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AVISOS VARIOS

LG-1123 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

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A: CARLOS JULIO LUCIN PARRALES. SE LES HACE SA-

BER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12331-202300008, seguida por la señora PAREDES CEVALLOS LEXI ALEXANDRA, en contra de LUCIN PARRALES CARLOS JULIO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: PAREDES CEVALLOS LEXI ALEXANDRA.-

DEMANDADO: LUCIN PARRALES CARLOS JULIO.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante señora PAREDES CEVALLOS LEXI ALEXANDRA solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en la lotización San José Sur, manzana 5, solar 17 de la parroquia

El Guayacán del cantón

Quevedo Provincia de Los

Judiciales

Ríos, comprendido en los siguientes linderos: NORTE. Con solar 18 de Álvaro Litardo Moncayo, en 40 metros; SUR: solar Nº 16 de Maria Magdalena García Peralta en 40 metros; ESTE: con calle publica sin nombre con 10 metros, OESTE: con solar N° 11 en 10 metros, con una superficie total de 400 metros cuadrados, para lo cual alega que mantiene la posesión con ánimo de señora y dueña, y que construyo su casa con sus propios peculios, y que mantiene la misma de manera pública, pacifica e ininterrumpida, sin interferencia de nadie, sin discontinuidad, violencia, clandestinidad y equivoco desde hace aproximadamente 22 años.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 734, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2412, 2413 y demás pertinentes del Código Civil.

CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La

Ab. Betzabeth Raquel

Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón

Quevedo, quien mediante auto de fecha viernes 03 de febrero del 2023, a las 15h36, califica la demanda interpuesta por la señora PAREDES CEVALLOS LEXI ALEXANDRA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a parte demandada señor CARLOS JULIO

LUCIN PARRALES, quien se lo citará mediante publicación en tres fechas diferentes en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, en virtud de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.Por cuanto el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce la imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia de los PAREDES CEVALLOS

LEXI ALEXANDRA.- Lo que llevo a sus cono- cimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-

Quevedo, 15 de marzo del 2023.-

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN PORTOVIEJO PROVINCIA DE MANABI

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

AM-1084

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: OSCAR ADOLFO TORRES GALLARDO SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2022-01720 presentada por la señora LUCIA GRICELDA ROSERO LOPEZ, en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó OSCAR ADOLFO TORRES GALLARDO Cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: CLARA GEOCONDA LAAZ MOREIRA

OBJETO DE LA DEMANDA: Debo indicar señor juez que desde aproximadamente el 5 de junio del 2016 mantuve una relación amorosa con el señor OSCAR ADOLFO TORRES GALLARDO y de esta relación tuvimos tres hijos que responde a los nombres de DIANA CAROLINA TORRES ROSERO, WENDY HEIDY TORRES ROSERO Y AYLING SAMIRA TORRES ROSERO, las dos primeras mayores de edad y la última menor de edad, la cual hasta la actualidad viven conmigo, como yo vivía en la parroquia centro Quevedo, en la calle 12 de Octubre y 11ava de esta ciudad de Quevedo, decidimos unirnos desde el 05 de junio del 2016, como marido y mujer e irnos a vivir a la Parroquia San Camilo, Av. Otto Arosemena y la I, como nos encontrábamos ambos sin pareja en ese tiempo y yo madre de sus tres hijos, quien estaba a cargo de él, decidimos por amor, formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogamica, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente. Desde el 05 de junio del 2016, que mantuvimos nuestra unión de hecho no adquirimos bienes de ninguna índole; unión de hecho en la que nos hemos venido tratándonos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibido por nuestros parientes, amigos y vecinos; en calidad de convivientes hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestra posibilidades al mantenimiento del hogar común; vale mencionar que mi conviviente señor OSCAR ADOLFO TORRES GALLARDO falleció el 16 de junio del 2016 y con fecha de culminación de 16 de marzo del 2022, fecha en la que falleció inesperadamente, vale mencionar que mi conviviente en vida y con mi consentimiento realizamos una Acta Notarial de la Declaración Solemnizada de Unión de Hecho, en la Notaria Tercera del Cantón Quevedo, antes el Notario Dr. Elvis Adrián Sánchez Zambrano, realizada el 05 de junio del 2020, donde declaramos que manteníamos una Unión de Hecho y monogamica hace varios años.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece esta acción esta garantizada en los Art. 68, 69 y 70 Constitución de la República del Ecuador, Arts. 222 al 232, 337, 1021, del Código Civil numerales 1 y 5 del art. 240 y art.234 numeral 2 de Código Orgánico de la Función Judicial; y, Art. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimento de lo señalado en el Art. 142. Numeral 6 Código Orgánico General de Procesos TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 23 de diciembre del 2022, las 08h27, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó OSCAR ADOLFO TORRES GALLARDO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 16 de Enero del 2023

Ab. Galo Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

Viernes, 17 de Marzo 2023 | 11

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