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AVISOS VARIOS Captan extrañas criaturas en la orilla de una playa de Sudáfrica

Una serie de fotografías de unas criaturas que parecían unas arañas fueron captadas en una playa de Sudáfrica. Las fotografías se hicieron virales en las redes sociales con especulaciones sobre una nueva especie jamás vista hasta teorías de conspiraciones y alienígenas. Las ingeniosas respuestas obligaron al Jan Vorster, el fotógrafo que publicó las imágenes, a emitir una respuesta. Según el hombre, las imágenes buscaban hacer conciencia de la degeneración

Judiciales

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PL-CÓD

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”) No. 122032022-01339

SE LE HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer Juicio de inventario y avalúo de los bienes dejados por el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”) No. 122032022-01339

ACTOR: señora Mónica Carmen Díaz Fuentes por sus propios derechos y por los que representa en calidad de apoderada de la señora Cecilia Elyzabeth Díaz Fuentes.

DEMANDADOS: Los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”)

No. 12203-2022-01339

OBJETO DE LA DE-

MANDA: Conforme lo justificamos con las partidas de nacimiento que adjuntamos a la presente, justificamos que somos hijas de Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”), quien falleció el 29 de noviembre de 2015, en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, nuestro padre ha dejado varios bienes inmuebles y muebles que fueron adquiridos durante la sociedad conyugal con nuestra madre CARMEN ERACLIDES FUENTES

FAJARDO, solicitamos se proceda a la apertura de la sucesión intestada avaluó de los bienes que al momento de su fallecimiento dejo el causante señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia, fundamentando nuestra demanda en los artículos 192, 407, 993, 1001,1021, 1022, 1023, 1028, 1029, 1221, 1245 y demás pertinente del Código Civil, en concordancia con los artículos 334,335,336, 337, 341,342,343, 345 y 346del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROCEDIMIENTO: Voluntario

JUEZ DE LA CAUSA, PROVIDENCIA: Quevedo, 31 de octubre de 2022, las 14h27, VISTOS: Agréguense los escritos presentados por la parte solicitante. Realizada la declaración bajo juramento prevista en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante “COGEP”) por parte de las solicitantes según corrobora el acta de secretaría de fecha 25 de octubre de 2022, se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD. Por haberse aclarado y completado dentro el término legal y en la forma requerida por el suscrito, la solicitud de inventario y avalúo de los bienes dejados por el señor Tomás Alfredo Díaz Anchundia (en adelante “el causante”), portador de la cédula de ciudadanía No. 1200702510, fallecido el 29 de noviembre de 2015, en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, presentada por la señora Mónica Carmen Díaz Fuentes por sus propios derechos y por los que representa en calidad de apoderada de la señora Cecilia Elyzabeth Díaz Fuentes, en contra de los herederos conocidos del causante, señores Byron

Tomás, Judy Elena y Sandra Marisol Díaz Fuentes, de la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, y de los herederos desconocidos del causante, por reunir los requisitos señalados en los artículos 142, 143 y 335 del COGEP, se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante procedimiento voluntario en la forma determinada en el numeral 4 del artículo 334 del mismo cuerpo normativo. 2. INSCRIPICIÓN DE LA SOLICITUD. En cumplimiento del inciso séptimo del artículo 146 del COGEP, en primer momento se dispone que se cumpla la correspondiente inscripción de la solicitud en los registros municipales de la propiedad de los cantones Quevedo y Mocache de la provincia de Los Ríos, y en el cantón General Villamil “Playas” de la provincia de Guayas, en virtud de que, de acuerdo a los documentos adjuntados a la solicitud, se conoce que el causante dejó bienes inmuebles en todos los cantones antes señalados. 3. PUBLICACIÓN

DE LA APERTURA DE

LA SUCESIÓN. Se dispone dar noticia de la apertura de la sucesión del causante a las personas interesadas por medio de una sola publicación impresa que se realizará en un periódico del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos. En caso de que no se pueda hacer la publicación impresa en un periódico de dicho cantón, se lo hará en uno que tenga alcance a nivel nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto, la secretaria entregará el extracto respectivo. 4. CITACIÓN. Cumplida íntegramente la inscripción de la solicitud en los registros correspondientes y publicitada la apertura de la sucesión del causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte requerida se realizará de la siguiente forma: 4.1) La citación a los herederos conocidos del causante, señores Byron Tomás y Judy Elena Díaz Fuentes, y a la cónyuge supérstite del causante, señora Carmen Eráclides Fuentes Fajardo, se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en los lugares señalados por la parte solicitante, debiéndose adjuntar la solicitud, sus anexos y este auto inicial; 4.2) La citación a la heredera conocida del causante, señora Sandra Marisol Díaz Fuentes, se realizará mediante deprecatorio remitido a uno de los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, en el lugar señalado por la parte solicitante, debiéndose adjuntar la solicitud, sus anexos y este auto inicial; y, 4.3) La citación a los herederos desconocidos del causante se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente.

5. OPORTUNIDAD PARA OPONERSE. De conformidad con los artículos 336 y 346 del COGEP, las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, po- del medioambiente, debido a que no se trataba de arañas marinas, cangrejos o extraterrestres. "Mucha gente se asustó de estos monstruos marinos de aspecto alienígena. Era como ‘Tiburón’: ¿es seguro meterse en el agua?", dijo Vorster, tras ser consultado por Kennedy News. Resultó que las fotografías eran de plantas de aloe vera secas en la playa. De hecho, en otras tomas realizadas por el fotógrafo se aprecia el estado de las plantas en la orilla de la playa. drán oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Igualmente, se deberá tener en cuenta que, según la norma antes indicada, la oposición deberá cumplir los mismos requisitos de la contestación a la demanda. Del mismo modo, a las personas citadas se les advierte que al momento de comparecer deben determinar dónde recibirán sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 del COGEP. 6. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA. Téngase por fijado el procedimiento voluntario y la cuantía indeterminada del proceso. 7. FORMACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES. Citada la solicitud a la parte requerida y cumplidas las demás diligencias ordenadas, se dispondrá la realización del inventario y avalúo de los bienes del causante, para lo cual se designará la/las o el/los perito/s respectivo/s. 8. NOTIFICACIONES. Continúese notificando a la parte solicitante en las casillas judiciales y en los correos electrónicos de los defensores que autorizan. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico. Quevedo, 25 de enero de 2023. Mgs. FLOR BARREIRO ZAMORA SECRETARIA PL-CÓD REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA BABAHOYO-LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN SE LE HACE SABER AL

SEÑOR ENRIQUE DE JESÚS SÁNCHEZ

JUICIO N.- 12201-202200388. TIPO DE PRO-

CESO: ORDINARIO. ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

ACCIONANTE: KONTONG CASTILLO ÁNGELA ESPERANZA.

ACCIONADO/A: Los presuntos y desconocidos herederos, de quien en vida fue ENRIQUE DE JESÚS SÁNCHEZ.

JUEZ PONENTE DE LA

CAUSA: AB. SIUKIEN MARIEL WONG CRUZ.

SECRETARIO: AB. FREDDY PARRALES ALARCÓN

OBJETO DE LA DEMANDA: KONTONG CASTILLO ÁNGELA ESPERANZA, acude ante la Unidad Judicial para proponer demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO en contra de los presuntos y desconocidos herederos, de quien en vida fue LEÓN MORA DIMAS OBDULIO, cuya narración de los hechos se encuentra detallada en el numeral 5 de la demanda.

PRETENSIÓN CLARA Y

PRECISA QUE SE EXIGE: Que se declare en sentencia la Existencia de la Unión de Hecho Post-Mortem que tenía formada desde el 09 de agosto del 2010 hasta el 29 de diciembre del 2020 con mi conviviente quien en vida se llamó ENRIQUE DE JESÚS SÁNCHEZ.

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO determinado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

LAS PRUEBAS: Son documentales y testimoniales.

LA CUANTÍA: Es indeterminada o indeterminable en razón a la naturaleza de la causa.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante auto de calificación de fecha, Babahoyo, martes 17 de mayo del 2022, las 14h43, Abogada WONG CRUZ SIUKIEN MARIEL, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Babahoyo, entre otras cosas, ha dispuesto lo siguiente: PRIMERO.- La accionante ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede, por lo que, al reunir los requisitos establecidos en los Arts.

142 y 143 del Código Orgánico General de procesos, se califica la presente demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST-MORTEM; consecuentemente, se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO.- De conformidad a la norma contenida en los Arts. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se citará mediante la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de ENRIQUE DE JESUS SANCHEZ (+), así como las demás personas que se consideren con derecho o interés dentro de esta acción, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, tanto en un periódico de amplia circulación provincial, así como también un periódico de amplia circulación nacional, esto es, en el Diario Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de admisión a trámite. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.

Babahoyo, 23 de agosto del 2022.

PARRALES ALARCÓN FREDDY CRISTHIAN SECRETARIO

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