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JUDICIALES

PL-COD

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO. CAUSA No. 12334-202100892

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MATERIA CIVIL

TIPO. ORDINARIO ACCION. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR. - ALVARADO ALVAREZ BOLIVAR AUGUSTO

DEMANDADOS. HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONCIDOS DE QUINES EN VIDA FUERON LOS CAUSANTES

CARLOS MIGUEL MEDINA

CABRERA Y GENOVEVA VICTORIA CRUZ PINO. -

JUEZA DE LA CAUSA JOHA-

NA FIERRO VEGA: En auto de Calificación de la demanda de fecha jueves 25 de agosto del 2022, las 16h19, la señora Jueza en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: _ En vista del juramento rendido CI-

TESE a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes CARLOS

MIGUEL MEDINA CABRERA y GENOVEVA VICTORIA CRUZ

PINO mediante 3 publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, ante lo cual el señor Actuario deberá realizar el extracto.- FUNDA-

MENTO DE HECHO.- Soy poseedor desde hace más de 16 años de un terreno cuya superficie es de doscientos cuarenta metros cuadrados, ubicado en las calles novena 1 Av. JORGE VILLEGAS y MALECON 9 DE OCTUBRE, urbanización/ sector El Pireo Mz. Os1:0, parroquia Camilo Ponce de esta ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos, en la cual con mis propios peculios construí una casa de cemento de planta baja y alta, la misma que se convirtiera en mi hogar junto a la madre de mis hijos señora JOHANA MARISELA

YEPEZ MORA, lugar donde he habitado hasta la actualidad con mi familia de manera pública, pacifica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño. Solar que se encuentra con los siguientes linderos. Por el Norte. Linderación con solar de propiedad del señor FERNANDO MEDINA con 30ML.

Por el Sur. Linderación con solar de propiedad del señor, JULIO MEDINA con 30ML.-

Por el Este. Linderación con solar de propiedad del señor N. MEDINA con 8 ML: y, Por el Oeste.- Linderación con calle publica con 8ML, dando un área de 240 metros cuadrados FUNDAMENTO DE DERECHO.- Esta demanda está fundamentada en lo que prescribe los Art. 603, 715, 2392, 2398, 2401,2410, 2411,

2412, 2413, y siguiente del Código Civil Vigente.- PRETENSION QUE SE EXIGE.- Solicito que en sentencia se acepte mi demanda y se declare que se ha producido a mi favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, del bien inmueble descrito en esta demanda y se ordene que esta sentencia sea protocolizada en una notaría y en lo posterior se inscriba en el registro de la propiedad.- CUANTIA.- La cuantía dentro de la presente causa la determino en (USD. 150.601. oo) Se les recuerda a los demandados que una vez transcurrido el termino de 20 días de la última publicación por la prensa comenzara a discurrir el termino de 30 días para que comparezcan a juicio contestando la demanda, bajo prevenciones de declararlos en rebeldía.Babahoyo, 02 de noviembre del 2022 Lo que comunico para los fines de ley.

TAPIA MEJÍA GUIDO VICENTE SECRETARIO PL-COD

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN BABAHOYO

A: Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.

ACTOR: KARINA ROSSANNA ZUÑIGA SUAREZ.

DEMANDADOS: FAUSTO

CRISPIN ZUÑIGA TROYA; y, Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción.

JUICIO: No 12334-202300198 por PRTESCRIPCION

EXTRAORDINARIA ADQUIISI-

TIVA DE DOMINIO.AUTO DE CALIFICACIÓN

PARTE PERTINENTE: Babahoyo, martes 14 de marzo del 2023, las 14h24.- VIS-

TOS: DR. LUIS HUMBERTO

VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos.-1) La demanda que antecede presentada por

KARINA ROSSANNA ZUÑIGA SUAREZ y su complemento es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2º) Cítese a FAUSTO

CRISPIN ZUÑIGA TROYA; y, Herederos de Juan Virgilio Zuñiga Barco y Blanca Rosa Troya de Zúñiga y demás persona que sea con derecho al inmueble materia de esta acción, Por cuanto la parte accionante ha prestado su juramento, se ordena que sean CITADOS los herederos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, del Código Orgánico General de Procesos, mediante: Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este Cantón Babahoyo; elabórese los extractos correspondientes.- 3º) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.-5º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 8º)

Intervenga en este proceso, como Secretario, el Ab. Guido Vicente Tapiz Mejía.- Notifíquese y cúmplase.

LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS:-Desde el mes de enero del año 2005, Soy poseedora con ánimo de señora un solar

N° 6 de la manzana No,-23 de la Lotización Virgilio Zúñiga # 1 ( conocida anteriormente como el sector Matapalo) de la parroquia Clemente Baquerizo, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, con clave catastral 06-01-091-08, cuyos linderos y medidas son los siguientes; superficie 462.00 MTS2: POR EL NORTE: con una extensión de quince metros lineal (15.00m) de propiedad de la señora YANINA ANDALUZ ZUÑIGA: POR EL SUR con una extensión de quince metros lineal 031001(15.00m) con calle “E" VIA PUBLICA; POR EL ESTE con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80m) de propiedad de los HEREDEROS

BARZOLA ZUNIGA: y, POR EL OESTE: con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.8Om) con calle T" VIA PUBLICA.- En el mencionado inmueble que lo mantengo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, sin clandestinidad, y con ánimo de señor y dueño, por más de l5 años, donde he construido una vivienda de madera, con dinero de mi pe- culio; la vivienda que he construido es una casa de madera, compuesta de un dormitorio, sala, comedor, cocina, y baño.

FUNDAMENTOS DE DERE-

CHO:- Que justifican el ejercicio de la acción son: Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil y Art. 289 del COGEP.

PRETENSIÓN.- Que mediante sentencia se sirva declarar extinguidos los derechos que pudieron haber los demandados sobre el señalado predio, y consecuentemente, que he adquirido por prescripción el dominio y la propiedad del bien debidamente singularizado.- Que una vez ejecutoriada, disponga se protocolice y se inscriba dicha sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, a fin que de conformidad al art. 2413 del Código Civil, me sirva de justo título. LA CUANTIA:- La fijo en la suma de $ 15.000,00 (quince mil /0.0 Dólares de los estados Unidos ) de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 144 del Código de

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO AVISO DE REMATE

AL PUBLICO SE LE HACE SABER

PRIMER SEÑALAMIENTO

JUICIO: EJECUTIVO No. 12334-2020-00073

ACCIÓN: ORDINARIO

ACTOR: ANDALUZ GUANOLUIZA CESAR FABIAN

DEMANDADO: VELASQUEZ RUIZ JORGE WASHINGTON

JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA

SECRETARIA: AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA

América), Orgánico General de Procesos.

EL TRAMITE:- ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el Articulo 289 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos.Lo que comunico para los fines de ley TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE SECRETARIO

VISTOS: Forme parte de autos la razón actuarial que antecede, en lo principal se habilita el sistema para el REMATE EN LINEA, señálese para el día 31 de mayo del 2023, desde las 00h00 hasta las 23h59, para que se realice el REMATE JUDICIAL EN LÍNEA, en PRIMER SEÑALAMIENTO, del bien inmueble embargado, de propiedad del señor VELAZQUEZ RUIZ JORGE WASHINGTON, un inmueble compuesto de solar y villar de dos plantas en el conjunto habitacional XIMENA 5, remate público que se realizará a través de la plataforma del Consejo de la Judicatura las posturas podrán ser pagado de contado o crédito, por haberse aceptado la tercería coadyuvante se ordena que los créditos inherentes a la hipoteca aceptado a favor del Banco Internacional S.A. sean considerados en el orden de prelación del crédito esto es crédito preferente dentro del proceso que se realizara a través del remate y posteriores actos procesales que corresponde a este tipo de juicios. En atención al artículo 399 del COGEP, se dispone que el secretario publique el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate. Las posturas presentadas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado, de conformidad al artículo 400 del COGEP. Por tratarse del remate de un bien inmueble, si se admitirán posturas a plazos considerando las condiciones previstas artículo 401 del COGEP. Los interesados deberán registrar sus posturas el día de realización del remate, en el horario antes indicado, únicamente en la plataforma del sistema de remates judiciales en línea y luego de haber realizado la consignación correspondiente mediante depósito bancario, en efectivo o cheque, o transferencia electrónica, en la forma que a continuación se detalla: a) Los interesados deberán consignar el 10% de la postura realizada; b) Si la postura contempla el pago a plazo, se deberá consignar el 15% de la misma. Por cuanto del proceso se desprende que no se ha admitido tercería coadyuvante, de conformidad al artículo 404 del COGEP, los interesados deberán acatar lo siguiente: a) El ejecutante que presente su postura no debe consignar el 10% de la misma, y puede imputarla al valor de su crédito; b) Los trabajadores pueden participar en el remate con cargo a su crédito estando exentos de la consignación del 10%, aun cuando se haya admitido tercería coadyuvante; y, c) Si el avalúo de los bienes embargados es superior al valor del crédito materia de la ejecución, se deberá consignar el 10% de lo que la postura exceda al crédito. Para conocimiento de todos los interesados, el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, contenido en la Resolución No. 222-2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura; y, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 584, de jueves 10 de septiembre de 2015; y, demás instructivos y manuales de uso del sistema, se encuentran disponibles en la página web del Consejo de la Judicatura. PUBLIQUESE el aviso del remate, POR UNA OCASIÓN, por un medio de comunicación escrito de amplia circulación local, para lo cual se dispone que la actuaria del despacho elabore el extracto de ley para su publicación, sin la que no se pobrá cargar a la plataforma virtual de sistemas de remates en caso de incumplimiento, se le advierte además que para proceder al remate en todos y cada uno de los señalamientos deberá realizarse la publicación a través de los medios dispuestos. Con Acción de personal No. 3986-DPLR-2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFIQUESE.-

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Cítese a los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO. LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Inventario de Bienes Sucesorios Nro. 12336—2022-00504, de los bienes dejados por el causante SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO.

ACTOR: GEORGE EDISON SEVILLA RISUEÑO.

DEMANDADOS: SEVILLA RISUEÑO SEGUNDO CORDOVES IVAN, y de los herederos desconocidos de quien en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO Y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO

OBJETO DE LA DEMANDA.- Pretensión clara y precisa que se exige Usía, declare abierta la sucesión hereditaria y la formación de inventario de los bienes dejados por nuestro difunto padre SEVILLA CANDO SEGUNDO ALBERTO, para la formación y tasación del inventario se dignará designar un perito acreditado.

JUEZ:- Dr. Jorge Arias Desiderio, juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROVIDENCIA:- dentro del juicio de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS N.- 12336-2022-00504, que sigue SEVILLA RISUEÑO GEORGE EDISON en contra de SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, y Herederos desconocidos de quienes en vida fueron FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO y SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO. Con el escrito presentado y documentación que se anexa, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y 335 del COGEP. De conformidad con el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena inscribir la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Valencia, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de la demanda y de este auto interlocutorio de calificación, a la Señora Registradora de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo; Una vez que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto en el numeral anterior y se adjunten los certificados con la inscripción respectiva conforme lo determina el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos y conforme se ha acompañado el certificado de defunción del Sr. SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO hecho ocurrido el 21 de septiembre del 2017; por lo que acreditado el fallecimiento del mencionado causante, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, así como se proceda al inventario y avalúo de la cuota hereditaria de los bienes dejados por el causante que en vida se llamó SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO a favor de SEVILLA RISUEÑO GEORGE EDISON, SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, y Herederos de quien en vida fue FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO; Cítese a SEGUNDO CORDOVES IVAN SEVILLA RISUEÑO, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; Cítese a los herederos desconocidos del causante que en vida fue SEGUNDO ALBERTO SEVILLA CANDO, así como a los herederos desconocidos de FREDDY FRANCISCO SEVILLA RISUEÑO por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna; Se advierte que el sorteo respectivo de perito para la formación del inventario y avalúo de los bienes muebles e inmuebles a inventariarse se efectuarán una vez cumplidas las citaciones correspondientes; Téngase como prueba de su parte la documentación agregada; Por fijado el trámite y la cuantía que por su naturaleza es indeterminada Valencia, 16 de enero del 2023

AB. VERONICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA

Lunes, 24 de Abril 2023 | 11

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