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Dos extranjeros y un nacional refuerzan el ataque de Gualaceo

Gualaceo oficializó el lunes la contratación del argentino Damián Villalba, el uruguayo Manuel Núñéz y el ecuatoriano Denilson Ovando, fortaleciendo así su ataque para encarar la segunda etapa.

Villalba (32 años), delantero centro que ya defendió la camiseta del club en 2021, vuelve a la máxima división del país tras jugar los últimos meses en Chacaritas de la Serie B. El argentino además defendió la camiseta del Manta la temporada anterior.

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Ovando (21 años), extremo derecho y que actualmente se encontraba sin club, vuelve al fútbol nacional luego de su paso por el Caracas FC de Venezuela en 2022.

Núñez (22 años), delantero centro y con buen juego aéreo, cumplirá su primera experiencia en el exterior tras jugar en Racing de Montevideo las últimas campañas.

Gualaceo, que visitará a Barcelona en el comienzo de la segunda etapa, finalizó la primera fase en la undécima posición con 18 puntos.

Avisos Varios

LG-0031

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LE HACE SA-

BER: HEREDEROS NO CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE

MARCIA MARIA VAL-

DOSPIN GARCIA.-

Que en la Unidad de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo, se tramita el juicio Ordinario de Declaración de Unión de Hecho Post Mortem y es Como Sigue:

JUICIO No: 12201-202300613

TIPO DE PROCE-

SO: ORDINARIO

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

ACCIÒN: DECLARA-

CION DE UNION DE HECHO POST MORTEM

ACTOR: MANUEL VEN-

TURA BAYAS VALLES

DEMANDADOS: HERE-

DEROS NO CONOCIOS DE QUIEN EN VIDA

FUE MARCIA MARIA

VALDOSPIN GARCIA.

JUEZA DE LA CAUSA:

AB. ZORAIDA RONQUILLO SANTILLAN

SECRETARIO: DR.

ARNULFO SÁNCHEZ GALEAS.-

La suscrita Jueza de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON

SEDE EN EL CANTÓN

BABAHOYO.- Con Auto de fecha Babahoyo, miércoles 19 de julio del 2023, a las 13h36. avoco conocimiento de la demanda de declaratoria de la existencia de unión de hecho post mortem, presentada por el señor BAYAS VALLES MANUEL VENTURA, por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del COGEP; se la admite a trámite ORDINARIO según el Art. 289 del cuerpo legal. Se ordena la citación de los demandados CINDY ALEXANDRA BAYAS VALDOSPIN, JONATHAN VENTURA BAYAS VALDOSPIN; JOSHUE MANUEL BAYAS VALDOSPIN, en sus domicilios a través del citador de esta unidad judicial; y, a los desconocidos hijos y/o herederos de la causante VALDOSPIN GARCIA MARCIA MARIA, conforme lo establece el Art. 58 del COGEP, con un extracto de la demanda, del escrito completando la demanda, y este auto, mediante 3 publicaciones en 3 distintos días, en un periódico de mayor circulación de esta localidad; transcurridos los 20 días, desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP. El actuario de despacho elabore el extracto de citación. Téngase en cuenta la prueba anunciada por el accionante, la mis-

Judiciales

ma que será admitida y practicada en el momento procesal oportuno.

OBJETO DEL PROCE-

SO.- La actora en su demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM, fundamentada en los artículos 142.6, Art 68 Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223 Código Civil, Art 57 Ley Registro Civil y en los art 332 del Cogep y solicita que luego del trámite de ley correspondiente se acepte su demanda y se ordene se inscriba en el Registro Civil de Babahoyo.- Particular que se pone en conocimiento de los herederos NO conocidos de quien en vida fue VALDOSPIN GARCIA MARCIA MARIA, a fin de que comparezcan a juicio dentro del término de 30 días contados a partir de la última publicación, debiendo señalar casilla física y correo electrónico en la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.- Particular que pongo en conocimiento de ustedes, para los fines de ley.- Babahoyo, 25 de Julio del 2023.-

SANCHEZ GALEAS

ARNULFO JACINTO

SECRETARIO/A

DAS O QUIENES PUDIEREN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.

SOLICITANTE: CLARA ALEXANDRA VELASQUEZ CABEZA

JUICIO: VOLUNTARIO – AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA Nº 12334-2023-00529

LG-0032

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA SE LE HACE SABER:

A: TODAS LAS PERSONAS INTERESA-

ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO 1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:VISTOS: Agréguese al proceso la razón sentada por el actuario del despacho, y agregado como se encuentra al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por VELASQUEZ CABEZA CLARA ALEXANDRA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de la Abg. SHIRLEY CAROLA RIQUERO TORRES Msc., Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo (e), y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.Agréguese/la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere el peticionario a su defensor técnico y las direcciones electrónicas señaladas para recibir sus notificaciones.2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: La compareciente VELASQUEZ CABEZA CLARA ALEXANDRA, mediante el testimonio de escritura pública que adjunto, celebrada el día 13 de abril del 2023 ante el Doctor. EDUARDO VASCOCELLOS DIAZ, en su calidad de Notario Segundo del Cantón Babahoyo, adquirió la propiedad de un lote de terreno de la superficie de CIENTO VEINTIOCHO metros m2. Ubicado en el sector Cruce de Baba, manzana número 3, solar número

Clasificados

trece, de la Parroquia Pimocha del Cantón Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, con solar número doce, con dieciséis metros (16.00 M); POR EL SUR, con solar número catorce, con dieciséis metros (16.00 M); POR EL ESTE, solar número trece, manzana tres, con ocho metros (8.00 M); Y POE EL OESTE: calle vehicular, con ocho metros (8.00 M), y numero catastral 1201540470559.

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción se fundamenta en el Art. 11 de la Ley de Registro, Art. 702 del Código Civil, Art. 11 n.- 1, 3, 4, 5, 6 y 9; 66; 321 y 324 de la Constitución de la Republica.

4.- PRETENSIÓN: Que se disponga la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo de la escritura de compraventa celebrada el día 13 de abril del 2023 ante el Doctor.

EDUARDO VASCONCELLOS DIAZ, en su calidad de Notario Segundo del Cantón Babahoyo, otorgada a favor de la compareciente la cual se hace referencia en los fundamentos de esta demanda debiéndose ejecutar mediante notificación titular. 13 de abril del 2023 ante el Doctor.

EDUARDO VASCONCELLOS DIAZ, en su cali- dad de Notario Segundo del Cantón Babahoyo, adquirió un terreno de CIENTO VEINTIOCHO metros m2. Ubicado en el sector Cruce de Baba, manzana número 3, solar número trece, de la Parroquia Pimocha del Cantón Babahoyo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE, con solar número doce, con dieciséis metros (16.00 M); POR EL SUR, con solar número catorce, con dieciséis metros (16.00 M); POR EL ESTE, solar número trece, manzana tres, con ocho metros (8.00 M); Y POE EL OESTE: calle vehicular, con ocho metros (8.00 M), y numero catastral 1201540470559.

5.- TRÁMITE PROCESAL: De acuerdo con el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos, solicito que esta acción se la sustancie bajo el procedimiento voluntario.

6.- CUANTÍA: La cuantía de esta acción es indeterminada o indeterminable en razón de la naturaleza de la causa.

7.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la demanda o propongan excepciones, de acuerdo al procedimiento.

Miércoles, 2 de agosto 2023 | 11

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