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JUDICIALES

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AVISOS VARIOS

AVISOS VARIOS

vez que la parte actora ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado para citarse por medio de la prensa, y habiéndose reconocido su firma y rúbrica en el acta de fecha jueves 16 de marzo del 2023, SE ORDENA CITARSE a la parte demandada por la prensa local de conformidad con lo que determina el Art. 56 del COGEP, para lo cual la señora Secretaria del despacho entregue el extracto de citación para las publicaciones.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con el trámite de ley.- Certifico.ARTEAGA

BUSTAMANTE

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NANCY NARCISA SECRETARIA PL-1324

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

A: ENMA LORENA

BAJANA VILLAMAR

LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Juicio SUMARIO de PARTICION N° 122032022-01189 propuesto por ANGEL GUMERCINDO TIPAN BENAVIDES en contra de ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ANGEL

GUMERCINDO TIPAN BENAVIDES.-

DEMANDADO:

ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR.-

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Que mediante sentencia de fecha lunes 18 de noviembre del 2019, las 15h20, emitida por la juez Gloria del Rocio Segovia

Vinza, dentro del juicio de Inventario y Avaluó 122032019- 00384, se aprobó el inventario y avaluó de los bienes habidos dentro de la extinta sociedad conyugal que estaba conformada por el compareciente y la señora Enma Lorena Bajaña Villamar, con estos antecedentes y amparada en la normativa legal invocada, solicito que se proceda la partición del bien mueble e inmueble, por cuanto he cumplido con lo establecido dentro del proceso de inventario, esto es con el pago de $41.000 dólares a la señora ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, valor en el que de común acuerdo se fijó el precio del 50% de sus gananciales.

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO - PARTICIÓN DE BIENES SOCIEDAD CONYUGAL.JUEZA DE LA CAUSA

PROVIDENCIA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 30 de septiembre del 2022, las 15h12, admite la demanda a trámite Sumario de Juicio Partición de los bienes adquirido dentro de la sociedad conyugal entre ANGEL GUMERCINDO TIPAN BENAVIDES y ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, disponiendo que se cítese por la prensa a ENMA LORENA BAJAÑA VILLAMAR, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, ya que el peticionario bajo juramento declara que les es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y domicilio electrónico para sus notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta publicación.Quevedo, 19 de mayo del 2023.

Ab. Galo Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

PL-COD UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

A: Herederos de a causante JULIO EMILIO MONTERO FRANCO, OFELIA LORENA MONTERO ESPINOZA (heredera conocida); y, herederos desconocidos ACTOR: TEONILA MARY MACÍAS VALENZUELA contra JULIO EMILIO MONTERO FRANCO, OFELIA LORENA MONTERO ESPINOZA (heredera conocida); y, herederos desconocidos.JUICIO; ORDINARIO –COBRO DE DINERO No 12334-2023-00416. AUTO DE CALIFICACIÓN.( parte pertinente ). Babahoyo, Viernes 12 de mayo del 2023, a las 11h53. VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante el sorteo de ley, a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede, presentada por TEONILA MARY MACÍAS VALENZUELA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Habiendo la parte atora rendido su juramento, conforme se encuentra ordenado, se ordena la citación de Herederos de a causante JULIO EMILIO MONTERO FRANCO, OFELIA LORNA MONTERO EPINOZA (heredera conocida); y, herederos desconocidos, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58 y 68.1. del Código

Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab.

Alicia Tamara Zúñiga Galecio, mediante acción de personal No. 4529-DPLR2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.FUNDAMENTOS DE HECHO:-Que, en el año 2016, inicie un Juicio de Alimentos, como parte actora contra el padre de mi hija, llamado Julio Emilio Montero Franco, signado con el número 12201-201601356, que el 19 de enero del 2022, el señor Julio Emilio Montero Franco, falleció, adeudando la cantidad de $ 39.393,50, como consta en el informe elaborado por el departamento administrativo, pero como había fallecido esta deuda quedó sin poder pagarla el padre de mi hija. Con fecha 31 de Marzo del 2022, la señora Jueza Silva Lapo Rita Soledad, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con un AUTO RESOLUTIVO, declaró EXTINGUIDA LA OBLIGACION DEL SEÑOR JULIO EMILIO MONTERO FRANCO, por haber fallecido el demandado, quedando en indefensión al no poder cobrar lo adeudado, desde el 30 de junio del año 2022, que fue notificado de la deuda que tenía hasta enero del 2022 y hasta la presente fecha, la deuda no ha sido pagada, llevando más de un año y meses la deuda. Por lo que amparado en el Art. 1370 del Código Civil, esta deuda debe ser pagada por todos los herederos del señor Julio Emilio Montero Franco, y, de conformidad al Art. 1567, numeral 3 del Código Civil, la deuda esta, en mora hasta la presente fecha.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO:-Que justifica la Acción de Cobro de una deuda son: Art. 11 y 169 de nuestra Constitución de la república, que garantiza el derecho de no quedar en indefensión y el sistema procesal para llegar a la Justicia, por una deuda que debe ser pagada por los herederos: Art. 1370 del Código Civil ; Art. 1567 numeral tercero del Código Civil que la mora, si el Judicial; y, en el juicio, el deudor fallecido Julio Emilio Montero Franco, fue conminado a depositar o pagar la liquidación hasta ENERO DEL 2022, que fue notificada en el proceso Art. 289 del COGEP; que manda que se tramitará por el procedimiento ordinario o Declarativa de Derecho, para sus sustanciaciones.-

PRETENSION DE EXIGE:-Que en sentencia sea aceptada mi demanda y mande a que los herederos, pague la deuda, de $ 39.393,50 mil dólares, del padre fallecido Julio Emilio Montero Franco.CUANTIA:-Es de $ 39.393,50 mil dólares.TRAMITE:-Es el señalado en el Art. 289 del COGEP (ORDINARIO).AUTO DE CONVALIDACION

Babahoyo, viernes 19 de mayo del 20923, las 11h18.-VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que presenta la actora TEOLINA MARY MACIAS VALENZUELA, así como el anexo que acompaña, en atención a lo peticionado y una vez examinado el auto de calificación de fecha viernes 12 de mayo del 2023, las 11h53 ( fjs. 22 ) se ha deslizado un error de tipeo, ya que involuntariamente se hace constar a la demandada como OFELIA LORNA MONTERO EPINOZA, cuando lo correcto es OFELIA LORENA MONTERO ESPINOZA, presupuesto estos antecedentes y de conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida en tal sentido dicho auto.-En lo demás estése a lo ordenado.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Lo que comunico para los fines de ley.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIO (E)

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