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AVISOS VARIOS JUDICIALES

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CLASIFICADOS

CLASIFICADOS

PL-1201

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

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A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho signado con el No.12203-2023-00189 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: TUAREZ ALAVA RAMONA DE LOS ANGELES.

DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS MACIAS MENDOZA JORGE

GUSTAVO Y DESCONOCIDOS del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022.

A: HEREDEROS CONOCIDOS MACIAS MENDOZA

JORGE GUSTAVO Y DESCONOCIDOS del señor

Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022.

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: La señora TUAREZ

ALAVA RAMONA DE LOS

ANGELES, portadora de la cedula de ciudadanía No.1203178767; presenta demanda de declaratoria de unión de hecho en contra de herederos conocidos

MARITZA MARISELA MA-

CÍAS CISNEROS, JORGE

LUIS MACÍAS CISNEROS, SILVIA ISABEL MACÍAS

MENDOZA, JORGE GUSTAVO MACÍAS MENDOZA y MICHAEL MARCELO

MACÍAS TUÁREZ y desconocidos del señor Jorge Vicente Macías Castro (+), fallecido el día 22 de diciembre del 2022, en el cantón Quevedo de la provincia de Los Ríos, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), presenta su demanda de conformidad con el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador y 222 al 232 del Código Civil., numerales 1 y 5 del artículo. 240 del código Orgánico de la Función Judicial, Articulo 289 del Código Orgánico General de Procesos, solicitando que mediante sentencia acepte la demanda presentadas por los términos referidos y se sirva a declarar la existencia de la unión de hecho, mantenida entre mi persona TUAREZ

ALAVA RAMONA DE LOS

ANGELES y el extinto señor Jorge Vicente Macías Castro, desde el 14 febrero de 1989, hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrida el día 22 de diciembre de

2022, sea inscrita está unión de hecho y ordene al registro civil y cedulación, tal como lo dispone el Art. 57 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles a fin de que surta efecto legal.

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito y anexos presentados por la parte actora con el cual ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que precede. En lo principal, la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora RAMONA DE LOS ÁNGELES TUÁREZ ÁLAVA en contra de MARITZA MARISELA MA-

CÍAS CISNEROS, JORGE

LUIS MACÍAS CISNEROS, SILVIA ISABEL MACÍAS

MENDOZA, JORGE GUS-

TAVO MACÍAS MENDOZA y MICHAEL MARCELO

MACÍAS TUÁREZ, en calidad de herederos conocidos del señor JORGE

VICENTE MACÍAS CAS-

TRO (+) (en adelante “el causante”), fallecido el día 22 de diciembre del 2022, en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos del mencionado causante, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A

LOS HEREDEROS CONO-

CIDOS: 1.1.1 CITACIÓN A

LOS HEREDEROS CONO-

CIDOS CUYO LUGAR DE CITACIÓN SE CONOCE:

1.1.1.1 La citación a los señores MARITZA MARI-

SELA MACÍAS CISNEROS, JORGE LUIS MACÍAS CIS-

NEROS y MICHAEL MAR-

CELO MACÍAS TUAREZ, en calidad de herederos conocidos del causante, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el en la dirección del lugar señalado por la parte actora, para lo cual se adjuntará copia certificada de la demanda, de los documentos adjuntos y de este auto inicial.

1.1.1.2 La citación a la señora SILVIA ISABEL MACÍAS MENDO-

ZA, en calidad de heredera conocida del causante, se realizará en la dirección del lugar señalado por la parte actora, para lo cual se adjuntará copia certificada de la demanda, de los documentos adjuntos y de este auto inicial. De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del COGEP, la citación se realizará mediante deprecatorio (virtual) dirigido a uno de los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, o a quien haga sus veces, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 1.1.2

CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS QUE REGISTRAN SALIDA DEL PAÍS PERO NO CONSTAN REGISTRADOS EN OFICINA CONSULAR CUYO LUGAR DE CITACIÓN SE DESCONOCE. De conformidad con el artículo 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, la citación al señor JORGE GUSTAVO MACÍAS MENDOZA, en calidad de heredero conocido del causante, se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el artículo 56 del COGEP; para esta citación bastará con las publicaciones que se realizarán para citar a los herederos desconocidos, las cuales se ordenan en el numeral siguiente. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor del causante se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. 6. NOTIFICACIONES. La parte actora deberá ser notificada en las casillas electrónicas de la defensa que autoriza, así como en su correo electrónico personal, si fuera el caso. 7. PRINCIPIO DISPOSITIVO. En virtud del principio dispositivo, la parte actora tiene la obligación de verificar que los datos consignados en esta providencia se sean correctos, previamente a realizar las diligencias ordenadas. El término de los herederos conocidos y desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico. Quevedo, 15 de marzo de 2023.

Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO PL-1200

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BABAHOYO EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA A.- POSIBLES

PERSONAS QUE TENGA INTERES DENTRO DE ESTA CAUSA.No. 12334-2023- 00226

ACTORES.- JIMMY XAVIER SILVESTRE CEVALLOS Y GISELA

KARINA MOREJON CEVALLOS

DEMANDADOS.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO JUEZA DE LA CAUSA

AB. MAGISTER. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de calificación de la demanda de fecha.

En su parte pertinente la señora Jueza JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA. Ha ordenado lo siguiente.- 3.Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa, mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Babahoyo, para lo cual, entréguese el respectivo extracto. TÉRMINO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP aplicable a este procedimiento se concede el término de 30 días a fin de que la parte demandada conteste a la demanda acorde art 291 del COGEP (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece.- "Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.

FUNDAMENTO DE HECHO.- Es el caso señora Jueza, que mediante Escritura Pública Compraventa celebrada en la Notaria Quinta del Cantón Babahoyo, Autorizada por la Abogada Ingrid Gabriela Álava Parrales. El 03 de marzo del 2023. Que hace el señor TORRES MORA JACINTO ADALBERTO, a favor de los señores cónyuges JIMMY XAVIER SILVESTRE CEVALLOS; y, GISELA KARINA MOREJON CEVALLOS, Adquieren la propiedad de un lote de terreno de la superficie de trescientos diecinueve metros sesenta decímetros cuadrados dando una superficie total de 319.60 m². Ubicado en el sector “LAS PALMAS”; de la parroquia “FEBRES CORDERO”, del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: por el norte: Jacinto Torres con 12.10m.; por el sur: Rio Chilintomo con 13.70m.; por el este: Orlando Torres con 25.20m.; y, por el oeste: Calle Vehicular con 31.55m. Es el caso señor Juez que, al presentar nuestra Escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo para su respectiva inscripción, la titular de dicha Dependencia, nos niega la inscripción, por lo que al final de la misma ha asentado la siguiente razón. NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN.DRA. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA Registradora De La Propiedad Del Cantón Babahoyo (E), en uso de la facultad que me concede el Art. 11 de la LEY DE REGISTRO me niego a inscribir la presente COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS, que hace el señor JACINTO ADALBERTO TORRES MORA a favor de los señores cónyuges JIMMY XAVIER SILVESTRE CEVALLOS; y, GISELA KARINA MOREJON CEVALLOS y ESTI-

PUCION, que realizan los señores cónyuges JIMMY XAVIER SILVESTRE CEVALLOS; y, GISELA KARINA MOREJON CEVALLOS a favor de los menores DOMENICA FRANCHEZKA CEDEÑO MOREJON y JORDY ADRIANO CEDEÑO MOREJON. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.La presente demanda la presento amparado en lo prescrito en las siguientes disposiciones legales: Art.- 66 # 26, 321, de la Constitución de la República del Ecuador; Art.- 11 de la Ley de Registro Literal a, numeral 6; y la Primera Disposición Reformatoria y Derogatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado COOTAD; así como los Art.- 142, 334 y 335 inciso de final del Código Orgánico General de Proceso, por cuanto la presente acción dad su naturaleza debe resolverse sin contradicción.

PRETENSIÓN CLARA Y

PRECISA QUE SE EXIGE.Exigimos que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi demanda, se la admita a trámite correspondiente, se cite a la demandada; y, que luego de realizada la audiencia respectiva, se declare con lugar mi demanda y consecuentemente se disponga que la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, procede a inscribir mi escritura, materia de este proceso. Debiéndose de indicar que concluido el termino de 20 días a partir de la notificación, los interesados tienen el termino de 15 días para comparecer a juicio

Atentamente

Ab. Guido Tapia Mejía SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE BABAHOYO LG-1195

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE NORGET FRANCISCO MOGRO POGO. SE LE HACE SABER:

Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA; signado con el No.12203-202300253 cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: GARCÍA ARREAGA SHIRLEY MERCEDES.

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: La demanda de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-

CENTES. N.- 12203-202300253, que sigue SHIRLEY MERCEDES GARCIA ARREAGA, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se Acepta la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y siguientes del COGEP, FUNDAMENTOS DE HECHO: Mi extinto conviviente señor MOGRO POGO NORGET FRANCISCO falleció en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, el 31 de diciembre del 2022, producto de un accidente d tránsito, cuando se movilizaba en su motocicleta, conforme se desprende de la partida de defunción, que adjunto en la presente petición, con el hoy occiso mantuvimos una vida matrimonial de la cual procreamos un hijo que responde a los nombres de MOGRO GARCIA IAN MATHIUS, de 4 años de edad, conforme se desprende de la partida de nacimiento que consta en mi demanda, después del fallecimiento de mi conviviente tengo la imperiosa necesidad de vender la motocicleta de PLACAS:

JL272R, MARCA: BAJAJ, MODELO : 2021, conforme se desprende el certificado único vehicular que adjunto a esta petición, que después del fallecimiento de mi conviviente tengo la imperiosa necesidad de vender dicho vehículo, pues el producto de la venta se lo invertirá en salud, educación, vivienda, entre otras prioridades de mi prenombrado hijo.- FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundamento mi petición en lo establecido en los artículos 297, 415, 418, del código civil y 334 inciso final del COGEP.-

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA:

Msc. YURY VINUEZA

GRANDA VISTOS: SE-

GUNDO: Cítese por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó NORGET FRANSCISCO MOGRO POGO, citación que deberá hacerse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, lugar de su fallecimiento, conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos Quevedo, 30 de marzo del 2023 GUANOPATIN

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