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JUDICIALES

PL-1396

R. del E.

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO

PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCO-

NOCIDOS DEL CAUSANTE

LEONARDO EFRAIN MACIAS CASTRO (+).-

SE LES HACE SABER:

Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

POST – MORTEM, dentro del juicio N° 12203-2022-01569 que sigue MARGARITA TRI-

NIDAD MACIAS ORTIZ en contra de la heredera conocida SILVIA MACIAS GUABILES y de los herederos desconocidos del causante

LEONARDO EFRAIN MACIAS CASTRO, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MARGARITA TRI-

NIDAD MACIAS ORTIZ.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONARDO

EFRAIN MACIAS CASTRO (+).-

OBJETO DE LA DEMANDA:

Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta:

Señor Juez, luego de mantener una relación de convivencia familiar de varios años (23 años), es decir desde el 23 de enero de 1999, me uní de forma estable y Monogámica con el ciudadano LEONARDO

EFRAÍN MACIAS CASTRO (+), de estado civil soltero, y la compareciente de estado civil soltera. Desde la fecha indicada hemos habitado bajo el mismo techo el cual lo teníamos ubicado en las calles, principal y calle secundaria sin nombre, de la mz, 12 y solar 43, del sector Ciudad del Norte dos, de la parroquia la Venus del rio Quevedo, del cantón Quevedo, perteneciente a la Provincia de Los Ríos, hasta nuestra separación que fue por causa del fallecimiento de mi conviviente sucedido el 9 de Agosto del 2022, hasta esta fecha siempre nos auxiliamos mutuamente por lo que tanto mis familiares como los de mi conviviente LEONARDO EFRAÍN

MACIAS CASTRO (+), la comunidad y la sociedad nos reconoció como marido y mujer. Solicito es el reconocimiento Judicial de la unión de hecho constituido por MACIAS

ORTIZ MARGARITA TRINIDAD, y LEONARDO EFRAIN

MACIAS CASTRO, desde el 23 de enero de 1999, hasta el 9 de agosto del 2022, fecha que falleció, mas no la inscripción de la unión de hecho, adjuntada como anexo y prueba referencial, en esta demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST – MORTEM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Mi derecho para ejercer esta acción está garantizado en: Art. 234 del CÓDIGO ORGÁNICO DE

LA FUNCIÓN JUDICIAL. Arts. 222 Y 223 del CÓDIGO CIVIL, Art. 68 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Arts. 11 y 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA GESTIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. Arts. 232 del CÓDIGO CIVIL; Art. 10 numerales 13 y 25 de la LEY ORGÁNICA DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. Arts. 13, 56, y 57 LEY ORGÁNICA DE LA GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. Art. 226 literal (d) DEL CÓDIGO CIVIL.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PRO-

VIDENCIA: Ab. Silvia Rivas

Ledesma Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha

Lunes 05 de Diciembre del 2022, a las 11h25, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LEONARDO EFRAIN MACIAS CASTRO

(+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.Certifico.Quevedo, 11 de Enero del 2023.

AB. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA SECRETARIO DE LA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

PL-1404

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN BABAHOYO.

SE LE HACE SABER:

A: LOS HEREDEROS , PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN

VIDA SE LLAMARON

JUAN VIRGILIO ZUÑIGA

BARCO, BLANCA ROSA

TROYA RODRIGUEZ

ACTORA: FAUSTO CRISPIN ZUÑIGA TROYA

DEMANDADO: JUAN VIR-

GILIO ZUÑIGA BARCO, BLANCA ROSA TROYA

RODRIGUEZ

JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2023-00183

CAUSA: PRESCRIPCION

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

JUEZ DE LA CAUSA: DR.

MARCO FERNANDO SI-

GUENCIA

VISTOS: Agréguese al proceso la Razón inmediata anterior que antecede sentada por el señor secretario del despacho, en la que indica que el actor ha dado cumplimiento con el auto de viernes 3 de marzo del 2023, a las 09h42, el actor ha comparecido a declarar bajo juramento de desconocer de la existencia de los demás herederos presuntos, dando cumplimiento al mencionado auto; y agregado como se encuentra a los autos el escrito presentado por la actora; en atención al mismo y por corresponder, la demanda y su complemento que antecede presentada por la señora FAUSTO CRISPIN

ZUÑIGA TROYA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados, los herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron JUAN VIRGILIO

ZUÑIGA BARCO Y BLANCA

ROSA TROYA RODRIGUEZ, atento al juramento rendido por el accionante y la documentación adjunta y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, cítese a todos los antes mencionados por la prensa mediante tres Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación provincial, o de esta ciudad; para lo cual el actuario del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley, el que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y del presente auto; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 7 y 8 del art. 146 del cuerpo legal precitado, reformado.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; término que se contará transcurridos veinte días contados desde la tercera y última publicación.Por tratarse la demanda de una acción que pretende la adquisición por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad a lo previsto en la Disposición General Décima del COOTAD, cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo, para lo cual se CITARÁ al señor Alcalde y Procurador Síndico, con la demanda y el presente auto de calificación, para los fines de Ley; Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Babahoyo, antes que se cite con la demanda, debiendo la referida funcionaria remitir a este Despacho el certificado respectivo, bajo las prevenciones de ley, al tenor del reformado Art. 164 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Tómese en cuenta los correos electrónicos del actor y de su defensor particular para recibir sus notificaciones, a quien faculta el ejercicio de su defensa.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la accionante, en su demanda, situación que estará a lo previsto en el inc. Segundo del artículo 291 del señalado cuerpo legal, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.- Intervenga como Secretario el Dr. Joffre Coronel Guerrero, en calidad de secretario titular del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE VISTOS: Puesto que ha sido a mi despacho y examinado que ha sido el proceso, se observa que en auto de calificación de jueves 4 de mayo del 2023, a las 08h07 (fjs. 22); se ha dispuesto citar con la demanda al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Babahoyo, más no a la Procuraduría General del Estado, cuando en realidad de acuerdo al Art. 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y la RESOLUCIONAuto Nº 0240-2014 de Sala de Lo Civil, Mercantil de la Corte Nacional de Justicia (2012), 10 de Diciembre de 2014, en la que se indica, que la notificación al Procurador del Estado tiene por objeto posibilitar que ésta autoridad supervise el proceso y decida si interviene o no en él, intervención que no limita ni excluye las obligaciones de las máximas autoridades; por lo que, de conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de evitar nulidades se revoca y convalida de oficio el auto de jueves 4 de mayo del 2023, a las 08h07, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y la RESOLUCION- Auto Nº 0240-2014 de Sala de Lo Civil, Mercantil de la Corte Nacional de Justicia (2012), 10 de Diciembre de 2014, Cuéntese con la Procuraduría General del Estado, quien será Notificado en las Oficinas donde funciona dicha Institución en esta ciudad de Babahoyo, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, o en la ciudad de Guayaquil, esto es, en el Edificio La Previsora, piso 14, calle Malecón entre 9 de Octubre y P. Icaza, mediante despacho enviado por DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Guayas con asiento en la ciudad de GUAYAQUIL; deberá además enviarse notificación electrónica con despacho di- gital PDF al correo electrónico notificacionesDR1@pge.gob. ec, fj-losrios@pge.gob.ec, casilla electrónica 00412010002 en lo demás estese a lo dispuesto en el mencionado auto.- Intervenga el Dr. Joffre Coronel Guerrero, en calidad de secretario titular del despacho.- Hágase saber.-.LA PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: que mediante sentencia se sirve declarar extinguidos de los derechos que pudieron haber tenido los demandados sobre el señalado predio, y consecuentemente, que he adquirido por prescripción el dominio y la propiedad del bien debidamente singularizado dentro de los siguientes; De un solar N° 4 de la manzana N°.-23 de lotización Virgilio Zuñiga, Conocida anteriormente como el sector de matapalos de la parroquia clemente Baquerizo del canton Babahoyo de la Provincia de Los Ríos, con Clave Catastral 06-01-091-01 , cuyos linderos medidas son los siguientes; superficie 308 mts2 ; por el norte; con una extensión de diez metros lineal , (10.00m) de la propiedad del señor Julio Juan X Marcos por el Este con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80M) de propiedad de los Enrique Troya Zuñiga ; y , Por el este : Con una extensión de 30.80 metros lineal (30.80m) de propiedad del señor LUIS FELIPE ICAZA MUÑOZ .- para mejor conocimiento a Usía , acompaño un plano en mención actualizado, que una vez ejecutoriada , disponga se protocolice y se inscriba dicha sentencia de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en el Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo , a fin de que de en conformidad al Art. 2413 del Código Civil me sirva de Justo Titulo .-Su señoría se sirva a disponer la inscripción de la demanda en el registro de la propiedad del cantón Babahoyo, de conformidad con lo que establece el art. 146 del código general de Proceso COGEP. la cuantía del proceso la fijo de $15.000 de los Estados Unidos de Norte América de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Particular que comunico a usted para fines de ley.CORONEL GUERRERO

JOFFRE ISAIAS

SECRETARIO/A

DE SEGURILLANTA S.A., en contra de: JAIME GABRIEL

ARBOLEDA DIEGUEZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: RIVADENEIRA FRANCO FRANCISCO

JAVIER, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE SEGURILLANTA S.A.-

DEMANDADOS: JAIME

GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante, solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se condene a JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ, al pago de los siguientes rubros: 6.1.- El pago total adeudado de las facturas detalladas en el unto

3.2, esto es la cantidad de USD $25.306,72 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SEIS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 72/100; 6.2.- El Interés por mora, calculado sobre el importe de las facturas desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta su pago total, a la tasa máxima vigente para obligaciones vencidas; 6.3.- Los gastos de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de sus abogados defensores; Ofrece reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente.-Ampara su demanda en lo que establece el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).-

CUANTÍA: $25.306,72

TRÁMITE: ORDINARIO to sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, conforme así lo determina el Art. 56 del COGP.A fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Civil con sede en el cantón Guayaquil ofreciéndose reciprocidad en casos análogos, para que se cumpla con suscribir el acta de declaratoria bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma. La actuaria del despacho elabore el deprecatorio dispuesto. Téngase en consideración la Procuración Judicial que se encuentra adjunta al proceso, con la cual legitima la intervención del Ab. Diego Mauricio Montenegro Peralvo.- OTRO DECRETO.- Quevedo, martes 10 de enero del 2023, a las 09h41.

PL-COD

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento: ORDINARIO por Asunto: COBRO DE DINERO N°

12331-2020-00492, seguido por: RIVADENEIRA FRANCO FRANCISCO JAVIER, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, martes 22 de septiembre del 2020, las 09h33, avoca conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena se practique la diligencia de citación al demandado JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, las copias necesarias y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 142 del mismo cuerpo normativo.

OTRO DECRETO.- Mediante decreto de fecha Quevedo, martes 28 de septiembre del 2021, las 12h27. Dispone: Forme parte de los autos el escrito presentado que antecede.-Por ser procedente lo solicitado y por cuanto adjunta el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se dispone que la parte accionante comparezca a suscribir el acta de declaratoria bajo juramen-

VISTOS: Forme parte de los autos el escrito presentado que antecede.- Revisando las piezas procesales y de acuerdo a la declaración juramentada realizada por el AB. DIEGO MAURICIO MONTENEGRO PERALVO, la cual manifiesta que “me ha sido imposible determinar la existencias, individualidad y actual residencias; del demandado JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ, así mismo que ha realizado averiguaciones del domicilio, en virtud de aquello se dispone se cite por la prensa conforme así lo dispone los Artículos 56 y 58 del COGEP; Se dispone que al demandado JAIME GABRIEL ARBOLEDA DIEGUEZ, se citará de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, "Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva", acción por el cual la señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación al demandado de la presente acción.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.ARTEAGA BUSTAMANTE NANCY NARCISA

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