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AVISOS VARIOS JUDICIALES

PL-1200

UNIDAD JUDICIAL CI-

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VIL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

A.- POSIBLES

PERSONAS QUE

TENGA INTERES

DENTRO DE ESTA CAUSA.No. 12334-202300226

ACTORES.- JIMMY

XAVIER SILVESTRE

CEVALLOS Y GISELA KARINA MOREJON

CEVALLOS

DEMANDADOS.- RE-

GISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO

JUEZA DE LA CAUSA AB. MAGISTER.

JOHANA ALEXIA FIE-

RRO VEGA

En auto de calificación de la demanda de fecha. En su parte pertinente la señora Jueza JO-

HANA ALEXIA FIERRO

VEGA. Ha ordenado lo siguiente.- 3.-Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto o pretensión de esta causa, mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Babahoyo, para lo cual, entréguese el respectivo extracto. TÉRMINO DE CONTESTACIÓN

A LA DEMANDA.-En virtud de lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP aplicable a este procedimiento se concede el término de 30 días a fin de que la parte demandada conteste a la demanda acorde art 291 del COGEP (téngase en cuenta lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2do inciso del COGEP que establece.- "Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.

FUNDAMENTO DE

HECHO.- Es el caso señora Jueza, que mediante Escritura Pública Compraventa celebrada en la Notaria Quinta del Cantón Babahoyo, Autorizada por la Abogada

Ingrid Gabriela Álava Parrales. El 03 de marzo del 2023. Que hace el señor TORRES MORA

JACINTO ADALBERTO, a favor de los señores cónyuges JIMMY

XAVIER SILVESTRE

CEVALLOS; y, GISELA

KARINA MOREJON

CEVALLOS, Adquieren la propiedad de un lote de terreno de la super- ficie de trescientos diecinueve metros sesenta decímetros cuadrados dando una superficie total de 319.60 m² . Ubicado en el sector “LAS PALMAS”; de la parroquia “FEBRES CORDERO”, del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: por el norte: Jacinto Torres con 12.10m.; por el sur: Rio Chilintomo con 13.70m.; por el este: Orlando Torres con 25.20m.; y, por el oeste: Calle Vehicular con 31.55m. Es el caso señor Juez que, al presentar nuestra Escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo para su respectiva inscripción, la titular de dicha Dependencia, nos niega la inscripción, por lo que al final de la misma ha asentado la siguiente razón. NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN.- DRA. CECILIA SUSANA

HENRIQUEZ CARRERA Registradora De La Propiedad Del Cantón Babahoyo (E), en uso de la facultad que me concede el Art. 11 de la LEY DE REGISTRO me niego a inscribir la presente COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS, que hace el señor JACINTO ADALBERTO TORRES MORA a favor de los señores cónyuges JIMMY XAVIER SILVESTRE CEVALLOS; y, GISELA KARINA MOREJON CEVALLOS y ESTIPUCION, que realizan los señores cónyuges JIMMY XAVIER SILVESTRE CEVALLOS; y, GISELA

KARINA MOREJON CEVALLOS a favor de los menores DOMENICA FRANCHEZKA CEDEÑO

MOREJON y JORDY

ADRIANO CEDEÑO MOREJON. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.La presente demanda la presento amparado en lo prescrito en las siguientes disposiciones legales: Art.- 66 # 26, 321, de la Constitución de la República del Ecuador;

Art.- 11 de la Ley de Registro Literal a, numeral 6; y la Primera Disposición Reformatoria y Derogatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado

COOTAD; así como los Art.- 142, 334 y 335 inciso de final del Código

Orgánico General de Proceso, por cuanto la presente acción dad su naturaleza debe resolverse sin contradicción.

PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXI-

GE.- Exigimos que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi demanda, se la admita a trámite correspondiente, se cite a la demandada; y, que luego de realizada la audiencia respectiva, se declare con lugar mi demanda y consecuentemente se disponga que la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, procede a inscribir mi escritura, materia de este proceso. Debiéndose de indicar que concluido el termino de 20 días a partir de la notificación, los interesados tienen el termino de 15 días para comparecer a juicio

Atentamente

Ab. Guido Tapia Mejía SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE BABAHOYO

PL-COD

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:

A TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN ESTA ACCION.

ACTORA: Ing. RITA

ROXANNA RUIZ ROJAS

JUICIO: ORDINARIO No. 12334-202200961

CAUSA: VOLUNTARIO

JUEZ DE LA CAUSA:

MARCO SIGUENCIA

AUTO DE CALIFICACION. VISTOS: Dr. Marco Fernando Sigüencia García, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, designado mediante Resolución No. 120-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el veinte de julio de 2016, y a la Acción de Personal No. 7065-DNTH-2016-CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Director General del Consejo de la Judicatura, en virtud de la razón de sorteo de Ley que antecede, puesta que ha sido a mi despacho para su proveimiento, avoco conocimiento de presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por la Ing.

RITA ROXANNA RUIZ

ROJAS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de la Dra. CECILIA SUSANA HENRIQUEZ CARRERA, Registradora de la Pro- piedad del cantón Babahoyo (e), y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.Agréguese/la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización que confiere la peticionaria a su defensor técnico y las direcciones electrónicas y casilleros judiciales electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.- Intervenga el Dr. Joffre Coronel Guerrero secretario titular del despacho.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.OBJETO DE LA DEMANDA: Mediante escritura pública celebrada en la notaria primera del Cantón Babahoyo, autorizada por el abogado Enrique Moreira Arriaga . El 12 de Diciembre del 2018. Compraventa que hace la señora MARIANELA MARIBEL ALAVA MALDONADO, representada por su apoderado DAVID JACOB ALAVA

MALDONADO , a favor de RITA ROXANA RUIZ ROJAS . Adquirí la propiedad de un lote de terreno de la superficie de ciento veintiocho metros cuadrados dando una superficie total de 128.00 metros cuadrados, ubicado en el solar 27 de la manzana CUATRO del sector cruce de Baba de la parroquia Pimocha del Cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos , circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones, POR EL NORTE: con solar número veintiocho, con dieciseis metros de longitud; POR EL SUR; con solar número veintiséis con dieciseis metros de longitud , POR EL ESTE; con calle vehicular, con ocho metros de longitud, y por el OESTE; con solar número diez, con ocho metros de longitud. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.Lo que comunico para los fines de ley.

CORONEL GUERRERO

JOFFRE ISAIAS

SECRETARIO PL-1203

Juicio No. 123362022-00031

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TROYA MONSERRATE VICTOR DAVID SE LE HACE SABER : Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de alimentos No.12336-202200031, propuesto por la señora VARELA SOLORZANO MARIA DOLORES cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: VARELA SOLORZANO MARIA DOLORES DEMANDADO: VARELA SOLORZANO MARIA DOLORES OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS

DEMANDA: Adjunto a la esta demanda, se dignará encontrar las partidas de nacimiento de mis hijos ZAID EMILIANO y JEAN CRISTHIAN TROYA VARELA, quienes viven bajo mí cuidado y protección por cuanto su padre TROYA MONSERRATE VICTOR DAVID, se niega a colaborar con su manutención. Por lo tanto vengo haciendo las veces de padre y madre en el hogar y cubro sus gastos de alimentación, educación, vestuario y recreación.

AUTO DE SUSTANCIA-

CIÓN INICIAL: “…VIS-

TOS: Abg. Msc. Lenin Guerra Yánez, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Valencia, creada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.094-2015 de fecha 29 de abril del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 520 de fecha 11 de junio del 2015, y al amparo del art. 244 del Código Orgánico De la Función Judicial, posesionado del cargo por resolución 138-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura y mediante Acción de Personal N°7862-DNTH2015-SBS de fecha 08 de Junio del 2015, suscrito por la señoraEcon. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura, cuya copia certificada se manda agregar al expediente.- Avoco conocimiento de la demanda de ALIMENTOS signada con el número 12336-2022-00031 que propone la señora VARELA SOLORZANO MARIA DOLORES, por los derechos que representa de los menores JEAN CRISTHIAN y ZAID EMILIANO TROYA VARELA en contra del señor VICTOR DAVID TROYA MONSERRATE, la misma que, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta al TRÁMITE SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP. De conformidad con el inciso 3 del Art. 146 ibidem, se fijacomo pensión provisional de alimentos la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES CON 30/100

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 183,30), mensuales, equivalente al 43.13 % del salario básico unificado para los trabajadores en general, valor que deberá ser consignado los primeros 5 días de cada mes a favor del prenombrado niño, más los beneficios que disponga la ley. La pensión establecida en este auto, corre desde el momento de la presentación de la demanda (Art. innumerado 8 CONA), se indexará automáticamente (Art. innumerado 15 CONA) y deberá ser depositada en el código de tarjeta que creará inmediatamente el(la) Pagador(a) de esta Unidad Judicial dentro del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tarjeta que estará enlazada a la cuenta de ahorros No. 1062039148 de Banco del Pacífico que ha sido consignada por la actora a su nombre. CÍTESE al demandado TROYA

MONSERRATE VICTOR

DAVID, con copia de la demanda y de este auto interlocutorio en el lugar señalado por la parte actora, mediante DEPRECATORIO ELECTRÓNICO dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón

Quevedo en la provincia de Los Ríos a través de la Oficina de Citaciones en el lugar que se indica en el escrito de complemento a la demanda, advirtiéndole que tiene el término de diez (10) días para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 del COGEP, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón pararecibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hace conocer a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo alo estipulado en el Art. 152 del COGEP. Tómese en cuenta el procedimiento y la cuantía. Considérese la autorización que le otorga a la Ab. MARIA JOSE BERMELLO GONZALEZ en orden a su defensa, así como el casillero electrónico; que señala para notificaciones.Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula. Ofíciese según solicita en el literal d) del numeral 12 del formulario de demanda. Agréguense a los autos los documentos anexados. Actué el Abg. Douglas Coello Alvear Msc, en calidad de Secretario Titular del despacho con acción de personal 0457-DPLR2019-ZF.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.…”.

TRAMITE: Sumario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA:

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha lunes 03 de abril del 2023 a las 17h11, Dispone se citar al demandado por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo lagravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de TROYA MONSERRATE VICTOR DAVID, el mismo que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Valencia, 06 de abril del 2023

Viernes, 14 de Abril 2023 | 11

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