Edición 24 de junio de 2024, Inició construcción

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Y Jehová es el que va delante de ti; él será contigo, no te dejará, ni te desamparará; no temas, ni te intimides. Deuteronomio 31:8

EN 300 DÍAS ESTARÁ LISTA LA CÁRCEL DE MÁXIMA SEGURIDAD DEL ENCUENTRO EN SANTA ELENA

En 300 días estará lista la cárcel de máxima seguridad en Santa Elena. El 21 de junio de 2024, arrancó la construcción, el Presidente atestiguó el inicio de la obra presupuestada en 50 millones de dólares; albergará a cerca de 800 PPL y contará con tecnología de punta, nuevos estándares de calidad y control.

Pimocha celebró sus 200 años de parroquialización

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‘La noble y torera Baba’ festejó su bicentenario

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Arrancó la Copa América, torneo más antiguo del mundo

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NACIONAL LOS RÍOS DEPORTES JUDICIALES SALUD CRÓNICA
Año III Edición 542| Precio $ 0,30 MÁS INFORMACIÓN EN https://www.aldia.com.ec | Lunes, 24 de junio 2024

Siguen

los

trabajos

para rehabilitación de la vía Baños-Puyo

Los habitantes de los cantones de Puyo y Baños están en espera que se pueda habilitar el tramo de la vía Baños – Puyo. Esto después de los acontecimientos del pasado domingo, 16 de junio de 2024, donde se registraron afectaciones por las fuertes lluvias.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), en conjunto con los gobiernos seccionales, han enviado 53 máquinas -como volquetas y tractores- para que logren habilitar esta vía que enlaza la Sierra Centro con la Amazonía.

Es importante mencionar, que se habilitaron vías alternas, para permitir el paso de ayuda humanitaria y el abastecimiento de productos y combustibles. El pasado 18 de junio, el ministro Roberto Luque autorizó liberar recursos económicos para intervenir puntos críticos como Agoyán, Río Verde, Ciénega y en especial Quilloturo. En esta última localidad, que es la zona cero del aluvión, se concentra la mayor cantidad de maquinaria. Hasta el momento, las autoridades han confirmado que las maquinarias pesadas, que se encuentran en Quilloturo, removerán al menos 20.000 metros cúbicos de material que cubre 150 metros de calzada.

Se recomienda a la ciudadanía evitar los desplazamientos por este sector, a fin de precautelar su seguridad. Además, se espera que la circulación esté lista para fines de este mes.

| Lunes, 24 de junio 2024

En 300 días estará lista la cárcel de máxima seguridad del Encuentro en Santa Elena

En 300 días estará lista la cárcel de máxima seguridad en Santa Elena. Hoy, 21 de junio de 2024, arrancó la construcción de la cárcel de máxima seguridad del Encuentro, en Santa Elena. El inicio se dio con la presencia del Primer Mandatario ecuatoriano, Daniel Noboa. La nueva Cárcel del Encuentro será construida en un tiempo récord de 300 días con una inversión de más de USD 50 millones Tendrá una capacidad para cerca de 800 PPL de alta peligrosidad o que presentan un alto riesgo de fuga. Ellos estarán en los pabellones de máxima seguridad.

La conformarán pabellones de máxima seguridad con tecnología de punta, nuevos estándares de calidad y control. Además, la estructura contará con controles y vigilancia con tecnología de inteligencia artificial y se clasificará a las personas privadas de libertad (PPL) según su grado de peligrosidad y condena.

“Hoy marcamos uno de los hitos más importantes en nuestra lucha contra

el terrorismo y las mafias que se enquistaron impunemente en nuestro país durante décadas”, dijo el presidente de la República, Daniel Noboa, presente en el evento oficial que marcó el arranque de la obra. En el evento estuvo presente Luis Eduardo Zaldumbide, director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI). Explicó que la cárcel de máxima seguridad tendrá una extensión de 16,2 hectáreas. La comunidad apoya la construcción en Santa Elena. Karina Balón, presi-

Un total de 147 estudiantes de tres unidades educativas de Balzar (Guayas) fueron atendidos en el Hospital Básico de esta localidad y en el dispensario del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Lo informó el viernes, 21 de junio de 2024, el Mi-

nisterio de Educación. Según la Autoridad de Educación, el Ministerio de Salud se encuentra a la espera de los resultados de los exámenes médicos para determinar la causa de la posible intoxicación.

“Se presume que han estado expues-

denta del gobierno autónomo parroquial, agradeció el apoyo a los habitantes de las comunas de Sacachún, Sube y Baja, Barranca de Julio Moreno, Comuna del Cerro, Juntas del Pacífico, Los Recintos, Santa Ana y Frutilla. “Es un día importante, es un hito histórico para la seguridad del país”. El lugar contempla una plataforma tecnológica, * Red de Datos y Cableado Estructurado, Data Center y Centro de Control, Bloqueadores de Señal Celular y WiFi, Sistema avanzado de vigilancia con cobertura integral y control remoto, Control de Acceso, Esclusa Vehicular.

tos a un producto químico desconocido, lo que ha provocado, según los informes de salud, un cuadro clínico que incluye agitación, dificultad respiratoria, vómito y cefalea (dolor de cabeza)”. Estas son las medidas tomadas ante la posible intoxicación: La jornada vespertina del viernes, 21 de junio, fue suspendida en tres unidades educativas. Se realiza una limpieza exhaustiva de las instituciones educativas.

ATENCIÓN Y EVALUACIÓN EN CASAS DE SALUD

Sobre el tema, el Ministerio de Salud Pública se pronunció y dijo que brindan la atención necesaria a los estudiantes afectados ante una posible intoxicación. La cartera de Estado se mantiene en alerta y está en vigilancia permanente ante otros posibles casos.

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NACIONAL
de 150 estudiantes afectados por intoxicación en tres unidades educativas de Balzar-Guayas
Cerca

Intensa minga de limpieza inicia en mercados y bahías municipales de Quevedo

Con el objetivo de mantener altos estándares de higiene y una imagen impecable, la Dirección de Mercados de Quevedo ha iniciado una ambiciosa campaña de limpieza en mercados, bahías y sitios municipales clave. Esta iniciativa, coordinada por Verónica Vera y con el apoyo del Alcalde Alexis Matute, busca garantizar con-

diciones sanitarias óptimas en lugares frecuentados diariamente por una gran cantidad de ciudadanos.

La primera fase de esta minga de limpieza comenzó el 20 de junio en el Food Garden de San Camilo, próximo a la Unidad Educativa Nicolás Infante Díaz.

En este espacio donde se venden ali-

mentos preparados, tanto los comerciantes como el personal municipal colaboraron activamente para eliminar la suciedad y desinfectar el área, con el valioso respaldo del Cuerpo de Bomberos. Verónica Vera destacó la importancia de esta labor conjunta, enfatizando que se aplicará el mismo protocolo en otros puntos neurálgicos como el Mercado del Río, Mercado #2 y el patio de comidas del parque La Familia. "Nuestro objetivo es asegurar que estos espacios públicos cumplan con los más altos estándares de limpieza e higiene, proporcionando un entorno seguro y saludable para todos", afirmó Vera. Los trabajos incluyen la remoción completa de residuos, la desinfección meticulosa de superficies y el lavado a fondo de los espacios. Esta iniciativa no solo busca mejorar la estética de los mercados y bahías, sino también promover la confianza entre los consumidores y comerciantes, esenciales para el desarrollo económico local.

Equipo caminero abre vía en San Carlos

El sector San Francisco ha sido arreglada. Esto se logró luego de que la ciudadanía hizo el pedido al Municipio de Quevedo, quienes derivaron al equipo caminero para que ejecutara la obra. Hoy hay algarabía en los habitantes.

QUEVEDO Lunes, 24 de junio 2024 | 3
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Pimocha cumplió 200 años de parroquialización

PIMOCHA. Así, ¡por todo lo alto y con todas las galas!, Pimocha ‘un pedacito de tierra montubia que tiene escondido la provincia de Los Ríos’, recordó con mucha algarabía y unión

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el arribo a sus 200 años de parroquialización. Con el Pregón Estudiantil Pimocha 2024 que recorrió las principales calles de la localidad, la población se volcó y se hizo presente para rendir

homenaje a la tierra de sus ancestros y en la que nacieron. Una de las características de Pimocha es ser tierra de gente amable y trabajadora que vive de la agricultura y la

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pesca. El presidente de la Junta Parroquial, Eduardo Carbo, destacó que él y todos los pimocheños están orgullosos de haber nacido en esta bella tierra de hombres y mujeres trabajadoras. Por eso, no desmayará en su esfuerzo por lograr mejores días en la búsqueda del progreso y el desarrollo.

ORIGEN

Pimocha es una tierra asentada y rodeada por numerosos montículos, testigos de su existencia histórica y que fue asiento de una de las Tribus que formaron el mosaico de pueblos Huancavilcas, ’Los Pimochas’, en cuyo lugar perdura hasta hoy con elementos que luchan por su progreso. Los datos históricos nos enseñan que antes del año 1605 Pimocha fue una de las cinco parcialidades que formaron el Pueblo de Baba eran: Baba, Peruche, Macul Guare y Pimocha. Su población la formaban 282 indios que integraban 31 familias con doscientas personas tributarias que habitaban en la mitad del camino que va de Guayaquil al desembarcadero de Quito, y quienes eran adoctrinados por un coadjutor.

BABAHOYO

Con orgullo y alegría, Baba festejó sus 200 años de historia

BABA. Baba festejó el domingo 23 de junio sus 200 años de historia y lo hizo mediante un Desfile Cívico y posterior sesión solemne.

El Desfile Cívico convocó a las principales autoridades de la ciudad, como la alcaldesa, Jael Melo Olvera; los concejales, jefes policiales, de tránsito, dirigentes barriales, líderes comunitarios, asociaciones,

comparsa y otros recorrieron toda la avenida hasta llegar a la tribuna de autoridades, ubicada a la altura de la Unidad Educativa 23 de Junio. Las actividades para celebrar el Bicentenario de Baba se trasladaron al recientemente inaugurado Coliseo de Uso Múltiples, en donde a través de una sesión solemne se reconoció y distinguió, tanto a per-

gremios, instituciones educativas y ciudadanía en general. Desde tempranas horas, la convocatoria fue al inicio de la regenerada Av. Guayaquil, la misma que fue preparada con anterioridad para la celebración. Las delegaciones de las instituciones educativas, así como de asociaciones y agremiaciones agrícolas, grupos de danza, p

sonalidades, como instituciones por su gran aporte al progreso y desarrollo de la ciudad.

Mientras tanto, en actos programados previo a la gran celebración, se revivieron las tradiciones; así por ejemplo: el Gran Balconazo pensando en los amantes de la buena música nacional como pasillos, vals, rockola y demás.

Lunes, 24 de junio 2024 | 5 CANTONES

¿Cómo fue la ceremonia inaugural de la Copa América y la presentación de Ferxxo?

Así fue la ceremonia inaugural de la Copa América Bailarines estadounidenses, la presentación del cantante colombiano Ferxxo o Feid, las luces, un estadio atestado por 71.000 espectadores y la pasión por el fútbol fueron los detalles que destacaron, este jueves 20 de junio del 2024, en la ceremonia inaugural de la Copa América 2024.

Feid brilló en el Mercedes-Benz de Atlanta con el espectáculo musical

que brindó a los asistentes. De la mano de este artista urbano, este torneo comenzó con ritmo latino.

La ceremonia de este año se produjo en la casa de los Falcons de la NFL y del Atlanta United de la MLS, que fue sede del Super Bowl LIII de 2018, donde se coronaron los New England Patriots.

Desfile multicolor

En los vibrantes minutos de la ceremonia hubo un desfile multicolor con una muestra de expresiones p

culturales de Estados Unidos, el país anfitrión; así como de las otras 15 selecciones participantes.

Con la salida del artista colombiano que llevó el ‘Ferxxocalipsis‘ a Atlanta, ingresó al estadio el exfutbolista argentino Sergio Agüero. Él sostuvo en brazos el trofeo que se llevará el campeón el próximo 14 de julio.

La Copa América se celebrará entre el 20 de junio y el 14 de julio del 2024. Participarán 16 selecciones emparejadas en cuatro grupos, 10

representantes de la Conmebol y seis de la Concacaf.

Personalidades presentes

La inauguración de la 48 edición de la Copa América contó con la presencia de Gianni Infantino, presidente de la FIFA y Alejandro Domínguez, presidente de la Confederación Sudamericana de Fútbol. En el partido inaugural del torneo se enfrentaron Canadá con Argentina, en el que Argentina se impuso 2-0 a Canada.

6 | Lunes, 24 de junio 2024 REPORTE

Más de un tercio de negocios cierran sus puertas y ciudadanos se sienten desprotegidos en Quevedo

La ciudad de Quevedo enfrenta una crisis de seguridad que ha llevado al cierre del 30% de sus negocios, según datos revelados por Marco Franco, presidente de la Cámara de Comercio local. Este alarmante fenómeno es el resultado directo de una ola constante de robos, secuestros y extorsiones que aquejan a la ciudadanía. En una encuesta realizada por Diario ALDIA, se consultó a los quevedeños sobre su percepción de seguridad en la ciudad. El resultado fue contundente: la mayoría de los encuestados se identificaron como "Muy inseguros". Los testimonios recogidos reflejan un profundo sentimiento de desamparo y desesperanza entre los habitantes. "Milton Toala, habitante de Quevedo, expresó su frustración diciendo que 'existe inseguridad total'. Criticó el rol de las fuerzas de seguridad, señalando que parecen estar más enfocadas en proteger a los políticos y empresarios que a la población en general".

DESESPERANZA

Martha Tapia compartió su angustia al afirmar que se siente "muy insegura" y no ve una solución próxima. "Quevedo y el país están sumidos en el miedo. Solo la misericordia de Dios puede salvarnos",

expresó con pesar.

Zoraya Pluas, por su parte, describió la situación cotidiana de peligro: "No hay seguridad. Los ladrones actúan impunemente en las calles, mientras que las instituciones parecen ausentes. Estamos a merced de la delincuencia".

Ante este panorama, el Gobernador de Los Ríos, Luis Martínez, anunció desde mediados de junio la llegada de 500 militares adicionales a la provincia. "El incremento de fuerzas militares tiene como objetivo desarticular a las bandas criminales y restaurar la paz en todos los cantones", aseguró Martínez. Se espera que estas medidas fortalezcan las operaciones de se-

guridad y brindan un respiro a una población que clama por tranquilidad. Entre tanto los quevedeños continúan en alerta máxima mientras esperan acciones efectivas

por parte de las autoridades para hacer frente a la crisis de seguridad que ha transformado la vida cotidiana en una lucha constante por la supervivencia.

Lunes,
de junio 2024 | 7 VARIOS
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Rusia impuso cadena perpetua a joven EE.UU. por haber ayudado a una mujer

La Fiscalía de Rusia busca una condena a cadena perpetua por el delito de traición contra Ksenia Karelina, una ciudadana rusa-estadounidense acusada de donar USD 51,80 a una organización benéfica, con sede en Ucrania.

La mujer de 33 años fue arrestada en Ekaterimburgo, en enero de 2024. Karelina era residente de Los Ángeles, Estados Unidos, y había ido a su país de origen para visitar a sus abuelos. Su juicio arrancó durante la mañana de este jueves

ucraniana

20 de junio de 2024, a puerta cerrada. Enfrenta una condena a cadena perpetua, pero medios rusos anticiparon que podría llegar a un máximo de 20 años de prisión. El Servicio Federal de Seguridad ruso (FSB) acusó a Karelina de entregar fondos en "apoyo al régimen ucraniano", país con el que Rusia mantiene un conflicto armado desde febrero de 2022. Según la entidad rusa, ella entregó dinero a la organización sin ánimo de lucro Razom for Ukraine.

Salen a la luz abusos que comete el ejército de Israel en Cisjordania

El ejército israelí señaló este sábado que sus fuerzas violaron el protocolo tras atar a un palestino herido al capó de un vehículo militar durante una redada en Jenin, una ciudad en la zona norte de Cisjordania.

Las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) confirmaron el incidente después de que un video que capturó el momento fue compartido en las redes sociales. Según un comunicado de las FDI, el hombre había resultado herido en un intercambio de disparos durante la redada. Los familiares del palestino explicaron que después de que llamaron a una ambulancia, el ejército lo agarró, antes de amarrarlo al capó de

su jeep y arrancar el vehículo. El individuo fue trasladado a la Media Luna Roja donde recibió atención médica.

Las FDI aseguraron que el incidente sería investigado.

Testigos del suceso le dijeron a la agencia de noticias Reuters que el hombre era un local y fue identificado como Mujahed Azmi.

"Esta mañana [sábado], durante las operaciones antiterroristas para detener a sospechosos buscados [por el ejército israelí] en el área de Wadi Burqin, los terroristas abrieron fuego contra las tropas de las FDI, quienes respondieron con fuego", señaló un comunicado de las FDI.

Influencer Farah El Kadhi

fallece en extrañas circunstancias en el Mediterráneo

La influencer de moda Farah El Kadhi falleció mientras navegaba en un yate por el mar Mediterráneo, cerca de las costas de Malta. El Kadhi era reconocida en Instagram por crear contenido relacionado a la belleza, arquitectura y la moda. A sus 36 años contaba con 1,1 millones en la plataforma.

Según reportó el diario Times of Malta, la influencer habría sufrido un infarto cuando se encontraba cerca de la ciudad de Msida. A pesar

de que fue trasladada al hospital, los médicos no pudieron reanimarla sin éxito durante tres ocasiones.

La extraña circunstancia de su fallecimiento obligó a las autoridades maltesas a realizar una autopsia para determinar las verdaderas causas de su muerte.

Las redes de la modelo se llenaron de mensajes de luto. El Kadhi se encontraba en Malta para grabar y promocionar videos en sus redes sociales.

8 | Lunes, 24 de junio 2024 PLANETA
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La Tri cayó 1-2 ante Venezuela, en el inicio de la Copa América

CITACIÓN JUDICIAL A: BRAVO ALVARADO FANNY

CATHERINE, se les hace

saber: R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O

Número de proceso:

18334-2023-03917

Fecha ingreso: 30/06/2023

Materia: CIVIL

Tipo de acción: EJECUTIVO

Asunto: LAS ORDENADAS POR LA LEY ART. 347 #8. Actor: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A “PRODUBANCO”

Demandado: FANNY CATHERINE BRAVO ALVARADO

CUANTÍA:$ 20.778,90

USD Adjuntos a la demanda: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) LIQUIDACIÓN, CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO, CONTRATO DE BENEFICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO, (ORIGINAL) 3) PODERES ESPECIALES, ESTADOS DE CUENTA, (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA) 4) SOLICITUD, LIQUIDACIÓN, CONTRATOS, ESTADOS DE CUENTA, PODER ESPECIAL (COPIA SIMPLE)

Juez: Abg. Christian Mauricio Paredes Jordán

Secretario: Ab. Freddy Barros Mayorga.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, miércoles 12 de julio del 2023, a las 09h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por DR. JAIME CASTRO, procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, en contra de SRA. FANNY

CATHERINE BRAVO ALVARADO, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante

La Selección de Ecuador cayó 1-2 ante Venezuela el sábado 22 de junio del 2024, en su primer partido de la Copa América jugado en el Levi 's Stadium de Santa Clara, en California.

Jeremy Sarmiento dio la ventaja a La Tri, al anotar el primer tanto a los 38 minutos. Los dirigidos por Félix Sánchez Bas jugaron con

Procedimiento EJECUTIVO.La demanda se fundamenta en un CERTIFICACION DE SALDOS EMITIDA POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO.- DOCUMENTO que se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada SRA. FANNY CATHERINE BRAVO ALVARADO, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante atento

DEPRECATORIO librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial CIVIL con sede en el cantón Babahoyo de la provincia de Los Rios; para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.CONTESTACIÓN A LA DE-

MANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que el nombrado demandado, conteste la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el

diez hombres por la expulsión de Enner Valencia. Yangel Herrera, centrocampista del Girona, tuvo la mejor oportunidad para Venezuela en el 45, pero su cabezazo acabó fuera. Con esta jugada los combinados se marcharon a los camerinos.

SEGUNDO TIEMPO

En el segundo tiempo ambas selecciones salieron en busca del gol, el cual llegó para la Vinotinto a los 64 minutos. Jhonder Cádiz

JUDICIALES

artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Tómese nota de la casilla judicial designado para receptar notificaciones futuras y los correos electrónicos señalados a fin de recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN

AMBATO: Ambato, martes, 28 de mayo del 2024, a las 15h12. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en la calidad que comparece. En lo principal y por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento en auto inmediato anterior, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone se cite a la parte demandada señora

FANNY CATHERINE BRAVO

ALVARADO, de forma extractada con la demanda, auto de calificación de la demanda, y el presente auto, en tres fechas distintas, en un diario de amplia circulación de este cantón Ambato, Provincia Tungurahua y del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; para lo cual remítase el extracto respectivo. La parte interesada brinde las facilidades necesarias y solicitar el requerimiento respectivo. NOTIFÍQUESE.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Ambato, 10 de Junio del 2024. Ab. Freddy Barros Mayorga SECRETARIO

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: ELENA MARGARITA

IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS

GALO BRAVO ALCIVAR.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 12331-2023-01147, seguida por el señor AREVALO ZAMORA RICHARD AGAPITO, en contra de JELENA MARGARITA IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS GALO BRAVO ALCIVAR, cuyo extracto es como sigue:

colocó el 1-1 con un remate dentro del área que Alexander Domínguez no pudo contener. Exactamente diez minutos después, Eduard Bello anotó el segundo gol para Venezuela, el portero tricolor atajó el primer remate al arco, pero la defensa de Ecuador no pudo despejar el esférico y este terminó en la redes. Con el marcador 1-2 Ecuador intentó alcanzar el empate, al menos, pero los venezolanos tomaron mayor impulso y La Tri no alcanzó a anotar.

ACTOR: AREVALO ZAMORA RICHARD AGAPITO.DEMANDADOS: JELENA MARGARITA IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS GALO BRAVO ALCIVAR.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el terreno signado con el número 1 de la manzana "T", de la lotización "Nuevo Mundo", de la Parroquia El Guayacán, de esta ciudad y cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el FRENTE: Con calle pública Sin Nombre, en 29,85m; por ATRÁS: con el solar No. 2, en 31,93m; Por un LADO: con calle Sin Nombre, en 15m; y, Por el OTRO LADO: con terrenos de José Aimacaña, en 15m., lo que hace una superficie de quinientos treinta metros cuadrados (530m2).- Manifiesta que desde el día 13 de Diciembre del 2007 hasta la presente fecha se encuentra en posesión pacífica, pública, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, con ánimo de señor y dueño.Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 969, 734, 2392, 2393, 2397, 2398, 2401, 2405, 2407, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. CUANTÍA: La cuantía por naturaleza es indeterminada.

TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 21 de Noviembre del 2023, a las 10h30, califica la demanda interpuesta por el señor AREVALO ZAMORA RICHARD AGAPITO de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el

artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a JELENA MARGARITA IBAÑEZ

DEMERA Y JESÚS GALO

BRAVO ALCIVAR, en las direcciones consignadas en la demanda; mediante auto de fecha viernes 7 de Junio del 2024, a las 14h46 ordena citar a los demandados JELENA MARGARITA IBAÑEZ

DEMERA Y JESÚS GALO

BRAVO ALCIVAR por la prensa mediante publicación en tres fechas diferentes en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, en virtud de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 y artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que de autos consta que el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce imposibilidad de establecer el domicilio de los demandados JELENA MARGARITA IBAÑEZ DEMERA Y JESÚS GALO BRAVO ALCIVAR.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.Quevedo, 10 de Junio del 2024.

AB. MARIA FERNANDA

BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

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EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR PRENSA ESCRITA

A: AROCA SÁNCHEZ

DARWIN MARCELO, AROCA MORA MARCELO DAGOBERTO Y SÁNCHEZ

CARGUA MARIANA AYDE. ACTOR: VALLE GAIBOR MIGUEL ANGEL. DEMANDADO: AROCA SANCHEZ DARWIN MARCELO, AROCA MORA MARCELO DAGOBERTO, SANCHEZ CARGUA MARIANA AYDEE. JUICIO: EJECUTIVO- COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. No. 12334-2021-00273. JUEZ DE LA CAUSA: AB. CRISTOBAL TEODORO VELIZ NAVARRETE AUTO INTERLOCUTORIO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE FECHA 14 DE JUNIO DEL 2022, LAS 11H36: VISTOS: Forme parte del proceso el escrito presentado por el accionante. Téngase por aprobado el informe pericial; en consecuencia, de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada AROCA SÁNCHEZ DARWIN MARCELO, AROCA MORA MARCELO DAGOBERTO Y SÁNCHEZ CARGUA MARIANA AYDEE pague la cantidad de $ 7,742.88 USD (SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente / cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente auto interlocutorio de mandamiento de ejecución a los ejecutados, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.05 de octubre del 2023. Lo que comunico para los fines de ley. ESPIN DIAZ GEORGINA ANNABEL SECRETARIO/A

Lunes, 24 de junio 2024 | 9 DEPORTES
PL-000

JUDICIALES

PL-000

EXTRACTO DE CITACIÓN

POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: PABLO ADRIÁN BRIO-

NES CUADRADO y LISSETTE MARIUXI RAMÍREZ

VARAS.

AUTOR: MIGUEL ANGEL

VALLE GAIBOR EN CALI-

DAD DE GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

SAN ANTONIO LTDA – LOS RIOS

DEMANDADO: PABLO

ADRIÁN BRIONES CUADRADO y LISSETTE MARIUXI RAMÍREZ VARAS.

JUICIO: EJECUTIVO

PROCESO Nº 12334-202200943

ASUNTO: COBRO DE PA-

GARE A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA

SECRETARIO: DR. JOFFRE

ISAIAS CORONEL GUERRERO

1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:Martes 22 de noviembre del 2022, a las 10h35. VISTOS:

Dr. Marco Fernando Sigüencia García Mgs., Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, designado mediante Resolución No. 120-2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el veinte de julio de 2016, y a la Acción de Personal No.

7065DNTH-2016-CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por el Director General del Consejo de la Judicatura; por el sorteo de ley, puesto que ha sido a mi despacho, avoco conocimiento del presente causa.- En lo principal, por cuanto la demanda que antecede propuesta por el Ing. MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Representante Legal y Judicial, en calidad de GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN ANTONIO”

LTDA – LOS RÍOS, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En mérito de lo cual se ordena la citación de los demandados: PABLO ADRIAN BRIONES CUADRADO Y LISSETTE MARIUXI RAMIREZ VARAS, en calidad de deudores principales; y MARICELA ESTHER SANCHEZ JIMENEZ en calidad de garante solidaria; se ordena la citación a los mencionados demandados en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos necesarios adjuntos a ella y este auto inicial, para el cumplimiento de esta diligencia, remítanse las boletas correspondientes con copias de la demanda y este auto inicial al señor Citador de la Unidad Judicial quien observará lo establecido en el Art. 54 y 55

del COGEP; Se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese la documentación acompañada por el accionante.- En mérito a lo dispuesto en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos y de la documentación aparejada –Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo-, se dispone como providencia preventiva la Prohibición de Enajenar los bienes de propiedad de MARICELA ESTHER SANCHEZ JIMENEZ sobre los solares signado con los números ONCE Y DOCE de Manzana Letra “A”, ubicada en la Lotización denominada “Zúñiga”, cales “C” y “V”, de la parroquia Clemente Baquerizo, del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, con una Superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; para el efecto se notificará a la señora Registradora de a Propiedad del cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, para el cumplimiento de esta diligencia, a fin que se cumpla con la inscripción de la Prohibición y tome nota de dicha prohibición en los libros correspondientes, según lo establecido en el artículo 126 del mencionado código.- Tómese en cuenta los correos electrónicos que señala para recibir notificaciones, así como la autorización que concede a su defensor técnico .-ANUNCIO DE PRUEBAS.Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por el accionante, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del precitado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.Cumpliendo lo dispuesto en el Auto de Sustanciación del martes 6 de febrero del 2024, a las 09h40. VISTOS: Agréguese al proceso la razón que sienta el actuario del despacho en fecha martes 23 de enero del 2024, a las 16h42, y agregado como se encuentra al proceso el escrito presentado por el actor (fjs. 47); atento a lo solicitado por la parte actora, elaborase el extracto de citación solicitado.-

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: La narración de los hechos son como siguen en su orden.

A).- El demandado señor PABLO ADRIAN BRIONES CUADRADO y LISSETTE MARIUXI RAMIREZ VARAS, en calidad de deudores principales, y la señora MARICELA ESTHER SANCHEZ JIMENEZ, en calidad de Garante Solidaria; de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIERON firmaron en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 202000033994, de fecha 13 de marzo del 2020, a favor de mi representada, la misma

que lleva implícita la promesa de de pago incondicional por la cantidad de USD $ 7.000, 00/100 ( SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), con fecha de vencimiento al 26 de febrero del 2023.-

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho o razonamiento Jurídicos son los siguientes:

• Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos.

• Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.

• Art. 186 del Código de Comercio, publicado en el registro oficial de fecha 29 de mayo de 2019

• Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.

• Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.

4.- PRETENSIÓN: Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativas de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados señores PABLO ADRIAN BRIONES CUADRADO y LISSETTE MARIUXI RAMIREZ VARAS, en calidad de deudores principales, y la señora MARICELA ESTHER SANCHEZ JIMENEZ, en calidad de Garante Solidaria; reconociendo pagos parciales realizados paguen el capital adeudado actualmente constante en su totalidad de USD $3.145,33 (TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente.-

5.- TRÁMITE PROCESAL: El trámite debe darse en la presente causa se encuentra dispuesto en el título II, de procedimientos ejecutivos, capítulo I – de procedimiento ejecutivo, Art. 347 y siguientes del código orgánico general del proceso.-

6.- CUANTÍA: La cuantía por tratarse de un asunto susceptibles o apreciable de dinero, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art.144, del código orgánico general del procesos, considero que esta asciende a la cantidad de USD $ 4.600,00 CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin perjuicio que esta varié hasta el cobro total de la deuda contraída.-

7.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: se concede el término de treinta (15) días para que los demandados contesten la demanda.

CORONEL GUERRERO

JOFFRE ISAIAS

SECRETARIO/A PL-000

EXTRACTO DE CITACIÓN

POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: KANKI RONQUILLO MICHAEL JOSUE

AUTOR: MIGUEL ÁNGEL

VALLE GAIBOR GERENTE

GENERAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO ¨SAN ANTONIO¨ LTDA – LOS RIOS

DEMANDADO: KANKI RONQUILLO MICHAEL JOSUE

JUICIO: EJECUTIVO

PROCESO Nº 12334-202300324

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO SIGUENCIA GARCIA

SECRETARIO: DR. JOFFRE

ISAIAS CORONEL GUE-

RRERO

1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:-

Martes 27 de junio del 2023, a las 16h24. VISTOS: Formen parte del proceso la Razón, el Acta de Reconocimiento de Firma del actor, así como el escrito presentado por el actor, con el que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior. En lo principal, por cuanto la demanda y su complemento que antecede propuesta por el Ing. MIGUEL

ANGEL VALLE GAIBOR, Representante Legal y Judicial, en calidad de GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA

DE AHORRO Y CREDITO

“SAN ANTONIO” LTDA – LOS RÍOS, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado KANKI RONQUILLO MICHAEL JOSUE, atento al juramento rendido por el accionante y la documentación adjunta, y de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, Inciso Tercero, del artículo 56 del COGEP, en concordancia con la Resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, el 16 de mayo del 2018, en el Art. 5, cítese al antes mencionado por la prensa mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad; para lo cual el actuario del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto; Se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será sus-

ceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese la documentación acompañada por el accionante.- En mérito a lo dispuesto en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos y de la documentación aparejada –Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Simón Bolívar, provincia del Guayas-, se dispone como providencia preventiva la Prohibición de Enajenar los bienes de propiedad de KANKI RONQUILLO MICHAEL JOSUE, sobre un lote de terreno signado con el número quince, ubicado en la ciudadela San Miguel de Arcángel, manzana cero treinta v seis, zona cero dos, Sector cero dos, perteneciente al cantón Simón Bolívar, provincia del Guayas comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Con lote cero cero dieciséis con catorce punto setenta y nueve metros, EL SUR: Con calle Alejandro Vargas con siete punto ochenta y un metros, POR EL ESTE: Con lote cero cero catorce con dieciocho punto ochenta y tres metros, y; POR EL OESTE: Con calle San Miguel con diecinueve punto noventa y siete metros, medidas que dan una superficie de DOSCIEN QUINCE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda; para el efecto se notificará a la señora Registradora de a Propiedad del cantón Simón Bolívar Provincia del Guayas, mediante Deprecatorio Virtual a la Unidad Judicial Civil y/o Multicompetente del cantón Yaguachi, provincia del Guayas, para lo cual se adjuntará la documentación necesaria, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el cumplimiento de esta diligencia, a fin que se cumpla con la inscripción de la Prohibición y tome nota de dicha prohibición en los libros correspondientes, según lo establecido en el artículo 126 del mencionado código.2.- FUNDAMENTOS DE HECHO: A).- El demandado señor MICHAEL JOSUE

KANKIN RONQUILLO, en calidad de deudor principal; de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIO firmo en Mata de Cacao, del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 202200049435, de fecha 22 de junio del 2022, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD $ 3.000, 00/100 ( TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), con fecha de vencimiento al 25 de enero del 2023.B).- Los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones, y no han cumplido.-Con los antecedentes expuestos y por ser derechos de mi representada, en nombre y representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "SAN ANTONIO" LTDA - LOS RIOS, en mi calidad de representante legal que ostento de ella, declaro de Plazo vencido, así como también el dividendo, el mismo que correspondió el 25 de enero del 2023, siendo estos 1 cuotas o dividendos, semestral, cuyo único valor incluido los intereses correspondientes es de USD 3.348,20/100 ( TRES MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), valor SEMESTRAL que se justifica con la tabla de amortización que se adjunta a la presente demanda.3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

• Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos.

• Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.

• Art. 186 del Código de Comercio, publicado en el registro oficial de fecha 29 de mayo de 2019.

• Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.

• Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. 4.- PRETENSIÓN: Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativas de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que el demandado señor MICHAEL JOSUE KANKIN RONQUILLO, en calidad de deudor principal; paguen el capital adeudado actualmente constante en su totalidad de USD $ 3.000,00 (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente.5.- TRÁMITE PROCESAL: El trámite que debe darse a la presente causa se encuentra dispuesto en el titulo ll, de procedimientos ejecutivos, capítulo I- de Procedimiento ejecutivo, Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.6.- CUANTÍA: La Cuantía, por tratarse de un asunto susceptible o apreciable de dinero, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144, del Código Orgánico General de Procesos, considero que esta asciende a la cantidad de USD $ 4.700,00 CUATRO MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS, sin perjuicio que esta varié hasta el cobro total de la deuda contraída.7.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la demanda. CORONEL GUERRERO JOFFRE ISAIAS SECRETARIO/A

CLASIFICADOS

10 |
de junio 2024
Lunes, 24

Lunes, 24 de junio 2024 | 11

Policía le quitó la vida a su pareja también Policía, y luego se suicidó

Imbabura está consternada por el femicidio de Dayana Lamiña, cabo segundo de la Policía. El hecho se registró el sábado 22

de junio del 2024 en el UPC Textileros, de Atuntaqui.

Según las primeras investigaciones, el responsable de la

El sábado secuestraron a otro Policía, cerca del peaje Los Ángeles

BUENA FE. El secuestro de policías va en auge, el sábado un servidor policial Técnico Operativo fue bajado del vehículo que conducía y llevado en contra de su voluntad por sujetos desconocidos.

En el parte policial que hizo circular la Policía se relata que, por denuncia de la esposa del plagiado, Tania R.Q., también una servidora policial que presta su servicio en la provincia de Santo Domingo. Ella cuenta que el secuestro de Ronald C.A. ocurrió a las 22:50

cuando ellos, junto a otro familiar, viajaban en el vehículo SZ de su propiedad hacia la ciudad de Cuenca.

En el trayecto fueron interceptados cerca del peaje de Los Ángeles por unos tipos muy bien armados que andaban en una camioneta blanca, les robaron el carro y se llevaron a su esposo.

Ella y su familiar fueron abandonados en la carretera y se refugiaron entre la maleza mientras los secuestradores se alejaban.

muerte sería su pareja, el mayor de Policía Carlos Alberto Rodríguez. Se sabe que el uniformado se disparó en la cabeza y fue trasladado al Hospital de la Policía Nacional, en Quito, donde falleció en horas de la noche. Según testigos del sector, el hombre disparó contra la uniformada y luego se disparó en la cabeza. Ambos quedaron tendidos en la calzada, pero él aún tenía signos vitales. Las primeras investigaciones revelan que ambos policías eran pareja. La Fiscalía dispuso el levantamiento del cuerpo y se iniciaron las diligencias correspondientes para esclarecer este nuevo femicidio. Asimismo, la Policía aseguró que las unidades especiales realizan las indagaciones pertinentes y se solidarizó con

la familia de la mujer asesinada. «Como Institución, nos solidarizamos con los familiares y amigos de nuestra servidora policial. Las dependencias internas de esta entidad brindan el apoyo necesario ante este lamentable hecho», escribió la Institución en su cuenta de X. En Ecuador, 108 mujeres fueron víctimas femicidios, entre el 1 de enero y el 31 de mayo del 2024, según la Alianza Feminista para el Mapeo de los Femi(ni) cidios en el país. Mientras que desde el 2014 se han reportado 1 812 casos.

De acuerdo a los datos presentados el 6 de junio del 2024, la vida de esas mujeres «fue arrebatada por la extrema violencia de género«.

Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Pichincha, Azuay y Santo Domingo de los Tsáchilas son las provincias donde se han registrado más femicidios.

Trasladan a La Roca a alias ‘Boris’,

que fue detenido en una narcofiesta en El Empalme

EL EMPALME. Con un fuerte resguardo militar y policial, Boris Párraga Figueroa, alias Boris, fue trasladado a La Roca, en Guayaquil.

‘Boris’ fue denominado como un zar de la droga por el ministro de Defensa, Giancarlo Loffredo, y un objetivo de mediano valor.

‘Boris’, luego de haber sido aprehendido en una narcofiestas junto a dos policías en servicio activo, en El Empalme fue llevado hasta Quevedo-Los Ríos.

Inicialmente, ‘Boris’ permaneció en la cárcel de Quevedo, a 24 kilómetros del inmueble donde se celebraba su cumpleaños.

‘Boris’ está acusado de formar parte del grupo terrorista Los Choneros, y ser el responsable de la logística de envío de cocaína hacia Estados Unidos y Tiene un amplio historial delictivo y en la Superintendencia de Compañías consta como gerente general de una empresa dedicada a la construcción, asentada en Guayaquil, que tuvo contratos con el Municipio del cantón General Villamil Playas. Un carro de alta gama con blindaje especial, tres armas, más de 100 municiones, cheques por cerca de medio millón de dólares, dinero, copas lujosas y joyas se encontró como evidencia en la narcofiesta.

SEGURIDAD

PRESUNTO FEMICIDIO EN FILAS POLICIALES SE PRODUJO EN UNA UPC EN ATUNTAQUI

Imbabura. Una servidora policial fallecida y un mayor de la Policía que se autoeliminó fue el resultado de un incidente con arma de fuego el sábado 22 de junio de 2024, alrededor de las 10:45, en Antonio Ante-UPC Atuntaqui. Pag. 11

ESCALAN SECUESTROS A

POLICÍAS EN LOS RÍOS Pág 11.

Los Ríos, Lunes, 24 de junio 2024 Contáctanos 0997151726 - 0979639681

TROPIEZO

DE LA TRI EN COPA

‘BORIS’, ZAR DE LA DROGA, YA ESTÁ EN LA ROCA

Pág 11. Pág 9.

AMÉRICA

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