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AVISOS VARIOS JUDICIALES

PL-COD R. del E.

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UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO extinta señora MARIA AURELIA

DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO.

SE LE HACE SABER:

Que en esta Unidad Judicial ha comparecido a esta unidad judicial ha demandar por Prescripción Extraordinario Adquisitiva de Dominio la señora ALIRIA

JACQUELINE CEDEÑO

MALDONADO en contra de LOS HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN

VIDA SE LLAMO extinta señora MARIA AURELIA DE LOS ANGELES

ROMERO PLAZA CORDERO; por lo cual está demandando la prescripción de terreno de las siguientes características.- POR

EL NORTE: Jofre pallo teran con 38 metros; POR

EL SUR: Carlos Pallo Teran con 38 metros; POR EL

ESTE: Calle Publica con 30 metros; POR EL OESTE:

Con manuel Ernesto Bravo con 30 metros. DANDO COMO SUPERFICIE

TOTAL DE MIL CIENTO

CUARENTA METROS

CUADRADOS.

AUTO INICIAL: VIS-

TOS: Avoco conocimiento del presente juicio N.12335-2023-00040 por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES RO-

MERO PLAZA CORDERO, ASI COMO A LOS HERE-

DEROS CONOCIDOS SO-

FIA BARBA CAMACHO,

LORENA BARBA CAMA-

CHO, GIACOMO MAU-

RICIO GIUSEPPE LAINO

ROMERO, GINA MONICA

LAINO ROMERO COR-

DERO, VICTORIA AMELIA

BARBA ROMERO Y COR-

DERO, VICTORIA AMELIA

BARBA ROMERO Y COR-

DERO Y GINA MONICA

LAINO ROMERO Y COR-

DERO; y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL

CANTÓN MOCACHE.-;

2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo

76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, asi como a los herederos conocidos; para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad;, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala:

“Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…)

1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso

4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; PREVIO A CITAR CONFORME SE DISPONE COMPAREZCA LA SEÑORA ALIRIA JACQUELINE CEDEÑO MALDONADO, declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos de quien en vida se llamó MARIA AURELIA DE LOS ANGELES ROMERO PLAZA CORDERO: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-.FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. Art. 289 y 291 del Código Orgánico General de Procesos.

TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.- INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA.- Ab.

Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Mayo 22 del 2023.

AB. ADALBERTO

ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

R. del E.

SANTE LEONARDO

EFRAIN MACIAS CASTRO (+).-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST – MORTEM, dentro del juicio N° 12203-2022-01569 que sigue MARGARITA TRINIDAD MACIAS ORTIZ en contra de la heredera conocida SILVIA MACIAS GUABILES y de los herederos desconocidos del causante LEONARDO

EFRAIN MACIAS CASTRO, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MARGARITA

TRINIDAD MACIAS ORTIZ.DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONARDO EFRAIN MACIAS

CASTRO (+).-

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta: Señor Juez, luego de mantener una relación de convivencia familiar de varios años (23 años), es decir desde el 23 de enero de 1999, me uní de forma estable y Monogámica con el ciudadano LEONARDO ejercer esta acción está garantizado en: Art. 234 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Arts. 222 Y 223 del CÓDIGO CIVIL, Art. 68 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Arts. 11 y 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA GESTIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. Arts. 232 del CÓDIGO CIVIL; Art. 10 numerales 13 y 25 de la LEY ORGÁNICA DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. Arts. 13, 56, y 57 LEY ORGÁNICA DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. Art. 226 literal (d) DEL CÓDIGO CIVIL.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.JUEZA DE LA CAUSA

CONOCIDOS DEL-CUJUS JUAN CARLOS BURBANO CARRANZA. SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, Dentro del presente juicio de AUTORIZACION

JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. N.12203-2023-00655, que sigue JENNIFER VIVIANA

ACEN GARCES, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: JENNIFER VIVIANA ACEN GARCES.

DEMANDADOS: HERE-

DEROS CARRANZA. DESCONOCIDOS del DE-CUJUS JUAN CARLOS BURBANO

PL-1396

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO

PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAU-

EFRAÍN MACIAS CASTRO (+), de estado civil soltero, y la compareciente de estado civil soltera. Desde la fecha indicada hemos habitado bajo el mismo techo el cual lo teníamos ubicado en las calles, principal y calle secundaria sin nombre, de la mz, 12 y solar 43, del sector Ciudad del Norte dos, de la parroquia la Venus del rio Quevedo, del cantón Quevedo, perteneciente a la Provincia de Los Ríos, hasta nuestra separación que fue por causa del fallecimiento de mi conviviente sucedido el 9 de Agosto del 2022, hasta esta fecha siempre nos auxiliamos mutuamente por lo que tanto mis familiares como los de mi conviviente LEONARDO EFRAÍN MACIAS CASTRO (+), la comunidad y la sociedad nos reconoció como marido y mujer. Solicito es el reconocimiento Judicial de la unión de hecho constituido por MACIAS ORTIZ MARGARITA TRINIDAD, y LEONARDO EFRAIN MACIAS CASTRO, desde el 23 de enero de 1999, hasta el 9 de agosto del 2022, fecha que falleció, mas no la inscripción de la unión de hecho, adjuntada como anexo y prueba referencial, en esta demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST – MORTEM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Mi derecho para

PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Lunes 05 de Diciembre del 2022, a las 11h25, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONARDO EFRAIN MACIAS CASTRO (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.Certifico.Quevedo, 11 de Enero del 2023.

AB. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

PL-COD

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DES-

OBJETO DE LA DEMANDA: Yo, Jennifer Viviana Acen Garcés, estuve casada con el señor JUAN CARLOS BURBANO CARRANZA quien lamentablemente falleció el 28 de enero del 2023, con el cual concebimos tres hijos de nombres Carlos Damian, Carla Damileth Y John Carlos Burbano Acen, formamos un hogar y una familia en donde dentro de nuestros bienes poseímos un carro vehículo marca HYUNDAI, placas GCB6749, modelo CRETA GS AC 1.6 5p 4x2 TM, año 2019, capacidad de pasajeros 5, color plomo. El vehículo en mención cuenta con una póliza de seguros en la compañía "GENERALI S.A" motivo por el cual dicha compañía me pide una autorización de venta de bienes de menores de edad emitida por un Juez, esto es como último requisito para poder realizar la venta del vehículo y poder cobrar la póliza de seguros. Cabe señalar que el vehículo se encuentra en poder de la compañía asegurado por motivos de siniestro el 14 de noviembre del 2022. Señora Jueza mi pretensión es que se sirva a conferirme la autorización judicial de la cuota hereditaria correspondiente del 50% de los derechos que le corresponden sobre la venta de bienes de niñas, niños menores de edad para proceder a la venta del vehículo anteriormente descrito y así poder garantizar los recursos necesarios para la manutención, estudio, educación, vestuario y otros gastos adicionales de mis hijos menores de edad.

FUNDAMEN -

TOS DE DERECHO: Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determina el Art.334, inciso 6 del CCOGEP, Art. 297 del CÓDIGO CIVIL.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: VOLUNTARIO AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Juicio No. 122032023-00655 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, lunes 29 de mayo del 2023, a las 11h20. VISTOS.Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 1382015, de fecha 20 de mayo del 2015, Avoco conocimiento del presente Trámite de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. N.12203-2023-00655, que sigue JENNIFER VIVIANA ACEN GARCES: SEGUNDO: Cítese por medio de la prensa escrita a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó JUAN CARLOS BURBANO CARRANZA, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos y del Cantón Daule provincia del Guayas, lugar de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaría de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, debiendo comparecer a esta dependencia en cualquier día y hora laborable; Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía. Quevedo, 12 de junio del 2023 Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS QUEVEDO

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