6 minute read

La responsabilidad de Buena Fe reposa en los hombros de un grupo de mujeres y hombres valientes

BUENA FE • La alcaldía de Buena Fe es presidida por la abogada Diana Anchundia, junto a ella se encuentra Lelis Domínguez, vicealcalde y Mónica Alarcón, Lelis Dominguez, Erwin Demera Buste, Marco Camacho, Sandra Nogales, Adriano Ubilla y Mafer Zambrano Molina.

La misión de este grupo de buenafesino es asumir con responsabilidad y transparencia el deber ineludible de satisfacer las necesidades de la colectividad buenafesina, desarrollando niveles administrativos, técnicos y financieros de la institución para extender planificadamente la cobertura de todos los servicios elementales y de obras de infraestructura básica tan importantes para el desarrollo del Cantón.

Advertisement

LG-0000

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: ANA MARIA LAMAN

FREIRE, JENNY PATRICIA LAMAN FREIRE, LUIS GUILLERMO LAMAN

FREIRE Y MIRIAM GIOCONDA LAMAN FREIRE, quienes son herederos conocidos de quienes en vida han sido los cónyuges señores

LAMAN LINDAO JACINTO Y FREIRE COELLO ANA

ADALINDA; Así como de los herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron LAMAN LIN-

DAO JACINTO Y FREIRE

COELLO ANA ADALINDA.-

ACTOR: PEDRO PABLO

MENDOZA SERVONEZ

DEMANDADOS: ANA

MARIA LAMAN FREIRE, JENNY PATRICIA LAMAN

FREIRE, LUIS GUILLERMO LAMAN FREIRE Y

MIRIAN GIOCONDA LAMAN FREIRE, quienes son herederos conocidos de quienes en vida han sido los cónyuges señores LAMAN

LINDAO JACINTO Y FREI-

RE COELLO ANA ADA-

LINDA, y demás herederos presuntos y desconocidos

JUICIO: ORDINARIO- PRES-

CRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Nº 12334-2023-00305

ASUNTO: PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZA DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNAN-

Los símbolos patrios que realzan el orgullo de Buena

Buena Fe arriba a sus 31 años de vida institucional y su gente lo celebra con más orgullo y amor por sus símbolos patrios por lo cual es importante conocerlos.

IMPORTANTE.

Las autoridades de Buena Fe tiene una gran responsabilidad sica de la mejor manera y en forma permanente, con elevado grado de responsabilidad social, que asegure una excelente calidad de vida de cada una de las familias buenafesinas.

DO SIGUENCIA GARCIA SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO

1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:VISTOS: Agréguese al proceso la Razón inmediata anterior que antecede sentada por el señor secretario del despacho, y como el actor ha comparecido a declarar bajo juramento de desconocer de la existencia de los demandados y herederos conocidos: ANA MARIA

LAMAN FREIRE, JENNY

PATRICIA LAMAN FREIRE, LUIS GUILLERMO LAMAN FREIRE Y MIRIAN GIOCONDA LAMAN FREIRE, quienes son herederos conocidos de quienes en vida han sido los cónyuges señores LAMAN LINDAO JACINTO Y FREIRE

COELLO ANA ADALINDA, y demás herederos presuntos y desconocidos, dando cumplimiento al mencionado auto de jueves 13 de abril del 2023, a las 14h52 y viernes 2 de junio del 2023, a las 14h44 y agregado como se encuentra a los autos el escrito y documentación anexa presentado por la actora; en atención al mismo y por corresponder, la demanda y su complemento que antecede presentada por el señor

PEDRO PABLO MENDOZA

SERVONEZ es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código

Orgánico General de Proce- sos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Atento al juramento rendido por el accionante y la documentación adjunta y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, se ordena la citación de los demandados

ANA MARIA LAMAN FREIRE, JENNY PATRICIA LAMAN FREIRE, LUIS GUILLERMO

LAMAN FREIRE Y MIRIAM

GIOCONDA LAMAN FREIRE, quienes son herederos conocidos de quienes en vida han sido los cónyuges señores

LAMAN LINDAO JACINTO

Y FREIRE COELLO ANA

ADALINDA; Así como de los herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron LAMAN LINDAO JACINTO Y FREIRE COELLO ANA ADALINDA, atento al juramento rendido por el accionante y la documentación adjunta y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, cítese a todos los antes mencionados por la prensa mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad; para lo cual el actuario del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 del cuerpo legal precitado, reformado.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurridos veinte días contados desde la tercera y última publicación.- Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, para lo cual se CITARÁ al señor Alcalde y Procurador Síndico, con la demanda y el presente auto de calificación, para los fines de Ley; Cuéntese también con el señor Procurador General del Estado a quien se CITARÁ en su sede principal en la ciudad de Quito en la Av. Amazonas y José Arízaga; para el efecto, se comisiona a uno de los señores jueces de lo Civil de dicha ciudad de Quito, cantón Quito, provincia del Pichincha, a quien se le remitirá suficiente despacho virtual en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos similares. Inscríba- se la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Babahoyo, antes que se cite con la demanda, debiendo la referida funcionaria remitir a este Despacho el certificado respectivo, bajo las prevenciones de ley, al tenor del reformado Art. 164 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Tómese en cuenta los correos electrónicos del actor y de su defensor particular para recibir sus notificaciones, a quien faculta el ejercicio de su defensa.ANUNCIO DE PRUEBAS.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la accionante, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.-

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Desde el 15 de noviembre de año 2002 me encuentro en posesión de un lote de terreno rural, de manera pacífica, tranquila, ininterrumpida, publica, notoria, y sobre todo con ánimo de señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno de nadie; es decir, que mantengo una posesión de más de 20 años, a la fecha de presentación de la demanda. El mencionado lote de terreno en el que estoy en posesión está situado en el sector Sabanetilla, en la Parroquia Caracol, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, que tiene una superficie de 1.5059 has.

2.1342 cuadras, identificado con código predial rural No 1201520160034, y se encuentran circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Con José Baños con 93.00 M; Por el Sur: Con Guardarraya con 5.20 M; Por el Este: Con Alfonso Triana con 352.00 M; Por el Oeste: Con José y Gloria Mendoza con 190.50 M, 44.50 M; y Marcos Urrutia con 239.00 M.

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.6 del COGEP, fundamento mi demanda en las siguientes disposiciones constitucionales, legales, doctrinales y jurisprudenciales: Constitución del Ecuador.- Art. 66, Art. 75 y Art.321. Código Civil.- Art. 603, Art. 715, Art. 969, Art. 2392, Art. 2393, Art. 2398, Art. 2410, Art. 2411, Art. 2413.

4.- PRETENSIÓN: Dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 142.9 del COGEP, la pretensión clara y precisa que exijo es la siguiente: Que se declare con lugar la demanda, y se declare que he adquirido la propiedad o el dominio del lote de terreno que está situado en el Sector Sabanetilla, en la Parroquia La Unión, Cantón Babahoyo, Provincia de los Ríos, que tiene una superficie de 1.5059 has. 2.1342 cuadras, identificado con código predial rural No 1201520160034, y se encuentran circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Con José Baños con 93.00 M; Por el Sur: Con Guardarraya con 5.20 M; Por el Este: Con Alfonso Triana con 352.00 M; Por el Oeste: Con José y Gloria Mendoza con 190.50 M, 44.50 M; y Marcos Urrutia con 239.00 M.-

5.- TRÁMITE PROCESAL: De acuerdo con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, solicito que esta acción se la sustancie bajo el procedimiento ordinario.

6.- CUANTÍA: La cuantía de esta acción se la determina en cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (5.167,83) dólares americanos.

7.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: se concede el término de treinta (30) días para que los demandados contesten la demanda o propongan excepciones, de acuerdo al procedimiento.

Lunes, 7 de agosto 2023 | 11

This article is from: