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Moisés Caicedo festeja y es clave en campaña del Brighton

Moisés Caicedo festejó la clasificación del Brighton & Hove Albion a torneos europeos con una bandera del Ecuador.

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El mediocampista y Pervis Estupiñán hicieron historia, porque el club inglés se clasificó por primera vez a competiciones de la UEFA. Una pieza importante de este equipo histórico es Moisés Caicedo. Durante la celebración de este hito en el Falmer Stadium, el mediocampista

PL-COD

EXTRACTO DE CITACIÓN

POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: GABRIEL FRANCISCO

CHÁVEZ NÚÑEZ.

ACTOR: WASHINGTON

ROLANDO TOBAR VELIZ

PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

POLICÍA NACIONAL LIMI-

TADA

JUICIO: EJECUTIVO Nº

12334-2022-00641

ASUNTO: COBRO DE PA-

GARE A LA ORDEN

JUEZA DE LA CAUSA: AB.

VANESSA HENRIQUEZ

PALMA

SECRETARIA: AB. GLAD-

YS SANCHEZ ARBOLEDA

AUTO DE CALIFICACIÓN:-

VISTOS: Abogada Vanessa

Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte

Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014.

AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- La demanda que antecede presentada por ABG. WASHINGTON

ROLANDO TOBAR VELIZ, en su calidad de PROCURA-

DORA JUDICIAL del ING.

ENRIQUE MILTON LASCA-

NO Representante Legal de la en su calidad de GERENTE

GENERAL de la Cooperativa de Ahorro y Crédito POLICIA

NACIONAL LTDA., como lo justifica con los documentos que anexa, en contra de GA-

BRIEL FRANCISCO CHAVEZ

NUÑEZ, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de GABRIEL FRANCISCO estuvo con la bandera tricolor y después dedicó unas palabras en inglés a los aficionados del club del condado de Sussex. “Gracias a todos los aficionados por su apoyo. Estoy muy feliz por todo. Ustedes siempre estuvieron apoyándonos y esto es increíble para nosotros. Muchas gracias por todo y disfruten”, fueron las palabras de Moisés Caicedo.

UNA GRAN TEMPORADA DE MOISÉS CAICEDO

CHAVEZ NUÑEZ en el domicilio señalado Mediante

DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a la Unidad Judicial Civil con sede en Milagro. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo

352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. OBJETOS DE LA

DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, de la cual he justificado ser su Procurador Judicial, entre sus productos financieros consta la de otorgar préstamos en dinero conforme lo determina el Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero: y. conforme a los siguientes antecedentes de hecho justifico lo preceptuado en el Art. 142 # 5 en los siguientes términos: 1.- PAGARE A LA ORDEN No. 0190203861.En la agencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, del cantón Babahoyo el día 22 de enero del año 2018 el ciudadano GABRIEL FRANCISCO CHÁVEZ NUÑEZ con cédula de ciudadanía No. 0927422758 en calidad de DEUDOR por sus propios y personales derechos, suscribió a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, el PAGARE A LA ORDEN No. 0190203861 por la cantidad de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) con

Moisés Caicedo disputó hasta el momento 35 partidos por Premier League y fue titular en 33. En la presente temporada anotó un gol y repartió una asistencia. El ecuatoriano fue uno de los soportes del equipo en el medio campo, junto con el argentino Alexis MacAllister. Caicedo lleva tres chanches creadas, 42 pases claves, 53 intercepciones, 98 quites y 25 despejes, además ganó el 59% de sus duelos hasta

Judiciales

vencimiento en 1836 días con un interés del 15,49% anual y a la actualidad se encuentra vencido en sus pagos desde el 1° dividendo mensual con fecha de vencimiento al 01 de marzo del 2018 adeudando de capital la cantidad de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de capital.-2.- PAGARE A LA ORDEN No. 0190280065.En la agencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, del cantón Babahoyo el día 25 de enero del año 2019 el ciudadano GABRIEL FRANCISCO CHÁVEZ NUÑEZ con cédula de ciudadanía No. 0927422758 en calidad de DEUDOR por sus propios y personales derechos, suscribió a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, el PAGARE A LA ORDEN No. 0190280065 por la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) con vencimiento en 1103 días con un interés del 15,49% anual: y. a la actualidad se encuentra vencido en sus pagos desde el 1° dividendo mensual con fecha de vencimiento al 01 de marzo del 2019 adeudando de capital la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de capital. FUNDA-

MENTOS DE DERECHO:

El Art. 187 del Código de Comercio vigente, por consiguiente el documento se considera Titulo Ejecutivo y la obligación exigible en Procedimiento Ejecutivo conforme lo determinan los Arts. 347

#5: 348: 349 y 351 del Código Orgánico General de Procesos: y, conforme lo determina la convención de las partes amparado en lo que determina el segundo inciso del Art. 348 del COGEP se declara el vencimiento anticipado de toda la obligación. PRETENSIÓN.- El pago del capital adeudado en los dos Pagarés a la Orden No. 0190203861; No. 0190280065, esto es, la cantidad de USD $ 17.280,00 (DIECISIETE MIL DOS CIENTOS OCHENTA DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). El Pago de los intereses legales pactados en dos Pagarés a la Orden No. 0190203861; y, No. 0190280065, y los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador desde cada vencimiento, intereses que se segur generando hasta la total cancelación de la obligación de pago vencida que exige.- La comisión del 1/6 por ciento conforme lo determina el literal "d" del Art. 165 de Código de Comercio.- El Pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realicen para lo recuperación de la obligación vencida conforme lo determina el Art. 371 de COGEP: y, de las costas que se sigan generando hasta la recuperación efectiva de pago de la obligación vencida los mismos que se estimaran dentro de la cuantía de esta demanda. El Pago de los Honorarios de mi defensor. Ofrezco reconocer los pagos parciales que se justifiquen legalmente.- CUANTÍA.- La estimo en USD $ 17.280,00 (DIECISIETE MIL DOS CIENTOS OCHENTA DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) sin perjuicio legal del incremento que pueda producirse hasta la liquidación pericial con la verificación efectiva del pago.

PROCEDIMIENTO: En que debe sustanciarse la causa es el EJECUTIVO conforme lo determina el Art. 347 del COGEP. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.- ahora y tiene un acierto del 89% en sus entregas. Los duelos que le restan al Brighton.

SÁNCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE PL-COD

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

A: Herederos de a causante JULIO EMILIO MONTERO FRANCO, OFELIA LORENA MONTERO ESPINOZA (heredera conocida); y, herederos desconocidos

ACTOR: TEONILA MARY MACÍAS VALENZUELA contra JULIO EMILIO MONTERO FRANCO, OFELIA LORENA MONTERO ESPINOZA (heredera conocida); y, herederos desconocidos.JUICIO; ORDINARIO – COBRO DE DINERO No 123342023-00416. AUTO DE CALIFICACIÓN.( parte pertinente ). Babahoyo, Viernes 12 de mayo del 2023, a las 11h53. VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante el sorteo de ley, a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede, presentada por TEONILA MARY MACÍAS VALENZUELA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Habiendo la parte atora rendido su juramento, conforme se encuentra ordenado, se ordena la citación de Herederos de a causante JULIO EMILIO MONTERO FRANCO, OFELIA LORNA MONTERO EPINOZA (heredera conocida); y, herederos desconocidos, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58 y 68.1. del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; Intervenga como secretaria titular de este Despacho la Ab. Alicia Tamara Zúñiga Galecio, mediante acción de personal No. 4529-DPLR2019-ZF, de 30 de agosto de 2019, que rige a partir del 04 de septiembre de 2019.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.FUNDAMENTOS DE HECHO:-Que, en el año 2016, inicie un Juicio de Alimentos, como parte actora contra el padre de mi hija, llamado Julio Emilio Montero Franco, signado con el número 12201-2016-01356, que el 19 de enero del 2022, el señor Julio Emilio Montero Franco, falleció, adeudando la cantidad de $ 39.393,50, como consta en el informe elaborado por el departamento administrativo, pero como había fallecido esta deuda quedó sin poder pagarla el padre de mi hija. Con fecha 31 de Marzo del 2022, la señora Jueza Silva Lapo Rita Soledad, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con un AUTO RESOLUTIVO, declaró EXTINGUIDA LA OBLIGACION DEL SEÑOR JULIO EMILIO MONTERO FRANCO, por haber fallecido el demandado, quedando en indefensión al no poder cobrar lo adeudado, desde el 30 de junio del año 2022, que fue notificado de la deuda que tenía hasta enero del 2022 y hasta la presente fecha, la deuda no ha sido pagada, llevando más de un año y meses la deuda. Por lo que amparado en el Art. 1370 del Código Civil, esta deuda debe ser pagada por todos los herederos del señor Julio Emilio Montero Franco, y, de conformidad al Art. 1567, numeral 3 del Código Civil, la deuda esta, en mora hasta la presente fecha.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO:-Que justifica la Acción de Cobro de una deuda son: Art. 11 y 169 de nuestra

Constitución de la república, que garantiza el derecho de no quedar en indefensión y el sistema procesal para llegar a la Justicia, por una deuda que debe ser pagada por los herederos: Art. 1370 del Código Civil ; Art. 1567 numeral tercero del Código Civil que la mora, si el Judicial; y, en el juicio, el deudor fallecido Julio Emilio Montero Franco, fue conminado a depositar o pagar la liquidación hasta ENERO DEL 2022, que fue notificada en el proceso Art. 289 del COGEP; que manda que se tramitará por el procedimiento ordinario o Declarativa de Derecho, para sus sustanciaciones.PRETENSION DE EXIGE:-Que en sentencia sea aceptada mi demanda y mande a que los herederos, pague la deuda, de $ 39.393,50 mil dólares, del padre fallecido Julio Emilio Montero Franco.CUANTIA:-Es de $ 39.393,50 mil dólares.TRAMITE:-Es el señalado en el Art. 289 del COGEP (ORDINARIO).AUTO DE CONVALIDACION Babahoyo, viernes 19 de mayo del 20923, las 11h18.-VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que presenta la actora TEOLINA MARY MACIAS VALENZUELA, así como el anexo que acompaña, en atención a lo peticionado y una vez examinado el auto de calificación de fecha viernes 12 de mayo del 2023, las 11h53 ( fjs. 22 ) se ha deslizado un error de tipeo, ya que involuntariamente se hace constar a la demandada como OFELIA LORNA MONTERO EPINOZA, cuando lo correcto es OFELIA LORENA MONTERO ESPINOZA, presupuesto estos antecedentes y de conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida en tal sentido dicho auto.-En lo demás estése a lo ordenado.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Lo que comunico para fines de ley.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIA

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