Modelo convenio marco carapo ejemplo

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Gobierno Regional de Ayacucho Gestión con vocación de servicio

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARAPO PROVINCIA HUANCA SANCOS. Realizado en el marco del Proyecto: “Scaling Up del Modelo de Saneamiento Básico Integral en la Sierra Rural del Perú – SABA” Por un lado, La DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO de la región Ayacucho; con RUC 20452393493, representado por su Director Regional Ing. Walter Edgar Huayanay Quispe con DNI. 28220786, con domicilio legal en el jr. Bolívar 156 (al costado del IST “Manuel hierro Pozo”) del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Región de Ayacucho, que en adelante se denominara “DIRECCION REGIONAL DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO”, Por la otra parte, Por un lado, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAPO, con RUC 20175164937 representada por su Alcalde Sr. Deciderio Pillhuaman Sosa con D.N.I Nº 09510167 con domicilio legal Plaza Principal s/n , del distrito de Carapo, Provincia de Huanca Sancos, quien en adelante se denominará GOBIERNO LOCAL DEL DISTRITO DE CARAPO. CONSIDERANDO La Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el marco de la descentralización de las funciones públicas, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Artículo 58.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda. c) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales. d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación. e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. f) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales. Y el Decreto Supremo Nº 023 – 2005 – VIVIENDA (Ente Rector y Regulador en materia de Saneamiento), en coordinación con la cooperación técnica financiera COSUDE y Care Perú, se viene implementando el Proyecto: “Scaling Up del Modelo de Saneamiento Básico Integral en la Sierra Rural del Perú – SABA”, cuyo objetivos es: “Promover el modelo de gestión sostenible de los servicios de agua y saneamiento rural (SABA) en ocho regiones a través de la difusión de lecciones aprendidas, cuyo, componentes de trabajo a desarrollar son los siguientes: 1. Desarrollo Institucional en lo local y regional fortaleciendo las Direcciones Regionales y gerencias vinculadas al saneamiento. 2. Desarrollo de Recursos Humanos en Agua y Saneamiento 3. Comunicación Estratégica Regional. 4. Creación del fondo privado para inversiones en agua y saneamiento. La Municipalidad Distrital de Carapo, es un organismo con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Página 1 / 5


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competencia, con sujeción a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas modificatorias y complementarias. Ejerce las competencias exclusivas y compartidas que le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades para mejorar el nivel y la calidad de vida de sus habitantes, como Gobierno Local, tiene un rol fundamental en el proceso de desarrollo. Dicho rol implica que su operatividad, y por ende, los procesos a su cargo, se gerencien de manera eficiente, y se orienten a la búsqueda del desarrollo sostenible de su territorio y la prestación eficaz de los servicios locales a su cargo. Las principales normas sustantivas y de aplicación general que regulan el funcionamiento de la Municipalidad distrital de Carapo y de las que se derivan sus funciones, son las siguientes:  Constitución Política del Perú.  Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.  Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.  Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.  Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba Lineamientos del Reglamento de Organización y Funciones –ROF y demás disposiciones legales complementarias vigentes. Entre las partes, CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene como objeto unir esfuerzos entre las partes para contribuir la disminución de la pobreza, por ende, prevenir y disminuir la desnutrición crónica infantil, en la jurisdicción del distrito de Carapo provincia de Huanca Sancos, región Ayacucho, implementado, proyectos integrales de agua y saneamiento básico rural, elaborando de Planes de Saneamiento Comunales y Distritales, Asesoramiento en la elaboración del Plan de desarrollo urbano en el marco del decreto supremo 027-2003-Vivienda, Promoción de programas de vivienda sociales (Techo propio, viviendas rurales, mi lote, programa integral de mejoramiento de barrios y pueblos) CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONVENIO El tiempo de ejecución del Presente Convenio será en el periodo comprendido entre el 24 de Octubre del 2011 hasta el 31 de Diciembre del 2013, pudiendo ser renovado previa evaluación y acuerdo de las PARTES. CLAUSULA TERCERA: RESULTADOS DEL CONVENIO Los resultados en referencia, en los cuales se enmarca el presente convenio, siguientes:

son los

Resultado 1: Implementado proyectos Integrales y sostenibles de agua y saneamiento básico ambiental de acuerdo a la normativa vigente; Resolución Ministerial N° 108 – 2011 – VIVIENDA, con fecha del 29 de abril del 2011.

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Resultado 2: Asesoramiento en la elaboración del Plan de desarrollo urbano en el marco del decreto supremo 027-2003-Vivienda, Promoción de programas de vivienda sociales (Techo propio, viviendas rurales, mi lote, programa integral de mejoramiento de barrios y pueblos) Resultado 3: Creando la Area Técnica Municipal de Agua y Saneamiento, quien brinde asesoramiento técnica y financiera a las JASS, para una adecuada Administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento y así mejorar el nivel y la calidad de vida de sus habitantes

CLAUSULA CUARTA: AMBITO DE INTERVENCIÒN La zona de intervención se circunscribe en toda la jurisdicción del ámbito del distrito de Carapo de la provincia de Huanca Sancos. Las actividades de coordinación y administración tendrán como lugar principal la sede en la Capital Provincial y en las Oficina de la Dirección Regional. CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES 5.1. Responsabilidades Específicas de la DRVCS 5.1.1 Asesoramiento técnico. a) Fortalecimiento de capacidades al equipo técnico-social de las municipalidades (Cursos de especialización de elaboración de proyectos integrales en agua y saneamiento en base al SNIP) b) Asesoramiento técnico en la elaboración de proyectos integrales y sostenibles de agua y saneamiento básico ambiental al equipo técnico de las Municipalidades c) Promoción e implementación del Diplomado Regional en Gestión Integral en Agua y Saneamiento d) Asesoramiento, acompañamiento en la creación de la Unidad de Gestión Municipal en agua y saneamiento ambiental en las Municipalidades e) Implementación del componente social (Facilitador social para el fortalecimiento de la JASS, en los proyectos pilotos f) Asesoramiento en la construcción de cocinas mejoras en instituciones públicas de las comunidades pilotos. g) Asesoramiento en la elaboraciones de Planes de saneamiento comunales y distritales, h) Asesoramiento en la elaboración del Plan de desarrollo urbano en el marco del decreto supremo 027-2003-Vivienda. i) Promoción de programas de vivienda sociales (Techo propio, viviendas rurales, mi lote, programa integral de mejoramiento de barrios y pueblos) 5.3. Responsabilidades Específicas de la Municipalidad Distrital de a. Participación en la elaboración e implementación de Planes de Fortalecimiento de Capacidades en Agua & Saneamiento, dirigido a Autoridades y Funcionarios Municipales; Miembros de las Juntas Directivas de JASS y familias de las Comunidades Piloto. b. Gestión para la implementación de un Plan de Saneamiento Distrital y Comunal. c. Participación activa en la elaboración de proyectos integrales en agua y saneamiento. d. Participación activa en la creación de las Unidades de Gestión Municipal en agua y saneamiento ambiental. e. Elaboración de programas y proyectos de agua y saneamiento, en el marco de la Resolución Ministerial N° 108-2011-Vivienda, de fecha 29 de abril del 2011.

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5.4.

Responsabilidades Comunes a. Velar por el logro de los resultados y objetivos del Convenio de Cooperación. b. Coordinar de manera permanente para la correcta planificación, ejecución y seguimiento de las acciones. c. Retroalimentación de información para la implementación de los resultados y actividades del Programa.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN ACTIVIDADES El plazo para implementar las actividades por cada resultado del Programa, se detallarán en las reuniones periódicas de las PARTES. CLAUSULA SEPTIMA: VISIBILIDAD & COMUNICACION Toda comunicación o publicación, sobre asuntos referidos a los resultados del presente convenio, sean informes internos anuales, contactos con medios de comunicación e información, deberán mencionar el apoyo técnico de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento como ente Rector, así como al implementación de la Municipalidad Distrital de Quinua. CLAUSULA OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL Tanto, la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad de Carapo, se conceden el derecho de las parte de utilizar los documentos, conocimientos o experiencias derivados de las acciones en el marco de la implementación del convenio, en cualquiera de sus formas, con el objeto de permitir su máxima difusión, con la condición de que dicha difusión sea carente de lucro. Se requerirá la mención del origen de los conocimientos y/o experiencias difundidas. CLAUSULA DECIMA: MODIFICACIONES El presente Convenio, puede ser enmendado o modificado por escrito en consenso de las PARTES. Dichas modificaciones, se consignaran por escrito y serán objeto de un adendum concluido en las mismas condiciones que el Convenio. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 11.1.

11.2.

Cualquier desacuerdo entre las partes en cuanto a la interpretación y aplicación del presente documento, que no sea resuelto por la vía directa y conciliatoria, deberá tratarse conjuntamente por los responsables máximos de La Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, y la Municipalidad. de Carapo De haber sido resueltas por la vía conciliadora, se realizará un acuerdo suscrito entre las partes que pasará a ser adendum de este Convenio.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio de Cooperación quedará sin vigor, en los siguientes casos: 12.1. 12.2. 12.3.

Vencimiento del plazo de duración del Convenio. Imposibilidad de llegar a un acuerdo con el mecanismo de conciliación detallado en el artículo 11. Circunstancias de fuerza mayor, (entendidas como cualquier suceso que no se puede prever y/o no se puede superar), que impida a las PARTES el cumplimiento de sus obligaciones.

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12.4.

12.5.

12.6. 12.7. 12.8.

Incumplimiento por parte de La Dirección Regional Vivienda Construcción y Saneamiento, de alguna de las obligaciones de su incumbencia, en la medida en que el incumplimiento no se justifique y tras habérsele enviado un requerimiento escrito para que respete sus obligaciones, siga sin cumplirlas o no haya proporcionado una explicación satisfactoria en un plazo de 30 días a partir del envío del requerimiento. Incumplimiento por parte de La Municipalidad de Carapo, de alguna de las obligaciones de su incumbencia, en la medida en que el incumplimiento no se justifique y que La Municipalidad de Carapo , tras habérsele enviado un requerimiento escrito para que respete sus obligaciones, siga sin cumplirlas o no haya proporcionado una explicación satisfactoria en un plazo de 30 días a partir del envío del requerimiento. Declaración falsa o incompleta de cualquiera de las PARTES para acceder a la presente Cooperación o transmisión de informes que no se ajusten a la realidad. Quiebra, procedimiento de liquidación o procedimientos similares en los que haya entrado cualquiera de las PARTES. Irregularidades financieras cometidas por cualquiera de las partes. La disolución del Convenio por irregularidades financieras no será impedimento para la aplicación de otras medidas administrativas o sanciones que puedan decretarse, en conformidad con las leyes peruanas vigentes.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD Ambas partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los informes previstos y de todo documento, información u otro material que se les comuniquen. CLAUSULA DECIMO CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES Existe conflicto de intereses, cuando en el ejercicio de las labores en el marco del Convenio de Cooperación entre la Dirección Regional Vivienda Construcción y Saneamiento y La Municipalidad de Carapo, sobreviene una contraposición entre los intereses institucionales. Las PARTES se comprometen a tomar todas las precauciones necesarias para evitar toda posibilidad de conflicto de intereses e informarán sin demora a la contraparte de toda situación que constituya un conflicto de intereses o pueda conducir al mismo. CLASUSULA DECIMO QUINTA: DE LA CONFORMIDAD Las partes, considerando conforme todas las cláusulas y obligándose a cumplir las mismas, lo suscriben en señal de conformidad en tres (03) ejemplares del mismo tenor y valor en la ciudad de Carapo de la provincia deHuanca Sancos a los 24 días del mes de Octubre del 2011.

Por la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento Ayacucho

Por la Municipalidad:

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________________________________

Ing. Walter Edgar Huayanay Quispe Director Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento - Ayacucho

Deciderio Pillhuaman Sosa Alcalde de la Municipalidad distrital de Carapo provincia de Huanca Sancos-Ayacucho

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