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JUDICIALES

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AVISOS VARIOS

AVISOS VARIOS

lo motivo de posesión efectiva efectuada ante el Notario Tercero de este Cantón Quevedo, Ab. Boris Arcenio Villao González, valores que serán destinados para los alimentos, medicina, vestuario y educación de mi hijo menor de edad.

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FUNDAMENTO DE LA

DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 334 Núm. 6 del Código Orgánico General de Procesos

TRAMITE: voluntario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA:

Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 14 de junio del 2023, las 08h58, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 05 de Julio del 2023

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

PL-0000

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON

JOSE VIRGILIO ORELLANA JARA Y MARIA

LUISA ORTEGA ZUÑIGA

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de PRESCRIPCION

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No.123312023-00536 presentada por el sefior YELA

VILA MAXIMO GALO, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue

ACTOR: URRUTIA ES-

PINOZA NANCY AMELIA

DEMANDADO: HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON

JOSE VIRGILIO ORE-

LLANA JARA Y MARIA

LUISA ORTEGA ZUNIGA y a los PERSONEROS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO.-

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Desde el 11 de marzo del 2002, soy poseedora con ánimo de señora y dueño de un solar de terreno, signado con el número 15, Manzana D, Lotización "Girasol" de la parroquia San Cristóbal, de esta ciudad y cantón Quevedo, Provincia de Los

Ríos, cuyas especificaciones son las siguientes: SUPERFICIE: 300 metros cuadrados; LINDEROS: NORTE: com propiedad del señor Orellana, en 12 metros; SUR: con la calle de la Lotización, en 12 metros; ESTE: con el solar No. 16, en 25 metros; y, OESTE: con el solar Nro. 14, en 25 metros. El mencionado inmueble, desde la fecha indicada le he dado mantenimiento respectivo, también he practicado modificaciones que sirven de paso al lote de mayor magnitud en donde tengo mi vivienda y habito con mi familia. Entonces desde la fecha señalada mantengo con mi familia a la posesión tranquila pública no equivoca en concepto de propietaria con ánimo de señora y dueña por más de 22 años, sin la interferencia de nadie.-Con los antecedentes expuestos y al amparo de lo establecido en los Artículos 603, 715, 2392, 2398, 2405, 2410, 2411, y siguientes del Código civil, concurro ante su autoridad para demandar, para que en SENTENCIA declare con lugar la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio y ordene la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo.CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor., Msc., en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quevedo, en esta provincia de los Ríos, y encargado del despacho del señor Dr. Willam Patricio Panchi, avoco conocimiento de esta debida forma. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda de causa en legal y PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, que ha presentado la ciudadana NANCY AMELIA URRUTIA ESPINOZA, titular de la cedula No. 091403328-7, por reunir los requisitos establecidos en los articulos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa, completa y se la trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, seguida en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron José Virgilio Orellana Jara y María Luisa Ortega Zúñiga,. 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en Código Orgánico General de Procesos, publicada en 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los articulos el Suplemento del Registro Oficial Nro. 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna y los articulos 56 y 58 del COGEP. ordeno CITAR por la prensa local a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron José Virgilio Orellana Jara y Maria Luisa Ortega Zúñiga, para lo cual la parte actora deberá comparecer ante esta autoridad de justicia en

Clasificados

cualquier dia y hora laborable a realizar el juramento de ley sobre la diligencia de citación y sus efectos, hecho que fuere por secretaria entréguese extracto de citación, ya que de los documentos adjuntos se establece que se ha hecho aquellas diligencias necesarias Justicia para que dice la norma que proceda Además citese este tipo de diligencias citatorias por medios de prensa local. y nuestra Corte Nacional de al señor Alcalde y inscribase esta Procurador Sindico Municipal de Quevedo, asi demanda en notificarse el registro de la propiedad de Quevedo, para lo cual deberá al señor CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose para el efecto y registrador para que cumpla con esta disposición legal. 3.- demandada el término de treinta (30) dias, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para garantia de la parte que de contestación a la demanda, proponga excepciones, y, de conformidad con los articulos 151 y 153 Ibidem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio O solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4.- Agréguese a los autos los documentos que adjunta a la demanda. 5.- La parte actora consigne las copias necesarias para la realización de las diligencias de citación ordenadas en el presente auto.- 6.Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a las parte demandada se a las partes a la diligencia de audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economia procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en el artículo 169 de la Constitución y articulo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. 7.- Se recuerda que en virtud del artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, concordante con el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos, así como la Resolución interpretativa No. 07- 2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la 0 el juzgador, 8.- CASILLERO JUDICIAL Y ELECTRONICA: Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por la actora recibir sus notificaciones dentro de la presente causa y autorización de defensa en la misma; 9.- Actúe la señora secretaria encargada del despacho NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Quevedo, 27 de abril de 2023 Ab. María Lorena Rodriguez Salinas, Msc. Secretaria de la Unidad Judicial Civil Con sede en el Cantón Quevedo

Miércoles, 12 de Julio 2023 | 11

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