Inicia construcción de paso lateral Babahoyo -Jujan

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| Miércoles, 20 de Julio 2022 Y Jehová es el que va delante de ti; él será contigo, no te dejará, ni te desamparará; no temas, ni te intimides. Deuteronomio 31:8

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CRÓNICA

PASO LATERAL BABAHOYOJUJAN, EL INICIO DE UN SUENO

QUEVEDO. El nuevo paso lateral Babahoyo-Jujan pronto será una realidad, así lo certificaron ayer la Prefecta del Guayas Susana González y Johnny Terán, Prefecto de Los Ríos, con sus firmas que plasmaron en un punto donde se construirá el paso que llega a solucionar un viejo anhelo de riosenses y guayasenses esperado por muchos años.

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Coe Quevedo, vuelve uso obligatorio de mascarilla

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Agenda festiva y cronograma cultural por los 30 años de cantonización de Buena Fe

BUENA FE ● El próximo 7 de Agosto este norteño cantón riosense cumplirá 30 años de cantonización y por aquello desde el presente fin de semana ha preparado una amplia agenda festiva que incluye un cronograma cultural, con lo que las autoridades locales resaltarán las bodas de perla a la arriba este próspero y fructífero cantón. Pág 5.

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NACIONAL Uso de mascarilla y vacunación recomienda el MSP ante aumento de casos Covid-19

DATOS. Aumentó el repunte de contagiados La edición digital de diario El Telégrafo /www.eltelegrafo.com.ec señala que tras el incremento de casos positivos por covid-19 en Ecuador, p

el Ministerio de Salud Pública (MSP) recomienda el uso de mascarilla y completar el esquema de vacunación y las dosis de refuerzos. Según

los datos epidemiológicos de este organismo público el mayor repunte de contagios es en Pichincha y Guayas. Esto, debido a las nuevas variantes existentes del ómicron, BA.5. Pese a que algunas medidas de bioseguridad se eliminaron, nuevamente vuelven a ser necesarias para evitar la propagación de este virus. Por lo que el Ministerio de Salud alerta sobre la importancia del uso de la mascarilla en lugares cerrados, como por ejemplo, en el transporte público y la asistencia a los puntos de vacunación. En Ecuador, hasta el momento, 14 millones de personas tienen el esquema completo de vacunación. Esto corresponde al 83,76% del total de

ANT presentó nuevo formato de licencia de conducir Desde el martes, 19 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) emitirá un nuevo formato de licencias de conducir, con mayores características de seguridad y resolución, señala la redacción web de www.eltelegrafo.com.ec. El documento está alineado a estándares internacionales ISO específicos que permitirán que sea verificado internacionalmente. Seguridades La nueva licencia cuenta con una lámina holográfica con nuevo diseño e incluye más de ocho características de seguridad de nivel I, II y II, entre los que están: Microtextos, Micro Imágenes, Efectos 2D y 3D, Imagen Morpho, Imágenes ocultas visibles por láser y nano textos, entre otros. Al respecto, Adrián Castro, Director Ejecutivo de la ANT, indicó que “como parte del plan de modernización y mejoramiento del servicio, el nuevo modelo de licencias comprende un conjunto de tecnologías de punta de software y hardware, los cuales están

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habitantes en edad de vacunarse (a partir de 3 años). Sin embargo, apenas el 6,6 millones de pobladores cuentan con su primer refuerzo y menos de un millón (978.764) el segundo. En base a estas estadísticas el MSP alerta a los ecuatorianos que no relajen las medidas de bioseguridad y que se acerquen a los puntos de vacunación (https://bit. ly/CentrosSaludVacunaCOVID19) a que completen la primera y segunda dosis así como los refuerzos. Cabe mencionar que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional en rueda de prensa, este martes 18 de julio de 2022 a las 16h00 dará a conocer la situación epidemiológica, nuevas resoluciones, además, se presentará un estudio que demuestre la efectividad de la vacuna contra esta enfermedad y sus nuevas variantes.

DOCUMENTO. Tiene nuevas especificaciones que permitirán que sea verificado internacionalmente disponibles única y exclusivamente para entidades de gobierno. Esto garantiza que no se encuentren en el mercado comercial, logrando así la reducción del fraude”. Anterior sirve hasta caducar Respecto al anterior formato de licencias, este será permitido hasta que caduque la especie, por lo que ambos diseñados serán válidos en el país, por el momento. Información que ya se socializa con los entidades de control, quienes tendrán la facilidad de comprobar su veracidad y conocer el estado de la licencia de conducir.

Una producción de INFOALDIA BRICANG S.A. DIRECTOR Y GERENTE Guido Bricio gbricio@aldia.com.ec GERENTE COMERCIAL Magdalena Cansing mcansing@aldia.com.ec EDITOR Xavier Lizano Solis xavierlizanosolis@gmail.com COORDINADORA DE VENTAS Lusitania Gutiérrez lgutierrez@aldia.com.ec Dirección: Quevedo Vía a Valencia #505 Teléfono: 052-780787- 0997161726 - 0979639681 Babahoyo: C.C. Bahía Calderón local #4, Av, 6 de Octubre y Clemente Baquerizo Mail: info@aldia.com.ec infoaldiacomec@gmail.com


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QUEVEDO

Se amplían los horarios para la entrega de cédulas y pasaportes hasta finales de Julio

La institución a escala nacional está atendiendo al 100% la demanda del servicio de cedulación y apertura gradualmente más turnos para pasaportes.

SERVICIO. El Registro Civil aumentará la atención con el fin de que la ciudadanía obtenga sus documentos personales.

Tarifa Cédula Primera vez: $ 5,00 Renovación: $ 16,00 Nota aclaratoria: La exoneración de tarifas aplica para los ciudadanos con discapacidad del 30% o más, según lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades. Fuente: Registro Civil

QUEVEDO • La Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación amplió los horarios

de atención, de lunes a sábado, de 08:00 a 18:00, en sus principales agencias a nivel nacional para emitir cédulas y pasaportes. Así lo informó el departamento de comunicación de la entidad, quienes además aclararon que se debe hacer previo al agendamiento en la Agencia Virtual: www.registrocivil.gob.ec, hasta el 30 de julio de 2022.

¡Es obligatorio usar mascarilla!, hay ligero aumento de contagios

QUEVEDO • Volvió la obligatoriedad del uso de la mascarilla, así lo informó la concejal y presidenta del Coe Cantonal de Quevedo, Lorena Rojas, en ALDIA.COM.EC. “No es que estemos en emergencia, pero debido a un ligero incremento en la curva de contagios, el Coe luego del informe de la mesa técnica 2 del MSP, tomó la resolución”, señaló. La autoridad reiteró que no existen casos graves de Covid-19 en Quevedo; sin embargo, la alerta que ella realiza y la actual resolución del Coe Cantonal es para prevenir, debido a que se está evidenciando un leve incremento en la curva de contagios.

Llamado Por lo que llama a la ciudadanía a la tranquilidad y a la calma, no se está en un estado de emergencia; sin embargo, al tratarse de los jóvenes estudiantes las medidas a tomarse deben de ser firmes, puntualiza. Reiteró que las clases normales continúan, que el Coe Cantonal se encuentra en monitoreo constante de la situación. Colaboración Rojas informa que la mejor ayuda de los padres de familia es no enviar a los chicos a clases cuando presenten síntomas leves y reportar a la Unidad Educativa su inasistencia por problemas respiratorios, eso será reportado al Distrito que a su vez informará al MSP para que se dirija y haga un tamizaje, así determinar el tipo de variante o linaje. La otra forma de ayudar es autorizar para que sus hijos se apliquen la dosis correspondiente.

Ayuda Las personas de grupos vulnerables: tercera edad, con discapacidad, enfermedades catastróficas, mujeres embarazadas y niños menores de 3 años no necesitan agendar y pagarán por los servicios en el punto de recaudación dispuesto al interior de las oficinas del Registro Civil del Ecuador. Los ecuatorianos que requieran su documento de viaje por salud, educación, trabajo y deporte pueden acudir directamente a la agencia habilitada para ser atendidos sin turno, previa la presentación de los documentos que avalen su condición. La entidad hace un recordatorio a la ciudadanía que los trámites son personales y el turno es gratuito, por lo cual hacen un llamado a no dejarse engañar.

UPMA recibe reconocimiento internacional

QUEVEDO • Rafael Andrade, jefe de la Unidad de Policía del Medio Ambiente, detalló que recibieron un reconocimiento por su labor para proteger a las especies naturales. Destacó que buscan ganar un récord en virtud de haber rescatado más de 32 mil especies en 10 años como: boa matacaballo, mamíferos y aves; además de peces. El funcionario policial detalló que tienen personal especializado para proteger la vida silvestre que se anida en la provincia de Los Ríos, especialmente en Quevedo. Para el oficial es importante que Quevedo se convierta en una tierra promotora de la protección ambiental. Reconocimiento David Ventura, representante de Official World Record, dijo que Quevedo destaca por su vida silvestre, especialmente la Ruta del Río. p

PL-519


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BABAHOYO

Más de 13 millones costaría el nuevo paso lateral Babahoyo-Jujan

BABAHOYO • El paso lateral Babahoyo-Jujan impulsado por las prefecturas de Guayas y Los Ríos inició con la firma de un convenio entre estas dos instituciones. En un evento que se desarrolló cerca de donde iniciaría el distribuidor de tráfico, se dieron a conocer los por menores de esta obra que bordea los 13 '500.000 dólares. La Prefectura del Guayas destinará 1.2 millones mientras que el 87 % restante serán asumidos por el Gobierno de Los Ríos.

Descongestión vial Son cerca de 10 kilómetros de vía que se construirá en este tramo que servirá para descongestionar el tráfico vehicular en Jujan cuando ocurra un accidente o exista un sepelio. La obra contará con 7 ductos cajones simples, 2 ductos cajones dobles, 12 alcantarillas y un puente de 70 metros. La prefecta del Guayas, Susana González, indicó que es una p

HISTÓRICO. Un convenio hace posible una obra obra anhelada por años para los habitantes de ambas provincias. Además, señaló que adicional al rubro que invertirá para la obra, su gobierno costeará el valor de la construcción del puente que supera el millón de dólares. De su lado, Johnny Te-

rán Salcedo, prefecto de Los Ríos, se sintió complacido de unir mediante esta nueva vía a las dos provincias. Señaló que con la obra se acortarán los tiempos de recorrido, teniendo en cuenta el cuello de botella que se forma en el cantón Jujan.

COSTO 13 millones quinientos mil dólares CONTARÁ

Puente de 70 metros, 12 alcantarillas 2 ductos cajones dobles y 7 ductos simples


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CANTONES

Buena Fe se alista para celebrar sus bodas de Perla Buena acogida de cursos de belleza que impulsa la Prefectura

CUMPLE. 30 años de cantonización BUENA FE • Buena Fe se prepara para celebrar sus bodas de perla o 30 años de cantonización. Previamente ha preparado una nutrida agenda de actividades para dar inicio con sus festividades cantonales. El sábado 23 de julio se desarrollará el evento ciclístico ‘Por ti Buena Fe’ desde la calle Manuel Nogales hasta la Franklin Montes, a partir de las 08:00. Des-

de las 19:00, Buena Fe realizará la elección y proclamación de su nueva soberana, para ello, seis hermosas señoritas están dando lo mejor de sí para conquistar al jurado calificador. Al día siguiente, el domingo 2 de julio, se desarrollará el Festival Gastronómico y Artesanal Buena Fe 2022 en la calle Gabriel Rivera y Felipe Álvarez hasta las 15:00. El alcalde de Buena Fe,

Misa Campal en honor a la Virgen del Carmen

MOCACHE • La celebración de la Virgen del Carmen congregó a las principales autoridades, invitados y ciudadanía en general al pie de la iglesia del cantón. Con música y orquesta se festejaron las fiestas patronales en honor a la patrona de la ciudad.

Eduardo Mendoza, manifestó en una entrevista con ALDIA. COMEC. que se tiene planificada la revelación de algunas obras que ya están ‘enrumbándose’ y otras que estarían por venir. Para ello, los diferentes departamentos municipales han preparado una amplia agenda de actividades y un cronograma con eventos culturales.

QUEVEDO • Cuarenta participantes formaron parte del curso de belleza impulsado por la Dirección de Gestión Empresarial, Emprendimiento e Innovación de la Prefectura de Los Ríos. Aquí los asistentes aprendieron, de manera personalizada, varías técnicas de maquillaje y peinados, los mismos que fueron dictadas por el personal profesional en el área, durante las tres semanas de curso. La cara de alegría y esperanza era fácilmente visible en los rostros de varios de los asistentes, quienes le pusieron gran empeño y ganas para iniciar en una actividad propia, señalaron algunos. p


ALDIA CON LA SALUD

6 | Miércoles, 20 de Julio 2022

La hierba que ayuda a regular el azúcar y reducir la inflamación si se sufre de glucosa alta

RICO. El ajo es una hierba con grandes beneficios p

Los niveles altos de glucosa en la sangre (hiperglucemia) pueden ser un signo de diabetes, una enfermedad crónica (de larga duración) que afecta la forma en que el cuerpo convierte los alimentos en energía, de acuerdo con los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de EE. UU. (CDC, por sus siglas en inglés), se dice en www.semana.com. Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reveló que con el tiempo, la diabetes puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios. Adicional: Los adultos con diabetes tienen un riesgo entre dos y tres veces

mayor de sufrir un infarto de miocardio o un accidente cerebrovascular. Las neuropatías (lesiones del tejido nervioso) de origen diabético que afectan a los pies, combinadas con la reducción del flujo sanguíneo, elevan la probabilidad de sufrir úlceras e infecciones que, en última instancia, requieran la amputación de la extremidad. La retinopatía diabética, que es una importante causa de ceguera, es una consecuencia del daño de los capilares de la retina acumulados a lo largo del tiempo. Cerca de un millón de personas se han quedado ciegas debido a la diabetes.


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ALDIA CON LA SALUD

La diabetes es una de las principales causas de insuficiencia renal. • Por ello, el portal de salud Healthline reveló que el ajo es una hierba con grandes beneficios y uno de ellos es que ayuda a reducir los niveles de glucosa, ya que la revista médica Diabetes, Metabolic Syndrome and Obesity publicó un estudio en el cual se determinó que los pacientes diabéticos que consumían ajo en ayunas para complementar su respectivo tratamiento mostraron una reducción considerable de sus niveles de glucosa. Adicional, la revista médica Journal of Medicinal Food publicó una investigación en la que se evidencia que el ajo puede combatir los procesos de inflamación. Sin embargo, de acuerdo con Medline Plus, la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos, es importante reducir la ingesta de ajo en personas con problemas estomacales o digestivos, ya que podría llegar a producir irritación del tracto gastrointestinal.

DIETA. Estricta permite reducir la glucosa

BONDADES. Regula el azúcar y reduce la inflamación

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ENTRE FLASHES

8 | Miércoles, 20 de Julio 2022

Presentan a candidatas Reina de Buena Fe

En elegante y colorido acto, las autoridades locales mostraron a las aspirantes a la corona de la ciudad.

Cheysi Villacrés y Laura Hernández.

Luana Valderrama Gómez y su familia.

Ricardo Cruz, Nathaty Salinas y Eduardo Mendoza, asambleísta.

Nathaly Salinas, Mayra Solórzano y Jazmín Duarte.

Cptn. Jorge Clerque, Cabo Primero Eva Rodríguez y Tcnl. Pablo Velásquez.

Jorge Ochoa y Alfonso Montalván, alcalde de Vinces.


Miércoles, 20 de Julio 2022 |

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DEPORTE

AFNA pide sanciones para Emelec y su estadio

El partido entre Emelec vs. Independiente del Valle, válido por la segunda fecha de la segunda fase de la LigaPro, se cerró con reprochables hechos, lo señala.www. benditofutbol.com en su portal. Tras el pitazo final, los incidentes comenzaron y tuvieron como principales protagonistas a fanáticos del 'Bombillo' que invadieron la cancha sin tener oposición de la seguridad del estadio. Inmediatamente miembros de la Policía Nacional rodearon a los jugadores y cuerpo técnico del 'Matagigantes' para protegerlos con sus escudos y llevarlos hacia el túnel que dirige a uno de los cameri-

REPROCHABLE. Lo sucedido al final del partido

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Juicio:12203-202200379 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIAL EXTRACTO DE CITACIÓN A: BENITEZ PEREZ DANIS.SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 12203-202200379, planteado por CHEME SUAREZ KERLY ADRIANA: OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta que con el señor BENITEZ PEREZ DANIS, desde el 20 de diciembre del año 2008 fecha en la que contrajo matrimonio en el Registro Civil del cantón Quito, en virtud de este vínculo matrimonial acude ante usted señor Jueza para solicitarle la disolución del mismo, con el demandado formamos un hogar que lo manteníamos en la parroquia San Camilo, sector Promejoras, calle sexta y la K del cantón Quevedo, hasta el 30 de noviembre del 2009 que el ciudadano BENITEZ PEREZ DANIS procedió abandonar el hogar que habíamos formado, y por ende desde ese momento lo he vuelto a ver, por lo que en la actualidad son más de 12 años de forma ininterrumpida que no hacemos vida matrimonial, no tenemos comunicación, no tengo conocimiento del lugar donde vive, como así también no procreamos hijos y que no adquirimos bienes, además de ser mi vo-

nos. En ese momento empezaron a caer varios objetos desde la tribuna principal, cuyo objetivo primario era agredir a los jugadores visitantes. Queja a AFNA Las voces de rechazo no se hicieron esperar y una de las que llegó con contundencia fue la de la Asociación de Fútbol No Amateur de Pichincha (AFNA), entidad a la que es afiliado el Independiente del Valle. La carta firmada, entre otros, por Nicolás Vega López, gerente de AFNA, remitida a Miguel Ángel Loor, presidente de la LigaPro, pide que "se sancione, a los responsables de este tipo de imprevisiones e infracciones; y por ende al Club Sport Emelec y a su estadio", se lee en el texto publicado la tarde del 18 de julio de 2022.

JUDICIALES luntad expresa de disolver el vínculo matrimonial que nos une. CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: MSc. Manuel Arevalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, encargado del despacho de la Ab. Sonia Aguilar Coello, mediante acción de personal No. 2319 -DPLR-2022, avoco conocimiento en legal y debida forma de la presente causa. La demanda de DIVORCIO presentada por la señora KERLY ADRIANA CHEME SUAREZ, en contra del señor DANIS BENITEZ PÉREZ, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. Cítese a la parte demandada mediante publicaciones que se efectuarán en un medio de comunicación impreso en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el numeral 3 del artículo 333 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de quince (15) días para contestar la demanda una vez haya sido citada, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón

y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía se encuentra determinada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el sumario de conformidad con el numeral 4 del artículo 332 del COGEP. 5. AUDIENCIA. La audiencia única se convocará dentro del término y se desarrollará en la forma prevista en el numeral 4 del artículo 333 del COGEP. ABG. VERONICA VILLACIS VASQUEZ SECRETARIA AB-507

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN CITAR A: RODRIGO ISIDRO PUIG MIR ROMERO y JAIME EDUARDO PUIG MIR ROMERO, de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP.-

ACTOR: RITA DE LAS MERCEDES MARUN ZAMORA. JUICIO: ORDINARIO 12334-202200333. CAUSA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA. AUTO DE CALIFICACIÓN.- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, AGRÉGUESE el acta de juramento, y conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por RITA DE LAS MERCEDES MARUN ZAMORA en contra de RODRIGO ISIDRO PUIG MIR ROMERO, JAIME EDUARDO PUIG MIR ROMERO, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de los demandados RODRIGO ISIDRO PUIG MIR ROMERO, JAIME EDUARDO PUIG MIR ROMERO de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido.- Conforme a lo dispuesto en el

artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y

se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- OBJETO DE LA DEMANDA.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Que el 28 de mayo del año 2000, por más de 19 años a la presente fecha me encuentro en posesión con ánimo de señor y dueño, de forma pacífica, tranquila, e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, y sin reconocer dominio ajeno de nadie en el lote de terreno urbano, ubicado via Montalvo frente a la ciudadela puerta negra perteneciente al cantón Babahoyo Provincia de los Ríos. El lote de terreno que me encuentro en posesión esta signado con el número 10-03-047-18 clave catastral manzana letra f ubicada en la ciudad de Babahoyo en la parroquia clemente Baquerizo, en la cual he construido con mi peculio una casa de dos plantas donde habito con mi conviviente y mis hijos. Cuyos linderos y dimensiones son las siguientes: POR EL NORTE: Curso del rio canguil o Babahoyo, desde el punto llamada palmar hasta llegar al llamado la Elvira, POR EL ESTE: Todo palmar hasta el estero mata palo, POR EL SUR: Todo el curso del estero mata palo hasta llegar a la Elvira, POR OESTE: El Rio Babahoyo canguil. Afirmo actos positivos de esta posesión, en este mencionado solar Todo esto con dinero de mi propio peculio he edificado una casa de dos plantas con losa donde sean criados mis hijos. FUNDAMENTOS DE DERECHO.Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 142. 6

del COGEP, fundamento mi demanda en las siguientes disposiciones legales, doctrinales y jurisprudenciales; artículos 715, 2392, 2398, 2410, y 2413 del código sustantivo civil, que hace referencia a la posesión y a la acción de Prescripción Extraordinaria de Dominio. PRETENSION: Solicito que en el auto avoque conocimiento de mi demanda se la admita a trámite correspondiente, SE ORDENE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO, y se cite al demandado de acuerdo a lo que establece el art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, a los representantes legales del GAG Municipal del cantón Babahoyo, al delegado de la procuraduría general del estado. LA CUANTIA.- Dando cumplimiento al art. 142.10 del COGEP, la cuantía en la presente causa es indeterminada. PROCEDIMIENTO.- El procedimiento a seguir en la presente acción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio es el procedimiento Ordinario, previsto en los artículos 289, 292, 293, 295, 297 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON BABAHOYO


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AVISOS VARIOS LG-508

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO A: SARA ELIZABETH PEREZ VELASQUEZ ACTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN ANTONIO LTDA. JUICIO; EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CAUSA: No. 123342021-00577, contra SARA ELIZABETH PEREZ VELSQUEZ y GLADYS PIEDAD VILLAVICENCIO ARIAS.AUTO DE CALIFICACIÓN. DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo ( parte pertinente ). Babahoyo, martes 13 de julio del 2021, las 10h21, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por .- JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA, Procurador Judicial del ING. VALLE GAIBOR MIGUEL ANGEL en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados PEREZ VELASQUEZ SARA ELIZAABETH y VILLAVICENCIO ARIAS GLADYS PIEDAD en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.AUTO DE SUSTANCIACION Babahoyo, 26 de abril del 2022, las 12h03.-VISTOS: Puesto a mi despacho en esta fecha el presente expediente dispongo forme parte del proceso las actas que antecede, con el cual se evidencia que el actor ha dado cumplimiento a lo

JUDICIALES ordenado, esto es, rendir su juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada SARA ELIZABETH PEREZ VELASQUEZ, en atención al mismo se ordena que se cite a la demandada SARA ELIZABETH PEREZ VELASQUEZ, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación provincial o nacional, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; la señora Secretaria, proceda a elaborar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.FUNDAMENTOS DE HECHOS:- Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio Ltda.", es beneficiaría del pagare al orden N° 201700020189, suscrito con fecha 31 de octubre del 2017, por un Crédito de Consumo Prioritario, por la suma de (USD $ 3.000,00) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses del 15.00% anual, suscrito por PÉREZ ELASQUEZ SARA ELIZABETH, en su calidad de deudor principal y VILLAVICENCIO ARIAS GLADYS PIEDAD, en su calidad de deudor solidario, valor que lo recibió a entera satisfacción. 2. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto. Que el demandado PÉREZ VELASQUEZ SARA ELIZABETH, en su calidad de deudor principal y VILLAVICENCIO ARIAS GLADYS PIEDAD, en su calidad de deudor solidario, se encuentran en mora de pago a partir del dividendo vencido N° 15 de fecha 30 de enero del 2019, por lo que declaro de plazo vencido todo el préstamo y exijo el pago total e inmediato de la deuda, que actualmente asciende a la suma de (USD $1.815,41) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, valor que incluye capital, interés nominal, interés de mora y otros recargos por gestión extrajudicial. Por parte dela Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio Ltda.", se han agotado todas las acciones posibles, encaminadas a obtener el cobro de la cartera crediticia, siendo el propósito de la institución que represento recuperar la cartera vencida, para poder seguir sirviendo a los socios que requieran de nuestros servicios de prestación de cré-

ditos, requiriendo el pago en su domicilio, así como por llamadas telefónicas y correos electrónicos, donde se le ha hecho conocer del vencimiento del crédito base de la acción, negándose a pagar, sin logra dicho cometido. 5. Con lo antes indicado señor Juez, se establece claramente que los deudores adeudan a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Antonio Ltda." LDTA. En el préstamo N° 201700020189, el capital más el interés pactado que es el 15.00% anual; y, más el interés de mora anual pactados por las partes conforme las regulaciones establecidas por la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y que resulta de multiplicar la tasa de interés pactada, 15.00% por 1.1 mensual, vencidos y que se vencieren, hasta la total cancelación de la obligación demandada. Como el pagare a la orden constituye un título ejecutivo, es menester obtener de las autoridades competente la acción judicial para la recuperación del crédito otorgado por nuestra institución. FUNDAMENTOS DE DERECHO:- Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libio IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Articulo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el Titulo II TÍTULOS DE CRÉDITOS Capitulo II DEL PAGARE A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma.LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando a PÉREZVELASQUEZ SARA ELIZABETH, en su calidad de deudor principal y VILLAVICENCIO ARIAS GLADYS PIEDAD, en su calidad de deudor solidario, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. Al pago del capital adeudado, valor constante en la Liquidación de desglose de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 1.299,93) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA. El pago de intereses nominales, constante en la Liquidación de desglose de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido, por la suma de (USD $96,92) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA. Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, calculado conforme a las regulaciones de la Juna Monetaria y Financiera y Banco Central del Ecuador, por la suma a la actualidad de (USD $ 415,41) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-Al pago de Costas por cargos de gestión extrajudicial por la suma de (USD $ 3,15) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-Las costas procesales, entre las que se incluirá los honorarios profesionales de la defensa técnica jurídica y los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Al pago de Honorarios profesionales. La comisión establecida en el artículo 166 del Código de Comercio, y; Expresamente manifiesto que reconoceré los pagos parciales que legalmente se justifiquen y que correspondan a las obligaciones demandadas. LA CUANTÍA:- De conformidad con lo establecido en el número 8del artículo 142 y numeral 1del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $1.815,41) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. La presente demanda se sustanciará por el Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Titulo II PROCEDIMIENTO EJECUTIVO Capitulo PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el artículo 355 (Normas supletoria) del Código Orgánico General de Procesos, COGEP.Lo que comunico para los fines de ley. ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIA LG-508

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO A: CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO. ACTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Gerente

general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN ANTONIO LTDA. JUICIO; EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. CAUSA: No. 123342021-00588, contra CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO. AUTO DE CALIFICACIÓN. DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo ( parte pertinente ). Babahoyo, viernes 16 de julio del 2021, las 12h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, en su calidad de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO” LTDA. LOS RÍOS es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ Y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.AUTO DE SUSTANCIACION Babahoyo, 26 de Abril del 2022, las 11h55.-VISTOS: Puesto a mi despacho en esta fecha el presente expediente dispongo forme parte del proceso las actas que antecede, con el cual se evidencia que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado, esto es, rendir su juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ Y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO, en atención al mismo se ordena que se cite a los demandados CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ Y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación provincial o nacional, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico

General de Procesos; la señora Secretaria, proceda a elaborar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.FUNDAMENTOS DE HECHO:-Los demandados señores CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ, en calidad de deudor principal, y la señora JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO, en calidad de Garante Solidaria; de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIERON firmaron en Mata de Cacao, del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 201800022084, de fecha 5 de febrero del 2018, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD $ 4000, 00/100 ( CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS), con fecha de vencimiento al 18 de septiembre del 2018.- Señor (a) Juez, cabe señalar que en el inciso tercero del antes descrito Pagare a la Orden se establece textualmente lo siguiente: En caso de incurrir en mora mayor a 90 días, la COOP. AHORRO YCRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. - LOS RÍOS, por su sola voluntad declarará de plazo vencido la obligación y exigirá la cancelación del saldo adeudado así como me (nos) obligo (mos) a cubrir todos los gastos judiciales y Extrajudiciales incluyendo honorarios del Abogado defensor técnico, bastando para su determinación la mera aseveración de la Cooperativa.. Esto de conformidad al Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos. B).- Los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones, y no han cumplido.- Con los antecedentes expuestos y por ser derechos de mi representada, en nombre y Representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "SAN ANTONIO" LTDA - LOS RÍOS, en mi calidad de representante legal que ostento de ella, declaro de Plazo vencido, así como también del dividendo, el mismo que correspondió al 18 de septiembre del 2018; siendo esto 1 cuota o dividendo, semestral, cuyo único valor incluido los intereses correspondientes eran de USD 4.564,00/100 ( CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), valor SEMESTRAL que se justifica con la tabla de amortización que se adjunta a la presente demanda.FUNDAMENTOS DE DERECHO .- Los fundamentos de derecho o razonamiento Jurídicos son los siguientes:

Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos. Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos. Art. 186 del Código de Comercio, publicado en el registro oficial de fecha 29 de mayo de 2019 Art 486 del Código de Comercio, vigente a la fecha de suscripción del pagare. Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. PRETENSIONES QUE SE EXIGE: Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativas de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados señores CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ, en calidad de deudor principal, y el señor JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO, en calidad de Garante Solidario; paguen el capital adeudado actualmente reconociendo los pagos parciales realizados; constante en su totalidad de USD $ 1.177,63 (MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS, CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente.CUANTIA.- La Cuantía, por tratarse de un asunto susceptible o apreciable de dinero, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144, del Código Orgánico General de Procesos, considero que esta asciende a la cantidad de USD $ 2.150,00 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS), sin perjuicio que esta varié hasta el cobro total de la deuda contraída.TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa se encuentra dispuesto en el título II, de procedimientos ejecutivos, capítulo I- de Procedimiento ejecutivo, Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.Lo que comunico para los fines de ley. ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIA


Miércoles, 20 de Julio 2022 |

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CRÓNICA

Policía fue acribillado al interior de su vehículo en plena avenida

QUEVEDO • Un policía fue acribillado la tarde del 19 de julio de 2022, en la avenida Quito, cerca del Cuartel Militar de la ciudad. La víctima identificado como Geovanny Raúl Giler Melo se movilizaba en una camioneta dorada, se presume con una mujer y una menor como acompañantes, quienes salieron ilesos del ataque. El personal de Criminalística y Dinased contabilizó 43 indicios balísticos de 9 milímetros. La Policía se encuentra realizando las investigaciones respectivas del asesinato de este miembro de la institución, ya que luego del crimen se halló una nota. Reacciones El coronel (e) del Distrito Quevedo – Mocache, Darwin Guevara, manifestó que el acribillado era un sargento que se encontraba

VÍCTIMA. Geovanny Raúl Giler Melo prestando sus servicios en el Distrito Cuenca-Norte, en la subzona Azuay y estaba cumpliendo sus días libres en Quevedo, de donde era oriundo. Familiares llegaron a la escena y no podían creer lo que había

pasado con el pariente. El cuerpo del ahora occiso fue llevado hasta el Centro Forense de Quevedo para la respectiva autopsia. Con este caso se reportan 89 muertes violentas en el Distrito QuevedoMocache.

Niño murió al tomar alcohol metílico en ausencia de sus padres

RECREACIÓN. Hecho ocurrió el sábado por la noche QUEVEDO • Un lamentable hecho ha causado tristeza debido a que un menor de edad murió luego de haber ingerido alcohol metílico. El hecho se registró en el cantón Quevedo y fue reportado por médicos de una casa de salud a los miembros de la Policía Nacional. De acuerdo con el reporte, en el área de pediatría ingresó un menor de edad (5 años) a eso de las 10:22 del pasado domingo, presentando ingesta de alcohol de metílico. Tras la entrevista de

los agentes policiales, el padre del menor César R., habría detallado que el suceso se registró el día sábado 16 de julio del 2022 en horas de la noche. Aclaró que ellos salieron de su vivienda y al retornar encontraron a su hijo en ese estado llevándolo hasta una clínica. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de los médicos, el menor murió a eso de las 17:00. Tras el levantamiento del cadáver el cuerpo fue llevado hasta la morgue de Quevedo.

NADA. Se conoce de lo que realmente ocurrió

Sicarios acabaron con la vida de un hombre en la vía al recinto Caña Dulce

EL EMPALME • Con múltiples heridas de arma de fuego, a altura de la cabeza y rostro, sicarios acabaron con la vida de José Diego Navarrete Mora, de 26 años de edad. Ocurrió en el sector San Pedro, ingresando aproximadamente a 1 kilómetro y medio de la vía principal que conduce al recinto Caña Dulce,

según informes de la Policía Nacional. Nadie sabe qué fue exactamente lo ocurrió, pero al momento en el que los comuneros circulaban por la zona se percataron del cuerpo sin vida del hombre. Esto hizo que de inmediato llamaran al ECU-911 para que envíen a las respectivas unidades de auxilio.


POLICÍA ACTIVO FUE ABATIDO DENTRO DE SU CAMIONETA

QUEVEDO. Geovanny Raúl Giler Melo, sargento activo de la Policía que prestaba su servicio en Distrito Cuenca Norte y llegó de visita a Quevedo, fue acribillado en su camioneta la tarde del 19 de julio cerca de la pista del Cuartel Militar, por sujetos que iban en otro carro. 43 indicios balísticos contó la Policía. Pág 11

NIÑO, TOMÓ ALCOHOL METÍLICO Y FALLECIÓ

QUEVEDO. Sus padres se percataron cuando llegaron, pues ellos habían salido y cuando regresaron lo encontraron exhausto en el piso, lo llevaron al hospital en donde les dijeron que consumió alcohol metílico que le provocó la muerte. Pág 11

MAFER RÍOS VÍCTIMA DE LA DELINCUENCIA

Los Ríos, Miércoles 20 de Julio 2022

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“Hoy me robaron, me agarraron del cuello y me lastimaron”, contó la actriz Mafer Ríos y mostró cómo le quedó su cuello luego de ser víctima de los pillos. Y es que por robarle la lastimaron, finaliza el post en redes.


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