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JUDICIALES

tón Babahoyo, se tramita el juicio Ordinario de Declaración de Unión de Hecho Post Mortem y es Como Sigue: JUICIO No: 122012023-00549

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TIPO DE PROCESO: ORDINARIO MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACCIÒN: DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM ACTORA: MARJORIE CECIBELL VARAS

MONTENEGRO

DEMANDADOS: HERE-

DEROS NO CONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA

FUE ROQUE MOISES

VALLE GAIBOR. JUEZA DE LA CAUSA:

AB. ZORAIDA RONQUI-

LLO SANTILLAN

SECRETARIO: DR. ARNULFO SÁNCHEZ GA-

LEAS.-

CALIFICACIÓN: La abogada Zoraida Ronquillo Santillan Jueza de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, mediante auto de fecha, Babahoyo, viernes 30 de junio del 2023, a las 08H47. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en este cantón Babahoyo, de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; el acta de sorteo que antecede, avoco conocimiento la demanda de declaratoria de la existencia de la unión de hecho post mortem presentada por VARAS MONTENEGRO MAR-

JORIE CECIBELL, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 (COGEP),por lo que se califica y admite a trámite ordinario; CITESE a los demandados KARINA

GABRIELA VALLE VARAS, ROQUE ALEXANDER VALLE VARAS, LILIANA CAROLINA VALLE CASTRO, INGRID DEL ROSARIO VALLE CASTRO; en los lugares indicados en la demanda, a través del citador de esta unidad judicial; para lo cual se adjuntará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto de calificación; a los hijos presuntos de quien en vida fue señor ROQUE MOIESES VALLE GAIBOR, conforme lo establece el Art. 58 del COGEP, con un extracto de la demanda, y este auto, mediante tres publicaciones entres distintos días, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Babahoyo; transcurridos los 20 días, desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar la demanda, en la forma establecida en el art. 151 del COGEP. El actuario de cumplimiento a lo dispuesto en art 3 del Reglamento de citaciones y elabore el extracto de citación. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la accionante, la misma que será admitida y practicada en el momento procesal oportuno; transcurridos los 20 días, desde la última publicación, co-

Clasificados

menzará el término de 30 días para contestar la demanda, en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos.

OBJETO DEL PROCESO.- La actora en su demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM, fundamentada en los artículos 142.6, Art 68 Constitución de la República del Ecuador, Art. 222, 223,num 1 y 5 del art 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, 142, 143,144, 187,289, del Cogep y solicita que luego del trámite de ley correspondiente se acepte su demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM y se ordene se inscriba en el Registro Civil del

Cantón Babahoyo.Particular que se pone en conocimiento de los herederos NO conocidos de quien en vida fue ROQUE MOIESES VALLE GAIBOR, a fin de que comparezcan a juicio dentro del término de 30 días contados a partir de la última publicación, debiendo señalar casilla física y correo electrónico en la Unidad de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, situada en la ciudad de Babahoyo Avenida 5 de Junio y Sucre Esquina, 2 piso.Particular que pongo en conocimiento de ustedes, para los fines de ley.- Babahoyo, 14 de Julio del 2023.SÁNCHEZ GALEAS ARNULFO JACINTO SECRETARIO/A

Viernes, 21 de Julio 2023 | 11

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