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Ecuador es el cuarto país de la región que firma acuerdo con China

El ministro de producción de Ecuador, Julio José Prado; y su homólogo de China, Wang Wentao, firmaron un acuerdo comercial, la noche del 10 de mayo de 2023. Lo hicieron en una reunión protocolar, la cual se realizó de manera virtual. Los ministros firmaron de forma simultánea. Prado lo hizo en un evento en Quito.

“Es el acuerdo comercial más importante que ha firmado Ecuador, cambiará la forma que se produce en el país. Debemos prepararnos para enviar más productos a China”, dijo Prado, tras la firma del acuerdo. Posterior a la firma se llevó a cabo un evento en el hotel JW Marriott, de Quito, en el que estuvo presente el presidente de la República, Guillermo Lasso. “Debo expresar la enorme alegría que siento al haber concretado este Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y la República Popular China. Los TLC se traducen en bienestar para los ciudadanos, son motores de desarrollo y más ingresos para miles de familias”, dijo Lasso. Añadió que los dos países ganan con el acuerdo.

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“La relación con China se ha forta-

“Hoy la firma del Tratado de Libre Comercio entre los dos países es un hito importante en el desarrollo de las relaciones bilaterales. Ecuador se convirtió en el cuarto país de Latinoamérica en firmar un TLC con China”, añadió Guoyou. Gustavo Manrique, canciller de Ecuador, añadió que este acuerdo abrirá más oportunidades para el empleo y la diversificación de la economía ecuatoriana.

Detalles del acuerdo El 99,6% de las exportaciones de Ecuador a China tendrán acceso a ese mercado, de manera inmediata o paulatina.

Prado detalló que alrededor del 50% de las exportaciones tendrán acceso inmediato, es decir, sin arancel. Algunos productos que tendrán este beneficio son atún, sardina y plátano.

PL-1279

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO

PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCO-

NOCIDOS DEL CAUSANTE

LEONIDAS ROBERTO RIZO PISCO (+).-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, dentro del juicio N° 122032023-00433 que sigue MER-

CEDES EDILMA TENORIO

NIEVES en contra de la heredera conocida señorita EDITA

MARICELA RIZO TENORIO y de los herederos desconocidos del causante LEONIDAS

ROBERTO RIZO PISCO, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MERCEDES EDIL-

MA TENORIO NIEVES.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONIDAS RO-

BERTO RIZO PISCO (+).-

OBJETO DE LA DEMANDA:

Se pone en conocimiento que la demandante manifiesta: Es el caso señor(a) Juez(a), que, desde el día jueves 3 de enero del 2002, tomamos la decisión con mi extinto conviviente LEÓNI-

DAS ROBERTO RIZO PISCO en irnos a vivir juntos en calidad de convivientes, fijando de esta manera nuestro primer domicilio en casa de sus señores padres, la misma que la tenían ubicada en la parroquia 15 de noviembre de este cantón Quevedo, la misma que nos mantuvo en dicho domicilio hasta finales del 2002, donde nació nuestra primera hija EDITA MARICELA RIZO TENORIO, luego nos fuimos a vivir a una pequeña finca que habíamos adquirido la misma que se encuentra ubicada en el Recinto Faita vía a San Carlos, estableciéndose la misma en nuestro segundo hogar y es donde nació nuestra segunda hija LISETH DAYANARA RIZO TENORIO, y finalmente a principios del año 2005 nos trasladamos a vivir a Quevedo a nuestra casa que construimos en común con mi extinto conviviente donde nos radicamos y hemos vivido de manera armónica y a vista de todos nuestros vecinos, en calidad de marido y mujer e incluso hemos asistidos a todas las reuniones sociales tanto de familiares y amigos, esto es en donde la compareciente reside en la actualidad en compañía de mis hijos, en la Parroquia San Camilo sector Los Chapulos, Lotización Pinargote de este Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, y es aquí donde nació mi tercer hijo RIZO TENORIO NEXAR MATHEO, el 26 de septiembre del 2017 de esta manera teniendo una unión de hecho por 18 años hasta el día lunes 13 de abril del 2020, donde fallece por la pandemia mundial Covid-19. Como lo manifesté en líneas anteriores entre la compareciente y mi extinto marido señor LEÓNIDAS ROBBERTO RIZO PISCO nos juntamos en unión de hecho estable y monogamia, por dieciocho años, esto es desde el jueves 3 de enero del 2002, hasta el día lunes 13 de abril del 2020, que falleció por la pandemia mundial Covid-19, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes. Por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos hemos venido tratamos como marido y mujer en todas las reuniones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos. En calidad de convivientes hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar en común. Nuestra unión de hecho se encuentra protegida por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de uniones de hecho, nuestro hogar y residencia propia la establecimos en la Parroquia San Camilo sector Los Chapulos, Lotización Pinargote, de esta ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos, hasta día lunes 13 de abril del 2020 que falleció.

FUNDAMENTOS DE DE-

RECHO: Fundamento mi demanda en el Art. 68 de la Constitución de la República; Arts. 222 y 223 del Código Civil; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: INDETERMINA-

DA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE

HECHO POST MORTEM.-

JUEZA DE LA CAUSA PRO-

VIDENCIA: Ab. Silvia Rivas

Ledesma Jueza Titular de la

Judiciales

Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Jueves 06 de Abril del 2023, a las 11h11, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE

LEONIDAS ROBERTO RIZO PISCO (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.-

AB.FRANKLIN RUIZ ARTEAGA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

PL-1286

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203- 2023-00562, que propone la señora KARINA DEL ROCIO VILLACIS VILLAMAR, en contra de HEREDEROS CONOCIDOS y PRESUNTOS DESCONOCIDOS del señor EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA.

OBJETO DE LA DEMANDA:

La accionante manifiesta: Que con el causante EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA, desde el 22 de agosto del 2010, mantuve unión de hecho, estable, monogamica en forma continua e ininterrumpida con el señor EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA, por ende desde ese fecha se inició de manera legal nuestra unión de hecho, viviendo juntos desde la indicada fecha, hasta el dia de su fallecimiento, ocurrido el día 14 de abril del 2023, decidimos formar una unión de hecho estable y monogámica con mi extinto conviviente el Sr. EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA, ambos de estado civil solteros, relación que mantuvimos por el lapso de 13 años, esto es hasta el 14 de abril del 2023 fecha en la que fue su deceso, cabe indicar que dentro nuestra relación marital procreamos 2 hijas que responden a los nombres de EMILY DISSLADY GARCIA VILLACIS y BRIANA NAILETH GARCIA VILLACIS de 9 y 6 años de edad respectivamente, mi pretensión es que luego del trámite ordinario de ley, solicito que en sentencia declare con lugar la demanda y que se reconozca la existencia de la unión de hecho entre EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA y KARINA DEL ROCIO VILLACIS VILLAMAR, desde el 22 de agosto del 2010 hasta el 14 de abril del 2023, tal como lo señala los articulos 68 de la Constitución de la Republica y artículos 222 y 223 del Código Civil vigente, Arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de Datos Civiles y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello. Msc., en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015, previo el sorteo de ley. VISTOS: VISTOS: Puesta en mi despacho en la siguiente fecha y revisada la misma dispongo lo siguiente: Forme parte de los autos el acta de declaratoria bajo juramento, en atención a la misma, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora KARINA DEL ROCIO VILLACIS VILLAMAR en contra de HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA por reunir los requisitos establecidos en los articulos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante

PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibidem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a, SERGIO EDUARDO GARCIA CORONEL y MARCIA OLALIA FIGUEROA ROMERO, en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda. copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La citación se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Así como también se deberá citar a los herederos desconocidos de EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia asi mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 dias desde la última publicación y se deberán tomar en consideración las prescripciones realizadas a los herederos conocidos. - NOTIFIQUESE y CUMPLASE.. Quevedo, 10 de mayo de 2023

AB. VERONIKA VILLASIS VASQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO PL-1288

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES (+).SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST-MORTEM, dentro del juicio N° 122032022-01601, que sigue

SANDRA MARIA MIELES PINARGOTE en contra de los herederos conocidos JOSSELYN DANIELA MOREIRA MIELES, JORDAN

JAVIER MOREIRA MIELES y KLEBER ARIEL MOREIRA MILES y de los herederos desconocidos del causante

KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: SANDRA MARIA

MIELES PINARGOTE.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE KLEBER TOMAS

MOREIRA BRIONES (+).-

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta: Que desde el 17 de marzo del año 1993, mi extinto conviviente señor KLEBER

TOMAS MOREIRA BRIONES y la compareciente SANDRA MARÍA MIELES PINARGOTE, decidimos unir nuestras vidas como marido y mujer. Una vez unidos nos radicamos en nuestro primer domicilio el cual lo manteníamos en Ciudadela Los Ceibos, Sector El Mirador, Parroquia San Pablo del cantón Portoviejo de la Provincia de Manabí. A fines de mes de noviembre del año 2008, toda vez que, al no tener fuentes de trabajo en nuestra ciudad natal, emigramos a esta provincia y nos trasladamos hasta el Recinto La Cadena, sector Lampa del cantón Valencia Provincia de Los Ríos, donde permanecimos hasta el día que fatalmente fallece mi conyugue, esto es el 11 de julio del 2021. Con todo lo anteriormente narrado se perfeccionó la unión de hecho que mantuvimos con mi extinto conviviente señor

KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES, ya que legalmente no existió impedimento o requisito legal para esto, por lo que señor(a) Juez(a) se deberá reconocer el inicio de la unión de hecho desde el 17 de marzo del año 1993, hasta su último día de vida, esto es hasta el 11 de Julio del 2021. Compareciendo siempre con lealtad procesal y por ser mi costumbre ser respetuosa y leal a las leyes, manifiesto que dentro de nuestra relación de más de 28 años procreamos 3 hijos en común, quienes responden a los nombres de, JOSSELYN

DANIELA, JORDÁN JAVIER y KLEBER ARIEL MOREIRA MIELES de 28, 27, y 25 años de edad respectivamente. Durante nuestra convivencia, obtuvimos algunos bienes en común, los cuales serán sujetos de reclamo alguno, al momento de declararse la unión de hecho correspondiente. Una vez que nos constituimos en unión de hecho con mi extinto conyugue señor KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES, se hizo responsable de todos los gastos de nuestro -Ahogar desde el desde el 1 7 de marzo del año 1993, hasta su último día de vida, esto es hasta el 11 de julio del 2021 que mi amado CONYUGUE KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES, falleció. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda se fundamenta en los Artículos: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

Art. 68.- CÓDIGO CIVIL: Art. 222. Art. 223. Art. 227. Art. 229.- Art. 232.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Lunes 05 de Diciembre del 2022, las 12h06, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.Quevedo, 11 de Enero del 2023.

AB.FRANKLIN RUIZ ARTEAGA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

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