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JUDICIALES

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AVISOS VARIOS

AVISOS VARIOS

(+).SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, dentro del juicio N° 12203-2023-00433 que sigue MERCEDES

EDILMA TENORIO NIEVES en contra de la heredera conocida señorita

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EDITA MARICELA RIZO

TENORIO y de los herederos desconocidos del causante LEONIDAS

ROBERTO RIZO PISCO, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MERCEDES

EDILMA TENORIO NIEVES.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE

LEONIDAS ROBERTO

RIZO PISCO (+).-

OBJETO DE LA DE-

MANDA: Se pone en conocimiento que la demandante manifiesta: Es el caso señor(a)

Juez(a), que, desde el día jueves 3 de enero del 2002, tomamos la decisión con mi extinto conviviente LEÓNIDAS

ROBERTO RIZO PISCO en irnos a vivir juntos en calidad de convivientes, fijando de esta manera nuestro primer domicilio en casa de sus señores padres, la misma que la tenían ubicada en la parroquia 15 de noviembre de este cantón Quevedo, la misma que nos mantuvo en dicho domicilio hasta finales del 2002, donde nació nuestra primera hija EDITA MARICELA RIZO TENORIO, luego nos fuimos a vivir a una pequeña finca que habíamos adquirido la misma que se encuentra ubicada en el Recinto Faita vía a San Carlos, estableciéndose la misma en nuestro segundo hogar y es donde nació nuestra segunda hija LISETH DAYANARA RIZO TENORIO, y finalmente a principios del año 2005 nos trasladamos a vivir a Quevedo a nuestra casa que construimos en común con mi extinto conviviente donde nos radicamos y hemos vivido de manera armónica y a vista de todos nuestros vecinos, en calidad de marido y mujer e incluso hemos asistidos a todas las reuniones sociales tanto de familiares y amigos, esto es en donde la compareciente reside en la actualidad en compañía de mis hijos, en la Parroquia San Camilo sector Los Chapulos, Lotización Pinargote de este Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, y es aquí donde nació mi tercer hijo RIZO TENORIO NEXAR MATHEO, el 26 de septiembre del 2017 de esta manera teniendo una unión de hecho por 18 años hasta el día lunes 13 de abril del 2020, donde fallece por la pandemia mundial Covid-19. Como lo manifesté en líneas anteriores entre la compareciente y mi extinto marido señor LEÓNIDAS ROBBERTO RIZO PISCO nos juntamos en unión de hecho estable y monogamia, por dieciocho años, esto es desde el jueves 3 de enero del 2002, hasta el día lunes 13 de abril del 2020, que falleció por la pandemia mundial Covid-19, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes. Por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos hemos venido tratamos como marido y mujer en todas las reuniones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos. En calidad de convivientes hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar en común. Nuestra unión de hecho se encuentra protegida por las disposiciones que el Código Civil establece en materia de uniones de hecho, nuestro hogar y residencia propia la establecimos en la Parroquia San Camilo sector Los Chapulos, Lotización Pinargote, de esta ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos, hasta día lunes 13 de abril del 2020 que falleció.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi demanda en el Art. 68 de la Constitución de la República; Arts. 222 y 223 del Código Civil; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: INDETERMI-

NADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

POST MORTEM.-

JUEZA DE LA CAUSA

PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza

Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Jueves 06 de Abril del 2023, a las 11h11, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONIDAS ROBERTO RIZO PISCO (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.AB.FRANKLIN RUIZ ARTEAGA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO PL-1288

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES (+).-

SE LES HACE SABER : Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón

Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST-MORTEM, dentro del juicio N° 12203-2022-01601, que sigue SANDRA MARIA MIELES PINARGOTE en contra de los herederos conocidos JOSSELYN

DANIELA MOREIRA MIELES, JORDAN JAVIER MOREIRA MIELES y KLEBER ARIEL MO-

REIRA MILES y de los herederos desconocidos del causante KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: SAN-

DRA MARIA MIELES PINARGOTE.DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES (+).OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta: Que desde el 17 de marzo del año 1993, mi extinto conviviente señor KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES y la compareciente SANDRA MARÍA MIELES PINARGOTE, decidimos unir nuestras vidas como marido y mujer. Una vez unidos nos radicamos en nuestro primer domicilio el cual lo manteníamos en Ciudadela Los Ceibos, Sector El Mirador, Parroquia San Pablo del cantón Portoviejo de la Provincia de Manabí. A fines de mes de noviembre del año 2008, toda vez que, al no tener fuentes de trabajo en nuestra ciudad natal, emigramos a esta provincia y nos trasladamos hasta el Recinto La Cadena, sector Lampa del cantón Valencia Provincia de Los Ríos, donde permanecimos hasta el día que fatalmente fallece mi conyugue, esto es el 11 de julio del 2021. Con todo lo anteriormente narrado se perfeccionó la unión de hecho que mantuvimos con mi extinto conviviente señor KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES, ya que legalmente no existió impedimento o requisito legal para esto, por lo que señor(a) Juez(a) se deberá reconocer el inicio de la unión de hecho desde el 17 de marzo del año 1993, hasta su último día de vida, esto es hasta el 11 de Julio del 2021. Compareciendo siempre con lealtad procesal y por ser mi costumbre ser respetuosa y leal a las leyes, manifiesto que dentro de nuestra relación de más de 28 años procreamos 3 hijos en común, quienes responden a los nombres de, JOSSELYN

DANIELA, JORDÁN JAVIER y KLEBER ARIEL MOREIRA MIELES de 28, 27, y 25 años de edad respectivamente.

Durante nuestra convivencia, obtuvimos algunos bienes en común, los cuales serán sujetos de reclamo alguno, al momento de declararse la unión de hecho correspondiente. Una vez que nos constituimos en unión de hecho con mi extinto conyugue señor KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES, se hizo responsable de todos los gastos de nuestro -Ahogar desde el desde el 1 7 de marzo del año 1993, hasta su último día de vida, esto es hasta el 11 de julio del 2021 que mi amado CONYUGUE KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES, falleció. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda se fundamenta en los Artículos:

CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA: Art. 68.-

CÓDIGO CIVIL: Art. 222. Art. 223. Art. 227. Art. 229.- Art. 232.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA

PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Lunes 05 de Diciembre del 2022, las 12h06, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.Quevedo, 11 de Enero del 2023.

AB.FRANKLIN RUIZ ARTEAGA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

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