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JUDICIALES

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AVISOS VARIOS

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LG-CÓD

UNIDAD JUDICIAL

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CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

A: Todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos

ACTOR: WILMER FREDDY

ESPINOZA ROJAS contra DRA. CECILIA SUSANA

HENRIQUEZ CARRERA, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO ( E )

JUICIO; VOLUNTARIO

CAUSA: No. 12334-202201013.

AUTO DE CALIFICACIÓN.( parte pertinente ). Babahoyo, martes 6 de diciembre del 2022, las 13h54.- VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES.

MGS., Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, designado mediante resolución No 316-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 12 de octubre de 2015 y a la acción de personal No 15095-DNTH-2015SBS, de 28 de octubre de 2015, por el sorteo de ley; a lo dispuesto en el literal k del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 9 del Código Orgánico General de Procesos ;y, el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal, a fin de pronunciarme sobre lo esencial, se hacen las siguientes consideraciones: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma La solicitud que antecede, presentada por WILMER FREDDY ESPINOZA ROJAS es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. En lo principal dispongo: 1º) Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; elabórese los extractos correspondientes.- 2º) Cítese a la señora, Registradora Municipal de la Propiedad del Cantón Babahoyo DRA.

CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA en el lugar señalado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS.- Mediante Escritura Pública celebrada en la Notaria Primera del Cantón Babahoyo, Autorizada por el Abogado Enrique Isidro Moreira Arriaga. El 27 de julio del año 2017. Compraventa que hace la señora MARIANELA MARIBEL ALAVA MALDONADO, representada por su apoderado DAVID JACOB ALAVA MALDONADO, a favor de WILMER FREDDY ESPINOZA ROJAS. Adquirí la propiedad de un lote de terreno de la superficie de ciento veintiocho metros cuadrados dando una superficie total de 128.00 m2. Ubicado en el solar VEINTINUEVE de la manzana "CUATRO' del sector Cruce de Baba; de la parroquia PIMOCHA, del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, Circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: por el norte: con solar número 30, con 16.oo metros de longitud; por el sur: con solar número 28, con 16.oo metros de longitud; por el este: con calle vehicular, con 8.oo metros de longitud; y, por el oeste: con solar número 08, con 8.oo metros de longitud. A)

Es el caso señor Juez que, al presentar la Escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo para su respectiva inscripción, la titular de dicha Dependencia, me niega la inscripción, por lo que al final de la misma ha asentado la siguiente razón.

B) NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN.- Que de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación Urbana de la ciudad de Babahoyo, emitida el 27 de junio del 1990, aprobada por el Consejo Municipal en su segundo debate en las sesiones extraordinarias del 16 de mayo del 2012 publicada el 4 de junio del 2012 a las 10h00; REFORMA A LOS ART. 8 Y ART. 14 DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACION URBANA DE CIUDAD DE BABAHOYO, en sesiones ordinarias del Jueves 27 de noviembre y jueves 04 de Diciembre del 2014, en primera y segundo debate, respectivamente, de conformidad con lo que establece el ART. 8 establece: "Para efectos de subdivisiones de la tierra, el tamaño mínimo dela parcela se establece en 3.528 m2porlo cual la Escritura de COMPRAVENTA que hace la señora MARIANELA MARIBEL ALAVA MALDONADO, representada por su Apoderado DAVID JACOB ALAVA MALDONADO, a favor del señor WILMER FREDDY ESPINOZA ROJAS, mediante escritura celebrada el 21 de julio del 2017 ante el Notario Primero del Cantón Babahoyo.-Con estos antecedentes, amparado en lo prescrito en el art. 11 dela Ley de Registro, concurro ante usted, para solicitarle, comedidamente se sirva disponer que la señora Registradora de la propiedad del Cantón Babahoyo, quien haga sus veces, proceda a INSCRIBIR MI ESCRITURA, por cuanto su negativa no tiene ningún asidero legal ya que la negativa de la Registradora de la Propiedad, no está prescrita en ninguno de los causales contemplados en el referido art. 11 de la Ley de Registro, además la ordenanza que hace referencia la señora Registradora no tiene ninguna vigencia y peor motivo para ser aplicada por la siguiente razones: E) Por estar caducada ya que el art. 1 de dicha Ordenanza dice textualmente: El ordenamiento de la ciudad de Babahoyo se regirá hasta el ario dos mil diez inclusive, por la presente ordenanza, que se aprueba en sujeción a lo dispuesto en el Art.- 211 de la Ley de Régimen Municipal y se aplicara con fuerza obligatoria general “Esto significa que dicha ordenanza caduco en el año dos mil diez y por lo tanto ya no tiene ninguna vigencia. F) La referida ordenanza que expedida con sujeción a lo dispuesto en el art.- 211 de la Ley de Régimen Municipal que ya no existe; es decir fue derogada al expedirse el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que dice en su parte pertinente: REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS. Primera "Derogase las Siguientes disposiciones y leyes: a) La Ley Orgánica de Régimen Municipal, por 1o que si la Ley principal ya no existe peor la Ley subsidiaria o secundaria: G) La referida ordenanza fue establecida conforme al Título Primero "VIGENCIA, CONTENIDO, AMBITO Y DELIMITACION.Art- 1 el Ordenamiento de la Ciudad de Babahoyo, se regirá hasta el año dos mil diez, inclusive por la presente ordenanza" Como se puede establecer esta ordenanza fue codificada para el ordenamiento de la Ciudad de Babahoyo exclusivamente, es decir para todo el ámbito que comprende la zona urbana de la ciudad de Babahoyo que nada tiene que ver con el territorio del área rural.-H) Por ser totalmente inconstitucional ya que la carta Magna ampara y protege a la propiedad; la misma que significa uso, goce y disposición, por lo que ninguna Ley secundaria y peor ordenanza puede estar sobre la Constitución de la República del Ecuador, Por lo que Considerando que dicha negativa es una resolución totalmente ilegal e inconstitucional solicito, que previo el trámite correspondiente, se sirva disponer que la Registradora de la Propiedad del Cantor Babahoyo, o quien haga sus veces Mi Escritura, ya que con su negativa me está causando graves perjuicios económicos que pueden traer como consecuencia el inicio de acciones civiles e inclusive penales, porque Considero que con su actitud está incurriendo en manifiesto aprobadas conforme a derecho.-FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- La presente demanda la presento amparado en o prescrito en las siguientes disposiciones legales: Art.- 65 # 26, 321, de la Constitución de la República del Ecuador; Art.- 11 de la Ley de Registro Literal a, numeral 6 y la Primera Disposición Reformatoria y Derogatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado COOTAD; así como los Art.- 142, 334 y 335 inciso de final del Código Orgánico General de Proceso.-LA PRETENSION

CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE- Exijo que se declare con lugar mi demanda y consecuentemente se disponga que la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, procede a inscribir mi escritura materia de este proceso.-LA CUANTA.- Por su naturaleza y atendiendo lo previsto en el art.- 144 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, la determino en la suma de USD $ 1,000. oo en consideración al avaluó.

Ab. Alicia Zuñiga Galecio SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL BABAHOYO - LOS RIOS LG-COD

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

A: LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SUCRE COLON PACHECO RODRÍGUEZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 56, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 58 Y 68.1. DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

ACTOR: AB. FRANCISCO TEODORO VASCONCELLOS NIETO, PROCURADOR JUDICIAL DE ORRESTO WASHINGTON JAVIER.

JUICIO: No 12334-202200754 - INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO – contra COLON DAVID PACHECO TOALOMBO y REGATA CAMILA TOALOMBO ARIAS.AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA PARTE PERTINENTE:

Babahoyo, jueves 22 de septiembre del 2022, a las 08h00.-VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 15095-DNTH-2015-SBS, de 28 de octubre de 2015, por el sorteo de ley, a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por WASHINGTON JAVIER ORRESTO, y su complemento es clara, precisa y cumple con los re- quisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS:- En mi calidad de chofer de Maquinas Agrícolas, tractores, canguro ,cosechadora, maquinaria de labranza del campo, con licencia de conducir, he venido trabajando desde 1993, en las propiedades del padre del demandado, señor Sucre Colon Pacheco Rodriguez y su esposa señora Regata Camila Toalombo Arias, al obtener mi mayoría de edad en el año 1993,he trabajado bajo la dependencia del demandado Colon David Pacheco Toalombo, hijo del señor Sucre Colon Pacheco Rodriguez, quien era propietario de varias hectáreas de terreno, y, propietario de las maquinarias de labrar y remover la tierra, administradas por el demandado. y, al fallecer el propietario de las tierras, su esposa e hijo asumieron la administración de las varias propiedades que tenía el señor Sucre Colon Pacheco Rodriguez. Que mis tabores de chofer maquinista de los canguros y tractores la desempeñaba bajo la dependencia del demandado, DESDE LA SEIS DE LA MANANA HASTA LA DIEZ DE LA NOCHE, SABADO Y DOMINGO arando y removiendo la tierra y el demandado me pagaba la remuneración de 60 dólares semanales , hasta el año 2001, y, posteriormente a parir del año 2001, me pagaba 100 dólares semanales, hasta que en el 30 de mayo del año 2021,que fui iracundamente despedido por el demandado porque su señor padre no quería

10 | Viernes, 10 de Marzo 2023 verme en sus máquinas, sin pagarme mis derechos del Código de Trabajó desde el año 1993 hasta el 30 de mayo del año 2021 que fui despedido iracundamente por el propietario de las tierras en presencia del demandado y su madre señora Regata Camila Toalombo Arias, en Mata de Cacao, jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, que he reclamado en reiteradas ocasiones, para que me cancelaran los rubros de todo trabajador durante los años de trabajador maquinistas, con licencia para conducir pero fui abruptamente despedido por propietario de las tierras, y, su hijo Colon

David Pacheco Toalombo y Su madre Regata Camila

Toalombo Arias, sin pagarme mi liquidación de 28 años de trabajo ininterrumpido bajo la dependencia del demandado, como hijo del propietarios y su madre cónyuge sobreviviente del propietario señor Sucres Colon Pacheco Rodriguez de las tierras donde trabajaba con las máquinas. Qué durante los 28 años de trabajo ininterrumpido, no fui afiliado al Seguro Social, no se pagó, indemnización por despido intempestivo, desahucio, fondo de reserva, décima tercera, decima cuarta, vacaciones, y, varios rubros garantizados por el Código de Trabajo.

LOS FUNDAMENTO DE DERECHOS son: Art .4, 5, 7, 36, 42, 55, 69, 94, 97, 111, 113, 172, 178, 179, 185, 188, 198, 575, 577, 614 593 del Código de Trabajo, Art 169, 325, 326 de la Constitución de la República.

PRETENSION:- Que en Sentencia como empleadores y por sus propios derechos, me paguen los rubros de trabajo garantizados por el Código de Trabajo; y, no pagados dentro de los 28 años de trabajo que son despido intempestivo, desahucio, fondo de reserva, décima tercera, decima cuarta remuneración salarial, vacaciones, pagos de horas suplementarias y extraordinaria no pagadas durante los sábados y domingo, que en sentencia se mande a pagar con multa e intereses legales por el no afiliación al seguro social durante los 28 años de trabajos como

MAQUINISTA AGRICOLA, en los inmuebles Rurales de los demandados de conformidad al Art. 614 del Código de Trabajo.LA CUANTIA:-La señalo: Indemnización por despido intempestivo la cuantía es de $ 11.200; Desahucio: $ 3.500; Fondo de Reserva es $ 10.000; Décima Tercera $ 11.000; Decima Cuarta $ 3.000;- Por vacaciones es $ 5.000.- Hora suplementarias de Sábado y Extraordinarias de Domingo $ 5.000. Siendo la totalidad de la cuantía de $ 48.700 CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

DOLARES.EL TRÁMITE:- Es el señalado en el Art. 332 y 333 del COGP; o sea sumario.AUTO DE SUSTANCIACION Babahoyo, viernes 24 de febrero del 2023, las 10h47.- Habiendo la parte atora rendido su juramento, conforme se encuentra ordenado, Cítese a los herederos del causante SUCRE COLON PACHECO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58 y 68.1. del Código Orgánico General de Procesos, mediante: 1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; y, 2) Elabórese los extractos correspondientes.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.

SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE

Viernes, 10 de Marzo 2023 | 11

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