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AVISOS VARIOS

PL-CÓD

FUNCIÓN JUDICIAL

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UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPENTE

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS. EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N°12309-2023-00016

A: A LOS HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÉN EN VIDA SE LLAMÓ

FRANCISCO HONORATO VERA GAMARRA.

ACTORA: MERELO

VERA ANISA ITALIA

JUEZ DE LA CAUSA: AB.

EDUARDO OSMANER

PEÑARRETA JADAN

FUNDAMENTO DE HE-

CHO: Señor Juez, sea de su conocimiento que soy poseedora de forma pública, pacífica e ininterrumpida y con el ánimo de señora y dueña de un bien inmueble ubicado en el Recinto

Miraflores perteneciente a la Parroquia y Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, el mismo que está comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte: Ulises

Merelo, con 74,09m y 37,35m; Por el Sur:

Carretero Público, con 71,71m; Por el Este: Ulises Merelo, con 32,64m, 44,93m, Carlos Merelo, con (62,93m-60,95m42,36m-30,08m44,76m-40,81m y 41,62m) y Beisi Peralta, con 77,83m, 19,27m; Por el Oeste: Vicente Gualli, con 116,24m, Reynaldo Gamarra, (18,77-85,89-36,2438,08-29,28m y 42,13m)

Héctor Ríos, con 61,18m y 64,25m. Area total: 3,90 Has; 5,53 Cdrs.

En este sentido Señor Juez, han transcurrido más de veintisiete años hasta la presente fecha desde que mantengo la posesión pacífica, pública, ininterrumpida sin clandestinidad ni violencia del bien inmueble descrito en líneas superiores, conforme lo determina el art. 969 del Código Civil

FUNDAMENTO DE DE-

RECHO: Los fundamentos derecho que justifican el ejercicio de está acción están dispuestos en los numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 603, 715, 969, 2392, 2398, 2401, 2407, 2410 numerales 1, 2, 3, 4 sub numeral 4.2; 2411; 2413 y más pertinentes del Código Civil; Art. 240 numerales 1, 2 y 5 del

Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con los Arts. 142, 143, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos.

OBJETO DE LA PRE-

TENSIÓN: Con los antecedentes expuesto concurro ante su autoridad para demandar como en efecto demando a los herederos presuntos conocidos y desconocidos del señor quién en vida se llamó

FRANCISCO HONORATO VERA GAMARRA, a fin que una vez tramitada la causa, en sentencia declare con lugar mi demanda, disponga a mi favor como única dueña y/o propietaria del lote de terreno ubicado en el recinto Miraflores, perteneciente a la Parroquia y Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, el mismo que está comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Ulises Merelo, con 74,09m y 37,35m; Por el Sur: Carretero Público, con 71,71m; Por el Este: Ulises Merelo, con 32,64m, 44,93m, Carlos Merelo, con (62,93m-60,95m42,36m-30,08m44,76m-40,81m y 41,62m) y Beisi Peralta, con 77,83m, 19,27m; Por el Oeste: Vicente Gualli, con 116,24m, Reynaldo Gamarra, (18,77-85,8936,24-38,08-29,28m y

42,13m) Héctor Ríos, con 61,18m y 64,25m. Area total: 3,90 Has;

5,53 Cdrs. Por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. Debiendo ordenar que se inscriba la sentencia en el registro de la propiedad del Cantón Ventanas, una vez que se haya protocolizado en una de las notarias públicas del País, ya que la misma hará las veces de Escritura Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente.

SE LE HACE SA-

BER LO SIGUIENTE:

AUTO DE CALIFICA-

CIÓN: Mediante Auto de fecha jueves 12 de enero del 2023, a las 08h57; el Ab. Eduardo Osmaner

Peñarreta Jadan Juez

Ponente de la Unidad

Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art.

289 Ibídem. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quién en vida se llamó FRANCISCO

HONORATO VERA GAMARRA; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previa la declaración de imposibilidad de conocer el domicilio, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.Cítese y Hágase Saber. Particular que comunico para los fines de ley.Ventanas, 27 de enero del 2023

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO SECRETARIA

PL-CÓD REPÚBLICA DEL ECUADOR PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO: No.123332022-00501

DEMANDA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

ACTOR: VEAS MEDRANO DAVID ARTURO

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA A LOS NOMBRES DE MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES Se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el juicio de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA A LOS NOMBRES DE MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES.

HAGO SABER.- OBJETO DE LA DEMANDA:

VISTOS: Forme parte de los autos el reconocimiento de firma por parte del actor VEAS

MEDRANO DAVID ARTURO y en vista de que la demanda presentada por el señor SEGUNDO ANASTACIO CONTRERAS LOOR en contra de HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES, la misma que reúne los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa; por lo que, se la admite al trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los Arts. 289 y siguientes del cuerpo legal invocado; consecuentemente se dispone: PRIMERO: CÍTESE a los demás herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES, se los citará por la prensa, en uno de los periódicos de la localidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Proceso para lo cual previamente la parte accionante deberá comparecer a este despacho a declarar bajo juramento el desconocimiento del domicilio e individualidad de los demás herederos de quien en vida fuera la señora MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTE, hecho que sea se dispone que por secretaría se confiera el extracto correspondiente y se publique haciéndoles saber a los herederos de quien en vida fuera la señora MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTE, que en esta judicatura se tramita el Juicio de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISTIVA DE DOMINIO, en contra de la causante a fin de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos, advirtiéndole a la parte demandada que una vez citada conteste la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y

153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado. Por encontrarse en vigencia la disposición general décima de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 166, de fecha 21 de enero del 2014,, se dispone que por medio del señor citador de esta unidad Judicial, que se haga llega esta notificación a los señores representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Vinces, en las personas de Alcalde y Procurador Sindico.-. TERCERO: PRUEBA. Téngase presente los elementos probatorios adjuntos a la demanda; así como también el anuncio de los medios de prueba, detallados en la demanda, con los que la demandante ofrece acreditar los hechos; cuya admisibilidad se resolverá en la Audiencia que se convocará oportunamente, prueba documental y testimonial que se detalle a continuación; a) Inspección Judicial. PRUEBA TESTIMONIAL. Testimonios de los señores LUISANA MENDOZA PLAZA; JEFFERSON SIMON BUSTAMANTE OLMEDO Y JAIME BOLIVAR COELLO PAREDES, conforme lo dispone el artículo 222 ibídem, el día de la audiencia única que comparezca el perito designado para la inspección judicial, a fin de que rinda su testimonio sustentando su informe. QUINTO.- Se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Vinces Provincia de Los Ríos.- SEXTO: Practicada la Citación a los demandados, vuelvan los autos con la respectiva Razón Actuarial que indique si trascurrido el término concedido la parte demandada compareció a juicio. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Que por más de quince años consecutivos a la presente fecha, concretamente desde el día 15 de enero del año 2005, me mantengo en posesión material, en forma tranquila, pacifica pública e ininterrumpida y con ánimo de señor y dueño, sobre un predio rustico de la cabida aproximada de TRES PUNTO SESENTA Y DOS CUADRA ( 3.62 CUADRA), Y UNO PUNTO CINCUENTA CUA-

DRAS ( 1.50CUADRAS) terreno que se encuentra ubicado en el sector

“ BELLA VISTA”, Recinto ABRAS DE MANTEQUILLA perteneciente a la parroquia y cantón VINCES. CÍTESE.-

AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO SECRETARIA PL-CÓD REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA BABAHOYO-LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN SE LE HACE SABER AL SEÑOR CELSO

MANUEL OLVERA ALBURQUERQUE

JUICIO N.- 12201-202200661. TIPO DE PRO-

CESO: ORDINARIO. ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

ACCIONANTE: ZAMBRANO DEL PINO BELLA JULIA.

ACCIONADO/A: PAMELA JAHAIRA OLVERA

ZAMBRANO, ILIANA

JAZMIN OLVERA ZAMBRANO Y MANUEL

GREGORIO OLVERA

ZAMBRANO, de los presuntos y desconocidos herederos, de quien en vida fue CELSO MANUEL OLVERA ALBURQUERQUE.

JUEZ PONENTE DE LA

CAUSA: AB. SIUKIEN

MARIEL WONG CRUZ.

SECRETARIO: AB.

FREDDY PARRALES ALARCÓN

OBJETO DE LA DE-

MANDA: ZAMBRANO DEL PINO BELLA JULIA, acude ante la Unidad Judicial para proponer demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO en contra de PAMELA JAHAIRA

OLVERA ZAMBRANO, ILIANA JAZMIN OLVERA

ZAMBRANO Y MANUEL

GREGORIO OLVERA

ZAMBRANO, de los presuntos y desconocidos herederos, de quien en vida fue CELSO MANUEL OLVERA

ALBURQUERQUE, cuya narración de los hechos se encuentra detallada en la demanda.

PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXI-

GE: Que se declare la Existencia de la Unión de Hecho Post-Mortem que tenía formada desde el 10 de abril de 1977 hasta el 07 de junio del 2021 con mi conviviente quien en vida se llamó CELSO MANUEL OLVERA ALBURQUEQUE.

PROCEDIMIENTO:

ORDINARIO determinado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

LAS PRUEBAS: Son documentales y testimoniales.

LA CUANTÍA: Es indeterminada o indeterminable en razón a la naturaleza de la causa.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante auto de calificación de fecha, Babahoyo, martes 9 de agosto del 2022, las 13h47, Abogada WONG CRUZ SIUKIEN MARIEL, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo, entre otras cosas, ha dispuesto lo siguiente: PRIMERO.- la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

POST-MORTEM; presentada, reúne los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.- 2.1. Se ordena la citación de los accionados PAMELA JAHAIRA

OLVERA ZAMBRANO, ILIANA JAZMIN OLVERA ZAMBRANO Y MANUEL GREGORIO OLVERA ZAMBRANO, de acuerdo a lo solicitado en la demanda, en calidad de herederos conocidos, mediante la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 2.2. De conformidad a la norma contenida en los Arts. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se citará mediante la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor CELSO MANUEL OLVERA ALBUQUERQUE (+), así como las demás personas que se consideren con derecho o interés dentro de esta acción, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, tanto en un periódico de amplia circulación provincial, así como también un periódico de amplia circulación nacional, esto es, en el Diario Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de admisión a trámite. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 23 de agosto del 2022.

PARRALES ALARCON FREDDY CRISTHIAN SECRETARIO

Viernes, 3 de Febrero 2023 | 11

Desde el mediodía de hoy viernes hasta el lunes 6 de febrero se aplicará la ley seca por la jornada de elecciones seccionales que se realizará el domingo 5 de febrero en Ecuador. La Policía Nacional anunció que controlarán el cumplimiento de la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. La sanción para las personas que se encuentren infringiendo la ley seca será del 50 % de un salario básico unificado (SBU), es decir, $ 225. El ministro del Interior, Juan Zapata, indicó que todo el personal policial va a estar operativo. Es decir, para los 52.000 policías a nivel nacional se suspendieron las licencias, permisos y vacaciones, para que todos brinden su servicio durante la jornada electoral. Entre las acciones que deberán realizar están brindar seguridad externa de los recintos electorales, seguridad de las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) a nivel nacional, trasladar y custodiar el material electoral de los centros de privación de libertad y de la recepción del voto en casa o voto asistido. Zapata también informó que existen 711 inscritos para ser parte del voto en casa, para ello se han previsto 110 rutas con vigilancia. Los policías también deberán controlar que no se realice proselitismo político en los exteriores de los recintos electorales, brindar apoyo a personas con discapacidad, tercera edad, mujeres embarazadas, con niños, delegados, observadores y periodistas acreditados. Se controlará que las personas no porten armas y no se encuentren en estado etílico.

CONTROLES.

Además, mantendrán operativos a través de las intendencias para dar cumplimiento de la ley seca. Los agentes policiales, así como los 8.500 aspirantes a policía podrán cumplir con su derecho al voto. Sobre esto, el comandante de Policía, Fausto Salinas, mencionó que se encuentran finalizando detalles para que se realice de manera ordenada y transparente. Habrá operativos especiales en 162 recintos electorales con mayor riesgo a la seguridad, estos estarán ubicados en el Distrito Metropolitano de Guayaquil (DMG), El Oro, Esmeraldas, Los Ríos, Manabí,

Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas y Guayas. Salinas agregó que estarán articulados junto con el Ejército para las diferentes misiones de acompañamiento y custodia, así también para el control del orden público. Las autoridades estarán vigilando en tiempo real las novedades desde el Puesto de Mando en la Comandancia, en las Fuerzas Armadas y en el Servicio Integrado de Seguridad ECU911. Mientras tanto, el servicio de patrullaje en las diferentes ciudades se mantendrá, pues para el control en los recintos electorales se convocará a más personal. El ECU911 contará con 7.437 cámaras y 3.326 servidores que estarán a cargo de la vigilancia de video y atención de llamadas de emergencia. De manera especial se vigilarán 4.380 recintos electorales identificados como emblemáticos, 155 juntas receptoras del voto en casa y 24 bodegas de acopio de material electoral. También ofrecieron dar seguimiento en cámaras de las rutas que toman las caravanas que transportan este material a sus distintos destinos.

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