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Pensión de Glas será retenida por deudas de las sentencias que tiene

Si finalmente el exvicepresidente Jorge Glas logra que la justicia ordene que le devuelvan la pensión vitalicia de USD 4 507 mensuales, finalmente no podrá cobrarla.

Al menos esa es la postura de la Procuraduría General del Estado, pues Jorge Glas debe miles de dólares de reparación al Estado.

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Esas reparaciones al Estado están ordenadas en las sentencias que pesan en su contra por dos casos de corrupción.

Glas está libre, pues un juez constitucional aprobó su salida de la cárcel en noviembre de 2022.

Eleuterio Aguilar Heredia, juez del cantón Balsas (El Oro), ordenó hace una semana que hasta el 28 de abril del 2023, el Estado le pague a Jorge Glas el retroactivo por sus pensiones vitalicias como exvicepresidente. Glas debe cobrar cerca de USD 140 000 acumulados.

Si finalmente el exvicepresidente Jorge Glas logra que la justicia ordene que le devuelvan la pensión vitalicia de USD 4 507 mensuales, finalmente no podrá cobrarla.

Al menos esa es la postura de la Procuraduría General del Estado, pues Jorge Glas debe miles de dólares de reparación al Estado. Esas reparaciones al Estado están ordenadas en las sentencias que pesan en su contra por dos casos de corrupción.

Glas está libre, pues un juez constitucional aprobó su salida de la cárcel en noviembre de Cecilia Velazque, subcoordinadora de Pachakutik, está en el ‘ojo del huracán’ tras la filtración de un audio en el que estaría negociando con el gobierno por un ministerio frente al juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso.

El audio fue difundido por el medio digital la Posta, en el se escucha que Velasque diciendo que “a mi no me van a venir a ofrecer de pasa cafés, a mi me dan un ministerio completo o nada”, en la última parte del audio enfatiza que podría ser “agricultura, bienestar social u obras públicas”.

Velasque fue entrevistada por el periodista Anderson Boscán, del diario La Posta, y confirmó que sí se trataba de ella y que la reu- nión fue convocada por la banca de Pachakutik en la Asamblea Nacional, además sostuvo que sus declaraciones fueron en modo “figurativo”.

2022.

Eleuterio Aguilar Heredia, juez del cantón Balsas (El Oro), ordenó hace una semana que hasta el 28 de abril del 2023, el Estado le pague a Jorge Glas el retroactivo por sus pensiones vitalicias como exvicepresidente.

Glas debe cobrar cerca de USD 140 000 acumulados.

Lo que Glas debe al Estado Procuraduría solicitó que, si el Gobierno paga, esos valores se retengan como parte de los USD 778 000 que Glas le debe al Estado por su sentencia como autor del delito de cohecho, por el denominado Caso Sobornos. Además, el exvicepresidente y otros siete exfuncionarios durante el gobierno de Rafael Correa deben al Estado USD 33,4 millones. Ese dinero es por la sentencia que tienen por asociación ilícita en el “Caso Odebrecht”.

Lo que el Estado logró recuperar hasta este 19 de abril de 2023 son dos departamentos de Glas, que estaban a su nombre, en Quito y Tonsupa (Esmeraldas).

Glas tiene dos sentencias, de ocho años de cárcel (por el delito de cohecho agravado en el caso Sobornos 2012-2016) y seis años (por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht).

La Conaie se ha pronunciado sobre esta situación mediante un comunicado emitido en sus redes sociales. La organización rechaza la supuesta ‘negociación’.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° GADMB-AB-CGG-014-R-2022

DR.

CARLOS GERMAN

Gaiboralcalde Del Cant N Babahoyo

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República determina: "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación."

Que, el artículo 376 de la Constitución de la República establece: "Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado."

Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización manifiesta: "Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación..."

Que, el artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala: "Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación..."

Que, el artículo 58, primer inciso de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley..."

Que, el artículo 58, segundo inciso de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo."

Que, el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública dice: "La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios."

Que, el artículo 58, último inciso de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: "La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes."

Que, el artículo 62, primer inciso del Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública expresa: "Declaratoria de utilidad pública.- Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de la propiedad."

Que, el artículo 62, inciso final del Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública determina: "La resolución será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón en el que se encuentre ubicado el bien y se notificará al propietario. La inscripción de la declaratoria traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad pública."

Que, el artículo 63 del Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública señala: "Avalúo.- El valor del inmueble se establecerá en función del que constare en la respectiva unidad de avalúos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes del inicio del trámite de expropiación, el cual servirá a efectos de determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley..

Que, mediante Oficio N° 026-DPYU-GADMB de 16 de marzo de 2022, el Coordinador de Estudios y Proyectos de Planeamiento y Urbanismo del GADM de Babahoyo, remite el ÍNFORME TECNICO DE DECLARATORIA DE EXPROPIACION DE UN LOTE DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO FORENSE DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, UBICADO EN EL SECTOR DE LA VIRGINIA DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA PIMOCHA, DE LA SUPERFICIE DE 2.412,00 M2 (0,2412Ha) DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA ARACELLY JACKELINE PAZMIÑO LARA,

ERMELO FABIÁN PAZMIÑO LARA Y JENNY MARISOL PAZMIÑO LARA, Y DONACIÓN DEL LOTE A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

Para lo cual es necesario que el GADM de Babahoyo, realice el proceso de expropiación correspondiente para obtener el derecho de dominio sobre dicho bien inmueble. Que, consta el certificado N° 7383 emitido el 09 de marzo de 2022, por la Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo en el que certifica que el predio a ser expropiado pertenece a la señora ARACELLY JACKELINE PAZMIÑO LARA, ERMELO FABIÁN PAZMIÑO LARA Y JENNY MARISOL PAZMIÑO LARA.

Que, existe el memorándum N° 085-DTGAC-2022 de 10 de marzo de 2022 expedido por el Director Técnico de Geomática, Avalúos y Catastro, en el que se determina que el valor del avalúo del predio a ser expropiado identificado con la geoclave N° 1201541703001127 es de USD $ 10,117.10 (DIEZ MIL CIENTO DIECISIETE CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);

Que, consta la Certificación Presupuestaria N° 000042 de fecha 29 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Financiera en la que se certifica la existencia de disponibilidad de los recursos necesarios para realizar la expropiación del bien inmueble objeto de la presente Resolución;

Que, el 15 de noviembre de 2022, mediante resolución Administrativa N° GADMB-AB-CGG-013-R-2022, se realizó el Anuncio del Proyecto previo a la declaratoria de utilidad pública conforme lo ordena la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, el 9 de marzo de 2022, el Director Técnico de Gestión del Territorio expidió el Informe de Medición de Solar No. 0000510 respecto del bien inmueble a expropiar; Que consta la Inspección Socio Económica realizada por la Dirección de Gestión Social en la que se informa del estado del solar objeto de la presente expropiación.; Que, existe el Informe dictado por el Director Técnico de Gestión de Territorio en el que se establece que la expropiación a realizarse no se antepone al ordenamiento territorial del cantón; y,

Que, consta el Análisis Técnico de Riesgos emitido por el Director de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana en el que se establece que en el bien inmueble a ser expropiado no presenta riesgos para construcción alguna;

En uso de las atribuciones conferidas por el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en mi calidad de Máxima Autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo:

RESUELVO:

Artículo 1.- Declarar de utilidad pública e interés social el bien inmueble con geoclave 1201541703009001, perteneciente a la señora ARACELLY JACKELINE PAZMIÑO LARA, ERMELO FABIÁN PAZMIÑO LARA Y JENNY MARISOL PAZMIÑO LARA, con una superficie de 2.412,00 m2, ubicado en el sector de la Virginia de la jurisdicción de la parroquia Pimocha del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- Solar código catastral 17-03-008-16 con 97.70ml; Sur.- Solar código catastral 17-03-001-71 con 95,26ml; Este.- Estero la virgen con 25,36ml; y, Oeste.- Retiro que separa de la vía Babahoyo - Quevedo con 25,00ml.

Artículo 2.- El bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, será destinado a la construcción del Centro de Ciencias Forenses.

Artículo 3.- El valor del bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el informe emitido por el Director Técnico de Geomática, Avalúos y Catastro es de USD $ 10,117.10 (DIEZ MIL CIENTO DIECISIETE CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Este valor será cancelado de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique la presente declaratoria de utilidad pública e interés social a los propietarios del bien a ser expropiado, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios, en caso de haberlos, dentro de tres días de haberse expedido esta Resolución, conforme lo prevé el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La notificación de la presente Resolución se realizará conforme a las reglas contenidas en el Libro Segundo, Título I, Capitulo Cuarto del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 5.- Ordenar que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique esta declaratoria de utilidad pública e interés social a la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, para que, previo a la protocolización respectiva, la inscriba y proceda conforme lo previsto en el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 6.- Buscar un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble, de conformidad a lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 7.- En atención a lo dispuesto en el artículo 57, literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pónganse en conocimiento del Concejo Municipal la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública.

Artículo 8.- Delegar al Director Financiero para que en coordinación con el Procurador Síndico y demás departamentos municipales pertinentes realicen los actos y trámites necesarios para cumplir con la ejecución de la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública

Artículo 9.- Publiquese la presente Resolución en un diario de amplia circulación de la ciudad de Babahoyo en la página web institucional y en la gaceta municipal. Dado y firmado en el despacho del Alcalde de Babahoyo, el 21 de noviembre de 2022.

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