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Tri sub 20 logró el tercer triunfo más arrollador de la historia

https://www.aficioncentral.com informó que la selección ecuatoriana registró el tercer triunfo más abultado en la historia del Mundial sub 20 luego de imponerse por 9-0 a Fiyi este viernes en la tercera jornada del grupo B del torneo en Argentina.

Según información de Opta Javier, el resultado de la Tricolor ante el equipo de Oceanía es el tercero con mayor diferencia en el certamen juvenil detrás de los logrados por Brasil y Noruega.

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La selección ecuatoriana ejerció completa superioridad de principio a fin, se impuso con un histórico 9-0 a Fiyi este viernes en el Estadio Único Madre de Ciudades, en acciones de la tercera jornada del grupo B, y selló la clasificación a los octavos de final del Mundial sub 20 de Argentina 2023. Ecuador sumó 6 puntos y avanza a la siguiente ronda como segundo del grupo, seguido de Estados Unidos que clasifica como líder con 9 unidades tras vencer en horario simultáneo a Eslovaquia (2-0).

Los dirigidos por Miguel Bravo prácticamente liquidaron la contienda en el primer tiempo con las anotaciones de Kendry Páez (7'), José Klinger (34') y Justin Cuero (36', 45+6').

Con la amplia diferencia, la Tricolor mantuvo la pelota en el complemento frente a una muy limitada selección oceánica y con las variantes amplió la ventaja. Alan Minda (66', 85'), Tommy Chamba (89') y Cristhoper Zambrano (90+6' de penal, 90+10') completaron la histórica actuación. Ecuador enfrentará en octavos al segundo clasificado del grupo F, que posiblemente sea Corea del Sur. Ecuador

Delfín volvió a ejercer superioridad jugando de local y se impuso por 1-0 a Gualaceo este sábado en el estadio Jocay, en partido correspondiente a la jornada 12 de la LigaPro Bet593, lo informa la plataforma https://www.aficioncentral.com. Los 'Cetáceos' no han perdido en casa, actuando en Manta y Portoviejo, en lo que va de la temporada, registrando cinco victorias y dos empates. Nixon Molina (49') marcó de penal el gol del triunfo con una llamativa, pero muy efectiva definición, al realizar un trote muy lento y luego rematar con derecha para dejar sin reacción a Walter Hinostroza. El elenco azuayo presionó por el empate, pero Dennis Corozo respondió ante un remate de Henry Patta y una llegada muy peligrosa de Vinicio Angulo. Los dirigidos por Guillermo Duró, con la segunda victoria consecutiva, continúan su ascenso en la tabla y suman 21 puntos para ubicarse momentáneamente en la quinta casilla.

Judiciales

PL-1312

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JULIO CESAR MOSCOL TORRES, ASI

COMO A TODA PER-

SONA QUE SE CRE-

YERE CON ALGUN

DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE

LA ACCIONANTE PRE-

TENDE USUCAPIR

JUICIO: 12334-

2023-00156

CAUSA: PRESCRIP-

CIÓN ADQUISITI-

VA DE DOMINIO

JUEZ DE LA CAUSA:

DRA. MARY ISABEL

TOAPANTA ERAZO.

AUTO DE CALIFICA-

CIÓN: Babahoyo, lunes

13 de abril del 2023, las

15h13, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por GAME

MURRIETA NINFA PRISCILA.- CALIFICACION DE DEMANDA.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, DIS-

PONGO: La Demanda Presentada Por GAME MU-

RRIETA NINFA PRISCILA, en contra de JULIO CESAR

MOSCOL TORRES, es clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante

PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-DILIGENCIAS: 1.-

CITESE a JULIO CESAR

MOSCOL TORRES, ASI COMO A TODA PERSONA

QUE SE CREYERE CON ALGUN DERECHO SOBRE

EL BIEN INMUEBLE QUE LA ACCIONANTE PRETENDE USUCAPIR, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional de esta ciudad de Babahoyo o de la Provincia de Los Ríos, conforme lo determina los numerales

1 y 5 del Art. 56 ibídem, a quienes Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, después de veinte días contados de la última publicación, se concede se les concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP; Para el efecto la Actuaria de este despacho remitirá vía casilla judicial señalada de forma inmediata el extracto de la demanda y de este auto;

2.-CITESE al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal del cantón Babahoyo, en sus oficinas de la mencionada institución, en atención a lo que determinan los Arts.55 literal a) y Art.60 del Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización; 3.-CITESE al señor Procurador General del Estado en persona o BOLETAS, en atención a lo que determinan los Arts. 6, 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en su despacho en la ciudad de Quito, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL que se librará a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Ci- vil del cantón Quito.-Los Funcionarios Públicos, una vez citados, contesten la demanda en el término de TREINTA días, para lo cual, de igual forma se remitirán las boletas respectivas al Citador de esta Unidad Judicial para el cumplimiento de la citación; 5.- INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- De conformidad a lo que establece el Art. 146 incisos 7 y 8 del COGEP, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, notifíquese en legal y debida forma a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, de lo que quedará expresa constancia en autos.-Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Tómese nota del correo electrónico señala- do por la actora para notificaciones y autorización que confiere a su defensor.-Actúe la Abogada Ilian Maldonado Tapia, Secretaria ( e ) de este despacho.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DIMENCIONES DEL BIEN

INMUEBLE QUE SE PREN-

TENDE USUCAPIR: Solar No. 2, de la manzana 16, código catastral 03-02180-12, cuya superficie es de 98.80m2. Delimitado de la siguiente manera: AL

NORTE: Calle 4ta peatonal con 4,75 ML, AL SUR: Solar No. 11 con 4,75 ML, AL ESTE: Solar No. 1 con 20,80 ML; y, AL OESTE: Con el remanente solar 2 con 20.80ML de la Cooperativa Las Mercedes.

PRETENSIÓN CLARA QUE SE EXIGE.- Que mediante sentencia su señoría reconozca por prescripción extraordinaria de dominio a mi favor, que se declare con lugar mi demanda, que se extinga por prescripción cualquier derecho que crean tener el demandado JULIO CESAR MOSCOL TORRES o cualquier otra persona que se crea con derechos sobre el inmueble y que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, conforme lo determina el Artículo 2413 del Código Civil, ya que su sentencia, que declare la prescripción, hará las veces de escritura pública. Lo que comunico para los fines de ley MALDONADO TAPIA ILIAN DE LOURDES SECRETARIA(RT)

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