se debe hacer o no hacer (constitución). Normas Secundarias.- Son procesales (sancionadoras), las que prevén una sanción en caso de que la norma primaria sea violadas, las derivadas de la constitución.
2.6. Técnica legislativa para establecer normas
Es el resultado de los artículos 71 y 72 constitucionales. Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciación de la Vigencia.
Iniciativa.- El derecho de iniciar leyes o decretos se encuentra en el artículo 71 Constitucional le corresponde: I. Al presidente de la República. II. Los diputados y senadores de Congreso de la Unión III. Las legislaturas de los Estados. Discusión.- El artículo 72 Constitucional indica: “todo proyecto de ley cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas”.
Aprobación.- Todo proyecto de ley deberá ser aprobado por ambas cámaras.
Sanción.- Una vez aprobado por las Cámaras, el proyecto de ley pasará al ejecutivo para que éste lo apruebe. Veto.- Es la negativa a sancionar el proyecto de ley.
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Publicación.- Consiste en dar a conocer la ley a sus destinatarios, es decir, a la ciudadanía, se realiza en el Diario Oficial de la Federación y en las Entidades Federativas se realiza en los diarios o gacetas.
Iniciación de la Vigencia.- Se dan dos métodos sincrónico y sucesivo. Sincrónico.- Establece la fecha precisa en que entrará en vigor. Sucesivo.- Entrara en vigor e días después de su publicación y un día más por cada 30 km.
Vacatio Legis.- Vacio de la ley, es el tiempo que transcurre entre la publicación y la entrada en vigor de una ley.
2.7. Vigencia espacial, material, personal y temporal
Se creo la norma, tiene validez oficial pero se necesita conocer sus ámbitos para poder aplicarla a casos concretos.
2.7.1. Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas
Es la que determina que norma es aplicable en el territorio específico (espacio). Norma Internacional.- Regula las relaciones entre dos o más países, en México adquiere obligatoriedad, siempre y cuando reúnan los requisitos del artículo 133 Constitucional. Norma Nacional.- Aquellas que pertenecen al país. Norma Locales.- Sólo son aplicables a una Entidad Federativa. Normas Municipales.- Aplicables a un municipio determinado.
2.7.2. Ámbito material de Validez de las normas jurídicas
Se refiere a la materia que regula la norma.
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Público Penal.- Relativo a penas, delitos y medidas de seguridad. Administrativo.- Regula la función administrativa del Estado. Procesal.-
Relativo
a
los
procedimientos
para
la
resolución
de
controversias. Internacional.- Regula la relación entre sujetos internacionales.
Privado Civil.- Relaciones entre particulares. Mercantil.- Relaciones derivadas de los actos de comercio.
Social Agrario.- Regula relaciones entre agrarios. Laboral.- Relaciones laborales.
2.7.3. Ámbito Personal de Validez de las normas jurídicas
Corresponde a las personas a las cuales esta dirigida la ley, que pueden ser normas: Generales.- Constitución, Código Civil, Código Penal. Individualizadas.- Contrato, Sentencias, Convenios.
2.7.4. Ámbito Temporal de Validez de las normas jurídicas Se refiere al tiempo en que se encuentra en vigor una norma jurídica. Vigencia determinada.- El legislador determina el término de su vigencia. Vigencia indeterminada.- No es establecida período de vigencia.
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Retroactividad de la ley De acuerdo al artículo 14 Constitucional, establece que la Ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna, es decir, que la ley no debe ser retroactiva, como prohibición al legislador, al juez, al funcionario administrativo en general y al órgano del Estado que deba aplicarlo. Asimismo se ha estimado que “para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta última circunstancia es esencial.
2.8. Clasificación de las Normas
Además de las mencionadas se clasifican en: a) Por su sistema al que pertenecen: 1. Nacionales.- Pertenecen al mismo país que se trate. 2. Extranjeras.- No pertenecen al país.
b) Por su fuente: 1. Legislativas.- Resultado del proceso legislativo. 2. Consuetudinarias.- Provenientes de la costumbre (práctica reiterada general y considerada obligatoria). 3. Jurisprudenciales.- Resultado de jurisprudencia (5 resoluciones en el mismo sentido, sin ninguna en contrario o resultado de una contradicción de tesis resuelta por la SCJN).
c) Por su jerarquía: 1. Constitucionales.- Norma fundamental. 2. Ordinarias.- Derivada de las constitucionales. 3. Reglamentarias.- Detallan la aplicación de las constitucionales. 4. Individualizadas.- Contrato, convenios y sentencias.
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d) Por su sanción: 1. Perfectas.- Regresan las cosas al estado en que se encontraban. 2. Más que perfectas.- Regresan al estado en que se encontraban e imponen una sanción. 3. Menos que perfectas.- No pueden regresar las cosas al estado que guardaban pero aplica una sanción. 4. Imperfectas.- Carecen de sanción.
e) Por caducidad: 1. Positivas o Permisivas.- Permiten ciertos actos. 2. Negativas o Prohibitivas.- Prohíben ciertos actos.
f) Por su realización con la voluntad de los particulares: 1. Taxativas.- Son obligatorias. 2. Dispositivas.- Pueden dejar de aplicarse.
g) Por su relación de complementación: 1. Primarias.- Dispositivas. 2. Secundarias.- Sancionadoras.
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UNIDAD 3 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
3.1. Definición y características del ordenamiento jurídico
Son reglas impero-atributivas que en época y lugar determinados el poder considera obligatorias, son de carácter heterónomo, es decir, es un sistema normativo o conjunto de normas.
3.2. Teoría del orden jurídico escalonado
Según Hans Kelsen, el ordenamiento jurídico va de las normas generales a las individualizadas, y las representa mediante la pirámide: Norma Básica del Estado.- Constituye el escalón supremo. Constitución.- Contempla normas relativas a la organización del Estado, las normas mínimas de los ciudadanos, tanto de protección como aquellas que determinan sus deberes principales y por último las normas que regula la modificación de éste ordenamiento. Leyes formales.- Establece los procedimientos de su elaboración. Convenios colectivos y reglamentos.- Normas para creación de reglamentos y la celebración de convenios colectivos. Normas individualizadas.- Establecen sentencias, contratos y convenios.
3.3. El Estado: primer sujeto del ordenamiento jurídico
El Estado se define como el sujeto de derecho en un ente colectivo, quien es el encargado de elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
3.3.1. Elementos del Estado
Son población, territorio y gobierno.
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Población.- Hombres y mujeres que pertenecen al Estado, ciudadanos sometidos al Estado que participan activamente en la conformación de éste. Territorio.- (ámbito espacial de validez). Porción de tierra donde se aplica el poder. No invadir competencias, es decir, el poder que se encuentra facultado para ejercer un especio determinado no puede ejercer en otro. Gobierno.- (poder o elemento de autoridad). Poder soberano, es el máximo poder mismo que se limita por el ordenamiento jurídico, es autónomo e indivisible.
3.3.2. Diferencias entre Formas de Estado y Formas de Gobierno
Las Formas de Estado nos dicen como están organizados los elementos del estado.
Las Formas de Gobierno sólo nos indican como esta organizado el elemento poder. Se clasifican en: a) Monarquía.- Se dunda en el carácter de la persona que encarna el órgano supremo de un Estado distinguiéndose porque el rey o emperador es vitalicio, transfiriendo dicho poder por muerte este poder pude ser absoluta que es una. b) República.- Los poderes residen esencialmente y originariamente del pueblo y son ejercidos por él. c) Democracia.- Emana de la voluntad mayoritaria del pueblo, tiene como fin el bienestar colectivo, se divide en Democracia Directa es aquella cuando el pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo sin intermediarios y Democracia Indirecta o Representativa es cuando el pueblo confía la función gubernativa a determinadas personas, quienes se desempeñan en nombre y representación del mismo pueblo. d) Autocracia.- Se caracteriza porque el poder del Estado reside en un solo individuo, su actuación no se encuentra sometida a ninguna norma preestablecida.
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3.3.3. Diferencia entre Estado y Ordenamiento Jurídico
Es la aplicación del conjunto de normas, ya que el ordenamiento jurídico es la fuerza obligatoria, convirtiéndose el Estado en su portador.
3.3.4. Diferencia entre Federación y Confederación
La Federación son entidades formadas por la misma federación, que poseen autonomía constitucional y participan en la formación de la voluntad nacional.
La Confederación está integrada por varios estados, formados permanentemente en una unión, sin que desaparezcan como Estados ni tampoco forman una entidad superior en ellas.
3.4. Valores Sociales y Valores Jurídicos
La axiología es la parte de la filosofía que se encarga del estudio de los valores.
Valores sociales.- Mezcla y resultados de sentimientos y pasiones, prevalece el momento actual, se guía por quienes más hablan, el concepto de justicia es variante y no constante.
Valores jurídicos.- Es racional, no toma en consideración solo el momento actual, sino datos racionales históricos y reales, es el resultado de la prudencia, busca el bien común, razona la justicia.
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3.5. Relación entre clase dominante, Ideología y Ordenamiento Jurídico Concreto
Su relación determinante es la justicia, misma que en algunos de los sistemas solo se limita a la utilidad que genera para el grupo dominante. Las opiniones sociales son las que determinan el derecho.
3.6. Coherencia y plenitud del Ordenamiento Jurídico
Establece que no deben existir antinomas (contradicción entre normas), es decir, no puede existir una norma que permita una conducta y otra que prohíba la misma conducta.
3.6.1. Diferentes métodos de integración jurídica
Analogía.- Consiste en crear una norma para un caso no previsto de la norma aplicable a un caso previsto con características casi idénticas.
Principios Generales del Derecho.- Se recurre a fin de calmar las lagunas de la ley, y corresponde a los principios intrínsecamente válidos al derecho natural. Es la aplicación del criterio de equidad por parte del juzgador, en los casos en que exista laguna en el derecho legislado, permitiendo conciliar las exigencias de la justicia con las de seguridad jurídica.
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UNIDAD 4 TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
4.1. Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica
Derecho subjetivo.- Es la facultad de hacer o de omitir lícitamente algo, con exclusión de los demás, contando para ello con la protección de la ley.
Deber jurídico.- Es la necesidad de una conducta externa bajo una sanción coactiva o bien un deber coactivo.
Pretensión Jurídica.- Es la dependencia de la norma jurídica con respecto a la voluntad de los destinatarios, es decir, se busca una expresión igualmente cómoda para designar la posición del sujeto legitimado.
4.2. Elementos del Derecho Subjetivo: sujeto, término, materia y título
El Derecho Subjetivo tiene cuatro elementos que son: El Sujeto.- Es el titular del derecho o la persona que lo posee. Término.- Es el tiempo determinado en el que a la persona obligada por derecho objetivo, se le puede exigir el cumplimiento de la obligación. Materia.- Es todo aquello sobre lo que recae el derecho. Título.- Es el fundamento próximo o remoto en el que descansa el derecho.
4.3. Clases de Derecho Subjetivo: Públicos: Libertad, Petición, Acción y Políticos; Privados: Reales o Absolutos y Personales, de Crédito o Relativos
Públicos: Es la facultad que los particulares tienen frente al poder público así como la serie de limitaciones que el estado se impone así mismo; se encuentran:
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a) Derechos de Libertad.- Conjunto de derechos reconocidos y garantizados por las leyes a los ciudadanos de un estado. b) Derecho de Petición.- Facultad de pedir la intervención del estado en provecho de intereses particulares. c) Derecho de Acción.- Facultad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se nos declare un derecho o se nos reconozca uno previamente establecido. d) Derechos Políticos.- Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece a favor de alguien y se considera justo y razonable como votar y ser votado para cargos de elección popular, toma las armas en el ejército.
Privados: Es la facultad que los particulares tienen frente a si mismos, entre los que están los patrimonios con un contenido de carácter económico como los derechos reales, absolutos o de propiedad y los derechos personales, relativos de crédito o no patrimoniales. a) Derechos Absolutos.- Cuando un deber correlativo es una obligación universal de respeto; valen y existen frente a todos. b) Derechos Relativos.- Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos individualmente determinados y valen frente a uno o varias personas individualmente determinadas. c) Derechos Personales o de crédito.- Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor, para exigir de otra llamada deudor, la entrega de una cosa o la ejecución de un hecho positivo o negativo, es decir, el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter pecuniario. d) Derechos Reales.- Del latín res que significa cosa; es el poder jurídico que se ejerce directa o indirectamente sobre una coas para aprovecharla total o parcialmente y es oponible a todo el mundo, es decir, es la facultad correlativa de un deber general de respeto que una persona tiene de
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obtener directamente de una cosa, todas o parte de las ventajas que ésta es susceptible de producir. 1. Propiedad.- Es el poder jurídico que se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente, oponible a todo el mundo. 2. Copropiedad.- Es el poder jurídico pro diviso, que ejercen dos o más personas en forma inmediata y directa sobre una cosa en común, para aprovecharla totalmente, oponible a todo mundo; cada una de ellas tiene un derecho completo y absoluto sobre una parte alícuota de la cosa en común. 3. Habitación.- Es el derecho real, temporal, gratuito y vitalicio que faculta a las personas para ocupar en casa ajena gratuitamente, las piezas necesarias para él y para las personas de su familia con las restricciones de enajenar, gravar ni arrendar todo o parte de su derecho ni puede ser embargado por sus acreedores. 4. Servidumbre.- Es un gravamen real impuesto en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. 5. Uso.- Da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena los que basten a las necesidades del usufructo, familia aunque aumente. 6. Usufructo.- Es el poder jurídico que se tiene de usar y disfrutar de todas o parte de las ventajas que la cosa es susceptible de producir. 7. Hipoteca.- Es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a sus titular los derechos de persecución de venta y de preferencia en el pago en el caso de incumplimiento de la obligación. 8. Posesión.- Es una relación o estado de hecho, por virtud de ese estado de hecho, una persona retiene en su poder, exclusivamente, una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento con ánimo de propietario.
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4.4. Diferencias entre Derechos Personales y Reales
Derechos personales Se da frente al deber de otras
Derechos reales Es el poder que se tiene sobre la
personas; Se exige que se determine al
cosa; El
sujeto pasivo; Se generan obligaciones de dar,
pasivo
puede
ser
múltiple o universal; Se generan obligaciones de no
hacer y no hacer; Es relativo porque obliga sólo a
sujeto
hacer; Es
determinadas personas.
absoluto
porque
una
obligación a todos.
4.5. El Estado como sujeto pasivo
Es preciso distinguir las distintas formas de actuación del Estado:
a) Como poder público.- Por medio de actos en los que ejerce plenamente su soberanía sin que nadie pueda reclamar contra ellos. b) Como persona.- Al llevar a la práctica las consecuencias de sus actos de poder, nace la relación con los particulares, y el Estado aparece como persona.
4.6. Los particulares como sujetos pasivos
El ejercicio de los derechos es un derecho de libertad que nos da la facultad de pedir la intervención del estado en provecho de intereses individuales y derechos políticos.
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UNIDAD 5 TEORÍA DEL SUJETO DE DERECHO
5.1. Concepto de Sujeto Jurídico
Los actores del teatro usaban mascaras para representar el personaje; de la figura paso a persona.
Persona o sujeto jurídico.- Viene del griego y se refiere a una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos y subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas.
5.2. Distintos centros de imputación normativa
El derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias.
5.3. Persona física y Persona Moral
Persona Física.- También conocida como Persona Jurídica Individual. Se define como el ser humano, el hombre, en cuanto tiene derechos, obligaciones individuales.
Persona Moral.- También conocida como Persona Jurídica Colectiva. Se define como toda unidad orgánica, resultante de una colectividad organizada de personas para ejecución de un fin social, le es reconocida al Estado por una capacidad de derechos, en otras palabras, son asociaciones dotadas de personalidad.
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5.4. Capacidad de goce y de ejercicio
Capacidad del latín capacitas, aptitud o suficiencia para alguna cosa. La capacidad es la aptitud que una persona tiene de ejercitar los derechos cuyo disfrute le corresponde.
Capacidad jurídica en las Personas
Capacidad jurídica de las Personas
Físicas
Morales
Es la aptitud de ser titular de derechos Es la aptitud de ser titular de derecho y y sujeto de obligaciones, se adquiere sujetos de obligaciones, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la con la protocolización de la sociedad o muerte.
asociación
y
se
pierde
con
su
disolución.
Capacidad de Goce de las Personas
Capacidad de goce de las Personas
Físicas
Morales
Es
un
atributo
esencial
de
toda
persona; en sí es la aptitud de todo ente para ser titular de derechos y sujetos de obligaciones.
Para las personas físicas se adquiere Para personas morales se adquiere desde el nacimiento hasta la muerte
con la protocolización de la sociedad o asociación
y
se
pierde
con
la
disolución. Capacidad de Ejercicio de las
Capacidad de ejercicio para
Personas Físicas
Personas Morales
Es la aptitud que tiene la persona para hacer valer por sí mismo sus derechos y cumplir con sus obligaciones
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Para las personas físicas se requiere Para
personas
morales
pueden
tener la mayoría de edad, así que los ejercitar todos los derechos necesarios menores
de
edad,
los
mayores para realizar el objeto de su institución.
incapacitados no pueden ejercitar sus En estas personas no puede haber derechos
sino
a
través
de
un incapacidad de ejercicio.
representante legal.
5.5. Atributos de la personalidad
Persona Física
Persona Moral
Nombre.- Del latín nomen, que significa nombre, y es la denominación de una persona o signo de identidad.
El nombre para las personas físicas El nombre para la persona moral es es el vocablo que sirve para designar a la razón social (se forma con el nombre una persona, para individualizarla y de distinguirla
unas
de
otras
y
cada
uno
de
los
socios)
o
está denominación (cualquier nombre). Y es
formado por el apellido que va ligado al un medio necesario para identificación nombre de pila, el cual determina en de sus relaciones jurídicas. cada sujeto su identidad persona. Domicilio.-
Del
talín
domun,
que
significa casa, y es la casa habitación de una persona.
El domicilio para las personas físicas El
domicilio
para
las
personas
es el lugar donde una persona se morales es donde se halle establecida establece con el ánimo de residir; tiene la administración del negocio. dos elementos: uno objetivo que es una residencia efectiva y otro subjetivo que
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es la intención de residir en el lugar. El
domicilio
(elección),
puede
legal
(el
ser que
voluntario tiene
la
autoridad), de elección (donde vive) y de origen (donde nació). Estado.- Del latín Status, que significa estado, y se refiere a la posición que ocupa una persona en relación con la familia.
El Estado para las personas físicas Las
personas
morales
no
tiene
solo puede ser de dos tipos: soltero o estado. casado. Nacionalidad.- Del latín natío, que significa nación, y es un atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constituido de un estado.
La nacionalidad para las personas La nacionalidad para las personas físicas será el lugar donde se nace, la morales es el lugar en donde se de la madre o donde se naturaliza.
constituya la trasnacional.
Patrimonio.- Del latín patrimonium, que significa hacienda heredada de los ancestros, y se refiere al conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero y que constituyen una universalidad de derecho.
El patrimonio para las personas El patrimonio para las personas físicas esta constituido por un activo morales existe siempre y contempla que son los bienes y derechos y el activos
y
pasivos
en
estados
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pasivo que son las obligaciones y financieros. cargas que serán apreciables dinero o susceptibles de apreciación pecuniaria.
5.6. Representación legal y voluntaria
Representar es sustituir a otro, es hacer sus veces; es el acto de representar o ser representado.
Representación legal.- Es el estado especial en que se halla la persona, la que a pesar de ser capaz natural, tiene prohibido por la ley actuar en derecho, atendiendo diversas circunstancias; esta representación se da pro medio de la patria potestad, la tutela, la curatela, consejos locales de tutela, jueces de lo familiar.
Representación voluntaria.- Substitución que se establece o se otorga, aún teniendo capacidad física y jurídica, ya que es representado por voluntad propia.
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UNIDAD 6 TEORÍA DEL OBJETO JURÍDICO
6.1. Concepto de objeto jurídico
Se entiende a aquel quien corresponde un derecho subjetivo, hay que considerar como objeto jurídico lo que corresponde al derecho, es decir, su objeto. Todo derecho subjetivo supone un sujeto jurídico no pudiendo existir derechos sin sujetos.
Este objeto únicamente puede ser la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción está a disposición del legitimado.
6.2. Objeto jurídico en el Derecho Privado: cosas, bienes y patrimonio
La ciencia jurídica estudia el objeto jurídico en el derecho de crédito y es el deber de prestación del deudor. En los derechos reales se considera como objeto jurídico la cosa, es decir, el objeto corporal del mundo. Por ultimo reconocen los derechos sobre la propia persona, como el derecho a la vida, la integridad corporal, la salud, el honor.
De lo anterior se puede realizar de la siguiente manera: propia persona, otras personas, cosas, productos del espíritu y como punto de controvertida.
I. Cosas Del latín res que significa cosa, es todo lo que existe en el universo, que el individuo percibe a través de los sentidos, que estén dentro del comercio y que sirvan al hombre para su beneficio.
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II. Bienes Es igual a utilidad o beneficio, y se define como lo que resulta útil para alguna cosa o persona, también se define como aquellas cosas que son susceptibles de apropiación. La clasificación de bienes son:
II.a. Bienes muebles e inmuebles Bienes muebles.- Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por el efecto de una fuerza exterior. Bienes inmuebles.- Son los que tienen una situación fija por su naturaleza, no pueden trasladarse de un lugar a otro. En la actualidad este concepto se considera que no es exacto, es muy flexible y admite muchas excepciones.
II.b. Bienes corporales e incorporales Bienes corporales o corpóreos.- Son los que pueden ser captados por los sentidos. A la vez se divide en: a) Fungibles y no fungibles.- Los fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. b) Consumibles por primer uso y las no consumibles.- Las cosas consumibles por primer uso son las que se agotan en el primer momento en que son usadas como consumibles. Las no consumibles son las que permiten un uso reiterado y constante como la ropa. c) Cosas divisibles y indivisibles.- Cosas divisibles son las susceptibles de fraccionarse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al valor de todo. Las indivisibles son aquellas cuyo valor económico total sólo existe en tanto constituyan una unidad. d) Bienes de dueño cierto y conocido, abandonados y de dueño ignorado.- llamados bienes mostrencos cuando son bienes muebles y vacantes cuando son bienes inmuebles.
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II.c. Bienes de dominio del poder público.- Son los que pertenecen a la Federación, a los Estados y los Municipios. Se dividen en: a) Bienes
de
uso
común.-
Son
inalienables
e
imprescriptibles pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones establecidas en la ley, se necesita
tener
concesión
para
su
aprovechamiento
espacial. b) Bienes destinados al servicio público.- Los que pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados o Municipios y son inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte al servicio a que se hallen destinados. c) Bienes propios del Estado.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y Municipios.
II.d. Bienes de propiedad de los particulares.- Son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse ninguno sin el consentimiento del dueño o autorización de la ley.
III. Patrimonio Del vocablo patrimonium que significa hacienda heredada de los ancestros. Se define como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables o apreciables en dinero y que constituyen una universalidad de derecho.
A. Derechos sobre Bienes Muebles e Inmuebles Es el derecho de usar y gozar de las cosas, en forma absoluta, siempre y cuando no se haga un uso prohibido por las leyes o reglamentos, es decir, la propiedad de una cosa, sea mueble o inmueble, da derecho a todo lo que produce, a lo que está unido a él en forma accesoria, sea natural o artificialmente. 1. Derechos sobre bienes muebles.- Es la facultad o el poder jurídico que una persona ejerce, sobre aquellos bienes o cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro; sea por si mismos o por efecto de fuerza exterior.
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2. Derechos sobre bienes inmuebles.- Es el poder jurídico que una persona ejerce o la facultad reconocida al individuo por la ley para efectuar determinados actos sobre los bienes o cosas que tienen situación fija, es decir, los que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
B. Derechos de Dominio Público Son los que pertenecen a la Federación, Estados o Municipios; rigiéndose por disposiciones del Código Civil, y se divide en: 1. Bienes de uso común.- Son inalienables e imprescriptibles pueden aprovecharse de ellos, todos los habitantes, con las restricciones establecidas en la ley; para aprovechamiento especial se necesita concesión especial. 2. Bienes destinados a un servicio público.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados o Municipios, son inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte del servicio a que se hallen destinados. 3. Bienes propios.- Pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y Municipios y se clasifican en: a. Terrestres.- Comprenden las rutas, caminos, calles, ferrocarriles, construcciones militares, edificios, museos, libros, bibliotecas. b. Fluviales.- Comprenden los cursos de las aguas navegables y flotables que están clasificados en lagos y canales navegables. c. Marítimos.- Comprenden los puertos, ensenadas, radas, pero no el mar territorial.
C. Bienes Mostrencos y Vacantes Bienes Mostrencos.- Según el artículo 774 del Código Civil son bienes mostrencos los bienes abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore. Bienes Vacantes.- Según el artículo 785 del Código Civil son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
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D. Derechos de Garantía: Prenda e Hipoteca Prenda.- Es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, otorgado para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago y puede, definirse como un contrato o un derecho real o bien ser la cosa misma el objeto de garantía. Hipoteca.- Es un derecho real constituido sobre bienes determinados inmuebles enajenables, otorgados para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular la persecución de venta y preferencia en el pago para el caso de incumplimiento de la obligación.
6.3. Objeto jurídico en otros campos del Derecho
El objeto jurídico en derecho penal, son las actuaciones coactivas dependientes de otras, es decir, es el valor objetivo que una norma jurídica trata de proteger como la libertad de expresión, la libertad de residencia, la libertad de creencia. El objeto jurídico en derecho fiscal, el objeto de de la imposición no es la obligación tributaria del ciudadano, sino los valores económicos que constituyen la fuente de la contribución.
El objeto jurídico en derecho constitucional, son los derechos constitucionales individuales como las libertades personales de conciencia, de residencia, de creencia.
6.4. El bien jurídico tutelado
Bien jurídico se emplea principalmente en Derecho Penal, nada tiene que ver con el concepto de objeto jurídico, tiene que ver con el valor del objetivo general por ejemplo: la vida, el honor, el patrimonio, la honestidad, la existencia, integridad, libertad personal que trata de proteger frente a ataques de delincuentes.
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El bien jurídico también se le conoce como fin jurídico o interés jurídicamente protegido.
6.5. Hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico
Dentro de la teoría de los actos jurídicos, existen dos grandes corrientes: la francesa y la italiana, la primera ha tenido notable influencia dentro de nuestro derecho positivo sobre todo en lo que se refiere a la teoría de las obligaciones.
Corriente Francesa Define al hecho jurídico en sentido amplio, como todo acontecimiento natural o del hombre capaz de producir efectos jurídicos y en sentido estricto como aquellos fenómenos de la naturaleza o los realizados por el hombre que producen consecuencias de derecho. Define al acto jurídico como aquellas situaciones en las que interviene la voluntad del hombre, dirigida a producir consecuencias del derecho. Define al negocio jurídico como el producto de una manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, o sea, de libertad que el ordenamiento jurídico reconoce a la voluntad de los particulares, para regular su propia conducta, dentro de un ordenamiento.
Corriente Italiana Define al hecho jurídico como aquel que es aplicado exclusivamente a los actos de la naturaleza. Define al acto jurídico como aquellos acontecimientos en que interviene la conducta del individuo. Define al negocio jurídico como aquellos que son producto de la voluntad del hombre en los que deliberada y conscientemente, se busca producir las consecuencias del derecho, en virtud que se busca la protección del interés jurídico a través de su declaración libre de voluntad, siempre y cuando se persigan fines lícitos.
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6.5.1. Elementos de existencia del acto jurídico
Son aquellos que se requieren como indispensables para la existencia y para que se produzcan los efectos jurídicos esenciales.
a) Voluntad o consentimiento.- Es la libertad de la voluntad que tienen las personas para hacer o no hacer algo, sin que nadie los obligue. 1. Unilateral.- Existe un sujeto. 2. Bilateral.- Existe deudor y acreedor y tienen derecho y obligaciones. 3. Plurilateral.- Sociedades o corporaciones donde existen varios asociados. b) Objeto.- Es directo e indirecto. 1. Directo.- Es el vínculo entre derechos subjetivos y deber jurídico donde se transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones entre los sujetos. 2. Indirecto.- Es la cosa u objeto, es decir; un contrato, en relación a la venta de un terreno, donde el deudor debe dar, hacer o no hacer en beneficio del acreedor, y sería pagar lo acordado al derechohabiente. c) Solemnidad.- Corresponde a las autoridades correspondientes de cada caso (jueces, oficios del registro civil, notario público) y a sus fórmulas señaladas por la ley, si carece de uno de estos dos elementos no se puede dar el acto jurídico.
6.5.2. Elementos de validez del acto jurídico
a) Capacidad.- Es la aptitud de las personas de hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, ya sea por sí mismo o a través de sus legítimos representantes. b) Voluntad de vicios.- Es la manifestación del consentimiento este debe ser capaz, libre y cierto por lo tanto libre de vicios.
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c) Licitud en el objeto, motivo o fin.- Es el motivo o fin que debe existir en la naturaleza, determinado y estar en comercio, de ser posible tanto física como jurídicamente, debe ser lícito, dentro de lo establecido en las leyes, de buenas costumbres y de moral social.
6.5.3. Inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa del acto jurídico
Inexistencia.- Falta de un elemento esencial del acto, donde no se produce ningún efecto de la apariencia diera lugar al nacimiento de un derecho y obligación, este será un hecho jurídico concomitante.
Nulidad absoluta.- Violación de un mandato legal.
Nulidad relativa.- Vicio o defecto en los elementos que en el derecho mexicano es de efecto provisional que posteriormente es destruido retroactivamente, es decir, que no se vera afectado si se actúa de buena fe.
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UNIDAD 7 TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
7.1. Concepto de relación jurídica
Se define como el vínculo que se da entre el sujeto de una obligación, sujeto pasivo, obligado o deudor y el titular de un derecho subjetivo, sujeto activo, facultado o acreedor. Viene del latín “iuris vinculum” que significa relación de la obligación: 1. La relación jurídica es el vínculo que existe entre dos o más personas que son sujetos de derecho y tienen una determinada prestación. 2. Vínculo que se establece entre órganos del estado y la persona quien va destinada la norma. 3. Vínculo entre el destinatario y la norma del autor.
7.2. Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídica
Nacimiento de la Relación Jurídica.- Nace cuando se dan hechos jurídicos correspondientes a supuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico ha ligado la efectividad de determinados deberes jurídicos nuevos.
Modificación de la Relación Jurídica.- O cambio de una relación jurídica, la sustitución de algunos vínculos concretos contenidos en ella, por otros, acareando que la relación tal como queda en su conjunto, después del cambio, es reputada como idéntica a la relación existente en el estado anterior.
Extinción de la Relación Jurídica.- O terminación de una relación jurídica, es la desaparición de los deberes jurídicos o derechos subjetivos comprendidos.
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7.3. Derechos y obligaciones de los sujetos frente al Estado
Son siempre de naturaleza relativa toda vez que el legitimado tiene siempre frente a sí el Estado como persona obligada determinada. Se pude distinguir derechos subjetivos individuales
La obligación de una persona o sujeto frente al Estado siempre que haya una relación jurídica es la imposición de un deber por una norma jurídica, la obligación consiste en el cumplimiento de las normas jurídicas.
7.4. Poder del Estado frente a los sujetos
El poder que tiene el Estado dentro del ordenamiento jurídico, se resume en un derecho de dominación y siempre de naturaleza relativa, con el cuál tiene la facultad de realizar actos creadores de leyes, así como la facultad de exigir el cumplimiento de ellas a través de sus órganos por medios coactivos. Esta relación de poder del Estado se refiere también a los mandatos y a su cumplimiento.
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UNIDAD 8 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY
8.1. Generalidades
Es primero que se analice como se divide la ciencia del derecho; la Ciencia del derecho se ocupa de la conceptualización, clasificación e investigación del fenómeno jurídico y se compone de tres sectores:
a) Dogmática.- Se encarga de la conceptualización del derecho. b) Sistemática.- Se refiere a la exposición ordenada y coherente de un Derecho Positivo determinado. c) Técnica Jurídica.- Se ocupa de resolver los problemas derivados de la aplicación de las normas de un sistema jurídico en particular, para poder deducir de dichas normas, beneficios prácticos a favor del hombre.
8.2. La técnica jurídica
Es la parte de la Ciencia del Derecho que se refiere a la aplicación de las normas coercibles, o propiamente al estudio de las reglas y las medidas que son necesarias para la aplicación de las normas, así como de la solución de los problemas derivados de dicha aplicación.
La técnica jurídica establece los principios, para resolver los problemas que resuelven al aplicar el conjunto total de normas que integran al sistema.
Los problemas de aplicación de la norma son: Interpretación, integración, vigencia, conflicto de leyes en el tiempo, conflicto de leyes en el espacio.
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8.3. Esquema lógico de aplicación de la Ley
8.3.1. Interpretación
Captar o aprender. La interpretación jurídica es el proceso de comprensión del contenido de uno o varios preceptos legales con objeto de determinar el sistema de la norma.
a) Hermenéutica Jurídica.- Es la disciplina que estudia y selecciona los métodos de interpretación de las leyes. La interpretación puede ser: Legislativa.- Cuando el legislador define el sentido en que se emplea determinado término. Interpretación judicial.- Es la que realiza el juzgador al momento de aplicar la ley a un caso concreto. Interpretación privada científica.- Deriva del estudio de la norma jurídica por parte de los doctos del derecho dirigida a desentrañar la voluntad de la ley.
b) Escuela Exegética.- Se le conoce como la primera escuela sistemáticametódica sobre la interpretación de la ley. Parte de la idea de que la interpretación debe hacerse buscando siempre la intención del legislador, para qué ésta prevalezca sobre el texto legal. Cuando las palabras utilizadas en la ley no logren expresar la verdadera intención del legislador, proponen evadir una interpretación literal del texto, para buscar la intención del creador que es el legislador.
c) La Escuela del Derecho Libre.- Propone conocer el máximo grado posible de la libertad al juzgador para interpretar la ley, a fin de evitar la inflexibilidad e imprevisión de ésta. Ya que la realidad de las relaciones conductuales del ser humano está en permanente cambio, cada caso es nuevo y debe estar considerado por el juzgador como único. Por ello la aplicación de las normas debe
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buscar la realización de la justicia, más que la identificación total entre norma y caso.
d) Método Filológico.- También llamado gramatical y propone que para descubrir el verdadero sentido de la ley, debe acudir al significado literal de las palabras que se utilizan en la misma. Sin embargo la gramática reconoce significados diversos, que con frecuencia son distintos al jurídico, o bien la ley utiliza vocablos en un sentido diferente al vulgar, con base a esta connotación técnica, en cuyo caso éste método no resuelve el problema para la aplicación de la norma.
e) Método Lógio-Sistemático.- También llamado ideológico, consiste en entender a la ley dentro de su contexto jurídico, reconociendo el sentido que el uso técnico de las palabras les han atribuido más allá del simple sentido gramatical. Como el propio nombre lo dice, se trata de valorar el sentido de la norma; conforme al contenido lógico del sistema al que pertenece.
f) Tesis de Kelsen.- Con base al principio del orden jerárquico de las normas, prescribe que las normas de grado superior establecen o determinan a las de grado inferior, en una relación que va desde la Constitución a las leyes ordinarias, de las cuales se deriva las reglamentarias y de éstas las individualizadas; sostiene que la determinación no puede ser completa, ya que dentro de las cuales la autoridad aplicadora podrá elegir entre las posibles alternativas que ofrece la norma, en relación con el caso concreto. El margen de libertad para que la autoridad ejecutora interprete sobre la aplicación de la norma, se ve limitado no sólo por la jerarquía misma, sino por el propio lindero que dicha norma prevé. Así toda la norma se deberá interpretar, tomando en consideración los limites que el propio orden jurídico le señala.
g) Tesis de Ricaséns Fiches.- Sostiene que la interpretación jurídica tiene la finalidad de traducir a las reglas generales en normas individualizadas. Menciona que todas las teorías se han elaborado en torno al tema, todos los problemas de la
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humanidad debe ser resuelto con base en la lógica de lo razonable, que es una razón impregnada de puntos de vista estimativos, de valoración y de axiología.
8.3.2. Integración
Se da cuando en una norma se previene una consecuencia restrictiva par aun supuesto determinado, y aún y cuando no lo diga expresamente el precepto, se integra que para el caso contrario, se deberá la consecuencia contraria.
A. Analogía Implica la comparación de cuando menos dos elementos a fin de establecer una relación entre ellos mediante el método comparativo, al indicar semejanzas y diferencias.
B. Principios Generales del Derecho Desempeña una función interpretativa e integradora, algunos autores mencionan que a falta de disposición formalmente valida, el juzgador debe formular un principio dotado de validez a fin de resolver la cuestión concreta.
8.3.3. Aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (abrogación, derogación, retroactividad)
Para que una norma pueda ser aplicada, se hace necesario que la norma este vigente, es decir, se requiere que al momento en que se intenta aplicar la autoridad políticamente reconocida la haya declarado jurídicamente obligatoria, reconociendo así su eficacia; en ocasiones los efectos de una norma se prolongan en el tiempo, por lo cual es posible que mientras dichos efectos se estén produciendo, cambie la ley que los origino. Así surgen los conflictos de leyes en el tiempo, que deben ser resueltos por la técnica jurídica. Algunos autores denominan a este efecto retroactividad.
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a) Abrogación.- Es la perdida de vigencia de una ley en su totalidad. b) Derogación.- Esla pérdida solamente de una parte de una ley, un libro, capitulo, artículos o párrafo. c) Retroactividad.- Se debe distinguir dos casos, el primero consiste en la aplicación de una norma vigente de hechos anteriores a la misma, cuando sus efectos sean prolongados en el tiempo, de modo que aún subsisten bajo el imperio de la nueva ley, y el segundo, cuando se aplica una norma que ya no es vigente, por haber sido abrogada o derogada a un hecho cuyo sujetos sean prolongado mas haya de la vigencia de la ley. Este principio esta regulado en el artículo 14 Constitucional.
8.3.4. Aplicación de las normas jurídicas en el espacio
Únicamente tiene eficiencia y por tanto se puedan aplicar dentro del territorio sujeto a la soberanía del Estado que las ha elaborado. Se pueden dar casos en los cuales sea preciso excepcionalmente dar reconocimiento a las situaciones jurídicas nacidas bajo las tutela de sus respectivos ordenamientos legales para permitir el desarrollo armónico de esas relaciones, lo cual al constituir un problema de aplicación de las normas, por razones de territorialidad, debe ser resuelto por la técnica jurídica.
8.3.4.1. Conflicto de leyes en el espacio
Pueden ser de dos tipos, uno cuando se reconoce eficacia a una ley fuera de su territorio, bien cuando se aplican leyes extranjeras en un territorio distinto a aquel en que se expidieron.
8.3.4.2. Principio de territorialidad y extraterritorialidad
En cuanto a los ámbitos interno e internacional, se debe aplicar la ley que sea competente conforme a las reglas del conflicto de leyes según el caso puede ser
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la nacional o la extranjera. En las legislaciones de casi todos los países se reconocen diversas reglas de derecho internacional privado, que busca resolver los conflictos de leyes en el espacio dando validez en algunos casos al derecho extranjero y en otros reconociendo exclusiva.
8.4. El enjuiciamiento de los hechos
Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya realización depende de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece.
Por lo tanto se define al supuesto como un hecho que produce un efecto jurídico, sin embargo es erróneo creer que los supuesto jurídicos se refieren, en todo caso, a
acontecimientos
reales
provistos
de
consecuencias
normativas;
en
consecuencia, conviene sustituir la denominación hasta ahora empleada por el término supuesto jurídico y reservar el nombre de hecho jurídico para los que realizan supuestos normativos.
8.5. Diversas técnicas de interpretación Aplicables a los distintos campos del Derecho, interpretar es desentrañar algún texto que está oculto o que es ambiguo.
Así en derecho civil debe interpretarse en cada acto y debe echarse mano de aquellos elementos que sean necesarios.
Así en derecho penal hay un principio: en caso de obscuridad debe interpretarse en forma más favorable para el acusado.
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8.6. La sentencia, como acto creador del derecho
Los principales elementos del proceso en su fase declarativo son: a) Demanda.- Acto del demandante o actor, la relación entre el demandante y el juez se le conoce como relación jurídica de acción. b) Defensa.- Acto que corresponde al demandado; la relación que existe entre los órganos jurisdiccionales y el demandado se le llama de contradicción o de defensa. c) Sentencia o fallo.- Término natural de una secuela de actos ejecutas por las partes y los funcionarios judiciales. Debe ser dictada por el juez.
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Bibliografía
Bibliografía básica
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