Derecho constitucional mexicano

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c Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho

Guía de estudio para la asignatura:

Derecho Constitucional Mexicano

Mtro. Alberto Vega Hernández

Cuarto semestre


Contenido Introducción ............................................................................................................................ 3 Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional ..................................................................... 4 1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional 1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional 1.3 El problema metodológico de la enseñanza del Derecho Constitucional 1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas 1.5 Elementos del Derecho Constitucional Tema 2. Teoría de la Constitución ..........................................................................................10 2.1 La Constitución 2.2 Concepto material de la Constitución 2.3 Concepto formal de la Constitución 2.4 Clasificación de la Constitución 2.4.1 Según su origen 2.4.1.1 Otorgadas 2.4.1.2 Impuestas 2.4.1.3 Pactadas 2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular 2.4.2 Según su forma jurídica 2.4.3 Según su reformabilidad 2.4.4 Según su contenido 2.4.5 Según su forma ontológica 2.4.5.1 Constituciones normativas 2.4.5.2 Constituciones nominales 2.4.5.3 Constituciones semánticas Tema 3. El Poder Constituyente .............................................................................................17 3.1 La Soberanía 3.2 El Poder Constituyente 3.3 El Poder Constiuyente (originario) y el Poder Constituido 3.4 Poderes Constituyente y Constituido 3.5 Reformas Constitucionales 3.6 Reformas Constitucionales 3.7 Inviolabiliad Constitucional

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Tema 4. División de Poderes 4.1 Concepto de Poder 4.2 Fines y funciones del Estado 4.3 Teoría de la División de Poderes 4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes Tema 5. El Distrito Federal .....................................................................................................26 5.1 El Concepto 5.2 Régimen jurídico, político y administrativo 5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F 5.4 El Gobierno del Distrito Federal Tema 6. El Poder Legislativo Federal ......................................................................................35 6.1 Origen, función y sistemas 6.2 Proceso Legislativo 6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento 6.4 Facultades y Clasificación 6.5 De la Comisión Permanente Tema 7. El Ejecutivo y el Sistema Presidencial........................................................................54 7.1 Requisitos para ser Presidente de la República 7.2 El Gabinete y la Administración Pública Federal 7.3 Facultades del Presidente 7.4 Licencia, Suplencia y Renuncia Tema 8. El Poder Judicial ........................................................................................................60 8.1 Integración y Órganos 8.2 Procedimeinto para nombrar a los Ministros de la SCJN 8.3 Facultades del Presidente 8.4 Licencia, Suplencia y Renuncia 8.5 Jurisprudencia y Facultades Tema 9. Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos ...........................................69 9.1 Marco jurídico de la Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos 9.2 Tipos de Responsabilidades 9.3 Impunidad, Inmunidad y Fuero Político 9.4 El Procedimiento Bibliografía .............................................................................................................................78

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Introducción Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la misma Constitución, y generalmente son tres: Ejecutivo, Federal y Judicial, y es la propia ley fundamental la que los organiza. Una vez que los órganos de gobierno están creados y organizados, les otorga su competencia: es decir, les enseña lo que pueden hacer y todo aquello que no les indica no lo pueden realizar. Bajo esta perspectiva el Derecho Constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico; por ello es necesario su estudio de manera general tanto para el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por ello hemos dividido en 9 temas para su estudio, a saber: En el primer tema se estudiará la naturaleza, ubicación del Derecho Constitucional, así como su objeto, caracterización, problema metodológico y también su relación con otras ramas jurídicas y no jurídicas etc. del derecho constitucional. En el segundo tema se estudiará el término Constitución, sus diversas definiciones que le dan en torno a su clasificación. En el tercer tema se estudiará la soberanía, el poder constituyente, poder constituido, la asamblea constituyente con la finalidad de establecer sus diferencias etc., así como su reformabilidad, supremacía e inviolabilidad constitucional de nuestra constitución. En el cuarto tema se estudiará la división de poderes, su conceptualización, fines y funciones, así como la teoría de la división de poderes y la relación que existe entre ellos. En el quinto tema se estudiará el Distrito Federal, su organización y estructura, así como sus competencias. En el sexto tema se estudiará el Poder Legislativo Federal, origen y funciones del poder, la importancia del proceso legislativo, así como el funcionamiento y la comisión permanente. En el séptimo tema se estudiará al Ejecutivo Federal, los requisitos para ser Presiente de la República, la integración del gabinete en la Administración Pública, las facultades así como la licencia, suplencia y renuncia del Presidente de la República. En el octavo tema se estudiará el Poder Judicial, integración y sus órganos, el procedimiento para nombrar a los ministros, las facultades, así como la importancia de la jurisprudencia. En el noveno tema se estudiará la responsabilidad de servidores y funcionarios públicos, realizando una breve descripción de estudio del marco jurídico, los tipos de responsabilidades que existen y el procedimiento.

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Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional 1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos una más amplia explicación y al respecto se manifiesta que el significado del objeto, caracterización, metodología, su concepto etc., del Derecho Constitucional; su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas, nos permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho Constitucional I, dentro de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos términos en este aspecto. Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que entienda el tema, el Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de normas que implica preceptos imperoatributivos, porque impone deberes, así como conceden facultades; y el Derecho en sentido subjetivo, son conjunto de normas que deben tenerse presente debido a que permite o prohíbe algo, es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre sí, porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se concluye que son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son facultades y Derecho subjetivo que no dependan de la norma. En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del Trabajo o Derecho Constitucional y esta disciplina es la que se abordara durante el desarrollo de la presente unidad. 1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho público y de las demás ramas del derecho, que está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal; es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público.1 El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera en los seres humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional. El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y de los seres humanos de una nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, en síntesis es la sociedad con bienestar. 1

Artega Nava, Elisur, Derecho Constitucional, editorial Oxford, México, 2001.

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Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica mediante el establecimiento de los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los que detentan del poder. Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, define sus principales funciones:  Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la competencia de sus agentes.  Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público. Las características del Derecho Constitucional son:2  Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal, sino que exige la alteridad característica de todo Derecho. 

Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa de persona o situación concreta y atiende en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.

Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que cuando prohíbe, y aun en los casos de reglas permisivas o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad.

Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la imposición de la ejecución de la norma.

1.3 El problema metodológico en la enseñanza del Derecho Constitucional Tena Ramírez dice: “tenemos que observar al constitucionalismo, como una fórmula para limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la realización de la sociedad”.3 El Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la óptica liberal, el Estado se estructura para poder vivir en sociedad. El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder, delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc. 2 3

Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 2001. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 1997, p. 15.

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Para que se respete el mandato constitucional distributivo de competencias, la Constitución establece mecanismos, algunos de los cuales, dirimen controversias entre los propios entes de poder que prevé el sistema constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes con la máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un equilibrio entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y someter al Estado de Derecho a la autoridad de que se trate, se está salvaguardando el espíritu mismo del régimen constitucional. En materia de juicio de amparo, o bien de acción de inconstitucionalidad o conflicto entre poderes, son materia de nuestro sistema jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio del orden, del equilibrio, de la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el fondo, en el pleno ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder. 1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que componen a las otras materias, que le son propias al Derecho público, por ser un derecho originario, debido a que están los principios de todo régimen jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está exenta de las limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos. El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas y sociales:4

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El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad correspondiente a la administración pública, tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades esenciales de la colectividad, desarrollándose, respetando los principios del Derecho Constitucional.

El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que sistematizan los ingresos y egresos del gasto público, previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en diversas fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales.

El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las partes y otros sujetos procesales. Su finalidad es resolver las controversias que suelen darse en la aplicación de la norma del derecho sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la Constitución, en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados, tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del sistema judicial.

El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en cuanto al delito, la pena y las medidas de seguridad y dicho derecho, está interrelacionado

Auriou, Andre, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial Ariel, Barcelona España, 1971.

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estrechamente con el Derecho Constitucional, porque en la Constitución están consignadas las garantías que se deben considerar en el proceso penal. 

El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho Constitucional, es considerado de vital importancia, mismo que está integrado por el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o desprotegidas, mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y justamente por ello a nuestra Constitución, se le concibe como la primera Constitución Social, por ser la primera en incorporar los principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de trabajo en beneficios de los trabajadores. La materia agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la concepción del Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra y en ese contexto nuevamente el Estado juega el papel protagónico y se observa nuevamente su estrecha vinculación con el Derecho Constitucional en el artículo 27 de nuestra constitución.

Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como complemento del Derecho del Trabajo, por su carácter compensatorio de las desigualdades, que prevalecen en toda sociedad y que afectan básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas desigualdades económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho mediante prestaciones sociales. La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo y en el de seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en estrecha relación con el Derecho Constitucional, por los siguientes motivos:  Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen constitucional.  Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para la participación del Estado en la vida económica.  Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades.

Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones Internacionales, siendo así interestatal y es un aspecto fundamental del Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un contenido de carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y actuación del Estado y en su propio régimen jurídico.

Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho privado y el Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del Derecho privado implican

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relaciones de particulares. En las cuales en ocasiones también participa del Estado a través de relaciones de coordinación. De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo Derecho privado no puede oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el Derecho Civil. Por todo esto, el Derecho Mercantil y Civil deben ser regulados y legislados y solamente por un poder constituido cuya estructura y funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional. La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser observada desde dos ángulos: 1. Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida por un órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo. 2. Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la Constitución en cuanto al contenido y competencia. Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas. 

La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el Derecho Constitucional, debido a que tiene relación con el Derecho y el Poder social. Porque el constitucionalismo en toda nación, es producto de los hechos sociales, y la sociología desde el punto de vista histórico, es la ciencia que estudia los hechos sociales.

La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación con el Estado, porque el Derecho Constitucional estudia las normas que lo estructuran y le dan funcionamiento al propio Estado.

La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional, porque estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa índole que se dan en las sociedades. La ciencia política, estudia los factores reales de una sociedad y en los fenómenos políticos, que se estudian en presencia del Estado, se observa al Derecho Constitucional.

1.5 Elementos del Derecho Constitucional En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos, si falta alguno de ellos ya no existe el concepto específico que queremos definir, es decir, cuando hablamos de elementos para el estudio del Derecho Constitucional, tenemos que involucrar aquellas cuestiones sin las cuales no se puede estudiar el Derecho Constitucional. El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales, que consisten en el análisis especulativo y abstracto, de las principales instituciones de carácter constitucional, que nos permitirán explicarnos los fenómenos políticos del Estado.

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El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales fenómenos constitucionales, se dan a partir de los acontecimientos políticos de la vida del Estado; es decir, existe una historia de instituciones político jurídicas en cada país, con lo cual se nutre la Historia Constitucional. Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones Constitucionales, que implica el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a la vida del Estado. Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las leyes que desarrollan el sentido de las instituciones políticas previstas en la Constitución; es decir, son las leyes que se refieren a la estructura y funcionamiento del Estado. En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene una parte dogmática y una parte orgánica. Los derechos de los individuos (garantías individuales), son la parte dogmática de una Constitución; y la estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas partes son los elementos de una constitución. El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no solamente existe una parte dogmática y una orgánica, sino que también existe una “Superestructura Constitucional”, que implica cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución son: Soberanía popular, Forma de Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad Constitucional.5 En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro artículo 133, prevé una jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo sistema jurídico. El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas: Jerarquía (Norma Suprema) y que todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes con ella. El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Las garantías de la inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar por vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional.

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Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, editorial Porrúa, México, 1999.

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Tema 2. Teoría de la Constitución 2.1 La Constitución Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación sobre el contenido o significado del término constitución, ya que es muy importante este tema, porque la ley suprema que nos rige en nuestro actual sistema jurídico es la constitución, de la cual se derivan las demás leyes y que posteriormente en el desarrollo de esta unidad abordaremos. A la Constitución, se le define como “la forma o sistema de gobierno, que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado. También se le denomina Norma suprema; norma de Normas; Ley fundamental, Acta de Establecimientos, Forma de Formas etcétera”. 6 La Constitución, es la ley fundamental y suprema del Estado, que contempla las atribuciones y límites de la autoridad, así como los derechos del hombre y del pueblo de un Estado; también estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes, como de los gobernados en orden a la solidaridad social. El régimen constitucional, es la primera raíz de las instituciones políticas y la organización de la sociedad política, es decir, es el alma de la polis, como decía Aristóteles. La Constitución, es el primer poder ordenador del Estado y de la norma suprema, de donde se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos, etc. La Constitución, “es un complejo normativo, que contiene un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente, con el propósito de organizar al estado mexicano”.7 Dichas normas, son de Jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables. También contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias, así como las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La constitución se ha dividido en diversas partes:  La de derechos humanos (artículos 1-29, 129 y 130).  La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales (artículos 49-122).  Una tercera parte es la programática, la que defina la naturaleza y las características del estado mexicano (artículos 39-41).  También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales (artículos 27 y 123).  La quinta parte, por falta de un título más apropiado, se le ha llamado prevenciones generales, comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional.

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Bastidas Colinas, Sabino, La Reformabilidad de la Constitución en el Derecho Mexicano, Escuela Libre de Derecho, México, 2001, p. 6. 7 Calzada Padrón, Feliciano, Derecho Constitucional, editorial Harla, México, 1999, p. 26.

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La Constitución, es la que rige para todos y para todo, en el territorio nacional; nadie ni nada queda al margen de su función normativa, es decir, todo deriva de ella y todos le deben acatamiento, su obligatoriedad es operante sólo dentro del territorio nacional y no tiene alcances extraterritoriales. 2.2 Concepto material de la Constitución La Constitución en su sentido material, está constituida por preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y la creación de leyes, así como los procedimientos de creación del orden jurídico. Carpizo, opina que la Constitución la Constitución material, contiene:8  El proceso de creación y derogación de las leyes;  Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y  Mediante la serie de derechos el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno. 2.3 Concepto material y formal de la Constitución Para el caso de la Constitución formal, implica que las normas que se encuentran en el documento llamada constitución, sólo se modifican o se crean, a través de un procedimiento y un órgano especiales. Este procedimiento generalmente, es más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria. Todo país tiene una constitución en sentido material, pero únicamente los países con constitución escrita la tienen desde el punto de vista formal. La Constitución en sentido formal, es un conjunto de normas jurídicas, que sólo pueden ser modificadas, mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. Es el documento legal supremo. 2.4 Clasificación de la Constitución 2.4.1 Según su Origen En el Diccionario Jurídico Mexicano se establece el tipo de Constituciones según su origen, las constituciones pueden ser: otorgadas, pactadas o por su voluntad de la soberanía popular. 9 2.4.1.1 Otorgadas Las constituciones otorgadas, corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano, es quien precisamente las otorga, es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.

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Carpizo, Jorge, Estudios Constitucionales, editorial Porrúa, México, 1991. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Edit. Porrúa, Tomo D-H, México, 1987. 9

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En este caso, se parte de las siguientes premisas:  Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía;  Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca- y el pueblo, quien es receptor de lo que indique el monarca;  Es una Constitución, donde se reconocen derechos para sus súbditos. Un ejemplo de esto, es la Constitución francesa de 1814, en la cual, Luis XVIII otorga una Constitución y derechos a los súbditos franceses. 2.4.1.2 Impuestas En las Constituciones impuestas, el Parlamento la impone al monarca y el término Parlamento, alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado, que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, la sociedad es la que impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por tal motivo, en las Constituciones Impuestas, existe un participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Ejemplo: La Constitución de Cádiz de 1812. 2.4.1.3 Pactadas La primera idea que tenemos es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone, debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y parten de la Teoría del pacto social. Se puede pactar entre comarcas, entre provincias o bien entre un monarca y el pueblo, entre partidos políticos, entre facciones revolucionarias, etc. Las Constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política en las que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactas hay una fuerte influencia de la Teoría del Pacto Social; tercero, en aquellas que son pactadas, éste pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos (todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado). 2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular La Constitución de soberanía popular, cuando el origen de documento constitucional es directamente la sociedad, y se manifiesta a través de una asamblea. No es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

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2.4.2 Según su forma jurídica La clasificación de las constituciones es escritas y no escritas, pero Daniel Moreno, le llama: clasificación según su “forma jurídica”.10 Se entiende por Constitución escrita, al documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los limites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. A diferencia de la Constitución no escrita o consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas. Un ejemplo de la Constitución no escrita, es la Constitución del Reino Unido y de la Constitución escrita, es la Constitución de los Estados Unidos de América y la Constitución Francesa. La Constitución escrita, permite mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, porque las normas son constitucionales que permite ubicar la jerarquía que ocupa la constitución en un régimen de Constitucional.11 2.4.3 Según su reformabilidad Se clasifican en rígidas y flexibles, a saber:12  Las Constituciones rígidas, son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales, es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.  Las Constituciones flexibles, pueden ser reformadas mediante un procedimientos “ordinario”. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 135, un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Se deben observar los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales, habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento más complicado que el del artículo 72, ya que en el caso del artículo 135, no basta con el procedimiento de cámara revisora y cámara de origen, que establece el artículo 72, sino que una vez llevado a cabo el procedimiento a través de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto el procedimiento es más complejo.

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Moreno Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Pax, México, 1990, p. 15. Cámara de Diputados, Derechos del Pueblo Mexicano, México, 2005. 12 Carpizo, Jorge, Estudios Municipales, “Evolución y Perspectivas del Régimen Municipal en México”, Editorial Siglo XX, México, 1998. 11

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2.4.4 Según su contenido El autor Quiroz Acosta, dice que la Constitución, tiene un contenido que esta determinado por los valores políticamente determinantes, ya que es la expresión de la ideología, producida por las condiciones reales de cada sociedad, es decir, expresan “la idiosincrasia de los pueblos, sus tendencias, sus actitudes y hasta los hábitos poblacionales, factores que pueden ser percibidos en la estructura del articulado, en su contenido, en el número de ordenamientos y en la manera en que se distribuyen”.13 El contenido político de la Constitución determina el de las normas constituidas, de lo cual, se puede apreciar que la ideología constitucional, penetra en las leyes, reglamentos, decretos, laudos y sentencias, de acuerdo a los principios constitucionales y tenga validez dicha norma constituyente. Las constituciones ideológico-programáticas, tienen como finalidad que las ideas políticas que predominan en una nación, sean objeto de la Constitución, es decir, que las principales corrientes del pensamiento político en un Estado, sean el motivo de alusión directa en la ley suprema. Desde esa perspectiva los detentadores del poder, son los que llevan sus ideas al documento constitucional, estas constituciones son resultado de la ideología triunfante de un Estado. Propone una clasificación ontológica de las constituciones, partiendo de un estudio que vincule a la Constitución escrita con la realidad socio-política, revisando la concordancia de la norma constitucional con la realidad. Por eso el Derecho Constitucional debe estudiarse analizando sus elementos jurídicos y los socio-políticos. 2.4.5 Según su forma ontológica La Clasificación ontológica que hace Karl Loeweinstein se establecen tres tipos de constituciones: la normativa, la nominal y la semántica. 2.4.5.1 Constituciones normativas Es un documento constitucional, que establece una serie de principios que reproducen la esencia de la sociedad de un Estado y son el resultado de la voluntad de los destinatarios del poder; también es reconocida por la comunidad, eso significa que, tanto las normas estructuran el poder del Estado, como el proceso político se somete a las normas constitucionales.

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Quiroz Acosta, Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional I, primer curso, Edit. Porrúa, México 2002, p.212.

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2.4.5.2 Constituciones nominales Son las normas que no corresponden a la dinámica del proceso político, que se vive en la sociedad, no se adapta la Constitución de la época, sólo se establece por algunas circunstancias de manera coyuntural. El proceso político, no coincide con su letra, hay una discordancia con la realidad social y por lo tanto, carece de legitimidad y funcionalidad. Su ventaja es la educación política, que consiste en que tanto los destinatarios como los detentadores del poder, por prácticas y principios, se tratan de adaptar al texto constitucional. El problema radica en que los principios políticos de esa sociedad, ya están inmersos en el marco escrito de su régimen constitucional, pero la realidad aún no se acomoda a dicho marco. Por regla general, cuando hablamos de constituciones de carácter normativo, nos referimos a países occidentales con una gran tradición política. Cuando se hable de constituciones nominales, se considera parte del proceso político, que han ido asimilando algunas de las democracias occidentales, que están en proceso de maduración política, hay todo un proceso y un período de aprendizaje constitucional bajo dicha constitución nominal, como paso previo a la constitución normativa. 2.4.5.3 Constituciones semánticas En la Constitución semántica, no hay problema de inadaptabilidad de la realidad a la norma constitucional, ni de aplicabilidad; su realidad última, su realidad ontológica del texto constitucional se aplica en beneficio exclusivo de los detentadores del poder del Estado. En este tipo de Constitución, existen los elementos para coartar la libertad de acción y los instrumentos jurídicos, para que los detentadores logren sus propósitos subjetivos, con un disfraz de supuesta legalidad. Pueden esconderse ambiciones personales o de grupo que logran establecer un régimen en beneficio de algunos y en perjuicio de la mayoría.

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Tema 3. El Poder Constituyente 3.1 La Soberanía El concepto de Poder Constituyente, se encuentra fuertemente vinculado al término de Soberanía, debido a que para poder estructurar políticamente un Estado, se requiere del poder supremo en el Estado y así poder estructurar al Estado, es decir, el Poder Constituyente, es un poder soberano que requiere de la soberanía para existir como tal. 14 El Poder Constituyente, debe ser un poder supremo, que por sí mismo pueda actuar y hacer valer sus resoluciones, que se pueda imponer y al mismo tiempo, tener la fuerza, respecto de los otros poderes políticos; por lo tanto, que sea un poder coercitivo que puede hacer valer sus resoluciones. Para Burgoa, el Poder Constituyente, es la soberanía misma, que estructura al Estado con fundamento en las decisiones del pueblo y tiene tres características:15  Es supremo, porque actúa sobre los otros poderes que se desarrollan en la sociedad;  Es coercitivo, porque tiene la posibilidad de someter a los poderes constituidos, y  Es independiente, porque no esta subordinado a fuerzas externas o ajenas, distintas a las fuerzas de la soberanía. Es sumamente importante la vinculación que existe entre la soberanía y el Poder Constituyente, debido a que la soberanía es el sustento, e incluso, la legitimidad misma del Poder Constituyente, es decir, la legitimidad del Poder Constituyente, se sustenta en el poder soberano. El Poder Constituyente, no es otra cosa más que el ejercicio de la soberanía popular, que recae en la nación y ésta es superior a la Constitución, en la cual están los poderes constituidos, que son la representación del pueblo. El origen y legitimidad de los poderes constituidos, se sustentan en la Soberanía Popular (voluntad general), por lo tanto, esos poderes serán de representación del pueblo, es decir, la voluntad general, se traducirá en Soberanía Popular y ésta en Poder Constituyente y como consecuencia éste es el que crea la Constitución. 3.2 El Poder Constituyente El Poder Constituyente, es una potencia que establece un nuevo orden constitucional, cuyo objeto es crear la Constitución y está como ordenamiento fundamental, estructure normativamente a un pueblo, bajo diferentes y variables ideologías de carácter político, económico o social, es decir, es la voluntad del pueblo en uso de su soberanía.

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Carpizo Mc Gregor, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, Editorial Porrúa, México, 2000. Burgoa Orihuela, Ignacio, Op cit, 2001.

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Sánchez Bringas, dice que el Poder Constituyente, “es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la propia existencia política, determinando así, la existencia de la unidad política como un todo”. 16 Kelsen opina que el Poder Constituyente, se ubica en la norma hipotética fundamental; es la fuerza y voluntad que crea todo el sistema jurídico; es el orden jurídico de un Estado; es el creador de la Constitución. Es importante el concepto de Poder Constituyente:  Por tratarse del creador del orden jurídico;  Por ser un puente de contado del derecho constitucional con otras disciplinas y  Porque nos permiten entender la naturaleza misma del Derecho Constitucional. Para dar origen a una Constitución, es necesario que se deposite el ejercicio del poder soberano del pueblo, en un cuerpo de representantes populares, que se denomina Congreso o Asamblea Constituyente, que va a tener la única misión de elaborar una Constitución a nombre del pueblo, es decir, la Asamblea Constituyente, es el órgano a quien el Poder Constituyente le confiere la posibilidad de crear la Constitución. La Asamblea Constituyente, es un órgano que se crea por el Poder Constituyente, y que a través de dicha Asamblea, opera el propio Poder Constituyente, para hacer valer la soberanía popular. La Asamblea Constituyente, crea la Constitución, la cual debe prever la existencia de los poderes constituidos y uno de los poderes constituidos, que va a elaborar el objeto, contenido, descripción y limitación de la Constitución, es el órgano legislativo ordinario, el cual tiene un mandato específico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese mandato se debe organizar dicho órgano y tiene diversas funciones y materias, que la propia Constitución le señala. Se puede afirmar que la Asamblea Constituyente, es la depositaria de los atributos que le otorga el Poder Constituyente, mientras que el órgano legislativo ordinario, sea una o dos Cámaras, es un poder constituido. El Poder Constituyente delega en la Asamblea Constituyente, las atribuciones para crear una Constitución y su única limitación, consiste en no faltar al mandato popular, pero no le instruye directa, específica y concretamente la manera en que va a diseñar cada Poder Constituido. Esta Asamblea no tiene un fundamento jurídico, sino se fundamenta en cuestiones que están en el espíritu de la sociedad y la soberanía popular. La Asamblea Constituyente, no se crea con el objeto de que permanezca por tiempo indeterminado, por lo que, debido a que su única función es, crear a la Constitución y una vez creada, dicha Asamblea, ya no tiene razón de existir; por su parte y en virtud de la naturaleza de Poder constituido del órgano legislativo ordinario. Desarrolla sus funciones y permanece su

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Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 1999.

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organización por tiempo indeterminado, y por lo tanto, permanece conforme a su propia naturaleza. 3.3 El Poder Constituyente (originario) y el Poder Constituido (derivado) El Poder Constituyente es de origen, porque dicho poder se encuentra en sí, es creador de todo orden jurídico e incide en la creación o modificación de la estructura jurídica de un estado y no gobierna, pero en cambio, los poderes constituidos, se derivan de la Constitución, y tiene límites que están establecidas en ésta, son creados por el Poder Constituyente para gobernar etc. El Poder Constituyente, es un poder originario, soberano e ilimitado; transitorio, es un poder anterior a los poderes constituidos, debido a que es un poder supremo; y los poderes constituidos, son derivados de la Constitución, son creados por el Constituyente y están completamente limitados, ya que a diferencia del Poder Constituyente, fueron creados para gobernar. 3.4 Poderes Constituyente y Constituido   

Los Poderes Constituidos, tienen límites y estos están en la propia Constitución. El Poder Constituyente, es ilimitado, no sometido, porque en el Poder Constituyente, la nación, es la que ejerce el poder. El Poder Constituyente es de origen; es un poder que se encuentra en sí. En cambio, los poderes constituidos derivan de la Constitución, es decir, son creados por el Poder Constituyente. El Poder Constituyente, solamente existe para una solución en cuestión, para un solo asunto, para una sola función, que es crear la Constitución; mientras que los poderes constituidos, tiene diversas funciones, es decir, cada órgano según su competencia tiene diversas funciones, las que determinó el Poder Constituyente. Cabe aclarar que el Poder Constituyente no gobierna, en cambio, los poderes constituidos fueron creados para gobernar.

Diferencias Poder Constituyente:       

Es ilimitado; lo puede todo en materia constitucional. Es un poder en sí mismo. Creador del orden jurídico. Su único objetivo es crear la Constitución. No tiene la capacidad de gobernar. Es superior al Poder Constituido. Precede a los Poder Constituido.

Poder Constituido:     

Tiene límites, mismos que están establecidos en la Constitución. Su poder lo confiere la Constitución. Es una creación del Poder Constituyente. Una de sus facultades es gobernar. Tiene varios objetivos según las competencias que le confirió el Poder Constituyente.

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3.5 Reformas Constitucionales Otro atributo de la soberanía, es el Poder Revisor de la Constitución, es decir, así como el Poder Constituyente, es un atributo de la soberanía, el que sigue a dicho Poder Constituyente, es precisamente el Poder Reformado, mediante el cual se puede adecuar la Constitución. El Poder Reformador, es una institución jurídico-política, mediante el cual, se reforma y se adiciona la Constitución. Si es un atributo de la soberanía, entonces el Poder Reformador, es un poder inherente al pueblo, aun cuando es un atributo diferente al Poder Constituyente; también es un poder, que está por encima de los poderes del Estado, es un poder supraestatal precisamente para poder modificar la Constitución. Entre las características más importantes del Poder Reformador 17 es: a) Es un poder supraestatal, es decir, que está por encima de los poderes constituidos; b) Es un poder que posee una sola función, que consiste en adicionar y modificar la Constitución; c) Es poder revisor de todas aquellas reformas y adiciones que contenga la Constitución; y d) No es un poder permanente, porque únicamente opera cuando va a realizar su función reformadora; e) Es un poder multiinstancial; es decir, participan dos o más instancias en su actuación y conformación. f) Es un atributo indeclinable del pueblo, actúa conforme a las normas prescritas o previstas en la Constitución; g) Es un Poder Constituido, pero es Constituyente, respecto de los Poderes estatales; h) Es un Poder Representativo, porque es el representante de la nación soberana para el ejercicio de una función, no el representante soberano de la nación; i) Es igual que el Poder Constituyente, es un poder de decisión y no de ejecución. 3.6 Supremacía Constitucional Una de las características más importantes de la Constitución, es su Supremacía y las implicaciones que tiene ésta, sobre los diversos ordenamientos de un sistema jurídico. La supremacía significa, lo que está por encima, lo que se encuentra en la cúspide o por encima de las demás normas jurídicas. Para el Estado de derecho, aludir a la soberanía, es referirse a la norma primaria, que va a ser el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, y según Burgoa,18 implica que nuestra norma fundamental va a ser la fuente creativa de los órganos primarios del Estado, la demarcación de la competencia de esos órganos primarios, va a ser también la formación básica de su integración humana y esto, a su vez, nos revela que las

17

De la Cueva, Mario, Op Cit, p. 146. El poder reformador es otro de los atributos de la Soberanía, que sigue en orden al Poder Constituyente y es definido como poder inherente al pueblo o nación. 18 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, 1988, p. 245.

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decisiones fundamentales del Estado, van a estar precisamente en esa ley fundamental que es la Constitución. La Constitución, es fundamental en tanto que de ella deviene el orden jurídico, y es suprema, en tanto que, las disposiciones jurídicas del Estado dependen, justa y precisamente, de su congruencia con la propia Constitución. Al respecto Burgoa, dice que estas dos cualidades: fundamentalidad y supremacía, son cualidades concurrentes en toda Constitución jurídico – positiva. La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones: 19  Que el Poder Constituyente, es distinto a los poderes Constituidos, porque el autor de la Constitución, debe ser distinto y estar por encima de las demás voluntades particulares; es decir, es indispensable que haya un poder más alto y que mande a los demás poderes constituidos;  Otra diferencia en orden cronológico, es que el Poder Constituyente procede a los poderes constituidos, porque es el autor de la obra constitucional. La Constitución, esta en un primer nivel, después las normas generales o leyes, enseguida los reglamentos y al final los actos individualizados o disposiciones especificas que pueden ser judiciales o de otro tipo. Todo esto implica que hay una unidad y jerarquía. Para entender la tesis de supremacía constitucional, bajo la óptica de Kelsen, es necesario señalar, que todo tema jurídico, parte de dos características: jerarquía y unidad.20 En la cúspide del sistema jurídico se localiza la Constitución, enseguida las leyes ordinarias; después las disposiciones reglamentarias, en su caso, y al final, los actos jurídicos concretos. Un acto jurídico bajo esta lógica tendrá su fundamento en una norma reglamentaria; esta a su vez en una ley y ésta, tiene su fundamento en la Constitución.

19

Fix Zamudio, Héctor, Constitución, Proceso y Derechos Humanos, Latinoamérica editorial Porrúa, México, 1988. 20 La unidad de las normas se haya constituida por el hecho de que la de grado más bajo se encuentra determinada por otra de grado superior, suya creación es determinada a su vez por otra más alta. Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, Ed. UNAM, México, 1988, p. 149.

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Jerarquía Kelseniana

Constitución

Norma General o Ley

Reglamento

Norma Individualizada

Fuente: Elaboración propia.

La Supremacía constitucional en el Estado Federal, es aquella forma jurídico-política del Estado, en la cual existen dos jurisdicciones; la jurisdicción federal y la jurisdicción local (ámbito municipal). Ambas jurisdicciones, son coextensas, es decir, que tienen la misma fuerza; coexistentes, implica que se aplican al mismo tiempo y de igual jerarquía, es decir, que ambas se encuentran supeditadas a la Constitución General de la República. Ambas jurisdicciones se aplicaran a los individuos y participaran de la reformabilidad Constitucional y sus jurisdicciones estarán sometidas a la Constitución Federal de manera directa. En un Estado Federal, hay dos jurisdicciones: la Federal, que se aplica a toda la nación y la Estatal, que se aplica solamente a la localidad; por lo tanto, en las locales serán distintas sus legislaciones, o podrán ser distintas en cada una de las entidades federativas. Constitución Política

Legislación Federal

Legislación Local

Reglamento

Reglamento

Disposición Específica

Disposición Específica

Fuente: Elaboración propia.

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En virtud de lo anterior, la jerarquía normativa, en nuestro orden jurídico, tiene como disposición más importante el artículo 133 Constitucional, en el cual se consagra lo relativo a la jerarquía de las normas en el Estado Mexicano, es decir, en la primera parte de dicho articulo se otorga el carácter de supremacía no sólo a la Constitución, sino a las leyes dadas por el Congreso Federal, que emanen de ella y a los Tratados Internacionales, que celebre el Presidente de la República con aprobación del Senado,21. Entre un Tratado Internacional y una Constitución, no puede haber contradicción, tampoco puede darse una Ley Constitucional contraria a la Constitución. Mario de la Cueva, define a “Las leyes que emanan de la Constitución”, como aquellas que desarrollan un principio constitucional, ya sea que desarrollen los mecanismos de funcionamiento de un poder constituido, o porque reglamentan un principio político – constitucional o social.22 Las Leyes Constitucionales, desde el punto de vista material, son parte de la propia Constitución, no desde el punto de vista formal, porque desde ese punto de vista son leyes que emanan del Congreso de la Unión; son leyes que se refieren al funcionamiento del Estado Mexicano, reglamentan algún aspecto político o desarrollan un principio social de nuestra Constitución. Los Tratados Internacionales, para efectos de la jerarquía de las normas en el sistema jurídico mexicano, deben estar de acuerdo con la misma Constitución, ser celebrados por el Presidente de la República y tener la aprobación del Senado. Si cumplen con estos tres requisitos, serán parte de la ley suprema de la Unión. Entre los Tratados y las Leyes Constitucionales, que emanan de la Constitución, no hay diferencia de jerarquía, ambas son parte de la ley fundamental.

21 22

Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, p. 12. Mario de la Cueva, Op cit, 1986, p. 25.

22


Constitución

Ley Suprema de la Unión

Leyes Constitucionales

Tratados Internacionales

Leyes Federales

Leyes Locales

Reglamentos Federales

Reglamentos Locales

Actos Individuales

Actos Individuales

Fuente: Elaboración propia.

Al respecto, el profesor Mathews23 quien introduce la distinción respecto al principio analizado, en el que señala que la modificación hecha por una ley, afecta únicamente la vigencia en sus disposiciones de derecho nacional en los Estados Unidos. Bajo esta tesis, una ley sí puede, en efecto modificar un tratado, pero esta modificación solamente tendría efectos de Derecho Nacional y así, continúa la validez Internacional de los Tratados. 3.7 Inviolabilidad Constitucional Las Constituciones debe prever su autodefensa, a través de sistemas de control, que hagan que se respete el régimen Constitucional, es decir, establecer los medios jurídicos para impedir o remediar las violaciones a sus garantías de los gobernados por parte de las autoridades que representan al Estado, las cuales suelen cometer cotidianamente y como consecuencia, al no haber respeto de dichos mandatos, se hace valer el juicio de amparo, para suplir esas deficiencias. La Constitución, en teoría no debe ser desconocida, hecha a un lado, quebrantada o reemplazada mediante el ejercicio del poder, en virtud de que la Constitución lo que hace es encuadrar al Estado en su estructura y funcionamiento, establece las normas básicas del Estado en la propia Constitución. Por lo tanto, el régimen Constitucional debe impedir que otro poder, ya sea un poder interno o externo quebrante esa organización del poder, que es la Constitución.

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El Profesor Mathews introdujo la siguiente distinción: Los Tratados pueden ser modificados o derogados por una Ley, pero ésta modificación afecta únicamente la vigencia de sus disposiciones como derecho Nacional, no su validez Internacional ni las obligaciones que de ella derivan. Op.cit, De la Cueva, Mario, p. 122.

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La inviolabilidad de la Constitución, denota un concepto que se vincula estrechamente a los del poder Constituyente, Supremacía, fundamentalidad y legitimidad de tal ordenamiento jurídico-político. El principio de inviolabilidad Constitucional, no ésta reñido con el que proclama el “derecho a la revolución”, que corresponde al pueblo y no debe olvidarse que “inviolabilidad” no entraña “insustituibilidad” de la Constitución. Si entendemos por revolución un cambio radical en las estructuras sociales, económicas y del poder, que traigan consigo a su vez un cambio de régimen jurídico, entonces, no podemos admitir que desde el punto de vista jurídico, un Estado acepte el derecho a la revolución. El Dr. Fix-Zamudio no reconoce que una revolución implique un cambio total en las estructuras sociales, económicas y políticas, y se necesita de cuatro elementos para que haya una revolución:24 a) Tendencia a romper o sustituir un estado de cosas jurídico o fáctico imperante por medios no autorizados o reprobados por éste. b) Que tal tendencia, se manifieste en el designio fundamental de lograr el mejoramiento de las mayorías populares en los aspectos sociales, políticos, culturales o económicos de su vida. c) Que las ideas o principios sobre los que dicho designio se sustente, cristalicen en una formación jurídica fundamental (Constitución), o se reimplanten mediante el restablecimiento del orden Constitucional quebrantado o subvertido que los consagre. d) Que el movimiento de que se trate, una vez que haya triunfado sobre sus adversarios u opositores o conseguido la dominación de la situación anormal y violenta por él provocada, sea respetado por una mayoría popular o al menos aceptado expresa o tácitamente por ella. Burgoa, opina que no debe confundirse una revolución con la transformación social y económica que opera en un país sin alterar el orden Constitucional. El Dr. Jorge Carpizo, dice que para que haya un movimiento revolucionario, se requiere un cambio en las estructuras económicas y sociales, o sea, la modificación de un sistema de vida. Para él, una revolución es tajante y clasifica a los movimientos según su finalidad y quien los realiza.25 Según su finalidad, el movimiento puede ser de índole política o social. El movimiento político puede perseguir un cambio de personas, principios políticos, sistemas, o lograr la independencia. 26

24

Fix-Zamudio, Héctor, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, editorial Porrúa, 2001. Op.cit, Carpizo, Jorge, p. 48. 26 Carpizo, Jorge, Op cit, 2001. 25

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Tema 4. División de Poderes 4.1 Concepto de Poder “La separación de los oficios y la combinación de los esfuerzos, define al gobierno como la reacción necesaria del conjunto sobre las partes”. 27 El Estado es un fenómeno de poder y así lo afirma el tratadista Porrúa Pérez emulando a Leon Duguit28, ese fenómeno o hecho político surge debido a la reunión de una serie de hombres, en la cual uno o varios de ellos poseen una mayor fuerza, sea sicológica o física permitiendo la obediencia de los demás y es bien sabido que uno de los elementos esenciales del concepto estado, lo constituye el poder público, sin el cual difícilmente concebiríamos la existencia y supervivencia de dicha organización. Podríamos iniciar con un concepto, diciendo que: Poder es la facultad que se ejerce racional y legítimamente con base en la autorización de la ley, por un órgano o autoridad. Es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y de la competencia29, con la finalidad de la búsqueda del bien común. El poder, para perdurar debe estructurar, organizar y reglamentar las relaciones sociales y ello se concretará gracias a la continuidad de un orden de cosas y del derecho; sistema jurídico que deberá ser positivo y válido para que todos los integrantes lo asuman y respeten. Características del Poder30 Político, temporal y Civil Centralizado con autonomía destacada* Único pero se divide para su ejercicio El poder es del Pueblo (Democracia) y no de la Autoridad *La autonomía destacada consiste en la soberanía como facultad de autodeterminarse sin imposición de otros poderes. En México nuestra constitución establece31 que: “El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial y no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un individuo.” 27

Augusto Comte, citado por Tena Ramírez, Op cit. P. 212 Lima, Asunción, Teoría del Estado, Investigaciones Jurídicas, México, p. 306 29 Ibídem, p. 150 30 Cuadro formulado con base en Porrúa Pérez Op cit. PP 309 y 310 31 Art. 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 28

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El poder de poderes sería la soberanía y dependerá del tipo de estado o gobierno la determinación de que dicha soberanía es nacional o es popular, recae en la Nación o en el Pueblo como el caso de México. En las naciones cuya federación surgió libremente de la unión o voluntad de los estados o provincias que la componen, dicho poder supremo (que no debe confundirse con la soberanía, según lo anotado en el párrafo inmediato anterior) le es conferido a los órganos federales por la renuncia o cesión de facultades o delegación de atribuciones que originariamente tenían dichos estados-miembros. ¿Poder y Autoridad, son sinónimos? La autoridad tiene dos aspectos uno intrínseco y otro extrínseco, el primero infiere a características o valores personales y un reconocimiento general (vgr. ser autoridades literarias o filósofos renombrados como Cervantes de Saavedra, Sor Juana Inés de la Cruz, Aristóteles, etc.) el segundo refiere a la asignación que se haga a determinada persona de que es titular del poder político, dicho de otra manera, la designación de autoridad que le da simplemente la ley. Los anteriores aspectos permiten concluir que no hay sinonimia entre poder y autoridad, y debe añadirse que el punto de vista ético se exige una cualidad intrínseca a quien pretenda detentarla. Sólo será autoridad quien tenga el ejercicio legítimo del poder y lo haga con la única y exclusiva finalidad, respecto de la cual ha quedado investido del poder, de aspirar al bien público, de lo contrario no se justificaría tal atribución. El Estado tiene y tendrá en todo tiempo el derecho y el deber de ser una autoridad fuerte, de tal manera que pueda conseguir el bien público, el bien común y todas las finalidades previstas en la constitución, además de garantizar la efectividad de las normas jurídicas y su imperatividad. 4.2 Fines y funciones del Estado Antes de enunciar los fines del Estado, habrá que atender rápidamente a la justificación del propio Estado y ésta debe buscarse en su necesidad natural que es concordante con los requerimientos de los individuos que lo conforman. Reconocido es que el hombre aislado no puede lograr su perfección, requiere de la vida en sociedad para lograr satisfacer sus necesidades de todo tipo. La necesaria convivencia a su vez es solícita de un orden que sólo el sistema jurídico puede dotarle. 32 El orden jurídico atribuirá a cada individuo su estatuto de derechos y obligaciones y exige para si mismo contar con la fuerza o coacción necesarias para garantizar la convivencia pacífica de todos los hombres componentes de ese Estado y para exigir imperativamente a cada individuo su respeto, de lo contrario carecería de sentido y justificación denominarse “orden jurídico”.

32

Gamas Torruco, José, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 2001.

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Un Estado sin Derecho simplemente sería un fenómeno de poder, la desaparición del orden jurídico conllevaría a una anarquía y probablemente a un ejercicio del poder como expresión de la fuerza, sin sustento intrínseco alguno y quizá se actualizaría aquella explicación de Hobbes acerca de que “el hombre es el lobo del hombre”. Liga del Estado (Edo) y el Derecho (Der) 33 Edo sin Der = Fuerza Der sin Edo = Idealidad normativa, Norma ineficaz E = Der (Teoría Kelseniana) Confusión de la parte esencial (Derecho) con el todo (Estado) Edo con Der = Estado de Derecho El problema estriba en demostrar que, si para lograr los fines del Estado, es disculpa imponerlos a la colectividad, por requerirlos sus individuos-parte o necesitarlos para su perfeccionamiento. La teleología del Estado, sus fines y finalidad, justifican su existencia y lo distinguen de otras organizaciones humanas y entre tales finalidades presentes desde el surgimiento de la humanidad, está el de la defensa de los ataques del exterior o de grupos ajenos, hoy entendido como el derecho de los Estados a oponerse a una invasión enemiga a su territorio, por ello requiere como ya señalamos antes, de una fuerza adecuada para lograr ese cometido, para mantener su independencia y conservar su espacio territorial; también la requiere para garantizar el orden y paz internos, de aquí que se justifique la necesidad de contar y sostener a un Ejército y a la policía. Principales tendencias explicativas de los fines del Estado según Groppalli:34 El fin de todo Estado es la conservación y El Estado es el fin y los individuos son el bienestar de los individuos medio Rousseau: Revolución Francesa Hegel: Estados Totalitarios Declaración de Derechos del Hombre y ciudadano Reconocimiento de Derechos naturales Negación a Derechos naturales anteriores y anteriores y superiores al Estado superiores al Estado Estado = Entidad Relativa Estado = Entidad Absoluta Se reconocen derechos subjetivos de los No se reconocen derechos subjetivos y se individuos que en su realización, se logran los trata de equiparar el Derecho Público y fines del Estado Privado Si bien se aglutinan en estas dos tendencias a los principales sistemas mundiales, lo cierto es que ni el Estado puede quedar supeditado al individuo, ni éste al Estado, ya que ambos son interdependientes, los fines de uno y otro se complementan y la salvaguarda de esas aspiraciones se logra a través de un adecuado orden jurídico constitucional permitiendo el desarrollo y subsistencia de los dos entes, negarlo sería tanto como negar la propia existencia 33 34

Esquema ideado por Manuel Pedroso, citado por Porrúa Pérez, op cit PP 157 y 158 Citado por Porrúa Pérez, op cit. P 440

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y naturaleza, estarían ambos condenados a desaparecer, siendo una de las funciones principales del estado, el brindar una felicidad social, ya que en los aspectos sicológico y metafísico de los individuos quizá no pueda intervenir puesto que ello corresponde en exclusiva a cada individuo, pero en el aspecto de la moral social o de la vida en relación (vida en sociedad) es deber supremo llevar a cabo todo lo que esté al alcance del estado para fomentar y lograr ese perfeccionamiento, baste al efecto enunciar que la correcta y oportuna prestación de servicios públicos sería una de dichas funciones y actividades que no deben descuidarse. Con las anteriores anotaciones, recordaremos que toda expresión humana debe tender a una finalidad, no se concebiría ninguna organización o asociación sin ese objetivo o causa final y como ya quedó apuntado, la autoridad debe gozar de poder, de un poder público pero encaminado a la consecución del bien público temporal; aspirar al bien común, éste es un elemento constitutivo del estado y a final de cuentas es lo que justifica propiamente su existencia ya que no se agota en cuanto a la generación presente, debe comprender incluso a las generaciones futuras, como Hauriou lo considerara.35 El bien común no es la suma de todos los bienes particulares. Entre los fines del Estado, tradicionalmente hablando, se encuentra el bien común pero también se precisa brindar servicios públicos, seguridad, justicia, etc. y desde otros puntos de vista y conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados por México, en la actualidad también se habla de desarrollo, mínimo de felicidad, ambiente sano y gobernabilidad, entendida ésta como la facilitación que debe garantizar el ejercicio del poder público a favor del pueblo para la obtención de los anteriores satisfactores. Para conocer más del tema se sugiere revisar el capítulo denominado Elementos Constitutivos del Estado, de Teoría del Estado de Francisco Porrúa Pérez. 4.3 Teoría de la División de Poderes Ha quedado asentado que el Poder es único e indivisible y que si bien debiésemos diferenciarlo de la soberanía, lo cierto es que el poder público fue un sacrificio que hizo el detentador de la misma a favor del gobierno y ello es así, ya que el beneficiario último tanto del poder, como del gobierno, es y debe ser siempre el pueblo. No sería aceptable ni podríamos imaginarnos, sin antes comprender las explicaciones de las diversas teorías sobre el aspecto divisional del poder, que puedan coexistir dos o más soberanías o dos o más poderes supremos en un solo territorio, ni tampoco que el poder se fraccione en tantas partes como órganos lo detenten, puesto que el poder no es un bien material o corpóreo, es un elemento constitutivo del estado y su elemento formal.

35

citado por Porrúa Pérez, op cit, P. 278

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Lo que es materia de división es el ejercicio del poder y no el poder mismo puesto que el pueblo es quien a final de cuentas lo delegó y no puede dividirse materialmente a sí mismo, “para segregar el pensamiento que legisla, de la razón que juzga y de la voluntad que ejecuta” y asi se inclina Porfirio Marquet Guerrero36, por tanto es indispensable que el ejercicio del poder se divida a fin de que la labor de cada una de las áreas o funciones encomendadas puedan cumplir su objetivo y coadyuvar a la realización del fin último del estado, funciones que por ser absolutamente distintas, no deben ni pueden confundirse, amén que permiten complementarse y autorregularse. Teorías de la División de Poderes: “toda sociedad en la cual la garantía de derechos no esté asegurada ni la Separación de Poderes determinada, no tiene Constitución”. 37 Ciertamente la atribución de este principio moderno data de la Ilustración y del nacimiento del estado moderno a raíz de la caída del absolutismo, sin embargo debe dársele el crédito a Aristóteles quien hace más de veinte siglos, explicó que en los Estado-Ciudad griegos ya había esa división de poderes (asamblea de deliberantes, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial); enseguida y para fines de comprensión se enuncian algunas de dichas teorías: Kantiana o de coordinación: los tres poderes están coordinados entre sí y cada uno es complemento indispensable de los restantes. Rousseau en el Contrato Social38 afirma que el ejecutivo está supeditado al legislativo, es un cuerpo intermediario que cumple las órdenes del soberano y se coloca entre éste y los súbditos para trasmitirles las órdenes de aquél. División: John Locke explica que la necesidad de limitar el poder, justifica su división, para evitar el abuso que es una cuestión natural humana. Indivisibilidad del Poder: El poder es único y no puede dividirse. Colaboración: La división funcional y orgánica explicada por Eduardo Coke, en el sistema Inglés refiere a que cada órgano tiene su especialidad y funciones claras y en todo caso si el Rey no está supeditado a los hombres, si lo está a Dios y a la Ley, por tanto carece de conocimiento y especialidad para juzgar causas humanas, lo cual corresponde hacerlo a un órgano distinto con base en la ley y costumbre inglesas, derivando con ello una separación de poderes y aunque en esa época no existía el gobierno de gabinete, esta figura es una estrecha colaboración entre el ejecutivo y el legislativo. Teoría de los pesos y contrapesos: proveniente de la interpretación que hace Jellinek de la doctrina de Montesquieu, explicando que los tres poderes están separados pero son iguales entre sí haciéndose recíprocamente contrapeso y aunque tienen puntos de unión son básicamente independientes.

36

Ídem, op cit, pp. 108 y ss. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, relacionada por Tena Ramírez, op. Cit. P. 210 38 Citado por Tena Ramírez, op cit. P. 211 37

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La finalidad de la división de poderes es evitar la concentración del poder y la incursión en el despotismo, mediante ella se logran equilibrar las distintas fuerzas. En México la división de poderes y la colaboración entre ellos tiene varios ejemplos: la CPEUM exige en la aprobación y expedición de leyes que intervengan el legislativo y el ejecutivo y en caso de interpretación, también el judicial. Un Tratado internacional lo celebra el Ejecutivo y lo ratifica el Legislativo a través de la Cámara de Senadores; en caso de responsabilidad de funcionarios, la facultad judicial del Senado para conocer de delitos de funcionarios que gozan de fuero. 4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes Se ha dicho que el poder, como elemento del Estado es único e indivisible, sin embargo para su mejor ejercicio se asignan determinadas funciones a diversos órganos, cada uno encargado de esa actividad especial a ellos asignada para facilitar la finalidad última, que es el bien público común. La separación de poderes es una característica esencial republicana. En la constitución Política de México y en cada una de los Estados, se regula en tres secciones o capítulos diferentes a cada uno de los Poderes, lo que se denomina la parte orgánica de las leyes supremas, y como muestra de esa relación existente caben citar algunos ejemplos: la facultad de iniciar leyes compete tanto al poder legislativo como al ejecutivo y en materia de leyes federales también pueden iniciarlas las legislaturas locales, refiérase al art. 71 CPEUM. En materia fiscal, compete al Congreso de la Unión establecer mediante ley las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos y el gasto público (art. 73 y 74 CPEUM) la facultad de recaudarlas corresponde al ejecutivo quien excepcionalmente y conforme lo permita la ley, podrá establecer las cuotas compensatorias y aranceles en materia de comercio exterior (Art. 131 CPEUM). En materia de ratificación de los Ministros de las Suprema Corte de Justicia de la Nación interviene el Senado como similarmente ocurre en materia local en la ratificación de magistrados de los tribunales superiores al intervenir su respectiva legislatura. Como puede apreciarse de los anteriores ejemplos, el poder si es bien ejercido, permite su equilibrio, evita el abuso, se complementa tanto en la esfera federal como en la relación de éste con el poder estatal en aras de conseguir ese bien público temporal que es causa eficiente, formal y final del Estado y gracias al reconocimiento de las garantías individuales y a la figura mexicana del amparo y a las atribuciones concedidas al Poder Judicial, se limita la transgresión de derechos fundamentales por parte de cualquier autoridad o poder; incluso se puede limitar una excesiva intervención de la federación en las facultades de los estados o la invasión de un poder en la esfera de otro, gracias a las figuras procesales constitucionales de acciones y controversias constitucionales previstas en la Constitución General, las cuales no son parte de este curso pero se citan para demostrar la necesaria relación e interdependencia que debe privar entre los tres poderes.

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Trataré de ilustrar en el siguiente cuadro la integración de los tres poderes. Poderes de la Unión (Federal) Poder Ejecutivo

Presidente de la República

Poder Legislativo

Congreso de la Unión

Poder Judicial

Secretarias de Estado: Gobernación Relaciones Exteriores Hacienda y Crédito Público Defensa Nacional Marina Economía Desarrollo Social Función Pública Comunicaciones y Transportes Trabajo y Previsión Social Medio Ambiente y Recursos Naturales Energía Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Educación Pública Salud Turismo Reforma Agraria Cámara de Senadores Cámara de Diputados

(Comisión Permanente) Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito Fuente. Elaboración propia.

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A nivel estatal o local Poder Ejecutivo

Gobernador

Poder legislativo

Congreso Estatal Tribunal Superior de Justicia Consejo de la Judicatura Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Tribunales o Juzgados Menores, Mixtos o de Paz40

Poder Judicial

Secretarías39: De Gobierno De Finanzas (Hacienda ) Contraloría Turismo Economía Desarrollo Social Seguridad Pública, Educación Etc. Cámara de Diputados

Fuente. Elaboración propia.

Dependerá del sistema constitucional y de cada sistema político o país la regulación de las relaciones entre sus poderes y la asignación de atribuciones, lo que no significa que por necesidad del orden jurídico o el respeto a las autonomías, el Derecho deba abandonar las diversas funciones y facultades que a cada una de sus partes integrantes les corresponde ejercer, en aras de lograr la paz, el desarrollo y la justicia.

39

El nombre y facultades de cada Secretaría, en cada Estado de la República dependerá de lo que disponga cada ley orgánica de la administración pública. 40 Su denominación dependerá de lo que disponga la respectiva ley orgánica del poder Judicial de cada Estado.

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Tema 5. El Distrito Federal 5.1 El Concepto Para Recordar: El Distrito Federal es la sede de los poderes federales, concebido así de origen en la actualidad su naturaleza jurídico-política resulta difícil de explicar ya que propiamente se comporta como un Estado o entidad federativa, pero está supeditado presupuestal y políticamente a los Poderes Federales. El Distrito Federal tiene su antecedente en la Asamblea Constituyente reunida en Filadelfia, E.U.A. con motivo de la independencia de este país, órgano que, ante la violencia en su contra ejercida por un grupo de descontentos y la inactividad de las autoridades de Filadelfia decidió solicitar protección de otras colonias y movió su sede a un territorio de 100 millas2, cedido por los Estados de Maryland y Virginia, surgiendo asi el Distrito de Columbia que fue destinado a la sede de los poderes federales. En cuanto a la legislación en el Distrito Federal, concurren tanto la Asamblea de Representantes como el Congreso de la Unión. En lo tocante al gobierno, confluyen en lo administrativo el Jefe de Gobierno y el Presidente de la República al igual que en el mando sobre las fuerzas públicas.41 5.2 Régimen jurídico, político y administrativo Artículo 122 Constitucional: Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. Autoridades Locales del Distrito Federal:  Asamblea Legislativa.  Jefe de Gobierno del Distrito Federal.  Tribunal Superior de Justicia. División de Poderes en el Distrito Federal:  Poder u Órgano Legislativo. La Asamblea Legislativa se integra por diputados electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal que durarán en su cargo 3 años.  Poder u Órgano Ejecutivo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo la Administración Publica en la Entidad y será elegido por votación universal, libre, directa y secreta.  Poder u Órgano Judicial del Fueron Común. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno.  Régimen Político. Para ser diputado a la Asamblea deben satisfacerse los mismos requisitos que los fijados para Diputados (remítase al artículo 55 CPEUM). 41

Guerrero Marguett, Porfirio, La Estructura Constitucional del Estado Mexicano, UNAM, México, 2006.

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Principio de Gobernabilidad en la Asamblea. El partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea.

La Asamblea sesionará en dos períodos de sesiones ordinarios al año y durante sus recesos se integrará un Órgano Interno de Gobierno (equiparable a la Comisión Permanente en el poder Federal). La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviara oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa. La Asamblea podrá nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno y expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales. 5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F Poderes de la Unión

Autoridades locales del Distrito Federal

Congreso de la Unión

Asamblea Legislativa

Legislar en lo relativo a deuda pública del Distrito Federal

Legislar en lo relativo al Distrito Federal en materia Civil, penal, derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro publico de la propiedad y de comercio;

Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Normar la Protección Civil; Justicia Cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud asistencia y la previsión social; planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y

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servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios; Expedir las Leyes Orgánicas de los Tribunales: del fuero común, de lo Contencioso Administrativo y en lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos; Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión Ejecutivo Federal (Presidente)

Ejecutivo Local (Jefe de Gobierno)

Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal (salvo materias reservadas a la propia Asamblea o al jefe de Gobierno)

Iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa en lo relativo al Distrito Federal, gozando de la facultad exclusiva de presentar la iniciativa de ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos (a más tardar el 30 de noviembre y en los años de elección ordinaria la fecha límite será el 20 de diciembre).

Proponer al senado a quien deba sustituir, en Proponer a la Asamblea Legislativa a quien caso de remoción, al Jefe de Gobierno del deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Distrito Federal Gobierno en las Delegaciones Políticas del Distrito Federal Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento para financiar el Presupuesto de Egresos del D.F.

Someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta de montos de endeudamiento necesarios para financiar el Presupuesto de Egresos del D.F. Fuente. Elaboración propia.

Poder u Órgano Judicial: Estará a cargo del Tribunal Superior de Justicia integrado por magistrados que deberán reunir los mismos requisitos que la constitución exige para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia (art. 95 CPEUM); se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea y para cubrirse las vacantes, el Jefe de Gobierno someterá la propuesta a la Asamblea Legislativa. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Los miembros restantes serán: un magistrado, un juez de primera

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instancia y un juez de paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de Gobierno y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa, durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo período. El Consejo designará a los jueces de primera instancia, elaborará el presupuesto de los Tribunales de Justicia y lo remitirá al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos que debe aprobar la Asamblea Legislativa. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del Distrito Federal. El Ministerio Público será presidido por el Procurador General de Justicia. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la cámara de senadores o de la comisión permanente, en su caso. Notése que también es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores nombrar gobernadores sustitutos, previa declaración de desaparición de los poderes estatales y siempre y cuando la constitución local no prevea nada al respecto; de lo aquí apuntado al compararlo con las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debe diferenciarse con la facultad que tiene este órgano para nombrar al Jefe de Gobierno en caso de falta absoluta. Las Comisiones Metropolitanas son órganos a crearse para la coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad publica. 5.4 El Gobierno del Distrito Federal Estará a cargo del Jefe de Gobierno, quien lo ejercerá por seis años, iniciando el día 5 de diciembre del año de la elección. Requisitos. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. El cargo es irrenunciable, salvo causa grave.

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Remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. Falta temporal. Quedará encargado del despacho el secretario de gobierno. Falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa. La Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. Licencias al cargo se regularán en Estatuto de Gobierno. Facultades del Jefe de Gobierno:  Cumplir, Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa.  Expedir Reglamentos de las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa  Derecho de Veto: Podrá hacer observaciones a las leyes que le envíe la asamblea legislativa para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles.  Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local.  Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública; Organización de la administración pública local: Puede haber órganos centrales, desconcentrados y descentralizados y órganos políticoadministrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal (Delegaciones Políticas). La ley que expida la Asamblea Legislativa fijará criterios de división territorial, competencia, integración, funcionamiento y las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Jefes Delegacionales. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa.

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Tema 6. El Poder Legislativo Federal 6.1 Origen, función y sistemas Antes de hablar del origen del poder legislativo, habrá que recordar las fuentes del Derecho, las cuales se plasmaron en nuestra Ley Suprema por el Congreso Constituyente de 1917, tales fuentes doctrinalmente clasificadas como Reales, históricas y formales constituyen nuestro sistema jurídico y entre ellas, hay que considerar que las formales son los procesos de creación de las normas jurídicas, reconociéndose a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre y finalmente no deben escapar las normas individualizadas y los principios generales del derecho.42 La constitución general reconoce las fuentes formales del derecho, como los usos y costumbres de las comunidades indígenas en el párrafo tercero y la fracción VIII del artículo 2º; y los principios generales del derecho en el último párrafo del artículo 14 y la jurisprudencia en el 9º. Párrafo del artículo 94. A lo largo de la historia de los diversos pueblos, la creación de las leyes ha correspondido a múltiples y variados mecanismos u órganos; desde la “inveterata consuetudo” por parte de los mismos integrantes de una comunidad (repetición constante y continua de una conducta que se entiende como aceptable para la mayoría y que constituye una costumbre, general, válida, valiosa, respetada y finalmente una norma obligatoria), pasando por las normas externas o heterónomas provenientes del detentador del poder, fuera éste un individuo o grupo como podría ser el patriarca o la matriarca, el rey, el emperador en Roma, la Asamblea de los Ancianos, el sacerdote supremo, el Faraón en Egipto, el Huei Tlatoani en los Aztecas, el Rey absolutista o los señores feudales, etc. En la Inglaterra del siglo XIII se crea la cámara de los “Lords” y la Cámara de los Comunes con las cuales se limitó el poder del Rey, figuras que fueron exportadas a las Colonias Norteamericanas y éstas en su independencia de la Corona Británica y constitución de 1776 adoptaron la Cámara Alta y la Cámara Baja, asi surgió la figura de la cámara de senadores y diputados. Si bien la Revolución Francesa de 1779 y sus pensadores (Montesquieu, Robespierre, Rousseau, etc.) generaron la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, las colonias americanas se anticiparon y a ellas se debe el reconocimiento de la primera constitución moderna. En lo concerniente a América Latina, las independencias sucesivas de los distintos Virreinatos de la Corona Española fueron aconteciendo 30 años después, como el caso de México (18101821) y enarbolaron las ideas ilustradas y tomaron como modelo la constitución norteamericana, por ello existen en nuestra ley suprema innumerables ejemplos o copia de instituciones, figuras u órganos de dicha constitución. 42

Lasalle, Ferdionand, ¿Qué es una Constitución?, editorial Coyoacán, México, 1994.

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La principal función de las Cámaras es la representación de los electores, ya sea de manera directa o indirecta y su objetivo primordial, es la función legislativa, son las detentadoras de la soberanía, sin olvidar que la división de poderes es un medio de control constitucional del poder y a través de dicha división se equilibra el uso desmedido por parte de la autoridad de ese poder a ella conferido, hereditaria, democráticamente o por designación divina, ello dependiendo del régimen político que en cada pueblo rija. 6.2 Proceso Legislativo El proceso legislativo, cuya finalidad es la creación de la ley, constituye en México la más importante fuente formal del derecho, está previsto a nivel federal en los artículos 71 y 72 de nuestra carta magna y consta de seis etapas, ilustradas en el siguiente cuadro comparativo, en el que se muestra paralelamente tanto el ámbito federal como el local:

• Federal: • Iniciativa

• Discusión:

Indistintamente Cámara Diputados/Senadores pueden ser Cámara de Origen, salvo en caso de contribuciones, reclutamiento tropas y empréstitos (deuda pública) que siempre será de origen la Cámara de Diputados.

• Aprobación:

La Cámara Revisora (cualquiera de las cámaras salvo casos anotados que será la de Senadores).

• Sanción:

Aprobada una iniciativa por ambas cámaras, se turna al Ejecutivo para que en su caso promulgue, si observa regresa a la revisora y si ésta regresa, debe publicarse. El Ejecutivo tiene el derecho de Veto, en cuyo caso la iniciativa será guardada hasta el siguiente período legislativo.

• Publicación o Promulgación: el ejecutivo manda publicar en el Diario Oficial de la Federación

• Inicio

• Local: • Iniciativa

• Discusión:

Cámara Diputados puede discutir una iniciativa de ley o de reforma

• Aprobación: La Cámara una vez aprobada la iniciativa (Gobernador)

la

envía

al

Ejecutivo

• Sanción: Recibida una iniciativa aprobada por la Cámara de diputados local el Ejecutivo la puede promulgar. Si hace observaciones la regresa a la Cámara y si ésta la regresa con o sin aprobación de las observaciones, debe publicarse. El Ejecutivo Local tiene derecho de Veto, en cuyo caso la iniciativa será guardada hasta el siguiente período legislativo.

• Publicación o Promulgación: el

Ejecutivo manda publicar en la Gaceta o Periódico oficial.

• Inicio

de Vigencia: Fecha en que está previsto inicien los efectos de la ley o reforma.

de Vigencia: Fecha en que está previsto inicien los efectos de la ley o reforma. Fuente. Elaboración propia.

Se dice que la legislación es la más importante fuente debido al tipo de sistema jurídico que rige en nuestro país, de tradición románica, derecho escrito y positivo en el que toda actividad del poder público y sus facultades emanan de una ley, recuérdese el principio de supremacía

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de la ley, en el que se contempla que la autoridad sólo puede realizar lo que expresamente tiene permitido por la ley, ya sea en una facultad expresa o implícita. En este sentido la creación de una ley o decreto, como quedó ilustrado en el recuadro anterior, comienza con una iniciativa, misma que puede ser canalizada a través de cualquier cámara, salvo contadas excepciones y propuesta por las siguientes autoridades43: La iniciativa que la cámara de origen apruebe pasará para su revisión a la cámara revisora y si ésta hiciera observaciones, regresará a la de origen pero de ser aprobada se turnará al Presidente para su sanción, quien de no vetarla deberá mandarla publicar en el Diario Oficial para efectos de su inicio de vigencia, etapa que algunos autores denominan “promulgación”; en el siguiente diagrama se trata de ilustrar esta explicación.

SI Iniciativa de L ey

Cámara de origen Diputados o Senadores

NO

SI

NO

NO Cámara Revisora Senadores o diputados

Cámara de origen Diputados o Senadores

NO

SI SI SI

NO Ejecutivo

NO

Cámara Revisora

VETO SI Ejecutivo tiene que publicar

Ejecutivo Gobernadores Congreso Unión Iniciativa Popular

Inicio de vigencia

Des echa Iniciativa o Se Presenta en Período siguiente

Ley Vigente Derec ho Positivo

Fuente. Elaboración propia.

43

Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

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6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Elección e Instalación del Congreso. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente, estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados y en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados de mayoría:44  Fuero constitucional. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar45.  Incompatibilidad con otras funciones. Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación y en caso de contravenir esta prohibición, será causa de remoción del cargo representativo.  Funcionamiento. Cada una de las Cámaras que integran al Congreso de la Unión, funcionarán por separado y son contadas las ocasiones en que sesionan reunidas en Congreso General, como es el caso del informe presidencial. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán ya sea por el 44

Arts. 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 45 Art. 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

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principio de mayoría relativa o bien mediante la convocatoria de la Cámara respectiva a elecciones extraordinarias. Integrado que sea el congreso e iniciado su primer período o sesión es denominado legislatura la cual se identifica con una numeración cronológica y ordinal, correspondiendo a la presente el número LX. Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes. Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla. Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones. Sesiones: El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para un segundo periodo ordinario, los cuales durarán el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia. El primero no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año y se podrán reunir en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente pero sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas, pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia.

42


A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.46 Toda resolución tomada por el Congreso por la mayoría que exige la constitución, tendrá el carácter de ley o decreto, los cuales se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”. Como el Congreso es un órgano colegiado al igual que cada una de sus cámaras, las resoluciones que adopte deberán tomarse por una mayoría de votos que en cada caso se exija, como ejemplo de las votaciones se inserta enseguida un cuadro ilustrativo: 27 de septiembre de 201247 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar el número de comisiones ordinarias (en lo general y en lo particular). Votos

Total

PRI

PAN

PRD

PVEM

PT

PNA

Favor

409

189

103

75

75

24

11

Contra

22

0

0

7

7

0

1

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

Quórum *

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

68

23

11

22

22

4

3

Total

499

112

114

104

104

28

15

* Quórum, significa que pasó lista de asistencia y no votó Gaceta Parlamentaria, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, México, DF. Excepción al principio de bicameralismo. Se ha dicho que toda iniciativa de ley debe turnarse para su revisión y aprobación a la discusión de ambas cámaras, quienes pueden actuar indistintamente como cámara de origen o revisora, esto significa que una iniciativa puede presentarse ante cualquiera de ellas, con algunas salvedades que se comentarán adelante y ahora se anticipa que el Congreso puede expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento internos sin que la facultad de iniciativa de ley pudiera ser ejercida por las 46

Artículo 69 CPEUM, ésta es la base de la toma de protesta por parte del Ejecutivo ante el Congreso General, tal y como aconteció el pasado 1º de diciembre de 2006 por parte del Presidente Calderón. 47 http://www.diputados.gob.mx/Votaciones.htm De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley. Rechazado en la Cámara de Diputados con 234 votos en pro, 251 en contra y 4 abstenciones, el jueves 11 de diciembre de 2003. Votación. Si se devuelve a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Desechado con 4 votos en pro, 468 en contra y 12 abstenciones. Votación. Gaceta Parlamentaria, número 1392-III, jueves 11 de diciembre de 2003.

43


demás autoridades. Como excepción tanto al principio bicameral de discusión y aprobación y del proceso legislativo que toda ley debe observar, por obvio en la respectiva ley orgánica de cada cámara, la restante no tendría injerencia y la ley que esa respectiva cámara aprobase, no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia. La Cámara de Diputados siempre será de origen en la discusión de iniciativas de leyes que versen sobre contribuciones, reclutamiento de tropas o empréstitos. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten. 6.4 Facultades y Clasificación La principal función facultad del Congreso, como detentador del Poder Legislativo es legislar, pero tiene otra serie de atribuciones que la propia constitución le confiere, algunas de las cuales se apartan de esa facultad natural. Por una parte se encargará de producir el conjunto de normas generales y abstractas para toda la población (leyes) pero a la vez y en estricto cumplimiento de la finalidad de esa división de poderes -que es garantizar el equilibrio de los mismos- dota a las diversas autoridades el límite del ejercicio respectivo o esfera de facultades dentro del marco constitucional y en torno al principio de legalidad: La autoridad sólo podrá realizar aquello que le ley expresamente le permite. Enseguida veremos diversas clasificaciones de las facultades del Congreso:48 I. Facultades del 1. Facultades del Congreso a) Para cambiar la residencia de los Congreso de la unión49 Supremos Poderes de la Federación 2. Facultades Comunes de las a) Iniciativa, Discusión, aprobación Cámaras leyes, admitir o formar nuevos Estados 3. Facultades exclusivas de la a) Expedir el Bando Solemne para dar Cámara de Diputados50 a conocer la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; b) Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación; c) Aprobar anualmente el Presupuesto 48

Basado en Felipe Tena Ramírez. Art. 73 CPEUM, nota se relatan en orden cronológico las facultades precisando que tales incisos no corresponden al respectivo inciso del artículo constitucional precitado. 50 Art. 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 49

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de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo; d) revisar la Cuenta Pública del año anterior. e) Erigirse en Gran Jurado como requisito de procedibilidad y/o juicio de procedencia para Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

45


4. Facultades exclusivas de la a) Analizar la política exterior Cámara de Senadores51 desarrollada por el Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. b) Ratificar los nombramientos del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; c) Autorizar al Ejecutivo Federal para que permita la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, o para el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. d) Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados; e) Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

51

Art. 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

46


f) Resolver cuestiones políticas surgidas entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra al Senado, o cuando se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. g) Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. h) Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que proponga el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia que le someta dicho funcionario; i) Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en la Constitución; j) Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas o resolver los conflictos en esta materia.

II. Facultades

1. Legislativas a) Legislar sobre cualquier materia (crear/reformar leyes) 2. Ejecutivas (administración a) crear y suprimir empleos públicos interior) de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. b) expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación 3. Jurisdiccionales a) erigirse en colegio electoral

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b) erigirse gran jurado c) conocer y aceptar de la licencia o renuncia y en su caso nombrar presidente interino o sustituto IIII. Constitucionales

1. Generales (en materia a) Para expedir las leyes del trabajo federal) reglamentarias del artículo 123; b) dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración c) dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, d) expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. e) fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y su precio f) expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular g) establecer los delitos y faltas contra la Federación y conceder amnistías por delitos Federales, h) características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales 2. Relativas al Distrito a) Aprobar los montos de Federal endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que requiera el gobierno del D.F. y las entidades de su sector público. 3. En materia Hacendaria a) imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.52 b) dar bases al Ejecutivo para celebrar empréstitos, para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Para recordar: Los préstamos deberán destinarse a

52

Facultad impositiva absoluta, puede ejercerse sobre cualquier objeto en materia fiscal y constituye una facultad concurrente ya que las legislaturas estatales igualmente pueden imponer contribuciones, excepto en las materias u objetos reservados a la federación que en este listado se cita como fracción XXVI y en ela rt. 73 corresponde a la fracción XXIX.

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4. En materia de Comercio

ejecutar obras que directamente produzcan incremento en los ingresos públicos salvo que se realicen con propósito de regulación monetaria o los contratados durante una emergencia declarada por el Presidente. c) establecer contribuciones sobre: comercio exterior, aprovechamiento y explotación de recursos naturales (previstos en párrafos 4o. y 5o. del artículo 27), instituciones de crédito y sociedades de seguros o servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; d) establecer contribuciones Especiales sobre: Energía eléctrica; Producción y consumo de tabacos labrados; Gasolina y otros derivados del petróleo; Cerillos y fósforos; Aguamiel y productos de su fermentación; Explotación forestal y producción y consumo de cerveza. a) impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones b) legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, c) expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios en materia de asentamientos humanos; d) expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; e) expedir leyes para la ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y la producción suficiente y oportuna

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de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. f) expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana o regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos; d) expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal y , de los Estados y Municipios en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. 5. En materia de a) Para declarar la guerra, Guerra/Seguridad/Protección b) dictar leyes según las cuales deban de la Federación declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, c) para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra. d) levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales) y para reglamentar su organización y servicio e) dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional f) expedir leyes de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; g) para la organización, funcionamiento y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal h) expedir leyes sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, i) expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las

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investigaciones correspondientes 6. En materia de salubridad a) Dictar leyes en esta materia General 7.En materia de educación a) establecer, organizar y sostener en Pública toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en lo referente a dichas instituciones; b) legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos c) dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público. a) establecer casas de moneda y 8. En materia Económica dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas b) expedir leyes en materia de turismo, c) expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y municipios, en pesca y acuacultura Fuente. Elaboración propia. Facultad Investigadora de las Cámaras. Consiste en la atribución que mediante el pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen para integrar comisiones encargadas de investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, debiendo hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal el resultado.

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6.5 De la Comisión Permanente Es un órgano de carácter transitorio del Poder Legislativo que se reúne e instala durante los recesos del Congreso de la Unión (del 16 de diciembre al 31 de enero y del 1º de mayo al 30 de agosto de cada año). Estará compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. Entre las atribuciones de la Comisión Permanente están las conferidas al Congreso y su objetivo es que conozca y atienda los asuntos que corresponde conocer al Congreso cuando éste no se encuentra instalado. Facultades de la Comisión Permanente:  Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional,  recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;  recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones del Congreso;  acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;  otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;  conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que lo supla;  conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. Si bien la función y objetivo perseguido con la figura de la Permanente pareciera ser que durante los recesos del Congreso de la Unión, subsista un órgano encargado de velar por la constitución, lo cierto es que en el fondo, como opina Tena Ramírez, basándose en un discurso pronunciado por Rabasa en el senado en 1913 “Estas Comisiones Permanentes, dentro de los principios del Gobierno representativo, son un fraude al derecho de representación…”53 y añade “… la Comisión Permanente responde a un concepto exagerado de la predominancia legislativa. No se trata en el fondo sino de la supervivencia de aquellas ideas inspiradas en Rousseau… conforme a las cuales el poder Ejecutivo debe estar siempre bajo el control de la representación popular.”54

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Diccionarios Jurídico Mexicano, editorial Porrúa e Investigaciones Jurídicas, UNAM, P. 428 op cit P. 429

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Tema 7. El Ejecutivo y el Sistema Presidencial 7.1 Requisitos para ser Presidente de la República En el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enlista las fracciones para ser Presidente de la República: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”55 Requisitos Genéricos para ser Presidente: mexicano por nacimiento, residir en el país durante veinte años, tener 35 años cumplidos; No ser ministro de algún culto, secretario de Estado, Procurador General ni Gobernador. Acorde con el principio de la “No Reelección”, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. El Presidente desempeña una función dual: es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno ya que tiene funciones político-administrativas, cuando obra como autoridad administrativa, está realizando o siguiendo la voluntad del legislador, y cuando actúa como órgano político, realiza su propia voluntad la cual resulta ser la voluntad del Estado dada la representación de que está investido. Como autoridad administrativa, el Presidente es el jefe de la Administración Pública Federal, ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en dicha administración. 55

Artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

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7.2 El Gabinete y la Administración Pública Federal La mayoría de los poderes legislativo y judicial del mundo están asignados a órganos colegiados, como en México, pero en algunos y escasos países el Ejecutivo se confiere de manera excepcional a un órgano colegiado como en Suiza, China y en la antigua Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, aunque en estos dos casos terminaba recayendo en un solo individuo, en China el secretario general del comité central del partido comunista y en la URSS se denominaba presidente del consejo de ministros, en estricto sentido, dice Manuel Barquin Alvárez56,: “el caso de ejecutivos colegiados ha sido y continúa siendo excepcional, por lo que cabe mencionar que fuera de las excepciones mencionadas no ha resultado ni resulta operante el ejecutivo colegiado”. Hay sistemas constitucionales presidenciales (vgr. México, E.U) y sistemas constitucionales parlamentarios de gabinete en los que se denomina al jefe del ejecutivo Primer Ministro (vgr. Reino Unido de la Gran Bretaña, India, Alemania). “·En el sistema presidencial, la función ejecutiva corresponde a un solo individuo y aunque se asista de secretarios de estado, en aquél recae la responsabilidad inherente al cargo”.57 En los sistemas parlamentarios, el Primer Ministro es un funcionario más del gabinete y entre todos comparten la responsabilidad, sólo mediante un liderazgo absoluto del primer ministro se lograría dirigir el destino de un país, ya que se sobreentienden consensuadas todas las decisiones de la administración pública. Por presidencialismo debemos entender a aquél “sistema de organización política en que el presidente de la república es además jefe del gobierno, sin depender de la confianza de las cámaras”.58 El gabinete se entiende como el ministerio o gobierno del estado y el cuerpo de ministros que lo componen.59 Se entiende por administración a la actividad llevada a cabo por un órgano para proveer a los demás áreas u órganos del estado y a la población de los servicios, recursos materiales y en general de todo aquello que requieran para su funcionamiento. Gabino Fraga señala que la administración pública es la organización especial encargada de la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa y citando a Molitor, añade que: “se realiza fundamentalmente por el Estado y constituye lo que debe entenderse desde el punto de vista formal como “el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales” y desde el punto de vista material es “la actividad de este organismo considerando 56

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, P. 339 Madrazo, Jorge, Reflexiones Constitucionales, editorial Porrúa, México, 1994. 58 Palomar de Miguel, Juan. Diccionario para Juristas. P. 1070 59 op cit. P 622 57

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en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución del mismo”.60 La Administración Pública Federal es una de las principales actividades que lleva a cabo el presidente quien se asiste de las diversas secretarías; esa administración pública se identifica dentro del sistema constitucional con uno de los poderes en los que se haya depositada la soberanía del Estado, es decir, con el Poder Ejecutivo, y no tiene en consecuencia una personalidad especial; sólo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado. Rafael Martínez Morales61 atinadamente la define como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, concluyendo así que en términos generales la expresión se usa como sinónimo de poder ejecutivo, y si analiza Ud. el listado de facultades del presidente contenidas en el artículo 89 y en general en el capítulo relativo de la constitución, podrá constatar que tal definición es muy precisa. Esa administración pública federal se clasifica en centralizada y paraestatal y será la Ley Orgánica62 la que distribuya los negocios del orden administrativo (sic art. 90 CPEUM) de la Federación entre las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y las entidades paraestatales. Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Para aprender más del tema: Gabinete. Se habla de un gabinete ampliado, de uno legal y en ocasiones se cita a uno de seguridad y uno económico. Consulte la ley orgánica de la administración pública federal para conocer la fundamentación legal y facultades del ejecutivo para integrarlo y visite la página de la presidencia de la república http://www.presidencia.gob.mx/gabinete/ para analizar la composición de los diversos gabinetes. Refrendo. En el proceso legislativo, la última etapa o de promulgación refiere a los individuos integrantes del Congreso y personas o autoridades que deben suscribir un Decreto o una ley antes de mandarse a publicar en el periódico oficial, en este sentido todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes del Presidente deberán también estar firmados por el secretario de estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Deber de acudir al Congreso. Cualquiera las Cámaras está facultada para citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos 60

Derecho Administrativo, p. 18 Ibídem, p. 23. 62 Refiérase a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para conocer las secretarías, atribuciones e integrantes y lo cual es objeto de estudio en su materia de Derecho administrativo. 61

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administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. 7.3 Facultades del Presidente:63

Heterónomas

Autónomas

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia* II. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. I. Expedir Reglamentos o facultad reglamentaria64 II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión III. Nombrar a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales (de rango inferior a Coronel) IV. Preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación V. Disponer de la Guardia Nacional VI. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.65 VII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite VIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. IX. Conceder indultos a los reos sentenciados por delitos federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; X. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún

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Art. 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 64 Recuérdese el principio de supremacía constitucional por virtud del cual, toda ley queda supeditada a la Constitución y todo reglamento queda subordinado a la ley, sin que en ambos casos pueda excederse ese límite constitucional o legal. 65 Si bien se señala como facultad autónoma del Ejecutivo, la celebración de un tratado, conforme a la constitución para que sea ley vigente en México, se requiere de la aprobación de dicho tratado por parte del Senado

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ramo de la industria. (patentes, marcas, derechos de autor) Con aprobación del Senado o de I. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules la Comisión Permanente en los generales recesos de aquél II. Nombrar los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda III. Nombrar al Procurador General de la República IV. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente V. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; Fuente. Elaboración propia.

Nota: En la primera facultad heterónoma referida en el cuadro previo y aunque el tiempo de conjugación de la palabra proveyendo es gerundio y ello es severamente criticado por el tratadista Tena Ramírez quien siguiendo a Gabino Fraga66 señala que por ser un gerundio, dicha mención no significa nada por estar aislada y carente de otro verbo, a la vez que solamente resulta reiterativo, puesto que hay otra facultad, la de promulgar (lat. pro vulgare) implica dar a conocer al vulgo, o sea hacer del conocimiento público una ley y ejecutarla implícitamente le permite al ejecutivo realizar todo aquello que sea necesario, dentro de su esfera de atribución administrativa, para concretar el mandato del legislativo. En esa primera fracción implícitamente se quiso facultar al presidente para expedir reglamentos y realizar la actividad administrativa necesaria o adecuada para que las provisiones y preceptos de ley se lleven a la práctica, por ejemplo la creación de un ente autónomo y la asignación presupuestal necesaria (vgr. Instituto de protección al ahorro bancario IPAB; Banco de México, etc.), sin embargo no hay que omitir el señalamiento acerca de que en constituciones previas a la de 1917 si existía concedida la facultad reglamentaria de manera expresa. Principios aplicables en la conducción de la política exterior por el Ejecutivo federal: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. 7.4 Licencia, Suplencia y Renuncia En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente 66

Derecho Constitucional Mexicano PP. 459 y ss.

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interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior. Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada al 1o. de diciembre, cesará el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará el Poder Ejecutivo a un presidente interino por designación del Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente.67 Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, la cual deberá ser calificada por el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

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Art 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

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Tema 8. El Poder Judicial 8.1 Integración y Órganos De acuerdo con el artículo 94 constitucional, el ejercicio del poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el tribunal electoral, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y en los juzgados de distrito. “La administración, vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la SCJN68 corresponden al consejo de la Judicatura Federal”.69 Existen otros órganos encargados de la administración de justicia que no forman parte del Poder Judicial, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal Superior Agrario, los cuales son entes contenciosos administrativos creados por el propio poder ejecutivo en uso de la facultad conferida a su favor. En los estados, este poder se encuentra organizado según lo establezcan sus respectivas constituciones y generalmente se conforma por un tribunal superior de justicia, juzgados de primera instancia y juzgados de paz, existiendo en algunos los tribunales en materia electoral, administrativa o contencioso, los de menores, igualmente en algunas entidades federativas forman parte del poder judicial, mientras que en otras funcionan independientemente. En el D.F. este poder está organizado de conformidad con el artículo 122, apartado C, base cuarta de la Constitución Federal y se integra de manera similar a los supracitados Tribunales y cuenta con un consejo de la judicatura. El Poder Judicial de la Federación comprende: Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. Las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y por excepción secreta en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos por causas graves como lo establece el Título Cuarto de la Constitución Política y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro, con esta garantía se busca que la función judicial de los ministros sea imparcial. De manera consistente con los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo, en el judicial ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino. 68

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SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Moreno, Daniel A., Derecho Constitucional Mexicano, editorial Pax-México, 1991.

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La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial, se regirán por lo que dispone la orgánica del poder judicial federal y de conformidad con las bases que la Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia está facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Juzgados de Distrito son órganos jurisdiccionales de carácter unipersonal que están a cargo de un Juez de Distrito, conocen y resuelven sobre:  Juicios relacionados con la aplicación de las leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales;  Juicios de Amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral.  Algunos se especializan en una materia, mientras que otros conocen dos o más materias. Tribunales Unitarios de Circuito. También son unipersonales y están a cargo de un solo Magistrado. Conocen de materias civil, penal o administrativo y tienen encomendado resolver:  Los juicios de amparo promovidos en contra de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no sean sentencias definitivas;  Apelaciones de Juicios;  El recurso de denegada apelación,  Los conflictos de las competencias entre Jueces de Distrito y la calificación de impedimentos y excusas, excepto lo relativo a los juicios de amparo. Tribunales Colegiados de Circuito. Son órganos integrados por 3 personas denominados Magistrados y tienen facultad para resolver sobre:  Juicios de amparo directo contra sentencias definitivas;  Recursos contra autos o resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios o cuando, entre otros casos, desechen una demanda de amparo o concedan o nieguen la suspensión definitiva.  Los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios o de los tribunales de lo contencioso administrativo federales y del D.F.  Los conflictos de competencia entre jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en materia de juicios de amparo

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Los asuntos que le sean delegados por la Suprema Corte.

Tribunal Electoral de la Federación. Es un órgano especializado encargado de resolver cualquier impugnación o controversia que se presente contra los actos o resoluciones de las autoridades electorales, a la vez que emite el dictamen o resolución definitiva sobre el reconocimiento del Presidente de la República que resulte electo. Se integra por 7 magistrados de la sala superior y por 3 magistrados en cada una de las cinco salas regionales con que cuenta. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable sobre:  impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores o de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,  la Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;  las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal o de la autoridad electoral de las entidades federativas, que violen normas constitucionales o legales;  las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos. 8.2 Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación En el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona los requisitos para ser Ministro de la SCJN, que a continuación se enlistan:70 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 70

Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

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II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10 años al día de la designación; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Para ser ministro de la Suprema corte se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; ser licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10 años, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, tener residencia en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. 8.2 Procedimiento para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia El Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. Facultad investigadora de la SCJN, consiste en la facultad para averigüar algún hecho que constituya una grave violación de alguna garantía individual o violación del voto público (en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de

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alguno de los Poderes de la Unión) y la puede ejercer cuando lo juzgue conveniente o a petición del Ejecutivo Federal de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, un Gobernador o del Jefe del Distrito Federal. Esa facultad investigadora la ejerce por conducto de algunos de sus ministros, de algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o puede designar uno o varios comisionados especiales y puede ejercerla para solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. El Presidente de la Suprema Corte durará en su encargo 4 años y será electo por el Pleno de la misma sin que pueda ser reelecto para el período inmediato posterior. Los Ministros de Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestarán ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí, protesto”. Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal. 8.3 Inamovilidad Judicial Se considera un principio de la función judicial a la vez que una garantía institucional que tiene por objeto garantizar que la impartición de justicia no se vea afectada por factores externos que pudieran desvirtuar su finalidad o afectar adversamente en el ánimo del juzgador al saberse que sería o pudiera ser retirado del encargo en un breve término. “La inamovilidad presupone una buena designación, porque sin ésta, aquélla es un desastre, de aquí que estas dos condiciones para una recta administración de justicia, deban estar siempre juntas”.71 En nuestro sistema constitucional muchas han sido las posiciones y tratamientos de este principio, desde los cargos vitalicios, la duración del nombramiento de los Ministros por iguales períodos que los correspondientes al Ejecutivo Federal (o del ejecutivo local de manera análoga en el caso de los Tribunales Superiores de los estados) lo que por obvio hacía depender en lo absoluto al Juzgador del Ejecutivo que lo proponía o nombraba, hasta la disposición actual que rige para los ministros que durarán en su encargo por 15 años. Si bien durante su gestión, los integrantes del poder judicial no debieran mantener un temor de ser removidos por alguna causa (discrepancia de criterios frente a sus pares o frente al 71

Tena Ramírez, F. Derecho Constitucional Mexicano P. 478

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ejecutivo que los propuso o frente al legislativo que los ratificó o por cualquier otra causa) el principio de inamovilidad como podrá concluir Ud. le garantiza al Juzgador una independencia, autonomía y seguridad que sus decisiones sean atendidas y al Justiciable (ciudadano que ha requerido de la impartición de justicia) le garantiza que la función sea recta. Cabe Mencionar que al término del encargo y durante los dos años siguientes, los integrantes del poder judicial tienen impedimento constitucional de actuar como abogados patronos o de ocupar otros cargos (salvo académicos o de beneficiencia) o desempeñar algún trabajo y si infringieren esta prohibición durante su gestión podrían ser removidos y perder los beneficios económicos como la pensión vitalicia. Incompatibilidad con otras funciones. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. 8.4 Licencias, renuncias y Responsabilidad Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado. 72 Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado. Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

72

Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 1999.

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8.5 Jurisprudencia y Facultades En materia federal una de las funciones más relevantes del Poder Judicial la constituye el pronunciamiento de criterios firmes y obligatorios sobre la interpretación o aplicación de determinado precepto o ley, esto se entiende como criterios jurisprudenciales, producto importantísimo y característico de este Poder. La jurisprudencia concretiza no sólo los fines del Derecho como la justicia y seguridad jurídica, también hace partícipe activamente y como fiel de la balanza al poder judicial en el ejercicio del Poder del Estado y como contrapeso entre los restantes poderes, uno que pueda controlar en lo absoluto al otro vía las leyes o de cualquiera de éstos invadiendo las esfera de derechos de los particulares. A nivel federal los órganos que pueden crear jurisprudencia son todos los juzgados o tribunales que lo componen y será obligatoria jerárquicamente de un rango superior a un rango inferior; en este sentido cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos. Recordando que la jurisprudencia en un sentido antiguo y amplio se concebía como definición o sinónimo de ciencia del Derecho y como Ulpiano la conceptualizara: la jurisprudencia es el conocimiento de lo divino y de lo humano y la ciencia de lo justo y de lo injusto. Tal y como señalara el Magistrado Luís María Aguilar Morales73: “En un mejor sentido, la jurisprudencia puede entenderse como la virtud de aplicar el Derecho para buscar lo justo y evitar lo injusto”. A fin de cuentas, todo criterio de interpretación y aplicación de la ley establecido por cualquier tribunal, constituye en un sentido amplio, jurisprudencia; pero el valor que tenga esa jurisprudencia depende del sistema legal en que se emita; así, en nuestro país, la jurisprudencia señalada por el párrafo octavo, del artículo 94 constitucional, se considera obligatoria sólo la que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación. Actualmente la jurisprudencia de la Corte se integra de la siguiente manera: el 192 de la Ley de Amparo determina que el Pleno establecerá jurisprudencia con cinco ejecutorias no interrumpidas por ninguna otra en contrario y que hayan sido aprobadas al menos por ocho ministros.

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Diplomado de Derecho Procesal constitucional organizado por la SCJN y el Instituto de investigaciones legislativas del Senado, ponencia “la jurisprudencia del poder judicial de la federación. parte primera y segunda” 13 de septiembre de 2004.

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El artículo 192 señala también que las Salas crearán jurisprudencia con cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario y con al menos cuatro votos. 8.6 Facultades del Poder Judicial Tribunales Federales74 Resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. IV. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. V. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo VI. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; VII. De aquéllas en que la Federación fuese parte; VIII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y IX. De los casos concernientes a miembros del

Suprema Corte de Justicia de la Nación Resolverá como facultad exclusiva de: I. Controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal; b) La Federación y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; d) Un Estado y otro; e) Un Estado y el Distrito Federal; f) El Distrito Federal y un municipio; g) Dos municipios de diversos Estados; h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i) Un Estado y uno de sus municipios o el municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. III. Podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en procesos en que la

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Art. 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html

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Cuerpo Diplomático y Consular.

Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre: - Tribunales de la Federación, - entre tribunales federales y estatales o del Distrito Federal, - entre tribunales de un Estado y los de otro, o - entre Tribunales de un Estado y los del Distrito Federal Fuente. Elaboración propia.

En las Acciones de Inconstitucionalidad, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos el voto favorable de 8 de los 11 ministros.

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Tema 9. Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos 9.1 Marco jurídico de la Responsabilidad de Funcionarios y Servidores Públicos En la parte introductoria de esta unidad ya se mencionaron algunos antecedentes históricos, ahora toca analizar el sistema vigente, el cual principalmente está regulado por la Constitución Política y las Leyes: Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Para entender la responsabilidad de los servidores públicos recordará algunos antecedentes de la administración pública en México, sin embargo la amplitud del tema y las posibles confusiones, sólo permitirán enfocarnos en los puntos más relevantes que marcan el desenvolvimiento de la figura de la responsabilidad. Algunos órganos encargados de aplicar leyes en materia las Responsabilidades Administrativas así como de otra índole, a los Servidores Públicos fueron los siguientes: Departamento de Contraloría de la Nación (1910). Se mantuvo en funcionamiento aun a pesar de la revolución fue órgano de control poco efectivo hasta 1933 en que desapareció. Tesorería de la Federación (1933). Creada para ayudar a la SHCP75 para el control de sus funcionarios, se encargaba de revisar las cuentas Públicas y sancionar a algunos servidores y funcionarios. Contaduría de la Federación (1935). Se creó para auxiliar a la a Tesorería de la Federación y asumió atributos en materia de sanciones a servidores públicos. Contaduría Mayor de Hacienda (31 de Dic 1936). Fue un organismo dependiente de la Cámara de Diputados encargado de revisar la cuenta pública y sancionar a los servidores públicos federales cuando cometían alguna irregularidad. Entidad de Fiscalización Superior de la Federación (21 de Dic 2000). Desaparece la Contaduría Mayor de Hacienda, y se crea esta figura a la que se le dan mayores atribuciones, es un organismo autónomo que no depende de la cámara de diputados al menos así lo dispone su ley Orgánica, que se encarga de revisar la cuenta pública federal de manera anual, está prevista en los artículos 74- IV y 79 de la constitución y si del examen que realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recuperado de: www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx

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Secretaría de la Función Pública (2001). Antes Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, es la encargada de imponer sanciones e iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa contra funcionarios federales, es un organismo desconcentrado dependiente del Poder Ejecutivo, para entender mejor sus funciones me permito transcribir la siguiente disposición: “Artículo 1º… como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República”76. La secretaria de la función Pública es la encargada de imponer sanciones a los servidores públicos a través del procedimiento administrativo, vela que tales funcionarios cumplan con su cometido. Es la constitución actual, respecto a los servidores públicos y su responsabilidad no hay un cambio trascendental respecto a 1857, aunque se instaura el juicio político y el fuero constitucional como tal, que si bien no presupone sobre la probable responsabilidad que pudieran tener algunos funcionarios, de ahí a la fecha han habido modificaciones a nuestra carta magna así como diversas legislaciones en materia de responsabilidades de los servidores. El marco legal de la responsabilidad de servidores y funcionarios públicos está constitucionalmente considerado en un capítulo especial (Capítulo IV), no obstante lo cual en diversos numerales relacionados con cada servidor se señalan algunas responsabilidades específicas. Sujetos responsables77 Servidores Públicos:

representantes de elección popular miembros del Poder Judicial Federal miembros del Poder Judicial del Distrito Federal funcionarios y empleados en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal servidores del Instituto Federal Electoral el Presidente de la República**

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Reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública Art. 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 77

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Otros sujetos

Gobernadores de los Estados Diputados a las Legislaturas Locales Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales Fuente. Elaboración propia.

9.2 Tipos de Responsabilidades Los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en General que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones Serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Penal La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal Administrativa Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Civil En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia Patrimonial del Es la proveniente del reconocimiento del derecho a la indemnización a Estado quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en la Ley78 Fuente. Elaboración propia.

**El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. 9.3 Impunidad, Inmunidad y Fuero Político Fuero: (LAT: forum plaza pública, tribunal de justicia) Privilegios que se concedían a un territorio, a una ciudad o a una persona, en sentido procesal son las reglas que determinan la competencia judicial para entender de un litigio. 79 Según el diccionario de la Real Academia Española el Fuero es “un privilegio, prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades principios así como privilegios o exenciones que se conceden a una provincia ciudad o persona”80 78

Art. 1º. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. 80 Diccionario de la Real Academia Española P.747 79

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En lo jurídico el fuero era un privilegio, en la antigüedad se consideraba que ciertas personas sólo podían ser juzgadas en un tribunal especial o por los de su misma clase, por ejemplo los nobles o aristócratas en la Edad Media, o los fueros eclesiásticos en que los clérigos podían ser juzgados por la Santa Inquisición o algún otro tribunal eclesiástico, privilegios que fueron abolidos en nuestra constitución de 1917, al analizar el articulo 13 de nuestra Carta Magna sólo persiste el fuero militar y en situaciones muy especificas que sin embargo pareciera contraponerse con lo establecido en el articulo 61 de la misma, que según algunos autores existe una gran diferencia de el fuero antiguamente concebido y el fuero constitucional que tienen algunos funcionarios. Desde otro punto de vista, se entiende por fuero un conjunto de leyes especiales que se conceden a una persona, a un territorio o una ciudad, y que son diferentes del Derecho por el que se va a regir el resto del territorio. Sucede actualmente en España que las normas civiles por las que se rigen determinadas cuestiones en la totalidad del estado no van a regir en una región o comunidad autónoma, por gozar ésta de un fuero propio (el ejemplo más característico lo representa el Fuero Nuevo de Navarra) y podríamos decir también que en México con la reforma constitucional en materia indígena a las comunidades se les privilegiará con el respeto de algunas de sus costumbres, aún y cuando haya leyes de otro orden que debieran aplicárseles. En México, constitucionalmente se dice que el Presidente de la República, los Secretarios de Estado, los diputados y senadores a nivel federal, los Gobernadores (incluyendo al jefe de Gobierno del D.F.), los diputados a nivel de sus respectivos estados, gozan de “Fuero” y ello significa que en el ejercicio de sus funciones y mientras dura su encargo, no pueden ser juzgados igual que se juzga a los ciudadanos, se explica ese privilegio debido a que el mandato del pueblo (dado por el voto) hace que deban cumplir ese encargo sin ninguna distracción o impedimento y si al estar ejerciendo sus encargos cometieran algunas faltas o delitos, primeramente tienen que ser “desaforados” (quitados de ese privilegio) mediante un procedimiento especial que se inicia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como se verá en el punto siguiente de esta Unidad (para los gobernadores y diputados) o ante la de Senadores (para el Presidente), se analiza si efectivamente se cometieron las faltas por el funcionario y si resulta que la mayoría por votación deciden que si existió la falta, se “desaforaría” al Presidente o servidor público para que pueda ser juzgado en los tribunales por la comisión de la falta o delito o sancionado administrativamente conforme a las leyes aplicables. Si las Cámaras determinan que no son suficientes los elementos para desaforar, entonces mientras dure en su encargo, el funcionario no sería juzgado, pero al terminar su gestión podría iniciarse el juicio ante tribunales en su contra. Si un servidor público, por muy elevada que sea se jerarquía ha incurrido en conculcaciones constitucionales de suma trascendencia, luego entonces, no podemos pensar en un sistema de impunidad, en donde esa actuación permanezca sin sanción alguna.

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9.4 Procedimiento de Responsabilidad; Declaración de Procedencia y Juicio Político El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: Mediante juicio político se impondrán las sanciones de destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, a los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. El juicio político sirve para imponer sanciones de destitución o inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, a aquellos funcionarios en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales. El antecedente jurídico mas cercano que conocemos del juicio político es el “impeachment” ingles cuyo desenvolvimiento histórico realiza exhaustivamente en su obra el doctor Vicente C. Gallo, este autor al definir el impeachment trae la definición de Hallam que dice: “Es una solemne acusación contra cualquier individuo hecha por la Cámara de los Comunes ante la barra de la Cámara de los Lores”81, figura tomada por España en el Juicio de Residencia ya comentado al respecto de las leyes de indias y la Constitución de Cádiz y luego por los Estados Unidos y asi surgió en nuestro sistema jurídico. El juicio político no procede por la mera expresión de ideas y a esto se le puede denominar inmunidad o fuero. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas o penales se desarrollarán autónomamente y sólo se requerirá la declaración de procedencia (“desafuero”) en contra aquellos servidores investidos de inmunidad o fuero constitucional. Se requiere de la declaración de procedencia (“desafuero”) en contra de aquellos servidores investidos de inmunidad o fuero constitucional. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las penas de destitución e inhabilitación. Cualquier ciudadano mediante la presentación de elementos de prueba, podrá 81

Enciclopedia Jurídica Omeba Tomo XVII, Editores Libreros, página 435.

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formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas antes descritas.

Sujetos de juicio político82

Senadores y diputados al Congreso de la Unión Ministros de la SCJN Consejeros de la Judicatura Federal y del D.F. Secretarios de Despacho Jefes de Departamento Administrativo Jefe de Gobierno del D. F. Diputados a la Asamblea del D.F. Procuradores General de la República y del D. F. Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, Magistrados y Jueces del Fuero Común del D.F. Consejeros Electorales, Presidente y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Magistrados del Tribunal Electoral Directores Generales de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos Gobernadores, Diputados, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y miembros de los Consejos de las Judicaturas de los Estados Fuente. Elaboración propia.

9.5 El Procedimiento Ante una petición o denuncia ya sea de la Entidad Superior de Fiscalización, de la Procuraduría General e incluso de cualquier ciudadano (quienes tenemos legitimación constitucional para denunciar faltas de servidores en los casos de enriquecimiento ilegítimo) dirigida al Congreso de la Unión como órgano de control político: 

La Cámara de Diputados erigida como jurado de instrucción procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

82

Art. 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html.

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El juicio político es un mecanismo de control, pero es un mecanismo de control punitivo Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para proceder penalmente contra los sujetos de juicio político, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. La declaración de procedencia contempla lo que es el desafuero o la supresión de la inmunidad constitucional de que algunos servidores están investidos. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Declaración De Procedencia Contra Funcionarios Locales: Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Altos Servidores Públicos de las entidades federativas (Gobernador, Diputados, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas) se seguirá el mismo procedimiento enunciado en el párrafo superior; pero en este supuesto la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. Las declaraciones de procedencia y las resoluciones en materia de juicio político, de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables, ya la Suprema Corte de Justicia, mediante una contradicción de tesis 61/203 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que no es dable la suspensión en el juicio de amparo indirecto, en contra de actos derivados del procedimiento que se sigue, relativo a la declaración de procedencia; esto es por lo que hace a la suspensión.

74


Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados. ¿Cómo distinguir cuando procede el juicio político o la declaración de procedencia? Si los actos redundaran en ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano, representativo federal o constituyeron violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales, ataque a la libertad de sufragio, usurpación de funciones, infracción a la Constitución o leyes federales o son causantes de perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados o a la sociedad o motivan trastorno en el funcionamiento de las instituciones, violación sistemática o grave a los planes, programas y presupuestos, procedería el juicio político. Habiéndose cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal se presentó denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público?. Procedería la declaración de procedencia. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, pero si ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el recuadro de servidores públicos responsables, se procederá de acuerdo con lo aquí sintetizado83. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa y está prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado84, la cual permite que los particulares demanden del Estado la responsabilidad en que incurra y prevé que tendrán derecho a una indemnización, acción que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y lo único que debe demostrarse es la existencia del daño. En el caso del Distrito Federal, el Gobierno local ya está respondiendo por los daños que ocasiona a los ciudadanos en sus personas o bienes y en caso de negativa podría recurrirse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo Recuérdese que el Código Civil (Art. 1928) establece que el Estado será responsable solidariamente de los daños que ocasionen sus funcionarios o empleados públicos y en ejercicio de sus atribuciones, frente a los particulares.

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Art. 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 84 Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2004.

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El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111, o sea por aquellos en los que pudiera gozar de inmunidad constitucional. La ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109 constitucional, si dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

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