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JUDICIALES

cederá con la Citación:

Certificado de Matrimonio y Defunción emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador.

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CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Aguilar

Coello.- VISTOS: INVENTARIO N.- 122032023-00218, que sigue

SILVIA MARICELA VACA

ZAMORA, LILIANA GABRIELA VACA ZAMORA, DANIELA JACQUELINE

VACA ZAMORA dispongo lo siguiente: Agréguese a los autos el escrito y anexo presentado por el accionante dentro del término de ley, cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y siguientes del COGEP; SEGUNDO: De conformidad con el Art. 146 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena inscribir la demanda: a.- En el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de este auto interlocutorio de calificación, al Señor Registrador de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo; b.- De la misma manera inscríbase la demanda en la Agencia Municipal de Transito de este Cantón Quevedo del siguientes vehículos: a.- placa TBP0865 marca Chevrolet, modelo LUV, año 1979, clase

CAMIONETA UNA CABINA, color VERDE, NUMERO MOTOR 823073, Chasis 9431702, así mismo el otro vehículo; placa GSE6981 marca CHEVROLET, modelo LUV D-MAX 2.4L CD TM 4X2, año 2012, clase CAMIONETA DOBLE CABINA, color VERDE, NUMERO MOTOR B0326351, Chasis 8LBETF3DXC0152032, por lo que se oficiará en ese sentido; lo cual será comprobado con el certificado respectivo que serán agregados a los autos; TERCERO: Una vez que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto en el numeral anterior y se adjunte los certificados con la inscripción respectiva conforme lo determina el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, se pro-

A.- señor RUPERTO JOSE VACA y OSWALDO RODRIGO ROMERO ZAMORA, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación y croquis que se ha adjuntado, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; b.- Cítese a los herederos desconocidos del causante que en vida fue MARLENE SABINA ZAMORA BONES, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Quevedo, 14 de julio del 2023 AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO PL-0000 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOOR QUIROZ ANGEL WILFRIDO Y ROMERO LUCAS VERONICA MIRELLA

Clasificados

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra una demanda en procedimiento voluntario de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL signada con el No.12336-2023-00337, propuesta por el señor BARBERAN SALTOS RAMON DELFO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BARBERAN SALTOS RAMON DELFO DEMANDADOS: LOOR QUIROZ ANGEL WILFRIDO Y ROMERO LUCAS VERONICA MIRELLA FUNDAMENTOS DE HECHO: Es el caso señor juez de las inscripciones de defunción y de nacimiento que adjunto vendrá a su conocimiento que me encuentro en representación de mi nieta BARBERAN LOOR YORDANA FIORELLA, la cual quedó huérfana de padre y madre conforme he justificado. La menor a la actualidad vive bajo mi cuidado y protección desde que nació hasta la actualidad; y, soy la persona que se encarga de satisfacer las necesidades básicas, alimentación, salud, educación, vestuario, vivienda, medicinas entre otros. Por lo tanto necesita de un curador especial a fin de que la pueda representar ante las instituciones pú- blicas y privadas con la finalidad de realizar los trámites de ley.

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha 20 de junio del 2023 a las 17h19, Dispone se cite al demandado por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de LOOR QUIROZ ANGEL WILFRIDO y ROMERO

LUCAS VERONICA MIRELLA, el mismo que no puede determinarlo.

Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de diez días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Quevedo, 20 de Julio del 2023 AB. DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN VALENCIA

Clasificados

Miércoles,

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