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AVISOS VARIOS JUDICIALES

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS

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EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Cítese a los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO.

LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Inventario de Bienes Sucesorios Nro. 12336—2022-00504, de los bienes dejados por el causante SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO.

ACTOR: GEORGE EDISON SEVILLA RISUEÑO.

DEMANDADOS: SEVI-

LLA RISUEÑO SEGUNDO

CORDOVES IVAN, y de los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA

RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO

OBJETO DE LA DEMANDA.-

Pretensión clara y precisa que se exige Usía, declare abierta la sucesión hereditaria y la formación de inventario de los bienes dejados por nuestro difunto padre SEVILLA CANDO SEGUNDO ALBERTO, para la formación y tasación del inventario se dignará designar un perito acreditado.

JUEZ:- Dr. Jorge Arias Desiderio, juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROVIDENCIA:- dentro del juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.- 12336-2022-00504, que sigue SEVILLA RISUEÑO GEORGE EDISON en contra de SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, y Herederos desconocidos de quienes en vida fueron

FREDDY FRANCISCO SEVI-

LLA RISUEÑO y SEGUNDO

ALBERTO SEVILLA CANDO.

Con el escrito presentado y documentación que se anexa, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y 335 del COGEP. De conformidad con el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena inscribir la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Valencia, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de la demanda y de este auto interlocutorio de calificación, a la Señora

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

A: Herederos de Juan Virgilio

Zuñiga Barco y Blanca Rosa

Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.

ACTOR: KARINA ROSSANNA ZUÑIGA SUAREZ.

DEMANDADOS: FAUSTO CRISPIN ZUÑIGA TROYA; y, Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.

JUICIO: No 12334-202300198 por PRTESCRIPCION

EXTRAORDINARIA ADQUIISITIVA DE DOMINIO.AUTO DE CALIFICACIÓN

PARTE PERTINENTE:

Babahoyo, martes 14 de marzo del 2023, las 14h24.-

VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos.-1) La demanda que antecede presentada por KARINA ROSSANNA ZUÑIGA SUAREZ y su complemento es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2º)

Cítese a FAUSTO CRISPIN

ZUÑIGA TROYA; y, Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción, Por cuanto la parte accionante ha prestado su juramento, se ordena que sean CITADOS los herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, del Código Orgánico General de Procesos, mediante: Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.3º) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.-5º)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 8º) Intervenga en este proceso, como Secretario, el Ab. Guido Vicente Tapiz Mejía.- Notifíquese y cúmplase.

LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS:-Desde el mes de enero del año 2005, Soy poseedora con ánimo de señora un solar N° 6 de la man- zana No,-23 de la Lotización

Virgilio Zúñiga # 1 ( conocida anteriormente como el sector Matapalo) de la parroquia Clemente Baquerizo, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, con clave catastral 0601-091-08, cuyos linderos y medidas son los siguientes; superficie 462.00 MTS2: POR EL NORTE: con una extensión de quince metros lineal (15.00m) de propiedad de la señora YANINA

ANDALUZ ZUÑIGA: POR EL SUR con una extensión de quince metros lineal 031001(15.00m) con calle

“E" VIA PUBLICA; POR EL ESTE con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80m) de propiedad de los HEREDEROS BAR-

ZOLA ZUNIGA: y, POR EL OESTE: con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.8Om) con calle T" VIA PUBLICA.- En el mencionado inmueble que lo mantengo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, sin clandestinidad, y con ánimo de señor y dueño, por más de l5 años, donde he construido una vivienda de madera, con dinero de mi peculio; la vivienda que he construido es una casa de madera, compuesta de un dormitorio, sala, comedor, cocina, y baño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:- Que justifican el ejercicio de la acción son: Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil y Art. 289 del COGEP.

PRETENSIÓN.- Que mediante sentencia se sirva declarar extinguidos los derechos que pudieron haber los demandados sobre el señalado predio, y consecuentemente, que he adquirido por prescripción el dominio y la propiedad del bien debidamente singularizado.Que una vez ejecutoriada, disponga se protocolice y se inscriba dicha sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, a fin que de conformidad al art. 2413 del Código Civil, me sirva de justo título.

LA CUANTIA:- La fijo en la suma de $ 15.000,00 (quince mil /0.0 Dólares de los estados Unidos ) de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 144 del Código de América), Orgánico General de Procesos.

EL TRAMITE:- ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el Articulo 289 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos.Lo que comunico para los fines de ley

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA,PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Cítese a los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO.

LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Inventario de Bienes Sucesorios Nro. 12336—2022-00504, de los bienes dejados por el causante SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO.

ACTOR: GEORGE EDISON SEVILLA RISUEÑO.

DEMANDADOS: SEVILLA RISUEÑO SEGUNDO CORDOVES IVAN, y de los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO OBJETO DE LA DEMANDA.- Pretensión clara y precisa que se exige Usía, declare abierta la sucesión hereditaria y la formación de inventario de los bienes dejados por nuestro difunto padre SEVILLA CANDO SEGUNDO ALBERTO, para la formación y tasación del inventario se dignará designar un perito acreditado.

JUEZ:- Dr. Jorge Arias Desiderio, juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROVIDENCIA:- dentro del juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.- 12336-2022-00504, que sigue SEVILLA RISUEÑO GEORGE EDISON en contra de SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, y Herederos desconocidos de quienes en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO. Con el escrito presentado y documentación que se anexa, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y 335 del COGEP. De conformidad con el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena inscribir la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Valencia, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de la demanda y de este auto interlocutorio de calificación, a la Señora Registradora de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo; Una vez que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto en el numeral anterior y se adjunten los certificados con la inscripción respectiva conforme lo determina el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos y conforme se ha acompañado el certificado de defunción del Sr. SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO hecho ocurrido el 21 de septiembre del 2017; por lo que acreditado el fallecimiento del mencionado causante, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, así como se proceda al inventario y avalúo de la cuota hereditaria de los bienes dejados por el causante que en vida se llamó SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO a favor de SEVILLA RISUEÑO GEORGE EDISON, SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, y Herederos de quien en vida fue FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO; Cítese a SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; Cítese a los herederos desconocidos del causante que en vida fue SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO, así como a los herederos desconocidos de FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna; Se advierte que el sorteo respectivo de perito para la formación del inventario y avalúo de los bienes muebles e inmuebles a inventariarse se efectuarán una vez cumplidas las citaciones correspondientes; Téngase como prueba de su parte la documentación agregada; Por fijado el trámite y la cuantía que por su naturaleza es indeterminada Valencia, 16 de enero del 2023

AB. VERONICA MARCILLO MOREIRA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA

Nuevos detalles sobre asesinato de Álex 'el león' Paredes

El participante de realities Álex 'el león' Paredes fue asesinado el lunes 17 de abril del 2023 en Milagro, al interior del gimnasio en el que trabajaba. Los pistoleros asesinaron a Paredes e hirieron a otra persona, la que estaba en la puerta y brindaba seguridad a la víctima. Los autores del crimen llegaron al lugar en una camioneta roja. La Policía Nacional tiene los datos del automotor. 'El león' Paredes había tenido amenazas contra su integridad antes de su asesinato. En noviembre del 2022 un representante legal de la víctima denunció un ataque en contra del chico reality ocurrido en Durán.

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