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Edición Especial

PL-1254

REPUBLICA DEL ECUADOR

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA

MARÍA ELENA IBARRA

HIDALGO.

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Sumaria de Partición, signada con el No. 12331-2023-00021, que sigue WELLINGTON

OSWALDO IBARRA HI-

DALGO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: WELLINGTON

OSWALDO IBARRA HI-

DALGO .

DEMANDADOS: LOS

HEREDEROS CONOCI-

DOS: JULIANA KASAN-

DRA BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO

BARRETO IBARRA; Y

LOS HEREDEROS PRE-

SUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA

MARÍA ELENA IBARRA

HIDALGO.

OBJETO DE LA DE-

MANDA: Comparece de autos el accionante manifestando que conforme la escritura pública y certificado registral No. 48.528 estoy probando, que mi hoy fallecido padre Wellington Oswaldo Ibarra Robalino, mediante escritura pública de compraventa celebrada ante el señor Efraín Velásquez Cevallos Notario de este cantón Quevedo, con fecha 29 de noviembre de 1971, compró a Agrícola Industrial “San José” Compañía Anónima, en favor de mi persona WELLINGTON

OSWALDO IBARRA HIDALGO y de mi hermana

MARIA ELENA IBARRA

HIDALGO, hoy fallecida, un Solar en el que hizo construir una edificación, todo con las siguientes características:

SOLAR: No. 3 Manzana

No. 3, ubicado dentro de la Ciudadela San José, de esta ciudad y cantón Quevedo, cuyos linderos y medidas son: OESTE: Calle pública (hoy conocida como avenida Jaime Roldós), en 12m90cm, ESTE: Solar No. 28, en 12m90cm; NORTE: Solar No. 2, en 27m70cm; SUR: Solar No. 4 en 27m70cm. CASA: En su inicio era de las siguientes características: En la escritura se indica que la casa es mixta de madera, ladrillos, techo de zinc, de una sola planta, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, y contra ventajas de rejas de hierro, Después de varios años, mi señor padre tumbó la casa antes descrita e hizo construir una nueva edificación de hormigón armado de dos plantas, con dos losas, con mampostería, piso de hormigón con cerámica, ventanas de aluminio y vidrio, todo lo cual lo justifico con las fotografías que acompaño. ES DECIR, SEÑOR JUEZ, MI PERSONA, Wellington Oswaldo Ibarra Hidalgo y mi hermana María Elena Ibarra Hidalgo, desde el momento mismo que nuestro padre compró el inmueble a nombre de los dos, nos constituimos en copropietarios del referido inmueble; más como mi hermana falleció, actualmente yo soy copropietario de ese inmueble con sus dos únicos hijos mis sobrinos JULIANA

KASANDRA BARRETO

IBARRA y CRISTIAN

EDUARDO BARRETO

IBARRA. 3.2.- Con la partida de defunción que igualmente adjunto, estoy probando que mi hermana MARIA ELENA IBARRA HIDALGO, falleció en esta ciudad de Quevedo, el 20 de agosto de 1995; y, 3.3.- Con las partidas de nacimiento que anexo, pruebo que,

R. DEL E.

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JUDICIALES

JULIANA KASANDRA

BARRETO IBARRA y CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, son hijos y por tanto herederos universales de mi referida hermana MARIA

ELENA IBARRA HIDALGO. 3.4.- El referido inmueble viene siendo habitado por los actuales copropietarios, mis referidos sobrinos JULIANA

KASANDRA BARRETO

IBARRA y CRISTIAN

EDUARDO BARRETO

IBARRA, con quienes no hemos podido ponernos de acuerdo en la partición del inmueble; mejor dicho, en la venta del inmueble por cuanto no es factible su partición por contravenir disposiciones municipales del cantón Quevedo. Amparo mi demanda en lo establecido en el Art. 1338 del Código Civil, en concordancia con los Art. 332 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos.Por todo lo expuesto, comparezco ante usted señor Juez, para demandar como en efecto así demando, en trámite de procedimiento Sumario de partición voluntaria, a mis sobrinos JULIANA

KASANDRA BARRETO

IBARRA y CRISTIAN

EDUARDO BARRETO

IBARRA, actuales copropietarios por su condición de hijos y herederos de la copropietaria primigenia del inmueble María Elena Ibarra Hidalgo, a fin de que Usted señor Juez, proceda mediante sentencia a realizar la partición del indicado inmueble compuesto de solar y edificación, Y EN CASO DE NO PODERSE PARTIR, DESDE YA LE PIDO SE ACTÚE CONFORME LO DISPUESTO EN LA REGLA 1ª DEL ART. 1353 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL.

CUANTIA: INDETERMI-

NADA.-

TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO

AUTO INICIAL.- VIS-

TOS: Forme parte del expediente, el escrito de

PL-COD

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO APERTURA DE SUCESION

AL PUBLICO SE LE HACE SABER fecha miércoles 15 de febrero del 2023, a las 10h58, que presenta la parte accionante.- Atendiendo el mismo, se dispone lo siguiente:

Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad avocar conocimiento del Juicio Voluntario de INVENTARIO N° 12203-2022-00645, que sigue ANDREA MARIBEL JIMENEZ FRANCO, en contra de GRISEL ANABELLA CHICAIZA MOREIRA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamaron HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO, en la que la DRA. GLORIA DEL ROCIO SEGOVIA VINZA Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, ha ordenado DECLARAR ABIERTA LA SUCESION INTESTADA DE SUS BIENES, desde el momento de su fallecimiento del extinto señor HUGO RAMIRO CHICAIZA SALGADO, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad.

Particular comunico para que los fines de Ley.

PRIMERO: Forme parte del expediente, el acta de declaración juramentada realizada por la parte accionante. La demanda presentada por WELLINGTON OSWALDO IBARRA HIDALGO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO. SEGUNDO: Se ordena la citación de los demandados JULIANA KASANDRA BARRETO IBARRA, portadora de la cedula de ciudadanía No 1205945395, y, CRISTIAN EDUARDO BARRETO IBARRA, portadora de la cedula de ciudadanía No 1204898215, herederos conocidos de la señora María Elena Ibarra Hidalgo, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Y, a los herederos presuntos y desconocidos de la señora María Elena Ibarra Hidalgo, a través de uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quevedo, para lo cual, elabórese el respectivo extracto de citaciones. TERCERO: Se concede a los demandados el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Se les recuerda que los términos son comunes, y, estos correrán a partir de la última citación, y, por cuanto existe citación por prensa, se deben considerar los términos establecidos para el efecto. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actué el abogado Hernán Rivera en calidad de secretario encargado del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Quevedo, 27 de Abril del 2023.-

Ab. Hernan Rivera Solorzano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO – LOS RÍOS PL-1260

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HIPÓLITO HOMERO CEDEÑO CEDEÑO SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de ALIMENTOS CONGRUOS signado con el No.12203-202300175 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: SILVIA EUSTORGIA CEDEÑO PALMA OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda de ALIMENTOS CONGRUOS presentada por la señora SILVIA EUSTORGIA CEDEÑO PALMA, en contra de los señores AZUCENA ESMERALDAS CEDEÑO CEDEÑO,

Viernes, 5 de Mayo 2023

SILVIA MAGALY CEDEÑO CEDEÑO e HIPÓLITO HOMERO CEDEÑO CEDEÑO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite SUMARIO. Cuyo extracto dice lo siguiente: Es el caso Señora Jueza, que en virtud de la unión de hecho formada con el señor José Cedeño Moreira procreamos a AZUCENA ESMERALDAS, HIPÓLITO HOMERO y SILVIA MAGALY CEDEÑO CEDEÑO, de 66, 59 y 54 años de edad, Señora Jueza, conforme justifico con copia de mi cédula de ciudadanía en la actualidad tengo 92 años de edad, en la que el deterioro de mi condición física me impide subsistir por sí misma. Por otra parte conforme justifico con el CERTIFICADO DE AFILIACIÓN al IESS y documento electrónico de CONSULTA DE RUC el SRI no tengo (y como mencioné no puedo) actividad económica ni ninguna fuente de ingreso que me permita subsistir, Señora Jueza, debo mencionar en honor a la verdad que mis hijos AZUCENA ESMERALDAS e HIPÓLITO HOMERO no me están proporcionando apoyo económico para poder solventar mis necesidades de salud, vivienda, alimentación, recreación y educación y tener la vida en condiciones de dignidad que me garantiza el Art. 27 de la ley ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Contando solo con el apoyo afectivo y gran esfuerzo económico de mi hija

SILVIA MAGALY CEDEÑO CEDEÑO quien esta domiciliada a lado de mi casa, y en la actualidad está desempleada.-

TRAMITE: SUMARIO

CUANTÍA: CATORCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($14,000) esta cuantía está calculada al tenor de lo estipulado en el Art. 144 numeral 4 del COGEP.

JUEZA DE LA CAUSA: Msc. Fabiola Lagos Vargas, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, con fecha Lunes 13 de marzo del 2023, a las 16h40, VISTOS: 2 . CITACIÓN: En cuanto al señor HIPÓLITO HOMERO CEDEÑO CEDEÑO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del COGEP, la citación se realizará mediante, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación. Quevedo, 3 d Abril del 2023. GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIA

LG-1263 FUNCIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS. EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

AL PÚBLICO SE LE HACE SABER

JUICIO VOLUNTARIO - INVENTARIO N°12309-2023-00362

A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VELOZ CARBO PEDRO

LORENZO

ACTOR: VELOZ AMADOR MIGUEL VICENTE

JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez mi pretensión es: la formación del inventario y la tasación de los inmuebles hereditarios dejados por el causante, quien fuera mi padre el señor VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, dadas las circunstancias que mi querida hermana hace caso omiso a la partición voluntaria, ya que ella está a cargo usufructuándose de todos los bienes dejados por mi padre antes nombrado, y yo no tengo acceso a ningún bien ya que ella me prohíbe ingresar a los bienes dejados por mi difunto padre.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento que debe dársele a la presente causa es el voluntario de conformidad con lo que determina en el Artículo 334. Numeral 4, del COGEP.

Quevedo, 17 de abril del 2023

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante Auto de fecha martes 11 de abril del 2023, a las 13h29; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas Por reunir los requisitos de ley correspondientes en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento sumario conforme lo determina el Art. 334 numeral 4 y Art. 341 del mismo cuerpo de ley. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 342 del Código Orgánico General de Procesos se admite a trámite este procedimiento y se ordena declarar abierta la sucesión intestada de bienes del cujus VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, desde el momento de su fallecimiento y de conformidad con el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, dispone se notifique a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos, así como los que se crean con derechos de quien en vida se llamó cujus VELOZ CARBO PEDRO LORENZO, aviso que se ordena publicar por una sola vez en un diario de mayor circulación a nivel provincial, advirtiéndoles sobre la obligación que tienen de comparecer a juicio y de señalar casillero electrónico para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a esta publicación, caso contrario serán declarados en rebeldía.Particular que comunico para los fines de ley.Ventanas, 27 de abril del 2023 AB. JESSENIA PILAR PAZMINO VALDIVIEZO UNIDAD SECRETARIA

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