Es Justo. Propiedad de la Tierra, Justicia Social y Progreso.

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Ramรณn Guillermo Aveledo

ES JUSTO Propiedad de la Tierra, Justicia Social y Progreso


CoordinaciĂłn editorial y diseĂąo MarĂ­a Fernanda Sosa Josune Morales FotografĂ­a Prensa AlcaldĂ­a de Sucre Dayana Flores Yilly Hurtado MarĂ­a Fernanda Sosa Vector Dragony (foto portada) ImpresiĂłn #ENTRO 'RÉlCO AlcaldĂ­a del Municipio Sucre del Estado Miranda Av. RepĂşblica Dominicana %DIF #ENTRO 0RESTIGIO 'IORGIO "OLEITA 3UR #ARACAS ESTADO -IRANDA 4ELĂ?FONOS www.alcaldiamunicipiosucre.gov.ve 2)& ' ISBN $EPĂ˜SITO LEGAL LF #ARACAS MARZO


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Homenaje al esfuerzo

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I | El contexto

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1. Es justo 2. La propiedad, derecho y función social 3. “JPC” II | La realidad

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4. De pueblo a ciudad 5. Para eso existen las leyes III | La respuesta

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6. Una necesidad, una solución 7. La punta del hilo 8. La Ordenanza, una guía 9. La reforma IV | Hablan los protagonistas

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10. Los funcionarios: Esta Ordenanza es diferente 11. La gente del barrio: Del rancho de cartón piedra fui levantando mi casa 12. El concejal: Un sueño hecho realidad 13. El alcalde: Líder es el que da poder, no el que lo acumula Conclusión | Se debe y se puede (Una alternativa de cambio de verdad)

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Apéndice

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Exposición de Motivos y Proyecto de Ley de Regularización de la Propiedad de la Tierra Urbana y Urbanización de Barrios Populares



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HOMENAJE AL ESFUERZO

La Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad” sobre Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana en el municipio Sucre del estado Miranda, es un acto de realismo y audacia política y de justicia social pero, sobre todo, un homenaje al esfuerzo. Al esfuerzo de generaciones de hombres y mujeres que afrontando todas las desventajas, han luchado para construir, para progresar. Ellos son trabajadores de la esperanza. Modestamente, porque una cosa es contar esa historia y explicar su significado, y otra ir haciéndola de sol a sol durante muchos años. Este libro quiere ser parte de ese homenaje. Como en toda Venezuela y en cualquier gran ciudad, y quizás más, en el municipio Sucre hay muchísimos problemas, unos más complejos que otros, pero la gente no se rinde ante ellos. Quiere superarlos y trabaja para superarlos. No se sienta a esperar. Me refiero a la gente en los barrios, el casco y las urbanizaciones, en el cerro y en la avenida. También a la gente del equipo del Gobierno Municipal. En el derecho y la sociología, la ciencia política y la economía, del urbanismo y la historia hubo que indagar para escribir estas páginas, pero si ellos se buscaran y plasmaran con fría objetividad, fracasarían en el intento de retratar una realidad profundamente humana. Porque no bastan. El entusiasmo y la convicción de un grupo de jóvenes se propone transformar una realidad vieja y dura. Para ello deben superar obstáculos diversos, porque muchas preguntas no tienen respuestas fáciles. En la gente que sabe, porque ha estudiado, hay muchas ideas y discusiones. Y en el pueblo, que también sabe, porque ha vivido, hay mucho escepticismo. Pero la política es decidir y lograr hacer, para producir resultados. Haber sido testigo de esa gesta me impide verla con distancia. No es que la suya sea toda la realidad, eso lo entiendo perfectamente, pero quisiera ayudar a entender que esta es una parte fundamental de la realidad. Y también de la esperanza. Esa la segunda vez que recurro a la palabra esperanza, porque de eso se trata. Agradezco al alcalde Carlos Ocariz la invitación a trabajar este tema apasionante, y a su equipo todo por el apoyo ofrecido. En particular, al director general José Luis López Noriega; a la directora del Despacho, Lucía Paradiso; al concejal Juan Carlos Vidal y su equipo en la Comisión de Urbanismo; a Fundasucre y la Oficina Técnica Municipal; a los


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jefes y el personal de las oficinas de asuntos comunitarios, Sindicatura y Catastro, quienes con diligente cordialidad me guiaron y acompañaron por los barrios y una merecida mención especial a Josune Morales, quien designada para asistirme directamente en la tarea, lo hizo con eficiencia y buena disposición a toda hora a lo largo de estos meses. Ramón Guillermo Aveledo Petare, 2015


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I | EL CONTEXTO 1. Es justo…

Desde la ventana de la casa de Candelaria en Julián Blanco bien arriba, alcanza a verse buena parte de Caracas. El barrio aquí, cerquita, pero también allá las quintas y los edificios, las altas torres de Parque Central, las avenidas donde están los parques y las plazas y los centros comerciales. El paisaje espléndido de la cordillera, el Parque Nacional “El Ávila”, ese formidable telón verde del escenario caraqueño, al que el poder le ha cambiado el nombre aunque la gente lo sigue llamando como siempre, como aprendió desde niño a repetir el nombre por el cual sus padres, sus abuelos y los abuelos de ellos lo reconocieron. Desde esta ventana de una casa modesta, limpia y ordenada se ve lo que se tiene, lo que se puede, cerquita y, más lejos, lo que se quisiera.


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Pero la ventana de Candelaria no siempre estuvo allí, hubo que hacerla, como la pared y la casa toda. Hace cuarenta y tres años, cuando ella y su esposo vieron un rancho, que apenas tenía “un bañito”, esto era pura montaña, la subida era carretera de tierra. Hicieron negocio con un televisor nuevecito que tenían y con la plata le compraron el ranchito al señor Benito y empezaron a construir poquito a poco, en una lucha de carne y hueso, pero también de sueños, una historia que contaremos más adelante. Si nos atenemos a una estimación reciente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)1, el costo de una vivienda nueva hoy en América Latina y el Caribe es 60% construcción, 15% costos administrativos, 13% terreno y 12% infraestructura de servicios. En el 27% que totalizan administración e infraestructura ya se ha incurrido, y el 60% lo han aportado Candelaria y su familia. A lo que ahora acceden equivaldría al 13%, pero que en el beneficio en cuanto a tranquilidad de su vida por seguridad, y valor de su vivienda, representa mucho más.

Durante el siglo XX venezolano, cuarenta y una de cada cien casas se levantaron en una lucha de carne y hueso, pero también de sueños Lo que se propone la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad” sobre la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Sucre de Miranda, en Venezuela, es un acto de justicia. Deberá tener efectos económicos, jurídicos y administrativos muy positivos, pero sobre todo, y ante todo, es justo. De las 3,62 millones de viviendas construidas durante el siglo XX venezolano, cuarenta y una de cada cien se levantaron así. Millón y medio de casas fueron fruto del sector informal. De las otras cincuenta y nueve, cuarenta las hizo el sector privado de la construcción y diecinueve el sector público.2 La involución de estos años ha agravado un problema que ya existía. Un problema social real que no creó y del cual se alimentó su nacimiento. Los primeros años del siglo XXI fueron de una atención gubernamental muy marginal al problema, casi siempre propagandística, retórica y espasmódica3, hasta el inicio de la Gran Misión Vivienda en 2011, la cual puede mostrar números, aunque las cifras no sean del todo confiables, pero que está muy marcada por el desorden y la improvisación característicos del modelo personalista de toma de decisiones y los problemas técnicos, administrativos y de otro tipo que, con gravedad diversa, de él derivan. La construcción privada de viviendas ha estado sometida a las presiones múltiples que 1. Facilitado al autor por la Prof. Graciela Flores de Gabaldón, coordinadora de la Maestría en Diseño Urbano de la Unimet. 2. Información dada por funcionario del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) a El Nacional y recogida en el trabajo de Alberto Enrique Lindner Busing, para el libro Vivienda y hábitat, retos y soluciones. Unimet. Caracas, 2002. 3. Plan Avispa del Plan Bolívar 2000 (1999), Misión Vivienda/Hábitat (2004), Misión Villanueva (2007).


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han acosado durante estos años a la economía de empresa y que en su caso han sido especialmente agudas. Legislación cambiante, retórica agresiva y descalificadora, amenazas, regulaciones y sobrerregulaciones, cargas fiscales y parafiscales, invasiones, expropiaciones, procesos penales. Por eso se ha debilitado, salvo en lo relativo a la oferta de lujo para sectores muy acaudalados. A algunos les parecerá mentira, pero los efectos del proceso en la vivienda han sido socialmente regresivos. Mientras, la construcción informal de soluciones habitacionales sigue su ritmo natural, propio de la vida de quienes tienen que resolver y, en cierta medida, estimulado por un discurso reivindicador y fuertemente clasista. En resumen, transcurridos tres lustros de siglo XXI, 7,56 millones de venezolanos no tienen vivienda4. El déficit habitacional, que en diciembre de 1998 el recién electo presidente Chávez estimaba en 1,5 millones de unidades, se ha duplicado y su crecimiento vegetativo es de ciento treinta mil cada año5. La verdad es que mucha gente queda fuera. Es excluida. Pero la vivienda no es un caso aislado, una excepción. Se puede apreciar en las oportunidades de educación o el acceso a los servicios de salud, en el empleo de calidad y en las posibilidades para desarrollar en iniciativas económicas el potencial personal o ejercer la profesión u oficio para el cual la persona se ha preparado. Es esa desigualdad 4. Datos de AVE (Asociación Venezolana de Ejecutivos). 5. Abadí, Anabella: Gran Misión Vivienda Venezuela ¿hay soluciones a la vista? En http//:prodavinci. com.2013/09/27


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de oportunidades la que marca biografías personales, que solo el heroísmo puede cambiar, e historias nacionales. Lo que ocurre con la capacidad de ofrecer a las personas un techo digno, tiene que ver con algo más grande y más profundo: la capacidad social de generar oportunidades de progreso para todos. Eso, claro está, no es una condena, ni un destino inexorable al cual estamos irremediablemente uncidos. Eso puede cambiarse, con políticas públicas correctas, sostenidas en el tiempo, y con esfuerzo, mucho esfuerzo. Los regalos, bienvenidos, pero no se puede contar con ellos. Lo que fácil llega, fácil se va.

Los mitos castrantes Este libro, y el tema que trata, serían imposibles de comprender si no partimos del hecho de que cumplido ya y pasado largo el primer bicentenario de nuestra historia republicana, los venezolanos no hemos sido capaces de edificar una sociedad razonablemente armónica y equilibrada, con oportunidades para todos. Una economía que crezca al ritmo necesario y ofrezca posibilidades a todos sus miembros. Una sociedad productiva y equitativa. Con justicia social. Justicia social, esa es la base y el marco de la política que se expresa en los cambios jurídicos que se proponen, para convertir en propietarios a las personas que se han ganado ese derecho con el medio lícito por excelencia para acceder a la propiedad, el más justo: su trabajo. La premisa ideológica predominante en Venezuela es el mito de la abundancia y la repartición.6 Este es un país rico, pensamos. Yo no tengo lo que me toca en justicia y, por consiguiente, alguien me quitó lo mío. La diferencia entre las clases sociales es cuantitativa, relativa al monto de la renta que me (nos) corresponde, sea porque somos más o porque sabemos (sé) mejor cómo sacarle el máximo provecho. Esa no es la justicia social de la que hablamos. Hacer depender el progreso de un pueblo de la repartición de la riqueza existente es tan supersticioso como atarlo a la codicia de algunos para que, con espontánea naturalidad, genere un crecimiento que chorree hasta los más. Así no alcanzará, ni siquiera para los sobrevivientes de los previsibles conflictos que sobrevendrían si el cambio hacia un paradigma productivo y justo no se produce. Pongamos la cosa en números, a ver si vemos más claro. Tomando los mismos datos como base7, esta es la realidad que nos muestra. El producto interno bruto (PIB) per cápita, resulta de la división del total del valor monetario de la producción de bienes y servicios de un país durante un año entre el número de sus habitantes, para saber cuánto le “toca” por cabeza. El PIB per cápita de Venezuela es de US$12.730. Entre los

6. Ver, Aveledo R.G: El poder político en Venezuela. Universidad Metropolitana, Libros de El Nacional. Caracas, 2007. 7. The Economist Pocket World in Figures (2015 Edition). London 2014.


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primeros sesenta países del mundo, el más bajo es el de Barbados, con US$14.917. Una ducha fría de humildad recibiríamos al leer que los primeros diez países de la lista, que serían los más ricos, van de Mónaco con US$163.026 hasta Australia con US$ 67.442. Y conste que todavía en esos veinte lugares no aparecen Estados Unidos (US$51.749), Japón (US$46.731), Alemania (US$42.625), Gran Bretaña (US$38.920) o, para incluir a un país petrolero miembro de la OPEP como nosotros, los Emiratos Árabes Unidos, cuyo PIB per cápita es de US$41.692. Nos triplica el país que apenas ocupa el lugar treinta y uno entre los más ricos, Nueva Zelanda (US$38.637). Podría alegarse, con fundamento, que la economía no basta para medir el desarrollo y que la medida del progreso es humana. A tal fin, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) creó el Índice de Desarrollo Humano, el cual combina los niveles de ingreso con los de expectativa de vida y escolaridad. Un Índice de Desarrollo Humano superior a 80 es considerado alto. El de Venezuela es 76,4, con lo cual tampoco aparecemos entre los primeros sesenta países del planeta en este aspecto. En esos, el IDH más elevado corresponde a Noruega, con 94,4. No somos ricos pues, aunque tengamos una serie de condiciones para serlo, más ventajosas que las de muchos. Pero la riqueza es un resultado, no una precondición. Ese progreso es el que nos permitirá crear condiciones de justicia social. La cuestión es cómo conseguir el rumbo del progreso y adentrarnos en él, manteniendo la cohesión social. Se escucha una invitación implícita a recorrer el camino que a lo largo de fines del siglo XVIII, todo el XIX y parte del XX transitaron los grandes países industriales. Eso es imposible, éticamente inaceptable o políticamente insostenible, como lo son el imperialismo, la esclavitud, el trabajo en condiciones inhumanas. Y si se pudiera, muy probablemente nos conduciría a un tipo de desarrollo económico difícilmente compatible con la economía del conocimiento propia de nuestros días. Nos llevaría a un tiempo que no es el que se vive y, por lo tanto, seríamos exitosos en conseguir el atraso. El laissez-faire no es pues la solución, ni puede serlo. Queda como divertimento teórico mientras no se aplique. Al final del día, tan absurdo como el fundamentalismo estatista acaba siendo el fundamentalismo mercadista. Es muy obvio que así como la democracia es la política humanamente sustentable, con todos los defectos que por humana tiene, la economía de mercado es la economía, y su principal fuerza radica precisamente en que no es un invento, sino un hecho natural. Las teorías la han explicado, pero no la inventaron. Ese carácter natural, desde luego, no quiere decir que se la deba dejar sola, de su cuenta, porque la experiencia humana también enseña que amerita regulaciones y correcciones sensatas que eviten o subsanen desviaciones indeseables. A veces las correcciones son hacia la “derecha”, si se trata de liberalización de controles o modos de


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evitar monopolios, y otras hacia la “izquierda”, si lo que hace falta es una intervención estatal que promueva fines de bien común o que evite un abuso. De unos y otros casos están llenos los libros de historia. En materia de economía política, y también de política económica, los dogmas son contra natura. Hay mucho por hacer. El mito de la repartición se agota porque no alcanza. El mito de la mano invisible del mercado dirigiendo el concierto desafinado del darwinismo social es inviable. Uno y otro son mitos castrantes de la creatividad humana en lo económico y en lo político. Y lo que hemos venido haciendo o no ha funcionado, o no lo ha hecho en la proporción necesaria. ¿No es evidente? Urbaneja8, después de analizar la experiencia nacional en el manejo de la renta, extrae lecciones y nos propone un camino: El sentido de tal aprendizaje no puede ser otro que el de proponer vías de superación a esas limitaciones, en aras del hallazgo de vías económicas expansivas para una economía que seguirá teniendo en el ingreso rentístico una fuente importante de dinamismo. Es decir, se trata de encontrar el camino que nos permita pasar a una economía no rentística, en condiciones en las cuales va a estar presente un importante ingreso de esa naturaleza. El problema no es, de suyo, la renta, sino el rentismo. Una economía no rentística hemos de concebir y desarrollar. Y una política no rentística y, desde luego, una sociedad que supere su adicción a la renta, su dependencia de la renta. ¿Existirán los R.A.? Los Rentistas Anónimos.

La idea de justicia social A partir de la Resolución 62/10 de noviembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 20 de febrero como Día Mundial de la Justicia Social. El razonamiento que acompaña tal declaración es sencillo: La justicia social es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera, dentro y entre las naciones. Defendemos los principios de justicia social cuando promovemos la igualdad de género y los derechos de los pueblos indígenas y de los migrantes. Promovemos la justicia social cuando removemos las barreras que enfrentan a las personas por motivos de género, edad, raza, etnia, religión, cultura o discapacidad. Para las Naciones Unidas, la búsqueda de la justicia social para todos es el núcleo de nuestra misión global para promover el desarrollo y la dignidad humana. La adopción por la Organización Internacional del Trabajo de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Justicia Social para una globalización equitativa es solo un ejemplo reciente del compromiso 8. Urbaneja, Diego Bautista: La renta y el reclamo. Ensayo sobre petróleo y economía política en Venezuela. Alfa. Caracas, 2013.


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del sistema de las Naciones Unidas para la justicia social. La Declaración se centra en garantizar resultados equitativos para todos a través del empleo, la protección social, el diálogo social, y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La celebración del Día Mundial de la Justicia Social debe apoyar la labor de la comunidad internacional encaminada a erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos. Organización de las Naciones Unidas9

¿Cuáles son las raíces de esta Declaración? La expresión “justicia social” la acuñó un filósofo del Derecho y jesuita italiano en el siglo XIX, en el tiempo en el cual las consecuencias humanas de la Revolución Industrial suscitaron la preocupación por la cuestión social, como entonces se denominaba a los conflictos surgidos en el mundo del trabajo y en las condiciones de vida de los obreros y de quienes habían venido a las ciudades en busca de puestos de trabajo en las fábricas sin conseguirlos. Luigi Taparelli, quien más tarde sería cofundador con Carlo Maria Curci 9. http://www.un.org/es/events/socialjusticeday/


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de la revista Civiltá Cattólica10, publicó en 1843 el Ensayo teórico del derecho natural apoyado en el hecho, donde se maneja el concepto por primera vez, “…la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de la humanidad…”. La obra es de un nativo de Turín y se edita en Livorno, ambas ciudades italianas cuyo desarrollo industrial ponía sobre el tapete la cuestión social. El origen del concepto de justicia social es cristiano y tiene, por lo tanto, propósitos de cambio mediante la reforma. Al socialismo lo incorporan los fabianos ingleses a finales del siglo, en 1889, en los Ensayos fabianos sobre el socialismo. Una de las vertientes cristianas del Laborismo11, los fabianos son socialistas cristianos, no marxistas, característicamente gradualistas, es decir reformistas, no revolucionarios. En el fabianismo, la justicia social tiene base y propósitos éticos. Entre los primeros socialistas en usar el término está el argentino Alfredo Palacios, a su vez el primer parlamentario socialista en América Latina, laboralista, autor de El nuevo derecho (1920) y La justicia social (1954), inspirador de la Reforma Universitaria de Córdoba. Sus lecturas de marxismo fueron importantes, pero más sus vivencias de la realidad argentina y latinoamericana, pero puede decirse que en su desempeño político siguió teniendo mucha influencia la formación cristiana de su infancia, de la cual se había separado después. Él mismo ha dicho lo fundamental que le había sido la guía religiosa materna: “En el socialismo me inició mi madre a los 11 años. Ella puso en mis manos el Nuevo Testamento…”12 10. Una de las publicaciones católicas actuales más antiguas. Se edita bajo la responsabilidad de la Compañía de Jesús. 11. Acerca de estas corrientes, ver el libro de Chris Bryant, Possible Dreams. Hodder & Stoughton. London-Sydney-Auckland, 1996. 12. Citado por Felipe Pigna en Alfredo Palacios (1880-1965) www.elhistoriador.com.ar/biografias/


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La noción ética de la política la mantendría Palacios a lo largo de su militancia y dilatada vida pública. Así se notará en un discurso suyo en el Senado de la Nación, “El Estado debe ser la justicia organizada. Y la justicia es del orden del espíritu, tiene valor propio e independiente y debe ser cumplida”. Para agregar, más adelante: Si la política no tiene un fundamento moral será siempre despreciada: agitación inútil, sin principio ni fin, contienda mezquina de ambiciones incontenidas y de intrigas inacabables, de lo que no puede salir sino la simulación, la mentira, el escepticismo; nunca la fe que ilumine e impulse a los pueblos.13 La justicia social es una presencia constante en la Doctrina Social de la Iglesia Católica, desde Rerum Novarum de León XIII hasta nuestros días. Subjetivamente, la justicia es la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, y objetivamente el criterio determinante de la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social14 y es, con la paz y la solidaridad, modo de actuar del nuevo orden social, económico y político fundado en la dignidad y la libertad de la persona humana, animado por un humanismo integral y solidario.15 A Rerum Novarum siguió Quadragesimo Anno de Pío XI y a esta las de Juan XXIII Mater et Magistra y Pacem in Terris. Pablo VI vino con Ecclesiam suam y Populorum Progressio, la constitución pastoral Gaudium et spes y la Octogesima Adveniens, a propósito de los ochenta años de la histórica encíclica de León XIII. Juan Pablo II enriqueció el que llamó “corpus doctrinal renovado con las sucesivas aportaciones del Magisterio” con Laborem exersens sobre el trabajo humano; Sollicitudo rei sociales acerca de la preocupación de la Iglesia por los problemas sociales, con motivo del vigésimo aniversario de Populorum Progressio, y Centesimus annus en el centenario de Rerum Novarum. Benedicto XVI expidió Caritas in Veritate, pero ya había aludido el tema en su carta inaugural Deus Caritas Est. De Francisco cabe esperar potentes pronunciamientos en materia económica y social, aunque ya las líneas maestras que guían han estado presentes tanto en Lumen Fidei, comenzada por su antecesor y concluida por él y la cual toca aspectos de la relación entre fe y bien común, como luego en la exhortación apostólica Evangelii Gaudium, en la cual aborda la inclusión social de los pobres y la paz y el diálogo social. Una lectura nueva de la solidaridad en clave de identidad. Nuestro compromiso no consiste exclusivamente en acciones o en programas de promoción y asistencia; lo que el Espíritu moviliza no es un desborde activista, sino ante todo una atención puesta en el otro “considerándolo como uno consigo”.16 13. Palacios, Alfredo: La represión del fraude electoral. Claridad. Buenos Aires, circa 1936. 14. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (201). 15. Compendio…(19). 16. Francisco: Evangelii Gaudium. Exortación Apostólica Post-Sinodal. Paulinas. Caracas, 2013.


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Por esas mismas vertientes nos llega en Venezuela el pensamiento de Fermín Toro, intelectual y político de muy importante influencia en el siglo XIX, cuando nada contra la corriente de la violencia y la arbitrariedad, luchando por hacer de la nuestra una democracia constitucional de todos y para todos. Sus Reflexiones contienen ideas de justicia social explicadas con elocuencia que nos habla del equilibrio, necesario para la armonía, con la búsqueda de la prosperidad: La igualdad práctica es la participación, por derecho, a todas las ventajas de la vida social. El derecho de igualdad se subdivide en necesario y condicional. Por el primero, todo individuo en la sociedad debe poseer los medios de mantener su dignidad moral y su existencia física. Su propiedad, su seguridad, su libertad, la posesión de sus facultades y disposiciones deben estar en perfecto nivel de derecho, con iguales condiciones de cualquier otro miembro de la sociedad. Por el derecho condicional, el individuo debe poseer en la sociedad ventajas adecuadas a sus facultades y disposiciones; y como la sociedad no tiene nivel para el talento, la virtud, el saber y la riqueza, se sigue que las ventajas de situación y rango, los goces, empleos y honores que aquellas cualidades proporcionan deben ser, como ellas mismas, desiguales, porque estos bienes no se adquieren por el derecho de persona, sino por el título de capacidad.17 Buceando en las profundidades, se puede llegar a Aristóteles. Aunque Taparelli explícitamente diferencia la justicia social de las categorías aristotélico-tomistas de justicia conmutativa, de los individuos en su mutua relación y al afrontar las consecuencias de sus actos, y justicia distributiva, de las personas en sociedad y por tanto relativa a las condiciones de vida y la igualdad de oportunidades. En Aristóteles, la justicia “consiste en el guardar la igualdad” y advierte en esa virtud dos especies “la que toca a lo público y consiste, en el repartir de las honras e intereses comunes” y “la otra en los particulares contratos, que de necesidad se han de ofrecer entre las gentes…”18 Las contiendas surgen porque los que son iguales no tienen las mismas cosas, dice el filósofo, “Véese esto a la clara por lo que de la dignidad procede”. Pero volvamos al barrio petareño. Miremos otra vez por la ventana de la casa de Candelaria, sintamos la fresca brisa matinal darnos en la cara. Veamos la ciudad que es, con sus diferencias, y la ciudad que puede ser, con sus posibilidades. Pensemos en el esfuerzo de décadas que ella, su esposo por años, su sobrino, su hija, fueron haciendo para comprar los materiales, traerlos, e ir levantando poco a poco la casa que tienen. Así, no serán necesarias las teorías, porque somos capaces de sentir que es justo. 17. Toro, Fermín: "Reflexiones sobre la Ley del 10 de Abril de 1834" en La Doctrina Conservadora. Fermín Toro. Presidencia de la República. Ediciones Conmemorativas del Sesquicentenario de la Independencia. Colección Pensamiento Político Venezolano del Siglo XIX. Caracas, 1960. 18. Aristóteles: Ética a Nicómaco. www.uruguaypiensa.org.uy.


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2. La propiedad, derecho y función social

La propiedad es un derecho natural, en cuanto consecuencia lógica, producto, del trabajo humano. La propiedad es, así mismo, un hecho inmemorial, “…no hay evidencia alguna de que en ninguna época, ni siquiera en el pasado más remoto, existieran sociedades que desconocieran “los postes y vallas delimitadores” o ignoraran el significado de los términos “mío” y “tuyo”…”19 La Constitución venezolana reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Así lo dice, y lo dice bien, en su texto. No es un derecho que tengamos porque está en la Constitución, sino al contrario, está en la Constitución porque lo tenemos. Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.20 En materia de reconocimiento y garantía del derecho a la propiedad, así como su función social, el constituyente de 1999 se mantuvo dentro de la tradición constitucional venezolana. No fue innovador. En una tendencia general que puede apreciársele a entrar en mayores detalles y a no economizar palabras, lo explicó más ampliamente, y consagró los cuidados que debía tomar el Estado al afectarla. En la Carta precedente, el Artículo correspondiente es sucinto. Artículo 99. Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.21 La primera aparición del derecho de propiedad en nuestras constituciones data de 1819 en Angostura. Aquel Congreso convocado por Bolívar luego de la liberación de Guayana, cuando las provincias libres de Venezuela abarcaban casi todo el territorio. Con su 19. Pipes, Richard: Historia del comunismo. Mondadori. Barcelona, 2002. 20. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999. 21. Constitución de la República de Venezuela, 1961.


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discurso del 15 de febrero, entregó el Libertador un proyecto de Constitución a los congresistas, presididos por Juan Germán Roscio, quien ya había publicado en Filadelfia en 1817 su libro El triunfo de la libertad sobre el despotismo, en el cual se pronuncia contra “…las maldades de un hombre público contra la libertad, vida y hacienda de muchos ciudadanos…”22 En el Título I de la Constitución de Angostura, relativo a los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano, la Sección Primera está dedicada a los Derechos del hombre en sociedad, y allí se consagra: Art.12. La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes y del fruto de sus talentos, industria o trabajo.23 En la noción liberal de libertad negativa24, en cuanto ausencia de coacción, reaparece la garantía en la Constitución dictada en Valencia en 1858: Art. 26. ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni será aplicada a ningún uso público, sin su consentimiento o del Congreso. Cuando el interés común, legalmente comprobado, así lo exija, debe presuponerse siempre justa compensación.25 Desde la Constitución federal de 1864 en adelante, la disposición permaneció en nuestras cartas constitucionales con muy pocas variantes, ya en su sentido positivo, en los derechos, solo por debajo de la inviolabilidad de la vida: Art.14. La Nación garantiza a los venezolanos: 2º La propiedad con todos sus derechos; ésta sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial, y a ser tomadas para obras públicas, previa indemnización y juicio contradictorio.26 Esta Carta fue dictada por la Asamblea Constituyente luego de la Guerra Federal, en la cual el ideal de Federación se asoció a sentidas reivindicaciones sociales. La forma constitucional actual surge, y ha sido mantenida ininterrumpidamente, desde la Constitución de 1947, hija del primer proceso electoral con voto universal, directo y secreto habido en el país, tras los cambios desarrollados a partir de octubre de 1945. Ni siquiera la Carta dictatorial de 1953 se atrevió a alterarla, aunque la devolvió al capítulo de las Garantías Individuales, pues había eliminado el De la Economía Nacional. La Asamblea Nacional Constituyente presidida por Andrés Eloy Blanco, había pautado la garantía en los términos siguientes: 22. Roscio, Juan Germán: El triunfo de la libertad sobre el despotismo. Biblioteca Ayacucho. Caracas, 1996. 23. Constitución de la República de Venezuela, 1819. 24. Ver en Berlin, Isaiah: Dos conceptos de libertad. Lección inaugural, Universidad de Oxford, 1958. Publicada por Clarendon Press. 25. Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, 1858. 26. Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, 1864.


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Artículo 65. La Nación garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Todo autor o inventor tiene la propiedad exclusiva de su obra o invención, y quien ideare una marca, el derecho de explotarla; todo ello conforme a las modalidades que establezcan las leyes y los tratados. La ley podrá establecer prohibiciones especiales para la adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad, sea por su naturaleza, por su condición, o por su situación en el territorio nacional.27 En el constitucionalismo venezolano ha estado perfectamente claro el carácter fundamental del derecho a la propiedad, así como su función social. Esta disposición atiende a una racionalidad humanista. Esa claridad denota el reconocimiento de la importancia que la propiedad tiene para las personas y para la sociedad. En Locke28, la propiedad es un derecho que pertenece al hombre en su estado de naturaleza. La tierra es un patrimonio común dado por Dios a los hombres, así como les dio la razón para que hicieran de aquella el uso más ventajoso y cómodo, lo cual exige apropiación individual, primero de los frutos de la tierra y luego de la tierra misma.29 Es el trabajo el que legitima la apropiación. Siguiendo a Blackstone30, Purdy nos habla del derecho de propiedad asociado a deberes para con los vecinos y limitaciones propias de la ley y la costumbre. “Complacidos como estamos con la posesión, parecemos asustados de mirar atrás a los medios por los cuales ésta fue adquirida, como si temiéramos de algún defecto en nuestro título.”31 El mismo Purdy, profesor de Derecho en la Universidad de Duke, nos dice que “Los economistas también entienden a la propiedad privada como motivadora de la mejora, al asegurar a los propietarios que pueden conservar los beneficios de su esfuerzo e innovación”. La radicalidad del planteamiento Blackstoniano, lo explica el profesor norteamericano, “Es mucho más fuerte que el argumento de que la propiedad refuerza la estabilidad social, haciendo a las leyes y las costumbres más seguras. Se trata de la imagen de la red entera de instituciones sociales, incluidas la soberanía, la ley y la religión organizada, como hijas de la propiedad”.

27. Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, 1947. 28. John Locke, filósofo inglés del siglo XVII, autor de los Dos tratados sobre el gobierno civil (1640). 29. Ver Chevallier, Jean-Jacques: Los grandes textos políticos. Desde Maquiavelo a nuestros días. Aguilar. Madrid, 1972. 30. Jurista, político y pensador inglés del siglo XVIII, autor de los Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra. 31. Blackstone, citado por Jedediah H. Purdy en The Meaning of Property. Freedom, Community and the Legal Imagination. Yale University Press. New Haven & London, 2010.


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En la ilustración escocesa, Adam Smith piensa que “La propiedad que cada hombre tiene de su propio trabajo, así como es la fundación original de toda otra propiedad, debe ser la más sagrada e inviolable”.32 El derecho de propiedad es celebrado y criticado, pero siempre su importancia es reconocida. Para los libertarios, la propiedad nos garantiza ser libres de interferencias ajenas en nuestras propias decisiones y proyectos. Los “bienestaristas” la entienden como institución diseñada para promover el bienestar material. Y quienes la analizan en la perspectiva de la personalidad, se concentran en la libertad positiva de Berlin, basada en “el deseo, por parte de cada individuo de ser su propio dueño. Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo…”.33 Realistas, románticos y republicanos la cuestionan. Los realistas, reacción ante los dogmas del laissez-faire de fines del siglo XIX, sostienen que los derechos de propiedad son dictados y hechos cumplir por el poder del Estado. Los románticos hacen énfasis en las relaciones de mercado; lo que poseemos son instrumentos de la voluntad y el deseo, prescindibles, no parte integral de la identidad del propietario, rápidamente sustituible por alguna alternativa más conveniente, lucrativa o placentera. El republicanismo comparte con la crítica romántica el cuestionamiento a la orientación mercadista y objetan específicamente la preeminencia de la valoración de mercado por sobre la valoración cívica.34 El varias veces citado Purdy, nos dice que los regímenes actuales de propiedad “se desarrollaron a partir de una concepción de libertad y progreso fundada en una imagen de vida en común en la cual las instituciones surgieron de relaciones económicas de mutuo beneficio”.35 La más importante impugnación al derecho de propiedad ha venido del marxismo y aun cuando no es absoluta en su formulación, se acerca mucho más a serlo en su desarrollo práctico. Se lee en el Manifiesto Lo que caracteriza al comunismo no es la abolición de la propiedad en general, sino la abolición del régimen de propiedad de la burguesía, de esta moderna institución de la propiedad privada burguesa, expresión última y la más acabada de ese régimen de producción y apropiación de lo producido que reposa sobre el antagonismo de dos clases, sobre la explotación de unos hombres por los otros. Así entendida, sí pueden los comunistas resumir su teoría en esa fórmula: abolición de la propiedad privada.36 32. Adam Smith, economista y filósofo escocés del siglo XVIII, autor de La riqueza de las naciones (1776), de donde se extrae la cita. 33. Berlin, obra citada. 34. Purdy, obra citada. 35. Purdy, obra citada. 36. Marx, K. y Engels, F. www.bvsst.org.ve/documentos/pnf/manifiesto_del_partido_comunista.pdf.


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En esa lógica, “El capital no es, pues, un patrimonio personal, sino una potencia social”. Y, en consecuencia, “Los que, por tanto, aspiramos a convertir el capital en propiedad colectiva, común a todos los miembros de la sociedad, no aspiramos a convertir en colectiva una riqueza personal. A lo único que aspiramos es a transformar el carácter colectivo de la propiedad, a despojarla de su carácter de clase.” Y una explicación, consistente con su idea de la historia como lucha de clases, es ofrecida: Os aterráis de que queramos abolir la propiedad privada, ¡como si ya en el seno de vuestra sociedad actual la propiedad privada no estuviese abolida para nueve décimas partes de la población, como si no existiese precisamente a costa de no existir para esas nueve décimas partes! Si no es la propiedad personal sino la propiedad sobre los medios de producción la que se persigue abolir, en la vida real, de todos modos, esta distinción ha tenido un casi nulo valor práctico, porque la propiedad pierde su potencial como aliciente a introducir mejoras e innovaciones, que se traduce en un estímulo a progresar, de cuyos efectos se beneficia la persona, su familia y la sociedad toda. A la sociedad igualitaria y sin propiedad, la sociedad comunista “donde nadie tiene una esfera de actividad exclusiva”37, se llegaría por natural evolución de la economía. Ese destino inexorable, impone pautas para las etapas orientadas a su construcción, como la Dictadura del Proletariado y la Construcción del Socialismo, como es históricamente verificable. Así se explica que en Cuba, la Constitución establezca, en su Artículo 14 que “En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre”.38 Por lo cual la tierra es propiedad estatal socialista de todo el pueblo, salvo las que pertenezcan a agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos. El tupido entramado legal y burocrático desarrollado a partir de esas premisas ideológicas y esas pautas constitucionales es tal, que en la reforma de 2011 se determinó, según Granma citado por IPS39 que las eventuales transacciones que se posibilitarían, estaban afectadas por la Ley General de Vivienda, cinco decretos leyes, dos decretos y más de ciento ochenta disposiciones de rango sublegal como resoluciones, instructivos y circulares del Instituto Nacional de la Vivienda. Leyes de la aurora revolucionaria como la de Rebaja de Alquileres, la 218 sobre venta forzosa de solares para construir viviendas y la de Reforma Urbana son hoy escombros de promesas incumplidas con un amargo sabor para los cubanos que sobreviven en 37. Marx y Engels en La Ideología Alemana, citada por Pipes en Historia… 38. Constitución de la República de Cuba. Fondo de Cultura Económica. México, 1994. 39. www.ipsnoticias.net/2011707/cuba-reformas-llegan-a-la-propiedad-personal/


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promiscuo abigarramiento en ciudadelas, solares o cuarterías.40 La retórica puede lucirse, como en el párrafo del Manifiesto de “Os aterráis” y los nueve décimos sin acceso a la propiedad, pero la vida real habla de la ausencia de incentivos, la falta de alicientes al trabajo y a la creatividad, con la inevitable secuela de atraso social. En la Doctrina Social de la Iglesia encontraremos otra visión de la propiedad con sentido de integralidad humanista. Por la respuesta al joven rico del Evangelio de Mateo, “…ve y vende todo lo que posees y dalo a los pobres, y tendrás la riqueza en el cielo; luego ven, y sígueme” y el “Es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja, que el que un rico entre en el Reino de Dios” en Marcos, muchos han sostenido que la propiedad es pecaminosa y que tenerla es una culpa. En la doctrina, la propiedad es un derecho, adquirido por el trabajo que es la llave de acceso al destino universal de los bienes. También es una posibilidad de libertad y de acción que rinde beneficios personales, familiares y sociales. Derecho y posibilidad es, también y por lo mismo, una responsabilidad. Está en Lucas “…a quien se le haya dado mucho, mucho se demandará de él”. El pecado es la codicia, la avaricia. El problema no está en la riqueza, puede sí, estar en los medios para alcanzarla. 40. Ver de Botín, Vicente: Los Funerales de Castro. Ariel. Barcelona, 2009.


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El principio general es el del destino universal de los bienes, que es la base del derecho de todos a los bienes, un derecho originario, inherente a la persona y antecede a la intervención humana sobre los bienes, expresada en su propiedad o en su comercio libre. Vitoria tiene muy claras las diferencias y precisa que “Si los bienes se poseyeran en común, serían los hombres malvados, e incluso los avaros y ladrones los que más se beneficiarían” pues sacarían más y pondrían menos.41 “Las posesiones privadas son de acuerdo a la naturaleza” dice León XIII. Lo que se postula es el acceso de todos por igual a la propiedad de los bienes y no formas de posesión colectiva o indivisa para todos.42 Tras analizar el que denomina “problema obrero” y afirmar la necesidad de resolverlo “es la mayoría la que se debate indecorosamente en una situación miserable y calamitosa”, agrega en su exposición polémica sobre la “solución socialista”, Para solucionar este mal, los socialistas, atizando el odio de los indigentes contra los ricos, tratan de acabar con la propiedad privada de los bienes, estimando mejor que, en su lugar, todos los bienes sea comunes y administrados por las personas que rigen el municipio o gobiernan la nación. Creen que con este traslado de los bienes de los particulares a la comunidad, distribuyendo por igual las riquezas y el bienestar entre todos los ciudadanos, se podría curar el mal presente. Pero esta medida es tan inadecuada para resolver la contienda, que incluso llega a perjudicar a las propias clases obreras; y es, además, sumamente injusta, pues ejerce violencia contra los legítimos poseedores, altera la misión de la república y agita fundamentalmente a las naciones.43 Juan XXIII reafirma el carácter natural del derecho de propiedad. Ante la duda difundida sobre si mantenía su vigencia “el principio que establece que los hombres tienen un derecho natural a la propiedad privada de bienes, incluidos los de producción”, el Pontífice aclara: Esa duda carece en absoluto de fundamento. Porque el derecho de propiedad privada, aun en lo tocante a los bienes de producción, tiene un valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza, la cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la sociedad civil y, por consiguiente, la necesaria subordinación teleológica de la sociedad civil al hombre.44

41. Ver González Fabré, Raúl: Justicia en el mercado. La justificación ética del mercado según Francisco de Vitoria, citado en Aveledo R.G: La libertad, temas de conciencia y práctica. Fondo Editorial para la Libertad. Concejo Municipal de Chacao, 2009. 42. Ver Rerum Novarum (1891) de León XIII y Centesimus Annus (1991) de Juan Pablo II. 43. León XIII, Rerum Novarum (1891). 44. Juan XXIII, Mater et Magistra (1961).


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Trabajo y propiedad privada están íntimamente relacionados. “Derecho fundamental y un bien para el hombre”45, el trabajo contribuye a la realización personal, es necesario tanto para formar una familia, adquirir el derecho a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana. La posesión se ilegitima “…cuando sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social…”46 Condenada moralmente la usura, la búsqueda de un justo beneficio en la actividad económica es lícita. “Cada uno tiene el derecho a la iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos.”47 La propiedad implica deberes, el primero de ellos es “no dejar improductivos los bienes”.48 La función social de cualquier forma de propiedad privada está asimismo, establecida. “La propiedad privada y pública, así como los diversos mecanismos del sistema económico, deben estar predispuestos para garantizar una economía al servicio del hombre…”49 Objeto de la economía es la formación de la riqueza y su incremento progresivo, en términos no sólo cuantitativos, sino cualitativos: todo lo cual es moralmente correcto si está orientado al desarrollo global y solidario del hombre y de la sociedad en la que vive y trabaja.50 Definir un marco jurídico para regular las relaciones económicas es papel del Estado, de modo que se salvaguarde la igualdad entre las partes.51 Que mercado y Estado operen concertadamente, guiados por principios de subsidiariedad y de solidaridad. La actividad económica no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y político. En cuanto al funcionamiento general de la economía, la enseñanza ha llegado a niveles de desarrollo muy específico. Fracasado el comunismo ¿Sería posible afirmar que el sistema vencedor sea el capitalismo y, por tanto, que hacia allá deban dirigirse los esfuerzos para el progreso en los países que tratan de reconstruirse y los de los pueblos del Tercer Mundo? La respuesta es necesariamente compleja: si por “capitalismo” se entiende un sistema económico que reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consiguiente responsabilidad para con los medios productivos, de la libre creatividad humana en el sector de la economía, la respuesta es ciertamente positiva, aunque quizás sería más 45. Gaudium et Spes, Concilio Vaticano II. 46. Juan Pablo II, obra citada. Ver también de Juan Pablo II, Laborem exercens (1981). 47. Catecismo de la Iglesia Católica, 2429. Asociación de Editores del Catecismo. Madrid, 1992. 48. Santo Tomás de Aquino, citado en Aveledo R.G, La libertad… 49. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 283. Coedición de varias editoriales católicas. Caracas, 2006 50. Compendio… (334). 51. Ver Centesimus annus de Juan Pablo II.


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acertado hablar de “economía de empresa”, “economía de mercado” o, simplemente, “economía libre”. Pero si por “capitalismo” se entiende un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso, entonces la respuesta es absolutamente positiva.52 En suma. La propiedad es un derecho de la persona humana y un bien social que debe ser garantizado por el Estado, al cual incumbe regular su ejercicio en un marco de libertad y justicia. Es una justa retribución del trabajo y un componente central del progreso económico, porque estimula la iniciativa personal y colectiva, y promueve el ahorro, la inversión, la innovación. Contribuye al progreso de las familias y a la estabilidad y cohesión social. Tiene, además de las anteriormente mencionadas, una función social vinculada al desarrollo con equidad y a la solidaridad.

52. Juan Pablo II, Centesimus…


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3. “JPC”

Antes se decía mucho, ahora menos, pero sigue siendo un modo de pensar con consecuencias muy prácticas. La respuesta a la pregunta “¿Cómo estás?” o, sencillamente, la descripción sintética de la situación personal, solía ser “JPC”. “JPC” puede querer decir, alternativamente, “Jodido, pero contento” o “Jodido, pero en Caracas”, que viene a ser lo mismo. La exégesis sería: Estoy mal pero estoy aquí, en la capital, donde todo se puede y, por eso, siempre hay oportunidad de estar mejor, y en cualquier otra parte estaría peor. El acento no está en la mala situación, sino en la esperanza de la buena que puede venir, pues hace tiempo aprendí que a los venezolanos debe prestársenos atención del pero en adelante.

Un problema grande, parte de otro mayor En la Venezuela petrolera, buscando el futuro, todos nos venimos a una ciudad que, sin embargo, no es la ciudad de todos. En la ciudad están las posibilidades, cierto, pero esta no está en capacidad de ofrecer alojamiento, servicios, puestos de trabajo, en la cantidad y a la velocidad que le son demandados por la migración. El fenómeno, en realidad, no es exclusivamente venezolano ni exclusivamente petrolero. Por un lado, el proceso de urbanización es mundial. Por el otro, la radical diferencia de oportunidades entre las personas y la urbanización espontánea de los pobres es característica de los países en vías de desarrollo. En Venezuela, la urbanización y la migración del campo a la ciudad tienen que ver con la renta petrolera, como todo en nuestro país tiene que ver con eso desde el reventón del Barroso II en diciembre de 1922. Pero quedarse allí sería quedarse corto, comprender solo parcialmente la magnitud y complejidad de la cuestión y, fácilmente, precipitarse a caer en conclusiones equivocadas. Cuya máxima simplificación, cuasi caricaturesca, sería que es culpa del petróleo que tengamos barrios, así que si no tuviéramos esa riqueza petrolera no habría barrios en nuestras ciudades. Más de la mitad de la población mundial vive en áreas urbanas y para 2030 se estima que ya alcanzará el 60%, porque la población de las ciudades crece en ciento ochenta mil personas cada día. La población urbana viene aumentando sostenidamente desde


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Se habla de la “ciudad global”: conectada con el mundo, vasta área metropolitana, cosmopolitismo, reconocimiento, influencia en acontecimientos mundiales, transporte masivo, telecomunicaciones avanzadas y ambiente cultural. 1950 y la proyección es que siga y se acentúe la tendencia, mientras la rural lo hizo a un ritmo más lento hasta 2000 y desde entonces se estabiliza apuntando a la baja. La ciudad crece más velozmente. El crecimiento poblacional en los países en desarrollo ocurre, en un 90%, en las ciudades. La tasa de urbanización más rápida en la actualidad es la de África, el continente con la mayor proporción de población rural. De los mil millones de pobres del planeta, setecientos cincuenta millones habitan “en áreas urbanas sin refugio adecuado ni servicios básicos”. Un tercio de la población urbana de los países en desarrollo lo hace en barrios pobres53, aunque debe anotarse que hay países así clasificados que han sabido enfrentar mejor los desafíos y oportunidades de la globalización, e incluso han logrado tomar ventaja de ellos. De las diez ciudades más pobladas del mundo en 2015, dos pertenecen al mundo desarrollado, Tokio y Nueva York. Las demás son urbes del subdesarrollo, Daca, Mumbai, São Paulo, Delhi, Ciudad de México, Yakarta, Calcuta y Karachi. De Burkina Faso a Laos, los diez primeros puestos en crecimiento anual de la población urbana los ocupan países del Tercer Mundo.54 Se habla en nuestros días, signados por la urbanización, de la “ciudad global”.55 Una gran ciudad conectada con el mundo, con base no solo en su vasta área metropolitana y su carácter de conurbación, sino en su cosmopolitismo, su reconocimiento a escala planetaria, su influencia en grandes acontecimientos mundiales como los máximos torneos deportivos o su condición de sede a organizaciones internacionales, su sistema de transporte masivo, la función de hub internacional de su aeropuerto y su número de conexiones para vuelos y líneas aéreas internacionales, su infraestructura de telecomunicaciones avanzada, la entidad de las actividades económicas y financieras que en ella se desarrollan, y su propio y trascendente ambiente cultural. En 2008, la prestigiosa revista Foreign Policy realizó un estudio sobre ciudades globales56 y con apoyo del Consejo de Asuntos Globales de Chicago, de Saskia Sassen y otros expertos, publicó un ranking de sesenta y cinco ciudades globales. Las diez primeras son Nueva York, Londres, Tokio, París, Hong Kong, Chicago, Los Ángeles, Singapur, Sid53. Datos y cifras del Banco Mundial. www.bancomundial.org/temas/cities/datos.htm. 54. Los restantes son Uganda, Eritrea, Níger, Mali, Tanzania, Yemen, Madagascar, Rwanda, Afganistán, Burundi y Kenya. Pocket World in Figures. 2015 edition. The Economist. London, 2014. 55. Concepto de geografía urbana de la Universidad de Loughborough, del libro de 1991 La ciudad global de Saskia Sassen. 56. Editada por la empresa The Washington Post.


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ney y Seúl. Del total, veinticuatro son asiáticas, diecinueve europeas, once norteamericanas sumando estadounidenses y canadienses, seis latinoamericanas, cuatro africanas y una de Oceanía. Las ciudades globales latinoamericanas eran57 para 2008 Buenos Aires (22), Ciudad de México (30), São Paulo (35), Río de Janeiro (49), Bogotá (54) y Caracas (55). Pero han transcurrido ya siete años y, dados los cambios acaecidos, hay que dudar acerca de que se mantenga la ubicación de nuestra capital, así como que permanezcan fuera de esas sesenta y cinco Lima y Santiago de Chile. Porque a los problemas que son estructurales y afectan nuestra capacidad de generar riqueza con acceso equitativamente distribuido en el tejido social, hay que agregar los coyunturales que los agravan sensiblemente y van aumentando sobre nuestros hombros el peso de una carga muy gravosa. En nuestro contexto latinoamericano, la población urbana pasó de 56,5% en 1970 a 73,2% en 1995, y en 2015 llega a 80,8%. Para 2025 se estima alcanzará 82,8%58. Y la noción a partir de la cual debe analizárselo no debe restringirse al criterio formal ecológico-demográfico de distinción entre campo y ciudad, sino política y económica.59 Se trata de un problema grande que es parte de uno mayor: el subdesarrollo, el atraso. Económicamente hablando, la menor capacidad para producir riqueza y garantizar acceso equitativo a ella. La estructura social venezolana de 2015 es bastante similar a la que existía en 1999, aunque algunos de los integrantes de los sectores sociales varíen porque la clase media se empobrezca y en los niveles más ricos ingresen elementos favorecidos por su conexión gubernamental. Quince años de “proceso” no han alterado esa dimensión en lo substancial, casi no la han tocado, porque los subsidios a la población más pobre ayudan coyunturalmente al consumo de ciertos bienes, pero no sacan de la pobreza porque no promueven. El total de hogares pobres, de acuerdo a cifras oficiales, se mantiene estable, con muy pequeñas oscilaciones a la baja. Las diferencias de ingreso siguen siendo marcadas. Los más enriquecidos han sido los que especulan con los favores públicos, los contactos políticos y sus secuelas. Hemos vivido y vivimos una versión venezolana del retrato que de la realidad ecuatoriana hizo, hace ya varias décadas, Osvaldo Hurtado en Dos mundos superpuestos60, atenuada por la renta petrolera y la permeabilidad social que esta posibilitó, a su vez mucho menos traumática en una sociedad predominantemente igualitaria o, como solíamos decir nosotros mismos, “parejera”. Ahorro e inversión apuntalan las actividades productivas, pero la capacidad de ahorro 57. En el paréntesis su ubicación en el orden. 58. Boletín Demográfico. América Latina: Proyecciones de Población Urbana y Rural 1970-2025. www. cepal.org/publicaciones/xml/8/22688/BD76 59. Singer, Paul (Profesores Marco Negrón y Óscar Moreno): Campo y ciudad en el contexto histórico latinoamericano. CENDES-MINDUR. Tercer Curso Introductorio al Desarrollo Urbano y Regional. Caracas, 1977. 60. Hurtado, Osvaldo: Dos mundos superpuestos. Ensayo de diagnóstico de la realidad ecuatoriana. INEDES. Quito, 1973.


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es limitada cuando se vive en niveles de subsistencia, como una alta proporción de la gente lo hace en los países subdesarrollados como el nuestro. Y aquí, la inflación de tasas elevadas y sostenida en el tiempo, reduce la posibilidad de ahorro en todos los sectores sociales, principalmente en los medios y medios bajos. Primero porque no les alcanza y segundo porque las tasas reales negativas, intereses por debajo de la inflación, convierten ahorrar en un mal negocio, pues los recursos se licuan y comprarán menos aunque hayan aumentado nominalmente. Para decirlo coloquialmente, la inflación se los come. Súmense a lo anterior las debilidades institucionales y la improvisación, el desorden y el sesgo ideológico en materia de inversión pública, todo lo cual nos deja un saldo de ineficiencia, despilfarro, corrupción e impunidad. Salvo el sesgo ideológico históricamente impuntual61, ninguno de estos es invento posterior a 1998 pero todos, sin excepción, se han acentuado y agravado en estos años. Con la preocupante circunstancia adicional de que la inversión social se apartó de la formación de capital humano. Quizás eso explique por qué, mientras en América Latina hay hoy menos pobreza, aunque estemos todavía lejos de salir de ella, en Venezuela hayamos marchado en la dirección contraria. Tras casi veinte años de tasa de crecimiento revertida, en paralelo con la “década perdida” latinoamericana, entre 2000 y 2010, con niveles de ingreso petrolero sin precedentes, tuvimos un producto interno bruto per cápita que crecía (12,97%) por debajo de la media (29,88%) de una América Latina cuya economía se movía a un ritmo nuevo. En relación con su población, Venezuela creció menos de la mitad que Colombia, Chile, Costa Rica, la tercera parte del crecimiento ecuatoriano o uruguayo, y tres veces y medio menos que República Dominicana. En la misma década Perú creció cuatro veces lo que nosotros y Trinidad & Tobago, la pequeña y vecina nación insular tuvo un crecimiento por habitante que quintuplicó el nuestro62. Todos sabemos que los últimos cinco años, de entonces a 2015, han sido de peor desempeño. “En la teoría del desarrollo no existe relación más importante que la del crecimiento con la pobreza y la desigualdad”, anota Spiritto63, quien al analizar el caso venezolano expone: “La condición petrolera del país exacerba algunos rasgos de la estructura económica (entendida como la interacción de los sectores básicos de la economía: primario, industrial y servicios) influyendo en la productividad y por lo tanto en el ingreso de la población”, para proseguir, “El sobredimensionamiento de los servicios, en paralelo con la destrucción del tejido industrial, explica en gran medida la persistencia del bajo

61. Para muchos observadores extranjeros, incluso del ámbito de la izquierda, resulta incomprensible la aparición entre nosotros de versiones tan arcaicas del discurso marxista, como sacadas de un libro de ficción o de un tratado de paleontología. 62. www.databank.worldbank.org. 63. Spiritto, Fernando: "Crecimiento, pobreza y desigualdad en un país petrolero: Venezuela". En Pobreza, desigualdad de oportunidades y políticas públicas en América Latina. SOPLA-KAS. Rio de Janeiro, 2012.


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crecimiento, la pobreza y la desigualdad”64. Vista a largo plazo, la tendencia venezolana en cuanto a PIB per cápita ha sido declinante.

El barrio Barrio en Venezuela, Favela en Brasil, Villa Miseria en Argentina, Población Callampa en Chile, Pueblos Jóvenes en Perú, dan nombre a una realidad con más parecidos que diferencias. Las migraciones del campo y los pueblos pequeños a la ciudad, así como de pobres de otros países sudamericanos hacia ciudades, que se asientan informalmente en la periferia de los centros urbanos, en vecindades formadas por viviendas autoconstruidas no planificadas. Al establecerse, se caracterizan por carecer tanto de reconocimiento legal como de servicios. El barrio es “una forma peculiar de construir ciudad que tienen los pobres, los obreros, los que no pueden acceder al mercado de vivienda formalmente establecido”.65

64. Spiritto: "Crecimiento… 65. Briceño León, Roberto: El Futuro de las ciudades venezolanas. Cuadernos Lagoven. Serie Siglo XXI. Caracas, 1986.


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La ciudad venezolana y latinoamericana crece, pero lo hace más desordenadamente. Nuestro proceso de urbanización está fuertemente condicionado por la pobreza de amplios sectores y por las desigualdades. Ante una dinámica poblacional que ha superado la capacidad del Estado, aquellos cuyos niveles de ingreso no alcanzan para comprar una vivienda, tienen que hacérsela espontáneamente, al margen de la ley y a su manera. Wiesenlfeld, citado por Sepúlveda, López y Guaimaro66 sostiene que son tantas las barreras que “…la única respuesta posible para los pobres continúa siendo la autoconstrucción”. Y en ella se ven forzados a ocupar tierras, normalmente en las zonas menos deseadas, sin planificación ni servicios, lo cual implica costos ocultos como inseguridad por derrumbes y/o inundaciones67 y aquellos derivados de la informalidad, relativos a la ausencia de derecho de propiedad pleno, y la ilegalidad, quedando sometidos a un orden de facto, impuesto por la coacción. Los estudios técnicos han llamado interfase periurbana (IPU) a esa zona transicional entre campo y ciudad, en un concepto poblado de insuficiencias. “De hecho, el desarrollo del área periurbana puede considerarse parte del proceso más amplio de la urbanización. En la medida en que las ciudades de los países en desarrollo crezcan, el área periurbana se desplaza hacia afuera en oleadas.”68

66. Wiesenfeld, E.: La autoconstrucción: un estudio psicosocial del significado de la vivienda. Consejo Nacional de la Vivienda. Caracas, 2000, citado en Sepúlveda, M.A.; López, G.; y Guaimaro Y.: "Creciendo en el barrio, percepciones del entorno" en el libro Vivienda y hábitat. Retos y soluciones. Unimet/CEVIHAB. Caracas, 2002. 67. Ver Living between urban and rural areas. Vol 1. "Understanding change in the periurban interface". Development Planning Unit (DPU), University College. London 68. Estudio de las Universidades de Nottigham y Liverpool (1999), citado por Allen, Adrana en La Interfase periurbana como escenario de cambio y acción hacia la sustentabilidad del desarrollo. Artículo en Cuadernos del CENDES. Nº 53. Caracas, mayo-agosto 2003.


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Pero la integración a la vida y la economía urbana, progresivamente, va haciendo borrosas las categorías. Subsisten las carencias que son movilizadoras de luchas sociales reivindicativas por vialidad (escaleras, calles, puentes), servicios (agua o luz eléctrica), seguridad (presencia policial). Estos procesos, aunados al transcurso del tiempo y la consolidación de los barrios, son generadores de nuevas situaciones que van dejando atrás el pasado rural y que plantea reclamos de naturaleza urbana, porque el ecosistema urbano es cambiante, lo cual da lugar a relaciones muy dinámicas que generan tanto problemas como oportunidades. Las interrelaciones en el ámbito socio-económico, la transformación del medio físico que impacta lo territorial, señaladamente la construcción de infraestructura. Vivienda y vialidad primero, servicios de agua y electricidad progresivamente, edificaciones de uso comercial, policial, educacional, recreativo. Transcurridas décadas es muy difícil seguir hablando de interfases. Es probable que el aspecto transicional más duradero, sea la ausencia o fragmentación institucional pública. ¿Quién atiende? ¿Quién gobierna? ¿Cuánta vigencia efectiva tienen las regulaciones? El autor peruano Hernando De Soto se ha adentrado en el tema con una mirada desafiante de los convencionalismos: En las últimas cuatro décadas el espacio urbano de Lima ha crecido en 1.200%. Este solo hecho es impresionante, pero lo es más si consideramos que ese enorme crecimiento ha sido fundamentalmente informal. En efecto, las personas han adquirido, habilitado y/o edificado sus vecindarios al margen o en contra de las disposiciones estatales, constituyendo asentamientos informales.69 Para el economista y empresario arequipeño, “…los migrantes y sus descendientes (…) han tomado por asalto una ciudad que les negaba el acceso y han debido forzar el sistema legal para edificar sus viviendas y edificar sus barrios espontáneamente…” De ese modo han creado una riqueza cuantiosa, pues edifican sus viviendas y, de reconocérseles formalmente, dan valor a la tierra, “…desmintiendo así un prejuicio bastante difundido –incluso entre los sectores supuestamente más progresistas- que presenta a los peruanos de origen humilde como individuos incapaces de procurarse satisfacciones materiales y a quienes el Estado debe aprovisionar, guiar y controlar”. Un cuadro de suyo desafiante a la imaginación y la decisión políticas, porque las respuestas más o menos convencionales resultan estrechas. Detener el crecimiento de barrios y la estrategia de “erradicar, limpiar y redesarrollar” como se lo planteó la dictadura militar 1948-1958, es radicalmente inviable. La vía del mejoramiento o upgrading, por razonable, viable, encuentra pronto sus limitaciones70. En la participación de la comunidad que al efecto se promueve, irán emergiendo demandas que, vistas en perspectiva llevan a panoramas más amplios y profundos.

69. De Soto, Hernando: El otro sendero. (6ª edición) Instituto Libertad y Democracia. Lima, 1987. 70. Ver Sepúlveda, López y Guaimaro: Creciendo…


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La gallina y el huevo Al ponerlo en tercera dimensiĂłn, el mismo cuadro nos empuja a un intento de comprensiĂłn mayor. El lugar comĂşn se agota. ÂżGenera la pobreza una cultura o es esta la que genera pobreza? ÂżEs este un dilema verdadero? ÂżCuĂĄles son los principales factores que inciden en la pobreza? ÂżDĂłnde residen los cambios claves? La verdad es que pobreza y cultura o mentalidad pobre son como el huevo y la gallina o la gallina y el huevo, ÂżcuĂĄl de los dos fue primero? En Venezuela, la Universidad CatĂłlica AndrĂŠs Bello y la A.C. para la PromociĂłn de Estudios Sociales han avanzado en el estudio de lo que hay detrĂĄs de la pobreza. Hasta ahora, van tres libros excepcionalmente Ăştiles para esa comprensiĂłn71. Sus conclusiones se orientan hacia una visiĂłn multidimensional de la pobreza, fuertemente inuida por el rentismo y el populismo. La menor capacidad de consumo es un dato signiďŹ cativo que no puede menospreciarse. Aprecian que la crisis econĂłmica sumada a la debilidad institucional, han contribuido a la desarticulaciĂłn de la convivencia social moderna. Que la cultura de la pobreza es consecuencia y no antecedente de la pobreza. La cultura es omnipresente pero no omnipotente, por tanto puede ser modiďŹ cada hacia una actitud mĂĄs productiva. No hay cambio socio-cultural sin cambio socio-econĂłmico. Es cierto que hay hĂĄbitos que evitan la inserciĂłn en la productividad, tambiĂŠn que el modo mĂĄs eďŹ caz de incidir en ellos es en la familia y en la escuela. Al ďŹ nal del dĂ­a, Âżen quĂŠ consiste la tipologĂ­a cultural moderna? Leamos conclusiones del estudio de la UCAB a escala individual72: s ,A CONVICCIĂ˜N DE PODER INTERVENIR SOBRE NUESTRO ENTORNO s ,A CONlANZA EN LOS OTROS Y EN LAS INSTITUCIONES s 5N CONJUNTO DE VALORES QUE ORIENTAN LAS ACCIONES HACIA EL UNIVERSALISMO LA neutralidad afectiva, la valoraciĂłn del otro por el desempeĂąo, la especiďŹ cidad y la orientaciĂłn hacia la colectividad.

71. DetrĂĄs de la pobreza. Percepciones, creencias, apreciaciones (2004), AsĂ­ nos tocĂł vivir (2005) y DetrĂĄs de la pobreza, diez aĂąos despuĂŠs (2009). 72. DetrĂĄs de la pobreza. Percepciones, creencias, apreciaciones. AsociaciĂłn Civil para la PromociĂłn de Estudios Sociales/Universidad CatĂłlica AndrĂŠs Bello. Caracas, 2004.


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II | LA REALIDAD 4. De pueblo a ciudad

El nombre de Petare evoca, en lengua caribe, la vecindad del lugar con un río, y en efecto lo era con el Caurimare, afluente del Guaire, aunque Méndez Sereno menciona también, con el mismo carácter a Galindo, El Loro, Píritu, Guaicoco, Pasaquire, Altamira, Capitolio y Garabato. En otro trabajo se considera como los ríos de Petare al Guaire, el Tócome y el Caurimare73. Las tierras eran pobladas originalmente por los mariches. En la encomienda recibida por Cristóbal Cobos en 1616 se habla de “indios petares”, lo cual es indicio de la antigüedad de la voz y de cómo los moradores llamaban al lugar74. El pueblo de doctrina de indios del Buen Jesús de Petare fue fundado en 1621. La conquista de la zona no había sido fácil a los españoles a lo largo de la segunda mitad del siglo anterior. La nación Mariche contaba con caciques combativos como Tamanaco, Aricabuto, Aramaipuro y Taparacay. El segundo de los mencionados decidió pactar con los invasores luego de la batalla numerosa en participantes y muy dura75, en la sabana de Maracapana o sitio de las maracas donde hoy es Catia. Este cambio no fue aceptado por los suyos, aunque posiblemente evitaría su exterminio. Pacificado el extremo oriental del valle, el registro histórico de hechos violentos se reduce al ataque de 1824 por Dionisio Cisneros, un alzamiento de esclavos en 1831y combates de la “Guerra Larga” o Federal en 1859 y1862. Pero, como se sabe, en un siglo venezolano tan violento como el XIX, estos hechos comparativamente lo caracterizan como un paraje tranquilo. Clima, humedad, ubicación, favorecieron la vocación agrícola petareña. Hasta el siglo XVIII se sembró allí caña de azúcar, hortalizas y trigo. Después llegó el café, cuya pro73. Villarroel Peña, Yetzy: Elementos metodológicos y teóricos para abordar el estudio de los barrios del municipio Antonio José de Sucre. Centro de Historia Regional de Petare, 2005. 74. Ver Méndez Sereno, Coromoto: Petare a través del tiempo. Biblioteca de Autores y Temas Mirandinos. Los Teques, 1995; Diccionario de historia de Venezuela. Fundación Polar. Caracas, 1997; y Gómez Castillo, Suzuky Margarita: Los mariches: algunas consideraciones sobre su historia de vida cotidiana en el pueblo de doctrina del Buen Jesús de Petare. UPEL. Instituto Universitario Pedagógico de Miranda “J.M. Siso Martínez” CONHISREMI, Revista Universitaria de Investigación y Diálogo Académico. Volumen 8, Nº 1, 2012. 75. Tiuna comandó los guerreros caribes y Diego de Lozada los españoles y sus aliados indígenas.


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ducción alcanzaría 4.160 toneladas en el año 1924, y ya en 1937 había descendido a 3.14976 toneladas. También hubo producción de frutales. Un pueblo pequeño y de vida mansa, a lo largo de tres siglos en sus alrededores proliferaron haciendas y plantaciones. Méndez Sereno recuerda: …la Hacienda Cabeza de Tigre de la familia Hernández, El Burro de los Monegui, La Limonera de Magdalena Álvarez, La Urbina de los Suárez Urbina, Beines y Schlageter, entre otros. El Marqués de Francisco de Berroterán (Marqués del Valle de Santiago), Güere-Güere de la señora Vaamonde, Caurimare del Presbítero José Ignacio Moreno, Mosquito de Juan Ramón Suárez, San Pablo del Prado de Agustín Monegui, Moreno de Juan Guerrero, Arvelo de la familia de ese apellido, El Refugio de la familia Rodríguez, Los Limoncitos de los hermanos Ojeda, Buena Vista de A. Pimentel, La Vega de Buena Vista del General Andrés Arvelo, Guaicoco de Tomás Rodríguez padre de Francisquito, Las Verdes de la familia Verde, La Viuda, La Vega y Conoropo entre muchas. Existían también plantaciones muy productivas como las de Guillermo Santana denominada La Fraternidad, Guarasma de J.M. Padrón, Carimes de I.R. Pacheco y La Estrella..77 La cronista refiere que los marqueses de Mijares tuvieron hacienda en Petare y en Caucagüita lo hicieron Andrés Bello, quien llegaría a ser un hombre sabio, el presidente del Congreso que declaró la Independencia, Juan Antonio Rodríguez Domínguez, el héroe de la batalla de La Victoria, José Félix Ribas y el político liberal Antonio Leocadio Guzmán.

Por 300 años, Petare fue un pueblo pequeño y de vida mansa Interesante es la historia de la hacienda La Urbina, fundada en los siglos XVII y XVIII, adquirida entre 1915 y 1922 por Pius Schlageter, impresor alemán llegado a Venezuela en 1893 y su esposa Laura Singre, expandida progresivamente con la compra de las cercanas Arvelo, La Viuda, La Marrón, Las Verdes, Moreno, y probablemente El Samán, El Águila y Loma Larga. A lo largo de los años mil ochocientos se fueron formando caseríos en las cercanías, y las noticias de matanza de bovinos para consumo y venta, evidencian una producción ganadera. El puente sobre el río Caurimare78 que comunica desde 1852 con Barlovento y los Valles del Tuy, y la Carretera del Este Caracas-Petare-Guarenas-Guatire concluida hasta esta 76. Hernández, Eliécer: "Producción de café en Petare, años 1920-1940". III Coloquio de Historia Municipal, en Boletín del Centro de Historia Regional de Petare. Nº 8, año 2004. 77. Méndez Sereno, Coromoto Aracelis: Historias petareñas. FIDES. Caracas, 2006. 78. Había sido decretado veinte años antes.


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última ciudad en mayo de 1875, son hitos en materia de comunicaciones. Romper el aislamiento al facilitar los viajes desde y hacia allá, posibilitaría a Petare encontrarse con su destino. La carretera del Este salía de Caracas al sur de la plaza Candelaria, por los lados de Puente Anauco, más o menos donde hoy se encuentran las avenidas Universidad y México. Atravesaba Sabana Grande, Chacao, pasaba por los Dos Caminos hasta llegar a Petare. El desarrollo de ese tipo de vías tuvo un cambio con el Ferrocarril Central, parte de la ambiciosa idea de Guzmán Blanco, cuyo contrato se suscribió en Londres en 1885 con la firma Regional Pringle. La ruta hasta Petare se prolongaba diez kilómetros. El tranvía eléctrico fue en 1906. Una ruta llegaba a Petare; otra, desde los Dos Caminos subía a Los Chorros. La transformación decisiva de la comunicación entre Caracas y Petare, pues integra en la gran ciudad al extremo oriental del valle, es la avenida Francisco de Miranda. Cierto es que la autopista del Este, bautizada Francisco Fajardo durante el primer gobierno del presidente Rafael Caldera, cuyo sistema ha sido completado y complementado en sucesivos gobiernos a partir del de la década militarista 1948-5879, y la Cota Mil o avenida Boyacá, completada hasta el entonces Distrito Sucre a fines de 1973 y comienzos de 1974, modernizaron y consolidaron la integración, pero el impacto de la Francisco de Miranda es el fundamental. Sus casi siete kilómetros desde Chacaíto, en el límite Este del entonces Distrito Federal hasta Petare, construidos en 1954, abrieron de par en par las puertas del poblamiento de una extensa zona, de su desarrollo habitacional, comercial e industrial. En Chacaíto, el autobús que venía de Carmelitas se detenía y el colector cobraba de nuevo el pasaje de Bs. 0,25 para continuar el viaje al este. El Metro, verdadera revolución urbanística para Caracas, llegó más tarde. Su influencia en la vida de la ciudad-región se notará a finales del siglo XX y comienzos del XXI. La avenida Francisco de Miranda convirtió a Petare, cuya urbanización iba acelerándose en la década de los años cuarenta, en parte de Caracas. Aquel pueblo, si bien era cabeza de un cantón caraqueño por decisión del cabildo desde 1822, tenía una vida propia que transcurría con relativa placidez bucólica. El nexo pobló de vida urbana el trecho y acortó la distancia hasta hacerla desaparecer. Fueron surgiendo urbanizaciones y zonas industriales, comercios, servicios, parques, planteles educacionales, al paso de las rutas 79. Distribuidores y segundos pisos completaron en las presidencias de Betancourt, Leoni, Caldera y Herrera Campins, la obra iniciada durante el perezjimenismo.


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de autobuses y carritos por puesto en los que la gente va y viene de su trabajo. Promotoras de cambios, las ciudades, y sobre todo las grandes ciudades, transforman y se transforman. La larga avenida tiene personalidades distintas en sus tramos. Un ilustre habitante de Caracas durante su exilio, el intelectual y político chileno Jaime Castillo Velasco, maestro de civilidad, confesó una vez al autor estar enamorado de la Miranda por ser una avenida viva, que cambia de escenarios y ambientes a medida que transcurre. Puede ser elegante y popular, comercial e industrial, residencial y recreacional, criolla y cosmopolita, europea, sudamericana y caribeña.

La presión demográfica que el viejo Distrito Sucre80 soportará y tendrá que acoger, tiene mucho que ver con la formación del Área Metropolitana de Caracas y la gigantesca conurbación que hace de Caracas una ciudad-región que incluye Guarenas y Guatire con sus municipios respectivos Plaza y Zamora, los Valles del Tuy medio, los Altos Mirandinos y que, bien mirado, alcanza parte de los estados Aragua y Carabobo. Gouverneur81 lo aprecia así: Caracas constituye un caso atípico. Desde la época colonial, la estrechez del valle caraqueño y la abrupta topografía circundante favorecieron una relación de dependencia con un vasto territorio, ubicado a más de cien kilómetros de distancia, en fértiles tierras contiguas al Lago de Valencia. Allí se desarrollarán actividades agrícolas para suplir a la capital y a su economía de exportación, las cuales permitirán el sustento de un sistema de pequeñas ciudades que, con el tiempo en su conjunto, rivalizarían con la ciudad capital. Este patrón de ocupación, en núcleos a distancia e interdependientes, habría de acentuarse a 80. Hasta finales de los años ochentas del siglo pasado ocupaba los actuales territorios de los municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo. 81. Gouverneur, David: El Sistema Metropolitano de Caracas, la Ciudad-Región en La Ciudad-Región: el paisaje intermedio. Casos de estudio La Sabana de Bogotá-La región capital de Caracas. Taller de Arquitectura y Diseño Urbano/Universidad de los Andes de Bogotá-Universidad Metropolitana de Caracas. Mayo, 2007.


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partir de mediados del siglo XX, como resultado del proceso de modernización e industrialización. Ello sería posible gracias a la construcción de vías de comunicación de carácter expreso, a los bajos costos del transporte terrestre, a la abundancia de recursos petroleros y a las posibilidades de financiamiento de esa infraestructura por parte del sector público. En Sucre, las tierras más planas y de mejor acceso, y por tanto de mayor valor, fueron ocupadas por los desarrollos residenciales de urbanizaciones y las zonas industriales, con sus usos comerciales y de servicios conexos, por su expansiva oferta de empleo, a su vez convocantes de mano de obra de menor calificación que tendrá donde trabajar y va a necesitar donde vivir. Mientras tanto, las tierras más altas y de acceso más difícil, en los cerros y en zonas más apartadas, menos cotizadas, fueron el ámbito para el desarrollo del urbanismo espontáneo, informal, de los sectores populares, de los que migran a la gran ciudad en busca de oportunidades. El municipio Sucre será un punto de encuentro entre ambas ofertas y demandas, en proporciones similares a las del país. En imágenes de la avenida Francisco de Miranda, cuando todavía era una arteria nueva, en la segunda mitad de los años cincuenta y primeros sesenta, se ven al fondo los cerros petareños ya poblados por barrios, si bien no con la densidad de hoy. En 1997, el Diccionario de historia de Venezuela de la Fundación Polar, nos dice al referirse a Petare:82 La expansión de la capital del país produjo un crecimiento descontrolado del poblado, donde se comenzaron a radicar empresas e industrias de todo tipo a partir de la década de 1940; las haciendas de caña en las tierras bajas se transformarían en urbanizaciones y las de café en las zonas altas en barriadas, actualmente más de 400, cuya carencia de servicios y concentración demográfica ha ocasionado graves problemas sociales. Erigido Cantón el viejo Corregimiento petareño en 1822, tendrá su Cabildo. Sus cambios de jerarquía y función política hablan de lo que llamaría Escovar Salom nuestra “continuidad en la inconstancia” en materia de construcción institucional83. Capital del estado soberano Bolívar en la primera Constitución Federal de 1864, del estado Guzmán entre 1890 y 1901, cuando pasa a serlo del Distrito Sucre y del estado Miranda hasta 1904, entonces es sustituida como tal por Ocumare del Tuy, a su vez relevada por Los Teques que lo será a partir de 1927. El Distrito Sucre que encabeza, hereda el antiguo territorio del Cantón pero, desde 1990, por decisión de la Asamblea Legislativa del estado Miranda, tienen autonomía municipal Chacao, Baruta y El Hatillo, quedando el Municipio Sucre conformado por las parroquias Petare, Leoncio Martínez, Caucagüita, Fila de Mariches y La Dolorita. Por no querer desviar la atención, dudé en transcribir completa la cita del político y 82. La nota, firmada, A.G.C. es del investigador Álvaro García Castro. 83. Escovar Salom, Ramón: Orden político e historia en Venezuela. 2ª Edición. Italgráfica. Caracas, 1966.


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constitucionalista, pero al final me decido a hacerlo porque en ningún caso sería salirse del tema, referirnos a una característica tan señalada de nuestra trayectoria nacional, la cual influye en los desarrollos que nos ocupan y es influida por ellos: No pocas, sino la mayoría, de las fórmulas constitucionales han fracasado. Pero por encima de estas fallas tan frecuentes y accidentadas, las cuales en cierto modo forman la verdadera continuidad del país, una continuidad en la inconstancia de las instituciones, se observa la terca persistencia por consolidar una organización política.84 Necesitados como estamos de continuidad, porque las instituciones son el testimonio de la perseverancia de los pueblos, esa es, sin embargo, una “continuidad” que debemos romper. La continuidad en la inconstancia debe ser sustituida por una continuidad serena, firme, comprometida, una constancia republicana que nos libere para siempre de este recurrente comenzar de nuevo, como en una tropical e irónica versión del mito de Sísifo. Hemos andado buscando a Dios por los rincones. Esa que el autor considera nuestra “terca persistencia por consolidar una organización política” se evidencia en no con84. Escovar Salom: Orden…


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formarnos con el hecho mero y desnudo; en sentir, como puede notarse a lo largo de la Historia, la necesidad de formalizar los cambios. Esa “terca persistencia” hasta ahora parece condenada a repetirse sin atinar con una fórmula definitiva para asentar los cambios y construir a partir de ellos, y diseñar un metabolismo político-institucional, vale decir organizativo, constitucional, para las nuevas situaciones que surgen y siempre surgirán. Pero no hay condena, porque puede encontrar realización en la verdadera continuidad institucional bien entendida.

Los barrios de Sucre El barrio es la solución habitacional que se agencian quienes no pueden acceder al mercado formal de vivienda. La formación de barrios en el municipio ha tenido tres modalidades: la ocupación espontánea o invasión85, el parcelamiento improvisado y compra-venta de lotes en él, y la reubicación de damnificados por parte de las autoridades86. La coincidencia entre las tres es que la tierra en donde ocurre está despoblada y no tiene urbanismo ni servicios públicos. En casi todos los casos los del municipio Sucre son barrios consolidados, dados el tiempo transcurrido desde su fundación y los servicios que progresivamente han ido recibiendo o conquistando. No son migraciones recientes, sino ocurridas hace varias décadas. Los más viejos como Maca, Carpintero y El Calvario, obedecen a una remota etapa histórica, y surgen como alojamiento de mano de obra de las haciendas petareñas. A Maca le ponen fecha original en 1830. Más lejos llega la historia del Barrio El Carpintero, asociado al cultivo del café desde 1789. Y más viejo aún El Calvario, a comienzos del siglo XVIII, estrechamente relacionado con el crecimiento del pueblo y la imposibilidad del casco original para albergar a las familias que iban llegando. Pero, como hemos venido explicando, a partir de las transformaciones de mayor profundidad y significado, ocurridas en Venezuela durante el siglo XX. La situación se torna diferente a mediados de este siglo, cuando el valle caraqueño, como producto de los cambios político-económicos acaecidos a nivel mundial, es objeto de un violento proceso migratorio, por medio del cual cientos de personas, entre ellos los venezolanos residentes en la provincia del país y recién llegados de otras latitudes, se radican en las zonas circunvecinas a Caracas, para tratar de solventar la difícil situación en que vivían…87 Ha dejado de ser Caracas, y Petare con ella, La Ciudad de los Techos Rojos de Enrique Bernardo Núñez. El mismo cronista toma una instantánea de la mudanza, y la imprime y retoca con colores de nostalgia.

85. La invasión puede ser organizada-simultánea o progresiva. 86. Ver Villarroel Peña, Yetzy: Aproximación… 87. Méndez Sereno: Historias…


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Algunos ejemplos El Barrio San Miguel, emplazado en los terrenos destinados al Cementerio de Petare, fue fundado por un grupo de familias en 193188. Por su parte, el extenso Barrio Unión, asentado en tierras de la parroquia eclesiástica “Nuestra Señora del Carmen” es de 193589. San Miguel y unión son los dos más antiguos en cuanto constancia histórica de su existencia. Tienen, respectivamente, ochenta y cuatro y ochenta años. El Barrio 24 de Julio, de donde es nativo el jugador y estratega de beisbol Luis Sojo, fue originalmente fundado entre las quebradas de Oro y Placer, empezó a ser poblado en 1954 y se considera 1962 la fecha formal de su fundación como barrio “Oro a Placer”; en 1968 se rebautizó con su nombre actual90. Extenso y poblado, el barrio José Félix Ribas fue fundado en los tempranos años sesenta del pasado siglo; hay noticia de que el suministro eléctrico le llegó en 1962 y 196391. Colindante con los barrios Julián Blanco por el sur y el este y Bolívar y la parte alta del Antonio José de Sucre por el norte, así como con la urbanización popular La Bombilla por el oeste, el barrio 24 de Marzo ya existía en 1971, cuando reunidos en la fecha aniversaria del ejecútese presidencial por José Gregorio Monagas a la Ley de Abolición de la Esclavitud en 1854, sus habitantes deliberaban acerca de su organización y buscaban un nombre para la comunidad que habían fundado. Así lo cuenta Luis Sucre, reconocido por muchos como una especie de memoria viviente del sector92. Pero uno dice barrio y corre el riesgo de simplificar una realidad más compleja. Porque el barrio se va formando progresivamente, en oleadas sucesivas de migrantes que son distintas en procedencia e incluso nacionalidad, y forman comunidades a veces diversas y ciertamente distinguibles. Por eso pueden presentarse confusiones. He leído estimaciones de cuatrocientos barrios, en lugar de los ciento ocho de la contabilidad oficial. Para su trabajo, la Oficina de Asuntos Comunitarios de la Alcaldía considera que hay en Sucre aproximadamente seiscientos sectores populares. A modo de ilustración, veamos que Barrio Unión, el viejo barrio fundado en 1935 que antes referimos, tiene por lo menos veintiocho sectores: La Virgen, La Cruz, Los Manguitos, El Tanque I, El Tanque II, Vuelta Los Manolos, La Virgen (distinto al otro del mismo nombre, por una imagen de la Inmaculada colocada allí en 1960), Guaicaipuro, El Mosquito, Las Filitas, La Planada, Los Compadres, 519, El Abasto del Pueblo, El Bambú, El 88. Torrealba, Miguel y Fernández, Nanci: Historia del barrio San Miguel. Colección XXV Aniversario. Centro de Historia Regional de Petare, 2012. 89. Villarroel, Adriana y Fernández, Nanci: Historia del Barrio Unión. Colección XXV Aniversario. Centro de Historia Regional de Petare, 2012. 90. Salazar Guzmán, Angel y Fernández, Nanci: Historia del barrio 24 de Julio. Colección XXV Aniversario. Centro de Historia Regional de Petare, 2012. 91. Villarroel Peña, Yetzy: Barrio José Félix Ribas. Centro de Historia Regional de Petare, 2005. 92. Mendoza, Joel y Fernández, Nanci: Historia del barrio 24 de Marzo. Colección XXV Aniversario. Centro de Historia Regional de Petare, 2012.


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Morro, La Esperanza, Vuelta Enríquez, El Carmen, La Guanare (antes La Vuelta del Niño), Copón, La Fila Maestra, Santa Rita, El Jobo, El Cañao, El Plan, El Aguacatico y El Olvido, según la Historia suya publicada en 2012, pero para el trabajo de la Oficina de Asuntos Comunitarios tiene ciento veinte. Si nos atenemos a otras fuentes, veremos que, lejos de esclarecerse, la confusión puede aumentar. La cronista oficial del municipio, ubica la fundación de Barrio Unión diez años más tarde, en 1945 y, por ejemplo, distingue de este a El Tanque con el mismo año de fundación.93 En cuanto al Barrio San Miguel, en un par de ediciones municipales hay un ligero desacuerdo, menor si a ver vamos, en cuanto a su fecha fundacional, la cual ubican en 1930 y en 1931.

El barrio se va formando en oleadas sucesivas de migrantes, diversas entre sí Las diferencias están estrechamente relacionadas con la informalidad y espontaneidad de esos asentamientos, pero aquellas, así como las dificultades que reflejan, no se limitan al número de comunidades populares. También se expresan en la estadística de población y en las estimaciones de la proporción de habitantes que residen en ellas. La proyección oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE) nos habla de un municipio Sucre con 683.898 habitantes, y ciento ocho barrios que albergan al 45% de su población, una proporción que no he conseguido que me ratifique algún funcionario municipal o dirigente comunitario de Sucre. Todos, sin excepción, piensan que la proporción es mayor y que la población total también está por encima de la estadística gubernamental. Petare pasó así, en menos de un siglo, de pueblo a ciudad. De la plácida “Vida Retirada” de Fray Luis de León, con acentos del Beatus Ille de Horacio, al indetenible fragor metropolitano. Y, ya en la ciudad, con una extensa y densamente poblada interfase periurbana que en su mayoría comenzó a desarrollarse de diversos modos, en un proceso que data de entre cuatro y ocho décadas, cuyo signo fundamental es la tenacidad, tanto en el esfuerzo individual y familiar, como en la procura de formación de comunidad. Reconocer esa vasta realidad fue un reclamo cada vez más claro y, por la fuerza abrumadora de los hechos, ha sido atendido. Formalizarla es hoy un imperativo. La ciudad y la sociedad que deben ser han de construirse desde la ciudad y la sociedad que son. Cualquier otro intento está destinado al fracaso y, en cada tentativa frustrada, al agravamiento de los conflictos.

93. Méndez Sereno, Coromoto: El municipio Sucre y su Concejo Municipal. Fundación Cultural José Ángel Lamas. Petare, 2006.


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5. Para eso existen las leyes

“Para eso existen las leyes que suelen todo arreglar…”, entonaba a mediados del siglo XX un cantautor, emigrante venezolano a Chile cuando una y otra cosa era inusual. ¡Cuán diferente a la realidad de hoy! Como protesta amorosa, al sentir aguijonazos discriminatorios en su querida tierra de acogida, César del Ávila escribió o interpretó varias canciones. Entre las primeras, muy famosa se hizo "El pavo real", popularizada por José Luis Rodríguez “El Puma”, en cuya letra, luego de promesas prenupciales, muestra una salida a su eventual incumplimiento, “Para eso existen las leyes que suelen todo arreglar”. Un verso salpicado de picardía, pero empapado en sentido común.

El arte de lo bueno y lo justo Bien sabemos, sin embargo, que eso no sucede siempre. A veces las leyes pueden más bien complicar y hacer más difíciles las soluciones, y así alejarlas, sea por obsoletas o porque, siendo nuevas, se propongan más de lo que pueden proveer o menos de lo que deben garantizar. Pero cuando eso es lo que ocurre, el derecho se niega a sí mismo, al marcar forzada distancia con su razón de ser, aquella inscrita en la definición que leímos en los libros de Derecho Romano, Ius est ars boni et aequi, el derecho es el arte de lo bueno y lo justo o equitativo. En el caso de nuestros barrios, esos asentamientos urbanos espontáneos, no regulados y, en principio, “ilegales”, lo cual deliberadamente coloco entre comillas, pues con los años son reconocidos y atendidos con servicios públicos, y porque en algunos casos han sido promovidos por las autoridades mismas con motivo de reubicación de damnificados, sin contar los hijos de la paternidad irresponsable, la pura, simple y viejísima demagogia. El problema es abordado por los profesores Pérez Perdomo y Nikken94: Desde el punto de vista jurídico tradicional el orden jurídico se presenta como universalmente aplicable a todo el territorio de la República y a todas las per94. Pérez Perdomo, Rogelio y Nikken, Pedro (Con la colaboración de Fassano, Elizabeth y Vilera, Marcos): Derecho y propiedad de vivienda en los barrios de Caracas. Universidad Central de Venezuela-Fondo de Cultura Económica. Caracas, 1979.


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sonas que habitan en él. Los barrios, desde ese punto de vista no constituyen ninguna zona privilegiada de por sí, en donde haya que aplicar un derecho distinto al del resto del país, salvo, por supuesto, algunas reglas específicas que los conciernen. En esta perspectiva los problemas de propiedad de vivienda habría que estudiarlos en la legislación y la jurisprudencia y ciertamente no referidos a un área en particular. Nuestro punto de partida, sin embargo, es distinto: nos interesa el derecho en acción. Creemos que el derecho no es un puro ejercicio intelectual, sino que tiene sentido en su relación con la vida social. Ante los límites de una manera de ver el papel de la ley, puesta de cara ante una realidad que la desborda, sobre todo si se le compara con su misión tutelar con relación al orden, a la justicia, a la convivencia en paz, estamos obligados a abrirnos a otra perspectiva, a ampliar el abanico de posibilidades, pues el derecho debe darnos los cauces para resolver los problemas cuando ocurren, para anticiparnos a ellos cuando es predecible que acontezcan, y para aportar el marco de condiciones de un desarrollo futuro promisor para la sociedad. Aquí no solo se trata de ver cómo hacemos para solucionar problemas que tenemos, sino cómo avanzamos como sociedad hacia estadios superiores de convivencia. En uno y otro escenario, nunca es hacer borrón y cuenta nueva, sino diseñar y construir a partir de la realidad existente. Y como no encuentra quien escribe que promover las invasiones, como tampoco propiciar el divorcio, sea opción válida de políticas públicas, se hace indispensable una explicación en el campo del Derecho, cuando está ampliamente establecido en los hechos que el problema existe, que es real y tiene magnitudes tan considerables que no es posible ignorarlo a la hora de pensar en la ciudad y la sociedad venezolanas. Pero además, y eso es lo más importante en una perspectiva de porvenir, ofrece oportunidades para servir de palanca a cambios a cuya profundidad y signo positivo no debería sernos indiferente. Los citados profesores Pérez Perdomo y Nikken nos hablan de “reglas sustitutivas”. En el orden propositivo, diría “reglas complementarias” de aquellas que, obviamente, no bastan. En el orden social que se busca propiciar y proteger, la seguridad es clave. Pero cuando de esa seguridad quedan excluidos millones es insegura, y el llamado a políticas públicas que produzcan el marco legislativo incluyente es perentorio, precisamente en atención a los fines del orden social libre y justo que se procura. Los libros Segundo y Tercero del Código Civil comprenden normas, reformables como cualquier norma, mejorables ciertamente, pero cuya derogatoria radical y absoluta no es sensato proponer y no será la voz de quien escribe una que se sume al coro desafinado que plantea hacerlo, y derogar también el Código de Comercio y, en el mismo impulso y mejor si por vía Habilitante, la ley de la oferta y la demanda y la ley de gravedad. Mas como entre aquellas reglas y una elevada proporción de nuestros conciudadanos hay una brecha anchísima, cerrarla posibilitando el acceso a la propiedad predial a las mayorías es socialmente justo, así como política y económicamente racional.


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La edificación en suelo ajeno, característica de nuestros barrios, se rige formalmente por el principio de accesión, consagrado normativamente en el Código Civil: Artículo 557. El propietario del fundo donde se edificare, sembrare o plantare por otra persona, hace suya la obra; pero debe pagar, a su elección, o el valor de los materiales o el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra o el aumento de valor adquirido por el fundo. Sin embargo, en caso de mala fe, el propietario puede optar por pedir la destrucción de la obra y hacer que el ejecutor de ella deje el fundo en sus condiciones primitivas y le repare los daños y perjuicios. Si tanto el propietario como el ejecutor de la obra hubieren procedido de mala fe, el primero adquirirá la propiedad de la obra, pero debe siempre reembolsar el valor de esta. Lo accesorio sigue a lo principal y lo principal es la propiedad del suelo. En esa misma línea se calcula el monto a reclamar por mejoras, a tenor del Artículo correspondiente: Artículo 792. El poseedor de buena o mala fe no puede reclamar por mejoras, sino la suma menor entre el monto de las impensas y el mayor valor dado a la cosa. La noción de lo que es principal va evolucionando. Así es la tendencia de la legislación española en el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, dictada bajo el cobijo de la Constitución de 1978, en cuyo Artículo 47 el derecho a la vivienda digna y adecuada, en cuyo comentario sistemático no exento de críticas explica Alzaga: “Aún más justa nos parece la constitucionalización del principio de que el suelo debe estar afecto al cumplimiento de los intereses generales de la colectividad…”.95 De acuerdo a la Exposición de Motivos de esta Ley, su intención es equilibrar, de modo que la salvaguarda de la función social de la propiedad inmobiliaria no menoscabe la garantía de su integridad patrimonial.96 El derecho de superficie, derecho real temporal que viene siendo excepción a la regla general de accesión, gana terreno en circunstancias concretas. En la misma España ya puede valorarse a los fines del mercado hipotecario. Pero hay ejemplos que se remontan más lejos, como la formidable reconstrucción alemana luego de la devastación de la II Guerra Mundial que se afincó en ese derecho, también los casos de Ginebra y Berna en Suiza.97 Al respecto leemos a Diez-Picazo y Gullón, citados por Cossari. Para ellos, el éxito del derecho de superficie no es automático y este no se conseguirá “…hasta que no cambie la mentalidad social que no concibe que la propiedad de una vivienda no lleve consigo la propiedad del suelo en el que está edificada…” Como exponen los antes citados Pérez Perdomo y Nikken para 1979, año de publicación 95. Alzaga, Óscar: La Constitución española de 1978 (Comentario sistemático). Ediciones Del Foro. Madrid, 1978. 96. www.boe.es/dias/2008/6/26/pdfs 97. Ver Cossari, Nelson G.A: El Derecho Real de Superficie: Las regulaciones legales del siglo XXI en Cataluña, Brasil y Argentina. www.acader.unc.edu.arg


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Progresivamente, seguridad para los derechos adquiridos de su trabajo, ninguna ley regula de manera específica y sistemática la situación de las tierras ocupadas por los barrios, no obstante su peso proporcional en el total de viviendas de Venezuela. En la línea del mejoramiento o upgrading, y como experiencia de acción administrativa, no legislativa, en 1974 el presidente Pérez dictó el decreto 332 sobre Ordenamiento de Áreas Ocupadas por los barrios pobres en las ciudades del país, el cual siguió aplicándose en gobiernos subsiguientes. El panorama por ellos retratado que es masivo y prolongado en el tiempo, nos plantea dificultades de aplicación real, que en la práctica debilitan las ventajas que por ley tiene el propietario del terreno y, al final, habrá obstáculos para la ejecución de la sentencia. Y, vistos del lado del ocupante, el acceso al sistema, los abogados, los recursos para litigar serían barreras que estimulan la vía de hecho. Todo lo cual se traduce, en el estudio de estos autores, en que históricamente escaseen los conflictos por este motivo ventilados en tribunales y ninguno de ellos con motivo de asentamientos urbanos populares. Por otra parte, ¿cuál puede ser el valor de mercado considerado para indemnizar a los propietarios de un terreno ocupado durante décadas por un grupo de familias, en una zona a su vez densamente poblada? En realidad, ninguno. Ello nos pone ante una situación de juego suma cero, tanto si lo vemos en perspectiva individual como si lo analizamos desde lo social. El propietario del terreno, público o privado, no podrá utilizarlo y sacarle provecho. Y quien ha invertido esfuerzo y recursos en la vivienda que sobre suelo ajeno ha levantado, no obtiene de ella otro beneficio que el de albergarse, al menos legalmente, pues sabemos que existen unas reglas paralelas que se aplican, con los costos de estar al margen de la ley. Estamos ante un enorme patrimonio, una riqueza considerable, que podría rendir una utilidad mayor y no la rinde. La cuestión ha sido revisada con detenimiento por el economista y empresario peruano Hernando De Soto. La investigación del Instituto Libertad y Democracia en los asentamientos informales no vio la anarquía o el desorden que nos dicta el prejuicio, “…encontró un conjunto de normas extralegales capaces de regular en alguna medida las relaciones sociales, compensar la falta de protección legal y conseguir progresivamente seguridad para los derechos adquiridos”.98 Hay un “derecho que generan los informales” que se compone de “costumbres de origen informal y algunas reglas propias del Derecho oficial en la medida en que son útiles a los informales”. Distingue dos métodos de acceso informal a la propiedad de vivienda. Una es la inva98. De Soto, Hernando: El otro sendero. 6ª Edición. Instituto Libertad y Democracia. Lima, 1987.


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sión, que puede ser paulatina o violenta e intempestiva. Esta última no quiere decir necesariamente cruenta, aunque puede implicar violencia física y enfrentamientos, cuya probabilidad disminuye porque suele tratarse de predios desocupados. Siempre, eso sí, es rápida y organizada. El bautizo del barrio que nace, con nombres vinculados a la coyuntura política, busca evitar la represión o disminuir su efectividad. Por su parte, la invasión paulatina, es por naturaleza gradual, y puede que el propietario del terreno tenga originalmente alguna relación con los ocupantes, por ejemplo porque son sus empleados o arrendatarios “…razón por la cual en un principio no tiene interés en desalojarlos…” Y agrega el autor citado: Sucede que a lo largo del tiempo nuevos grupos de personas que no tienen ya relación alguna con el propietario se van incorporando al asentamiento, ya sea porque tienen parientes ahí, adquieren un terreno, lo alquilan, o sencillamente porque lo invaden. De esta manera van ocupando gradualmente el terreno adyacente a partir del asentamiento original, hasta convertirse en los poseedores efectivos de toda el área. Los asentamientos formados por invasión paulatina no alcanzan un perfil definitivo hasta después de un largo proceso.99 De Soto llama “contrato de invasión” al conjunto de acuerdos previos entre invasores, sometido a una “…rigurosa lógica de funcionamiento. Nunca es casual, sino deliberada”, diseñadas para regir las invasiones del tipo violento o intempestivo, y también para regular la convivencia e incorporación de nuevos pobladores en una invasión paulatina. La otra modalidad es la compra-venta ilegal de terrenos a través de cooperativas o asociaciones, que en el Perú se dio principalmente sobre tierras agrícolas expropiadas por la Reforma Agraria, en colusión con propietarios de terrenos agrícolas en las cercanías de Lima. Tanto la creación de estas agrupaciones como la simulación de invasiones, fueron subterfugios utilizados para burlar la afectación, posibilitar la transacción y consagrar su ocupación con fines habitacionales. El mercado tiene sus modos, y se buscaba atender a una demanda emergente, dice De Soto, porque: Paralelamente, la economía informal había mejorado de manera sustancial el ingreso de gruesos sectores de la población, potencialmente interesados a partir de entonces en comprar (como microbuseros, ambulantes e industriales clandestinos) y no ya en invadir terrenos.100 El “derecho expectaticio de propiedad” que se genera, anota De Soto, “…puede seguramente parecer un refinamiento erudito” pero es comprobable que es cada vez más la forma predominante en Lima, “…ya que por cada 100 casas que se construyeron en la capital en 1985, 69 estaban regidas por la normatividad extralegal…” 99. De Soto: El otro… 100. De Soto: El otro…


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“Sin embargo –sigue De Soto- el derecho expectaticio de propiedad no proporciona a sus titulares todos los beneďŹ cios que consagra el sistema formalâ€?. A saber: s 6ALE MENOS %N SIMILARES CONDICIONES SOCIO ECONĂ˜MICAS Y CONTIGĂ IDAD GEOGRÉlCA EL valor de una vivienda tĂ­pica en un asentamiento legalizado era 41 veces del de una en el informal no reconocido. s .O ESTIMULA LA INVERSIĂ˜N %STÉ AL MENOS NUEVE VECES MÉS DISPUESTO A INVERTIR EN MEJOras aquel que se siente protegido por el sistema jurĂ­dico formal. s #OMPLICA EL ARRENDAMIENTO UN MERCADO EXISTENTE /BLIGA A DISFRAZAR EL CONTRATO COMO si fuera de hospedaje, el cual requiere la presencia del arrendador junto al inquilino en la ediďŹ caciĂłn. Cerca de veinte aĂąos despuĂŠs de sostener que la titularizaciĂłn de la propiedad era una de las principales opciones para salir de la pobreza, De Soto fue entrevistado por BBC. Mundo en las vecindades del DĂ­a Mundial de la Lucha Contra la Pobreza declarado por Naciones Unidas101. Piensa que su hipĂłtesis original estĂĄ en marcha, aunque no al ritmo que hubiera deseado, pero que cada vez mĂĄs los organismos ďŹ nancieros internacionales apoyan mĂĄs programas con esta orientaciĂłn. Y pone el caso de su paĂ­s, PerĂş, donde la integraciĂłn al sistema legal de mĂĄs de dos millones de personas, no solo provenientes de la urbanizaciĂłn informal sino de la economĂ­a informal, ha incidido en el crecimiento econĂłmico que viene siendo de 55 en los Ăşltimos quince aĂąos, mientras no habĂ­a crecido en los veinte precedentes. La cosa va mĂĄs allĂĄ de la titularizaciĂłn, mĂĄs adentro. Se trata de que la gente pueda crear capital dentro del sistema legal. Tiene certeza de que una observaciĂłn mĂĄs atenta de la realidad nos dirĂ­a que “los pobres son sumamente empresarialesâ€? y cree que “El mayor obstĂĄculo para salir de la pobreza, son sistemas legales que no ayudan a la gente pobre a juntar recursosâ€?.

La titularizaciĂłn de la propiedad de la tierra, opciĂłn para salir de la pobreza En otro libro, El misterio del capital102, De Soto insiste en su posiciĂłn y expone que los paĂ­ses subdesarrollados se caracterizan por activos fĂ­sicos no utilizados, un capital que se mantiene sin aprovechar en su energĂ­a potencial, principalmente por obstĂĄculos de diďŹ cultad jurĂ­dica con base polĂ­tica, aunque admite otros factores incidentes. Sus tesis han sido y son muy discutidas y, como es de suponer, relativamente fĂĄciles de desmontar si no se propone una alternativa, en cuyo caso se las ataca sin defender nada contra lo cual compararse. Lo que no se puede negar, ni siquiera desde la esquina de la mĂĄs enconada contestaciĂłn, es que tienen el mĂŠrito de haber puesto la informalidad sobre 101. "Hernando De Soto: Propiedad y Pobrezaâ€? por Javier Lizarzaburu. http://news.bbc.co.uk 102. De Soto, Hernando: El misterio del capital. Editorial Diana. MĂŠxico, 2003.


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el tapete de la discusión, así como de haber dado relieve a la propiedad como motor del progreso. Aquí, se alega que la propiedad “no produce prosperidad automáticamente” o que no basta, no la produce por sí sola. Lo que no se ha siquiera intentado demostrar, es que la no propiedad es mejor, más estimulante, más productiva, salvo alegando virtudes más o menos metafísicas.

Transferencia de derecho de propiedad en terrenos urbanos ocupados La jurista venezolana Judith Rieber de Bentata ha abordado el tema con pertinencia, teniendo clara la realidad y sus riesgos, examinando experiencias sin prejuicios condenatorios o laudatorios, y proponiendo caminos103. De su ensayo, leeremos aspectos fundamentales. Recuerda que “el primer estudio jurídico” hecho en nuestro país sobre el tema es el de Rogelio Pérez Perdomo y Pedro Nikken en 1979, varias veces citado en este trabajo. La administrativista acude a la misma convocatoria que el estudioso de la filosofía y la historia del Derecho y el defensor de los Derechos Humanos, útil convergencia. El primer paso de su reflexión es una afirmación objetiva: La invasión de terrenos desocupados es un fenómeno que se observa en casi todos los países del mundo, aun cuando su ocurrencia es mayor en la medida en que menor es el grado de desarrollo económico de la sociedad, y tiene profundas incidencias dentro de ella. Por motivos diferentes y a través de formas distintas, los migrantes a las zonas urbanas no se plantean la improcedencia legal de ocupar un terreno desocupado cuyo propietario desconocen y que necesitan para vivir, como un obstáculo insuperable. Lo que en derecho canónico y civil se llama impedimentos dirimentes o absolutos, por contraste con los impedientes, que son relativos y superables.104 La masiva ocupación de terrenos, para habitar en ellos quienes no son sus propietarios ya no es un problema, sino una realidad cuya magnitud plantea disyuntivas. Una es dejar la cosa tal y como está, con la predecible consecuencia de su agravamiento, o buscarle una solución. Y, puestos en el segundo supuesto, habría que escoger entre desalojarlos y regularizar su tenencia de la tierra urbana. La transferencia, por su parte, presenta desafíos que no son pequeños. La habilitación física del entorno, el no transferir a los ocupantes derechos sobre terrenos inestables y cómo evitar que la buena intención acabe estimulando las invasiones, un negocio cuya existencia tampoco puede ignorarse. 103. Rieber de Bentata, Judith: "Regularización de la tenencia a favor de los ocupantes ilegales de tierra urbana". En El Derecho Público a los 100 números de la Revista de Derecho Público 1980-2005. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2006. 104. Se refiere a impedimentos para contraer matrimonio. Dirimente sería, por ejemplo, que se trate de hermanos, mientras una muestra de impedimento impediente, superable, es no tener la edad legal.


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Claro que en este último caso habría que considerar, como anota la profesora Bentata, que el sentido de pertenencia que se crea en los nuevos propietarios y el deseo de defender los derechos recién adquiridos, contribuye a mejorar la calidad de vida del sector y también “…a proteger el barrio y evitar nuevas invasiones que desmejoren la calidad del ambiente y de los servicios”. En entrevistas en barrios del municipio Sucre, he escuchado argumentar en esa línea a vecinos eventualmente beneficiarios: “Está muy bien la regularización, pero hay que tener cuidado con las invasiones, viene y se mete otra gente, eso no puede ser para gente nueva…” Entre las previsiones que propone Bentata para hacer frente a la posibilidad de estimular la invasión, están la creación de un registro nacional de beneficiarios de la política de transferencia, o transferir primero colectivamente a la comunidad para que sea esta la que complete el paso de la transferencia individual. Y cuando se trata de barrios viejos, consolidados, esa posibilidad disminuye puede decirse que hasta desaparecer. Establecer modos confiables de establecer el tiempo de ocupación, certificaciones de la comunidad más testigos, dar valor probatorio a las fotografías aéreas y una adecuada regulación del instituto jurídico de la prescripción. Aunque, como señala el mismo estudio, “…la realidad nos ha demostrado que solo el inicio de estos procedimientos es suficiente para que los mismos ocupantes se conviertan en guardianes para evitar nuevas invasiones que degraden el entorno y dificulten la transferencia de derechos”. El desalojo con oferta de alternativa, cuando se trata de gente que vive en zonas de alto riesgo es una opción válida. Pero hay que tener presente que al decidirlo, dice la profesora Bentata, “se rompe un tejido humano que va creciendo a lo largo del tiempo, lo que puede generar reacciones adversas”. Una ventaja clara, asienta, reside en la capacidad crediticia que se adquiere al ser propietario. Este es un punto con relación al cual he leído argumentos en contrario, pero, me parece, más teóricos que prácticos, y más surgidos del wishful thinking ideológico que de la comprensión de la realidad. Pero además, el otorgamiento de títulos contentivos de derechos sobre los terrenos urbanos tiene la virtud de dar a sus titulares capacidad crediticia, porque disponen de títulos útiles para servir de garantía a la solicitud de créditos bancarios, especialmente a los microcréditos. Siendo así, al estar ubicado el terreno en una zona con servicios públicos y un entorno adecuado, su valor aumenta y con ello la cantidad que puede ser pedida en préstamo.


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En la perspectiva de escoger entre habilitación física y transferencia de derechos, ante quienes piensan que transferir primero pondrá a los beneficiarios en pie de lucha por la habilitación, y los que creen que hacerlo a la inversa estimulará a los ocupantes a apoyar la transferencia, Bentata se ubica en una tercera posibilidad: “…llevar a cabo ambos procesos paralelamente (…) con lo cual habrá un interés doble de los ocupantes…” Analiza asimismo la autora la naturaleza jurídica de la relación del ocupante de la tierra en zonas urbanas. En los países de Derecho Civil es una situación de hecho, con derechos reconocibles sobre las bienhechurías pero no sobre el terreno, lo cual puede cambiar a través de la prescripción declarada por un juez. Por su parte, se detiene en la noción de “tenencia segura” de los documentos de Naciones Unidas que ciertamente protege contra el desalojo y que puede ser expropiable por causa de utilidad pública y social e indemnizable, aun no siendo propietario. Pero que no es tan claro cuando, además de usar y gozar, se pretenda disponer. Revisados los casos de Perú, Bolivia y Brasil, se advierten riesgos en el procedimiento autorizado en la legislación peruana de declaraciones de la prescripción mediante actos masivos, por tratarse de la vía administrativa, “…porque no tiene mucho sentido que, por querer resolver la cuestión de la propiedad de las tierras urbanas ocupadas, creemos un caos en el derecho de propiedad consagrado en todas las Constituciones”. Del mismo modo, sugiere evitar la creación de un registro de propiedad predial popular distinto del registro inmobiliario. El paralelismo genera problemas que luego son de más difícil resolución.

Una ley nacional con competencias compartidas y cooperación, es lo sensato En el caso venezolano, legislar sobre la materia es lo más sensato105, pero ello supone la definición de una política nacional de transferencia de derechos y habilitación física de los barrios, relacionada con la política de vivienda. Hacer, igualmente, previsiones sobre el origen de los fondos públicos a aplicarse y la participación de la comunidad requerida para adoptar ciertas decisiones, “…para asegurar que las soluciones que se aplican están realmente orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad y no son soluciones teóricas diseñadas por alguna persona desde su escritorio sin conocer la situación en cada caso”. “Ciertamente no es fácil –anota– pero tampoco imposible.” En cuanto a la autoridad competente, estima que lo mejor es la competencia compartida, un modelo, observamos, compatible con nuestra Constitución que establece la competencia concurrente. El poder nacional establece políticas, vigila su ejecución y las eje105. Cuando Bentata escribe en 2005, solo ha estado vigente la derogada Ley de Creación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra de 2002.


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cuta cuando sea necesario, aunque tambiĂŠn puede delegarlas en municipios con mayor capacidad tĂŠcnica y econĂłmica. Mientras el poder local participarĂ­a en la ejecuciĂłn de esa polĂ­tica por su cercanĂ­a con las personas y su mayor facilidad para conocer los problemas comunitarios, y ejecutarĂ­a la habilitaciĂłn fĂ­sica del entorno como le corresponde. Las conclusiones del trabajo de la profesora Bentata pueden resumirse asĂ­: s ,A OCUPACIĂ˜N DE LA TIERRA URBANA POR PERSONAS DISTINTAS A SUS PROPIETARIOS ES AJENA AL derecho formal, por lo cual su regulaciĂłn difĂ­cilmente podrĂ­a estar regulada por normas para situaciones jurĂ­dicas “normalesâ€?. s .O ES FÉCIL PERO TAMPOCO IMPOSIBLE -ÉS QUE UN PROBLEMA ES UNA REALIDAD CUYA EXIStencia hay que admitir. Un derecho paralelo que ha surgido, entre otras razones, por negligencia en asumirla. s !L SER INVADIDO UN TERRENO DISMINUYE SU VALOR Y LO SIGUE HACIENDO CON EL PASO DEL tiempo y la consolidaciĂłn del barrio. s !UN CUANDO EL CENTRO DE ATENCIĂ˜N SON LAS PERSONAS QUE HAN OCUPADO TERRENOS AJENOS en ĂĄreas urbanas, los procedimientos deben proteger los derechos legĂ­timos de terceros. La transferencia debe verse como una actividad pĂşblica destinada a revertir una situaciĂłn indeseable. Ejecutado el plan, el Estado debe orientar sus esfuerzos a impedir nuevas invasiones. La punta del hilo estĂĄ en la propiedad. ÂżHacia dĂłnde debe apuntar la respuesta legal? Insistir en defender y reforzar una nociĂłn rĂ­gida de propiedad ha sido ineďŹ caz, porque la realidad social es como una crecida que la desborda, la inunda y la desaparece a todo efecto prĂĄctico. Negar la propiedad personal y familiar, sacriďŹ carla en el altar de la propiedad colectiva que al ďŹ nal es estatal, es un fracaso conocido. Es una calle ciega. Fomentar el desconocimiento de toda propiedad mediante un culto a la informalidad, la promociĂłn de las invasiones que al ďŹ nal puede ser el negocio de unos vivos, desemboca en anarquĂ­a y en mayor empobrecimiento. Empobrecimiento polĂ­tico-institucional porque la disoluciĂłn de la autoridad es la quiebra de la convivencia pacĂ­ďŹ ca y civilizada. Empobrecimiento econĂłmico porque la inseguridad trae desconďŹ anza y esta desinversiĂłn. Y empobrecimiento social, porque la polĂ­tica y la economĂ­a decadentes solo son portadoras del retroceso. Cada uno a su modo, los tres caminos, tanto los dos dogmĂĄticos como el tercero redondamente insensato, llegan tarde o temprano, aunque a paso diferente, al mismo destino: una pobreza que crece. No deberĂ­amos resignarnos como si ese desenlace fuera inevitable. No lo es.


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El marco constitucional La ConstituciĂłn venezolana comparte entre el Poder Nacional y el Poder Municipal las competencias en materia de ordenaciĂłn urbanĂ­stica. Esto debe leerse en el marco dogmĂĄtico de los Principios Fundamentales expresados en los primeros nueve ArtĂ­culos de la Carta. Venezuela es, segĂşn el ArtĂ­culo 2 CRBV, un “Estado democrĂĄtico y social de Derecho y de Justiciaâ€? cuyos ordenamientos jurĂ­dico y actuaciĂłn, se guĂ­a por valores superiores como: s ,A VIDA s ,A LIBERTAD s ,A JUSTICIA s ,A IGUALDAD s ,A SOLIDARIDAD s ,A DEMOCRACIA s ,A RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EN GENERAL

s ,A PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS LA Ă?TICA Y EL PLURALISMO POLĂ“TICO Y tiene (Art. 3) como ďŹ nes esenciales: s ,A DEFENSA Y EL DESARROLLO DE LA PERSONA Y EL RESPETO A SU DIGNIDAD s %L EJERCICIO DEMOCRÉTICO DE LA VOLUNTAD POPULAR s ,A CONSTRUCCIĂ˜N DE UNA SOCIEDAD JUSTA Y AMANTE DE LA PAZ s ,A PROMOCIĂ˜N DE LA PROSPERIDAD Y EL BIENESTAR DEL PUEBLO Y s ,A GARANTĂ“A DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DERECHOS Y DEBERES RECONOCIDOS Y consagrados en la ConstituciĂłn. Dichos ďŹ nes se alcanzarĂĄn, reza el mismo ArtĂ­culo en su parte ďŹ nal, a travĂŠs de dos procesos fundamentales: la educaciĂłn y el trabajo. Es un Estado Federal descentralizado (Art. 4), regido por principios de integridad territorial, cooperaciĂłn, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Una prolija carta de derechos humanos y garantĂ­as civiles, polĂ­ticas, sociales y de las familias, culturales y educativas, econĂłmicas, de los pueblos indĂ­genas y ambientales, enmarca y condiciona la parte orgĂĄnica donde se pautan las competencias de las ramas y niveles del Poder PĂşblico. El primero entre los derechos econĂłmicos es: ArtĂ­culo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econĂłmica de su preferencia, sin mĂĄs limitaciones que las previstas en esta ConstituciĂłn y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protecciĂłn del ambiente u otras de interĂŠs social. El Estado


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promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.106 En matera de ordenamiento urbano, al Poder Nacional le corresponde un papel básicamente normativo: “El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística”. (CRBV Art. 156, 19, negritas nuestras) Al municipio, según el Artículo 178 CRBV, toca “…el gobierno y la administración de sus intereses y la gestión (…) en las siguientes áreas: 1. Ordenación territorial y urbanística…” Hay concurrencia, pues, en la competencia que afecta principalmente la materia que nos ocupa, pero con una clara distinción de los campos. Uno normativo, el otro de gestión. El Artículo 157 CRBV, cabe recordar, no sea que la experiencia en contrario pudiera llevarnos a olvidarlo, establece que “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización”, lo cual es el medio para desarrollar el precepto del ya citado Artículo 4 del Estado Federal Descentralizado, aguas abajo de la disposición constitucional. Esto no se ha hecho y, al contrario, se ha legislado y actuado, para enervar la descentralización y centralizar más el poder, con las perniciosas consecuencias que son conocidas. Como se verá más adelante, las experiencias más exitosas en materia de manejo progresista de la propiedad de tierras urbanas en los asentamientos populares, han sido efectivas como expresión de políticas nacionales comprensivas, a través de equilibrada proporción de participación del poder nacional y/o regional, y el local.

El marco legal Las vigentes Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos y Periurbanos, y la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, ambas del año 2011, fueron antecedidas por la Ley de Creación de la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra del año 2002; la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares del año 2006; la Ley de Tierras Urbanas del año 2009; y la Ley Orgánica de Emergencia de Regulación de Tierras Urbanas para el impulso a la construcción de vivienda del año 2010. Cuatro instrumentos distintos en menos de ocho años, a los cuales deben sumarse los dos en vigencia dictados en 2011. Ello sin perjuicio de que lo 106. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.


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relativo al catastro, está regulado por la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, dictada el año 2000 por la Comisión Legislativa Nacional o “Congresillo”. Esto pudo ser de otro modo. En enero de 2002, los diputados Julio Borges, Gerardo Blyde, Carlos Ocariz, Leopoldo Martínez, Ramón José Medina y Liliana Hernández, presentaron el proyecto de Ley de Regularización de la Propiedad de la Tierra Urbana y Urbanización de Barrios Populares que presentamos en su texto íntegro como apéndice de este trabajo. En las disposiciones propuestas estaba plasmada una idea del país, de una visión de solidaridad constructiva e inconforme que no eterniza la pobreza sino que busca modos de superarla democratizando oportunidades, y un reconocimiento necesario por parte del Estado venezolano a quienes trabajan, luchan, se esfuerzan, no se rinden. Aprobada en primera discusión el 25 de mayo de 2002, hace exactamente trece años cuando se escribe este trabajo, pasó a la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la Asamblea, instancia a cargo de elaborar el informe para la segunda discusión. Pasaron cuatro años hasta que con modificaciones sustanciales, fue sancionada el 20 de junio de 2006 bajo el nombre de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, ya derogada. No se atrevió la mayoría de la Asamblea Nacional a sancionar ese proyecto que podía ser la semilla de un cambio profundo, que con los complementos, ampliaciones y concreciones que le hubiera dado recorrer entero el trámite legislativo, así como la útil etapa poslegislativa, sería hoy un marco mucho más sensato y por lo mismo efectivo, para atender una realidad ante la cual el país no puede ni debe ser indiferente. Que la mayoría parlamentaria no tenía, más allá de las generalidades de un discurso vago, políticas definidas y decididas, ni ideas claras para dar respuesta al desafío político y social fundamental que significan nuestros barrios, se evidencia en las seis leyes distintas que ha dictado, sea por decreto habilitado o por decisión legislativa, y el modo como las han aplicado, no obstante disponer de una tan grande acumulación de poder. Porque no es con teorías como se afronta un problema tan sustancial, ni están en el colectivismo la solución eficaz ni el respaldo de la gente. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), órgano creado por la Ley de Regularización vigente, es el ente ejecutor de las políticas públicas dirigidas a la satisfacción del derecho a la tierra urbana en los asentamientos urbanos y periurbanos, atendiendo a tres objetivos: regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos y periurbanos consolidados, acceso de las familias a las tierras que no son de su propiedad donde están construidas sus viviendas, y “otras iniciativas en materia de tierras urbanas o periurbanas” que apruebe el Ejecutivo Nacional a través del despacho competente. De acuerdo con la enumeración publicada en su propia página web, el funcionamiento del INTU está regido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y las normas especiales: el antes mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley


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Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos de 2011 que lo crea, y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda de 2011. Adicionalmente, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2008; la Ley Orgánica de la Administración Pública, de 2008; la Ley Orgánica de Planificación de 2001; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de 2010; la Ley Contra la Corrupción de 2003; la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública de 2002; la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de 2012; el Decreto Nº 6.265 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 2008; la Ley Orgánica del Poder Ciudadano de 2001; la Ley Orgánica del Poder Popular de 2010; la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de 2010; la Ley Orgánica de Contraloría Social de 2010; la Ley Orgánica de las Comunas de 2010; la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal de 2010; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010; la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 2002; Ley de Reforma Parcial de la Tierra y Desarrollo Agrario de 2010; la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público de 2011; la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional de 2000; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos de 2012; la Ley Orgánica del Ambiente de 2006; la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009. Y leyes de antigua data como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981; la Ley de Resguardo Indígena; el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Curiosamente, aparece en la misma relación la Ley de Tierras Urbanas de 2009, no obstante haber sido derogada, en lo que cabe esperar que sea un error material en la enumeración, y no en su aplicación por parte de la Administración. Dos leyes especiales, otras veintisiete leyes, y hecha la salvedad del error material, eventualmente, también una derogada, si nos atenemos a su sitio web a la fecha.

La legislación nacional vigente Las dos leyes vigentes a nivel nacional sobre la materia que nos ocupa, son ambas dictadas por decreto como producto de la habilitación otorgada, ¿coincidencia?, en el 180º aniversario de la Muerte del Libertador. De su muerte, no de su nacimiento. Cuando ya tenía casi tres meses electa la nueva Asamblea Nacional con una correlación política diferente, y a diez y ocho días de instalarse esta. La primera, decretada en enero de 2011, bajo el impulso de la emergencia provocada por las lluvias con su saldo de damnificados y justificada, en primer término, “…para enfrentar con éxito y rapidez la grave crisis de vivienda que sufre la población venezolana, y que es consecuencia del modelo capitalista explotador que se impuso a Venezuela durante los últimos cien años…” es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.


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La segunda, decretada en mayo del mismo año, es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de Tenencia de la Tierra. La decisión se adopta en el contexto de lo que el exministro Jorge Giordani analiza en los términos que aquí se reproducen textualmente: En este camino del proceso bolivariano era crucial superar el desafío del 7 de octubre de 2012, así como las elecciones del 16 de diciembre de ese mismo año. Se trataba de la consolidación del poder político como un objetivo esencial para la fortaleza de la revolución y para la apertura de una nueva etapa del proceso. La superación se consiguió con un gran sacrificio, y con un esfuerzo económico y financiero que llevó el acceso y uso de los recursos a niveles extremos que requerirán de una revisión para garantizar la sostenibilidad de la transformación económica y social.107 La explicación de tan señalado funcionario, y nuestra interpretación, encuentran su base en los antecedentes del Ejecutivo nacional en la escasa atención dedicada, tanto al grave problema de la vivienda en general antes de la denominada “Gran Misión Vivienda Venezuela” en 2011, como a la cuestión de la tenencia de la tierra en los barrios populares y, obviamente, a su particular visión de la defensa y promoción de la propiedad prevista en la Constitución.

107. Giordani, Jorge: Testimonio y responsabilidad ante la historia. En www.panorama.com.ve/contenidos/2014/06/18


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LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS GACETA OFICIAL Nº 39.668 06 de mayo de 2011 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama con énfasis la participación democrática, participativa y protagónica del ciudadano. En ese sentido, las directrices políticas del Proyecto Nacional “Simón Bolívar” se orientan hacia la construcción del socialismo, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo. El segundo eje estratégico de dicho documento se denomina “Suprema Felicidad Social”, entendida bajo una visión de largo plazo, que tiene como punto de partida la construcción de una estructura social incluyente, formando una nueva sociedad de incluidos, un nuevo modelo social, productivo, socialista, humanista, endógeno, donde todos vivamos en similares condiciones; y en el quinto eje estratégico, denominado “Nueva Geopolítica Nacional”, establece, entre otras cosas, Integrar y desarrollar el territorio nacional a través de ejes y regiones, mejorar el hábitat de los principales centros urbanos, orientar y apoyar la prestación de servicios públicos con énfasis en la reducción del impacto ambiental, aplicar impuestos por mejoras a los terrenos ociosos, subutilizados, y rehabilitar áreas centrales deterioradas. Asimismo, el “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013” enmarca la refundación de la nación venezolana. El Poder Popular reside en el pueblo, surge entonces a través de los Comités de Tierras Urbanas, sus voceros y voceras, la propuesta de modificación tanto formal como material de la “Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares”, cuya propuesta, elaborada de manera conjunta por los Comités de Tierras Urbanas, coordinados por la Comisión de Enlace Nacional de Voceros y Voceras, persigue resolver de manera expedita la regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos mediante la simplificación de los trámites y procedimientos, desburocratizando el proceso de regularización de la tenencia de la tierra objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, otorgándole carácter protagónico y vital a la acción de los Comités de Tierra Urbanas, como instancia y expresión del poder popular, reafirmando el objeto del mismo, no siendo otro que el de reordenar y regularizar la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, con el fin de contribuir a la satisfacción progresiva del derecho de la familia a una vivienda digna, especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad social, y su hábitat, de manera equitativa, sostenible y sustentable, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado. Consolida así la estructura institucional hacia el desarrollo del poder popular, crea las condiciones idóneas para la articulación, integración y coordinación entre las diversas organizaciones sociales bajo la premisa de la participación democrática y protagónica.


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En fecha 11 de enero de 2002, en la conocida parroquia caraqueña del 23 de Enero (La Planicie), en el museo Histórico Militar, se llevó a cabo un acto histórico y de justicia por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, quien hizo acto de entrega de 1.000 Títulos de Tierra, momento a partir del cual se abrió el proceso para la entregar de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras urbanas, acto mediante el cual se inicia el proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos. A pesar de la vigencia del Decreto N° 1.666, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.378, de fecha 04/02/2002, y la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.480, de fecha 17/07/2006, pocos han sido los logros alcanzados en la materialización de la tenencia de la tierra ocupada por la población en los asentamientos urbanos consolidados, en virtud de que en el período de nueve años sólo se ha logrado entregar un número aproximado de 500.000 títulos de tierras, de un universo nacional muy superior a esta realidad. Es por lo que, a manera de dar respuesta concreta a las exigencias y realidad patentes sobre la insuficiencia de los mencionados instrumentos jurídicos, se modifica la estructura material y formal de la “Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares”. De igual sentido, se establece como objetivo imprescindible alcanzar: La regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, al efecto, deberá otorgársele el carácter de bien de naturaleza y uso de interés y función social y no una mercancía a los fines previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, afectando el conjunto de tierras públicas Nacional, Estadal, Municipal y privadas, ubicadas dentro de las poligonales que definen el asentamiento urbano o periurbano; se protege la propiedad familiar tanto en las uniones de derecho como en las uniones estables de hecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas; se crea el Instituto Nacional de Tierras Urbanas como un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat; se establece el Catastro Popular como una forma protagónica y participativa en el levantamiento de la información catastral necesaria para la implementación del proceso de regularización, inclusive del proceso catastral completo, el cual debe ser certificado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y validado por el municipio correspondiente; se establece un procedimiento ágil y sencillo que debe culminar con la entrega del título de adjudicación en propiedad de tierra urbana o periurbana a la familia o comunidad beneficiada, garantizando la celeridad y la eliminación de trámites innecesarios; se crea el Registro Nacional de Tierras; se reafirma el Programa Nacional de Regularización a través de planes anuales, cuya supervisión, control y ejecución descansarán de manera concertada entre los Comités de Tierras Urbanas y el Instituto Nacional de Tierras, para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad familiar o colectiva; finalmente, en lo concerniente a la usucapión para la adquisición de la propiedad de tierras privadas, se establece un nuevo procedimiento en vía administrativa, manteniéndose un lapso para la prescripción adquisitiva especial en vía administrativa por el término de diez (10) años de posesión.


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Decreto N° 8.198 05 de mayo de 2011 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, en Consejo de Ministros, DICTA El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesión de la población en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, para el debido otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas y privadas, con el fin de contribuir a la satisfacción progresiva del derecho humano a la tierra, a una vivienda digna y su hábitat sustentable y sostenible. Ámbito de aplicación Artículo 2°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será aplicable en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, dando prioridad a la familia, especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestión integral entre la comunidad y el Estado. Asentamientos urbanos o periurbanos Artículo 3°. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los asentamientos urbanos o periurbanos son áreas geográficas habitadas y consolidadas por la población, constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en algunas de las condiciones antes descritas, ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad.


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Principios y valores Artículo 4°. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de naturaleza social, tienen carácter estratégico, condición no lucrativa y se rigen por los principios rectores del derecho humano a la tierra, vivienda y hábitat, democracia participativa y protagónica, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica, cogestión, progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia, sustentabilidad y trabajo voluntario, todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Utilidad pública e interés social Artículo 5°. Se declara de utilidad pública e interés social las tierras urbanas o periurbanas ubicadas dentro de las poligonales que definen los asentamientos urbanos consolidados, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. De la participación Artículo 6°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada de todas las familias que habitan en los asentamientos urbanos o periurbanos, fortaleciendo el poder popular a través de los Comités de Tierras Urbanas, integrándose una vez constituidos a los Consejos Comunales, asumiendo el trabajo voluntario en el proceso de regularización, ratificando el compromiso de vida comunitaria, la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la tierra, vivienda y hábitat, la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento a la trama urbana. Coordinación Artículo 7°. El Estado regularizará la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, con fundamento en el principio de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales, de la forma siguiente: Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, tendrá la competencia correspondiente para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales. El Poder Público Estadal, a través de la instancia correspondiente, tendrá la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas estadales. El Poder Público Municipal, a través de la instancia correspondiente, tendrá la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas municipales. De las Oficinas Municipales Artículo 8°. Los consejos municipales crearán, mediante Ordenanza, la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, para lo cual contará con la participación activa y democrática de los Comités de Tierras Urbanas. Asimismo, normará el proceso de regularización de los ejidos en los asentamientos urbanos o periurbanos, de conformidad a los fines previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la materia.


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Interés superior de los niños, niñas y adolescentes Artículo 9°. Se protege la propiedad familiar tanto en las uniones de derecho como en las uniones estables de hecho. En caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE TIERRAS URBANAS Misión fundamental Artículo 10. El Comité de Tierras Urbanas es una organización comunitaria social y política que tendrá por misión fundamental coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la comunidad, para que se le reconozca la propiedad de la tierra urbana o periurbana en relación a la misma y sus habitantes, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Constitución del Comité de Tierras Urbanas Artículo 11. En cada comunidad, urbanización o sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano, deberá constituirse un Comité de Tierras Urbanas de origen común y con una extensión físico-espacial no mayor de cuatrocientas (400) viviendas. En el ámbito de la poligonal a conformar el Comité de Tierras Urbanas, éste llevará por nombre el que sea aprobado en Asamblea de ciudadanas y ciudadanos, registrado además en la Carta del Barrio. Principios aplicables para la constitución y conformación del Comité de Tierras Urbanas Artículo 12. El procedimiento de constitución y conformación del Comité de Tierras Urbanas se realizará sin la intervención ni interferencia de personas externas a la comunidad donde será constituido, y serán aplicables con carácter obligatorio los principios de democracia participativa y protagónica. Comisión Provisional Artículo 13. En la comunidad, urbanización o sector, se conformará una Comisión provisional, integrada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos no menor de cinco (5) personas, la cual tendrá como fin primordial promover, difundir y elegir a la Comisión Electoral. La Comisión Provisional cesará en sus funciones una vez electa y juramentada la Comisión Electoral. Comisión Electoral Artículo 14. La Comisión Electoral estará integrada por un grupo de ciudadanas o ciudadanos no menor de tres (3) personas, ni mayor de cinco (5), quienes tendrán las siguientes funciones: 1. Difundir el alcance, contenido e importancia de los instrumentos legales en materia de tierras urbanas o periurbanas, así como del Comité de Tierras Urbanas. 2. Realizar el censo para conformar el registro electoral.


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3. Establecer los requisitos para las postulaciones de los aspirantes a voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas y formalizar su inscripción. 4. Promover y difundir la hoja de vida de los postulados y procesar las impugnaciones, si las hubiere. 5. Dirigir el proceso electoral, el cual se realizará en un plazo no mayor de 30 días continuos a partir de la instalación de la comisión electoral. 6. Realizar el escrutinio de manera pública. 7. Proclamar a los voceros y voceras que resultaren electos de conformidad a la voluntad popular. 8. Levantar el acta del proceso electoral dejando constancia de quienes resultaron electos o electas. La Comisión Electoral prevista en este Artículo cesará en sus funciones una vez electo el Comité de Tierras Urbanas. Asamblea constitutiva del Comité Artículo 15. La Asamblea de ciudadanas y ciudadanos constituida para la elección del Comité de Tierras Urbanas, deberá contar con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los habitantes de la comunidad mayores de edad; si no se lograre el quórum establecido, se realizará otra convocatoria, con un intervalo no menor de 3 días, la cual se constituirá con una asistencia no menor al treinta por ciento (30%); dejándose constancia en Acta de las actuaciones anteriores y se remitirá copia del Acta de elección al Instituto Nacional de Tierras Urbanas. Voceros y voceras Artículo 16. Los voceros y voceras del Comité de Tierras Urbanas serán electos y electas previa postulación ante la Comisión Electoral, ejercerán sus funciones ad honoren por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos o reelectas por una sola vez, por igual período. Los voceros o voceras podrán ser revocados a partir de la mitad del período del ejercicio de sus funciones o cuando hayan incurrido en hechos graves debidamente comprobados. Atribuciones y funciones Artículo 17. Corresponde a los Comités de Tierras Urbanas: 1. Impulsar y coadyuvar en el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, ya sea por prescripción adquisitiva especial o por adjudicación en propiedad, bajo los principios del Estado democrático, social, de derecho y de justicia. 2. Ejecutar las acciones necesarias en función de los intereses de la comunidad para que se reconozca la propiedad social, familiar, comunal o colectiva, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 3. Adelantar todas las acciones necesarias para el avance del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 4. Elaborar el catastro popular conjuntamente con las familias de la comunidad, pudiendo solicitar el acompañamiento del Instituto Nacional de Tierras Urbanas u Oficina Municipal, según fuere el caso. 5. Promover y ejecutar las decisiones aprobadas por la comunidad en materia de regularización


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y reordenamiento de las tierras urbanas o periurbanas, bajo los principios de la democracia, y mantenerla informada permanentemente. 6. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus funciones. 7. Proponer las poligonales de los asentamientos urbanos o periurbanos dentro de los ámbitos geográficos que no solapen o se sobrepongan a las poligonales de otros Comités de Tierras contiguos válidamente constituidos. 8. Elaborar con la participación de la comunidad la Carta del Barrio. 9. Elaborar el registro inicial de parcelas y usos de los asentamientos urbanos o periurbanos. 10. Elaborar el registro inicial de propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de parcelas, viviendas y edificaciones en los asentamientos urbanos o periurbanos, en coordinación con los órganos competentes. 11. Realizar el censo de familias que estén en condición de: a. Damnificados por pérdida total de sus viviendas a consecuencia de catástrofes. b. Familias en condición de riesgo calificadas por las autoridades de protección civil. c. Familias en condición de hacinamiento, arrimadas, nuevas parejas sin constituirse en familia, familia en condición de arrendada. d. Familias que ocupan viviendas ubicadas en áreas destinadas a corredores de servicios públicos, tales como acueductos, redes de electricidad, gasoductos, oleoductos, redes de aguas servidas, carreteras, así como áreas destinadas para infraestructuras, servicios, áreas de recreación y otras que determinen los planes de reordenamiento urbano. 12. Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva. 13. Promover la creación de Comités de Tierras Urbanas, así como de instancias de articulación comunal, locales, regionales y nacionales, siempre conservando el carácter democrático en la toma de decisiones y acuerdos, para la satisfacción de sus necesidades de vivienda y hábitat dentro de la poligonal de la comunidad o en otros terrenos ubicados en la misma parroquia, municipio o estado. 14. Elaborar el plan de ordenamiento urbano básico de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, en coordinación con los órganos competentes. 15. Coordinar con el Instituto Nacional y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra. 16. Participar coordinadamente con el Instituto Nacional u Oficina Municipal, en el proceso de formación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de tierras, vivienda y hábitat en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados. Proponer las áreas no modificables en el ordenamiento básico comunal a ser suscrito y aprobado por la comunidad. 17. Proponer las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de recreación, cultura y deporte, producción colectiva, nuevas viviendas, previa aprobación por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad.


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18. Realizar todas las consultas que fueren necesarias para mantener informada a la comunidad de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados. 19. Presentar la documentación necesaria ante los organismos competentes a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana. 20. Estimular la creación de ciudades comunales en el ámbito de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados. 21. Designar de su seno los voceros y voceras al Consejo Comunal, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. 22. Participar conjuntamente con otros comités u organizaciones comunales de base en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 23. Cumplir funciones de contraloría social en coordinación con otras organizaciones de base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados. 24. Incentivar la participación protagónica de los y las integrantes de los Comités de Tierras Urbanas en la actividad que realicen los Consejos Comunales. Otras que le señalen las demás leyes, reglamentos y el ordenamiento jurídico vigente. Del registro del Comité de Tierras Urbanas Artículo 18. El Comité de Tierras Urbanas deberá inscribirse en el Registro de los Asentamientos urbanos o periurbanos, que será llevado por el Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias regionales, cuya inscripción reviste personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para lo cual harán entrega de los Estatutos y Acta Constitutiva, aprobados por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, croquis contentivo de las dimensiones, linderos y demás características generales del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento urbano. Cuando la inscripción se efectuare en la Oficina Municipal de Tierras Urbanas, ésta deberá tramitar tal inscripción. La constancia de inscripción deberá ser remitida por la oficina municipal a la dependencia regional del Instituto Nacional de Tierras, sin menoscabo de la remisión que pudiera realizar el Comité de Tierras Urbanas a los fines de que el comité adquiera la personalidad jurídica referida en el presente Artículo. La inscripción que identificará inequívocamente al Comité de Tierras Urbanas se realizará mediante un sistema automatizado de registro de datos, con capacidad técnica para enlazarse a nivel nacional, diseñado exclusivamente para tal fin y que a su vez alimentará al Registro Nacional de Tierras. El número de inscripción estará determinado por trece dígitos alfanuméricos, tomando en consideración la organización político territorial y la codificación establecida en la Ley de Cartografía, Geografía y Catastro Nacional, y estará compuesto por tres bloques: primer bloque, representado por la entidad federal, municipio y parroquia, cada uno integrado por dos caracteres numéricos, los cuales definen la ubicación político administrativa a la cual pertenece la comunidad; segundo bloque, representado por el sector urbano o periurbano, integrado por tres caracteres numéricos, y el tercer bloque, representado por el número de comité de tierras urbanas


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constituido en el sector y la cualidad jurídica de las tierras del ámbito que ocupa la comunidad, integrado cada uno, por dos caracteres, el primero numérico y el segundo por letras que definen las iniciales de: Público Nacional, Público Municipal, Público Estadal, Privados y Posesiones. De las comisiones de trabajo Artículo 19. El Comité de Tierras Urbanas creará comisiones de trabajo acordes a los planes, proyectos y acciones contempladas por la comunidad en el marco de la Constitución y el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. De la denuncia y custodia Artículo 20. El Comité de Tierras Urbanas, como parte integral del Consejo Comunal y posterior al levantamiento catastral correspondiente, podrá denunciar las tierras que se encuentran ociosas, sin uso, en estado de abandono, o subutilizadas existentes dentro de la poligonal que define el asentamiento urbano o periurbano durante la regularización. La denuncia y custodia se hará de conformidad con el procedimiento previsto en la ley que regula la materia. Del control social Artículo 21. Toda persona natural o jurídica, de manera individual o colectiva, integrante de la comunidad, tiene el derecho a intervenir en los procedimientos y conocer los resultados de las inspecciones realizadas por las dependencias técnicas que ejercen funciones inspectoras y contralores en el proceso de regularización, planificación y ejecución de los proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en los asentamientos urbanos o periurbanos del cual forma parte. La Asamblea de ciudadanas y ciudadanos, el Comité de Tierras Urbanas y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal serán las instancias orgánicas de la comunidad para controlar el proceso de regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana. CAPÍTULO III DE LOS PLANES Plan Nacional de Regularización Artículo 22. El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, como órgano rector, a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas y las Oficinas Técnicas Municipales, mantendrá un plan nacional de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o periurbanas para las comunidades ubicadas en asentamientos consolidados, que prevea su ejecución progresiva y sirva de soporte a los planes especiales por zonas, destinados a mejorar la calidad y condiciones de vida de las comunidades. Este plan nacional de regularización comprenderá todas las tierras públicas y privadas donde están construidos los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, incluso aquellas donde existan figuras contractuales como: enfiteusis, concesión de uso, comodato, arrendamiento, bienes recuperados por los órganos del Estado o bajo su administración, y todos aquellos que estén incluidos en los supuestos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Plan de transformación integral del asentamiento urbano o periurbano Artículo 23. El plan de transformación integral del asentamiento urbano o periurbano contemplado en la Carta del Barrio es el plan comunal de vivienda y hábitat de ese asentamiento consolidado, que se articulará con los otros planes comunales de los asentamientos urbanos o periurbanos con-


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tiguos, y debe corresponderse con las políticas de desarrollo urbano nacional, estadal y municipal; el mismo será formulado y ratificado como plan especial por las autoridades, de acuerdo con la metodología general de la ley que rige la materia de vivienda y hábitat. Plan de reordenamiento urbano básico Artículo 24. A los efectos de la regularización integral de la tenencia de la tierra urbana o periurbana y el posterior desarrollo urbanístico, el esquema establecido en el Plan de transformación integral de la Carta del Barrio constituye su plan de reordenamiento urbano básico, cuyo contenido serán los aspectos normativos del urbanismo, uso de espacios y restricciones, dimensiones, vialidad, crecimiento horizontal y vertical, construcciones y sus modificaciones, densidad, entre otras variables urbanas, deberán ser adaptados a las características propias de cada asentamiento, para garantizar el mayor bienestar social de acuerdo a sus potencialidades de desarrollo urbanístico. Las modificaciones del plan de reordenamiento urbano básico que afecten a más del veinte por ciento (20%) de la comunidad o a una porción significativa de su espacio urbano o periurbano requerirán de la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los participantes en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas promovida por el Comité de Tierras Urbanas. Ordenación de la ocupación Reubicación Artículo 26. El Estado procederá a la reubicación de las familias dentro de la comunidad que se encuentren en los supuestos contenidos en Artículo 17 numeral 11 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, reconociendo el derecho a la tierra urbana o periurbana mediante la adjudicación de un lote de tierra en el mismo asentamiento o en otra comunidad urbana o periurbana. En todos estos casos, el Estado dará prioridad a intervenciones correctivas y de rehabilitación. En caso de necesidad perentoria de reubicación y relocalización, se preservarán los vínculos familiares y comunales. Asimismo, el Estado garantizará, de manera concertada con las familias organizadas, el acceso a la tierra, la asistencia técnica, los medios económicos y materiales para la creación de estas nuevas comunidades. A los efectos establecidos en este Artículo, los beneficiarios o las beneficiarias del proceso de reubicación podrán constituirse en Comités de Tierras. CAPÍTULO IV DE LA CARTA DEL BARRIO La Carta del Barrio Artículo 27. Es un instrumento fundacional de gobernabilidad primaria, demostrativo del origen y existencia en cada asentamiento urbano o periurbano, el cual contiene sus características socioculturales, históricas, económicas, ambientales, urbanísticas, identitarias, de ámbito geográfico, y representa el acuerdo social refrendado y aprobado entre los pobladores o las pobladoras en Asamblea de ciudadanos o ciudadanas, que expresa la voluntad de vivir en comunidad y lograr el bienestar colectivo bajo un instrumento normativo. Bases de la Carta del Barrio Artículo 28. La Carta del Barrio debe ser reconocida y respetada por las autoridades, y se constituye en la base para la elaboración de la ordenanza que rige la relación del asentamiento con su centro poblado y el municipio.


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Es el documento refundacional del asentamiento urbano o periurbano, que define formalmente su historia, patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y político-territorial, la poligonal que encierra el asentamiento y sus límites; incorpora, en principio, las líneas maestras del plan de desarrollo urbano integral, normas de convivencia y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen, debidamente refrendado por la comunidad en la Asamblea de ciudadanos o ciudadanas del asentamiento. Formulación Artículo 29. La formulación de la Carta del Barrio debe ser colectiva y progresiva, estará a cargo del Comité de Tierras Urbanas, se elaborará con la participación de todos los pobladores y pobladoras, y organizaciones comunitarias, respetará y reconocerá las organizaciones de base existentes en la comunidad, su diversidad, recogerá las voces de los pobladores, sus familias y las unificará. La toma de decisiones que comprometa el destino, transformación físico espacial y la estabilidad del asentamiento urbano o periurbano, exigirá la presencia mínima del cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de los o las representantes de las familias de la comunidad. La aprobación se hará por mayoría simple de los presentes en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Alcance Artículo 30. El alcance de la Carta del Barrio corresponderá al ámbito geográfico de la comunidad constituida en Comité de Tierras Urbanas de cada asentamiento urbano o periurbano. Contenido Artículo 31. La Carta del Barrio tendrá como elementos contentivos: Valores y Principios: Contiene los valores en que se fundamenta la constitución del asentamiento urbano o periurbano, lo que ha caracterizado la comunidad en su historia de luchas, reconoce las actuaciones de los fundadores y luchadores como ejemplo por el derecho a la ciudad, contra la exclusión y al hábitat en los asentamientos urbanos o periurbanos. Historia comunal: Vivencias colectivas de los pobladores y las pobladoras desde el origen del asentamiento urbano o periurbano. Identidad actual: Descripción socio-cultural, económica y política de la comunidad. Patrimonio cultural, espiritual y físico de la comunidad. Espacios del asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica político-territorial del asentamiento urbano o periurbano, poligonal del mismo, límites, sectorización, diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios, características y distribución, incluyendo las zonas de riesgo existentes. Propuestas de futuro o plan de transformación integral del asentamiento urbano o periurbano: Define las líneas maestras para el bienestar comunitario en todos sus aspectos, en especial urbanístico, socioeconómico, educativo-cultural, para el logro de la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Normas y formas de convivencia


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Comprende las normas existentes y las propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento urbano o periurbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las demás personas, incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacífica y armónica de los pobladores y pobladoras. Reafirmar entre sus habitantes un sentido de ciudadanía e identidad, cooperación, solidaridad, tolerancia y diálogo en pro del bien común, respeto y conservación del ambiente, de las bondades, limitaciones y riesgos del mismo. De la colaboración Artículo 32. Para la elaboración de la Carta del Barrio, los órganos o entes del Poder Público colaborarán en: Facilitar toda la información cartográfica, legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de otra índole que posea referente al asentamiento urbano o periurbano, que pueda contribuir a la elaboración de la Carta del Barrio en cualquier tipo de formato disponible. Proporcionar la asistencia y apoyo técnico, jurídico y logístico para la realización de las actividades inherentes a la elaboración de la Carta del Barrio, como historia del asentamiento, censo comunitario, catastro, la formulación de los planes, elaboración de normas de convivencia referidas al aspecto urbanístico. Impulsar las coordinaciones interinstitucionales públicas o privadas para apoyar a la comunidad. De la superficie Artículo 33. La superficie del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 m2). En el caso de existir un excedente a la superficie establecida en este Artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), y su precio se regirá de acuerdo a la planta de valores de la tierra establecida en cada Municipio. CAPÍTULO V DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS Instituto Nacional de Tierras Urbanas Artículo 34. Se crea el Instituto Nacional de Tierras Urbanas como un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, el cual tendrá la organización, estructura y funcionamiento que se determine en su respectivo reglamento interno, de acuerdo a la ley que regula la materia, y gozará de las prerrogativas y privilegios. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas podrá crear dependencias regionales. Objetivos Artículo 35. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas tiene como objetivo servir como ente ejecutor de las políticas públicas, dirigidas a la satisfacción del derecho a la tierra urbana en los asentamientos urbanos o periurbanos mediante: 1. La regularización y adjudicación integral de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados.


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2. El acceso de las familias a las tierras urbanas o periurbanas de las cuales no son propietarios y donde están construidas sus viviendas. 3. Otras iniciativas que en materia de tierras urbanas o periurbanas que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. Competencias Artículo 36. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas tendrá las competencias siguientes: 1. Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. 2. Solicitar a los órganos o entes del Poder Público la realización de estudios, informes, evaluaciones, registros y cualquier otra actuación, información o documentación necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 3. Elaborar, ejecutar y someter a la consideración del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, el Plan Nacional de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. 4. Informar o coordinar las acciones con respecto a la regularización de los asentamientos urbanos con los órganos o entes del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. 5. Estimular la conformación de comités de tierras urbanas y su participación en la formación, ejecución y control de planes y proyectos, conforme el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 6. Estimular la participación ciudadana, mediante la conformación de los Comités de Tierras Urbanas, para iniciar el proceso integral de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos. 7. Prestar asesoría técnica y jurídica sobre la materia a los órganos o entes del poder público, Comités de Tierras Urbanas, y otras organizaciones comunitarias, relacionadas con el proceso de regularización. 8. Explorar vías conciliatorias para la regularización de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por los asentamientos urbanos o periurbanos. 9. Llevar el registro de los asentamientos urbanos o periurbanos. 10. Llevar el registro de las tierras urbanizables. 11. Realizar la inscripción y registro de los Comités de Tierras Urbanas. 12. Proponer al órgano de adscripción, dictar normas y procedimientos para la organización y coordinación interinstitucional y social necesarios para la regularización integral de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, sin menoscabo de lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. 13. Verificar la información sobre la situación de la propiedad y tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos. 14. Declarar la prescripción adquisitiva especial cuando se trate de tierras privadas, previa tramitación del procedimiento establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 15. Regularizar las tierras declaradas con prescripción adquisitiva especial en tierras de propiedad privada.


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16. Registrar los expedientes para los procedimientos administrativos de prescripción adquisitiva especial en tierras de propiedad privada. 17. Brindar asesoría y formación para el catastro popular. 18. Oficiar al Instituto Nacional Geográfico Simón Bolívar cuando exista omisión o negativa de las oficinas o direcciones de catastro municipal en reconocer el catastro popular, a los efectos de darle curso al otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 19. Otorgar o revocar los títulos de adjudicación en las tierras públicas nacionales, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 20. Otorgar o revocar el título de permanencia en los terrenos privados, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 21. Emitir certificados de viviendas construidas en los asentamientos urbanos o periurbanos, donde esté en curso el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, salvo las restricciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 22. Presentar informes periódicos de la gestión realizada ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. 23. Rendir anualmente cuenta de la gestión realizada ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. 24. Admitir, sustanciar, tramitar y decidir el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra pública o privada. 25. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. Del Patrimonio Artículo 37. El patrimonio del Instituto Nacional de Tierras Urbanas estará conformado por: 1. Los aportes asignados en la Ley Especial de Presupuesto y de Endeudamiento para el Ejercicio Fiscal anual. 2. Los recursos que aporte el Ejecutivo Nacional. 3. Los recursos provenientes de convenios locales, regionales, nacionales e internacionales, previa aprobación del órgano de adscripción. 4. Cualquier otro recurso financiero o no financiero, a título oneroso o gratuito. Capacidad de gestión Artículo 38. La capacidad de gestión del Instituto Nacional de Tierras Urbanas comprende la planificación, programación, coordinación, seguimiento y control técnico de los planes, programas, proyectos y actividades en las materias cuya competencia tiene atribuidas, sin menoscabo de la vinculación y coordinación necesaria con otras dependencias del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, con las dependencias regionales, municipales, los demás órganos o entes del Poder Público y del Comité de Tierras Urbanas. Dirección Artículo 39. La Dirección del Instituto Nacional de Tierras Urbanas estará a cargo de una Junta Di-


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rectiva integrada por: Un (1) Presidente o Presidenta, un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta y tres (3) Directores o Directoras; designados todos por la máxima autoridad del órgano de adscripción, todos de libre nombramiento y remoción. Los Comités de Tierras Urbanas podrán presentar a la máxima autoridad del órgano de adscripción del Instituto Nacional de Tierras Urbanas una terna de candidatos o candidatas, a los fines de que sean considerados para su designación como Directores o Directoras del Instituto. La Junta Directiva podrá sesionar y tomar decisiones con la asistencia de tres (3) de sus miembros, siempre con la asistencia del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Tierras Urbanas. Atribuciones de la Junta Directiva Artículo 40. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dirigir el Instituto Nacional de Tierras Urbanas. 2. Impulsar y garantizar el proceso de regularización de la tenencia de la tierra urbana. 3. Orientar y aplicar las políticas del Instituto Nacional de Tierras Urbanas. 4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual presentado por el Presidente o Presidenta y someterlo a consideración del órgano de adscripción. 5. Presentar informes y cuentas de su ejercicio anualmente ante el órgano de adscripción o cuando éste así lo requiera. 6. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Tierras Urbanas. 7. Velar y garantizar el funcionamiento del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, con base en los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. 8. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. Atribuciones del Presidente o Presidenta Artículo 41. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Tierras Urbanas tendrá las siguientes atribuciones: 1. Representar al Instituto Nacional de Tierras Urbanas. 2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. 3. Suscribir los actos y documentos. 4. Administrar el patrimonio que le sea asignado al Instituto Nacional de Tierras Urbanas. 5. Coordinar la ejecución de los programas de trabajo del Instituto con la comunidad organizada, los organismos públicos y privados con injerencia en los mismos. 6. Celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y con la aprobación del órgano de adscripción. 7. Formular y presentar para la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual, de conformidad con las previsiones legales correspondientes. 8. Administrar, cuidar y supervisar el uso y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que sean asignados al Instituto.


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9. Elaborar anualmente la memoria y cuenta para ser presentada a la consideración de la Junta Directiva. 10. Cualquier otra que le asigne el Ejecutivo Nacional, el órgano de adscripción y la Junta Directiva. Cooperación y apoyo institucional Artículo 42. Los organismos de la administración pública nacional, estadal y municipal, actuarán en cooperación y apoyo al Instituto Nacional de Tierras Urbanas para el desarrollo del proceso de regularización de la tenencia de la tierra en posesión de la población en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados; en tal sentido, prestarán todo el apoyo institucional, técnico y logístico requerido para el mejor desempeño de sus funciones. Del registro de las tierras urbanas Artículo 43. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas, o sus dependencias regionales, llevará el registro nacional de las tierras habitadas por la población en los asentamientos, dentro del perímetro urbano o periurbano a los efectos de garantizar la satisfacción del derecho de las familias a la tierra, el cual podrá ser llevado a cabo conjuntamente con el Instituto Nacional Geográfico Simón Bolívar, las direcciones de catastro a nivel municipal o los Comités de Tierras Urbanas. Asistencia técnica y jurídica Artículo 44. Las comunidades organizadas en Comités de Tierras Urbanas solicitarán al Instituto Nacional de Tierras Urbanas o a la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana correspondiente, la asistencia técnica y jurídica necesaria para sustanciar sus solicitudes y tramitar los procedimientos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. CAPÍTULO VI DEL CATASTRO POPULAR Catastro Popular Artículo 45. El Comité de Tierras Urbanas participará en forma protagónica en el levantamiento de la información catastral necesaria para la implementación del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados. Fuentes de información Artículo 46. El levantamiento del catastro popular se fundamentará en la existencia, extensión y demás información relativa a la ocupación del asentamiento urbano o periurbano con base en la documentación disponible, tal como fotografía aéreas, mapas aerofotográficos y levantamiento de campos. Apoyo para la elaboración del catastro popular Artículo 47. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas con el apoyo del Instituto Nacional Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y las Oficinas de catastro de los Municipios correspondientes, según sus competencias, así como los órganos o entes del Poder Público que participen en la producción de información catastral, asistirán, capacitarán y supervisarán los levantamientos catastrales elaborados por el Comité de Tierras Urbanas. Certificación y validación del catastro popular


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Artículo 48. El catastro popular elaborado por el Comité de Tierras Urbanas será certificado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, y deberá ser validado e incorporado por las Oficinas de catastro de los Municipios. Incorporación del catastro popular al catastro Municipal Artículo 49. El catastro popular levantado por los Comités de Tierras Urbanas en los asentamientos urbanos o periurbanos, de conformidad con la ley que regula la materia de geografía, cartografía y catastro nacional y las normas técnicas aplicables, debe ser incorporado en el Registro Catastral de los Municipios, a los fines de la obtención de las respectivas cédulas catastrales y mapas catastrales, requerido para la protocolización de los títulos de adjudicación ante el Registro Público. CAPÍTULO VII DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD Y SUS MODALIDADES Titulo de adjudicación en propiedad Artículo 50. El proceso de regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, culminará con el otorgamiento del título de adjudicación en propiedad. El título de adjudicación en propiedad, es el documento mediante el cual el Estado otorga la propiedad de la tierra pública o privada a su poseedor o poseedora, donde está asentada su vivienda o edificación, transferible con las limitaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Naturaleza del título de adjudicación en propiedad Artículo 51. El título de propiedad se adjudicará bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento y uso del suelo. Naturaleza familiar Artículo 52. Es el derecho indivisible que el Estado le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de la tierra urbana o periurbana, con las limitaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Naturaleza colectiva Artículo 53. Es el derecho que se le adjudica al Comité de Tierras Urbanas para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Régimen de naturaleza colectiva Artículo 54. La constitución del régimen de naturaleza colectiva es el acto jurídico formal mediante el cual la comunidad, que así lo decida en asamblea de ciudadanos o ciudadanas, acuerda solicitar el otorgamiento de la titularidad colectiva del lote de terreno que ocupa, con el objeto de garantizar la permanencia física del asentamiento urbano o periurbano y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el que sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento y disfrute. De la organización para adquirir la propiedad Artículo 55. Los propietarios o propietarias de las viviendas que ocupan una misma parcela de


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terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en Comité de Tierras Urbanas. El uso de estos terrenos será exclusivamente residencial, permitiéndose actividades productivas familiares. Certificado de posesión Artículo 56. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas, sus dependencias regionales o la Oficina Técnica Municipal correspondiente, emitirá un certificado de posesión a cada uno de los poseedores o poseedoras del asentamiento urbano o periurbano, presentado por el Comité de Tierras Urbanas, cuya situación haga presumir que podría ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de adjudicación en propiedad, en la forma prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el cual tendrá el efecto de evitar el desalojo. Derecho de preferencia en caso de venta Artículo 57. Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el o la titular desee enajenar una parcela de terreno previamente adjudicada conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, cuyo tiempo no podrá ser menor de diez (10) años, debe ofrecerla en primera instancia a la comunidad respectiva a través del Comité de Tierras Urbanas. Recibida la oferta, el Comité de Tierras Urbanas debe responder al interesado por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes; transcurrido dicho lapso sin dar respuesta alguna, se tendrá como desistido el derecho de preferencia. El acta de aceptación emitida por el Comité de Tierras Urbanas será requisito indispensable para el registro del título de propiedad. CAPÍTULO VIII DEL PRECIO Y LAS EXENCIONES Del precio Artículo 58. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el caso de los títulos de adjudicación en propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima de bolívar. El precio previsto en el presente Artículo, no será aplicable a los terrenos o parcelas que aún estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos o periurbanos, estén destinados al uso comercial o industrial o en los casos de personas o familias que posean más de una vivienda. Exención de pagos de tributos Artículo 59. Los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, estarán exentos del pago de tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones necesarias y elaborarán los formularios adecuados, a los fines de dar cumplimiento a esta disposición y a las previsiones sobre simplificación de los trámites administrativos. CAPÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA O PERIURBANA PÚBLICA Y PRIVADA


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Sección Primera Del procedimiento para la regularización de la tenencia de tierras públicas Inicio del Procedimiento Artículo 60. El procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, podrá iniciarse de oficio o a instancia del Comité de Tierras Urbanas. Actuación de oficio Artículo 61. Cuando el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos se inicie de oficio, se hará mediante un acto motivado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas o sus dependencias regionales, o la Oficina Técnica Municipal correspondiente, que declare la poligonal que identifica una comunidad específica. Inicio a instancia del Comité de Tierras Urbanas Artículo 62. Cuando el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, se inicie a instancia del Comité de Tierras Urbanas, éste se hará mediante solicitud escrita ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas o sus dependencias regionales, o la Oficina Técnica Municipal correspondiente, indicando claramente la poligonal donde se encuentra el asentamiento urbano o periurbano, denominación del mismo, identificación del Comité de Tierras Urbanas, nombres y apellidos, números de cédulas de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio de los voceros y voceras de los Comités de Tierras Urbanas. Asimismo deberá acompañarse de todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción, tales como: 1. Carta del barrio. 2. Proyecto de reordenamiento comunal. 3. Solicitud de adjudicación por familia. 4. Censo social acompañado de la copia de la cédula de identidad del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante. 5. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular. 6. Declaración jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas o periurbanas en la República Bolivariana de Venezuela. 7. Certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierras Urbanas. 8. Manifestación expresa del solicitante o la solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Admisión Artículo 63. En caso de que el procedimiento se inicie por solicitud a instancia del Comité de Tierras Urbanas, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas o la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o periurbana correspondiente, admitirá la solicitud si la misma no fuere contraria al orden público o a disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. A partir de la admisión el órgano competente dispondrá de quince (15) días hábiles para verifi-


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car si existen errores u omisiones y, de ser el caso, ejercer la potestad subsanadora o despacho saneador. Si estos errores u omisiones pueden ser corregidos por el organismo del Estado correspondiente, lo hará mediante acto de trámite motivado. De no poder corregir de oficio, la administración le dará a quien haya presentado la solicitud cinco días hábiles a partir de su notificación para que presente los recaudos faltantes y haga las correcciones pertinentes. Inicio del Proceso Artículo 64. Una vez iniciado el proceso de regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, de conformidad al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los órganos de la administración pública en sus diferentes niveles nacionales, estadales y municipales, no podrán hacer trámite alguno de transferencia de la propiedad de las parcelas, que conforman el asentamiento urbano popular por procedimiento distinto al observado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo las excepciones establecidas en la misma y las solicitudes que cursen previo al inicio del proceso de regularización. Adjudicación en propiedad de Tierras Públicas Artículo 65. Será procedente la solicitud de adjudicación en propiedad de las tierras públicas, en los siguientes casos: Cuando los asentamientos urbanos o periurbanos estén ocupando tierras propiedad de la Nación, administradas o de competencia de cualquiera de los niveles políticos territoriales del Poder Público. Cuando los asentamientos urbanos o periurbanos ocupen tierras que sean propiedad de institutos autónomos, fundaciones, entes adscritos y empresas del Estado, deberán cumplir con los trámites contemplados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Cuando administraciones públicas distintas sean propietarias de las tierras públicas y de las viviendas y edificaciones, se realizarán los acuerdos administrativos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Desafectación Artículo 66. Cuando se considere pertinente, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbanas, según fuere el caso, conjuntamente con el Comité de Tierras Urbanas, podrá solicitar la desafectación parcial o total de las áreas que conforman el asentamiento urbano o periurbano, incluso de aquellas ubicadas en áreas periurbanas aptas para el proceso de regularización y reordenamiento integral de la tenencia de la tierra conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Administración y disposición Artículo 67. Corresponderá al Instituto Nacional de Tierras Urbanas la administración y disposición de las tierras públicas nacionales urbanas o periurbanas donde se encuentren constituidos los Comités de Tierras Urbanas a los fines de la regularización la tierra, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. Finalización del procedimiento en tierras públicas Artículo 68. Una vez cumplido el procedimiento anterior, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, sus dependencias regionales, o la Oficina Técnica Municipal, según corresponda, declarará finalizado el procedimiento en tierras públicas y otorgará a los miembros de la comunidad del asenta-


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miento correspondiente el título de adjudicación en propiedad de las tierras públicas, por una sola vez y respecto a un único terreno o parcela. El título de adjudicación en propiedad, incluirá en su texto toda la información requerida para su inscripción en el Registro Público Inmobiliario de la jurisdicción a que corresponda. Sección Segunda Del Procedimiento Especial de Prescripción Adquisitiva para la regularización de la tenencia de las tierras privadas Prescripción adquisitiva especial Artículo 69. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por prescripción adquisitiva especial el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, a través del cual se declara por vía administrativa el derecho de propiedad o título de propiedad de la tierra urbana o periurbana. Inicio del Procedimiento Artículo 70. El procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra privada en los asentamientos urbanos o periurbanos, se iniciará mediante escrito de solicitud de prescripción adquisitiva especial presentado por el Comité de Tierras Urbanas. Órgano competente Artículo 71. Cuando se pretenda la declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva especial de conformidad a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Comité de Tierras Urbanas presentará escrito de solicitud respectiva ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas. Requisitos de la solicitud Artículo 72. La solicitud de declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva especial deberá contener: 1. Registro del Comité de Tierras Urbanas válidamente constituido. 2. La superficie de terreno que determine la poligonal del Comité de Tierras Urbanas. 3. Copia simple del documento emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario de la tierra urbana o periurbana objeto de la solicitud. 4. Lista de beneficiarios. 5. Solicitud de adjudicación en propiedad por familia. 6. Censo social acompañado de la copia de la cedula de identidad del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante. 7. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular. 8. Declaración jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas de la República. 9. Certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierras Urbanas. 10. Manifestación expresa del solicitante o la solicitante, de conformidad y sometimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


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11. Asimismo deberá acompañarse de todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción. Admisión Artículo 73. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas admitirá la solicitud de prescripción adquisitiva especial en el lapso de quince (15) días hábiles, si la misma no fuere contraria al orden público, ni a ninguna otra disposición que regule la materia. En caso de error u omisión, será notificado y se suspende el lapso de la admisión para que el Comité de Tierras Urbanas en un lapso perentorio no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación presente los recaudos faltantes y haga las correcciones pertinentes. Una vez subsanado el error u omisión, se continuará el proceso de admisión al día hábil siguiente. En ningún caso el Comité de Tierras Urbanas podrá presentar nuevamente la solicitud de prescripción adquisitiva especial, antes de que transcurran treinta (30) días continuos después de verificada la perención. Cuando la parcela o lote de terreno objeto de la solicitud de prescripción adquisitiva especial, sea a su vez, objeto de una causa que curse por ante cualquier tribunal de la República, de la cual se sigue proceso judicial de prescripción adquisitiva, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el Comité de Tierras Urbanas, parte interesada, deberá consignar ante el tribunal de la causa copia certificada del acto administrativo de admisión a que se refiere este Artículo, a los efectos de la paralización de la causa en el estado en que se encuentre, debiendo el juez en este caso declarar el decaimiento de la causa que está conociendo, previa verificación de que los legitimados en el juicio a que hace referencia el presente Artículo, son idénticamente parte interesada en el procedimiento administrativo que solicita la declaratoria de prescripción adquisitiva especial, previsto en esta sección segunda del Procedimiento especial de prescripción adquisitiva para la regularización de la tenencia de las tierras privadas. Sustanciación Artículo 74. Iniciado el procedimiento y admitida la solicitud de prescripción adquisitiva especial, se abrirá el expediente correspondiente. En él se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto, incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas públicas y de las publicaciones y notificaciones. Impulso del procedimiento Artículo 75. Es responsabilidad de los Comités de Tierras Urbanas impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y trámites. Por su parte, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas deberá cumplir todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento y consecución del objeto previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Alcance de la prescripción adquisitiva especial Artículo 76. Cuando el Instituto Nacional de Tierras Urbanas determine la existencia de méritos suficientes para declarar la prescripción adquisitiva especial, ésta declaratoria abarcará el ámbito definido en las poligonales del asentamiento urbano o periurbano, y amparará a todas las familias que habitan en él, haciéndolas acreedoras del derecho de propiedad familiar, comunal o colectiva de la tierra, por ende, al uso, goce y disfrute de la misma.


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Lapso de prescripción adquisitiva especial Artículo 77. El lapso para la prescripción adquisitiva especial del derecho real sobre las tierras privadas en posesión de los asentamientos urbanos o periurbanos, será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de origen y consolidación del asentamiento. Presunción de la Posesión Artículo 78. A los fines del reconocimiento de la adquisición del derecho de propiedad por prescripción adquisitiva especial en los asentamientos urbanos o periurbanos, se presume, salvo prueba en contrario, la posesión de la tierra desde el origen del asentamiento urbano o periurbano, sobre toda el área que comprende el asentamiento, incluyendo los espacios destinados al uso público, reflejados en la carta del barrio y declarados como tal por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, de conformidad al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por origen del asentamiento urbano o periurbano, la fecha indicada en la carta del barrio. Una vez declarada la prescripción adquisitiva especial prevista en el Artículo 69 del presente Decreto-Ley por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, los títulos ya sea de propiedad familiar, comunal o colectiva, serán remitidos al Registro Público Inmobiliario de la jurisdicción a que corresponda para su protocolización. Asimismo, la autoridad Municipal correspondiente procederá a incorporar formalmente al dominio público del municipio los bienes inmuebles destinados al uso público y los inscribirá en el Registro correspondiente. No prescribirán aquellas parcelas de origen público ni las destinadas al uso comercial o industrial. De la no interrupción de la prescripción Artículo 79. La prescripción adquisitiva especial no será interrumpida por el hecho de haberse intentado una acción administrativa o judicial contra aquella. En este caso, el órgano competente estará obligado a reconocer el tiempo transcurrido en función de la adquisición de la propiedad. Notificación Artículo 80. Cuando se trate de terrenos privados en posesión de los asentamientos urbanos o periurbanos, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ordenará la notificación de la persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento previsto en esta sección segunda del presente Decreto-Ley mediante boleta, a la cual, será anexada copia certificada de la solicitud o acto de trámite, según corresponda, con indicación de que se dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para que presente su escrito de contestación, en ejercicio de su derecho al debido proceso y a la defensa. Si se desconoce el domicilio o residencia de la persona natural o jurídica a ser notificada, se procederá a solicitar la información conducente al Consejo Nacional Electoral y a los servicios de identificación del Poder Público Nacional a los fines de realizar dicha notificación. El funcionario o funcionaria entregará la boleta a la persona propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento o a quien se encuentre en su morada o habitación y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y


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apellido de la persona a quien se le ha hecho entrega, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente del procedimiento. Si el notificado o notificada no pudiere o no quisiere firmar el recibo, se le indicará que ha quedado igualmente notificado y se dejará constancia en el expediente de haberse cumplido dicha actuación. Si la notificación por boleta no fuere posible, se procederá a notificar por cartel. En este caso, bastará una sola publicación en un diario de circulación nacional o en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea que la persona natural o jurídica se encuentre dentro o fuera del país. Si la persona natural o jurídica a ser notificada no se encuentra en la República, se le concederá un plazo de treinta (30) días adicionales para presentar su escrito de contestación. Practicada efectivamente la notificación, la persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, así como el Comité de Tierras Urbanas, de ser el caso, quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Medidas Preventivas Artículo 81. El Instituto Nacional de Tierra Urbana, y sus dependencias regionales podrá dictar, las siguientes medidas preventivas: 1. Protección de la tenencia o posesión de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos contra desalojos arbitrarios o ilegales, emitiendo el certificado de posesión o recurriendo conjuntamente con la organización comunal ante los tribunales de la República en solicitud de amparo y protección a las familias afectadas. 2. Restitución inmediata de la posesión de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos. 3. Prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto del procedimiento. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que se dicte la medida preventiva o de su ejecución, en los casos en los cuales la persona natural o jurídica sobre la cual recae, no se encuentra notificada, cualquier persona interesada podrá solicitar bajo fundamente razonado, la revocatoria o modificación de las mismas ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, quien decidirá dentro los cinco (5) días siguientes a dicha solicitud. Oposición o Contestación Artículo 82. Una vez que conste en el expediente la publicación del único Edicto y se haya practicado todas las notificaciones, conforme a lo establecido en esta sección segunda del presente Decreto-Ley, comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia si lo hubiere, para que cualquier persona que se considere con derecho legítimo sobre el inmueble objeto de la prescripción, presente su escrito de oposición o contestación, en pleno ejercicio de su derecho a la defensa y al debido proceso. El escrito de oposición o contestación podrá presentarse con o sin la asistencia de abogado o abogada. Lapso Probatorio Artículo 83. En caso de oposición o contestación, se abrirá un lapso probatorio de quince (15) días hábiles, que comprenden tres días para la promoción de pruebas, un día para la oposición,


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un día para su admisión y diez días para su evacuación. Vencido este lapso el Instituto Nacional para la Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra Urbana podrá ordenar la búsqueda o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. A tal efecto, podrá, entre otros, requerir informaciones de entes públicos y privados, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En caso de oposición interpuesta con fundamento en la existencia de un título de propiedad en un procedimiento sustanciado por una Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, esta remitirá de inmediato todas las actuaciones realizadas al Instituto Nacional a los fines de la continuación del procedimiento con arreglo a este Artículo y en los Artículos subsiguientes. Pruebas Artículo 84. En el procedimiento de prescripción adquisitiva especial, serán admitidas cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por el Código Civil, y será apreciado y valorado según las reglas de la libre convicción razonada. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas, deberá orientar sus acciones en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios que tenga a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas o apariencias. Audiencia oral Artículo 85. Concluido el lapso probatorio, la persona o personas interesadas podrán presentar sus conclusiones al segundo (2) día hábil siguiente. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas, fijará la oportunidad para el tercer (3) día hábil siguiente para realizar la audiencia oral correspondiente, en la cual podrán participar todas las personas que hayan intervenido en el procedimiento de prescripción adquisitiva especial. Decisión Artículo 86. Vencido el lapso para la presentación de las conclusiones o el establecido para realizar la audiencia oral prevista en el Artículo 85 del presente Decreto-Ley, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, dispondrá de un lapso perentorio de diez (10) días hábiles continuos para decidir. El acto administrativo mediante el cual se decida el procedimiento de prescripción adquisitiva especial, deberá cumplir con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Este acto agota la vía administrativa y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de ser favorable la decisión para la prescripción adquisitiva especial, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, emitirá el título de adjudicación en propiedad familiar, comunal o colectiva, según corresponda, libre de gravamen y aranceles a favor de la comunidad o de las familias del asentamiento urbano o periurbano consolidado. El título incluirá en su texto toda la información requerida para su inscripción en el Registro Público Inmobiliario de la jurisdicción a que corresponda, en cuanto le fueran aplicables para satisfacer las condiciones del derecho que constituyen o declaren. Resolución de conflictos Artículo 87. En caso de conflictos entre particulares, relativos a la tenencia de la tierra es requisito para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, que las partes convengan someterse y


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aceptar irrevocablemente las decisiones de la comisión de conciliación y arbitraje constituida para tal efecto, en los siguientes supuestos: 1. Controversias o conflictos entre los beneficiarios y las beneficiarias sobre la posesión de la parcela de terreno. 2. Delimitación de las parcelas de terreno a regularizar. 3. Otras circunstancias que ocurra entre las partes con ocasión al proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o periurbanas. Comisión de Conciliación Artículo 88. La comisión de conciliación estará integrada por un representante del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, o de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o periurbana correspondiente, un representante del Comité de Tierras Urbanas y un tercer representante elegido de mutuo acuerdo entre las partes. De la no interrupción de la prescripción adquisitiva Artículo 89. La transferencia del dominio, por cualquier título durante el procedimiento especial de prescripción adquisitiva no suspenderá el proceso, en virtud de que el nuevo propietario asumirá todas las obligaciones del anterior. Las acciones reales que se intenten sobre el bien objeto de la prescripción adquisitiva especial, no interrumpirán el proceso administrativo de prescripción adquisitiva ni podrán impedir sus efectos. Recurso Contencioso Administrativo Artículo 90. Contra el acto administrativo mediante el cual se declara por vía administrativa el derecho de propiedad de la tierra urbana o periurbana, sólo podrá ejercerse recurso contencioso administrativo por ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cuyo caso deberá notificarse al Instituto Nacional de Tierras Urbanas y al Comité de Tierras Urbanas que ejerza la representación del asentamiento urbano o periurbano a que corresponda para fines legales consiguientes. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Se ordena la supresión y liquidación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, creada mediante Decreto N° 1.666, de fecha 04 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.378, del 04 de febrero de 2002, dentro de un período de doce (12) meses prorrogables por el mismo tiempo, conforme al instrumento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. SEGUNDA. La Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, deberá ser reestructurada conforme al instrumento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. TERCERA. El proceso de supresión y liquidación, así como el proceso de reestructuración de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, deberán efectuarse con los recursos que a tal efecto disponga el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, para garantizar la adecuada culminación de los respectivos procesos. CUARTA. Los procedimientos de regularización de los asentamientos urbanos o periurbanos que se


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encuentren en curso no se paralizarán y se adecuarán a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. QUINTA. En un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las autoridades del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, los Estados y Municipios dispondrán lo concerniente a la identificación de los asentamientos urbanos o periurbanos que se encuentren dentro de los supuestos aquí contemplados, y procederán a dar inicio a los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana. SEXTA. El Estado dispondrá un lapso de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con el objeto de realizar los trámites correspondientes para la previsión presupuestaria necesaria para la creación y adecuación de la estructura administrativa del Instituto Nacional de Tierras Urbanas. SÉPTIMA. Se ordena al Instituto Nacional de Tierras Urbanas o sus dependencias regionales, que conjuntamente con las Oficinas Técnicas Municipales o el Instituto Nacional Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, realicen el registro nacional de tierras en los asentamientos urbanos o periurbanos, en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días hábiles. Posteriormente se determinará la condición jurídica de la tierra urbana o periurbana y se proceda a la transferencia de las tierras públicas nacionales en los asentamientos consolidados, por intermedio del Instituto Nacional de Tierra Urbana. Todos estos elementos servirán de base para la elaboración de un Plan Nacional para la Regularización de la Tierra Urbana. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA. Se deroga la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.480, de fecha 17 de agosto de 2006. SEGUNDA. Se deroga el Decreto 1.666 mediante el cual se inicia el proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.378, de fecha 04 de febrero de 2002. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Quedan excluidas de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las tierras urbanas o periurbanas con vocación agrícola, áreas naturales protegidas o bajo régimen de administración especial, ocupadas y demarcadas por comunidades y pueblos indígenas y, cualquiera que sea requerida para el cumplimiento del objeto de otras leyes. SEGUNDA. Quedan excluidas del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, así como la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen tomas y ocupaciones ilegales. TERCERA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia, y 151° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.


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Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (L.S.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (L.S.) JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.)

JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (L.S.) MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) EUGENIA SADER CASTELLANOS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.) MARÍA CRISTINA IGLESIAS Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (L.S.) FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) ALEJANDRO HITCHER MARVALDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas


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y Protección Social (L.S.) ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) CARLOS OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVÁS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

NICIA MALDONADO MALDONADO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) NANCY PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica (L.S.) ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.) HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas (L.S.) FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVÁS


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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA El presente Decreto Ley tiene como finalidad activar un conjunto de mecanismos extraordinarios a ser dirigidos por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con otros entes del Estado Social del Poder Popular y del ámbito privado, con el objeto de enfrentar con éxito y rapidez la grave crisis de vivienda que sufre la población venezolana, y que es consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente que se impuso a Venezuela durante los últimos cien años. Todo ello agravado por las inclemencias del cambio climático, que se han manifestado recientemente, y cuyos terribles impactos han causado, no sólo grandes devastaciones en los barrios construidos en zonas inestables de las áreas urbanas, sino también, inmensas inundaciones en las zonas rurales del país, generando situaciones de riesgo, así como, terribles estados de angustia, temor y zozobra en millones de venezolanos y venezolanas. Las situaciones descritas, por su virulencia y su continuidad, exigen nuevos instrumentos no contemplados en la legislación ordinaria. Las normas existentes resultan insuficientes para atender y resolver problemas agudos que, al mismo tiempo, no son de inmediata solución. En este contexto y toda vez que la crisis planteada se manifiesta como una situación muy compleja, que comporta, por una parte, riesgos inminentes para la población y por la otra, la necesidad de profundas reformas estructurales que permitan al Estado garantizar el Derecho a la Vivienda, en la forma prevista en el Artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere legislar de forma efectiva y extraordinaria, en materia de economía, vivienda y poblamiento. Decreto Nº 8.005 18 de enero de 2011 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros. Decreto Nº 8.005 - 29 de enero de 2011 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidenta de la República DICTA El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto Artículo 1º. La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional, en coordinación con otros entes públicos y privados, nacionales


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e Internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente, y que se ha agudizado por los efectos del cambio climático, generador de devastaciones en amplias zonas del territorio nacional. Garantías del Estado Articulo 2º. El Estado garantizará el derecho a una vivienda digna, dando prioridad a aquellas familias que se encuentren en riesgo vital, así como, las que no posean vivienda propia y a las parejas jóvenes que estén fundando familia. Competencias del Ejecutivo Nacional Artículo 3º. Para alcanzar el objetivo de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional queda facultado para: 1. Decretar Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), y dentro de éstas, establecer y delimitar Zonas de Riesgo (ZORI), Zonas de Peligro Potencial (ZOPO) y Zonas de Peligro Inminente (ZOPI), para la permanencia y la vida de las familias en estos espacios. 2. Determinar la magnitud del riesgo o peligro en las Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), y con base en ello, declarar espacios recuperables y espacios Inhabitables. 3. Dictar decretos de creación de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), en las cuales el Estado procederá a reordenar integralmente la distribución y uso del espacio, sea éste urbano o rural, para destinarlo en prioridad y con urgencia, a la construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares de micro comunidades, pequeños barrios, grandes barrios o nuevas ciudades. En las áreas decretadas Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), el Estado no permitirá la existencia de inmuebles no residenciales o terrenos abandonados, ociosos, subutilizados o de uso inadecuado que presenten condiciones y potencial para cumplir con el objeto de esta Ley. La competencia para establecer las categorías antes señaladas, será exclusiva del organismo debidamente calificado y con carácter nacional, que el Ejecutivo Nacional cree mediante Decreto. 4. Diseñar e Implantar modalidades de intercambio de bienes y servicios e instrumentos financieros en las transacciones relacionadas con pagos por la adquisición de terrenos o inmuebles no residenciales, la construcción, reparación, ampliación y remodelación de las viviendas establecidas en la presente Ley. 5. Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los grupos familiares que se encuentren en riesgo vital, que sean de escasos recursos, que no posean vivienda propia, o que sean parejas jóvenes que estén fundando familia, pudiendo hacerlo por medio de planes de financiamiento del sector público o privado en condiciones preferenciales, o mediante subsidio parcial o total del valor de la vivienda. 6. Dictar Planes de Reconstrucción Integral, en atención a las necesidades de poblamiento, ordenamiento territorial y del buen vivir. 7. Desarrollar, estimular y apoyar decididamente los planes de autoconstrucción, mejoramiento o ampliación de viviendas que presenten las comunidades organizadas. 8. Establecer políticas adecuadas para al uso, construcción, disposición y afectación de terrenos e inmuebles no residenciales, destinados a la vivienda familiar.


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9. Establecer parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terrenos y de construcción para vivienda de acuerdo con la estructura de costos y el interés social, para acabar con la especulación y la usura en materia de tierra, vivienda y hábitat. 10. Establecer modalidades de financiamiento a la banca pública y privada para la construcción y adquisición de viviendas, tales como, fondos especiales, créditos, subsidios y/o intereses preferenciales. 11. Decretar la regulación de precios de insumos, materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat. 12. Constituir empresas de construcción de viviendas y hábitat de propiedad estatal, mixta y comunal. 13. Constituir consorcios de construcción entre el sector público y el privado, nacional e internacional. 14. Suscribir convenios de cooperación internacional para el financiamiento y la construcción de viviendas, garantizando la correspondiente transferencia tecnológica. Definiciones Artículo 4o. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: ADJUDICATARIO(a): Persona natural que no posea vivienda, a la que el Estado le adjudica una para que la habite con su núcleo familiar, cuya propiedad obtendrá al término del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. ÁREAS DE EMERGENCIA HABITACIONAL (AREHA): Creadas mediante Decreto por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, e integradas por zonas declaradas de riesgo, de peligro potencial o de peligro inminente para la vida y permanencia segura de las familias ubicadas en estos espacios. La definición y declaratoria de las Zonas de Riesgo (ZORI), de las Zonas de Peligro Potencial (ZOPO) y de las Zonas de Peligro Inminente (ZOPI), se realizará con base en los estudios, mediciones y evaluaciones técnicas correspondientes, orientadas a salvaguardar la vida e integridad de sus habitantes. ÁREAS VITALES DE VIVIENDAS Y DE RESIDENCIAS (AVIVIR): Creadas mediante Decreto por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en ellas, el Estado procederá a reordenar integralmente el territorio, para destinarlo con prioridad y con urgencia, a la construcción de viviendas. En el marco de esta redistribución y uso del espacio, será efectuada la calificación de los terrenos aptos para la construcción de viviendas e inmuebles no residenciales, que se encuentren ociosos, abandonados o de uso inadecuado a los fines del Poblamiento y habitabilidad. En estas áreas, el Ejecutivo Nacional podrá establecer un régimen específico contentivo de condiciones especiales en el ámbito del reordenamiento territorial, laboral, de seguridad, de orden público, de servicios, simplificación de trámites administrativos, incentivos, regulaciones y cualquier otro tipo de medidas, que coadyuven al cumplimiento expedito de los objetivos de la presente Ley. UNIDAD FAMILIAR: Grupo humano integrado por dos o más personas, unidas por matrimonio o concubinato, sus hijos y progenitores, o bien, madres solteras con parientes consanguíneos hasta el tercer grado, que vivan en conjunto.


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ZONAS INHABITABLES: Creadas mediante Decreto por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, son Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), que una vez declaradas como Zona de Peligro Inminente (ZOPI), se determine la imposibilidad de su recuperación para ser habitadas con seguridad. En tales áreas procede el desalojo Inmediato de sus habitantes, y la prohibición de construcción de viviendas o de cualquier otra edificación. Las mismas serán resguardadas mediante un régimen de seguridad especial. ZONAS RECUPERABLES: Creadas mediante Decreto por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, son Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), en las cuales se determine la posibilidad de su recuperación para ser habitadas con seguridad, mediante la adopción de un Plan de Reconstrucción Integral. TERRENOS APTOS PARA VIVIENDA: Son los terrenos públicos o privados que, independientemente de su calificación de urbanos o no, tengan las características y condiciones físicas requeridas para ser destinados a la construcción de viviendas. El Ejecutivo Nacional, a los fines previstos en esta Ley, dará prioridad a la utilización de los Terrenos Aptos para Viviendas, que se encuentren ociosos, subutilizados o de los que se haga uso Inadecuado, a los fines del Poblamiento. INMUEBLES NO RESIDENCIALES APTOS PARA VIVIENDA: Son aquellos inmuebles no residenciales, tales como, galpones, instalaciones, infraestructura y depósitos que se encuentren en estado de abandono, inactividad, ociosos, subutilizados o de los que se haga uso inadecuado, a los fines del Poblamiento. Interés Social y Utilidad Pública Artículo 5º. Se declararán de utilidad pública, interés social e importancia estratégica, los inmuebles no residenciales, así como, los terrenos urbanos o rurales abandonados, ociosos, subutilizados o sobre los que exista un uso inadecuado a los fines del poblamiento, para el buen vivir de la población en las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). Igualmente, se declaran de utilidad pública e interés social, aquellos bienes esenciales que el Ejecutivo Nacional califique como necesarios para la ejecución de proyectos habitacionales. Derecho de preferencia Artículo 6º. Los arrendatarios o comodatarios que se encuentren en posesión de inmuebles adquiridos por el Estado, tendrán un derecho de preferencia para la adquisición de los mismos. A falta de arrendatarios, el derecho de preferencia recaerá sobre los habitantes de la comunidad, sector o urbanización donde se encuentren los inmuebles, que no posean vivienda propia, respetando el orden de prioridades establecido en esta ley, con el fin de favorecer las relaciones familiares y vecinales de los ciudadanos. Derechos Artículo 7º. Los ciudadanos y ciudadanas beneficiarlos de esta Ley, en cumplimiento del mandato constitucional sobre la vivienda familiar, tienen derecho a: 1. Disfrutar de una vivienda adecuada, segura, higiénica, con servicios básicos esenciales, que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. 2. Acceder, en condiciones no discriminatorias, a los planes y programas de dotación pública para la construcción, financiamiento o adjudicación de vivienda que establezca el Ejecutivo Nacional, previo cumplimiento de los presupuestos legales.


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3. No ser objeto de aumentos posteriores en el precio de venta, una vez pactada la adquisición de la vivienda. 4. Participar en las labores de ejecución de políticas de gestión, mediante mecanismos autogestionarios o cogestionarlos en el desarrollo de los planes de vivienda, así como, en los proyectos iniciados para su ejecución, en los términos y condiciones dispuestos en la Ley o en los planes respectivos. 5. Acceder de manera sencilla y rápida a fuentes de financiamiento pública o privada, con tasas de interés preferencial y pagos a largo plazo, previstas en esta Ley para la construcción y adquisición de viviendas. 6. Ser informado por la Administración Pública en sus diferentes niveles, de forma oportuna y adecuada, del régimen y las normas urbanísticas aplicables a un determinado inmueble, así como, sobre el ordenamiento territorial respectivo y de las políticas de financiamiento. Deberes Artículo 8º. Los ciudadanos y ciudadanas beneficiarias de esta Ley en cumplimiento del mandato constitucional sobre la vivienda familiar, tienen el deber de: 1. Respetar y contribuir a preservar el ambiente, el equilibrio ecológico y urbano, la normativa urbanística, la cultura, normas de convivencia, de conservación, de cuido y de preservación del patrimonio histórico. 2. Darle uso exclusivo de residencia familiar a la vivienda, salvo autorización expresa de la autoridad competente, siempre y cuando la misma sea de interés general de la sociedad. 3. Abstenerse de realizar actos o desarrollar cualquier actividad u obra que comporte riesgo de perturbación o lesiones de los bienes públicos o de terceros. 4. Abstenerse de realizar actos de disposición parcial o total de los derechos adjudicados, tales como: venta, donaciones, alquileres, cesiones o constituciones de hipotecas. 5. Cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la Ley para la construcción de edificaciones o refacciones de viviendas, así como, emplear en su mantenimiento las mejoras técnicas permisibles en condiciones adecuadas. TÍTULO II DE LA AFECTACION DE USO Y REDISTRIBUCION DE LOS TERRENOS APTOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS Afectación del Uso de la Tierra Artículo 9º Con el objeto de establecer las bases para el desarrollo de esta Ley, queda afectado el uso de las tierras públicas o privadas aptas para la construcción de viviendas, que estén ociosas, abandonadas, subutilizadas, o sobre las que exista un uso inadecuado a los fines del Poblamiento, ubicadas en las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). Dicha afectación comprende los siguientes terrenos e inmuebles no residenciales: 1. Inmuebles propiedad de la República, que por sus características y su clasificación se determine su uso para vivienda familiar, los cuales se someterán a planes conjuntos de desarrollo o adjudicación por parte del ente ejecutor.


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2. Terrenos baldíos propiedad de la República. 3. Terrenos públicos estadales aptos para el desarrollo de los plañes habitacionales, los cuales podrán ser desarrollados por las gobernaciones o en planes conjuntos con el ente correspondiente. 4. Terrenos municipales propios o ejidos aptos para el desarrollo de los planes habitacionales, los cuales podrán ser desarrollados por el municipio, o en planes conjuntos con el ente correspondiente. 5. Terrenos privados e inmuebles no residenciales privados, entendidos estos como propiedad de particulares, bien sean personas naturales o jurídicas, que estén dentro de la caracterización señalada en el encabezamiento de este Artículo 6. Otros terrenos públicos que el Ejecutivo Nacional determine para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Urgencias de Ejecución Artículo 10. Cuando la ejecución de la obra se califique de urgente, procederá la ocupación previa del terreno o inmueble no residencial afectado, para su ejecución inmediata en los términos establecidos en la presente Ley. Competencias de Ejecución Artículo 11. La ocupación previa, señalada en el Artículo precedente, será competencia única y exclusiva del Ejecutivo Nacional. Quedan fuera del marco de esta Ley, cualquier acción que involucre, por parte de terceros, la ocupación de terrenos o inmuebles no residenciales. El Ejecutivo Nacional hará las articulaciones necesarias para la actuación de otros entes del Estado, así como del Poder Popular para la consecución de los fines previstos en esta Ley. Interés General Artículo 12. Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general de la sociedad para la ejecución urgente de las obras y acciones requeridas para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. Celeridad en la Ejecución Artículo 13. A efectos del cumplimiento de los fines de esta Ley y con el objetivo de imprimir celeridad en obras que se han calificado de urgentes, el Ejecutivo Nacional podrá hacer una simplificación de trámites y procedimientos en las procesos de contratación e Inicio de los trabajos necesarios, acceso a servicios, derechos de paso, servidumbres y cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución de los proyectos y sus obras asociadas. Igualmente, podrá establecer mecanismos de incentivo o sanciones a las partes involucradas en la ejecución de los proyectos y sus obras asociadas. Rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat Artículo 14. El Presidente de la República, como Jefe del Estado de la República Bolivariana de Venezuela, ejercerá directamente la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y establecerá las políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y municipal, para el desarrollo del mismo, pudiendo asumir el ejercicio directo e inmediato de las competencias prevista en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá crear


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mediante Decreto, un órgano superior para ejercer la rectoría precedentemente aludida, adscrito a la Presidencia de la República. TÍTULO III DE LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O ADQUIRIDAS Financiamiento y subsidio Articulo 15. Las viviendas a las cuales alude la presente ley, podrán asignarse a los solicitantes mediante planes especiales de financiamiento, tomando en consideración la capacidad de pago de la unidad familiar igualmente podrá efectuarse tal asignación a los solicitantes con menores recursos económicos mediante diferentes modalidades de subsidios establecidas por el Ejecutivo Nacional. En función del cumplimiento de los objetivos de esta Ley, el Ejecutivo Nacional establecerá las prioridades para la adjudicación de viviendas y de subsidios. En todo caso, el órgano competente deberá verificar previamente las condiciones familiares, sociales, económicas y de riesgo de los solicitantes, así como, que el adjudicatario no haya sido beneficiario de algún otro plan público de vivienda. Subsidio parcial Artículo 16. Se podrá otorgar el subsidio parcial al solicitante que pueda costear una parte del valor de la vivienda, y que demuestre ante el órgano competente, que su unidad familiar no posee capacidad de pago de la diferencia restante. Subsidio total Artículo. 17. El subsidio total podrá otorgarse a aquellos solicitantes cuyas unidades familiares carezcan de capacidad de pago. Registro Artículo 18. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, designará una Comisión Especial para levantar un registro nacional de las familias susceptibles de ser beneficiadas con las adjudicaciones previstas en la presente Ley. El registro recogerá, además de la identificación exhaustiva de las personas integrantes de las unidades familiares, los datos y demás especificaciones de las viviendas que hayan resultado dañadas a consecuencia de las calamidades, catástrofes u otros acontecimientos naturales o sociales. TÍTULO IV DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE ESTÍMULO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS FAMILIARES Y MULTIFAMILIARES Cartera Obligatoria de Crédito Artículo 19. Sin perjuicio de las carteras hipotecarias obligatorias ya fijadas por otras leyes al sector bancario público o privado, destinado a viviendas familiares principales, cada banco deberá crear una cartera obligatoria de créditos destinada a atender los proyectos en el marco de esta Ley. Las instituciones financieras de desarrollo de vivienda, las creadas mediante Ley especial, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no hipotecarías y cualquier otra institución que se creare para igual o conexa actividad en materia de financiamiento para la adquisición o construcción de


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viviendas, estarán obligadas a destinar un porcentaje de la cartera de crédito prevista en esta Ley. El porcentaje de esta cartera obligatoria de créditos, será establecida por el Ejecutivo Nacional a través del órgano competente establecido en esta Ley. Exoneraciones Artículo 20. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, en el marco de la Política Económica y Social Sectorial, queda autorizado para decretar las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Tasas Aduaneras e Impuesto de Importación, que considere necesarios para promover el objeto de esta Ley. TÍTULO V CONDICIONES GENERALES EN LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CAPÍTULO I DEL PRECIO FINAL DE LA VIVIENDA MONTO DE VENTA FINAL DE LA VIVIENDA Artículo 21. Para la fijación del precio final de las unidades de vivienda familiar, comprendido el monto del financiamiento, no se podrá emplear ningún mecanismo de ajuste periódico o de variación del precio de cada unidad. Será nula toda estipulación contractual que prevea cualquiera de los mecanismos anteriores. CAPIÍTULO II De los Subsidios Pagos por Concepto de Subsidio Artículo 22. Cuando sea acordada cualquier modalidad de subsidio en beneficio de algún adjudicatario de vivienda, el pago será emitido directamente para la amortización del financiamiento, de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo. Acceso a Planes de Crédito Artículo 23. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la sola asignación del subsidio no impedirá que el mismo adjudicatario o los miembros de la unidad familiar sean beneficiarios, por su condición económica, de otras ayudas o estímulos estatales o preferenciales, planes especiales de pago, auxilios o ayuda para la ampliación de la unidad, o para amoblarla o adquirir línea blanca o enseres, siempre que todas se destinen a la misma unidad o vivienda familiar. TÍTULO VI DE PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT Sistema Integrado de planes Artículo 24, La planificación de la Política Nacional de Vivienda y Hábitat, responderá a un sistema integrado de planes nacionales, regionales y municipales. El Plan Nacional, Regional o Municipal de Vivienda y Hábitat, establecerá los lineamientos para la inversión pública y de orientación para la inversión privada en el ámbito territorial del plan, todo en función de la política económica, social, habitacional, de vialidad y demás servicios, formulada por el Ejecutivo Nacional. TÍTULO VII MEDIDAS EN VÍA ADMINISTRATIVA Medidas en vía administrativa Artículo 25. El Ejecutivo Nacional podrá, por razones de interés público y social, dictar medidas en


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vía administrativa con carácter preventivo, temporal o definitivo en todo o en parte del Territorio Nacional, para garantizar el derecho de las personas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que humanicen las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Medidas Preventivas Artículo 26. A los efectos de esta Ley, la presunción de buen derecho, así como, el peligro en la tardanza de adopción de una medida preventiva, se satisface por la existencia de la necesidad de su adopción en protección del interés colectivo inherente al derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, para las personas que vivan en situaciones de riesgo vital, de escasos recursos sin vivienda propia y jóvenes parejas que estén fundando familia. Ocupación de urgencia Artículo 27. Declaradas como han sido de utilidad pública e interés social las actuaciones que versan sobre el objeto de la presente Ley, en los casos en los cuales se califique de urgente la ejecución de las obras y proyectos vinculados con su objeto, se procederá a la ocupación de urgencia de los terrenos e inmuebles no residenciales, ociosos, subutilizados o de uso inadecuado a los efectos del Poblamiento. Igualmente, procederá la ocupación de urgencia y uso de los bienes esenciales para garantizar la construcción de viviendas, y la fijación del precio de venta de las mismas. La autoridad administrativa competente de conformidad con esta Ley, dictará una Resolución calificando los bienes como esenciales y ordenando la ocupación de urgencia de los mismos. Ocupación temporal Artículo 28. La autoridad administrativa competente en la materia objeto de la presente ley, está facultada para dictar Resoluciones mediante las cuales ordene la ocupación temporal de los bienes que requiera en forma no permanente, para la realización de determinadas obras, actividades, o el logro de fines específicos, una vez dictada la Resolución que señale los bienes muebles o inmuebles que pueden ser objeto de la ocupación, con la precisa determinación de sus características, ubicación, extensión y otros elementos que permitan su perfecta identificación, las partes afectadas podrán formular oposición de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VIII de la presente Ley. Notificaciones y factibilidad de uso Artículo 29. Una vez dictada la Resolución que acuerde la ocupación, se deberán efectuar las respectivas notificaciones a las partes afectadas y se harán las evaluaciones técnicas, para determinar la factibilidad del uso de los bienes para los fines señalados en la Resolución. Devolución de los bienes ocupados Artículo 30. En los casos en que los estudios técnicos determinen que no es factible el uso de los bienes a los fines establecidos en esta Ley, el órgano ocupante procederá a la devolución de los mismos a sus propietarios o poseedores según corresponda, y se indemnizarán los daños directos a que hubiere lugar. Negociaciones amistosas Artículo 31. En los casos en que los estudios técnicos determinen la factibilidad de uso de los bienes


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requeridos a los fines establecidos en la presente Ley, y se determine que sus propietarios son privados, entendidos estos como particulares, bien sean personas naturales o jurídicas, la Administración, para proceder a su adquisición, deberá agotar la vía de la negociación amigable, en virtud de lo cual, podrá celebrar su compra-venta, en forma directa e inmediata con éstos, en base a lo dispuesto en el ordinal 9 del Artículo 3 de la presente Ley. De existir acuerdo entre las partes, se realizarán los trámites legales correspondientes, efectuándose el registro de la compra-venta. CorresponsabiIidad de los Entes del Estado Artículo 32. En los casos en que los estudios técnicos determinen la factibilidad de uso de los bienes requeridos a los fines establecidos en la presente Ley, y éstos fueren de los señalados en los ordinales 1, 2, 3, 4 y 6 del Artículo 9 ejusdem, la República dispondrá de los mismos a los efectos en ella previstos. TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE EMERGENCIA Factibilidad de uso y Expropiación Artículo 33. En el caso de que las negociaciones previstas en el Artículo 31 de la presente Ley, no obtengan ningún resultado, y la ejecución de la obra a la cual se destinan, se califique de urgente, declaradas como han sido de utilidad pública e Interés social las actuaciones y determinada técnicamente la factibilidad del uso de los bienes ocupados, se dictará el Decreto ordenando la expropiación, de acuerdo con el procedimiento aquí establecido. Justiprecio Artículo 34. El justiprecio sobre los bienes a los que se refieren los Artículos 27 y 28 de la presente Ley, se determinará con base en la tasa que establezca la normativa que se derive de su promulgación. Oposición a las medidas Artículo 35. Toda persona que considere afectados sus derechos e intereses como consecuencia de las medidas a que se refiere la presente normativa, o que estime que el justiprecio no se ajusta a los parámetros técnicos establecidos en la normativa que se derive de la promulgación de esta ley, podrá formular oposición ante el juez contencioso administrativo competente, de conformidad con el procedimiento de oposición previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sin que tal oposición tenga el efecto de suspender la ejecución acordada. Consignación del justiprecio y sentencia Artículo 36. Una vez establecido el monto del justiprecio, la Administración lo consignará ante el juez contencioso administrativo competente, quien dictará inmediatamente la sentencia expropiatoria, declarando que los bienes objeto de las medidas, pasan al patrimonio de la Administración, libres de toda carga o gravamen. La sentencia constituirá el título de propiedad del bien, y deberé ser registrada ante la Oficina de Registro correspondiente. TÍTULO XX DISPOSICIONES FINALES DEL DESCONOCIMIENTO DE FORMAS Y NEGOCIOS JURÍDICOS Desconocimiento de formas jurídicas Artículo 37. Los jueces competentes podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando hayan sido


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realizados con el propósito de cometer fraude contra las normas contenidas en la presente Ley. Igualmente, podrán desconocer los actos y documentos que se pretenda usar para cometer fraude, aun cuando se hubieren celebrado con anterioridad. Los hechos, actos o negocios jurídicos simulados o realizados con la intención de cometer fraude contra la presente Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a las ventajas o beneficios que se pretenda obtener de ellos. Orden Público Artículo 38. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango. Se derogan todas las normas que colidan con lo dispuesto en la presente Ley. Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia, 151° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (LS.) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (LS.) ELÍAS JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia CL-S.) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.) TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (LS.) JORGE GIORDANI Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (LS.) RICHARD SAMUEL CANÁN Refrendado

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (LS.) JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.) ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.) JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) MARLENE YADIRA CÓRDOVA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación (L.S.) JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) EUGENIA SADER CASTELLANOS Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.) Refrendado MARÍA CRISTINA IGLESIAS Refrendado


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El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (L.S.) FRANCISCO JOSE GARCÉS DA SILVA El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) ALEJANDRO HITCHER MARVAL Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (L.S.) RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (L.S.) ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVÁS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) NICIA MALDONADO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) NANCY PEREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica (L.S.) ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE Refrendado El Ministro de Estado para la Banca Pública (L.S.) HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionarla de la Gran Caracas (LS.) FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVÁS


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Resulta evidente la necesidad de una ley nacional en el espíritu constitucional del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que reconoce la preeminencia del pluralismo y como uno de sus fines esenciales la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo. Estado que es, para más señas, Federal Descentralizado, redundancia que solo puede entenderse como intención de enfatizar. Y que en el plano económico se compromete a promover la iniciativa privada y garantizar la creación y justa distribución de riqueza, en ese orden que es perfectamente lógico, así como la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, si bien se reserva el derecho de intervenir en la economía para en ella planificar, racionalizar y regular, de modo de promover el desarrollo integral de Venezuela. Eso sí sería consistente con el enorme esfuerzo que durante toda su vida, hace la mayoría de los hombres y mujeres de los sectores populares por tener lo suyo, por progresar. En este campo, también, tiene trabajo que hacer la próxima Asamblea Nacional. Dista la legislación vigente, y más aún el clima prevaleciente en la actualidad, de ese proyecto constitucional, de modo que lo que deba hacerse para desarrollarlo, será lo posible dentro de las leyes existentes. Mientras estemos en capacidad de cambiar el Derecho, hay que hacer cambios dentro del Derecho, sin resignarse a la injusticia.


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III | La respuesta

6. Una necesidad, una solución

Entendida la magnitud del problema y sus implicaciones, se hace evidente la necesidad de buscar una respuesta de política pública proporcional y justa. La justicia se mide en términos de trato equitativo para quienes con su esfuerzo y en medio de significativas desventajas han construido progresivamente sus viviendas en suelos de asentamientos urbanos populares, pero también hacia la sociedad toda, de la cual ellos, por cierto, son una proporción significativa. La propiedad plena del inmueble donde viven, con sus derechos consecuentes al uso, goce y disposición del mismo, tiene una virtualidad de cohesión y estabilidad social ampliamente favorable. Por otro lado, el potencial económico de la incorporación de tan numerosos agentes en calidad de propietarios inmobiliarios, no puede desdeñase. Así mismo, los deberes que a partir de su condición de propietarios asumen. Estamos en uno de esos casos en los cuales lo justo y lo productivo coinciden.

Algunas experiencias latinoamericanas Como el problema no es exclusivo de las ciudades venezolanas, deberíamos ampliar el lente para ver lo que se ha hecho al respecto en otras latitudes. Las antes llamadas barriadas, luego pueblos jóvenes y ahora asentamientos humanos, originalmente hijos de la migración del campo a la ciudad, señaladamente de Lima, y el no acceso a la propiedad formal por parte de sus pobladores, exigieron políticas para abordar la cuestión. El actual COFOPRI, organismo para la formalización de la propiedad informal en Perú, tiene antecedentes en la llamada Ley de Barrios de los años sesenta, en el primer gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde Terry, así como en el Registro Predial Único de 1988, durante la primera presidencia de Alan García. Pero el proceso de regularización marchaba con más lentitud de lo que era necesario. Por la Ley 13517 se entregaron, en dos décadas, veinte mil títulos de propiedad hasta 1981. Entre ese año y 1996, transferida la competencia a la Municipalidad limeña, las entregas se multiplicaron y alcanzaron


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doscientas mil, pero varios defectos formales obligaron a emitir nuevos títulos en un porcentaje considerable. Se adoptó el camino de una titularización rápida y a bajo costo. La competencia entrega de títulos de propiedad predial fue asumida por el poder central a través de COFOPRI a partir de entonces108. En México, la institucionalización del proceso de regularización de la tenencia de la tierra pasó de acción excepcional a ser uno de los ejes permanentes de la gestión urbana del Estado mexicano109. Esfuerzos a nivel estadal como el Instituto de Acción Urbana e Integración Social (AURIS) de los años sesenta del siglo pasado, y desde mediados de la década siguiente, el Comité para la Regularización del Suelo en el estado de México (CRESEM)110, o local como el Fideicomiso de Interés Social para el Desarrollo Urbano de la Ciudad de México (FIDEURBE) del Distrito Federal de 1973, se completarían con la Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 y la creación de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT). Dicha legislación federal fue sustituida en 1993 por otra con la misma denominación, cuyos enunciados principales asientan que sus disposiciones son de orden público e interés social y procura “Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional”, así como fijar normas básicas para la planificación de esos asentamientos, definir los principios que regulen la propiedad en los centros de población, y las bases para la participación social en la materia.111 Lo cual debe leerse como un modelo con énfasis en la concurrencia de competencias propia de un Estado Federal, el ordenamiento territorial y la participación. En Río de Janeiro las favelas, según estudio publicado en 2008 llegaban a novecientas sesenta y ocho, pero la cuestión se presenta con características similares en São Paulo y otras grandes ciudades, e incluso en ciudades medias de Brasil. Porcentualmente, la población “favelada” más alta estaría en Recife (46%), Fortaleza (31%), Salvador (30%), São Paulo (22%), Río de Janeiro y Bello Horizonte (respectivamente 20%) y Goiania (13,3)112. Al amparo de la Constitución brasileña de 1988, cuyo Artículo 183 establece la prescripción adquisitiva, se dictó en 2001 la Ley 10257 o Estatuto de la Ciudad. El precitado Artículo constitucional reza: Aquellos que posean como suya un área urbana de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados, por cinco años, ininterrumpidos y sin oposición, usándola como su morada o la de su familia, adquieren el dominio, siempre 108. Calderón, Julio: La regularización de latierra urbana en Perú. Lincoln Institute of Land Policy, 1998. http://www.lincolninst.edu 109. Anzuela, Antonio: El acceso de los pobres al suelo urbano. Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, 1996.http://booksopenedition.org 110. Estado de México, capital Toluca. 111. Ley General de Asentamientos Humanos. Artículo 1. www.oas.org 112. Fuente IGBE, 2000 en Esdrás Leite, Marcos: "Favelas en ciudades medias brasileñas: Expansión y dificultad de medidas de control". Universidad de Barcelona. Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales. Volumen XIII, nº 793, 15.08.2008.


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que no sean propietarios de otro inmueble urbano o rural. 1º El título de dominio y la concesión de uso serán conferidas al hombre o la mujer, o a ambos, con independencia del estado civil. 2º Ese derecho no será reconocido al mismo poseedor más de una vez. 3º Los inmuebles públicos no se adquirirán por usucapión.113 Las políticas desarrolladas por los municipios a partir de esa legislación, traen innovaciones importantes como la Usucapión Especial Urbana, la Usucapión Colectiva a través de condominios para requerir la propiedad, la progresividad de los impuestos prediales urbanos, el derecho de superficie y el derecho de preferencia al poder Público Municipal. Un dato interesante del caso brasileño es el protagonismo de la autoridad local.114 También municipal es la política de legalización de tierras en Guayaquil, Ecuador, promovida por el gobierno local de la ciudad costera, de acuerdo con la Ley 88 de carácter nacional. Una tasa de $2 por el trámite y una cuota inicial de $5 y pago del resto del valor en cinco años. Para 2010 eran casi doscientas mil familias beneficiadas. En la vecina Colombia, las políticas públicas sobre asentamientos urbanos han vivido una interesante evolución con sentido renovador. Programas de habilitación datan de 1963, en los gobiernos del Frente Nacional y específicamente durante la presidencia del payanés Guillermo León Valencia. La decisión política de legalizar la existencia de los asentamientos humanos informales es de la década de los años setenta del pasado siglo, en concreto de 1979, siendo presidente Turbay Ayala. Pero el hito legislativo es la Ley 9/1989 de Reforma Urbana, con insuficiente desarrollo práctico. Sus orientaciones recibirían un impulso con la Constitución de 1991. La Ley de 338 de Desarrollo Territorial de 1997 y el Programa de Desmarginalización de Barrios de 1998, cuyos pilares son la función social de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la equitativa distribución de las cargas y beneficios. La norma, entre otras líneas de orientación política, descentraliza en las municipalidades la gestión de la tierra urbana y facilita la participación del sector privado en la construcción de viviendas de bajo costo115. Sin perjuicio del necesario análisis en profundidad de las mismas, en sus ventajas y desventajas propias, por constituir experiencias valiosas en circunstancias comparables pero no iguales a las venezolanas, las experiencias revisadas nos permiten advertir una muy amplia coincidencia en una visión nacional que trasciende a la coyuntura y el localismo, y una gestión descentralizada con poder de decisión municipal y participación.

113. Constitución de la República Federativa de Brasil. UNAM-FCE. México, 1994. 114. Costa, Aline y Hernández, Agustín: Análisis de la situación actual de la regularización urbana en América Latina: la cuestión de la tenencia segura en los asentamientos informales de tres realidades distintas: Brasil, Colombia y Perú. Instituto de la Vivienda-Facultad de Arquitectura y Urbanismo-Universidad de Chile. http://.revistainvi.uchile.org . 115. Costa y Hernández: Análisis…


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Antecedentes venezolanos a nivel local Puede decirse con propiedad que Venezuela es un país de ciudades116. En una realidad nacional crecientemente urbanizada, el 85% de nosotros habita en ciudades, y, además de eso, empobrecida, es normal que distintos municipios se interesen y aborden la cuestión de los asentamientos urbanos populares. En estas páginas nos detendremos en dos experiencias interesantes de regularización de la tenencia de la tierra urbana por gobiernos locales del Área Metropolitana de Caracas. Estas son el proceso de titularización de tierras del municipio Chacao y la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del municipio Baruta del estado Miranda. Chacao y Baruta, antes parte del antiguo Distrito Sucre, adquirieron su autonomía mediante ley dictada por la Asamblea Legislativa estadal y promulgada en enero de 1992. En esa oportunidad se decidió lo propio con El Hatillo. Se trata, pues, de poblaciones de larga data, una del siglo XVII y las otras dos del XVIII117, pero con autonomía municipal relativamente nueva.

Las experiencias de Chacao y Baruta, antecedentes para abordar una realidad de la magnitud y complejidad de la de Sucre En Chacao, el paso “de pisatarios a propietarios” por parte de los vecinos de los barrios La Cruz y Bello Campo, fundados alrededor de 1957, comienza cuando en 1994 los terrenos donde están ubicados ambos asentamientos fueron adquiridos en propiedad por el municipio118 durante la gestión de su primera alcaldesa, Irene Sáez, cuyo gobierno procedió al parcelamiento y levantamiento catastral de los sectores, tras lo cual la Oficina Local de Planeamiento Urbano elaboró los respectivos Planes Especiales, a partir de los cuales se dictaron las correspondientes ordenanzas de zonificación. En 1996 la de Bellos Campo y en 1998 la de La Cruz. Y en 1999 el Concejo Municipal autorizó al Ejecutivo local, provisionalmente encabezado por Cornelio Popesco, para que enajenara los terrenos. En febrero de 2003 el alcalde Leopoldo López dicta resolución designando la Comisión Asesora Técnico Legislativa para evaluar y adjudicar la titularidad de las tierras y esta comienza sus trabajos en abril. En marzo habían tenido lugar las asambleas comunitarias en ambos barrios y se constituyeron sendos comités de titularización. 116. Delgado Linero, Manuel Gerardo: Población urbana en Venezuela: Una mirada al pasado y una visión prospectiva del presente y el futuro. V Encuentro Nacional de Demógrafos y Estudiosos de la Población. FACES/FAU-UCV. Caracas, 29-30 de noviembre de 2011. 117. Mientras la fecha de fundación de Baruta se fija en 1620, la de Chacao en 1764 y la de El Hatillo veinte años más tarde, en 1784. 118. Tierra Propia. Proceso de titularización de tierras en el municipio Chacao. Alcaldía de Chacao. Caracas, 2006.


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Se conviene un precio de Bs. 30.000 por metro cuadrado y se deciden planes de pago y financiamiento. Se procede a la firma de documentos y en julio se entregan los primeros treinta y seis de un total de ochenta y cuatro títulos de propiedad de Bello Campo. El proceso, eminentemente administrativo y con participación ciudadana, no se hace al cobijo de una normativa específica. No hay una ordenanza que lo regule. Los instrumentos de esa jerarquía dictados son los de zonificación, de resto estamos ante resoluciones y otras decisiones ejecutivas, y los actos autorizatorios correspondientes dictados por la Cámara. La acción tiene, según el alcalde López, cuatro ejes. El primero es el de la “consolidación física de todos los servicios y la incorporación del espacio informal a la ciudad”. El segundo es la consolidación social, programas de desarrollo social con participación de la gente. El tercero es el “jurídico-legal”, que la gente tenga acceso a su título de propiedad porque esta genera “círculos virtuosos” de progreso. Y el cuarto eje es el financiero. Superar una situación en la cual la banca no va al barrio porque no tiene a quien prestarle. Hasta la reforma en junio de 2008, de la Ordenanza correspondiente, en el municipio Baruta se habían entregado ochocientos cincuenta títulos de propiedad, en los sectores San Pedrito, La Palomera, El Placer de María, Santa Cruz del Este y Las Minas. La cifra alcanzaría para fines de ese año mil quinientos, de las cinco mil familias que viven en los barrios de Baruta119 y comprende, además de los sectores mencionados, a Piedras Pintadas de La Palomera, Ojo de Agua, Polifibra, Hoyo de La Puerta y Zona Protectora, El Güire, La Naya-Las Minitas, y Las Minitas Sector Makro. El proceso se inició formalmente en 2003, a través de una Ordenanza sobre Terrenos Municipales, bajo el liderazgo del alcalde Henrique Capriles Radonski.120 La pobreza en Venezuela tiene una “naturaleza profundamente aspiracional”, dice Gustavo Villasmil121, “La señora del barrio lo primero que dice es ‘mira, yo quiero tener los papeles de mi casa, necesito donde caerme muerta, algo que dejarle a mis hijos. Es un valor medular que está muy arraigado en todos los estratos de la sociedad”. En sintonía con esa aspiración de la gente, la política del gobierno municipal fue una regulación y una gestión para que no quede “…en Baruta ningún barrio que se pueda llamar marginal”.122 La urbanista Adriana D’Elia, directora general del gobierno local baruteño en ese tiempo, explica que se trazaron el objetivo de “la articulación del tejido urbano y la incorporación de los barrios a toda la ciudad” para erradicar la marginalidad físico-social. Los barrios representan el 21,4% de la población municipal. Establecer la relaciones 119. D’Elia, Adriana: Tenencia de la Tterra en Baruta, nuevo paisaje de Caracas. Alcaldía de Baruta, 2008. 120. D’Elia, Adriana: Avances del proceso de regularización de la ocupación y de la tenencia de la tierra en barrios (ROTT) del municipio Baruta del estado Miranda (Distrito Metropolitano de Caracas). Alcaldía Baruta. Dirección de Planificación Urbana y Catastro. Caracas, junio 2004. 121. Villasmil, Gustavo: Las reglas del juego en Baruta, nuevo paisaje de Caracas. Alcaldía de Baruta, 2008. 122. Villasmil, Las reglas…


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físico-espaciales y restablecer las comunicaciones sociales rotas, con participación de la comunidad que apoyada por los equipos técnicos “construyó la visión de futuro de su barrio” en una “proyección elaborada de forma colectiva y concertada”123. Tal es el marco del programa de entrega de títulos, culminación de una política que comienza con la formulación de proyectos de planes maestros para todos los barrios. Relata D’Elia un aspecto que bien vale la pena destacar, pues se refiere a esos “pequeños” detalles que hacen la diferencia y que, al final, por lo mismo no son tan pequeños: Haber hecho el catastro de todos los barrios fue interesantísimo. La gente se emocionaba al saber que a partir de ese momento tendría una dirección; es decir, que las familias podrían acceder a un derecho tan elemental como el de tener una dirección para recibir la correspondencia, un lugar preciso dónde ubicarlos, un nombre formal más allá del que todos pusieran a una determinada calle para poder llamarla de alguna manera. Que tu casa tenga un número podrá parecerle una tontería a muchas personas, porque de hecho sus casas lo tienen, pero para alguien que ha sido excluido del sistema, es algo trascendental. Una señora me dijo, con los ojos aguados, que por primera vez en su vida iba a vivir en una casa que tiene una dirección, y no una larga serie de referencias: “Que te metes por aquí, por allá, y llegas.”124 Como todo Plan Especial, según la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, los proyectados debían ser discutidos y aprobados por la Cámara Municipal. Se levantaron las poligonales urbanas y se aprobó la Ordenanza sobre Terrenos Municipales, con un régimen ejidal que permitía la desafectación de ejidos y la entrega individualizada de títulos de propiedad a los ocupantes. La idea de que se trata de un proceso finito que concluye con la titularización y la concepción de que no se está abordando un problema de vivienda sino de tenencia de la tierra, desaconsejó a las autoridades municipales de crear un instituto de vivienda al efecto, incluso se evitó un crecimiento de la burocracia local. En el caso de los barrios no establecidos en terrenos municipales sino de propiedad de particulares se establecieron mesas de conciliación con el propietario original de la tierra, los habitantes del sector y el gobierno local. Se trata de asentamientos de muchos años, solo en el caso de Hoyo de La Puerta-Zona Protectora hay ocupaciones que puedan considerarse nuevas. Queda claro que el municipio asistiría a los ocupantes en los juicios de prescripción adquisitiva, pero que para recibir ese apoyo, así como para que siguiera el desarrollo en el levantamiento del catastro y todo el Plan Maestro, los habitantes del barrio debían comprometerse a no hacer nuevas ocupaciones ilegales y a trabajar con la Alcaldía en el proyecto. 123. D’Elia, Adriana: Tenencia… 124. D’Elia, Tenencia…


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7. La punta del hilo

Décadas de poblamiento de los espacios periurbanos signados por la informalidad, en los cuales la presencia de la institucionalidad y los servicios públicos ha sido muy posterior a la presencia humana impuesta por la necesidad, determinan el rayado del terreno para cualquier respuesta que apunte a la regularización en la tenencia de la tierra. El espeso ovillo de complejidades de diversa índole, a desenredar para poder afrontar el problema real, el de carne y hueso, requería encontrar la punta del hilo. Solo así podría empezar a tejerse la nueva normativa, que diera forma legal a la intención política de hacer justicia, en términos sostenibles. Es decir, justicia social que traiga consigo un cambio socio-económico que al convertir en propietarios a los pobladores porque se les reconoce el fruto de su trabajo, opere a favor de la transformación de su protagonismo productivo, vecinal y fiscal.

La Justicia social trae un cambio socio-económico, al convertir en propietarios a los pobladores Si cada persona o familia es propietaria del lugar donde vive, de lo que ha construido con su esfuerzo e inversión continuada (sus bienhechurías), pero también del espacio de tierra urbana donde lo ha levantado, ese puede ser el comienzo de un cambio en la relación entre persona y familia, de un lado, y la sociedad de la cual forma parte y el Estado, por la otra. Este cambio hace a la persona, además de votante, contribuyente, y coloca a la sociedad en la posición de reconocerlo plenamente como parte suya, al valorar los derechos que se ha ganado con su trabajo. Esa es la punta del hilo. En el ámbito jurídico se plantean discusiones relacionadas con las competencias, con la diversidad en la titularidad de las tierras afectadas, públicas (sean municipales o nacionales) o privadas. También con las modalidades que hacen posible la transferencia de la propiedad y con la imprescriptibilidad de ciertos derechos salvo por vía judicial, con las consiguientes dudas en los equipos legales. El debate ideológico, de consecuencias jurídico-políticas, entre propiedad colectiva o propiedad privada, personal o familiar de la tierra. Todo lo cual afectó el trámite legislativo, y las modificaciones que hubieron


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de ser introducidas al proyecto de ordenanza entre la primera y la segunda discusión. Otra perspectiva de ineludible consideración posee índole técnico y es la catastral. Tan vieja como Roma, y antes Babilonia, Grecia y Egipto es la necesidad de saber la ubicación, dimensiones y uso de los inmuebles. El catastro geométrico mide, subdivide, representa y ubica el inmueble. El legal se refiere a la propiedad. Y el fiscal a la proporcionalidad de la contribución que de aquella deriva. Como registro de las mensuras y elemento constitutivo de los documentos de adquisición y cesión de la propiedad, el catastro otorga seguridad jurídica. Pero además es insumo necesario a la planificación y base del cálculo impositivo. Por supuesto que subsisten asignaturas pendientes, asociadas todas a la informalidad y espontaneidad prevalecientes en el desarrollo de la construcción en los asentamientos urbanos populares. Los derivados de los usos diversos dados a través del tiempo a las partes del inmueble progresivamente construidas, tanto por los poseedores originales como por los derivados. Del arrendamiento y la multipropiedad. Y los vinculados al Derecho de Familia, como la mayoría de edad de los hijos y la ocupación por parte de estos y del núcleo familiar que han formado y/o disuelto de partes del inmueble, así como las cuestiones sucesorias, muy presentes en asentamientos tan antiguos como los del Municipio Sucre, que ya trascienden a varias generaciones. Problemas que son los de la convivencia, la razón de ser de la política y el Derecho. El instrumento normativo intenta cubrir todos los supuestos de hecho, así se verá en este caso al revisarlo, pues ha procurado contemplar una gama diversa de situaciones reales que se presentan objetivamente. Pero luego su aplicación práctica será siempre fuente de nuevas enseñanzas y desafíos sobrevenidos. La fase poslegislativa comienza.


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8. La ordenanza, una guía

En noviembre de 2014, cumplido el trámite legislativo, incluidas las consultas a la comunidad y la superación de obstáculos políticos y mediante concesiones, las diferencias de interpretación jurídica, la cámara municipal de Sucre aprobó en segunda discusión y sancionó la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad”. Regularización de la tenencia de la tierra urbana. En continuidad de una larga tradición venezolana, explícita desde la carta de 1925 y con raíces en el mismo 19 de abril y en la historia que lo precede y explica, la autonomía municipal está constitucionalmente consagrada en el Título IV Del Poder Público, Capítulo IV Del Poder Público Municipal, Artículos 168 al 184. De ellos, el Artículo 178 está dedicado a las competencias municipales: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. 3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. 4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención


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y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. Las actuaciones que corresponden al municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.125 Dichas competencias no menoscaban aquellas nacionales o estadales definidas en la ley de conformidad con la Constitución126, de modo que no son exclusivas, salvo en aquellos aspectos que conciernen a la vida local127, por lo cual estamos hablando de un concepto jurídico indeterminado128 y vemos cómo abarcan competencias también atribuidas a los poderes nacional y estadal. Por su parte, el alcance del concepto jurídico de “en cuanto concierne a la vida local” (178 CRBV) o “los intereses propios de la vida local” (52 LOPPM), sigue insuficientemente determinado, ni siquiera en los criterios asentados por la Sala Constitucional129. La ordenación y promoción del desarrollo económico y social es competencia concurrente, pues incumbe al municipio en lo relativo a la vida local. Lo mismo puede decirse de la ordenación territorial, la cual se agrega a la urbanística como competencia municipal, y se incluye la vivienda de interés social130. Y aunque la Carta de 1961 se apartó 125. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 126. Ver Brewer-Carías, Allan Randolph: La Constitución de 1999. Editorial Arte. Caracas, 2000. 127. Ver sentencia 1090 del 11 de mayo de 2000, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 128. Brewer-Carías, Allan Randolph: "Introducción general al Régimen del Poder Público Municipal" en VVAA, Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2005 129. Ver Brewer-Carías:" Introducción…" Sentencia TSJ/SC 2257 de 13 de noviembre de 2001. 130. El asunto ha sido visto en capítulo anterior.


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del principio de sujeción del ejercicio de la autonomía municipal correspondiente a las leyes nacionales en materia urbanística, establecido en las de 1947 y 1953, la creación por la Ley Orgánica de la Administración Central del Ministerio del Desarrollo Urbano sin que se hubiese dictado la norma nacional de ordenación urbanística, puede considerarse como consecuencia de una interpretación que ha sido vista como “excesivamente centralista, en perjuicio de las competencias municipales”131.

Por un municipio de progreso y de propietarios Los principios rectores de la nueva normativa local enfatizan su carácter social y estratégico, enmarcado en las políticas públicas que conciben al municipio como territorio de progreso y de propietarios, como rumbo para su peculiar desarrollo económico y social, y promueven la participación comunitaria sin discriminación. Protege la propiedad familiar, las uniones estables y el interés superior de niños, niñas y adolescentes (Arts. 4 y 10). Previamente, se ha expresado el objeto de regular el proceso de transferencia de la propiedad de la tierra a sus poseedores y crear una Oficina Técnica Municipal a tal fin (Art.1), con el objeto de contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la tierra urbana para una vivienda digna, mediante un proceso de cogestión comunidad-municipio (Art. 2). Se define asentamiento urbano como área geográfica de vivienda, habitada y consolidada, en tierra pública o privada, dispongan o no de servicios públicos, con poseedores a quienes no se les ha reconocido el derecho a la titularidad (Art. 3). Estos serán los beneficiarios del proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas (Art. 8). Al suelo de esos asentamientos, cuando los ocupantes lo han sido por diez años o más, se lo declara de utilidad pública e interés social (Art. 5). El ámbito de aplicación de la Ordenanza son todos los terrenos de la jurisdicción municipal donde haya asentamiento urbano en los términos definidos en ella. Los ejidos deben ser objeto de normativa especial (Art. 7) y, en línea con la legislación nacional, no aplica a las tierras con vocación agrícola, las áreas naturales protegidas o bajo régimen de administración especial, áreas de retiro natural, ocupadas y demarcadas por comunidades indígenas y las debidamente declaradas como de riesgo no mitigable. También se excluye expresamente como beneficiarios a quienes promuevan o realicen invasiones, a partir de su promulgación (Art. 9).

Competencia y administración En sus respectivos ámbitos, tienen competencia en materia de tierras urbanas, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, el Poder Público Estadal y el Poder Público Municipal (Art. 11). Debe haber consistencia entre los planes adelantados por el Poder Público 131. Brewer-Carías: "Introducción…"


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Municipal y la legislación sobre la materia, “en virtud de los principios de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad” (Art. 12). Subordinada al alcalde o alcaldesa como parte de Ejecutivo municipal, se crea la Oficina Técnica Municipal (Art.13), con atribuciones en el fomento la participación y el trabajo cogestionario; el registro de Tierras Urbanas susceptibles de ser afectadas por la Ordenanza con información acerca de su titularidad, características, condiciones naturales y jurídicas y tiempo de ocupación demostrable; el registro de los comités de tierra urbana o cualquier otra figura comunitaria constituida y reconocida; lo relativo al procedimiento de afectación y regularización de la propiedad de la tierra, hasta su trámite ante los órganos decisorios; la formación de la comunidad y la asesoría a los órganos de la Administración; el relacionamiento y coordinación con los órganos nacionales, estadales y municipales relacionados con la vivienda y el hábitat; y la información y rendición de cuentas (Art. 14). Al Jefe de la OTM, de libre nombramiento y remoción por el alcalde, lo apoya un Consejo Consultivo integrado por el director de Catastro, el síndico procurador municipal y un representante del Concejo Municipal (Art. 15), los tres últimos ad honorem en cuanto a esta función se refiere (Art. 16). Igualmente, y a proposición del Consejo Consultivo, podrán constituirse comisiones contraloras comunitarias de carácter temporal para supervisar las actuaciones de la OTM (Art. 17). A la Oficina Técnica Municipal corresponde preparar y suscribir con el titular de la Alcaldía, el Certificado de Futuro que se entrega a los poseedores de tierra en los asentamientos urbanos, por corresponderles el derecho de propiedad, previo cumplimiento los requisitos y el procedimiento establecidos en la Ordenanza (Art. 18). Concurren en el cumplimiento del procedimiento previsto (Art. 19), en el ámbito de sus correspondientes competencias, la Dirección de Catastro Municipal, la Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio Sucre (Fundasucre) y el Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat (IMVIH), la Sindicatura Municipal, la Oficina de Asuntos Comunitarios y el Instituto de Prevención y Protección Ciudadana del Municipio Sucre (IPPC). En cuanto corresponde a sus atribuciones de representación y promoción de la participación, legislación y control, el Concejo Municipal y la comisión suya que tenga asignada la competencia en materia de urbanismo.

Participación comunitaria Se garantiza la participación comunitaria en los términos del ordenamiento constitucional y legal nacional, a través del Comité de Tierras Urbanas, y cualquier otra modalidad de organización comunitaria con fines similares (Art. 20). En consecuencia, la Carta


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del Barrio establecida en la legislación nacional correspondiente132, es el documento refundacional del asentamiento urbano (Art. 21), en el cual constan sus características socio-culturales, históricas, económicas, ambientales, urbanísticas y de identidad y se la reconoce como base para la inclusión del asentamiento urbano popular en el procedimiento previsto a los fines de la Ordenanza.

Catastro Popular Municipal La existencia de vastos asentamientos urbanos populares y la decisión de política pública expresada en la Ordenanza de reconocer en la propiedad de la tierra el trabajo y los recursos invertidos a lo largo de años por sus poseedores, exige la determinación de ubicación precisa, dimensiones exactas y uso de la tierra urbana. Para ello se establece el Catastro Popular como recopilación fiable de información por todos los medios técnicos y el levantamiento de campo (Art. 22). Este último lo realiza la Oficina Técnica Municipal, con apoyo de la Dirección de Catastro y con participación de la comunidad. La Dirección de Catastro certifica y valida técnicamente lo adelantado por la comunidad organizada en coordinación con la OTM (Art. 23). Y una vez verificado que se han cumplido los requisitos de geografía, cartografía y las normas aplicables, será incorporado a la Base Catastral Municipal (Art. 24), a los fines de las certificaciones catastrales respectivas, los Certificados de Futuro y el registro de los títulos de adjudicación. Todo ello en el marco de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional133. 132. Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares. Art. 56. 133. Gaceta Oficial Nº 37.002 de fecha 28 de julio de 2000.


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La propiedad a adjudicarse Formalizada con la entrega del Certificado de Futuro y transferida al culminar con la suscripción por el alcalde del título de adjudicación ante el Registro Público (Art. 25), la propiedad transmitida implica derechos de uso, goce y disposición. Y puede ser en una de dos modalidades (Art. 26), lo cual se hará constar en el documento respectivo. Estas son familiar (Art. 27) y colectiva (Art. 28). La adquisición de propiedad colectiva podrán hacerla los ocupantes de viviendas ubicadas en una edificación de varios niveles, exige la constitución de una organización comunitaria a ese efecto (Art. 29) Los miembros de la comunidad tendrán derecho de preferencia a la hora de que se quiera vender la propiedad (Art. 30). La Ordenanza establece una superficie máxima de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) en el terreno a regularizar (Art. 31), un precio de venta y un destino para los ingresos municipales por este concepto (Art. 32), así como la exención tributaria (Art. 33) y las condiciones que se imponen a los inmuebles con usos mixtos, es decir destinados parcial o totalmente a usos distintos al de vivienda (Art. 36). Si una persona natural o jurídica o una sucesión sea ocupante de dos o más parcelas, solo en una de ellas podrá ser beneficiario del procedimiento establecido en la ordenanza. Cualquier otra transacción se hará conforme al Código Civil o en la normativa municipal que regula la venta y arrendamiento de terrenos municipales (Art. 35).

El procedimiento El procedimiento para regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos urbanos populares puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, y de él quedará constancia en expediente sustanciado en la Oficina Técnica Municipal (Art. 37), con los elementos señalados en la Carta del Barrio y de manera participativa que reconozca la diversidad de expresiones organizativas en la comunidad (Art. 38). En el caso de las tierras públicas municipales, el procedimiento se inicia y sustancia de acuerdo a las pautas generales. Iniciado de oficio, a partir del informe técnico detallado elaborado por la OTM (poligonal afectada, beneficiarios y linderos generales aproximados), el alcalde solicitará a la cámara municipal la desafectación y autorización correspondientes (Arts. 41 y 42), la cual requiere mayoría absoluta para su aprobación (Art. 43), lo mismo que la venta de parcelas municipales (Art. 45), así como la opinión de la Contraloría Municipal (Art.44). En caso de decidir el Concejo Municipal en contra de la solicitud del alcalde, lo devolverá con acuerdo motivado acompañado por los recaudos, de modo que se proceda en cumplimiento de la Ordenanza (Art. 46). El inicio a instancia de parte requiere de una solicitud motivada con formalidades y recaudos establecidos expresamente (Arts. 47 y 48). Corresponde a la OTM custodiar y


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archivar cronológicamente las solicitudes, así como sustanciarlas (Art. 49). La Ordenanza establece las formalidades para inspecciones (Art. 50), validación de la información (Art. 51) y redacción de documentos (Art. 52), cuyo contenido también se regula (Art. 53). Cumplida por parte del beneficiario la obligación de pagar ante la Tesorería Municipal (Art. 54), se procederá al otorgamiento (Art. 55). Se pautan igualmente los supuestos para la devolución motivada por parte de la sindicatura por estimar la improcedencia y el lapso de treinta días hábiles para que la OTM subsane el error (Art. 56).

Conciliación Prevé la Ordenanza que puedan presentarse conflictos entre particulares por controversias acerca de posesión, delimitación u otras (Art. 84), para lo cual se instituye un procedimiento conciliatorio a realizarse a través de reuniones entre las partes en la comisión respectiva del Concejo Municipal, con la mediación del Servicio de Conciliación Vecinal (Art. 85), el cual debe concluir en un Acuerdo Conciliatorio (Art.86) que permita a la Administración adoptar la decisión pertinente. En caso contrario, la comisión edilicia correspondiente elaborará un informe motivado acerca de la materia de la contención para su resolución (Art. 87), el cual será remitido a la OTM.

Responsabilidad social comunitaria La conclusión formal del proceso de adjudicación requiere la presentación por parte de la comunidad favorecida, ante la OTM que lo evaluará con apoyo del Consejo Consultivo, de un proyecto de mejoramiento del entorno (Art. 88), con establecimiento de plazos, etapas y requerimientos (Art. 89). Igualmente, se procederá a la redacción o ratificación de las Normas de Convivencia (Art. 90). Siendo la justicia social la base axiológica de la Ordenanza y su premisa política el hacer del Municipio Sucre un territorio de progreso y de propietarios, es lógico explicitar actos concretos de solidaridad por parte de los vecinos, en ejercicio de una responsabilidad social comunitaria creciente. En el próximo capítulo, podrán leerse comparativamente, los textos completos de la ordenanza aprobada en 2014 y el de su reforma aprobada en 2015, para informarse adecuadamente de la evolución de esta norma hasta su contenido actual, así como observaciones útiles para comprender el alcance de la modificación que le fue hecha en beneficio del cumplimiento de sus objetivos. En seguida, la Exposición de Motivos de la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad” cuyo contenido normativo hemos comentado. La relativa a su reforma la encontrará en el capítulo correspondiente.


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ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD” REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Exposición de Motivos El problema de tierras en América Latina dista mucho de haber sido resuelto. En las zonas rurales o suburbanas de nuestro país hay cientos de miles de habitantes sin tierra y numerosas familias afectadas por la desocupación y el desempleo sin oportunidades de progreso; se registran conflictos de tenencia e invasiones de tierras; destrucción de recursos naturales, deterioro ambiental, y pobreza aguda. Como consecuencia de estos factores, la producción agrícola y la tenencia de vivienda en algunos países se ha estancado. El Municipio Sucre ha sido uno de los gobiernos locales que ha articulado esfuerzos para llevar a cabo la política de entrega de tierras a sus poseedores, contando en diferentes momentos con empresas y grupos de profesionales que terminan articulando un número que paulatinamente empieza a ver forma, pero que no es suficiente ante la demanda predominante y la cantidad de terrenos existentes en la jurisdicción, ocupados de manera desproporcionada. A pesar de estar avanzados en la dinámica de cómo hacerlo, aún muchos países de América Latina están en busca con este tipo de programas para aclarar los derechos de propiedad. La principal meta es otorgar títulos de propiedad a aquellos hogares que vienen haciendo uso de la tierra y que no tienen un documento formal que establezca la tenencia legal de la propiedad. Por ejemplo, de manera comparada en Colombia la mayoría de los pequeños propietarios carecen de título de propiedad, cosa que no ocurre con los medianos y grandes latifundistas, sin dejar atrás la ilegal apropiación de los grupos paramilitares de las tierras productivas de los campesinos. Volviendo al caso de Venezuela, con 23.054.210 de habitantes según el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas; algo más de la mitad de la población vivía en asentamientos urbanos populares, formados por casas autoconstruidas en terrenos ocupados, propiedad de privados o pertenecientes al Estado en sus diferentes derivaciones político territoriales. Se estima que hoy día alrededor de 14.3 millones de habitantes viven en estos asentamientos, ocupando aproximadamente unas 170.000 ha., y en el caso del municipio Sucre están determinados y geográficamente reconocidos. Además de ser asentamientos precarios, sin posesión legal del suelo, suelen ubicarse en terrenos inestables, con servicios inexistentes o deficitarios en materias esenciales como son acceso al agua, a la salud, a la educación o la recolección de basura de manera organizada, por ello esta iniciativa legislativa, busca articular los esfuerzos entre los órganos o dependencias del Poder Público Municipal para lograr el fin único, de convertir al Municipio Sucre en un “Municipio de Propietarios”. Respecto a otras zonas de las ciudades, son las que concentran un mayor índice de desocupación y pobreza. Durante las gestiones anteriores municipales fueron pocos los esfuerzos realizados, y era contradictorio considerarse servidores públicos y no contar con un Poder Legislativo que estuviera de la mano de los vecinos de Sucre, por el contrario, parecía la existencia de una negación de que los barrios no eran representados en las imágenes de la ciudad, no aparecían en sus mapas, no son registrados en sus catastros y censos, no se cuentan en sus crónicas. Los barrios no existían


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en la retórica de la ciudad, salvo como peligro o anomalía. Cosa distinta ha venido ocurriendo en el Municipio Sucre y en esta oportunidad se espera consolidar para implementar políticas públicas de progreso. Desde el otro lado del mundo, en Europa, las organizaciones que luchan para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la ciudad, siguen con mucho interés el debate abierto no sólo en Venezuela, sino en toda América Latina, así como los mecanismos que se están impulsando desde las organizaciones sociales de la región. En este sentido, la reciente creación del Foro de Debate por el derecho a la Ciudad en América Latina es un ejemplo que puede inspirar acciones futuras coordinadas de las organizaciones que trabajan en el ámbito europeo. Por su parte, volviendo a nuestra nación, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), Christopher Martínez este año acogió a mil doscientas cuarenta y nueve (1249) personas que recibieron el título de su tierra urbana. Esto representa 10 hectáreas de terrenos que son ocupados por familias de 17 parroquias de la ciudad capital; por ende con este novedoso proyecto de Ordenanza, se espera aumentar en más de dieciocho mil (18.000) familias el índice de propietarios en los sectores populares de nuestro Municipio, las cuales obtendrán bajo este procedimiento su anhelada titularidad. Ninguna Administración Municipal a la fecha, ha logrado articular voluntades, instrumentos, incentivos para crear un proyecto de Ordenanza adecuado a las limitaciones legales existentes, por lo que estoy seguro que este proyecto además de innovación, será un proyecto a seguir por parte de otros Municipios, con el único fin de lograr la justicia social de sus habitantes. Para enmarcar, el ámbito de regulación y limitaciones legales, se reconoce la existencia de los cuerpos normativos que se mencionan a continuación, entendiendo su coherencia legal en los tiempos de vigencia, sirviendo los textos normativos como base para la formulación del proyecto que se presenta. Tales como: Ley de Creación de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra, año 2002 DEROGADA; Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, año 2006 DEROGADA; Ley de Tierras Urbanas, año 2009 DEROGADA; Ley Orgánica de emergencia de Regularización de Tierras Urbanas para el impulso a la construcción de vivienda, año 2010 DEROGADA; Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos, año 2011 VIGENTE y Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, año 2011 VIGENTE. Con estas iniciativas, no se busca solamente entregar la titularidad de sus tierras, sino más allá de ello es lograr el sentido de pertinencia que trae mayores logros, por ende el proyecto de Ordenanza establece la obligación de participación comunitaria en todas sus fases y la presentación de una contraprestación reflejada en un proyecto de mejoramiento del entorno sometido al procedimiento previsto en esta Ordenanza, el cual será ejecutado por la propia comunidad con la asesoría y ayuda de la Alcaldía. Por ende, a pesar de lo írrito que resultan los montos que podrían recaudarse por las transacciones, se tiene previsto realizar un fondo único para reinvertir lo recibido en las mismas comunidades favorecidas, haciendo sustentable y sostenible en momentos de resiliencia esta política pública a emprender. Para lograr una formalización, conforme lo que determina la Ley, se establece la Oficina Técnica Municipal con sus integrantes y funciones, así como se incluyen figuras novedosas para su ajuste


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a las leyes nacionales vigentes y aplicables, tales como la Carta del Barrio, el Catastro Popular, el Certificado de Futuro en referencia al Certificado de Posesión del Artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, así como las Salas de Conciliación y la Prescripción Administrativa Municipal, como mecanismo de entrega de tierras consideradas privadas. Finalmente el proyecto de Ordenanza de Progreso Popular: Mi Propiedad. Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda que se presenta a la ilustre Cámara Municipal, para su discusión, consulta y deliberación contiene 6 títulos, que totalizan 63 Artículos y seis disposiciones transitorias y derogatorias, distribuidos como Disposiciones Generales, De los Órganos Rectores, de la Oficina Técnica Municipal y Dependencias Auxiliares, Del Procedimiento para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Sectores Urbanos, dividido en los casos de públicos municipales y privado, Del Procedimiento Conciliatorio y De la Contraprestación de la Comunidad favorecida. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, Petare a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


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9. LA REFORMA

El 25 de septiembre de 2015, la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad” fue reformada parcialmente para cubrir una asignatura pendiente. El propósito central de esta modificación legislativa, a poco más de diez meses de su promulgación original, es incorporar el procedimiento para que los beneficios de esta norma sean accesibles a las familias que durante un lapso no menor de diez años, ocupan establemente terrenos cuya propiedad es de particulares. La reforma era predecible y, además, deseable, tal y como lo puede apreciar el lector en las páginas de este libro que fue escrito en su casi totalidad luego de sancionada la ordenanza en noviembre de 2014 y antes de su reforma. Como la publicación es posterior a este evento que completa esta normativa, se ha incluido este nuevo capítulo para su visión integral y mejor comprensión. El propósito de hacer de Sucre un municipio de propietarios es una orientación de política pública concebida para todos sin exclusiones, sin divisiones y sin discriminaciones, por lo cual el derecho ya estaba claramente reconocido en los artículos 7 y 8 de la ordenanza. Sin embargo, debido a consideraciones para entonces no resueltas en el plano jurídico, no se había alcanzado un acuerdo acerca del mejor modo de hacerlo viable en las tierras sobre las cuales los particulares tienen títulos, aún cuando hayan sido ocupadas informalmente por largo tiempo que en algunos casos es de varias décadas. Así, el Título III, relativo al “Procedimiento para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares”, carecía de un capítulo sobre tierras privadas, lo cual se subsana mediante esta reforma. Se valora el fortalecimiento que se hace en la reforma a la organización comunitaria, con la sola exigencia de que sea reconocida. Como es propio de una sociedad abierta y en el espíritu participativo y protagónico de la Constitución, no se apega pues a un modelo excluyente de organización para la participación. No obstante su amplitud y variedad, es enunciativa la enumeración del artículo 59 que nos menciona al Comité de Tierras Urbanas, el Consejo Comunal, la Asociación de Vecinos, la asociación civil, la Mesa Técnica, e incluso agrega, “o cualquier otra forma de participación ciudadana”. Del mismo modo, puede considerarse un avance favorable a la seguridad jurídica, el


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que el precio de los inmuebles para familias poseedoras de más de una vivienda o con usos mixtos que incluyen comerciales o industriales, se calcule con base en la Planta de Valores de la Tierra y de la Construcción vigente para el momento de la operación, tal y como está previsto en la Ordenanza de Inmuebles Urbanos. Por otra parte, el uso de valor en dinero en los casos de viviendas familiares que no están en las condiciones diferenciales señaladas, lo cual se considera un error de técnica legislativa, no es atribuible a la Ordenanza en sí, pues atiende a cómo se lo estipuló en la ley nacional correspondiente, así que el yerro sería atribuible a ella. Las deseables modificaciones que la Asamblea Nacional emprenda en la legislación para la regularización de la tenencia de las tierras urbanas en los asentamientos populares, como expresión de una política que requiere el Estado venezolano, como la han asumido otros estados de América Latina, deben corregir este defecto mediante el uso de cálculos relativos como la unidad tributaria. Conversada con el concejal-Presidente de la comisión respectiva la cuestión de hasta qué punto la Cámara Municipal estaría cogobernando al asumir la tarea de llevar adelante el procedimiento conciliatorio y prestar el servicio de Conciliación Vecinal, lo cual se estima heterodoxo desde el punto de vista de la separación de poderes, pues los órganos del poder público municipal tienen sus ámbitos de competencia, el Ejecutivo gobierna y el Legislativo dicta las ordenanzas y controla, la información es que la modalidad ha contado con aceptación de los interesados y ha funcionado satisfactoriamente. El compromiso político del Alcalde Ocariz tiene ahora un instrumento, perfectible desde luego, para su realización. A continuación, la Exposición de Motivos de la Reforma y un cuadro comparativo comentado entre la ordenanza original y la reformada, nos darán un panorama claro de propósito y razón de la reforma y de su estructura completa y actual.


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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reforma de la Ordenanza “Mi Propiedad” de Septiembre de 2015 La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal de Sucre, presidida por el Concejal Juan Carlos Vidal, luego de realizar mesas de trabajo con distintos órganos adscritos al Ejecutivo Municipal y con entes descentralizado del municipio Sucre, somete a consideración del pleno de este cuerpo edilicio, una Reforma a la Ordenanza aprobada el año pasado, conocida como Ordenanza de Progreso Popular: Mi Propiedad. Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En el año 2014, el Municipio Sucre emprendió una campaña para ofrecer a los vecinos de esta jurisdicción sin distinción alguna, el acceso a la propiedad de la Tierra, que por largos años han venido habitando de manera pacífica y con “ánimo de dueño” cada una de sus tierras, lo cual se configura como una justicia social para honrar a los habitantes de este Municipio, que pasando tantos gobiernos locales y legislativos no pudieron materializar esos logros. Es por ello, que el esfuerzo compartido del Alcalde Carlos Ocariz se aprueba y promulga una Ordenanza novedosa que causó revuelo nacional y logró que el Cabildo Metropolitano de Caracas, emitiera una Ordenanza marco, que obligaba a los municipios que lo integran, a realizar lo conducente para que la “Propiedad de las Tierras”, llegará a todas las personas sin discriminación alguna. Ya estando en plena vigencia la Ordenanza, el Alcalde Carlos Ocariz realizó numerosos actos, en los cuales emitió cientos de Certificados de Futuro, garantizando seguridad y confianza a los ocupantes para ser los próximos propietarios de sus terrenos, en el cual se enmarca para materializar este programa, un nutrido grupo de servidores públicos de diversas Dependencias tales como: Sindicatura Municipal, Catastro Municipal, IMVIH Sucre, Asuntos Comunitarios, Comisión de Urbanismo y otras instancias, teniendo especial mención FundaSucre, en la cual se centró gran parte de los esfuerzos con la Oficina Técnica Municipal de Tierras. Es el caso, que al momento de la aprobación y promulgación de la Ordenanza, no se incluyó el procedimiento que ampara los casos de familias ocupantes de terrenos, donde la titularidad recaía en propiedad de particulares o privados, por lo que la Ordenanza ocupó un número importante de nuevos beneficiarios pero no la totalidad de supuestos, motivo por el cual, se logra el consenso para presentar un proyecto que reforma al anterior, agregando nuevos artículos, pero que resume todos los supuestos existentes en el municipio con respecto a titularidades y así asegurar que este beneficio llegue a cada rincón del Municipio Sucre. En tal sentido, presentamos un adicional de normas sobre los sesenta y tres (63) artículos originalmente aprobados y se realizaron algunas precisiones que buscaban asegurar el fiel cumplimiento y eficacia de todas las regulaciones, específicamente en los siguientes supuestos: - Se adecúa el reconocimiento de los diversos niveles de rectoría sobre la materia (Artículo 11). - Se aclara la adscripción de la Oficina Técnica Municipal (Artículo 13). - Se detallan los supuestos de Certificados de Futuro en Tierras Privadas (Artículo 18). - Se agrega la definición de propiedad de naturaleza colectiva para asegurar que se entiendan familiares (Articulo 27).


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- Se ratifica que la inversión recibida fuera por la Alcaldía del Municipio Sucre y con obligación de inversión en la comunidad favorecida (Artículo 32). - Se precisa sobre la aplicación de la Planta y Tabla de Valores en casos distintos a vivienda (Artículos 35 y 36). - Se agrega el Capítulo referido a Tierras Privadas con nuevo procedimiento especial (Artículos 57 al 83). - Se aclara la contraprestación a la comunidad favorecida y las disposiciones transitorias. Finalmente, esta Reforma viene a complementar el sueño realizado por nuestro alcalde y materializado por este legislativo municipal, que en esta oportunidad se termina de perfeccionar en el nuevo programa que hoy siguen de cerca y que se conoce como #SucreDePropietarios.


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ORDENANZA“MI PROPIEDAD” REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

ORDENANZA“MI PROPIEDAD” REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Gaceta Municipal N° 308 Extraordinaria 11/2014 12 de noviembre de 2014 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Gaceta Municipal N° 308 Extraordinaria 11/2014 12 de noviembre de 2014 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Objeto

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento a cargo del Poder Público Municipal, para lograr la tenencia de la tierra en posesión de la población en asentamientos urbanos dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a través del otorgamiento de los títulos de adjudicación, así como el funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal como parte del Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad”. Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Sucre Número Extraordinario 308-11/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, realizando modificaciones puntuales al artículo y a su vez adicionando las regulaciones para los terrenos privados dentro del espacio geográfico municipal, con la finalidad de perfeccionari la regulación del procedimiento a cargo del Poder Público Municipal, para lograr la tenencia de la tierra en posesión de la población en asentamientos urbanos dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a través del otorgamiento de los títulos de adjudicación, así como el funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal como parte del Ejecutivo Municipal.

Finalidad ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza tiene como finalidad contribuir con la satisfacción progresiva del derecho humano y garantía constitucional de la tierra urbana de los habitantes del Municipio Sucre, para una vivienda

Finalidad ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza tiene como finalidad contribuir con la satisfacción progresiva del derecho humano y garantía constitucional de la tierra urbana de los habitantes del municipio Sucre, para una vivienda i. La reforma tiene el propósito de incorporar la regulación de la transferencia de propiedad en terrenos privados ocupados y, además, afecta a una parte del articulado


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digna y su hábitat sustentable y sostenible, enmarcado en fases y procedimientos regulados en la presente Ordenanza, dando prioridad a la familia, especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestión integral entre la comunidad y el Municipio.

digna y su hábitat sustentable y sostenible, enmarcado en fases y procedimientos regulados en la presente Ordenanza, dando prioridad a la familia, especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestión integral entre la comunidad y el Municipio.

Asentamientos Urbanos

Asentamientos Urbanos

ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente Ordenanza por asentamientos urbanos del Municipio Sucre, se entiende aquellas áreas geográficas habitadas y consolidadas por los vecinos del municipio, constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socio culturales, tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les haya reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de propiedad.

ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente Ordenanza por asentamientos urbanos del municipio Sucre, se entiende aquellas áreas geográficas habitadas y consolidadas por los vecinos del municipio, constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socio culturales, tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les haya reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de propiedad.

Principios rectores

Principios rectores

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son consideradas de naturaleza social, tienen carácter estratégico y gratuito, siendo regido por los derechos humanos de la tierra, vivienda y hábitat, democracia participativa, cogestión, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica, progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia, sustentabilidad, colaboración, concurrencia, cooperación y trabajo voluntario; todo ello enmarcado en las políticas públicas del Municipio Sucre concebido como un territorio de progreso y de propietarios.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son consideradas de naturaleza social, tienen carácter estratégico y gratuito, siendo regido por los derechos humanos de la tierra, vivienda y hábitat, democracia participativa, cogestión, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica, progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia, sustentabilidad, colaboración, concurrencia, cooperación y trabajo voluntario; todo ello enmarcado en las políticas públicas del municipio Sucre concebido como un territorio de progreso y de propietarios.

Utilidad pública

Utilidad Pública

ARTÍCULO 5.- Se declara de utilidad pública e interés social del Poder Público Municipal en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que incluye todos los órganos, dependencias, institutos y demás autoridades; el suelo y los asentamientos urbanos

ARTÍCULO 5.- Se declara de utilidad pública e interés social del Poder Público Municipal en la jurisdicción del municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que incluye todos los órganos, dependencias, institutos y demás autoridades; el suelo y los asentamientos urbanos


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ubicados dentro de la circunscripción municipal habitadas y consolidadas por ocupantes, con un tiempo no menor a diez (10) años de permanencia con uso exclusivo de vivienda.

ubicados dentro de la circunscripción municipal habitadas y consolidadas por ocupantes, con un tiempo no menor a diez (10) años de permanencia con uso exclusivo de vivienda.

Participación comunitaria

Participación Comunitaria

ARTÍCULO 6.- Las instancias del poder público municipal, deben asegurar que los procedimientos de regularización de la tenencia de las tierras urbanas ocupadas por sectores populares en el Municipio Sucre, estén inmersos en todas sus fases en la participación protagónica de las comunidades organizadas, sin discriminación alguna; para lo cual debe asegurarse que exista la contribución progresiva del derecho a la tierra y su hábitat, buscando en cogestión la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento al perfil urbano del Municipio.

ARTÍCULO 6.- Las instancias del poder público municipal, deben asegurar que los procedimientos de regularización de la tenencia de las tierras urbanas ocupadas por sectores populares en el Municipio Sucre, estén inmersos en todas sus fases en la participación protagónica de las comunidades organizadas, sin discriminación alguna; para lo cual debe asegurarse que exista la contribución progresiva del derecho a la tierra y su hábitat, buscando en cogestión la transformación integral de su entorno y la inserción de su asentamiento al perfil urbano del Municipio.

Ámbito de Aplicación

Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 7.- El proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas previsto en la presente ordenanza, tendrá como condición previa el cumplimiento de los criterios urbanísticos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y abarcará todos los terrenos en jurisdicción del Municipio Sucre que se encuentren asentados grupos o comunidades organizadas y urbanizaciones populares construidas sobre ellos, sean privados, públicos y ejidales.

ARTÍCULO 7.- El proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas previsto en la presente ordenanza, tendrá como condición previa el cumplimiento de los criterios urbanísticos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y abarcará todos los terrenos en jurisdicción del Municipio Sucre que se encuentren asentados grupos o comunidades organizadas y urbanizaciones populares construidas sobre ellos, sean privados, públicos y ejidales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los terrenos considerados como ejidos municipales y que no puedan ser objeto de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, deberán ser sometidos al tratamiento establecido en su normativa especial de rango legal nacional o municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los terrenos considerados como ejidos municipales y que no puedan ser objeto de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, deberán ser sometidos al tratamiento establecido en su normativa especial de rango legal nacional o municipal.

Sujetos Pasivos

Sujetos Pasivos

ARTÍCULO 8.- Los beneficiarios del proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas, serán aquellos ocupantes de terrenos propiedad municipal o propiedad de personas naturales, organismos e instituciones públicas o privadas, así como ejidales, que en forma con

ARTÍCULO 8.- Los beneficiarios del proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas, serán aquellos ocupantes de terrenos propiedad municipal o propiedad de personas naturales, organismos e instituciones públicas o privadas, así como ejidales, que en forma con


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junta y organizada, y previo cumplimiento de las normas jurídicas, se incorporen al Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra previsto en la presente Ordenanza.

junta y organizada, y previo cumplimiento de las normas jurídicas, se incorporen al Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra previsto en la presente Ordenanza.

Exclusiones

Exclusiones

ARTÍCULO 9.- Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza, las tierras urbanas con vocación agrícola, áreas naturales protegidas o bajo régimen de administración especial, áreas de retiro natural, ocupadas y demarcadas por comunidades o pueblos indígenas y aquellas consideradas por cualquier autoridad nacional, estadal o municipal como de riesgo no mitigable, así como cualquiera que sea excluida por otras leyes y ordenanzas.

ARTÍCULO 9.- Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza, las tierras urbanas con vocación agrícola, áreas naturales protegidas o bajo régimen de administración especial, áreas de retiro natural, ocupadas y demarcadas por comunidades o pueblos indígenas y aquellas consideradas por cualquier autoridad nacional, estadal o municipal como de riesgo no mitigable, así como cualquiera que sea excluida por otras leyes y ordenanzas.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Quedan excluidas del procedimiento de regularización de la tenencia urbana en la jurisdicción del Municipio Sucre, así como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen tomas y ocupaciones ilegales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan excluidas del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra urbana en la jurisdicción del Municipio Sucre, así como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen ocupaciones ilegales.

Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes

Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes

ARTÍCULO 10.- Esta Ordenanza protege la propiedad familiar, en las uniones estables de hecho y de derecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10.- Esta Ordenanza protege la propiedad familiar, en las uniones estables de hecho y de derecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RECTORES, LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL Y DEPENDENCIAS AUXILIARES Capítulo I De los Órganos Rectores

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS RECTORES, LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL Y DEPENDENCIAS AUXILIARES Capítulo I De los Órganos Rectores

Niveles de Rectoría

Niveles de Rectoría

ARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordi-

ARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordi-


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nación, cooperación y corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen los siguientes órganos con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas: 1. Nivel Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales. 2. El Poder Público Estadal, tiene la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación de la propiedad de las tierras públicas estadales. 3. El Poder Público Municipal, a través del Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal y el procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal establecido en esta Ordenanza, tiene la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas ubicadas en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Planes Rectores ARTÍCULO 12.- Todos los planes que se realicen por parte de las diversas instancias del Poder Público Municipal con respecto a la regularización de la tenencia de la tierra, deben ser acordes con los diversos planes establecidos en la legislación que regula la materia. Parágrafo Único: La inexistencia de planes de superior jerarquía emanados de las autoridades correspondientes o la ausencia de directrices formalizadas, no será impedimento para que desde el ámbito municipal se realicen las gestiones para llevar el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra.

nación, cooperación y corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas, los siguientes órganos del Poder Público: 1- Nivel Nacional, Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales. 2- Nivel Estadal, el órgano que el Ejecutivo Estadal designe para el otorgamiento de los títulos de adjudicación de la propiedad de las tierras estadales. 3- Nivel Municipalii, a través del órgano que designe el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal y del procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal establecido en esta Ordenanza. Planes Rectores ARTÍCULO 12.- Todos los planes que se realicen por parte de las diversas instancias del Poder Público Municipal con respecto a la regularización de la tenencia de la tierra, deben ser acordes con los diversos planes establecidos en la legislación que regula la materia. Parágrafo Único: La inexistencia de planes de superior jerarquía emanados de las autoridades correspondientes o la ausencia de directrices formalizadas, no será impedimento para que desde el ámbito municipal se realicen las gestiones para llevar el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra. Parágrafo Único: La inexistencia de planes de superior jerarquía emanados de las autoridades correspondientes o la ausencia de directrices formalizadas, no será impedimento para que desde el ámbito municipal se realicen las gestiones para llevar el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra. ii. Modificación redaccional sin incidencia normativa


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Capítulo II De la Oficina Técnica Municipal del Municipio Sucre Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre

Capítulo II De la Oficina Técnica Municipal del Municipio Sucre Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre

ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del Municipio Sucre, estará subordinada al Alcalde o Alcaldesa, teniendo su adscripción al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o dependencias, la cual deberá contar con asignación presupuestaria para su funcionamiento; determinando su regulación, estructura y demás aspectos en el Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial.

ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del Municipio Sucre, es la instancia encargada de sustanciar los procedimientos y emitir los Actos Administrativos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estará subordinado al Alcalde o Alcaldesa, teniendo su adscripción al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o dependencias centralizadas o descentralizadas, la cual deberá contar con asignación presupuestaria para su funcionamiento; determinando su regulación, estructura y demás aspectos en el Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial. PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo referido a la designación, adscripción y demás atribuciones serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa a través de un Decreto Reglamentario que dicte al efectoiii.

Atribuciones

Atribuciones

ARTÍCULO 14.- La Oficina Técnica Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 14.- La Oficina Técnica Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fomentar y promover la participación ciudadana, en relación con el proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas en el Municipio Sucre.

1. Fomentar y promover la participación ciudadana, en relación con el proceso de regularización de la tenencia de las tierras urbanas en el Municipio Sucre.

2. Trabajar en cogestión con grupos comunitarios en la preparación del catastro popular de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio que sean objeto de la regularización de su tenencia.

2. Trabajar en cogestión con grupos comunitarios en la preparación del catastro popular de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio que sean objeto de la regularización de su tenencia iii. La adscripción de la Oficina Técnica, la designación de sus responsables y sus atribuciones son definidas dentro de la potestad reglamentaria del Alcalde o Alcaldesa. Se suprime el requisito de presentación ante Registro Público


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3. Crear y llevar el registro de las Tierras Urbanas susceptibles al procedimiento previsto en esta Ordenanza, el cual contendrá, entre otros, la identificación de su titularidad, las posibles zonas de riesgos, afectaciones y su tiempo de ocupación, debidamente demostrable.

3. Crear y llevar el registro de las Tierras Urbanas susceptibles al procedimiento previsto en esta Ordenanza, el cual contendrá, entre otros, la identificación de su titularidad, las posibles zonas de riesgos, afectaciones y su tiempo de ocupación, debidamente demostrable.

4. Realizar la inscripción y registro de información de los Comités de Tierra Urbana que se hayan conformado o que se conformen en jurisdicción del Municipio Sucre, así como de cualquier figura asociativa comunitaria reconocida existente.

4. Realizar la inscripción y registro de información de los Comités de Tierra Urbana que se hayan conformado o que se conformen en jurisdicción del Municipio Sucre, así como de cualquier figura asociativa comunitaria reconocida existente.

5. Asesorar y asistir cuando así lo requieran, a los distintos órganos y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal que por las materias de su competencia estén relacionados con la regularización de la tenencia de las tierras urbanas en jurisdicción del Municipio Sucre.

5. Asesorar y asistir cuando así lo requieran, a los distintos órganos y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal que por las materias de su competencia estén relacionados con la regularización de la tenencia de las tierras urbanas en jurisdicción del Municipio Sucre.

6. Dar capacitación técnica a la comunidad organizada, con el propósito de que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para ejecutar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio Sucre, los levantamientos catastrales correspondientes, a los fines de la elaboración del diagnóstico social en cada asentamiento urbano popular y la consecuente elaboración del expediente que será presentado al Alcalde o Alcaldesa y éste o ésta a su vez a la consideración del Concejo Municipal.

6. Dar capacitación técnica a la comunidad organizada, con el propósito de que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para ejecutar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio Sucre, los levantamientos catastrales correspondientes, a los fines de la elaboración del diagnóstico social en cada asentamiento urbano popular y la consecuente elaboración del expediente que será presentado al Alcalde o Alcaldesa y éste o ésta a su vez a la consideración del Concejo Municipal.

7. Promover y velar por el desarrollo de los procedimientos que se inicien para la regularización de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por los asentamientos urbanos.

7. Promover y velar por el desarrollo de los procedimientos que se inicien para la regularización de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por los asentamientos urbanos.

8. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus funciones.

8. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus funciones.

9. Promover la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad beneficiada, en la cual se determine las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de

9. Promover la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad beneficiada, en la cual se determine las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de


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basura, áreas de recreación, cultura, deporte y nuevas viviendas.

basura, áreas de recreación, cultura, deporte y nuevas viviendas.

10. Solicitar a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, evaluaciones, registros, apoyo técnico y logístico, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines y de lo establecido en la presente Ordenanza.

10. Solicitar a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, evaluaciones, registros, apoyo técnico y logístico, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines y de lo establecido en la presente Ordenanza.

11. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, los ciudadanos que pudieran ser contratados como personal técnico experto o especialista para asesorar y representar legalmente a los Comités de Tierra Urbana, organizaciones sociales y asentamientos urbanos populares.

11. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, los ciudadanos que pudieran ser contratados como personal técnico experto o especialista para asesorar y representar legalmente a los Comités de Tierra Urbana, organizaciones sociales y asentamientos urbanos populares.

12. Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa, los informes finales con las solicitudes que formulen para someter asentamientos urbanos del Municipio Sucre al procedimiento de regularización, que será decidido posteriormente ante el Concejo Municipal.

12. Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa, los informes finales con las solicitudes que formulen para someter asentamientos urbanos del Municipio Sucre al procedimiento de regularización, que será decidido posteriormente ante el Concejo Municipal.

13. Presentar Informes trimestrales de la gestión realizada, al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a los órganos con competencia en la materia que así lo requieran.

13. Presentar Informes trimestrales de la gestión realizada, al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a los órganos con competencia en la materia que así lo requieran.

14. Rendir cuenta anual de la gestión realizada, en forma pública.

14. Rendir cuenta anual de la gestión realizada, en forma pública.

15. Resguardar y sustanciar los expedientes administrativos que se tengan sobre los procedimientos de regularización de tenencia de la tierra urbana.

15. Resguardar y sustanciar los expedientes administrativos que se tengan sobre los procedimientos de regularización de tenencia de la tierra urbana.

16. Suscribir en nombre del Alcalde o Alcaldesa, previa delegación formal, los Certificados de Futuro, que determinen la ocupación de las tierras susceptible al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

16. Suscribir en nombre del Alcalde o Alcaldesa, previa delegación formal, los Certificados de Futuro, que determinen la ocupación de las tierras susceptible al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

17. Coordinar las actividades de su competencia, con los órganos que conforman el Sistema de Hábitat y Vivienda de rango nacional, estadal y municipal.

17. Coordinar las actividades de su competencia, con los órganos que conforman el Sistema de Hábitat y Vivienda de rango nacional, estadal y municipal.

18. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico aplicable.

18. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico aplicable.


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Integrantes y Consejo Consultivo

Integrantes y Consejo Consultivo

ARTÍCULO 15.- La Oficina Técnica Municipal a la que se refiere el presente Título, estará integrada por un Jefe o Jefa de Oficina, que será de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa; y a su vez contará con un Consejo Consultivo conformado por el director de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre; por el Síndico o Síndica Procuradora Municipal y un representante designado por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 15.- La Oficina Técnica Municipal a la que se refiere el presente Título, estará integrada por un Jefe o Jefa de Oficina, que será de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa; y a su vez contará con un Consejo Consultivo conformado por el director de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre; por el Síndico o Síndica Procuradora Municipal y un representante designado por el Concejo Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: La competencia para la incorporación de nuevos miembros al Consejo Consultivo de la Oficina Técnica Municipal es del Alcalde o Alcaldesa a través de Resolución publicada en Gaceta Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: La competencia para la incorporación de nuevos miembros al Consejo Consultivo de la Oficina Técnica Municipal es del Alcalde o Alcaldesa a través de Resolución publicada en Gaceta Municipal.

Carácter gratuito del Consejo Consultivo

Carácter gratuito del Consejo Consultivo

ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Consultivo, ejercerán sus funciones sin contraprestación alguna, debiendo reunirse al menos una vez al mes, previa convocatoria del Jefe o Jefa de la Oficina, a los fines de conocer de los asuntos que conciernen su estudio.

ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Consultivo, ejercerán sus funciones sin contraprestación alguna, debiendo reunirse al menos una vez al mes, previa convocatoria del Jefe o Jefa de la Oficina, a los fines de conocer de los asuntos que conciernen su estudio.

PARÁGRAFO ÚNICO: De cada reunión celebrada deberá redactarse un Acta suscrita por sus asistentes y remitidas al Alcalde o Alcaldesa para su conocimiento.

PARÁGRAFO ÚNICO: De cada reunión celebrada deberá redactarse un Acta suscrita por sus asistentes y remitidas al Alcalde o Alcaldesa para su conocimiento.

Comisiones Contraloras Comunitarias

Comisiones Contraloras Comunitarias

ARTÍCULO 17.- El Consejo Consultivo podrá proponer la creación de comisiones contraloras comunitarias, formada por cinco (5) representantes comunitarios de las parroquias que conforman el Municipio Sucre, quienes supervisarán las actividades realizadas por esta Oficina Técnica Municipal y cesarán su representatividad cuando los sectores hubieran sido beneficiados por el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 17.- El Consejo Consultivo podrá proponer la creación de comisiones contraloras comunitarias, formada por cinco (5) representantes comunitarios de las parroquias que conforman el Municipio Sucre, quienes supervisarán las actividades realizadas por esta Oficina Técnica Municipal y cesarán su representatividad cuando los sectores hubieran sido beneficiados por el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

Certificados de Futuro

Certificados de Futuro

ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto Administrativo emanado

ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto Administrativo emanado


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por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal, suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal, suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del Municipio Sucre, cuya situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los expedientes sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.

RÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los expedientes sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras públicas municipales, el Certificado de Futuro, será emitido en la fase final del procedimiento establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los beneficiarios, previo a la presentación del documento de enajenación ante el Registro Público.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras públicas municipales, el Certificado de Futuro, será emitido en la fase final del procedimiento establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los beneficiarios, previo a la presentación del documento de enajenación ante el Registro Público.

PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado de Futuro será emitido en la fase media del procedimiento establecido en la Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los beneficiarios, previo a la regularización de la condición jurídica de la tierra y la presentación del documento de enajenación ante el Registro Público.

PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado de Futuro será emitido en la fase media del procedimiento establecido en la Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los beneficiarios, previo a la regularización de la condición jurídica de la tierra.

Capítulo III De los Órganos y Dependencias Auxiliares

Capítulo III De los Órganos y Dependencias Auxiliares

Órganos y Dependencias

Órganos y Dependencias

ARTÍCULO 19.- Son órganos auxiliares de la Oficina Técnica Municipal a los fines del cumplimiento del procedimiento previsto en la presente Ordenanza:

ARTÍCULO 19.- Son órganos auxiliares de la Oficina Técnica Municipal a los fines del cumplimiento del procedimiento previsto en la presente Ordenanza:

a.- Dirección de Catastro Municipal, encargada de responder y aclarar las titularidades, per-

a.- Dirección de Catastro Municipal, encargada de responder y aclarar las titularidades, per-


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tinencia de terrenos, verificaciones en sitio y certificación de información recabada para la asignación de códigos catastrales que permita la incorporación del Catastro Popular en el Catastro Municipal.

tinencia de terrenos, verificaciones en sitio y certificación de información recabada para la asignación de códigos catastrales que permita la incorporación del Catastro Popular en el Catastro Municipal.

b.- Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio Sucre (FUNDASUCRE) y el Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat (IMVIH), encargada de ejecutar las políticas para el mejoramiento de las condiciones de los sectores amparados en el procedimiento de esta Ordenanza, así como prestar colaboración y asesoría en las áreas de su competencia.

b.- Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio Sucre (FUNDASUCRE) y el Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat (IMVIH), encargada de ejecutar las políticas para el mejoramiento de las condiciones de los sectores amparados en el procedimiento de esta Ordenanza, así como prestar colaboración y asesoría en las áreas de su competencia.

c.- Sindicatura Municipal, encargada de colaborar en la revisión, verificación y visado de la documentación necesaria para la elaboración de los documentos de adjudicación de propiedad de la tierra que resulte del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

c.- Sindicatura Municipal, encargada de colaborar en la revisión, verificación y visado de la documentación necesaria para la elaboración de los documentos de adjudicación de propiedad de la tierra que resulte del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

d.- Concejo Municipal, además de sus funciones naturales de control, le corresponderá la aprobación final de los acuerdos a través de los cuales se autorice al Alcalde, con el trabajo previo de la Oficina Técnica Municipal, para la enajenación de los terrenos públicos municipales.

d.- Concejo Municipal, además de sus funciones naturales de control, le corresponderá la aprobación final de los acuerdos a través de los cuales se autorice al Alcalde, con el trabajo previo de la Oficina Técnica Municipal, para la enajenación de los terrenos públicos municipales.

e.- Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o quién tenga asignada dentro del Concejo Municipal la competencia de urbanismo dentro del poder legislativo municipal, se encarga de sustanciar y decidir los procedimientos conciliatorios que refieran a las situaciones presentadas por conflictos de titularidad familiar y vecinal. Así como la presentación ante el pleno del Concejo Municipal del Informe sobre la propuesta de regularización de tenencia de la tierra o desafectación que realice el Alcalde o Alcaldesa.

e.- Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o quién tenga asignada dentro del Concejo Municipal la competencia de urbanismo en el poder legislativo municipal, se encarga de sustanciar y decidir los procedimientos conciliatorios que refieran a las situaciones presentadas por conflictos de titularidad familiar y vecinal. Así como la presentación ante el pleno del Concejo Municipal del Informe sobre la propuesta de regularización de tenencia de la tierra o desafectación que realice el Alcalde o Alcaldesa.

f.- Oficina de Asuntos Comunitarios, tendrá como primordial actividad la organización conjunta con la Oficina Técnica Municipal, a los fines de realizar el abordaje en las comunidades para la explicación del procedimiento estableci-

f.- Oficina de Asuntos Comunitarios, tendrá como primordial actividad la organización conjunta con la Oficina Técnica Municipal, a los fines de realizar el abordaje en las comunidades para la explicación del procedimiento estableci-


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do en esta Ordenanza y los beneficios de contar con la propiedad de la tierra que habitan en asentamientos del Municipio Sucre.

do en esta Ordenanza y los beneficios de contar con la propiedad de la tierra que habitan en asentamientos del Municipio Sucre.

g.- Instituto de Prevención y Protección Ciudadana del Municipio Sucre (IPPC), se encarga de revisar y emitir informes técnicos, en los cuales se evalúe la condición de riesgo en los asentamientos urbanos, que determinen o no su sometimiento al régimen de adjudicación previsto en la presente Ordenanza.

g.- Instituto de Prevención y Protección Ciudadana del Municipio Sucre (IPPC), se encarga de revisar y emitir informes técnicos, en los cuales se evalúe la condición de riesgo en los asentamientos urbanos, que determinen o no su sometimiento al régimen de adjudicación previsto en la presente Ordenanza.

Capítulo IV De la Participación Comunitaria

Capítulo IV De la Participación Comunitaria

Comité de Tierras Urbanas y otras Asociaciones Comunitarias

Comité de Tierras Urbanas y otras Asociaciones Comunitarias

ARTÍCULO 20.- Se reconoce el Comité de Tierras Urbanas, así como cualquier figura de organización comunitaria cuya finalidad o propósito sea lograr que le sean transferidas, la propiedad de los asentamientos urbanos de un sector o comunidad.

ARTÍCULO 20.- Se reconoce el Comité de Tierras Urbanas, así como cualquier figura de organización comunitaria cuya finalidad o propósito sea lograr que le sean transferidas, la propiedad de los asentamientos urbanos de un sector o comunidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Conforme a la naturaleza prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables, todo lo referido a la misión, constitución, principios rectores, formas de conformación, funciones, registro y afines de los Comité de Tierras Urbanas, deberá regirse por lo señalado en el Capítulo II del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Conforme a la naturaleza prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables, todo lo referido a la misión, constitución, principios rectores, formas de conformación, funciones, registro y afines de los Comité de Tierras Urbanas, deberá regirse por lo señalado en el Capítulo II del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

Carta del Barrio

Carta del Barrio

ARTÍCULO 21.- La Carta del Barrio se reconoce como el documento refundacional del asentamiento urbano, realizado por la comunidad organizada que definirá formalmente su historia, patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y político-territorial, así como la poligonal que encierra el asentamiento y sus límites; incorpora, en principio, normas de convivencia y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen,

ARTÍCULO 21.- La Carta del Barrio se reconoce como el documento refundacional del asentamiento urbano, realizado por la comunidad organizada que definirá formalmente su historia, patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y político-territorial, así como la poligonal que encierra el asentamiento y sus límites; incorpora, en principio, normas de convivencia y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen,


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debidamente refrendado por la comunidad, en conjunto con la Oficina Técnica Municipal.

debidamente refrendado por la comunidad, en conjunto con la Oficina Técnica Municipal.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Carta del Barrio será la base para la inclusión del asentamiento urbano objeto del procedimiento previsto en la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual debe ser reconocida y respetada por las autoridades.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Carta del Barrio será la base para la inclusión del asentamiento urbano objeto del procedimiento previsto en la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual debe ser reconocida y respetada por las autoridades.

Capítulo V Del Catastro Popular Municipal de Sucre

Capítulo V Del Catastro Popular Municipal de Sucre

Concepto y Formación

Concepto y Formación

ARTÍCULO 22.- Se entiende por Catastro Popular la recopilación de actos e información que recoja la existencia, extensión y demás información relativa a la ocupación del asentamiento urbano, con base en la información disponible, tal como fotografías aéreas, planos, mapas aerofotográficos y levantamiento de campos.

ARTÍCULO 22.- Se entiende por Catastro Popular la recopilación de actos e información que recoja la existencia, extensión y demás información relativa a la ocupación del asentamiento urbano, con base en la información disponible, tal como fotografías aéreas, planos, mapas aerofotográficos y levantamiento de campos.

PÁRAGRAFO ÚNICO: La Oficina Técnica Municipal con la colaboración de la Dirección de Catastro Municipal y la participación de la comunidad organizada, realizará el levantamiento de la información catastral necesaria para la implementación del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos consolidados.

PÁRAGRAFO ÚNICO: La Oficina Técnica Municipal con la colaboración de la Dirección de Catastro Municipal y la participación de la comunidad organizada, realizará el levantamiento de la información catastral necesaria para la implementación del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos consolidados.

Certificación y Validación del Catastro Popular

Certificación y Validación del Catastro Popular

ARTÍCULO 23.- El catastro popular elaborado por la comunidad organizada en coordinación con la Oficina Técnica Municipal deberá ser supervisado técnicamente con base a las directrices de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, quienes validarán la información contenida en el mismo.

ARTÍCULO 23.- El catastro popular elaborado por la comunidad organizada en coordinación con la Oficina Técnica Municipal deberá ser supervisado técnicamente con base a las directrices de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, quienes validarán la información contenida en el mismo.

Incorporación del Catastro Popular al Catastro Municipal

Incorporación del Catastro Popular al Catastro Municipal

ARTÍCULO 24.- El catastro popular levantado por la comunidad organizada, en coordinación con la Oficina Técnica Municipal sobre los asentamientos urbanos, deberán cumplir con los re-

ARTÍCULO 24.- El catastro popular levantado por la comunidad organizada, en coordinación con la Oficina Técnica Municipal sobre los asentamientos urbanos, deberán cumplir con los re-


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quisitos mínimos que establece la ley que regula la materia de geografía, cartografía y catastro nacional y demás normas técnicas aplicables.

quisitos mínimos que establece la ley que regula la materia de geografía, cartografía y catastro nacional y demás normas técnicas aplicables.

PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez concluido la elaboración del Catastro Popular deberá ser incorporado en el Registro o Base Catastral que lleva la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de la emisión de las respectivas certificaciones catastrales y mapas, requeridos para la elaboración de los Certificados de Futuro y a su vez para la protocolización de los títulos de adjudicación ante el Registro Público.

PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez concluido la elaboración del Catastro Popular deberá ser incorporado en el Registro o Base Catastral que lleva

Capítulo VI Naturaleza de la Propiedad a Adjudicar

Capítulo VI Naturaleza de la Propiedad a Adjudicar

Acto Administrativo y Traslativo de Propiedad

Acto Administrativo y Traslativo de Propiedad

ARTÍCULO 25.- El procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos ubicados en los sectores populares se formaliza con la emisión del Certificado de Futuro y culminará con el otorgamiento por parte del Alcalde del título de adjudicación en propiedad ante el Registro Público que corresponda, previa autorización del Concejo Municipal. En el título de adjudicación en propiedad se determinará la modalidad de la propiedad a adjudicar, según lo previsto en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 25.- El procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos ubicados en los sectores populares se formaliza con la emisión del Certificado de Futuro y culminará con el otorgamiento por parte del Alcalde del título de adjudicación en propiedad ante el Registro Público que corresponda, previa autorización del Concejo Municipal. En el título de adjudicación en propiedad se determinará la modalidad de la propiedad a adjudicar, según lo previsto en el presente Capítulo.

Modalidades de Propiedad

Modalidades de Propiedad

ARTÍCULO 26.- El documento de propiedad que se redacte y presente ante el Registro Público, permitirá la adjudicación de la propiedad bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del asentamiento urbano, el mejor aprovechamiento y uso del suelo.

ARTÍCULO 26.- El documento de propiedad que se redacte y presente ante el Registro Público, permitirá la adjudicación de la propiedad bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la obtención de la titularidad de carácter social, la permanencia del asentamiento urbano, el mejor aprovechamiento y uso del suelo.

Naturaleza Familiar

Naturaleza familiar

ARTÍCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.

la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de la emisión de las respectivas certificaciones catastrales y mapas, requeridos para la elaboración de los Certificados de Futuro y a su vez para la protocolización de los títulos de adjudicación ante el Registro Público.


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Parágrafo Único: A los fines de esta Ordenanza se entiende por naturaleza familiar aquellas adjudicaciones realizadas a una o varias personas que pertenezcan a un mismo núcleo familiar directo y que asegure su otorgamiento de propiedad para el patrimonio de la misma.iv Naturaleza Colectiva

Naturaleza colectiva

ARTÍCULO 28.- Es el derecho que se le adjudica a la comunidad en cualquiera de sus modalidades de conformación, legalmente reconocidas, para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas por la Ley especial y la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 28.- Es el derecho que se le adjudica a la comunidad en cualquiera de sus modalidades de conformación, legalmente reconocidas, para su aprovechamiento común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas por la Ley especial y la presente Ordenanza.

De la Organización para Adquirir la Propiedad

De la Organización para Adquirir la Propiedad

ARTÍCULO 29.- Los ocupantes de las viviendas que cohabitan en una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en una organización comunitaria reconocida. El uso de estos terrenos será exclusivamente residencial, reconociendo las actividades productivas familiares que estén instaladas con antelación, previo cumplimiento de las regulaciones urbanísticas previstas al Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 29.- Los ocupantes de las viviendas que cohabitan en una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, deberán constituirse en una organización comunitaria reconocida. El uso de estos terrenos será exclusivamente residencial, reconociendo las actividades productivas familiares que estén instaladas con antelación, previo cumplimiento de las regulaciones urbanísticas previstas al Gobierno Municipal.

Derecho de Preferencia en caso de Venta

Derecho de preferencia en caso de venta

ARTÍCULO 30.- Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el o la titular de la tierra enajenada, desee vender una parcela de terreno previamente adjudicada bajo la modalidad de la presente Ordenanza, podrá realizarse en un tiempo no menor de cinco (5) años, debiendo ofrecerla en primera instancia a los

ARTÍCULO 30.- Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el o la titular de la tierra enajenada, desee vender una parcela de terreno previamente adjudicada bajo la modalidad de la presente Ordenanza, podrá realizarse en un tiempo no menor de cinco (5) años, debiendo ofrecerla en primera instancia a los iv. Se esclarece el significado de la asignación en propiedad familiar, como a personas pertenecientes a un mismo núcleo familiar directo


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miembros de la comunidad respectiva a través de la Oficina Técnica Municipal.

miembros de la comunidad respectiva a través de la Oficina Técnica Municipal.

Capítulo VII Precio, Condiciones y Exenciones

Capítulo VII Precio, Condiciones y Exenciones

Área Máxima

Área Máxima

ARTÍCULO 31.- A los fines de cumplir con el procedimiento de la presente Ordenanza, la superficie del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400m2).

ARTÍCULO 31.- A los fines de cumplir con el procedimiento de la presente Ordenanza, la superficie del terreno a regularizar donde esté construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400m2).

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de existir un excedente a la superficie establecida en este artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400m2). y el precio del me-

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de existir un excedente a la superficie establecida en este artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400m2). y el precio del me-

traje en exceso se regirá de acuerdo a la planta y tabla de valores de la tierra establecida en el Municipio Sucre por la Dirección de Catastro Municipal.

traje en exceso se regirá de acuerdo a la planta y tabla de valores de la tierra establecida en el Municipio Sucre por la Dirección de Catastro Municipal.

Precio

Precio del Metro Cuadradov

ARTÍCULO 32.- A los efectos de la presente Ordenanza para los casos de los títulos de adjudicación en propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima de bolívar.

ARTÍCULO 32.- A los efectos de la presente Ordenanza para los casos de los títulos de adjudicación en propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima de bolívar.

PARÁGRAFO ÚNICO: El precio previsto en el presente artículo, no será aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos a regularizar, estén destinados al uso comercial o industrial o en los casos de personas o familias que posea más de una vivienda.

PARÁGRAFO PRIMERO: El precio previsto en el presente artículo, no será aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos a regularizar, estén destinados al uso comercial o industrial o en los casos de personas o familias que posea más de una vivienda. En los casos descritos en el presente parágrafo, se aplicará el cálculo conforme a lo previsto en la Planta de Valores de la Tierra y de la Construcción vigente para el momento de la operación.vi v. Consideró el legislador la conveniencia de especificar que la unidad física de medida del precio en dinero asignado es el metro cuadrado. vi. El precio por metro cuadrado estipulado aplica solo en el caso de inmuebles de vivienda familiar para personas o grupos familiares que posean una sola.


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PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Rentas Municipales deberá garantizar que los ingresos de la hacienda pública recibidos por este concepto, deberá servir de base para la realización de obras que mejoren el entorno de las comunidades favorecidas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio Sucre procurará que las retribuciones dinerarias recibidas por concepto de adjudicación de tierras redunden en beneficio de las comunidades favorecidas directamente.vii

Exención de pagos de tributos

Exención de pagos de tributos

ARTÍCULO 33.- Los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, estarán exentos del pago de tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones necesarias y elaborarán los formularios adecuados, a los fines de dar cumplimiento a esta disposición y a las previsiones sobre simplificación de los trámites administrativos.

ARTÍCULO 33.- Los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, estarán exentos del pago de tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones necesarias y elaborarán los formularios adecuados, a los fines de dar cumplimiento a esta disposición y a las previsiones sobre simplificación de los trámites administrativos.

Principio de Colaboración

Principio de Colaboración

ARTÍCULO 34.- Las Oficinas de Registro Público ubicadas en jurisdicción del Municipio Sucre, están en la obligación con base al interés social de la presente Ordenanza, así como el principio de cooperación previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás regulación de la Administración Pública, de establecer mecanismos idóneos y expeditos para que se lleve a cabo procedimientos de entrega de títulos de adjudicación de propiedad a sus destinatarios, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 34.- Las Oficinas de Registro Público ubicadas en jurisdicción del Municipio Sucre, están en la obligación con base al interés social de la presente Ordenanza, así como el principio de cooperación previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás regulación de la Administración Pública, de establecer mecanismos idóneos y expeditos para que se lleve a cabo procedimientos de entrega de títulos de adjudicación de propiedad a sus destinatarios, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

Condiciones Especiales

Condiciones Especiales

ARTÍCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurídica o una sucesión de hecho o de derecho, sea ocupante de más de una parcela, sólo una de ellas podrá ser sometido al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, deberán ser sometidas por parte

ARTÍCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurídica o una sucesión de hecho o de derecho, sea ocupante de más de una parcela, sólo una de ellas podrá ser sometida al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, deberán ser sometidas por parte vii. Se mantiene la intención de invertirlos proventos de la adjudicación de tierras en la misma comunidad, pero cambiando el deber de garantizar por el de procurar.


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del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, así como a lo previsto en la Ordenanza sobre la Venta y Arrendamiento de Terrenos Municipales situados en Áreas Zonificadas, Áreas a Mejorar o Desarrollo No Controlado de Vivienda, a los fines de que pueda mantenerse dentro de este beneficio.

del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del cálculo del precio, se utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción vigentes para el momento de la operación.viii

Usos Mixtos

Usos Mixtos

ARTÍCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial, deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el comercio familiar puede ser desarrollado en la planta baja de la edificación y los niveles superiores exclusivamente de vivienda.

ARTÍCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial, deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el comercio familiar puede ser desarrollado en la planta

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la totalidad de la bienhechuría sea destinada a un uso diferente al de vivienda, deberá ser sometida a venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, tomando en cuenta las precisiones señaladas en la Ordenanza sobre la Venta y Arrendamiento de Terrenos Municipales situados en Áreas Zonificadas, Áreas a Mejorar o Desarrollo No Controlado de Vivienda, vigente en el Municipio Sucre.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la totalidad de la bienhechuría sea destinada a un uso diferente al de vivienda, deberá ser sometida a venta formal conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del cálculo del precio se utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción vigentes para el momento de la operaciónix.

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES

Capítulo I Disposiciones Generales de los Procedimientos

Capítulo I Disposiciones Generales de los Procedimientos

baja de la edificación y los niveles superiores exclusivamente de vivienda.

Elementos constitutivos del Expediente

Elementos constitutivos del Expediente

ARTÍCULO 37.- Tanto en los procedimientos para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares que

ARTÍCULO 37.- Tanto en los procedimientos para la regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares que viii. Aplicación de las normas del Código Civil cuando el ocupante lo sea de más de una parcela. ix. Base del cálculo para el precio de venta cuando el ocupante lo sea de más de una parcela.


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se inicien de oficio o a instancia de parte, se deberá elaborar un expediente el cual será sustanciado por la Oficina Técnica Municipal con la colaboración de los pobladores y organizaciones comunitarias. El expediente deberá contener los elementos señalados en la Carta de Barrio prevista en el artículo 21 de la presente Ordenanza, así como:

se inicien de oficio o a instancia de parte, se deberá elaborar un expediente el cual será sustanciado por la Oficina Técnica Municipal con la colaboración de los pobladores y organizaciones comunitarias. El expediente deberá contener los elementos señalados en la Carta de Barrio prevista en el artículo 21 de la presente Ordenanza, así como:

1. Croquis identificativo de los espacios, identificación de veredas y caminos, censo poblacional.

1. Croquis identificativo de los espacios, identificación de veredas y caminos, censo poblacional.

2. Patrimonio cultural, con las consideraciones del caso específico.

2. Patrimonio cultural, con las consideraciones del caso específico.

3. Espacios del asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica político-territorial del asentamiento urbano, poligonal, límites, sectorización, diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios, características y distribución, incluyendo las zonas de riesgos existentes.

3. Espacios del asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica político-territorial del asentamiento urbano, poligonal, límites, sectorización, diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios, características y distribución, incluyendo las zonas de riesgos existentes.

4. Título supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera pacífica

4. Título supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera pacífica.

5. Indicación de las Normas y formas de convivencia: Comprenderá las normas existentes y las propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento urbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las demás personas, incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacífica y armónica de los pobladores y pobladoras.

5. Indicación de las Normas y formas de convivencia: Comprenderá las normas existentes y las propuestas para la regularización de las relaciones internas del asentamiento urbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las demás personas, incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacífica y armónica de los pobladores y pobladoras.

Sustanciación del Expediente

Sustanciación del Expediente

ARTÍCULO 38.- La sustanciación del expediente de Regularización de Tierras Urbanas debe ser colectiva y progresiva. Estará a cargo de la Oficina Técnica Municipal con la participación de todos los pobladores y pobladoras, así como las organizaciones comunitarias, de-

ARTÍCULO 38.- La sustanciación del expediente de Regularización de Tierras Urbanas debe ser colectiva y progresiva. Estará a cargo de la Oficina Técnica Municipal con la participación de todos los pobladores y pobladoras, así como las organizaciones comunitarias, de-


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biendo respetar y reconocer las organizaciones de base existentes en la comunidad, inclusive su diversidad.

biendo respetar y reconocer las organizaciones de base existentes en la comunidad, inclusive su diversidad.

Colaboración

Colaboración

ARTÍCULO 39.- Los órganos y entes referidos en la presente Ordenanza, así como cualquier dependencia o persona natural, tienen el deber de facilitar toda la información cartográfica, legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de otra índole que posea referente al asentamiento urbano a regularizar, que pueda contribuir en la elaboración de la Carta del Barrio o el expediente de regularización de tenencia de la tierra.

ARTÍCULO 39.- Los órganos y entes referidos en la presente Ordenanza, así como cualquier dependencia o persona natural, tienen el deber de facilitar toda la información cartográfica, legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de otra índole que posea referente al asentamiento urbano a regularizar, que pueda contribuir en la elaboración de la Carta del Barrio o el expediente de regularización de tenencia de la tierra.

Capítulo II Tierras Públicas Municipales Modalidades del Inicio de Procedimiento

Capítulo II Tierras Públicas Municipales Modalidades del Inicio de Procedimiento

ARTÍCULO 40.- El procedimiento puede ser iniciado de Oficio por parte de la Oficina Técnica Municipal o por instancia de parte, sea persona natural o cualquier organización comunitaria.

ARTÍCULO 40.- El procedimiento puede ser iniciado de Oficio por parte de la Oficina Técnica Municipal o por instancia de parte, sea persona natural o cualquier organización comunitaria.

Formalización del inicio

Formalización del inicio

ARTÍCULO 41.- En cualquiera de los casos, Oficina Técnica Municipal iniciará la sustanciación del expediente de Regularización previsto en el artículo 37, recabando la solicitud por escrito por la comunidad organizada o el informe preliminar que indique la pertinencia del desarrollo del Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra. Dicha Oficina tramitará ante la Dirección de Catastro Municipal y Sindicatura Municipal, el Informe que será dirigido al Alcalde o Alcaldesa.

ARTÍCULO 41.- En cualquiera de los casos, Oficina Técnica Municipal iniciará la sustanciación del expediente de Regularización previsto en el artículo 37, recabando la solicitud por escrito por la comunidad organizada o el informe preliminar que indique la pertinencia del desarrollo del Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra. Dicha Oficina tramitará ante la Dirección de Catastro Municipal y Sindicatura Municipal, el Informe que será dirigido al Alcalde o Alcaldesa.

Informe Previo

Informe Previo

ARTÍCULO 42.- El Alcalde o Alcaldesa, previa revisión del Informe elaborado por la Oficina Técnica Municipal, el cual deberá contener como mínimo: poligonal afectada, personas beneficiadas y aproximación de linderos generales, procederá a remitir al Concejo Municipal la solicitud de regularización de la tenencia de la

ARTÍCULO 42.- El Alcalde o Alcaldesa, previa revisión del Informe elaborado por la Oficina Técnica Municipal, el cual deberá contener como mínimo: poligonal afectada, personas beneficiadas y aproximación de linderos generales, procederá a remitir al Concejo Municipal la solicitud de regularización de la tenencia de la


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tierra urbana formulada, a los fines de que se acuerden las desafectaciones a las que haya lugar y se apruebe a la primera autoridad civil, la enajenación de dichas tierras a los ocupantes.

tierra urbana formulada, a los fines de que se acuerden las desafectaciones a las que haya lugar y se apruebe a la primera autoridad civil, la enajenación de dichas tierras a los ocupantes.

Aprobación y Desafectaciones ante el Concejo Municipal

Aprobación y Desafectaciones ante el Concejo Municipal

ARTÍCULO 43.- Una vez recibida en la Secretaría Municipal la solicitud y las recomendaciones emitidas por el Alcalde o Alcaldesa, el pleno del Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la regularización solicitada, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 43.- Una vez recibida en la Secretaría Municipal la solicitud y las recomendaciones emitidas por el Alcalde o Alcaldesa, el pleno del Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la regularización solicitada, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta.

PARAGRAFO UNICO: La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o la Comisión Permanente del Concejo Municipal que tenga dichas competencias del Poder Legislativo, podrá realizar un informe que presentará ante el pleno del Concejo Municipal para que determine si deberá celebrar sesiones extraordinarias a los fines de aprobar la solicitud de regularización requerida.

PARAGRAFO UNICO: La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o la Comisión Permanente del Concejo Municipal que tenga dichas competencias del Poder Legislativo, podrá realizar un informe que presentará ante el pleno del Concejo Municipal para que determine si deberá celebrar sesiones extraordinarias a los fines de aprobar la solicitud de regularización requerida.

Contraloría Municipal

Contraloría Municipal

ARTÍCULO 44.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Municipal de Sucre, se requiere de la opinión de la Contraloría Municipal para cualquier desafectación ejidal.

ARTÍCULO 44.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Municipal de Sucre, se requiere de la opinión de la Contraloría Municipal para cualquier desafectación ejidal.

Acuerdo de Cámara Municipal

Acuerdo de Cámara Municipal

ARTÍCULO 45.- El Concejo Municipal aprobará la venta de las parcelas cuya regularización haya sido solicitada por el Alcalde o Alcaldesa, a través de Acuerdo del Concejo Municipal aprobado por la mayoría de sus integrantes, adjuntando los informes elaborados al efecto por la Oficina Técnica Municipal y la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal, aprobando previamente las desafectaciones que sean necesarias realizar.

ARTÍCULO 45.- El Concejo Municipal aprobará la venta de las parcelas cuya regularización haya sido solicitada por el Alcalde o Alcaldesa, a través de Acuerdo del Concejo Municipal aprobado por la mayoría de sus integrantes, adjuntando los informes elaborados al efecto por la Oficina Técnica Municipal y la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal, aprobando previamente las desafectaciones que sean necesarias realizar.

Decisión de la Cámara Municipal

Decisión de la Cámara Municipal


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ARTÍCULO 46.- Cuando sea el Concejo Municipal quien no apruebe la adjudicación o regularización solicitada, éste devolverá los recaudos y documentos recibidos conjuntamente con el Acuerdo motivado que niegue la adjudicación al Ciudadano Alcalde o Alcaldesa, a los fines que éste o ésta cumpla con lo previsto en la presente ordenanza.

ARTICULO 46.- Cuando sea el Concejo Municipal quien no apruebe la adjudicación o regularización solicitada, éste devolverá los recaudos y documentos recibidos conjuntamente con el Acuerdo motivado que niegue la adjudicación al Ciudadano Alcalde o Alcaldesa, a los fines que éste o ésta cumpla con lo previsto en la presente ordenanza.

Inicio a Instancia de Parte

Inicio a instancia de parte

ARTÍCULO 47.- En caso de los procedimientos que se inicien a instancia de parte, él o los solicitantes deberán dirigir ante la Oficina Técnica Municipal un escrito que contendrá:

ARTÍCULO 47.- En caso de los procedimientos que se inicien a instancia de parte, él o los solicitantes deberán dirigir ante la Oficina Técnica Municipal un escrito que contendrá:

1. Nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, nacionalidad y cédula de identidad de o los solicitantes, así como su indicación de la forma en que se ocupan los asentamientos.

1. Nombres, apellidos, estado civil, profesión u oficio, dirección, nacionalidad y cédula de identidad de o los solicitantes, así como su indicación de la forma en que se ocupan los asentamientos.

2. En caso de ser iniciado a través de representante legal, deberá demostrar su acreditación respectiva.

2. En caso de ser iniciado a través de representante legal, deberá demostrar su acreditación respectiva.

3. Indicaciones precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que identifiquen o describan la parcela y las mejoras construidas en ella.

3. Indicaciones precisas de la ubicación, dimensiones, linderos y demás características generales que identifiquen o describan la parcela y las mejoras construidas en ella.

4. Croquis de ubicación del Asentamiento Urbano.

4. Croquis de ubicación del Asentamiento Urbano.

5. Número e identificación completa de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.

5. Número e identificación completa de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.

Recaudos necesarios anexos al Escrito de Solicitud

Recaudos necesarios anexos al Escrito de Solicitud

ARTÍCULO 48.- Los recaudos o documentos que deben anexarse a la solicitud mencionada en el artículo anterior, son:

ARTICULO 48.- Los recaudos o documentos que deben anexarse a la solicitud mencionada en el artículo anterior, son:

1. Copia de la cédula de identidad vigente de o los solicitantes. En caso de extranjeros, deberán ostentar condición de residentes.

1. Copia de la cédula de identidad vigente de o los solicitantes. En caso de extranjeros, deberán ostentar condición de residentes.

2. Constancia de residencia, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre.

2. Constancia de residencia, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre.

3. Registro de Información Fiscal (RIF)

3. Registro de Información Fiscal (RIF)


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4. Título supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera pacífica.

4. Título supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera pacífica.

Custodia y Archivo

Custodia y Archivo

ARTÍCULO 49.- Recibida la solicitud a ins-

ARTÍCULO 49.- Recibida la solicitud a ins-

tancia de parte, la Oficina Técnica Municipal, tendrá la obligación de custodiar y archivar de manera cronológica los siguientes documentos, señalados en los artículos referidos al expediente y sus recaudos:

tancia de parte, la Oficina Técnica Municipal, tendrá la obligación de custodiar y archivar de manera cronológica los siguientes documentos, señalados en los artículos referidos al expediente y sus recaudos:

1. Escrito de solicitud, en caso de que fuese a instancia de parte

1. Escrito de solicitud, en caso de que fuese a instancia de parte.

2. Información sobre la condición jurídica de la parcela sobre la cual se solicita la regularización de la propiedad, indicando la cualidad o condición de su tenencia, incluyendo los datos de protocolización, si lo tuviere.

2. Información sobre la condición jurídica de la parcela sobre la cual se solicita la regularización de la propiedad, indicando la cualidad o condición de su tenencia, incluyendo los datos de protocolización, si lo tuviere.

3. Informe sobre las características físicas de la parcela, número catastral, situación, medida, descripción del relieve y condiciones del suelo.

3. Informe sobre las características físicas de la parcela, número catastral, situación, medida, descripción del relieve y condiciones del suelo.

4. Demás información señalada en los artículos precedentes.

4. Demás información señalada en los artículos precedentes.

PARAGRAFO UNICO: La Oficina Técnica Municipal procederá a sustanciar el expediente coordinadamente con la Dirección de Catastro Municipal, agrupando las solicitudes y los expedientes por sectores geográficos, representados éstos por las áreas a impactar. En ese sentido, mantendrá custodia de todos los expedientes sustanciados que correspondan a un sector determinado, con un resumen que deberá especificar:

PARAGRAFO UNICO: La Oficina Técnica Municipal procederá a sustanciar el expediente coordinadamente con la Dirección de Catastro Municipal, agrupando las solicitudes y los expedientes por sectores geográficos, representados éstos por las áreas a impactar. En ese sentido, mantendrá custodia de todos los expedientes sustanciados que correspondan a un sector determinado, con un resumen que deberá especificar:

1. Cantidad total de parcelas.

1. Cantidad total de parcelas.

2. Identificación completa de los beneficiarios.

2. Identificación completa de los beneficiarios.

3. Cantidad de expedientes.

3. Cantidad de expedientes.

4. Cualquier otra información que considere conveniente, a los fines propuestos.

4. Cualquier otra información que considere conveniente, a los fines propuestos.

Inspecciones

Inspecciones

ARTÍCULO 50.- A los fines de ratificar la información contenida en los expedientes sustanciados por la Oficina Técnica Municipal, la comunidad que reside en el asentamiento urbano

ARTÍCULO 50.- A los fines de ratificar la información contenida en los expedientes sustanciados por la Oficina Técnica Municipal, la comunidad que reside en el asentamiento urbano


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objeto del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra deberá permitir la realización de inspecciones por parte de los funcionarios adscritos a los diversos órganos y entes que forman parte del procedimiento de regularización de tenencia de la tierra.

objeto del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra deberá permitir la realización de inspecciones por parte de los funcionarios adscritos a los diversos órganos y entes que forman parte del procedimiento de regularización de tenencia de la tierra.

Validación de Información

Validación de Información

ARTÍCULO 51.- La Oficina Técnica Municipal con la participación de la comunidad a favorecer, cotejarán la información respectiva quienes deberán suscribir una certificación de las revisiones y procederán a realizar lo conducente para emitir el Certificado de Futuro, señalado en el artículo 28 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 51.- La Oficina Técnica Municipal con la participación de la comunidad a favorecer, cotejarán la información respectiva quienes deberán suscribir una certificación de las revisiones y procederán a realizar lo conducente para emitir el Certificado de Futuro, señalado en el artículo 28 de la presente Ordenanza.

Redacción de Documentos

Redacción de Documentos

ARTÍCULO 52.- En caso de emitir dictamen favorable sobre la regularización de la tenencia de la tierra, la Oficina Técnica Municipal procederá a redactar los documentos a presentar ante el Registro Público, teniendo especial atención en los expedientes con sus respectivos anexos: Acuerdo de la Cámara Municipal, Cédula de Identidad de los beneficiarios, Registro de Información Fiscal y Certificado de Futuro emitido.

ARTÍCULO 52.- En caso de emitir dictamen favorable sobre la regularización de la tenencia de la tierra, la Oficina Técnica Municipal procederá a redactar los documentos a presentar ante el Registro Público, teniendo especial atención en los expedientes con sus respectivos anexos: Acuerdo de la Cámara Municipal, Cédula de Identidad de los beneficiarios, Registro de Información Fiscal y Certificado de Futuro emitido.

Contenido de los Documentos ante el Registro Público

Contenido de los Documentos ante el Registro Público

ARTÍCULO 53.- Los documentos de venta a que se refiere el artículo precedente deberán contener las siguientes especificaciones, y ser visado por el Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, sin contar con aquellas exigencias adicionales que solicite el Registro Público a tales fines:

ARTÍCULO 53.- Los documentos de venta a que se refiere el artículo precedente deberán contener las siguientes especificaciones, y ser visado por el Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal, sin contar con aquellas exigencias adicionales que solicite el Registro Público a tales fines:

1. Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y domicilio del beneficiario de la adjudicación.

1. Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad y domicilio del beneficiario de la adjudicación.

2. Identificación completa y detallada del Alcalde o Alcaldesa.

2. Identificación completa y detallada del Alcalde o Alcaldesa.

3. Indicación detallada de los números de Actas y fechas de las sesiones en que la solicitud de regularización fue aprobada.

3. Indicación detallada de los números de Actas y fechas de las sesiones en que la solicitud de regularización fue aprobada.


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4. Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la venta.

4. Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la venta.

5. Superficie, medidas y linderos de la parcela.

5. Superficie, medidas y linderos de la parcela.

6. Uso de la parcela objeto de la adjudicación.

6. Uso de la parcela objeto de la adjudicación.

7. Precio de venta de la parcela.

7. Precio de venta de la parcela.

8. Determinación de la gratuidad de la transacción por razones de orden público.

8. Determinación de la gratuidad de la transacción por razones de orden público.

9. Cualquier otra cláusula o previsión que el Alcalde o Alcalde, o en su defecto el Concejo Municipal estime procedente y necesario incluir en el documento.

9. Cualquier otra cláusula o previsión que el Alcalde o Alcalde, o en su defecto el Concejo Municipal estime procedente y necesario incluir en el documento.

Obligación de los beneficiarios

Obligación de los beneficiarios

ARTÍCULO 54.- La persona beneficiaria de la adjudicación de la parcela, deberá consignar el precio total de la venta ante la Tesorería Municipal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de recibir el Certificado de Futuro a que se refiere el artículo 28 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 54.- La persona beneficiaria de la adjudicación de la parcela, deberá consignar el precio total de la venta ante la Tesorería Municipal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de recibir el Certificado de Futuro a que se refiere el artículo 28 de la presente ordenanza.

Otorgamiento ante el Registro Público

Otorgamiento ante el Registro Público

ARTÍCULO 55- El Alcalde o Alcaldesa a través de la Sindicatura Municipal procederá a otorgar y protocolizar la venta de la parcela respectiva ante las Oficinas de Registro Público que corresponda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de consignación del precio total de la venta a que se refiere el artículo anterior, finalizando con ello el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra iniciado.

ARTÍCULO 55.- El Alcalde o Alcaldesa a través de la Sindicatura Municipal procederá a otorgar y protocolizar la venta de la parcela respectiva ante las Oficinas de Registro Público que corresponda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de consignación del precio total de la venta a que se refiere el artículo anterior, finalizando con ello el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra iniciado.

Devolución por parte de la Sindicatura Municipal

Devolución por parte de la Sindicatura Municipal

ARTÍCULO 56.- Cuando la Sindicatura Municipal dictamine sobre la improcedencia de la solicitud de regularización de la tenencia de la tierra, ésta devolverá a la Oficina Técnica Municipal los recaudos y documentos a que se refiere la presente ordenanza, conjuntamente con su pronunciamiento.

ARTÍCULO 56.- Cuando la Sindicatura Municipal dictamine sobre la improcedencia de la solicitud de regularización de la tenencia de la tierra, ésta devolverá a la Oficina Técnica Municipal los recaudos y documentos a que se refiere la presente ordenanza, conjuntamente con su pronunciamiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pronunciamiento de la Sindicatura Municipal deberá estar lo

PARÁGRAFO PRIMERO: El pronunciamiento de la Sindicatura Municipal deberá estar lo


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suficientemente fundamentado y explícito, a los fines de que la persona interesada y la organización comunitaria afectada, procedan a subsanar los errores u omisiones cometidos.

suficientemente fundamentado y explícito, a los fines de que la persona interesada y la organización comunitaria afectada, procedan a subsanar los errores u omisiones cometidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se trate de errores u omisiones cometidos en la tramitación de la solicitud, el interesado o en su defecto, la Oficina Técnica Municipal procederá a subsanarlos en un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la improcedencia o negativa, según sea el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se trate de errores u omisiones cometidos en la tramitación de la solicitud, el interesado o en su defecto, la Oficina Técnica Municipal procederá a subsanarlos en un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la improcedencia o negativa, según sea el caso. Capítulo III TIERRAS PRIVADAS Principio sobre tierras privadas ARTÍCULO 57.- El Poder Público Municipal de Sucre realizará todas las gestiones tendentes para procurar la tenencia de la tierra a los pobladores u ocupantes que cumplan con las condiciones previstas en esta Ordenanza sobre los terrenos de naturaleza privada, debiendo asegurar la legalidad en cada una de sus acciones. Inicio del Procedimiento ARTÍCULO 58.- Los propietarios de tierras privadas dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre en los que se encuentren asentamientos urbanos populares, podrán someter la entrega de las mismas al procedimiento establecido en el Capítulo I del presente Título. Organización Comunitaria ARTÍCULO 59.- Los asentamientos urbanos populares sobre tierras de carácter privado deberán constituirse como una organización comunitaria reconocida, como por ejemplo Comité de Tierras Urbano, Consejo Comunal, Asociación de Vecinos, Asociación Civil, Mesas Técnicas o cualquier otra forma de participación ciudadana, a los fines de presentar solicitud de inicio de procedimiento ante la Oficina Técnica Municipal. Requisitos de la solicitud ARTÍCULO 60.- La solicitud de inicio del procedimiento deberá contener:


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1. Registro de la Organización vecinal o documento constitutivo que acredite su condición. 2. La superficie de terreno que determine la poligonal. 3. Copia simple del documento emanado de la Oficina de Registro Público de los asentamientos urbanos objeto de la solicitud. 4. Lista de beneficiarios. 5. Solicitud de adjudicación en propiedad por familia. 6. Censo social acompañado de la copia de la cédula de identidad del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante. 7. Catastro, acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular. 8. Declaración jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas de la República. 9. Certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierra Urbana si existiese o de la misma organización vecinal. 10. Todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción para comprobar la ocupación pacífica en el tiempo señalado de permanencia. Admisión ARTÍCULO 61.- La Oficina Técnica Municipal admitirá la solicitud presentada, si no fuere contraria al orden público, derechos de los propietarios, ni a ninguna otra disposición que regule la materia. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de error u omisión, se notificará a los interesados y se suspende el trámite de admisión para que el solicitante, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notificación, presente los recaudos faltantes y haga las co-


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rrecciones pertinentes. Una vez subsanado el error u omisión, se continuará el proceso de admisión al día hábil siguiente. Sustanciación ARTÍCULO 62.- Iniciado el procedimiento y admitida la solicitud, la Oficina Técnica Municipal abrirá el expediente correspondiente. El cual recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto, incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas públicas, así como las publicaciones y notificaciones. Impulso del procedimiento ARTÍCULO 63.- Es responsabilidad de la organización comunitaria solicitante impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y trámites. Por su parte, la Oficina Técnica Municipal, deberá cumplir con todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento y consecución del objeto previsto en la presente Ordenanza. Alcance de la Oficina Técnica Municipal ARTÍCULO 64.- Cuando la Oficina Técnica Municipal determine la existencia de méritos suficientes para continuar el procedimiento previsto en este Capítulo, ésta abarcará el ámbito definido en las poligonales del asentamiento urbano, y amparará a todas las familias que habitan en él, determinando el derecho de propiedad familiar o colectiva de la tierra que demostraron. Presunción de la ocupación ARTÍCULO 65.- A los fines del reconocimiento de la ocupación en los asentamientos urbanos bajo esta modalidad, se presume, salvo prueba en contrario, la posesión de la tierra desde el origen del asentamiento urbano, sobre toda el área que comprende el asentamiento. Excepciones x ARTÍCULO 66.- No serán objeto de este pro x. Se refiere a aquellas expresamente exceptuadas en el marco de la legislación nacional, estadal o municipal, y los terrenos ilegalmente ocupados luego de la promulgación de la Ordenanza “Mi Propiedad”


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cedimiento, la ocupación sobre las parcelas de origen público ni las destinadas al uso comercial o industrial, así como las previstas en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Notificación ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de terrenos privados con la ocupación de asentamientos urbanos reconocidos, la Oficina Técnica Municipal ordenará la notificación de la persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, mediante Acto Administrativo al cual le será anexado copia de la solicitud y su admisión, con indicación de que se dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para que se presente y demuestre la titularidad. Modalidades de Notificación ARTÍCULO 68.- La notificación será entregada a la persona propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento o a quien se encuentre en su domicilio o habitación. En caso de ser una persona jurídica, en el domicilio reconocido, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a quien se le ha hecho entrega, quien deberá firmar su recibo con datos de identificación y será agregado al expediente del procedimiento. PARÁGRAFO ÚNICO.- La Oficina Técnica Municipal realizará las gestiones tendentes para conocer el domicilio de la persona natural o jurídica en los diferentes órganos y entes municipales o nacionales. Imposibilidad de notificación ARTÍCULO 69.- Si la persona a notificar no pudiere o no quisiere firmar el recibo, se dejará constancia en el expediente de haberse cumplido dicha actuación. Sin perjuicio de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo siguiente. Notificación por carteles ARTÍCULO 70.- Si la notificación personal no fuere posible, se procederá a notificar por car-


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tel. En este caso, bastará una sola publicación en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre, bien sea que la persona natural o jurídica se encuentre dentro o fuera del país. Si la persona natural o jurídica a ser notificada no se encuentra en la República, se le concederá un plazo de treinta (30) días adicionales para acudir ante la Oficina Técnica Municipal. Continuación del Procedimiento ARTÍCULO 71.- Practicada efectivamente la notificación, la persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, así como el Comité de Tierras Urbana, de ser el caso, quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza. Medidas Preventivas ARTÍCULO 72.- La Oficina Técnica Municipal, mediante Acto Administrativo motivado podrá dictar las siguientes medidas preventivas, en cualquier grado del procedimiento: 1. Exigir la protección de la tenencia o posesión de la tierra en los asentamientos urbanos contra desalojos arbitrarios o ilegales, emitiendo el Certificado de Futuro o recurriendo conjuntamente con la organización comunal ante los tribunales de la República en solicitud de amparo y protección a las familias afectadas. 2. Exhortar la restitución inmediata de la posesión de la tierra de los asentamientos urbanos. 3. Solicitar la prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto del procedimiento. 4. Cualquier otra medida que la Oficina Técnica Municipal considere pertinente y ajustada a derecho. Revocatoria de la Medida Preventiva ARTÍCULO 73.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se dicte la medida preventiva o de su ejecución, la persona interesada


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podrá solicitar bajo fundamento razonado, la revocatoria o modificación de las mismas ante la Oficina Técnica Municipal, quien decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha solicitud. Oposición o Contestación ARTÍCULO 74.- Una vez que conste en el expediente la publicación del único cartel o se haya practicado todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia si lo hubiere, para que cualquier persona que se considere con derecho legítimo sobre la parcela, manifieste si acepta o no la mediación de la Oficina Técnica Municipal en el proceso de adjudicación de la propiedad a la organización comunitaria reconocida solicitante o formule oposición a la solicitud presentada, expresando los argumentos que sustenten su decisión. Parágrafo Único: En caso de que el propietario manifieste que no se someterá al procedimiento por ante la Oficina Técnica Municipal, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 84. Lapso Probatorio ARTÍCULO 75.- En caso de oposición o contestación, se abrirá un lapso probatorio de quince (15) días hábiles, que comprenden tres días para la promoción de pruebas, un día para la oposición, un día para su admisión y diez días para su evacuación. Vencido este lapso, la Oficina Técnica Municipal, podrá ordenar la búsqueda o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. A tal efecto, podrá, entre otros, requerir informaciones de órganos y entes públicos y privados. Pruebas ARTÍCULO 76.- En presente procedimiento, serán admitidas cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico, y será apreciado y valorado según las reglas de la sana crítica. La Oficina Técnica Municipal, deberá orientar sus acciones en la


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búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios que tenga a su alcance. Audiencia oral ARTÍCULO 77.- Concluido el lapso probatorio, los interesados podrán presentar sus conclusiones al segundo (2°) día hábil siguiente. La Oficina Técnica Municipal, fijará la oportunidad para el tercer (3°) día hábil siguiente a los fines de realizar la audiencia oral correspondiente, en la cual podrán participar todas las personas que hayan intervenido en este procedimiento. Decisión ARTÍCULO 78.- Vencido el lapso para la presentación de las conclusiones o el establecido para realizar la audiencia oral prevista en el artículo anterior, la Oficina Técnica Municipal propondrá todas las acciones que permitan asegurar la permanencia de sus ocupantes y la satisfacción de los derechos de los propietarios de las tierras privadas, debiendo dejar sentando en Acta lo discutido y decidido. Desafectaciones Urbanísticas ARTÍCULO 79.- El mencionado Acto Administrativo a emitir deberá indicar aquellas desafectaciones urbanísticas que previamente deben realizarse para asegurar el uso y la utilización de las zonas para Vivienda, a los fines de proceder a la remisión al Alcalde o Alcaldesa y a su vez a la Secretaría Municipal para su consideración ante el pleno del Concejo Municipal. Decisión favorable ARTÍCULO 80.- Sin perjuicio a lo decidido en la audiencia oral, de haberse comprobado la ocupación pacífica por asentamientos urbanos, la Oficina Técnica Municipal, emitirá a sus ocupantes el Certificado de Futuro en propiedad personal, familiar o colectiva, según corresponda. A los fines de determinar su ocupación y continuar las tramitaciones por las vías legalmente establecida para la obtención de la titularidad de las tierras ocupadas.


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De la no interrupción del procedimiento ARTÍCULO 81.- La transferencia del dominio, por cualquier título durante el procedimiento establecido en esta Ordenanza, no suspenderá el procedimiento iniciado, debiendo el nuevo propietario asumir las obligaciones previamente acordadas. Terminación del procedimiento ARTÍCULO 82.- Si culminado el procedimiento resulta imposible determinar la identidad de los titulares del terreno, la Oficina Técnica Municipal dará inicio al procedimiento de declaratoria de ejidos, previsto en la normativa vigente. Solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas ARTÍCULO 83.- Con la existencia de propietario legalmente reconocido y habiendo sido celebrada la audiencia oral, sin acordar cualquier mecanismo para la transferencia voluntaria de la propiedad o ante la negativa del propietario a someterse a este procedimiento especial, la Oficina Técnica Municipal, en ambos casos, iniciará la sustanciación de la solicitud de Prescripción Administrativa Especial que será entregada a la comunidad para su consignación ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

Resolución de conflictos

Resolución de conflictos

ARTÍCULO 84.- En caso de conflictos entre particulares, relativos a la tenencia de la tierra es requisito para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, que las partes convengan someterse y aceptar irrevocablemente las decisiones de la comisión de conciliación y arbitraje constituida para tal efecto, en los siguientes supuestos:

ARTÍCULO 84.- En caso de conflictos entre particulares, relativos a la tenencia de la tierra es requisito para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, que las partes convengan someterse y aceptar irrevocablemente las decisiones de la comisión de conciliación y arbitraje constituida para tal efecto, en los siguientes supuestos:


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1. Controversias o conflictos entre los beneficiarios sobre la posesión del asentamiento urbano.

1. Controversias o conflictos entre los beneficiarios sobre la posesión del asentamiento urbano.

2. Delimitación de las parcelas de terreno a regularizar.

2. Delimitación de las parcelas de terreno a regularizar.

3. Otras circunstancias que ocurran entre las partes con ocasión al procedimiento de regularización de la tenencia de las tierras urbanas.

3. Otras circunstancias que ocurran entre las partes con ocasión al procedimiento de regularización de la tenencia de las tierras urbanas.

Comisión de Conciliación

Comisión de Conciliación

ARTÍCULO 58. La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada dicha competencia en el Poder Legislativo Municipal, a través del Servicio de Conciliación Vecinal, deberá iniciar el procedimiento conciliatorio, celebrando las reuniones pertinentes para buscar la solución entre las partes, el cual será materializado a través de un acuerdo suscrito entre los involucradas.

ARTÍCULO 85.- La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada dicha competencia en el Poder Legislativo Municipal, a través del Servicio de Conciliación Vecinal, deberá iniciar el procedimiento conciliatorio, celebrando las reuniones pertinentes para buscar la solución entre las partes, el cual será materializado a través de un acuerdo suscrito entre los involucrados.

Acuerdo Conciliatorio

Acuerdo Conciliatorio

ARTÍCULO 59.- En caso de lograr el acuerdo en presencia de la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia, será remitido a la Oficina Técnica Municipal para proceder a la continuación del procedimiento iniciado que determine la emisión del Certificado de Futuro a quien corresponda.

ARTÍCULO 86.- En caso de lograr el acuerdo en presencia de la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia, será remitido a la Oficina Técnica Municipal para proceder a la continuación del procedimiento iniciado que determine la emisión del Certificado de Futuro a quien corresponda.

Informe de Determinación de derechos

Informe de Determinación de derechos

ARTÍCULO 60.- En caso de no llegar a los acuerdos conciliatorios, la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia en el Poder Legislativo Municipal, procederá a elaborar un informe final que determine de manera motivada, su opinión jurídica sobre el beneficiario del asentamiento urbano y su proporción, el cual será remitido a la Oficina Técnica Municipal para la emisión del Certificado de Futuro.

ARTÍCULO 87.- En caso de no llegar a los acuerdos conciliatorios, la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia en el Poder Legislativo Municipal, procederá a elaborar un informe final que determine de manera motivada, su opinión jurídica sobre el beneficiario del asentamiento urbano y su proporción, el cual será remitido a la Oficina Técnica Municipal para la emisión del Certificado de Futuro.

TITULO V CONTRAPRESTACIÓN DE LA COMUNIDAD FAVORECIDA

TÍTULO V CONTRAPRESTACIÓN DE LA COMUNIDAD FAVORECIDA


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Proyecto de mejora del entorno

Proyecto de mejora del entorno

ARTÍCULO 61- Una vez que el Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la comunidad favorecida deberá presentar ante la Oficina Técnica Municipal un proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, incluyendo áreas públicas, caminerías, ornamento común y afines, lo cual será obligatorio para la finalización del procedimiento de adjudicación de la propiedad ante la Oficina de Registro Público respectivo.

ARTÍCULO 88.- Una vez que el Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la comunidad favorecida deberá presentar ante la Oficina Técnica Municipal un proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, a través de acciones de recuperación o de carácter social, previa aprobación de la referida Oficina.xi

Descripción de Proyecto

Descripción del Proyecto

ARTÍCULO 62.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establecer plazos, etapas y requerimientos a los fines de que se manifiesten los compromisos de la comunidad favorecida y la responsabilidad de la Alcaldía, debiendo la Oficina Técnica Municipal y el Consejo Consultivo determinar la pertinencia de las acciones a emprender.

ARTÍCULO 89.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establecer plazos para su cumplimiento, etapas y requerimientos a los fines de que la Oficina Técnica Municipal y el Consejo Consultivo determinen la pertinencia de las ac-

Normas de Convivencia

Normas de Convivencia

ARTÍCULO 63.- En este lapso se procederá a redactar o ratificar las normas de convivencia a las que haya lugar en las zonas públicas o colectivas.

ARTÍCULO 90.- En este lapso se procederá a redactar o ratificar las normas de convivencia a las que haya lugar en las zonas públicas o

TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN PRIMARIA.- Los procedimientos de regularización de los asentamientos urbanos que se encuentren en curso no se paralizan y se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN PRIMERA.- Los procedimientos de regularización de los asentamientos urbanos que se encuentren en curso no se paralizarán y se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ciones a emprender.xii

colectivas.

xi. La nueva redacción suprime la enumeración enunciativa de las mejoras a ser incluidas en el proyecto a presentarse por la comunidad favorecida, así como la mención expresa de su obligatoriedad. xii. Mejora de redacción sin efecto de modificación normativa.


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DISPOSICIÓN SEGUNDA.- El Poder Público Municipal, de forma coordinada, iniciará las acciones necesarias para impulsar la aprobación de las reformas legislativas en materia de regularización de tierras a nivel nacional, a fin de facilitar el acceso a la propiedad en terrenos de naturaleza privada por parte de los pacíficos poseedores de los mismos.

DISPOSICIÓN SEGUNDA.- La Oficina Técnica Municipal adscrita a la Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio Sucre (FUNDASUCRE), con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza que reforma la anterior, dispondrá de un (1) año adicional para su traslado por adscripción a órgano o Dependencia del Ejecutivo Municipal, garantizando la continuidad y mejoramiento de sus funciones, así como de sus trabajadores asignados. xiii

DISPOSICIÓN TERCERA.- La Oficina Técnica Municipal adscrita a la Fundación para el Desarrollo Integral de los servicios públicos del Municipio Sucre (FUNDASUCRE), con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, dispondrá de un (1) año para su traslado por adscripción al órgano o Dependencia del Ejecutivo Municipal, garantizando la continuidad y mejoramiento de sus funciones, así como de sus trabajadores asignados.

DISPOSICIÓN TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre.

DISPOSICIÓN CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre.

DISPOSICIÓN CUARTA.- Queda derogada parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular: “Mi Propiedad” Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 308-11/2014xiv y cualquier disposición contenida en cualquier otra Ordenanza que colide con el espíritu, propósito y razón de la presente normativa.

DISPOSICIÓN QUINTA.- Queda derogada cualquier disposición en cualquier otra Ordenanza que colide con el espíritu, propósito y razón de la presente normativa. DISPOSICIÓN SEXTA.- Publíquese en Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 91.- Publíquese en Gaceta Municipal. Dada firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal de Sucre, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

xiii. Se suprime la obligación en cabeza del Poder Municipal para promover reformas legislativas nacionales en materia de tenencia de tierras urbanas. xiv. Disposición derogatoria parcial.


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IV | Hablan los protagonistas

10. Los funcionarios: esta ordenanza es diferente

Uno de los primeros resultados que se advierten en la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad”, para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el municipio Sucre de Miranda es el orgullo de los funcionarios que han participado en ella. Pude desde noviembre de 2014 asistir a algunas reuniones del Comité de Tierras constituido por la Sindicatura Municipal, las direcciones de Catastro y Asuntos Comunitarios y Fundasucre, el Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat y el presidente y miembros del equipo profesional de la Comisión de Urbanismo, y allí constatar la atmósfera de esas sesiones. Clima de compromiso, de responsabilidad y de satisfacción al sentirse parte de algo importante. Al presenciar entregas de títulos y certificados de futuro, sea en una asoleada plaza Sucre de Petare o en un lleno auditorio del Centro Juvenil Don Bosco en Boleíta, sentí la alegría de los vecinos que los recibían, pero también la de los funcionarios municipales, del Ejecutivo y el Legislativo locales que las organizaban y los atendían. Un ambiente de fiesta. De esos que por sí solos nos recuerdan el sentido de la política en su mejor rostro de promoción de cambios en paz que transforman para bien la vida de la gente. A las reuniones con los nuevos propietarios o aspirantes a serlo, que quise hacer en sus propias casas, en los barrios Brisas de La Bombilla, Calle Fe y Alegría, Julián Blanco y 24 de Marzo, me guiaron y acompañaron promotores de la alcaldía y otros trabajadores municipales que en el recorrido me iban mostrando, contando, explicando, con un entusiasmo contagioso. Nada tenía aquello de rutina desabrida de empleo y más nada. También me entrevisté con funcionarios municipales en sus oficinas, en la sede del “Giorgio” en Boleíta, uno de esos ejemplos de improvisado recinto de gobierno en los cuales somos los venezolanos tan proclives a convertir edificaciones construidas para otros fines. Algún día me gustaría desentrañar el misterio de por qué nos cuesta tanto construir sedes dignas y expresamente diseñadas para los poderes públicos y las oficinas de la Administración. La única sede de un órgano del poder público nacional construida en el siglo XX fue la del hoy Tribunal Supremo de Justicia, antes Corte Suprema de Justicia, inaugurada


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en 1983, con motivo del Bicentenario del Libertador, fecha que no pasó por debajo de la mesa como el Bicentenario de la Independencia. De esta, acaso lo único notable, aparte del mero hecho de su existencia, sea el formidable vitral del maestro Alirio Rodríguez. Miraflores y el Capitolio son del siglo XIX. Los órganos de mayor jerarquía de los restantes poderes nacionales están arrimados en rincones de edificaciones públicas u ocupan sedes alquiladas o compradas, o adquiridas de las propiedades de bancos intervenidos. Ninguno había sido construido para el uso público que se le da. En los municipios capitalinos, Libertador está en el viejo palacio de la esquina de Las Monjas, antiguo convento con una reforma mayor en 1906, y Baruta es el único que construyó sede propia en los últimos cien años. La Alcaldía Metropolitana, ni se diga, despojada, es víctima de caprichosas arbitrariedades, una tras otra. En las regiones se repite el fenómeno con bastante frecuencia, aun cuando puede verse más arquitectura gubernamental. Su gusto es diverso y, a menudo, su uso inadecuado. En una democracia, la majestad del Poder Público celebra la soberanía del pueblo. Hay, pues, algo de sicología colectiva a estudiar. Asignatura pendiente.

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Volviendo al asunto que nos ocupa, en el Ejecutivo sostuve entrevistas con Adriana Iglesias, directora de Programas de Fundasucre y ahora jefa de la Oficina Técnica Municipal creada por la Ordenanza, con la directora de Catastro María Alejandra González, y de la Oficina de Asuntos Comunitarios, con el jefe de División y coor-


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dinador de Petare Franklin Aguiar y con la jefa de zonas foráneas, Vanessa Blum. Del Legislativo puede decirse lo mismo. Conversé con el abogado Ángel Hernández, responsable de la Unidad Legal, con Yusana Pérez, de la Unidad Social, con Luz Marina Monsalve, que hizo las minutas, con la recepcionista Yeni Ramos y con el también abogado Rafael Rodríguez, coordinador general, todos de la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte de la cámara municipal, instancia que redactó el proyecto original, realizó las discusiones del informe sobre cuya base deliberaron y, finalmente aprobaron, los concejales y organizaron las veintitrés asambleas de consulta de la ordenanza. Eso en cuanto a funcionarios de la cámara. Los concejales merecen capítulo aparte.

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La Sindicatura es un órgano auxiliar de apoyo jurídico del Poder Público Municipal134, como tal no es parte del Ejecutivo ni del Legislativo. La designación del Síndico o Síndica es un acto jurídico complejo, pues para perfeccionarlo el alcalde requiere la autorización del Concejo, aun cuando la Ley se refiere a la participación de la cámara en el nombramiento como autorización, que es por definición previa135 y en seguida como aprobación, que es una aquiescencia posterior136. Puede, así mismo, recibir instrucciones tanto del 6!.%33! ",5alcalde como de la cámara, “según corresponda” y debe asesorar jurídicamente tanto al alcalde como al concejo137. De Sindicatura me entrevisté con la síndica, Jessica Dolores, y la síndica Adjunta, Sulveys Molina. 134. Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Artículo 118. 135. LOPPM, Artículo 119. 136. LOPPM, Artículos 119 y 120. 137. LOPPM, Artículo 121.


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No fueron estos hombres y mujeres los únicos que trabajaron. Se trata de una labor de muchos. Pero creo que ellos son una buena muestra del conjunto, suficiente para tener una panorámica de sus impresiones. El municipio Sucre es, en buena medida, como Venezuela. Gente venida de muchas partes del país y de otros lugares del mundo. Mayoría en los sectores populares. Gente que lucha, que no se conforma. Adriana, trabajadora social graduada en la UCV es caraqueña residenciada en Guatire e hija de colombianos de la costa, entró a la Administración Municipal con el equipo del alcalde Ocariz, no así María Alejandra, arquitecto también de la UCV, que ha hecho carrera en la estructura sucrense desde el 2003, a los tres años de graduada; el alcalde era Rangel Ávalos y fue reclutada cuando trabajaba para Ciudades Andinas, un proyecto de la Corporación Andina de Fomento. Con la elección del actual alcalde llegaron los dos entrevistados de Asuntos Comunitarios, la oficina más en contacto con los ciudadanos, Franklin es petareño del barrio 1 de Noviembre, barloventeño por línea paterna y trujillano por la materna, veintidós años como “líder social comunitario” desde que comenzó activando en su barrio bajo el ala de los salesianos; Vanessa es politóloga de la UCV, donde también hizo la Maestría en Filosofía. Al comienzo era funcionaria en Relaciones Institucionales, pero le gusta más serlo en Asuntos Comunitarios, porque “se parece más a lo que yo quería hacer”. Hernández, abogado egresado de la Universidad Santa María, hijo de orientales nacido en Caracas y criado en Carúpano, llegó a la administración municipal traído por los concejales del PSUV, que por entonces eran doce de los trece miembros de la cámara. Cursando la carrera tuvo experiencia en la oficina de asistencia jurídica del Ministerio del Interior que funcionaba en un anexo a la Prefectura de Petare. Lo más frecuente era redactar títulos supletorios.


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Yusana es de familia dominicana, vecina de Caucagüita, petareña durante treinta y cinco de sus cuarenta años de vida, quince años en la Administración Municipal, dice que entró con Enrique Mendoza, es TSU en Enfermería. Cuando el PSUV tuvo mayoría en el concejo la querían sacar, pero estaba embarazada y respetaron la ley, y a ella también porque después no la destituyeron. Luz Marina es de familia andina. Dice que la apasionan la educación y el derecho. Trabaja para la municipalidad desde 2001, en el área legal de la comisión. Yeni es barloventeña de Caucagua, vive en Mariches. Nueve años trabajando en la comisión. Rodríguez, abogado de la UCV, aunque ha vivido toda su vida en Macaracuay, como funcionario es “nuevo” en el municipio, porque se incorporó en abril de 2014. Pero no es un novato. Viene de trabajar trece años en la Alcaldía de Chacao, en las dos administraciones de López y la de Graterón. Allá entró como asistente legal y fue ascendiendo y llegó a ser coordinador. Jessica, abogado de la UCV, es venezolana hija de peruanos y se le nota en las facciones y en los modales. Sulveys, ucevista también, es pastoreña con raíces barquisimetanas. La mayoría coincide en algo: esta ordenanza fue diferente. Trabajar en ella y la reacción de la gente a su planteamiento fue distinto a lo ocurrido con cualquier otro proyecto legislativo. Y mientras más cercano a la gente haya sido el trabajo del entrevistado, mayor su entusiasmo al relatar su experiencia. Lo frecuente es que en las consultas públicas de las ordenanzas prevalezca la apatía a participar. Se anuncia, se convoca, pero poca gente asiste. Para esta se hicieron veintitrés asambleas llenas de gente interesada. La gente quería venir y venía, preguntaba en las reuniones o se acercaba. No hay antecedentes en el Municipio en cuanto a interés suscitado en la comunidad. “Quiero ser propietario” era lo que más se escuchaba.


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“Nunca había visto una ordenanza así”, me confesó una de las funcionarias. “Había un señor que decía, yo tengo ochenta años viviendo en mi casa, y tengo nada más el título de lo que tengo hecho, de la bienhechuría” y, claro, me cuenta, “Eso sí me impresionó, cuando me contó su historia”. Y eso es bueno “porque aquí no hay ‘escuálidos’ ni ‘oficialistas’ todos somos venezolanos”, me dijo enfáticamente otra entrevistada.

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Lo normal cuando se hace asesoría jurídica en las comunidades, a mediodía te pueden llegar diez o doce vecinos, de repente quince, pero con este proyecto de ordenanza los números eran cincuenta, ochenta personas. Incluso los sábados, que de ordinario no son un buen día porque la gente hace sus oficios, “esta ordenanza rompió todo tipo de inconveniente”. En La Dolorita, la primera vez, había hecho la convocatoria, el día y la hora de la reunión aquello estaba vacío. “Dios mío, esto va a ser un fracaso”, pensó y salió a buscar unas botellitas de agua y cuando volvió “estaba full”. La síndica adjunta siente que depende mucho del modo de ser de cada comunidad, de su nivel de formación y de su sensibilidad a la propiedad. En unos sitios había mucho entusiasmo participativo, en otros menos. Todos aprendieron cosas que sienten importantes. Como que “…la vivienda adquiere valor. También para obtener créditos hipotecarios, para uno construir una vivienda o hacer una mejora. Si tengo que pedir un crédito ya tengo una base”. Pero quizás lo más importante es darse cuenta del valor que la gente le da a tener su techo y al trabajo que le ha costado. Del “sa-


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crificio, esfuerzo y dedicación” que cada vecino le ha puesto a la construcción de su vivienda y que “nuestras comunidades nunca se detienen y siempre buscan el progreso…”

“Cada quien quiere su casa propia” La directora de Catastro, que ve la cuestión en perspectiva de funcionaria de carrera, tiene muy presentes los antecedentes. Lo que se hizo y dejó de hacerse hasta 2008. La etapa de las cooperativas, Fundacomunal y el Proyecto Cameba138, el interrumpido financiamiento del Banco Mundial, los problemas con el Catastro mal levantado, las sucesivas legislaciones nacionales sobre regularización de la tenencia de las tierras urbanas. Todo eso lo refiere con objetividad funcionarial, pero registra que la Ordenanza facilitó las cosas “porque dividió claramente cuáles eran las competencias de cada quien” y le permite a la Dirección a su cargo concentrarse más en el trabajo propiamente catastral, “Ahora se trabaja más en base al catastro Comunitario que se venía dando en talleres desde 2012…la comunidad como tal, cada miembro de la familia, está participando más…” Ella ha aprendido que “cada quien quiere su casa propia” y, a lo que le concede más importancia, “a entender el sistema de vida de un barrio, primero que nunca he generalizado, uno no puede hablar de los barrios de Sucre, sino de comunidades...” Porque los barrios, en términos del censo y los estudios eran extensiones grandes como Barrio Unión, La Dolorita, Caucagüita, explica, “ahora esos se han dividido y dividido y dividido, ese es de colombianos, aquel de ecuatorianos, estos son venezolanos de San Cristóbal…y el problema de la propiedad lo ven diferente”. Quien recibe y atiende ofrece las primeras informaciones básicas a las personas que se acercan a la Comisión de Urbanismo; concluye con una sonrisa en los labios: “De aquí todo el mundo sale contento”. Quien ha estado en las asambleas de la consulta pública tiene en mente, como lo más memorable de esa faceta a “…la primera reunión explicativa en la comunidad del “24 de Marzo” que se realizó dentro de la sede del Consejo Comunal, con fotos y afiches de los candidatos del PSUV... había muchos partidarios de esa tolda política que terminaron aplaudiendo el proyecto Mi Propiedad”. La sindica municipal tiene que cuidar el apego de toda ordenanza a la legalidad. Su preocupación más importante en el trámite del proyecto, se refirió siempre a las viviendas edificadas en terrenos propiedad de particulares. Piensa que la prescripción administrativa, tanto la prescrita en la ley nacional en cabeza del Instituto Nacional de Tierras Urbanas como la prevista en la primera versión del proyecto de ordenanza, es inconstitucional. No se puede cercenar a un particular su derecho de propiedad, sostiene. Y además, tiene dudas acerca de hasta dónde llegan la competencia nacional y 138. Plan de mejoramiento de barrios iniciado e interrumpido en los primeros años del gobierno del Presidente Chávez. Ver Ayala Alemán, Alonso: Community Organizations, Misiones and Integration of Barrios of Caracas. IHS Working Papers, Nº 21. Institute for Housing and urban Development Studies. Rotterdam, The Netherlands


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la municipal. Sus reservas tienen fundamento, evidentemente. Ahora, la realidad nos dice que son muy numerosas las viviendas que en nuestro país están levantadas en suelo ajeno, público o privado. La proporción es tan grande que no puede ignorarse ni aplicársele un criterio rígido. Hay un análisis social que debe ampliar y profundizar la consideración estrictamente formal, y lo afirmo con toda la prudencia, como debe hacerse ese análisis, a perfecta conciencia de la grave inseguridad jurídica que ciertas interpretaciones y, sobre todo, cierta noción del poder, han generado. La prudencia, en este caso, tiene que ver con el orden social, su necesaria cohesión, y la valoración del progreso como posibilidad para todos. En esos casos, vale repetir la frase conocida. A veces, entre la prudencia y la audacia, lo prudente es lo audaz. Ya en capítulos precedentes nos hemos referido a ello. La síndica está abierta a explorar posibilidades. Me cuenta que ya se trabaja en un proyecto de reforma de la Ordenanza que incluya, entre otros aspectos que vienen dados por la fase poslegislativa, vías de solución a la cuestión que fue polémica durante el proceso de formación de la Ordenanza, por la vía conciliatoria y utilizando con agilidad las posibilidades del municipio en materia predial. Pero ese no fue el problema más difícil que se confrontó. En la mayoría de las entrevistas, la respuesta a esa pregunta se orienta hacia la incredulidad. Eran muchos los que no creían que, de verdad, fueran a reconocerles la propiedad de la tierra donde viven.

A veces, el problema más difícil es la incredulidad ¿Será porque vienen las elecciones? ¿Será como otras veces que nos lo prometieron y no pasó nada? Al coordinador general de la Comisión la experiencia no le impidió enamorarse de la ordenanza. De su objetivo de justicia social primero y al ver lo que logró en el equipo y en la comunidad, el impacto real y el impacto sicológico, “lo que genera es ganas de seguir luchando”. Con la propiedad, el cambio va a ser radical, piensa. Por eso siente que es lo más importante en lo que ha participado en su vida laboral. Hizo falta mucho estudio. Discusiones entre abogados. Revisión de antecedentes en otros municipios del país. Para ir ensamblando una “maquinaria”, que es su manera de expresar el logro que hace único a este proyecto, en su concepto, “… conseguir que tanta gente profesional se alinee en una misma visión”. ¿Quién iba a pensarlo? A los diez años de vida profesional aprendió cosas nuevas. En Chacao llegó a dirigir más de ochenta personas, pero “Sucre es algo muy específico, muy explosivo en lo bueno pero muy destructivo en lo malo”. Trabajar en Sucre, con este equipo que se parece tanto al país entero, con el concejal y su idea clara de justicia social, “Te ayuda a darte cuenta de que hay mucho por hacer, que hay que ser muy


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inteligente al hacer las cosas… hay que prepararse muy bien…” Adriana Iglesias, la trabajadora social que dirige la Oficina Técnica Municipal, observa algo que es de las verdades más diáfanamente definitivas del proceso, íntimamente vinculado al desarrollo de las comunidades en nuestros barrios: No hay una receta, una fórmula universalmente aplicable. “Cada parcela es una historia”. Una cosa queda clara, clarísima para quien escribe, la Ordenanza “Mi Propiedad” ha desarrollado una mística en el equipo involucrado, porque ha podido encontrar un sentido para su trabajo. Envió la rutina burocrática a las duchas.


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11. La gente del barrio: del rancho de cartón fui levantando mi casa

Para llegar a la casa de Mercedes en Brisas de La Bombilla hay que bajar por una escalinata. Es un vecindario de viviendas muy juntas unas de otras y los techos casi no dejan que pegue el sol cuando uno va por los escalones estrechos, con casas de lado y lado. Casas de bloque, muchas con platabanda. Por fuera no tienen friso y se ven los bloques y el cemento al desnudo, salvo en el frente. Por dentro están bien terminadas. Mercedes me esperó en su casa. Los promotores de la Alcaldía le habían anunciado mi visita. Está arreglada, pero no solo para atenderme, lo cual hizo con cortesía, sino porque después va a bajar al banco a cobrar la pensión del Seguro con la que salió de Laboratorios Farma. Iba todos los días a trabajar, bajaba en jeep hasta la Redoma de Petare por un real (Bs. 0,50) y ahí seguía en camioneta hasta Los Ruices. Laboratorios Farma se origina en la iniciativa fundada en 1941 por un joven nacido en Basilea, Suiza, de nombre Alfred Kuster. Se alió con la Hoffman-La Roche en una relación que se mantuvo hasta que en 1969, la firma transnacional compró la totalidad de la empresa. Ahora es el Grupo Farma, con más de setenta años de desarrollo en Venezuela. Es difícil llamarla empresa extranjera. “Aquí nadie se mete conmigo, me conocen de toda la vida”, me cuenta Mercedes en el recibo de su casa. Es lógico, tiene treinta y nueve años aquí. A Caracas se vino hace medio siglo, la trajo su familia desde el Táchira. Primero vivió en San José de Petare, luego aquí, donde está hoy su casa que cuando llegó era monte, “cerro para allá, cerro, bueno, imagínese, había que buscar el agua con manguera por allá arriba”. Vino aquí porque había paisanos suyos, de la tierra andina. Aquí levantó a sus cinco hijos, todos varones. Todos fueron al colegio, todos tienen su oficio, y se fueron. Al callejón le pusieron “La Pava” porque arriba estaba la primera que llegó, una mujer muy delgada, “flaquita” me dice Mercedes, por eso le pusieron el sobrenombre de “La Pava”. Al principio levantó un rancho de cartón piedra. Todos por estos lados eran de tablas pero ella era la que menos tenía. Después pudo poner tablas y “bueno, poco a poco, fui procediendo”. Madera y techo de zinc. Primero hizo la cocina y el baño, después un


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muro de bloques porque el cerro se le venía encima. Poder poner las paredes de bloque y cemento fue un gran cambio en su vida. “Oye, un alivio fuerte, porque existían malandros, no como ahora, pero sí los había, entonces sentí un alivio porque yo ya podía dejar a mis hijos, al irme a trabajar”. Pero una vez se le hundió el techo de zinc, porque el cerro se vino, “ay Dios mío, yo sí pasé trabajo” y poco a poco fue arreglándolo, “…y fui reuniendo para echarle la platabanda”, y eso fue otro alivio para ella. Ahora le ha venido un alivio mucho más grande, y una alegría, que es la Ordenanza que le da título de propiedad sobre esta tierra donde ha vivido casi cuatro décadas y fue convirtiendo su rancho en casa, “… porque ya nadie me puede sacar de aquí… por -%2#%$%3 15).4%2/ que estoy segura de lo que es mío, de lo propio que es mío”. La señora Antonia aclara que donde vive se llama Calle Fe y Alegría, le pusieron ese nombre por la escuela “Manuel Aguirre” que la benemérita fundación abrió hace años en la zona, en el lindero entre los barrios 24 de Marzo y Julián Blanco. El homenaje de los vecinos es merecido, aunque ya había barrio por ahí cuando la escuela llegó. El barrio donde queda va para el medio siglo. También es merecido, debe anotarse, el homenaje que se rinde al epónimo del plantel. El jesuita vasco Manuel Aguirre Elorriaga destacó en nuestro país por su vocación social. Fundó el Círculo Obrero de Caracas, la revista SIC y la Escuela San Francisco Javier, promovió cursillos sociales y asesoró a la Juventud Obrera Católica. Fe y Alegría, fundada en 1955 por el padre jesuita José María Velaz, ofrece hoy educación para niñas, niños, jóvenes y adultos. Educación de calidad. En Venezuela nacieron y ya su labor da frutos en otros países latinoamericanos, africanos y europeos. En nuestra patria tienen ciento setenta escuelas, cinco institutos universitarios, veinticuatro emisoras de radio educativa y noventa y un centros de capacitación laboral. Se concibe como un movimiento de educación popular integral y promoción social. La Escuela “Manuel Aguirre” recibe apoyo de la UCV y la Universidad Metropolitana, de


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la UNICEF, del Centro Gumilla, la Organización Cisneros y ahora, de las misiones Cultura Corazón Adentro, Deporte, y del Sistema de Orquestas Juveniles. Y eso hay que contarlo porque el progreso es obra de muchos y porque Fe y Alegría demuestra muchas cosas buenas, la principal de las cuales es quizás servir de evidencia viva de que en los sectores populares puede haber educación de calidad, que promueva al hijo del hogar más humilde hasta competir con éxito por la oportunidad de estudio en la más exigente de las universidades. Antonia, o Mónica, como también le dicen, fue la que le puso el nombre a la ca-¼.)#! (%22%2! $% !0/.4% lle. Es mujer de pocas palabras y hablar bajito. Vive en una casa espaciosa y limpia que han ido construyendo con el correr de los años, y es la memoria viviente del sector. Su padre arrendó a comienzos de los años cincuenta un pedazo de terreno a la familia Schlageter, venezolanos de origen alemán que era los dueños de la Hacienda La Urbina desde 1922139, los mismos que donaron parte de sus tierras en 1968 a don Eugenio Mendoza, para que sirvieran de sede a la Universidad Metropolitana. Me muestra los viejos recibos amarillentos con el pago del canon de arrendamiento. Su padre era una de las personas que pagaba alquiler, la sucesión declaró que en 1965 eran sesenta de las ochenta mil que moraban en aquellas tierras. Su papá se vino a estos cerros y se trajo a la familia, entonces rurales, para quitarse de encima la persecución de la Seguridad Nacional. Ese fue el motivo de su mudanza. Era el tiempo de la dictadura militar. Tienen sesenta y cinco años aquí. La poca gente que había en los primeros tiempos, a diferencia de ellos, era del campo y del interior. Su papá que era arrendatario, fue permitiendo con permiso de los propietarios, que otras familias entraran a usar las tierras. Cerca, más arriba, está la Casa Borges, hermosa muestra arquitectónica de los años cincuenta que ahora es el Centro Simón Díaz, dedicado a la música y la cultura por la Alcaldía Metropolitana de Caracas. A unos pasos de la casa de la señora Antonia, cruzando la calle, está la de Candelaria, nativa de El Hatillo. Al comienzo de estas páginas vimos cómo había levantado desde el pequeño ranchito y el terrenito que compró con la venta del televisor que tenían. 139. Ver Méndez Sereno, Coromoto Aracelis: Historias petareñas. Fides. Caracas, 2006.


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Llegó en 1972. Los vecinos eran el señor Guillermo, las señoras Rosa y Bonifacia y, claro, la señora Antonia cuya casa ya estaba cuando ellos llegaron. Poco a poco fueron comprando las cabillas y el cemento, y cuando determinaron cuál era la tierra firme empezaron a construir. Eso era necesario hacerlo porque por ahí dizque habían botado los escombros del terremoto de 1967. Las fundaciones que hicieron tienen tres metros cada una, me cuenta Candelaria. Porque su idea siempre fue tener su casita buena, no tenía en mente vivir en un rancho. “Uno no tiene que ser conformista.” Más de quince años estuvieron en eso y siente que todavía no ha terminado. 2³'5,/ '5),!24%

Entre ella y su hija buscaron un albañil que les reforzara columnas y paredes y les hiciera el techo de platabanda. Otra vez, a comprar materiales. Paga luz y teléfono. El agua llega irregularmente, pero llega. ¿Y recibió ayuda? Le pregunto. Me dice que no, “…nadie, nosotros luchando, comprando, poco a poco”. Ella y sus hijos, su sobrino, y su esposo de entonces, un andino de Santa Ana, Trujillo, donde fue el famoso abrazo de Bolívar y Morillo que en 1820 selló el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra entre patriotas y realistas. Candelaria me cuenta que ha andado por Mérida y Trujillo. Cuando estaban instalados dijo que tenía que hacer algo. Hacía y vendía pastelitos. Los hijos los recogían cuando salían de la escuela e iban caminando por La Bombilla a venderlos. “Hice mi clientela –me cuenta con satisfacción- y venían a buscarlos a la casa. Después de los pastelitos, tostones también para la venta y productos de un catálogo, luego heladitos y los vendíamos en una mesita a la puerta de la casa, y más tarde desayunos. “Así me bandeaba.” A sus cuatro hijos, tres varones y una hembra, los educó, y se siente muy orgullosa de eso. Cuando le pregunto por la Ordenanza que presentó el alcalde Ocaríz para que pueda ser propietaria de la tierra donde vive hace cuarenta y tres años y donde durante quince fue levantando, a fuerza de lucha y sacrificio la casa, una sonrisa ilumina la cara entera de esta hatillana que niña recogió café, no tenía para zapatos ni ropa, y se vino a una casa de familia en la calle Sucre de Chacao, y después de vender pastelitos, helados, desayunos, atiende su propia bodeguita en Julián Blanco.


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El barrio 24 de Marzo limita por el norte con los barrios Bolívar y la parte alta del Antonio José de Sucre, por el sur y el este con el barrio Julián Blanco, y por el oeste con la urbanización La Bombilla140. Data de 1971. Las tierras son parte de lo que en la Hacienda La Urbina eran de Néstor Moreno, quien donó al viejo Distrito Sucre doscientas hectáreas. Se pusieron de acuerdo en nombrarlo 24 de Marzo, en conmemoración de la promulgación por el presidente José Gregorio Monagas de la Ley de Abolición de la Esclavitud, ese día de 1854. Tiene electricidad, agua potable por tuberías y teléfono. En la calle principal del barrio visitamos a Régulo, sucrense de Yaguaraparo, quien habita aquí desde los años setenta del siglo pasado. Es pintor y hace reparaciones. Su casa es taller para uno y otro menester. Se expresa con propiedad. Su padre se vino de oriente porque el precio del cacao estaba bajo. El rancho original se sustituyó con una casa, paulatinamente. Ayuda no tuvieron, aunque sí para logros de la comunidad como escaleras, cloacas, calles. Si a alguien se le quemaba la casa puede ser que recibiera ayuda, “hubo candidatos que en campaña ofrecían materiales y la gente aprovechaba y buscaba su cosa, pero la mayoría de las personas construían su casa con sacrificio propio”, cuenta. Progresar “es la base del ser humano”, opina, aunque no todos lo aspiren. La ordenanza sobre propiedad de la tierra “es un deseo grande que siempre han tenido”, aunque aclara que “…eso debería depender de los años que la persona tenga ahí, porque hay unas invasiones que se han hecho aquí, cosa con la que yo nunca he estado de acuerdo… Entonces yo digo, eso habrá que regirlo de otra forma, porque no va a venir una persona que tiene dos años a obtener su título, cuando hay otras personas que tienen trabajando ahí años.” "!3),)3)/ -%$2!./

Con Basilisio cierro la jornada de contactos. Viene de Cumanacoa. Habla velozmente, pero más velocidad es la mental que se le sale por la mirada vivaz. En el estrecho recibo de su casa la iluminación no es buena. Se nota que es casa de hombre, como en las primeras que estuve la mano femenina era evidente. Está con el Proceso, me cuenta agradecido de haber sido beneficiado por la Misión Milagro. Pero está clarísimo en que la Ordenanza no lo discrimina por razones políticas. Tampoco la Alcaldía. Si le toca le toca, y es su caso. Los requisitos son los que están en la Ordenanza, legalmente. A nadie se le pide que cambie de partido o de cariño 140. Mendoza, Joel y Fernández, Nancy: Historia del barrio 24 de Marzo. Centro de Historia Regional de Petare. Colección XXV Aniversario. Petare, 2012


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12. El concejal: un sueño hecho realidad

La elaboración y el trámite legislativo de una ordenanza se hacen en la cámara municipal. Aunque está en la Constitución desde siempre, la separación de poderes no es una noción que los venezolanos tengamos muy arraigada. El órgano deliberante es considerado menor, subalterno del Ejecutivo. Sus funciones de representación, legislación y control no son tan apreciadas. Incluso, si hay celo en ejercerlas, puede considerarse obstruccionismo tanto por quienes administran como por sectores de la opinión pública. Los deberes y atribuciones del Concejo Municipal se explicitan en el Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero es constitucional el carácter del Municipio como “la unidad política primaria de la organización nacional”141, con su ejecutivo encabezado por el alcalde y su poder deliberante, cuya autonomía no fue una ocurrencia del constituyente de 1999. Sus raíces profundas llegan por la historia a la vertiente hispánica. El Cabildo cobró en América los bríos que languidecían en la península, y se alimentan de una tradición constitucional que Andrés Eloy Blanco, además de poeta, legislador y municipalista, considera uno “de los principios tradicionales y salvadores de la nacionalidad venezolana142. Corresponde a la cámara la legislación, que localmente tiene la forma de ordenanzas y también la consulta a las comunidades acerca de estas. Igualmente, ostenta diversas responsabilidades relativas al control de la administración municipal. Unas específicas como la ordenanza de presupuesto y la autorización de créditos adicionales, o diversas autorizaciones y aprobaciones para las cuales la ley le atribuye competencia. Y otras como las que genéricamente le asigna el numeral 20 del mencionado Artículo 95: “Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y en esta Ley.” No es pequeña, pues, la tarea de los ediles, y ejercerla con propiedad requiere vocación. Juan Carlos Vidal Serodio es de El Marqués, zona residencial de clase media que empezó a urbanizarse en los tempranos años sesenta, en la parroquia Petare del municipio 141. Artículo 168 CRBV. 142. Ver Aveledo R.G. Curso de Derecho Parlamentario. UCAB-Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro. Caracas, 2013.


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Sucre. Estudió en el Colegio San Agustín de esa urbanización, y Derecho en la Universidad Central. Hijo y nieto de inmigrantes gallegos, gente de trabajo llegada en 1956 el penúltimo año de la dictadura, que veía la política a distancia; eso sí, voraces lectores de prensa y comentaristas en familia de las noticias del día. Sobre todo los domingos cuando en la casa se compraban tres periódicos. Pero Juan Carlos, desde muchacho, se interesaba en la política, por eso se metió en el debate estudiantil y llegó al Centro de Estudiantes del colegio. “Siempre quise ser concejal de Sucre”, cuenta. En 1989, la descentralización le dio el empujón. La elección directa de los alcaldes visibilizó al gobierno y la política municipales. Los afiches, los candidatos recorriendo el municipio y acercándose a la gente, y el adolescente que era miró hacia los asuntos públicos. Quiso militar en Petare, pero la sagacidad dirigencial en la comprensión de la antropología lo remitió a Leoncio Martínez. Su primera responsabilidad pública fue la Secretaría de Derechos Humanos de la juventud, tenía dieciocho años. Aunque la terrible “Recluta” o alistamiento militar forzoso, se había eliminado con la reforma legal promulgada por el presidente Herrera años antes, en la práctica seguía y solo se acabó cuando en 1994 a través de un crédito adicional aprobado en el Congreso se puso salario mínimo a la tropa de conscriptos, con lo cual muchos se presentaron voluntariamente y los contingentes nunca más fueron deficitarios143. Pero antes de eso era un problema real que se agudizaba en ciertas épocas del año, y la violación de los derechos de los jóvenes producía justificado descontento. Enrique Mendoza era el alcalde y Arnaldo Arocha el gobernador. A este se le ocurrió crear el cargo y poner allí a un joven, para que atendiera y solucionara los problemas generados por aquella anacrónica arbitrariedad. Recuerda que antes, en las lecturas dominicales de prensa, encontró declaraciones del concejal masista en Sucre, Héctor Marcano Coello, médico mirandino que figuró entre los fundadores del MAS al lado de Pompeyo Márquez, Teodoro Petkoff, Freddy Muñoz y otros, en la división del PCV en 1970, lo apodaban “el Indio”. “Entregarle la propiedad de la tierra a ese poco de gente que tiene años allí” leyó el papá de Vidal y exclamó “Esa es la solución para Petare”. Al hijo le llamó la atención, pues en voz de su padre no eran frecuentes los reconocimientos a políticos de izquierda. Hace memoria, recuerda también referencias al asunto por parte de Edecio La Riva Araujo, el elocuente líder socialcristiano merideño, del grupo fundador de Copei, que al final de una carrera parlamentaria de constituyente, diputado y senador, luego de ser embajador y gobernador, fue concejal de Sucre y en el primer ayuntamiento de Chacao. Los dos, por cierto, figuras históricas de sus respectivas tendencias ideológico-políticas. A Marcano Coello lo considera Vidal “precursor de la titularidad”. La aspiración viene rondándole en la cabeza desde muy joven. Ser concejal, una ma143. Ver Aveledo R.G. La 4ª República, la virtud y el pecado. Libros Marcados. Caracas, 2007.


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nera de hacer política cercana a su comunidad. Pero con propósito: la titularidad de la tierra donde viven a los habitantes de los densos barrios petareños, que siente como un imperativo de justicia social. Para eso quería ser concejal .Y para trabajar por la Justicia de Paz, porque lo que se avanzó al respecto durante el gobierno municipal de Raoul Bermúdez se ha perdido, y el municipio lo necesita. En eso coincide con Carlos Ocariz, y sus caminos se cruzaron. Fue abogado en las direcciones de Catastro e Ingeniería Municipal en el primer gobierno de Ocariz. “Creo mucho en esto –le dijo el alcalde- no hay que escatimar ningún esfuerzo”. Decidieron el Plan Piloto del barrio La Lucha en Boleíta y llegaron al punto en que la cámara debía aprobar la desafectación de los terrenos. No se logró. Tenía que trabajar con una cámara municipal que no se renovó en 2008 y gozó, como todas en el país, de una prórroga de facto por un período entero. Su composición era contraria a la gestión municipal en proporción de 12-1. El alcalde no quería pasar por eso otra vez. Estaba armando su propuesta de equipo para acompañarlo desde el Concejo Municipal y se entrevistó con los potenciales candidatos. “Tú quieres ser concejal, ¿por qué?”, le preguntó a Vidal, y la respuesta no se hizo esperar: “Por la Ordenanza de titularidad de tierras y por la ordenanza de Justicia de Paz”. “Juan, yo creo mucho en el tema de la regularización de la tierra y creo mucho también en la Justicia de Paz, ¿tú estarías dispuesto a ayudarme en eso?”, y quedó sellado el compromiso. Con ese propósito arrancaron el trabajo desde temprano, en el primer año del período de esta cámara, coincidente con el segundo de Ocariz al frente del ejecutivo.


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Esta Ordenanza “Mi Propiedad” de regularización de la tenencia de tierras urbanas en el municipio Sucre se ha logrado con el concurso de mucha gente. Trató de sumarse a los concejales del PSUV y participaron en doce reuniones de trabajo, al final no la votaron en la segunda discusión, aunque lo habían hecho en la primera. La aprobación en primera discusión fue unánime y sin problemas. Cuando se acercaba la segunda, la actitud cambió. Iba poniéndose a un lado la amabilidad y camaradería con la que se había trabajado en la redacción del informe, y durante doce semanas de trámite legislativo del proyecto. “Esa ordenanza tiene muchas incongruencias y al final se mete en materias que son de competencia nacional.” Le dijo el jefe de los concejales socialistas. En la sesión presentaron sus argumentos, pero cuando la discusión se animó se retiraron de la cámara. En algún momento del trámite, voces del lado gubernamental plantearon en las reuniones que la propiedad de la tierra no fuera individual sino colectiva, pero esa no es la orientación del proyecto, ni el querer de los habitantes de los barrios que para esta ordenanza han sido consultados extensa e intensamente. Si es que precisamente de la propiedad es que se trata, de la propiedad con los derechos y obligaciones que comporta. Las materias de competencia municipal están en la Constitución, en su Artículo 178, como ha sido visto antes. Y en el 179 CRBV se establecen las fuentes de ingresos municipales, el cual incluye entre otros, los tributos sobre inmuebles urbanos. No pudo prever el constituyente una conculcación por vía legislativa de dichos ingresos, por el evidente perjuicio consecuente para los habitantes del municipio. Y legislar sobre materias de competencia municipal incumbe al Concejo, según lo dispuesto en el Artículo 175 ejusdem. Pero, “Si bien el Artículo 178 C. contiene una larga enumeración de las materias que se atribuyen a los municipios, puede decirse que las mismas no son de la competencia exclusiva de los mismos…”144

No es un regalo, ni una concesión populista No hubo, en realidad, resistencia política frontal. La resistencia fue más bien jurídica. Una noción del derecho tenía muchas dudas y fue un verdadero obstáculo. “Mis colegas abogados” dice el concejal. Yo le acoto que he vivido lo suficiente para aprender que los buenos abogados no son expertos en decir que no se puede, sino en buscar la forma de hacer posible lo que es necesario, ofrecer un camino legal y justo. También se reunieron los concejales con representantes de consejos comunales, incluso con una señora Lida Freitez, muy partidaria del gobierno nacional, porque tuvo experiencia en la regularización parcial que en “Fechas Patrias” y “La Bombilla” en

144. Brewer-Carías, Allan Randolph: "Introducción General al Régimen del Poder Público Municipal" en VVAA: Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2005.


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Petare-Norte, hizo Fundacomun, desde 2008 Fundacomunal145, y de la Oficina Técnica Nacional correspondiente. Desde el punto de vista profesional, el concejal hace un reconocimiento especial al abogado Rafael Rodríguez, con quien hemos conversado. La Ordenanza, piensa, le deja algo a los habitantes del municipio, algo innovador. Porque formaliza el sentido de pertenencia de miles de personas, al garantizarles acceso a algo tan preciado como la propiedad. Es un cambio de verdad para mucha gente. Por ejemplo, una persona se acercaba a Ingeniería Municipal a solicitar las variables urbanas de su inmueble, pues las necesitaban para vender o para pedir a un banco un préstamo hipotecario para mejorarla, dándolo en garantía. El inmueble está, digamos en el barrio Julián Blanco que es un área AM (Área a Mejorar), una clasificación en la cual legalmente no podían dar esas variables. Años de trabajo y mucho dinero invertidos en ese inmueble que en realidad estaba como en el aire. Se había creado una “Constancia de Habitabilidad Bancaria” y excepcionalmente se logró que algunos bancos lo aceptaran, pero no era seguro. Y la seguridad es una de las claves de la propiedad. Precisamente para estar seguro es que alguien quiere ser dueño. Así como nuevos derechos, la gente sabe que al ser propietaria adquiere también nuevos deberes. Impuestos inmobiliarios, lo que popularmente se conoce como derecho de frente. Servicios como el agua, el consumo de electricidad. Nuevas realidades para muchos diferentes, a las cuales tendrán que acostumbrarse. Y el concejal cree que lo harán porque “La gente es muy sensata”. En las consultas públicas, la gente del barrio dice que no quiere que le regalen nada, inquiere acerca de un estimado del monto de la adjudicación “porque yo he venido ahorrando”, y entiende que, aunque el precio fijado es bajo “no es un regalo, ni una concesión graciosa populista, populachera…” Están conscientes de que esto supone un cambio de comportamiento y que “ese título de propiedad conlleva también como una sentencia de ciudadanía que antes no tenían”. Y cuando eso explica, no es que este concejal ni el alcalde tengan una noción censitaria del ser ciudadano. Sino que ese hombre y esa mujer que son ya votantes desde hace mucho, las mujeres desde hace setenta años, y que leen la palabra ciudadano antes de sus nombres en los documentos oficiales, y se oyen nombrar como tales oficialmente, ciudadano fulano, ciudadana mengana, comprenden que tienen algo que la ley les reconoce como fruto de su trabajo, algo de lo que pueden disponer, un lugar de donde nadie les podrá sacar, desde donde pueden contratar servicios públicos y que comporta deberes, como que ahora entran en la lista de contribuyentes municipales y que eso le 145. La Fundación para el Desarrollo y Fomento de las Comunidades (Fundacomun) fue creada en enero de 1962 con finalidades de desarrollo de la comunidad y apoyo institucional, técnico y financiero a los municipios. En agosto de 2008, mediante decreto, es transformada en Fundacomunal, al servicio del Poder Popular.


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da más fuerza a su exigencia a las autoridades. Sienten y saben que su ciudadanía ha entrado en una nueva dimensión. Hay dudas que quedan. Problemas por resolver. Como el de las sucesiones. La mamá construyó la casa y murió. Son cinco hermanos, ¿cómo vamos a hacer? O los casos en que un mismo inmueble ya se ha repartido entre varios, o tiene varios usos. Son consecuencias de la informalidad y de cómo a partir de ella se han construido tantas viviendas en Petare y en Venezuela. Y, por otro lado, también hay otras barreras que se rompen. De esas que en la Venezuela de hoy parecen anchas y altas murallas, infranqueables. Y no lo son. En 24 de Marzo, que siempre ha sido generoso en su respaldo a las propuestas y las políticas del difunto presidente Chávez, la consulta pública sobre el proyecto de ordenanza de titularización fue en la sede del Poder Comunal, entre afiches de Chávez, de Maduro y del candidato del PSUV a la Alcaldía Mayor, llegaron a pensar que de allí “los podían sacar a piedras”. No fue así, al final hubo aplausos. Quien escribe estuvo en 24 de Marzo, como se ha narrado en páginas anteriores y pudo constatar el apoyo a este cambio. Al final de aquella asamblea, un sábado, se acercó un señor de unos setenta años, visiblemente triste, y el concejal le preguntó si el motivo de su tristeza era desinterés en el planteamiento. “No, no es por eso, es que yo estoy con el Proceso y entonces a mí no me toca el título.” Entonces se le explicó que ese era un derecho de todos y que no podía haber ninguna discriminación. “Y en diciembre de 2014 le entregamos su título”, me dice sonriente el concejal. Con razón nos dice que esta ordenanza es como un sueño hecho realidad. No es para menos.


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13. El alcalde: el líder da poder, no lo acumula

“Lo que nosotros soñamos, y otra cosa es hacerlo, es que todo el municipio sea de propietarios y que todo el país sea de propietarios”. Me lo dijo Carlos Ocariz, durante una conversación de varias horas en su despacho de la Alcaldía del Municipio Sucre el cual ocupa desde 2008, un derecho y una responsabilidad que logró en su tercer intento, luego de dos derrotas, “aunque perdimos, habíamos dejado la semilla que había que regarla y yo nunca me despegué, entonces ya después de eso jamás me desligué de Petare, de Sucre…” Quien habla sabe que la política es una carrera de fondo, no de velocidad. Hacer de Sucre un municipio de propietarios, como es el propósito ético-político que está en el fondo de la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad” sobre regularización de la tenencia de la tierra urbana que ha promovido y está ejecutando, implica un cambio mayor. Es verdad, como dice el alcalde, que prometer y lograr que se transfiera la propiedad es “desde el punto de vista político algo muy poderoso, muy fuerte” y por lo mismo, hacerlo representa un cambio verdaderamente importante. La propiedad hace que la gente se sienta más segura y sea más independiente del poder. También más exigente. No vacila un instante en responder a mi comentario: “…el líder no es el que acumula poder, el líder es el que da poder a los demás…” Es su noción del liderazgo, del “verdadero liderazgo… por el que siempre he luchado…”

Chaplin, B.B. King y los Tigres de Aragua La oficina de Carlos Ocariz es sencilla y bien iluminada. Enmarcadas, adornan las paredes las páginas deportivas de los campeonatos de los Tigres de Aragua a comienzos de este siglo. Nacido en 1971, como fanático tigrero cruzó el largo desierto de muchos años de sequía, pues era un recién nacido cuando en la 1971-72 Rod Carew guió a los bengalíes a su primera corona, y muy pequeño cuando las dos finales ganadas consecutivamente, una a Magallanes en 1975 y la otra a Cardenales el año siguiente. Esta, quien escribe la recuerda con dolor. Entonces los guiaba el “Rey” David Concepción, con una corte donde brillaban dos ex-Industriales, el bateador zurdo Teolindo Acosta, “el loco que inventó el hit”, y Roberto Muñoz, el lanzador derecho de brazo indestructible y ner-


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vios de acero. Pero de eso supo Ocariz por referencias. Creció padeciendo eliminaciones, malas rachas y veintiocho años de espera que para ese momento era casi como decir toda su vida. Así que uno comprende que esos recortes de prensa significan mucho para él. Sus Tigres son los de “Buddy” Bailey y Miguel Cabrera, Cedeño y Rodríguez, Prado y Núñez, Ramos y Romero, y la experiencia de Alex Delgado mascoteando las serpentinas de Bazardo y Buttó, Zambrano y Estrada. En el despacho vemos fotos de sus hijos. Y una del Nazareno del templo de Petare que no podía faltar, una talla popular de la Virgen del Carmen y atrás, una pintura ingenua. En la pared, La ventana 3 de Alí González, pintada con brillantes colores sobre bloques de arcilla rotos, y en el estante, dos retratos que llaman la atención. Uno autografiado de B.B. King, el “Rey del Blues” y uno de los más grandes guitarristas de todos los tiempos. Me cuenta que fue una noche a escucharlo y a pedirle su firma. Otro de Charles Chaplin en su personaje de Charlot. Nacido en una plantación de algodón de Misisipi, el estado más pobre de la unión americana, King fue del coro de la iglesia al escenario, interpretando el ritmo triste y melancólico de los esclavos, aunque él se decidió por el blues en vez del góspel, por motivos estrictamente económicos. La comedia de Chaplin es humanista y de marcada sensibilidad social. En común tienen la infancia difícil. A King lo cría la abuela luego de la ruptura de sus padres y Chaplin tiene que defenderse solo y salir a ganarse la vida desde antes de cumplir diez años. En ambos hay una veta de reivindicación de los que arrancan con desventaja, pero hasta allí. Chaplin tiene ideas políticas definidas y conocidas, izquierdista a su manera, rooseveltiano y antifascista. Del abominable macartismo fue crítico cuando pocos se atrevían, aunque pensaran lo mismo. Dijo una vez: “Me opuse al Comité de Actividades Anti-Americanas, una frase deshonesta para empezar, suficientemente elástica para enrollarla en la garganta y estrangular la voz de cualquier ciudadano americano, cuya honesta opinión es una minoría de uno”. King es más bien apolítico y ha tocado en eventos para demócratas y republicanos. “Ser negro y músico de blues es ser negro dos veces”, dijo alguna vez. Cuando apareció el movimiento por los derechos civiles “y luchaban por el respeto al pueblo negro, yo sentía estar luchando por el respeto del blues”. ¿Por qué los tienes allí?, pregunto a Ocariz. “Porque me gustan”. Se me antoja que es más una cuestión de sensibilidad que de ideología. Lo apunto sin sacar conclusiones generales.

El accidentado camino a la política El padre de Ocariz es andino de Rubio, el mayor de siete hermanos; la mamá oriental de Cumaná, entre las más chiquitas de ocho hermanos. El único varón es el periodista deportivo y escritor Cristóbal Guerra, fanático de Brasil y de Serrat. Se conocen estudiando en la Universidad Central. Casados, viven los primeros años en Caracas, pero se mudan a Aragua pues él, economista de profesión, trabaja en el Central El Palmar. Residen en Maracay, donde Carlos empieza a estudiar con los Hermanos Maristas del


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Colegio San José hasta los doce años, cuando regresan a Caracas. Ahora el empleo del padre es en el Banco Ítalo Venezolano y la madre es docente y coronó una carrera en las aulas en Maracay y Caracas, con la dirección del Liceo Juan de Escalona de El Hatillo. Las vacaciones invariablemente en Rubio, la hacienda del abuelo y el pueblo. Viven en La Tahona y Carlos sigue sus estudios con los maristas, en el Champagnat de Caurimare. Recuerdos de abuelas con perfiles muy definidos. Un valor, la familia. La impronta de esa congregación de educadores religiosos fundada en Francia en 1817 es interesante por su influencia en el joven. Marcelino Champagnat, el fundador, canonizado por Juan Pablo II en 1999, nace en pleno torbellino revolucionario en Francia. Hijo de campesinos, trabaja en el campo como pastor antes de irse al seminario. Fe y humildad lo caracterizan. Inconforme con el estado de la educación, funda una congregación dedicada a formar jóvenes. La conciencia social es parte integral de la formación marista. “Los hermanos maristas son muy pragmáticos, muy guerreros, muy de calle” dice Ocariz, y a lo largo de la entrevista puede notarse que los tres adjetivos tienen para él una potente connotación positiva con la cual se identifica. Pragmáticos, guerreros, de calle.


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“En el colegio nos inculcaron mucho el tema social”, recuerda. Como parte del trabajo social, iban a José Félix Ribas, en Petare. También, claro, jugaba fútbol, el deporte por excelencia en los colegios de curas, y participó en las competencias con estudiantes de los planteles de Maracaibo, Maracay, Caracas y Cardón. Otro valor, la solidaridad. En Caracas, el joven de clase media provinciana se encuentra, y lo cuenta, con los movimientos underground. Los punks surgidos a mediados de los setentas. Y grupos como Sentimiento Muerto que nace en 1983 influido por la cultura punk y post punk, y Desorden Público, creada en 1985 y vigente hasta la actualidad, que transita el ska. Ya en la adolescencia lo atraía la política, pero por esos años era una raya. “Siempre me llamó la atención lo político, lo público, pero en ese tiempo decirle a tus padres que ibas a ser político era imposible”. La mala fama de la política se acentuó en los años ochenta. Los padres no querían que sus hijos se metieran en eso. Esa mala reputación que sea por exagerar la magnitud de hechos reales y bastante minoritarios, o por ser redondamente falsa, tenía mucho de injusta y, como se ha comprobado, también de perjudicial.

La mala fama de la política atrae, y también aleja, a quien no debe La mala fama de la política alejó de la vida pública a muchos jóvenes valiosos que hacían falta para su mejor desarrollo. Y, por otro lado, atrajo hacia ella a mucho sujeto nada recomendable, seducido por la promesa de la corrupción. Porque es así, lo que a unos ahuyenta, precisamente, es lo que a otros convoca. Por otra parte, acaso tenga que ver con esa alergia familiar a la política la pasantía por ella del abuelo materno, el carupanero Jesús Guerra Olivieri, constituyente de 1953 y senador hasta enero de 1958. A la Universidad Metropolitana se fue a estudiar Ingeniería Civil, porque le gustaban los números, aunque no tenía clara la vocación. Quiso estudiar simultáneamente Comunicación Social en la UCAB, empezó y no pudo seguir. A la universidad entra en 1988. Al año siguiente es el “Caracazo” y en 1992 los dos intentos de golpe de estado contra Pérez. El sistema político hacía crisis. Funda con otros estudiantes un grupo llamado Ethos, para discutir temas de pensamiento y de políticas públicas. El profesor Tulio Espinosa, hoy en la Universidad Monteávila, le presentó a la diputada Isolda Heredia de Salvatierra, quien había sido concejal de Sucre y era diputada al Congreso y con ella asistió a actividades de Copei hasta que conoció a Enrique Mendoza, entonces alcalde de Sucre, cuyo trabajo atraía a Ocariz porque lo veía “muy activo, muy de calle”. Un día se le acercó a Mendoza, “Yo quisiera trabajar con usted”, y el ya veterano dirigente político le hizo caso. Pero, de momento, Ocariz tenía sus propios planes.


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Se fue a Canadá a estudiar y, tras breve pasantía en la OEA, a trabajar en el Banco Interamericano de Desarrollo en Washington, bajo el ala del argentino Bernardo Kliksberg, considerado un experto en los temas de la pobreza y de la responsabilidad social, muy conocido y respetado internacionalmente. Recién había firmado un nuevo contrato cuando recibió una noticia que deseaba pero no esperaba, porque le habían comentado que no había oportunidad real para ese candidato, que “no tenía chance” como se dice en venezolano sacado de la hípica. Enrique Mendoza fue elegido gobernador de Miranda en diciembre de 1995 y lo llamó para ofrecerle la Dirección de Desarrollo Social. Tras consultar con varios que le dijeron lo mismo, y que él quería oír, Ocariz hizo las maletas y se vino a Los Teques. Tenía 24 años y muchas ganas de hacer. Ahora, también tenía una oportunidad.

Desarrollo social y Petare El plan del nuevo gobernador, que sustituía a un compañero suyo de partido, era transformar la Dirección de Desarrollo Social en una fundación. La dirección tenía una nómina grande, de setecientas personas y había que reorganizar. Una de esas tareas indispensables pero que no te avalan para postularte en un concurso de popularidad. El joven director quería desarrollar el presupuesto participativo. Que cada comunidad decidiera sus prioridades. Le planteó la cuestión a Mendoza, cuya respuesta fue característicamente práctica: “en las palabras suena muy bien, pero en la acción, ¿cómo se hace eso?” Se escogieron veinte comunidades con un “plan de estrategia”. Guarenas, Guatire, Araira, Petare, los Valles del Tuy, Barlovento. “Ahí empezamos a desarrollar una metodología donde la gente escogía su prioridad para la comunidad, el plan de acción de la comunidad, toda una metodología social, pero no había recursos suficientes para hacer ninguna obra porque la fundación no tenía plata.” Sus contactos en el BID le seguirían siendo útiles. Ocariz buscó en Washington para constituir un fondo y empezó. En la Gobernación había escepticismo con eso de transferir recursos a las comunidades. Empezaron a verlo como enemigo del partido. “Mendoza está loco, pone a este niño aquí.” La comunidad decía que necesitaba, cuál era su prioridad, y se organizaba para adelantar el proyecto. Podía ser un ambulatorio, una escuela, una cancha. Se hacía el proyecto con ellos Se preparó el primer acto de entrega y cerca de cuatro mil personas atendieron la convocatoria. “Aquí hay algo que no habíamos visto”, piensa en voz alta el gobernador. La gente era más eficaz construyendo que la burocracia. En adelante, todo fue participación. Armó, como le contó a Giusti y De Viveiros, “un dream team donde se unía la teoría con la práctica”. En 1998 Mendoza fue reelecto y Chávez ganó la elección presidencial. Un cambio político mayor se avecinaba. Un grupo de jóvenes sintió que se abría una oportunidad para


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ellos. Se reunieron Julio Borges, Leopoldo López, Henrique Capriles, Armando Briquet y Ocariz para fundar un partido. Lo llamarán Primero Justicia, como la ONG en la que varios de ellos vienen trabajando. Pensando en la Alcaldía, Borges que era el candidato natural por su popularidad gracias al programa de televisión Justicia para Todos, se dedica a la organización del naciente partido, con lo que la responsabilidad de postularse en Sucre recae en Ocariz, quien ya tenía algún trabajo por Desarrollo Social. Competiría en 2000 con el alcalde titular Raoul Bermúdez, y dos candidatos del chavismo, el oficial José Vicente Rangel Ávalos y William Ojeda, entonces disidente. La elección fue cerrada a favor de Rangel. Pero Ocariz siguió en el trabajo comunitario en los sectores de Sucre y, recuerda, “…me empecé a meter más a estudiar el tema de la propiedad porque yo siempre he dicho, bueno, podemos hacer una buena cancha, una buena escuela, ajá, pero eso no es tuyo, no se sabe de quién es esa tierra, y mucha gente me lo decía…” Fue entonces cuando se puso a trabajar en el proyecto de Ley de Barrios. Era diputado a la Asamblea Nacional. Después del Referéndum Revocatorio de 2004, cundió el desaliento en la oposición. En la elección municipal de 2005 otra candidatura y otra derrota, por diferencia estrecha. Algunos quieren que cante fraude, pero él está consciente de que ha perdido. En las urbanizaciones de clase media, todavía impactadas por la desilusión del Revocatorio, un decisivo porcentaje no había acudido a votar. Que él lo reconociera abiertamente le ganó el encono de cierto radicalismo.

Los promotores de la abstención tiran la piedra y esconden la mano En 2005 se convocan dos elecciones. La oposición concurre a la de concejales en agosto, pero decide abstenerse en las parlamentarias de diciembre, un error que todavía no todos admiten o lo hacen a media voz. Para que lo cometieran, fueron presionados intensamente, y los agentes de esa presión, posteriormente, señalan exclusivamente a los políticos por la abstención. Nadie puede dudar que estos son responsables, pero es falaz que sean los únicos y ni siquiera los principales. Ocariz estuvo a favor de la participación electoral. Asumió sucesivamente diversas responsabilidades, entre otras la coordinación de la campaña de su partido por la candidatura presidencial de Manuel Rosales en 2006, pero nunca dejó Sucre. En 2008, como candidato de una amplia alianza, conquista la Alcaldía, pero no se eligen concejales, y durante todo su primer período en el gobierno municipal debe trabajar con una Cámara escogida en 2005, donde una sola entre trece concejales está del lado de su propuesta política. Ese difícil papel le tocó a Flavia Martineau, hoy diputada al Consejo Legislativo mirandino. En 2009 se constituye la Mesa de la Unidad Democrática como coalición de fuerzas a favor de un cambio pacífico, democrático, constitucional y electoral, y como conducción


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política de la alternativa democrática venezolana. Política, estrategia, programa y plataforma electoral comunes. En 2013, Carlos Ocariz es reelecto alcalde y los candidatos de la Unidad ganan ocho de las trece concejalías. Más posibilidades, y también mayores responsabilidades. En las dos oportunidades ha enfrentado candidaturas fuertes, muy bien provistas de recursos y con todo el apoyo del gobierno nacional, su maquinaria, sus medios, y su dinero.146

La propiedad Como diputado a la Asamblea, es coproponente147 y principal animador del proyecto de Ley de Regulación de la Propiedad de la Tierra Urbana y Urbanización de Barrios Populares, conocida como la Ley de Barrios, iniciativa devorada por la mayoría oficialista y por los vertiginosos acontecimientos políticos, en la cual se expresa una visión comprensiva y equilibrada del problema que se aleja de la “formal y rígida” y rompe con la rutina “ante una situación que se agrava día a día, (y) que terminará tornándose inmanejable si no la asumimos ya”. Regularizar la propiedad de los terrenos habitados informalmente ofrece, según los diputados proponentes, beneficios para todos los sectores afectados. Y en cuanto a los ocupantes “tendrá la evidente ventaja de pasar a ser propietarios de la tierra, lo cual les dará una clara sensación de estabilidad, que los estimulará a ir mejorándolas en la medida de las posibilidades y, sobre todo, será un incentivo para el deseo de mantener las condiciones de su vivienda y de su barrio.”148 Hoy hace más de trece años de la presentación de aquel proyecto, el cual apuntaba a una solución legislativa inserta en una política nacional, muy en sintonía con lo que en otros países se ha adelantado, como hemos visto. Tendríamos, en los años sucesivos, ingentes ingresos de recursos de origen petrolero, una parte de los cuales habría sido suficiente para financiar, entre otros cambios, la solución a este crucial problema social. Pero el tiempo es el único recurso natural verdaderamente no renovable. Esa oportunidad se perdió. Habrá que generar otras. 146. Estos aspectos biográficos pueden leerse en mayor detalle en la excelente entrevista que Roberto Giusti y Tony de Viveiros le hicieron para El mandato de la calle. Alcaldía Sucre. Caracas, 2012. 147. Con Julio Borges, Gerardo Blyde, Leopoldo Martínez, Ramón José Medina y Liliana Hernández, en enero de 2002. 148. Exposición de Motivos Proyecto de Ley de Regularización de la Propiedad de la Tierra Urbana y Urbanización de Barrios Populares. 2002.


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Ocariz seguía con esa idea cuando lo eligieron alcalde en 2008. Tenía que ver con el cambio profundo que aspiraba. Él y su equipo contaron con el apoyo de la jurista Judith Bentata, una de las especialistas en Derecho Administrativo más reconocidas del país. La regularización de la propiedad de las tierras urbanas estaba en su programa pero no entre sus prioridades para un período de gobierno fuertemente condicionado por una cámara municipal adversa, “lo primero que teníamos que hacer era defendernos”, dice, sobrevivir. Se hizo el Plan Piloto para el Barrio La Lucha, con el propósito de dar títulos de propiedad. Tenía que aprobarlo el Concejo Municipal y el proyecto encalló en los filosos arrecifes del sectarismo y, muy probablemente, de la diferencia ideológica, porque una cosa es la solidaridad entre hombres y mujeres libres y otra el colectivismo. “Esto va a ser muy complicado –pensó– lo voy a guardar para el segundo período” y así fue. Pero dejar la historia allí sería incompleto porque, aparte de este tema, Ocariz pudo gobernar en su primer período con una cámara 1 a 12, al punto de hacer una gestión que le valió la reelección. ¿Cómo lo logró? “La política en el fondo es conversación y ahí hemos aplicado mucho la política” es su explicación. Los dirigentes políticos del chavismo en Sucre concedieron una ventaja involuntaria, estaban muy divididos. “Hubo una relación difícil pero de respeto y creo que la verdadera política es saber gobernar en condiciones que no están a tu favor, y eso te obliga a escuchar a otras partes.” En la estrategia de romper el bloque, de evitar que la mayoría de


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ediles se compactara sólidamente en contra de sus políticas y propuestas, y de hablar con unos y con otros, tuvo la valiosa cooperación de su director general, Luis Comella. En el segundo período, se abría una nueva oportunidad, había que recolocar el tema en la agenda. Podía hacerse sin la ordenanza, lo sabían perfectamente, pero para darle el impulso requerido, para que se entendiera la importancia del cambio y adquiriera condición de bandera unificadora, era necesario convertirlo en una causa. La ordenanza le daría formalidad legal y contundencia política a un propósito. Así que, una vez reelecto, lo primero que decide en abril de 2014 es instalar un comité para todo lo relativo a la propiedad de la tierra, con la vista puesta en generar un hecho movilizador. En sus palabras, “que reventara y llamara la atención de nuestros vecinos”. El camino fue la ordenanza y luego la entrega de títulos. “Porque creo –dice Ocariz– que nuestra gestión debía darle institucionalidad al tema de la propiedad, más allá del alcalde entregando propiedad.”

Por la propiedad, a la justicia social ¿Por qué dar propiedad a la gente?, le pregunto. La cotidianidad de las personas está superpoblada de problemas que se le vienen encima. Inseguridad, malos servicios públicos, abastecimiento y acceso al consumo, salud y educación para sus hijos. Todo eso apremia a los habitantes de Sucre como a los de toda Venezuela. ¿Por qué la propiedad? “Porque lo que buscamos en el fondo es un acto de justicia social.” El país, cree Ocariz, no está dividido en chavistas y opositores, “sino en personas que tienen propiedad y personas que no tienen acceso a la propiedad”. El cambio político de 1998, aprecia, tendría su raíz más fuerte en el descontento generado por la distribución injusta de la riqueza y de la propiedad, una injusticia que se mantiene tras dieciséis años de “proceso”. “El discurso será muy de izquierda –sostiene- pero la división injusta se mantiene.” Quien escribe piensa que el discurso divisor necesita esa división. La demagogia requiere de la pobreza y el revanchismo del descontento. Unir a los venezolanos en propósitos comunes dentro de su diversidad es favorable a la construcción de una sociedad democrática moderna, avanzada, y por lo mismo contrario al interés de quienes especulan en el mercado de los resentimientos. “Entonces –Ocariz de nuevo– el tema era cómo nosotros que tenemos otra visión del país y de lo que hay que hacer, le damos a los más pobres la posibilidad de tener acceso a la propiedad.” “Nuestro país va a avanzar en la medida en que tengamos un sector privado fuerte y nos quitemos de la cabeza falsos paradigmas que lo que generan es mayor pobreza y atraso” y Sucre “es la mejor vitrina” para mostrar que sí se puede. Un municipio popular, entre los más populares del país, sirve para que la gente entienda “que lo privado también es popular”. Y, aclara, “más que un sector privado fuerte, una sociedad donde la propiedad sea accesible y transparente para todos”. “Que una persona de La Bombilla quiera tener su propiedad y la anhele, es un cambio


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de paradigma en un país donde nos quieren meter la idea de que todo lo privado es malo”, en realidad, se trata de un contraste muy claro desde lo popular, desde lo mayoritario, con el discurso gobernante. “Lo privado es popular, sí lo es.” Y es mayoritario y no lo sabe. “Estamos haciendo pedagogía, al hacer lo que hacemos: Fíjate, aquí ha habido no sé cuántas trancas en Petare desde que soy Alcalde. Cientos. Por agua, luz, basura, policías, nunca nadie me ha trancado una calle exigiendo propiedad. Pero cuando tú le explicas a la gente que puede ser propietario, a la gente le gusta, lo asume, lo luchan, porque estamos rescatando algo que la gente había olvidado.”

Una sociedad donde la propiedad privada sea accesible para todos Convencido de que se está saldando una deuda con el pueblo, de que es una ruptura real con una tradición rentista, populista larga, anterior al chavismo y reforzada por este con ingredientes de clasismo. “Sí, creo que darle propiedad a la gente, más allá de un acto de gobierno, es una propuesta política sólida”, afirma sin dudar. No cree el alcalde que la solución sea un Estado todopoderoso y una sociedad y un sector privado débiles. La fuerza del Estado no reside en su tamaño ni en su prepotencia ante los ciudadanos. Un Estado tiene fuerza porque es sano.

¿Qué hace fuerte al Estado? “Creo que al Estado se hace fuerte en la medida en que tenga competencias claras, bien ejecutadas de manera eficiente. Tendrá credibilidad en la gente en la medida en que haga lo que tenga que hacer y que la gente así lo vea. Esto fortalece la democracia. En el fondo, un ciudadano con mayores derechos y mayores deberes fortalece la democracia.” La condición de propietario completa con otra dimensión la ciudadanía. Más allá de votar y pedir. “Me dicen, gracias porque ahora tengo una dirección donde vivir”. Una dirección le permite contratar servicios públicos, luz, agua. Deberán pagar por ellos. Y serán contribuyentes municipales del impuesto inmobiliario, lo que se conoce popularmente como derecho de frente. Eso ayudará a que sea un ciudadano más exigente. “Claro –sostiene el alcalde– eso es así y así tiene que ser. Lo que todos soñamos, es que todo el municipio sea de propietarios.” No es la intención de Ocariz que la cosa empiece y se acabe en los límites del municipio Sucre. Queremos “que se empiece a generar una fiebre por la propiedad”. Aquí ocurrió en Baruta y Chacao, está ocurriendo en Libertador, en Guanare, en Iribarren, en Maracaibo, en Vargas. “Es lo bonito de esto.” Al cambiar la relación entre las personas y el poder, al hacerlas más independientes y, por eso, verdaderamente protagónicas como plantea la Constitución, se está redistribu-


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yendo poder y eso, normalmente, es fuente generadora de conflictos, porque se trata del tipo de cambios que no ocurre impunemente, que no es inocuo. Al respecto, habla Ocariz, “Creo que hay una hipocresía política. Mucha gente te dice ‘eso es lo que hay que hacer, eso es correcto, pero yo no lo hago, todavía no están preparados para eso’. Creo que en el gobierno es lo que está pasando. Hay un conflicto en el gobierno porque uno dice que es bueno, otro que no es bueno, que la opción es la propiedad colectiva, social. Los que dicen que es bueno no lo hacen y lo que dicen que no, mucho menos. Entonces, ahí hay un espacio abierto para nosotros, como propuesta alternativa, y no digo como oposición, sino como país.” Carlos Ocariz es parte de una nueva generación de líderes políticos venezolanos. Una que no debe ser adulada, porque la adulación es corrosiva para el alma, pero tampoco debería ser subestimada. Tiene mucho del padre andino y la madre maestra, del muchacho del Champagnat y la Metropolitana y del joven profesional que trabajó y aprendió en el BID, pero no quiso ser burócrata internacional. Pero mucho más de la educación en el taller del trabajo concreto, de carne y hueso, con la gente más sencilla, en quienes aprendió a confiar este hombre desconfiado de los entornos. En Desarrollo Social a escala mirandina, su primera gran oportunidad, y aquí en la inmensa, abrumadora escuela de Sucre, calles, escalinatas, callejones, barrio a barrio. Es un tipo, uno podría decir, “muy pragmático, muy guerrero, muy de calle”, cuya idea del país del futuro es el protagonismo de una comunidad de hombres y mujeres libres, fuertes, seguros de sí mismos.


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SE DEBE Y SE PUEDE (Una alternativa para el cambio de verdad)

Hacer del municipio Sucre una tierra de propietarios es el propósito del alcalde Ocaríz y su gobierno. ¿Por qué? Él mismo nos lo ha explicado. Es un acto de justicia social que busca cambiar el paradigma: lo privado es popular. El país avanzará si tenemos un sector privado fuerte y si todos podemos tener acceso a la propiedad, todos podemos ser parte de ese sector privado fuerte. Y el Estado, el sector público, no tiene por qué irse a jugar banco. Tiene mucho que hacer. Entre otras cosas diseñar las políticas públicas, tomar las medidas y ejecutarlas para promover ese cambio que no se hará solo, operado por una mano invisible. Hay un papel central para la conducción, para el liderazgo que es una responsabilidad de la política. Tiene mucho qué hacer y, además, hacerlo bien. Lo público debe ser de calidad. Calidad en la política, calidad en la gestión y calidad en las obras y los servicios que se ofrecen. El barrio no es la ciudad del futuro, pero en una alta proporción sí es la ciudad del presente. Su causalidad es multifactorial, pero en la base de todo, en la raíz, está la pobreza. La urbanización espontánea, informal, la construcción de su propia vivienda a su leal saber y entender ha sido la opción para los excluidos, porque ni el mercado ni el Estado crecen en posibilidades como lo hace la necesidad en exigencias. La invasión no sustituye a la planificación urbana como la manera de hacer ciudad, pero el dato cierto es que ha sido un modo más agresivo y cuantitativamente de mucho peso. Reconocer esa realidad y abordar sus consecuencias, sin promoverla porque es indeseable, resulta imperativo. No trabajan los políticos, ni los planificadores, ni los gerentes públicos, ante una hoja en blanco. Por eso es que el problema es mucho más que de vivienda y mucho más que urbanístico. Y mire que los dos temas son importantísimos. La gente se dio, a su manera, una solución a su problema habitacional y lo fue mejorando a punta de trabajo en un esfuerzo que un experto amigo califica con tino de “espartano”. Pero a los seres humanos no les


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basta con sobrevivir, que ya es difícil en nuestra Venezuela violenta, merecen vivir y quieren vivir bien. En nada han invertido los pobres más dinero y más recursos que en construir y mejorar sus casas. No es justo pedirles que se conformen con que eso no valga nada legalmente y condenarlos a hacer negocios al margen de la ley, sin poder disponer, ni dejar en herencia, ni acceder al crédito bancario. Los barrios no reclaman por propiedad, cierto. También es verdad que generar riqueza no aparece como un reclamo o como una necesidad sentida en ninguna encuesta, porque nuestro debate -como nuestra cultura- se centra en distribuir una riqueza existente. Pero hay que crear riqueza para poder distribuir mejor. El dato real es que en las asambleas populares, cuando se explica la Ordenanza “Mi Propiedad” se suscita un entusiasmo enorme, inusitado, porque a la gente se le abre una puerta que creía cerrada, tapiada, infranqueable: el acceso a ser propietario. La propiedad no es el cambio, pero sí un elemento constitutivo de este. No es la gran panacea universal para la cura de todos los males. Nadie medianamente sensato lo plantearía de ese modo. Lo que sí es la propiedad es una pieza clave en un cambio verdadero, real. El cambio que, ante todo, lo es de paradigma. Pasar de la petición, el reclamo y la espera por la mano benefactora, a la iniciativa, la acción, el movimiento. Por ahí vienen, también, mejores ciudadanos y mejores venezolanos. No de un golpe, ni por milagro. Esa visión, desde luego, no exime de deberes al Poder Público. Todo lo contrario. Primero porque su tarea sigue siendo inmensa en todo lo que significa promover la igualdad de oportunidades. Educación, salud, seguridad para todos, infraestructura, comunicaciones, condiciones para una economía que produzca prosperidad y empleo decente. Y también porque la democratización de la propiedad ayudará a que tengamos ciudadanos más exigentes. La Ordenanza “Mi Propiedad” de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el municipio Sucre, tiene todavía mucho trecho por recorrer. En la técnica de legislar, la fase poslegislativa permite ver lagunas, imprecisiones, detalles grandes y pequeños a corregir, aspectos a enmendar para que cumpla la norma mejor sus fines. Es la prueba de la vida real. Insustituible por juegos y escenarios teóricos. Una de las asignaturas pendientes es la planteada por los asentamientos urbanos populares en terrenos originalmente propiedad de particulares. Eso debe ser resuelto con equidad y sentido de futuro, en línea con los nuevos paradigmas. Estamos inconformes con la realidad local y nacional. Esa inconformidad es justa. Sabemos que esa realidad debe cambiar, también que puede cambiar, porque podemos cambiarla. Este es un paso en esa dirección. Culmina aquí la travesía de este libro. Para el municipio Sucre y para toda Venezuela, la marcha apenas comienza.


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Apéndice

SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 23 DE MAYO DE 2002 Primera discusión del Proyecto de Ley de Regulación de la Propiedad de la Tierra Urbana y Urbanización de Barrios Populares “Bloque Parlamentario de Opinión de Primero Justicia Ciudadano: Willian Lara Presidente de la Asamblea Nacional Presente. Caracas, 31 de enero de 2002 Quienes suscriben, diputados integrantes del grupo parlamentario de opinión Primero Justicia nos dirigimos a usted en la oportunidad de remitirle formalmente para su consideración y tratamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley de Regularización de la Propiedad de la Tierra Urbana y Urbanización de Barrios Populares, con su correspondiente Exposición de Motivos y estudio del Impacto Presupuestario. Sin más a que hacer referencia, quedan de usted Atentamente, Dip. Julio Borges, Dip. Gerardo Blyde, Dip. Carlos Ocariz, Dip. Leopoldo Martínez, Dip. Ramón José Medina, Dip. Liliana Hernández.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Venezuela un número cada vez mayor de personas habitan viviendas, si es que pueden llamarse así, construidas sobre terrenos invadidos que han dado origen a asentamientos humanos más o menos inestables, convertidos en barrios en los cuales la calidad de vida es casi nula. Tal circunstancia sólo trae consigo consecuencias negativas para todos aquellos que de una manera u otra terminan involucrados en ella. Así, dramáticas son las consecuencias para quienes, obligados por la necesidad, terminan viviendo en condiciones que a veces llegan a ser infrahumanas, no admisibles ni en los países más pobres del mundo. Ello trae consigo efectos negativos en el área de salud, educación, desarrollo económico y también en la autoestima de cada uno de los barrios así formados, al sentir que carecen de una ubicación


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física identificable en la ciudad. Para los propietarios de los terrenos invadidos, sean públicos o privados, supone una pérdida patrimonial más o menos importante, según el caso, que se agrava por la sensación de inseguridad jurídica que ello trae consigo. También las autoridades públicas sufren de los efectos de esta situación, no sólo por la dificultad de ejercer sus funciones de orden público, sino que, además, hace imposible elaborar los planes de desarrollo más elementales tanto en materia de desarrollo urbano como económico. Pero también la comunidad en general se ve afectada no sólo en el inasible sentimiento de solidaridad humana que debe despertar en todos nosotros, sino en los efectos que esta situación produce en todos, ante la imposibilidad de disfrutar de un orden público que permita la convivencia de los habitantes de la ciudad. Siendo así, nos encontramos ante una situación que se agrava día a día, que terminará tornándose inmanejable si no la asumimos ya. Una visión formal y rígida nos llevaría a plantear el desalojo de los terrenos invadidos y la ubicación de las personas que allí se encuentran en lugares formalmente adecuados, pero esta solución tiene graves inconvenientes imposibles de subsanar. Por una parte, el recurso a la fuerza pública que requeriría esta actuación agravaría enormemente la conflictividad social que, dada la cantidad de barrios surgidos de esta manera en el país, adquiriría proporciones que deberían llamarnos a la reflexión. Regularización de la titularidad de los terrenos urbanos El fracaso de los procesos de rehabilitación mejor diseñados generalmente ha sido, entre otras razones, no sólo porque la comunidad no se ha involucrado en el proceso, sino también porque, a fin de cuentas, se mantiene la sensación de que se trata de viviendas que no les pertenecen y siempre existe la posibilidad de ser desalojados, razón por la cual, además, no se preocupan por mejorar las condiciones del inmueble. Por esta razón, consideramos indispensable regularizar la propiedad de los terrenos invadidos lo cual, a final de cuentas, será beneficioso, tanto para los ocupantes como para los propietarios. Para los ocupantes tendrá la evidente ventaja de pasar a ser propietarios de la tierra, lo cual les dará una clara sensación de estabilidad, que los estimulará a ir mejorándolas en la medida de las posibilidades y, sobre todo, será un incentivo para el deseo de mantener las condiciones de su vivienda y de su barrio. Para los propietarios de los terrenos invadidos también es más conveniente, bien sea por deficiencias del sistema, por falta de defensa de sus derechos, o por la razón que sea, estos propietarios tienen sólo dos posibilidades: mantener sus terrenos ocupados y seguir discutiendo por ello, u obtener por dichos terrenos no sólo cierta cantidad de dinero sino también otras ventajas que las normas urbanísticas pueden otorgar, con lo cual su derecho de propiedad perturbado se verá resarcido. Una de las críticas que se pueden hacer a esta solución es que una vez más nos encontramos con un Estado paternalista que de esta manera estimula las invasiones de la propiedad privada. Hemos tomado especial cuidado de que ello no sea así. Por una parte, la Ley establece expresamente que la adquisición del derecho de propiedad de los


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terrenos por parte de sus ocupantes siempre será a título oneroso, sin perjuicio de que se establezcan precios razonables al alcance de estas personas. Por otra parte, esta Ley tiene un período de vigencia preestablecido –diez años– que se considera suficiente para lograr los objetivos perseguidos. Pero además establece el proyecto sanciones graves, no sólo para quienes cometan invasiones sino también para aquellos funcionarios que debiendo impedirlas no lo hagan. Ciertamente, la aplicación de esta Ley deberá estar acompañada de políticas de Estado para facilitar la obtención de viviendas por las nuevas generaciones que van surgiendo, para evitar la repetición de una situación como la que trata de resolver esta Ley. Pero, además, se crearía a estas personas graves problemas de desarraigo al ser removidas del medio donde han establecido relaciones de vecindad que en muchos casos sustituyen incluso las relaciones de familia. Ante una solución como ésta, lo primero que viene a la mente son los repetidos fracasos que han sufrido los intentos de reubicación cuando han sido forzosos –caso de Vargas– y aun otros en los cuales se ha tratado de hacer de manera planificada, sin que los resultados hayan sido mejores. Ello se debe a que, aun en el mejor de los casos, no basta con viviendas adecuadas, sino que estas personas necesitan además de servicios públicos, fuentes de trabajo, lugares de esparcimiento y algo que no puede ser sustituido que es la relación de pertenencia a una comunidad. Si no, recuérdense los casos de ciudades como Brasilia, diseñadas por famosos arquitectos y urbanistas, que carecen de la historia de cada día que va desarrollando paso a paso la vida cotidiana. Participación de la comunidad en la rehabilitación Ante esta situación, consideramos que la solución es otra: es necesario respetar a las personas que, por una razón u otra viven en esas condiciones en beneficio de todos los habitantes de las ciudades grandes y pequeñas, para lo cual proponemos un proceso de regularización de la propiedad de los terrenos invadidos, que sea ventajoso para todos aquellos que sufren los efectos negativos de este desarrollo incontrolado de nuestras ciudades. Ese respeto debe venir, no sólo de los demás hacia quienes se encuentran en esa situación, sino que debe permitir a estas personas sentir respeto por sí mismas, para lo cual consideramos necesario cubrir dos aspectos: por una parte, establecer las reglas necesarias para aumentar el nivel de vida en los barrios, tratando así de que quienes viven en estas condiciones, a veces miserables, mejoren sus condiciones de vida e impedir que aumenten los habitantes de estas zonas, es decir, igualar por arriba y no por abajo, con soluciones permanentes, no como se ha venido haciendo frecuentemente, que los responsables de la rehabilitación de barrios nos quieren contentar con pintar fachadas y hacer unas escaleras que se las lleva la siguiente crecida de las quebradas. Lo que pretendemos es que las mejoras en los barrios sean aquéllas que sus habitantes necesitan, no las que los “expertos” diseñan alejados de la realidad. Por esta razón, los procesos de rehabilitación de barrios se llevarían a cabo con la participación decisiva de la comunidad que es la que conoce cuáles son los verdaderos problemas y que conocen mejor que muchos las soluciones adecuadas. Un punto importante en los principios que han regido la formulación de este proyecto de Ley es el de no plantearse la reubicación de los habitantes de los barrios fuera de éste, salvo en los casos en que ello sea la única solución, sin pensar a estas alturas que el regreso al campo en condiciones


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quizás peores es una solución. Sería una solución para quienes nos quedamos en las ciudades disfrutando de una mejor calidad de vida, pero no para aquellos que son desarraigados de su medio para resolver problemas de los demás. Otro punto fundamental es la participación de la comunidad en la toma de decisiones, para asegurarse que las soluciones que se implementarán serán aquellas que la comunidad realmente requiere y necesita. Impacto Económico de la Ley de Regulación de la Propiedad de la Tierra Urbana y Urbanización de Barrios Populares El presente anteproyecto de Ley tiene como objeto normar el proceso de regularización de la propiedad de tierras urbanas y las bienhechurías en los barrios populares, sin perjuicio de la protección y reconocimiento de los derechos de terceros. Igualmente tiene por objeto regular el proceso de urbanización de barrios populares a través de la dotación de servicios mínimos a los fines de elevar la calidad de vida de sus habitantes. Por consiguiente, la ley busca aliviar uno de los mayores males que sufre el país: la pobreza; a través de la capitalización del mayor activo que posee el pueblo venezolano: su vivienda. Los impactos positivos, tanto sociales como económicos, de la ley propuesta son múltiples. El elevar la calidad de vida de más del 60% de nuestra población que actualmente habita en los barrios de las principales ciudades del país, traerá consigo un incremento de la productividad del trabajo, que se traducirá en un mayor crecimiento económico para el país. El proveer los servicios mínimos indispensables, tanto de agua potable, como de alcantarillado y de vialidad producirá una serie de externalidades positivas en la economía venezolana que se materializará en diferentes frentes: por una parte disminuirá el tiempo de transporte entre los trabajadores y los estudiantes a sus respectivas empresas y centros de estudio. Por la otra, la mejora higiénica de los barrios a través del suministro de agua potable y de alcantarillado de las aguas servidas permitirá la erradicación de algunas enfermedades tales como el dengue, haciendo el gasto en salud más eficiente. Una segunda línea de impacto positivo se produce a través de la legalización de los derechos de propiedad del principal activo del pueblo venezolano: Su vivienda. Las clases más necesitadas, al poder capitalizar sus viviendas, podrán darlas como garantías hipotecarias al sistema financiero de manera de comenzar a obtener acceso al crédito. Todos conocemos que uno de los principales polos de desarrollo que necesita el pueblo venezolano es el lograr el acceso al crédito, de manera de contar con el capital necesario para formar un pequeño negocio o una pequeña empresa. Con la titularización de la propiedad o la regulación de la propiedad de la tierra urbana se logra legalizar las tenencias de los activos que podrán ser utilizados como garantías para un préstamo con el sistema financiero. De esta manera se obtiene, sin las distorsiones que producen los entes recientemente creados por el Estado, como el Banco del Pueblo, de la Mujer, etc., que el capital fluya hacia las personas más necesitadas y que ellas sean capaces de formar empresas generadoras de empleo y de crecimiento sustentable en el largo plazo. Esta ley puede generar de 90.000 empleos directos y cerca de 350.000 empleos indirectos, sin contar las fuentes de empleo que se irán creando en la medida en que capitalicemos al pueblo. Con el actual proyecto se logrará fortalecer nuestro proceso de descentralización, permitiendo que el gasto del Estado fluya directamente sobre las masas más desposeídas, haciendo más eficiente el gasto en la medida que se disminuyen los costos burocráticos de la Administración Central.


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Adicionalmente, el involucrar a la sociedad civil y a cada una de las comunidades beneficiadas en el proceso de urbanización de su barrio, se pueden reducir de manera importante los costos de mano de obra que están presentes en los diferentes planes de inversión que actualmente está ejecutando la Administración Central como el Plan Bolívar. Finalmente debemos mencionar que tan sólo con una mejora en la eficiencia del gasto público este proyecto se puede financiar. Actualmente, el presupuesto nacional contiene una serie de gastos que no llegan al estrato de población más necesitado y cuya trascendencia económica y/o social es limitada, por no decir nula. El extraer recursos de estas partidas para ser reasignadas en la ley propuesta se traducirá en el corto plazo en una tangible mejora en la calidad de vida de nuestra población, dándoles acceso al capital necesario para emprender nuevos negocios y empresas que, como comentamos anteriormente, se van a materializar en fuentes de empleo autosustentable, sin las distorsiones que actualmente se están generando en algunos entes financieros del Estado. El fortalecimiento de la propiedad privada, la mayor eficiencia del gasto público y el incremento del bienestar de nuestra población se materializarán en un incremento importante de la productividad de nuestra masa trabajadora, elemento fundamental para que Venezuela logre ganar la lucha contra la pobreza a través del crecimiento económico sustentable en el largo plazo. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente LEY DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA URBANA Y URBANIZACIÓN DE BARRIOS POPULARES TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto normar el proceso de regularización de la propiedad de tierras urbanas y las bienhechurías en los barrios populares, sin perjuicio de la protección y reconocimiento de los derechos de terceros. Igualmente tiene por objeto regular el proceso de urbanización de barrios populares a través de la dotación de servicios mínimos a los fines de elevar la calidad de vida de sus habitantes. Partiendo de la poligonal del Plan de Ordenamiento Urbanístico, la autoridad local definirá una poligonal para promover la integración espacial y social del barrio al entorno urbano. Artículo 2. Autoridad competente Corresponde a las autoridades municipales la ejecución de la presente Ley, sin perjuicio de la obligación de las autoridades nacionales y estadales de cooperar de acuerdo con su competencia, en la medida en que sea necesaria para en alcanzar los objetivos de esta Ley. Artículo 3. Participación de la comunidad Salvo el caso de ejercicio de potestades públicas, la comunidad organizada deberá intervenir en los distintos aspectos de la ejecución de la Ley. Corresponderá a la comunidad organizada la ejecución de las obras necesarias para llevar a cabo los procedimientos a los cuales se refiere esta Ley, bien de manera directa por parte de los habi-


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tantes del barrio con el apoyo de las autoridades municipales o bien mediante contrato celebrado de acuerdo con las normas que aquí se establecen, salvo aquéllas obras que por su costo deban ser asumidos por los organismos públicos competentes. Artículo 4. Apoyo a la comunidad Las autoridades municipales están obligadas a asesorar a los habitantes del barrio para la realización de cualesquiera de las actividades a las cuales se refiere esta Ley, tales como la convocatoria y desarrollo de Asambleas de Ciudadanos, las reuniones de las Juntas Directivas y las Juntas Administradoras y la realización de las actividades que les son propias, la elaboración de sus documentos constitutivos y estatutos así como su registro, la obtención de financiamiento, la creación de Empresas de Barrio, la celebración de contratos y cualquier otra que permita alcanzar los objetivos de la presente Ley. Artículo 5. Ámbito temporal de aplicación Esta Ley sólo será aplicable a los barrios populares existentes a la fecha de su promulgación. Dentro del año siguiente a esta fecha, las autoridades municipales dispondrán lo concerniente a la identificación de los barrios que se encuentran dentro de los supuestos de esta Ley y, en ellos, se procederá al levantamiento del catastro y del censo. La existencia y extensión de un barrio popular se determinará con base en cualquier tipo de documento, tales como fotografías aéreas, mapas aerofotográficos o cualquier otro que permitan establecerlo de manera indubitable. Esta Ley sólo se aplicará durante diez años contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, posteriormente sólo podrá aplicarse a aquéllos procesos que se encuentren en curso para la fecha de terminación de los procesos de titularización y de urbanización ya ejecutados ha sido posible establecer un área de crecimiento del barrio.. Artículo 6. Barrio popular A los efectos de esta Ley, se entiende por barrio popular cualquier asentamiento humano de desarrollo progresivo no planificado en tierras urbanas, el cual carece de servicios públicos mínimos adecuados, así como de instalaciones socioculturales, educacionales, deportivas, recreativas y asistenciales, y de una vialidad que lo conecte con la vialidad urbana para incorporarlo a la ciudad, todo ello de acuerdo con los estándares y normas de equipamiento urbano. Artículo 7. Regularización y urbanización En aquéllos barrios populares sujetos al proceso de urbanización en los términos de esta Ley, se ejecutará necesariamente el proceso de regularización de la tenencia de la tierra urbana y las de las bienhechurías ubicadas en la misma. Sin embargo, podrá ejecutarse el proceso de regularización del derecho de propiedad, aun cuando no se urbanice el barrio, con las limitaciones derivadas del Artículo 22. Artículo 8. Censo y catastro Al iniciarse la ejecución de los procesos de regularización de la propiedad de la tierra urbana como el de urbanización, deberá levantarse la información catastral del barrio así como un censo de todos los habitantes, que dispongan de sus documentos de identidad vigentes así como de su visa de residente vigente en el caso de los extranjeros; deben tener tambien capacidad jurídica para


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adquirir la propiedad de la vivienda que ocupan. El censo será ejecutado por la Alcaldía con la colaboración de la comunidad organizada.. Artículo 9. Derecho a ser censado Todos los habitantes del barrio que cumplan con los requisitos mencionados en el Artículo anterior tendrán derecho a ser inscritos en el censo del barrio, lo cual es condición indispensable para obtener título de propiedad de los terrenos ocupados siguiendo las normas de la presente Ley. TÍTULO II DE LA REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA URBANA Y DE LAS BIENHECHURÍAS CAPÍTULO I DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN Artículo 10. Regularización de la propiedad Se entiende por regularización de la propiedad el proceso encaminado a otorgar a los ocupantes de barrios populares a los que se refiere esta Ley, el título de propiedad sobre los respectivos inmuebles. Artículo 11. Ocupación de terrenos del dominio público Si los bienes ocupados son del dominio público, sea cual fuere su titular, la autoridad competente procederá a su desafectación, a menos que con ello se impida, obstaculice, ponga en peligro la prestación de un servicio público, el equilibrio ambiental, o se establezcan asentamientos urbanos en lugares de alto riesgo. Artículo 12. Ocupación de tierras del dominio privado nacional, estadal municipal o de propiedad privada Si las tierras ocupadas son del dominio privado nacional, estadal o municipal, se realizarán las gestiones necesarias para lograr la transferencia de la propiedad del terreno a favor de los ocupantes por la vía amigable, previo avalúo. Artículo 13. Ocupación de tierras ejidales Si las tierras ocupadas son tierras ejidales se procederá a su desafectación de acuerdo con las normas aplicables. Artículo 14. Ocupación de terrenos particulares Si las tierras ocupadas son de propiedad privada, el municipio iniciará negociaciones con sus titulares con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso para que la propiedad sea transferida a los ocupantes, en las condiciones que se acuerden. Si no se llegare a un acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para lo cual se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la ejecución de los programas de regularización de la propiedad y urbanización a los que se refiere esta Ley. Artículo 15. Transferencia onerosa Esta transferencia será siempre a título oneroso, sin perjuicio de que se otorguen ventajas espe-


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ciales para el pago. Artículo 16. Avalúo Sea cual fuere el caso y según sea más conveniente, para el avalúo, las autoridades municipales podrán seguir el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, o elaborar una planta de valores con base en un avalúo masivo o por precio promedio con técnicas valuatorias aceptadas, para servir de base a las negociaciones de adquisición y venta de los terrenos ocupados. Artículo 17. Ventajas especiales Mediante Ordenanza se regulará el otorgamiento de ventajas especiales a los propietarios privados de tierras ocupadas, tales como aumento del porcentaje de construcción en terrenos de su propiedad ubicados dentro del mismo Municipio, o en otros Municipios previo acuerdo intermunicipal. De igual manera podrán otorgarse reducciones impositivas municipales y otras ventajas. El Municipio apoyará a los interesados en las negociaciones para el financiamiento del pago a plazos del precio de los terrenos. Artículo 18. Exoneración de derechos de registro Queda exonerado del pago de los derechos de registro la protocolización de los documentos traslativos de propiedad, sea cual fuere la condición jurídica del propietarios. Artículo 19. Titularidad discutida Aun cuando la titularidad de los terrenos ocupados sea discutida entre dos o más personas, se llevará a cabo el proceso de transferencia de la propiedad a los ocupantes, sin perjuicio de la continuación del conflicto sobre el precio a pagar. TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE BARRIOS POPULARES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Artículo 20. Proceso de urbanización A los efectos de esta Ley, se entiende por urbanización, la ejecución de las medidas necesarias para elevar la calidad de vida de los habitantes de un barrio popular dotándolo de servicios públicos mínimos, tales con acueducto, alcantarillado, gas, vialidad y otros de igual categoría. Este proceso incluye igualmente la dotación de instalaciones educacionales, asistenciales, deportivas, recreativas, culturales y otras similares, así como la dotación de una vialidad que lo conecte con la vialidad urbana. Igualmente comprende el establecimiento de Variables Urbanas Fundamentales, con la participación de la comunidad, con la finalidad de regular el desarrollo futuro del barrio, cuando ello sea posible. Artículo 21. Identificación de los ocupantes A los fines de llevar a cabo los programas de regularización de la propiedad de la tierra y de urbanización en los barrios populares, se realizarán las gestiones conducentes a la identificación de los ocupantes de la tierra urbana en los barrios populares, así como de las bienhechurías mediante el levantamiento del censo de pobladores del barrio apoyado en los resultados del Censo celebrado


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en el año 2001 y de un catastro físico de las viviendas y los servicios Artículo 22. Limitaciones En los procesos de urbanización sólo podrá llevarse a cabo en barrios populares que no se encuentren en zonas inestables o de riesgo, tales como quebradas, planicies inundables en general o aquéllas cercanas a instalaciones que pueden resultar peligrosas para las personas o lo bienes, tales como gasoductos u otras similares, o aquéllas necesarias para la ampliación de vías de comunicación o instalación de servicios públicos. En todo caso, deberá respetarse la franja de seguridad de los corredores de servicio público. A tal efecto, deberán realizarse estudios físico ambientales que permitan identificar las zonas inestables o de riesgo; la población asentada en ellas deberá ser reubicada con base en las propuestas de urbanización del barrio dentro del mismo, en la medida de lo posible. Artículo 23. Barrios populares inhabitables Si de los estudios antes mencionados se evidencia que el barrio en su totalidad es inhabitable, se tomarán las medidas necesarias para reubicar a sus habitantes en zonas cercanas, a menos que ello sea imposible por falta de terrenos disponibles. También podrá ofrecérseles estímulos para su reubicación en zonas lo más cercanas posible, en otras partes del país. Artículo 24. Iniciación del proceso de urbanización Los procesos de urbanización se iniciarán a solicitud de los habitantes del barrio popular, por decisión del Alcalde del Municipio correspondiente o a petición de los propietarios de los terrenos ocupados. Si el proceso no se inicia por iniciativa de los habitantes del barrio, las autoridades municipales deberán asegurar la participación de la comunidad. Artículo 25. Asamblea de Ciudadanos Levantados el censo y el catastro, se celebrará una Asamblea de Ciudadanos formada por los habitantes del barrio inscritos en el censo levantado por la autoridad municipal, constituidos en Asamblea General, que tendrá por finalidad constituir la Asociación Civil para la Urbanización y Mantenimiento del Barrio, la cual asumirá la representación de la comunidad en este proceso. Tambien podrá esta asamblea dar tal carácter a alguna asociación ya existente. Artículo 26. Junta Directiva de la Asociación En la Asamblea en la cual se cree la Asociación Civil a la cual se refiere el Artículo anterior, se elegirá por votación directa una Junta Directiva conformada por un número impar de personas inscritas en el censo del barrio, nunca mayor de 7. Durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos todos o algunos de sus miembros. Tendrá a su cargo, entre otras tareas: 1. Participar conjuntamente con las autoridades municipales en la elaboración del Plan Especial de Urbanización del Barrio, el cual deberá ser aprobado por lo menos por las dos terceras partes de los habitantes del barrio censados, reunidos en Asamblea General. 2. Coordinar la participación de los habitantes censados en la toma de decisiones relativas al proceso de urbanización del barrio. 3. Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de las obras e instalaciones contenidas en el Plan Especial hasta por XXX Unidades Tributarias. Los contratos por un monto mayor a XXX Uni-


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dades Tributarias requerirán de la aprobación de la Asamblea General. A partir de esa cantidad, los contratos serán celebrados por las autoridades municipales. 4. Las demás que establezcan los Estatutos. Artículo 27. Junta Administradora Concluido el proceso de ordenación urbanística del barrio, la Asamblea General decidirá si la Junta Directiva de la Asociación Civil asume las funciones de vigilancia y mantenimiento de las obras e instalaciones realizadas o si se nombra otra Junta Directiva, a la cual le corresponderá: 1. La vigilancia del barrio en relación con la conservación de las obras e instalaciones de la urbanización. 2. La elaboración de planes de mantenimiento y de mejoramiento de la urbanización. 3. La celebración de contratos para la ejecución de los planes antes mencionados, preferiblemente con Empresas de Barrio a las cuales se refiere esta Ley, cuya ejecución será financiada con los aportes de los habitantes del barrio, las cantidades que se perciban a cambio de la prestación de los servicios o los demás aportes que establece esta Ley. 4. La colaboración con las autoridades municipales en la vigilancia del cumplimiento de las normas de construcción y ampliación de viviendas que establezca el Municipio. 5. Las demás que establezcan los Estatutos. Artículo 28. Elaboración de Planes Especiales de Urbanización y Planes de Mantenimiento Los Planes Especiales de Urbanización y los Planes de Mantenimiento, tomando en cuenta las condiciones y características del barrio, serán elaborados por la autoridad municipal competente, con la participación de la comunidad organizada a través de la Junta Administradora de la Asamblea de Ciudadanos. Estos Planes Especiales deberán establecer la Variables Urbanas Fundamentales como base para el desarrollo y control de las edificaciones, con especial atención a las áreas colindantes y a las posibles áreas de expansión. Artículo 29. Ejecución del Plan Especiales de Ordenación Urbanística y del Plan de Mantenimiento Los contratos para la ejecución de los trabajos contenidos en el Plan Especial de Urbanización y el Plan de Mantenimiento serán otorgados directamente a una Empresa de Barrio constituida por habitantes del barrio, siempre que sus características se ajusten a los requerimientos de la actividad en cuestión. Si más de una empresa se ajusta a dichos requerimientos, la selección se hará por concurso siguiendo el procedimiento que establezca la Ordenanza; a falta de Ordenanza se aplicarán las disposiciones de la Ley de Licitación. En caso de no existir en la jurisdicción ninguna Empresa de Barrio que responda a los mencionados requerimientos, se dará preferencia a Empresas de Barrio de otras jurisdicciones, siempre que cumplan los mencionados requerimientos, exigiéndose tambien la realización de concurso en caso de varias empresas interesadas. Si no existe ninguna Empresa de Barrio interesada que pueda realizar la actividad requerida, se abrirá a concurso el otorgamiento de los contratos. Artículo 30. Financiamiento para la elaboración y ejecución de los Planes de Ordena-


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miento Urbanístico y/o de Mantenimiento En el Presupuesto Anual nacional deberá incluirse necesariamente una partida igual a por lo menos el 3% de su monto total para el financiamiento de la elaboración y la ejecución de los Planes de Urbanización y/o de Mantenimiento, incluyendo las gestiones municipales previas para el levantamiento del catastro y del censo. Los Municipios deberán aportar una cantidad igual a por lo menos el 1% de la cantidad que reciba del Poder Nacional. Igualmente se fijarán aportes obligatorios a los habitantes del barrio. Artículo 31. Empresa de Barrio Se entiende por Empresa de Barrio aquéllas empresas constituidas por lo menos mayoritariamente por personas inscritas en el censo de barrio y que tengan por objeto la realización de las actividades que les permite esta Ley. Artículo 32: Objeto de las Empresas de Barrio Las Empresas de Barrio tendrán por objeto la realización de actividades propias de la ejecución de Planes Especiales de Ordenación Urbanística y/o de Mantenimiento. En los Estatutos de creación y funcionamiento de dichas empresas, se determinará la actividad que pueden realizar, bien sea ejecución de obras de urbanización o de mantenimiento o de ambas, vigilancia del cumplimiento de las normas internas de la urbanización, o realización de actividades económicas o cualquier otra de su interés o beneficio. Las Empresas de Barrio tambien podrán tener por objeto la prestación de servicios de salud, educación, construcción de viviendas, deporte, cultura, programas de interés para el barrio, tales como los de carácter social o de protección ambiental, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de obras y prestación de servicios públicos en general, preferentemente en su propia jurisdicción. Artículo 33. Empresas de Barrio para la realización de actividades de tipo general De igual manera podrán constituirse Empresas de Barrio para la realización de actividades de tipo general necesarias para el barrio, tales como guarderías, abastos, centros de apoyo estudiantil, prestación de servicios de transporte dentro del barrio. TÍTULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 34. Prohibición de ocupación de terrenos ajenos La ocupación ilegal de terrenos ajenos de públicos o privados a partir de la presente Ley, será sancionada con pena privativa de la libertad entre 3 y 5 años, así como demolición de lo construido. Las autoridades competentes quedan encargadas de la demolición de las mencionadas viviendas. Artículo 35. Obligación de las autoridades Las autoridades competentes quedan obligadas a dar cumplimiento al Artículo anterior. Si no lo hicieren, serán sancionadas con la misma pena aplicable a los invasores. Artículo 36. Prohibición de construir y reformar inmuebles Una vez iniciada la elaboración del Plan de Ordenación Urbanística del Barrio, queda prohibido construir o reformar los inmuebles sin cumplir las normas que al efecto se establezcan.


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La violación de esta norma será sancionada con pena privativa de la libertad de entre 1 y 3 años y demolición de lo construido. Artículo 37. De las sanciones administrativas El Reglamento establecerá las sanciones administrativas que se aplicarán a los funcionarios que obstaculicen el cumplimiento de esta Ley. TÍTULO VI DISPOSICIÓN FINAL Artículo 38. Entrada en vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.


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