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JUDICIALES

accionante deberá comparecer a este despacho a declarar bajo juramento el desconocimiento del domicilio e individualidad de los demás herederos de quien en vida fuera la señora MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTE, hecho que sea se dispone que por secretaría se confiera el extracto correspondiente y se publique haciéndoles saber a los herederos de quien en vida fuera la señora MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTE, que en esta judicatura se tramita el Juicio de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISTIVA DE DOMINIO, en contra de la causante a fin de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos, advirtiéndole a la parte demandada que una vez citada conteste la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado. Por encontrarse en vigencia la disposición general décima de la Ley

Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Suplemento del Registro

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Oficial N° 166, de fecha 21 de enero del 2014,, se dispone que por medio del señor citador de esta unidad Judicial, que se haga llega esta notificación a los señores representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Vinces, en las personas de Alcalde y Procurador Sindico.-. TERCERO: PRUEBA. Téngase presente los elementos probatorios adjuntos a la demanda; así como también el anuncio de los medios de prueba, detallados en la demanda, con los que la demandante ofrece acreditar los hechos; cuya admisibilidad se resolverá en la Audiencia que se convocará oportunamente, prueba documental y testimonial que se detalle a continuación; a) Inspección Judicial. PRUEBA TESTIMONIAL. Testimonios de los señores LUISANA MENDOZA PLA-

ZA; JEFFERSON SIMON

BUSTAMANTE OLMEDO

Y JAIME BOLIVAR COELLO PAREDES, conforme lo dispone el artículo 222 ibídem, el día de la audiencia única que comparezca el perito designado para la inspección judicial, a fin de que rinda su testimonio sustentando su informe.

QUINTO.- Se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Vinces Provincia de Los Ríos.-

SEXTO: Practicada la Citación a los demandados, vuelvan los autos con la respectiva Razón Actuarial que indique si trascurrido el término concedido la parte demandada compareció a juicio. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Que por más de quince años consecutivos a la presente fecha, concretamente desde el día 15 de enero del año 2005, me mantengo en posesión material, en forma tranquila, pacifica pública e ininterrumpida y con ánimo de señor y dueño, sobre un predio rustico de la cabida aproximada de TRES PUNTO SESENTA Y DOS CUADRA ( 3.62 CUADRA), Y UNO PUNTO CINCUENTA CUADRAS ( 1.50CUADRAS) terreno que se encuentra ubicado en el sector “ BELLA VISTA”, Recinto ABRAS DE MANTEQUILLA perteneciente a la parroquia y cantón VINCES. CÍTESE.COELLO ARRICIAGA ROSA LUCÍA

PL-CÓD

12334-2022-00960OFICIO- 08628-2022 Causa N°

12334-202200960 Babahoyo, jueves 15 de diciembre del 2022 Señor(es)

EXTRACTO DE NOTIFICACION POR LA PRENSA Presente. En el juicio N° , hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTON BABAHOYO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO.A.- PERSONAS INTERESADAS QUE PUEDAN TENER INTERES EN ESTA CAUSA CAUSA NO. 123342022-00802 MATERIA. CIVIL TIPO DE PROCESO. VOLUNTARIO SOLICITANTE.-RUIZ ROJAS RUTH REGINA Jueza de la causa. AB. JOHANA FIERRO VEGA PRIMERO.- En auto de calificación de la demanda, de fecha 23 de Noviembre del 2022, las 12h03, la señora jueza en su parte pertinente ha ordenado lo siguiente: -.Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa, mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Babahoyo, para lo cual, entréguese el respectivo extracto. TÉRMINO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP aplicable a este procedimiento se concede el término de 15 días a fin de que la parte demandada conteste a la demanda (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece.- "Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.

SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE HECHO.- Mediante escritura pública celebrada en la notaria primera del cantón Babahoyo, el 12 de diciembre del 2018. compraventa que hace la señora MARIANELA MARIBEL ALAVA MALDONADO, representanta por su apoderado DAVID JACOB ALAVA MALDONADO a favor de RUTH REGINA RUIZ ROJAS, adquirí la propiedad de un lote de terreno de la superficie de 128.00m2, de un solar ubicado en la manzana 4, solar 26 del sector cruce de Baba, de la parroquia Pimocha de cantón Ba- bahoyo, Provincia de Los Rios, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones. Por el norte. Con solar número 27 con 16 metros longitudinales. por el sur. con el solar número 25, con 16 metros longitudinales. Por el este. Con solar numero calle vehicular, con 8 metros de longitud, y por el oeste con solar número 11, con 8 metros de longitud. Es el caso que al presentar la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para su respectiva inscripción la titular de dicha dependencia la doctora CECILIA SUSNA HENRIQUEZ CARRERA, me niega la inscripción de la escritura en referencia.-

FUNDAMENTO DE DERECHO ART. 11 de la Ley de Registro. Constitución de la Republica Art. 66 num. 26, 23. Art. 82 y 226Art. 599 Código Civil.PRETENSION.- Que se declare en sentencia con lugar mi demanda y se ordene a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo la Inscripción de mi protocolización de planos con las nuevas mediaciones Debiéndose de indicar que concluido el término de 20 días a partir de la citación por la prensa, los interesados tienen el término de 15 días para comparecer a juicio.Particular que se comunica para los fines de Ley Babahoyo 15 de diciembre del 2022

Ab. Guido Tapia SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO PL-CÓD

12334-2022-00155OFICIO-00258-2023

Causa N° 12334 2022 00155 Babahoyo, miércoles 18 de enero del 2023 Señor(es)

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA Presente.

En el juicio N 12334202200155, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO.

A: SIG TU FABRE LUIS HORACIO ACTOR: GONZALEZ SIG

TU FABRICIO ERNESTO JUICIO; EJECUTIVO –COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

CAUSA: No. 123342022-00155 AUTO DE CALIFICACIÓN.( parte pertinente ). Babahoyo, viernes 13 de Enero del 2023, las 11h19.-JUEZ PONENTE: DR. LUIS HUMBERTO

VALAREZO HONORES

MGS. VISTOS: Puesta a mi despacho para su proveimiento, avoco conocimiento de la presente causa: 1º) CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda presentada por, GONZALEZ SIG TU FABRICIO ERNESTO según documentos que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y fundado en COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 ibídem; y, 386 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento

EJECUTIVO.- 2º) CITACIÓN.- Habiendo la parte actora rendido juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o domicilio de la parte demandada, SIG TU FABRE LUIS HORACIO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos CITESE mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.-Notifíquese.NARRACION DE LOS

HECHOS:- La presente demanda tiene fundamento en los siguientes hechos detallados pormenorizadamente.-1. Señor Juez, soy proveedor de fertilizantes e insumos agrícolas debido a mi actividad comercial entregue al señor SIG TU FABRE LUIS HORACIO, productos y fertilizantes por la cantidad de ($766. O0) por considerarlo amigo y tenerle confianza, ya que él es un hombre de trabajo constante y siempre demostró su buena te en todos los actos. 2. Para cl electo de la entrega de los fertilizantes el hoy demandado me firmo 1 PAGARE A LA ORDEN, que serviría como garantía para el cobro de los productos vendidos. 3. Cabe indicar que se realzaron las facturas correspondientes por los productos y estas iban a ser entregadas al momento de la cancelación total de los productos.

4. Pero el demandado SIG TU FABRE LUIS HORACIO, hasta la actualidad no ha cumplido con la obligación de pagarme por los productos entregados.

5. Ha transcurrido más de 3 meses y se encuentra vencida la fecha de pago LUNES 31 DE ENERO DEL 2.022, pactada del pagare a la orden, el seno SIG TU FABRE LUIS, a más de pedirme siempre más tiempo para paga no realiza el pago ni expresa fórmula de pago alguna.

FUNDAMENTOS DE LA

DEMANDA:- En lo que tipifica el CODIGO ORGANICO GENERAL DE CESOS, en sus Arts. 347, numeral 5, Art. 348, 349.-

PRETENSIÓN:- Mediante la presente acción judicial deducida en contra del demandas FABRE LUIS HORACIO, exijo que, en sentencia debidamente motivada por su autoridad, se disponga lo siguiente: El pago total adeudado constante en el pagaré 02, que asciende a los $ 766.00

(SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS) más pago de los intereses legales y costas procesales donde incluirá los honorarios de mis abogados defensores.

CUANTIA:- De conformidad con lo que establece el numeral l del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos, se fija la cuantía en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 766.00).

PROCEDIMIENTO:- La presente causa se debe dar con el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, estipulado en el CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP), en su Libro IV, Titulo II, Capítulo 1, Art. 347. Lo que comunico para los fines de ley.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIA

Viernes, 10 de Febrero 2023 |

Mataron Jorge Muñoz en la Santa Rosa

Los amigos y familiares de Jorge Luis Muñoz Coello de 23 años, lo recuerdan como un joven trabajador y quien no tenía enemigos, por ello no entiende por qué fue asesinado.

‘Mosquito’, como le decían de cariño, fue baleado la tarde del miércoles en la ciudadela Santa Rosa, dos hombres que circulaban en una moto le dispararon más de 20 tiros hasta ocasionarle la muerte.

La Policía decomisó del sitio 12 indicios balísticos calibre 9 milímetros.

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