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JUDICIALES AVISOS VARIOS

nico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

OTRO DECRETO.Quevedo, martes 4 de abril del 2023, las 08h39. Dispone: Una vez que la parte actora ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado para citarse por medio de la prensa, y habiéndose reconocido su firma y rúbrica en el acta de fecha jueves 16 de marzo del 2023, SE ORDENA CITARSE a la parte demandada por la prensa local de conformidad con lo que determina el Art. 56 del COGEP, para lo cual la señora Secretaria del despacho entregue el extracto de citación para las publicaciones.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con el trámite de ley.- Certifico.ARTEAGA

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BUSTAMANTE NANCY NARCISA SECRETARIA

PL-1312

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JULIO CESAR MOSCOL TORRES, ASI COMO A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON ALGUN DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE LA ACCIONANTE PRETENDE USUCAPIR

JUICIO: 123342023-00156

CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUEZ DE LA CAU-

SA: DRA. MARY ISABEL TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFI-

CACIÓN: Babahoyo, lunes 13 de abril del 2023, las 15h13, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por GAME MURRIETA

NINFA PRISCILA.-

CALIFICACION DE DEMANDA.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DISPONGO: La Demanda Presentada Por GAME MURRIETA NINFA PRISCILA, en contra de JULIO CESAR MOSCOL TORRES, es clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-DILIGENCIAS:

1.- CITESE a JULIO CESAR MOSCOL TORRES, ASI COMO A TODA PERSONA QUE SE CREYERE CON ALGUN DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE LA ACCIONANTE PRETENDE USUCAPIR, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina los numerales 1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación, se concede se les concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto la Actuaria de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto; 2.-CITESE al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del cantón Babahoyo, en sus oficinas de la mencionada institución, en atención a lo que determinan los Arts.55 literal a) y Art.60 del Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización; 3.-CITESE al señor Procurador General del Estado en persona o BOLETAS, en atención a lo que determinan los Arts. 6, 9 de la Ley Orgáni- ca de la Procuraduría General del Estado, en su despacho en la ciudad de Quito, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL que se librará a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito.-Los Funcionarios Públicos, una vez citados, contesten la demanda en el término de TREINTA días, para lo cual, de igual forma se remitirán las boletas respectivas al Citador de esta Unidad Judicial para el cumplimiento de la citación; 5.- INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- De conformidad a lo que establece el Art. 146 incisos 7 y 8 del COGEP, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, notifíquese en legal y debida forma a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, de lo que quedará expresa constancia en autos.-Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Tómese nota del correo electrónico señalado por la actora para notificaciones y autorización que confiere a su defensor.-Actúe la Abogada Ilian Maldonado Tapia, Secretaria ( e ) de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DIMENCIONES DEL BIEN INMUEBLE QUE SE PRENTENDE USUCAPIR: Solar No. 2, de la manzana 16, código catastral 03-02-180-12, cuya superficie es de 98.80m2. Delimitado de la siguiente manera: AL NORTE: Calle 4ta peatonal con 4,75 ML, AL SUR: Solar No. 11 con 4,75 ML, AL ESTE: Solar No. 1 con 20,80 ML; y, AL OESTE: Con el remanente solar 2 con 20.80ML de la Cooperativa Las Mercedes. PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- Que mediante sentencia su señoría reconozca por prescripción extraordinaria de dominio a mi favor, que se declare con lugar mi demanda, que se extinga por prescripción cualquier derecho que crean tener el demandado JULIO CESAR MOSCOL TORRES o cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble y que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, conforme lo determina el Artículo 2413 del Código Civil, ya que su sentencia, que declare la prescripción, hará las veces de escritura pública. Lo que comunico para los fines de ley

MALDONADO

TAPIA ILIAN DE LOURDES SECRETARIA(RT)

PL-1324

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

A: ENMA LORENA BAJANA VILLAMAR LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Juicio SUMARIO de PARTICION N° 12203-2022-01189 propuesto por ANGEL GUMERCINDO TIPAN BENAVIDES en contra de ENMA LORENA BAJAÑA

VILLAMAR, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ANGEL

GUMERCINDO TIPAN BENAVIDES.DEMANDADO:

ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR.OBJETO DE LA DE-

MANDA: Que mediante sentencia de fecha lunes 18 de noviembre del 2019, las 15h20, emitida por la juez Gloria del Rocio Segovia Vinza, dentro del juicio de Inventario y Avaluó 12203-2019- 00384, se aprobó el inventario y avaluó de los bienes habidos dentro de la extinta sociedad conyugal que estaba conformada por el compareciente y la señora Enma Lorena Bajaña Villamar, con estos antecedentes y amparada en la normativa legal invocada, solicito que se proceda la partición del bien mueble e inmueble, por cuanto he cumplido con lo establecido dentro del proceso de inventario, esto es con el pago de $41.000 dólares a la señora

ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, valor en el que de común acuerdo se fijó el precio del 50% de sus gananciales.

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIEN -

TO: SUMARIO - PARTICIÓN DE BIENES SOCIEDAD CONYUGAL.JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 30 de septiembre del 2022, las 15h12, admite la demanda a trámite Sumario de Juicio Partición de los bienes adquirido dentro de la sociedad conyugal entre ANGEL GUMERCINDO TIPAN BENAVIDES y ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, disponiendo que se cítese por la prensa a ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, ya que el peticionario bajo juramento declara que les es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y domicilio electrónico para sus notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta publicación.Quevedo, 19 de mayo del 2023.

Ab. Galo Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

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