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AVISOS VARIOS

PL-1288

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R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES (+).-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón

Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda

ORDINARIA de DECLA-

RATORIA DE UNION DE HECHO POST-MORTEM, dentro del juicio N° 12203-2022-01601, que sigue SANDRA MARIA

MIELES PINARGOTE en contra de los herederos conocidos JOSSELYN

DANIELA MOREIRA

MIELES, JORDAN JA-

VIER MOREIRA MIELES y KLEBER ARIEL MOREIRA MILES y de los herederos desconocidos del causante KLEBER

TOMAS MOREIRA BRIONES, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: SAN-

DRA MARIA MIE-

LES PINARGOTE.-

DEMANDADOS: HERE-

DEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE

KLEBER TOMAS MO-

REIRA BRIONES (+).-

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta:

Que desde el 17 de marzo del año 1993, mi extinto conviviente señor KLE-

BER TOMAS MOREIRA

BRIONES y la compareciente SANDRA MARÍA MIELES PINARGOTE, decidimos unir nuestras vidas como marido y mujer. Una vez unidos nos radicamos en nuestro primer domicilio el cual lo manteníamos en Ciudadela Los Ceibos, Sector

El Mirador, Parroquia San Pablo del cantón Portoviejo de la Provincia de Manabí. A fines de mes de noviembre del año 2008, toda vez que, al no tener fuentes de trabajo en nuestra ciudad natal, emigramos a esta provincia y nos trasladamos hasta el Recinto La Cadena, sector Lampa del cantón Valencia Provincia de Los Ríos, donde permanecimos hasta el día que fatalmente fallece mi conyugue, esto es el 11 de julio del 2021. Con todo lo anteriormente narrado se perfeccionó la unión de hecho que mantuvimos con mi extinto conviviente señor KLEBER TOMAS

MOREIRA BRIONES, ya que legalmente no existió impedimento o requisito legal para esto, por lo que señor(a) Juez(a) se deberá reconocer el inicio de la unión de hecho desde el 17 de marzo del año 1993, hasta su último día de vida, esto es hasta el 11 de Julio del 2021. Compareciendo siempre con lealtad procesal y por ser mi costumbre ser respetuosa y leal a las leyes, manifiesto que dentro de nuestra relación de más de 28 años procreamos 3 hijos en común, quienes responden a los nombres de, JOSSELYN

DANIELA, JORDÁN JAVIER y KLEBER ARIEL

MOREIRA MIELES de 28, 27, y 25 años de edad

Judiciales

respectivamente. Durante nuestra convivencia, obtuvimos algunos bienes en común, los cuales serán sujetos de reclamo alguno, al momento de declararse la unión de hecho correspondiente. Una vez que nos constituimos en unión de hecho con mi extinto conyugue señor KLEBER TOMAS

MOREIRA BRIONES, se hizo responsable de todos los gastos de nuestro -Ahogar desde el desde el 1 7 de marzo del año 1993, hasta su último día de vida, esto es hasta el 11 de julio del 2021 que mi amado CONYUGUE KLEBER TOMAS MOREIRA BRIONES, falleció. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda se fundamenta en los Artículos: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:

Art. 68.- CÓDIGO CIVIL:

Art. 222. Art. 223. Art. 227.

Art. 229.- Art. 232.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA

PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Lunes 05 de Diciembre del 2022, las 12h06, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS

DEL CAUSANTE KLEBER

TOMAS MOREIRA BRIONES (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.Quevedo, 11 de Enero del 2023.

AB.FRANKLIN RUIZ ARTEAGA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

PL-1286

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA.

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203- 2023-00562, que propone la señora KARINA DEL ROCIO VILLACIS VILLAMAR, en contra de HEREDEROS CONOCIDOS y PRESUNTOS DESCONOCIDOS del señor EDWIN VLADIMIR

GARCIA FIGUEROA.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Que con el causante EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA, desde el 22 de agosto del 2010, mantuve unión de hecho, estable, monogamica en forma continua e ininterrumpida con el señor EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA, por ende desde ese fecha se inició de manera legal nuestra unión de hecho, viviendo juntos desde la indicada fecha, hasta el dia de su fallecimiento, ocurrido el día 14 de abril del 2023, decidimos formar una unión de hecho estable y monogámica con mi extinto conviviente el Sr. EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA, ambos de estado civil solteros, relación que mantuvimos por el lapso de 13 años, esto es hasta el 14 de abril del 2023 fecha en la que fue su deceso, cabe indicar que dentro nuestra relación marital procreamos 2 hijas que responden a los nombres de EMILY DISSLADY GARCIA VILLACIS y BRIANA NAILETH GARCIA VILLACIS de 9 y 6 años de edad respectivamente, mi pretensión es que luego del trámite ordinario de ley, solicito que en sentencia declare con lugar la demanda y que se reconozca la existencia de la unión de hecho entre EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA y KARINA DEL ROCIO VILLACIS VILLAMAR, desde el 22 de agosto del 2010 hasta el 14 de abril del 2023, tal como lo señala los articulos 68 de la Constitución

Clasificados

de la Republica y artículos 222 y 223 del Código Civil vigente, Arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de Datos Civiles y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello. Msc., en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015, previo el sorteo de ley. VISTOS: VISTOS: Puesta en mi despacho en la siguiente fecha y revisada la misma dispongo lo siguiente: Forme parte de los autos el acta de declaratoria bajo juramento, en atención a la misma, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora KARINA DEL ROCIO VILLACIS VILLAMAR en contra de HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA por reunir los requisitos establecidos en los articulos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibidem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a, SERGIO EDUAR-

DO GARCIA CORONEL y MARCIA OLALIA FIGUEROA ROMERO, en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda. copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La citación se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Así como también se deberá citar a los herederos desconocidos de EDWIN VLADIMIR GARCIA FIGUEROA, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia asi mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 dias desde la última publicación y se deberán tomar en consideración las prescripciones realizadas a los herederos conocidos. - NOTIFIQUESE y CUMPLASE.. Quevedo, 10 de mayo de 2023

AB. VERONIKA VILLASIS VASQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

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